Contract
CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR, EN LO SUCESIVO "ECOSUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ECOSUR Y REPRESENTANTE LEGAL, POR LA OTRA PARTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, EN LO SUCESIVO "FONATUR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQ. XXXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE FONATUR, QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN "LAS PARTES" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "ECOSUR" declara lo siguiente:
1.1 Es un organismo descentralizado de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1974 bajo el nombre de Centro de Investigaciones Ecológicas del Sureste, denominación que fue modificada por la actual, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el19 de octubre de 1994 y reestructurado dicho organismo por Decretos publicados el 29 xx xxxxxx de 2000 y el 12 de octubre de 2006, respectivamente, siendo reconocido como Centro Público de Investigación, mediante acuerdo publicado en el propio órgano oficial, el 11 de septiembre de 2000.
1.2 Que su objetivo es realizar actividades de investigación científica básica yaplicada en materias que incidan en el desarrollo y la vinculación de México en su frontera Sur, dando especial relevancia a su problemática ambiental, económica, productiva y social, así como desarrollar tecnologías y diseñar estrategias que contribuyan al bienestar social, a la conservación de la biodiversidad, al uso racional, eficiente y sostenido de los recursos naturales, yen general, al desarrollo sustentable;
1.3. Que su representante legal, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento legal y obligarse a nombre de su representada en los términos del mismo, según lo dispuesto por los artículos 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 20 del Decreto por el cual se reestructura El Colegio de la Frontera Sur publicado el 12 de octubre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, acreditando su personalidad como Apoderado General con la escritura pública No. 11065 de fecha 12 de febrero de 2014 pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público No. 39 del Estado de Chiapas;
1.4. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: CFS-941020-8Z5, y su domicilio legal es el ubicado en carretera panamericana y Periférico Sur sIn. Barrio Xxxxx Xxxxxxxxxxx, San Xxxxxxxxx de las Casas 29290, Chiapas. T el. 00 (000) 000 0000; y como su domicilio operativo, el ubicado en Carretera Panamericana y Periférico Sur sIn Barrio Xxxxx Xxxxxxxxxxx, San Xxxxxxxxx de Las Casas, Chiapas, CP 29290.
11. FONATUR" declara que:
11.1. Es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.) como institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero 1974, cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), mediante contrato de fideicomiso de fecha 29 xx xxxxx de 1974, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, mismo que quedó debidamente inscrito bajo el número 1713 en el Registro de Contrato de Fideicomiso.
Dicho contrato fue modificado mediante convenio de fecha 30 xx xxxxx del 2000, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, para adecuarlo a las disposiciones legales vigentes de las entidades paraestatales.
11.2. La vigente Ley General de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 xx xxxxx de 2009, ratificó la existencia de "FONATUR" y en su artículo 42 establece que esta entidad paraestatal contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.
11.3. El artículo 44 de la Ley General de Turismo establece las funciones de FONATUR, entre las que destacan ejecutar obras de infraestructura y urbanización y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turísticos, asi como promover la creación de nuevos desarrollos en lugares que, por sus características naturales y culturales representan un potencial turístico.
11.4 Que tiene a su cargo la realización del Proyecto Presidencial denominado Tren Maya a ejecutarse en el sureste de la República Mexicana.
"El Proyecto Tren Maya" constituye un proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo sustentable del Ejecutivo Federal y consiste en un nuevo servicio de transporte férreo que interconectará las principales ciudades y zonas turísticas de la península de Yucatán yel sureste del país; y promoverá un esquema turístico en el que los visitantes recorrerán las comunidades de la región evitando la concentración turística en un solo punto, generando una derrama económica local, que creará oportunidades laborales y distribuirá la riqueza a lo largo de la península (en lo sucesivo "Tren Maya" y/o el "Proyecto").
11.5 Que el Arq. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, es Director General de FONATUR, de acuerdo con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2018, por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuenta con la representación legal de esta entidad.
