CONTRATO N° -2022-PROCIENCIA
CONTRATO N° -2022-PROCIENCIA
“Proyectos Especiales: Modalidad – Programas de Capacitación para Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación”
Conste por el presente documento que se emite en tres (03) ejemplares igualmente válidos, el Contrato que celebran de una parte el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS, con RUC N° 20608551698, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución de Presidencia N° 064-2021-CONCYTEC-P y facultado para suscribir el presente Contrato por Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, en adelante PROCIENCIA; y de la otra parte,
, con RUC N° , con domicilio en , Distrito , Provincia y Departamento de _ _ , debidamente representada por _ , identificado/a con DNI N° , según consta en la _ , a la que en adelante se les denominará LA ENTIDAD EJECUTORA; en los términos y condiciones siguientes:
DE LA NATURALEZA DEL PROCIENCIA
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCYTEC es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo dispuesto por Ley N° 28613, el Decreto Supremo N° 058-2011- PCM y el Decreto Supremo N° 067-2012-PCM.
El artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303 - Xxx Xxxxx de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED y modificado por la Ley N° 30806, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.
Mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 xx xxxxx de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT.
De conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20135727394 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.07.2022 20:37:09 -05:00
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DE LOS ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA. - PROCIENCIA a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , aprobó el Expediente de Convocatoria del Esquema E067-2022-05 denominado “Proyectos Especiales: Modalidad – Programas de Capacitación para Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación”, el mismo que entre otros documentos, está integrado por las Bases del concurso.
Asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , entre otros, se aprobó la no integración de Bases e incorporación del segundo grupo de documentos al Expediente de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2022-05 denominado “Proyectos Especiales: Modalidad – Programas de Capacitación para Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación”, en adelante LAS BASES, y se incorporó la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación, en adelante LA GUÍA.
Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha
_, LA ENTIDAD EJECUTORA resultó beneficiario/a del financiamiento de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2022-05 denominado “Proyectos Especiales: Modalidad – Programas de Capacitación para Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación”, para el desarrollo del proyecto presentado.
DEL OBJETO
CLÁUSULA TERCERA.- PROCIENCIA otorga a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA un
cofinanciamiento mediante recursos monetarios para la ejecución del proyecto en la
modalidad [Indicar la modalidad A,
referida a Programa de Capacitación Especializado (virtual, semipresencial o presencial) o modalidad B referida a Asistencia Técnica Especializada (semipresencial o presencial)] titulado: “ ”,en adelante EL PROYECTO, el cual tiene como objetivo general el desarrollo de capacidades de recursos humanos en empresas a través de un Programa de Capacitación Especializado o Asistencia Técnica Especializada con alto nivel de calidad y especialización; orientadas a superar los desafíos de las líneas de acción de las cadenas de valor peruanas, priorizadas con la metodología Iniciativas de Vinculación para Acelerar la Innovación (IVAI) , con el fin de acelerar los procesos de innovación y así lograr una mayor competitividad de las industrias; y así obtener los resultados esperados señalado en el numeral 1.3 de LAS BASES.
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, PLAZO DEL PROYECTO Y CONTROL DE CAMBIOS
CLÁUSULA CUARTA. - El presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción y termina con la emisión del Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR), elaborado por el Monitor del proyecto y aprobado con el visto bueno del Coordinador de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA y que se formaliza a través del envío del oficio de cierre del proyecto o programa, a LA ENTIDAD EJECUTORA [En caso de ser Subvencionado hacer referencia en donde se expresa Entidad Ejecutora], conforme a lo establecido en el numeral 2.1 de LA GUÍA.
El plazo de ejecución de EL PROYECTO es de _ ( ) meses y se contabiliza a partir del día siguiente de efectuado el primer desembolso que realiza PROCIENCIA y que se registra como pagado en el Registro SIAF, para el caso de proyectos financiados con recursos ordinarios, y como girado en el caso de proyectos financiados con otras fuentes de financiamiento; y culmina con el vencimiento del último hito del proyecto aprobado en el Plan Operativo, conforme lo establecido en LAS BASES y numeral 2.2 de LA GUÍA.
Excepcionalmente, en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento del plazo de ejecución de EL PROYECTO, este podrá ampliarse a solicitud de LA ENTIDAD EJECUTORA, debiendo para ello seguirse lo señalado en LA GUÍA.
Asimismo, en caso surja algún inconveniente que requiera cambios en la ejecución de EL PROYECTO que coadyuven al cumplimiento de los resultados esperados, deberán solicitarse de acuerdo con lo establecido en LA GUÍA. Estos cambios no implican una ampliación del plazo de ejecución de EL PROYECTO.
DEL FINANCIAMIENTO A OTORGAR
CLÁUSULA QUINTA. - El importe de financiamiento que otorga PROCIENCIA asciende a la suma de S/. ( _ y 00/100 Soles), y será utilizado únicamente para cofinanciar los rubros señalados en el numeral 2.4.2 de LAS BASES.
Asimismo, la contrapartida monetaria o no monetaria (valorizada) de LA ENTIDAD EJECUTORA, asciende a la suma S/._ ( _ y 00/100 Soles), debiendo observar las disposiciones establecidas en los numerales 2.4.3 y 2.4.4 de LAS BASES.
[Dependiendo de la Modalidad A o Modalidad B según numeral 2.2.2 de LAS BASES se establece que LA ENTIDAD ASOCIADA puede ser de manera opcional para la Modalidad A y obligatoria para la Modalidad B, y para ambas Modalidades puede ser más de una].
El aporte monetario o no monetario (valorizado) de las Entidades Asociadas asciende a la suma de S/ ( y 00/100 Soles), debiéndose observar las disposiciones establecidas en el numeral 2.4.4 de LAS BASES.