11.6 Que señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. C.P. 01030
111". LAS PARTES" declaran lo siguiente:
ÚNICO. Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Este convenio tiene por objeto el que "LAS PARTES" determinen las acciones y actividades que habrán de permitir la incorporación y participación directa de las comunidades y localidades de la zona sureste del país en el desarrollo del proyecto "Tren Maya", de tal manera que ello permita lograr sinergias que incrementen la actividad económica y comercial de la región, así como para otras zonas del país.
SEGUNDA. ALCANCES.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, y de acuerdo a las necesidades requeridas, "LAS PARTES" llevarán a cabo actividades conjuntas de colaboración, entre las que destaca de manera enunciativa, más no limitativa: la investigación científica, desarrollo de tecnologías y diseño de estrategias que contribuyan al bienestar social, a la conservación de la biodiversidad yal uso racional y eficiente de los recursos naturales, y en general al desarrollo sustentable que contribuyan a la realización del proyecto "Tren Maya" y aporten los elementos necesarios para lograr su objetivo.
TERCERA. CONVENIOS ESPECíFICOS.
Para la ejecución de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, "LAS PARTES" celebrarán convenios específicos de colaboración, derivados del presente instrumento, y se establecerá la conformación de una Comisión Técnica, la cual se creara para efectos de determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución, seguimiento a las actividades acordadas y convenios específicos evaluando sus resultados, así como para aclarar o precisar los alcances de cualquier diferencia que surja con motivo de los actos que derivan de este convenio.
CUARTA. COMISiÓN TÉCNICA.
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, LAS PARTES acuerdan designar enlaces que los representen para integrar una Comisión Técnica, cuyas funciones serán las de coadyuvar a la instrumentación técnica y evaluación de los alcances del presente Convenio y de los programas, proyectos, acuerdos o Convenios Específicos que de él se deriven, formada por igual número de representantes de cada una.
Las designaciones se notificarán por escrito con acuse de recibo, en los domicilios señalados en las declaraciones del presente instrumento, cuyas atribuciones serán:
a) Determinar y aprobar las acciones factibles que permitan llevar a cabo la ejecución del objeto de este convenio.
b) Dar seguimiento a las actividades, y en su caso a los Convenios Específicos, evaluando sus resultados.
e) Reunirse por lo menos cada semestre, con objeto de vigilar el correcto desarrollo de este Convenio y formular las recomendaciones pertinentes según sea el caso.
d) Las demás que acuerden LAS PARTES
QUINTA. RELACiÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal que contrate o destine cada parte, para la realización de los trabajos o actividades que deriven del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó o contrató para dicho fin; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilídad civil, laboral, fiscal administrativa o en materia de seguridad social según corresponda por ese concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos la parte que no lo contrató o empleó.
SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
La titularidad de la propiedad intelectual que se genere a partir de las acciones que se establezcan en los Convenios Específicos que se formalicen, corresponderá en principio a la parte que lo haya generado, salvo pacto en contrario, dando invariablemente el debido reconocimiento moral a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. "ECOSUR" podrá utilizar la información o resultados que se deriven del presente instrumento en sus funciones académicas, siempre y cuando dicha información no se encuentre clasificada como reservado o confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" acuerdan que toda la documentación e información que se genere con motivo de la realización de los trabajos o servicios objeto del presente convenio quedará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus respectivos reglamentos.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen "LAS PARTES".
NOVENA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el 30 de noviembre de 2024, prorrogable por periodos iguales, previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante acuerdo por escrito entre "LAS PARTES",
DÉCIMA. TERMINACiÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado el presente convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito con acuse de recibo, en el domicilio señalado en este convenio, que una de las partes realice a la otra parte, notificándola con 18 (dieciocho) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la terminación del convenio. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación perjuicios, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar las acciones y compromisos establecidos en los Convenios Específicos que se hayan formalizado al amparo del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES"; mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, dicha modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA SEGUNDA. INTERPRETACiÓN Y CUMPLIMIENTO.
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta en amigable composición. De no llegar a un acuerdo favorable a los intereses de cada una de ellas, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les corresponda.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, lo firman en dos tantos en la Ciudad de México, el 4 xx xxxxx del 2019.
ECOSUR FONATUR