El detalle de todos los aportes es el siguiente:
ENTIDAD | APORTE NO MONETARIO (VALORIZADO) S/ | APORTE MONETARIO S/ | APORTE TOTAL S/ |
ENTIDAD EJECUTORA: | |||
ENTIDAD ASOCIADA 1: | |||
ENTIDAD ASOCIADA 2: | |||
PROCIENCIA: | |||
APORTE TOTAL |
Los aportes se encuentran conforme con los porcentajes máximos señalados en el numeral
2.4.4. de LAS BASES.
DEL CRONOGRAMA DE LOS DESEMBOLSOS
CLÁUSULA SEXTA. - El desembolso otorgado por PROCIENCIA se efectuará en Soles y se entregará en una sola armada, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4.1. de LAS BASES, para lo cual deberá cumplir con presentar los documentos e información señalados en los numerales 4.1 y 4.1.1. de LAS BASES, además de lo establecido en el numeral 2.5 de LA GUÍA.
DEL ABONO
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PROCIENCIA realizará el desembolso señalados en la Cláusula sexta mediante abono en una cuenta a nombre de LA ENTIDAD EJECUTORA en la entidad bancaria que corresponda, siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Presupuesto del año en curso.
DE LAS OBLIGACIONES FRENTE A PROCIENCIA
CLÁUSULA OCTAVA. - Son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA:
1. Cumplir las normas establecidas por PROCIENCIA que se apliquen a la ejecución de las actividades.
2. Cumplir con la entrega de los resultados esperados indicados en LAS BASES.
3. Con los fondos recibidos por PROCIENCIA cubrir estrictamente las partidas presupuestales financiables indicadas en LAS BASES, dentro del periodo de ejecución de actividades.
4. Proporcionar datos fidedignos desde la postulación del proyecto.
5. Garantizar el cumplimiento de todo lo estipulado en el contrato y demás lineamientos de la convocatoria.
6. Informar a PROCIENCIA de manera oportuna en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, para lo cual comunicará y adjuntará los documentos sustentatorios del caso. La información que diera lugar a alguna modificación en las condiciones y términos del contrato no implicará incremento del financiamiento otorgado por PROCIENCIA.
7. Luego de haber realizado la primera reunión y una vez que se apruebe el PO en el SIG, se debe imprimir, firmar por el Coordinador Académico/Técnico y enviar al Monitor para su aprobación.
8. Presentar los Informes Técnico-Financieros (ITF) de Xxxx a través del SIG y por mesa de partes.
9. Presentar el Informe Final de Resultados (IFR) a través del SIG y por mesa de partes.
10. Devolver al PROCIENCIA los montos no rendidos.
11. Hacer constar en forma y lugar visibles el patrocinio de CONCYTEC/ Programa PROCIENCIA en toda documentación relacionada a las actividades del proyecto, incluyendo afiches, trípticos, notas de prensa y avisos periodísticos, memorias o resúmenes de ponencias, posters, etc.
12. Participar en entrevistas, presentaciones públicas a invitación del CONCYTEC o del
PROCIENCIA.
13. Los aspectos referentes al tema administrativo podrán seguir las normas y políticas de LA ENTIDAD EJECUTORA respetando los lineamientos establecidos en LAS BASES y la presente GUÍA.
14. Comunicar oportunamente al PROCIENCIA sobre cualquier cambio técnico o financiero, que sea necesario realizar durante la ejecución del proyecto para su aprobación.
15. Devolver a PROCIENCIA, cuando sea solicitado y por las causales señaladas en el presente Contrato, el importe que sea determinado por este último, más los intereses xx xxx, cuando corresponda.
16. Mantener vigente la Carta Fianza o la Póliza de Caución por el monto, periodo y condiciones establecidos en LAS BASES.
17. Xxxxxxx a PROCIENCIA cualquier información vinculada con la ejecución de EL PROYECTO, que le sea requerida en cualquier etapa de ejecución del mismo.
18. En caso de realizar modificaciones al Plan Operativo, se deben mantener las versiones con las firmas actualizadas.
Asimismo, son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en LAS BASES, LA GUÍA y el PLAN OPERATIVO.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA NOVENA. - PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES, LA GUÍA y el PLAN OPERATIVO, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civil.
En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto de la subvención no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado.
De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
DE LAS IMPLICANCIAS DE LA RESOLUCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA. - La resolución del presente contrato por las causas señaladas en el primer párrafo de la cláusula precedente, dará lugar a la devolución total del monto recibido, dicho importe deberá ser determinado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación del PROCIENCIA. Además de la resolución contractual por dichos supuestos, PROCIENCIA podrá calificar a LA ENTIDAD EJECUTORA como no apto para futuros financiamientos.
La devolución a que se hace referencia en el párrafo anterior incluirá los intereses xx xxx que se devenguen hasta la fecha en que LA ENTIDAD EJECUTORA efectué el reembolso, conforme a lo establecido en el Código Civil, con excepción del supuesto señalado en el segundo párrafo de la cláusula precedente, caso en el cual la devolución del monto de la subvención no ejecutado no incluirá intereses.
DE LA GARANTÍA
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES y numeral 2.5 de LA GUÍA, debiendo mantenerse vigente durante el plazo de vigencia del contrato. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro. En el caso de instituciones del Estado no es obligatoria la emisión de la Carta Fianza.
Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo
requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú.
La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
1. Cuando LA ENTIDAD EJECUTORA no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, LA ENTIDAD EJECUTORA no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
2. Cuando se resuelva el contrato conforme a lo señalado en su Cláusula Novena, el monto ejecutado de la garantía corresponderá íntegramente a PROCIENCIA, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Una vez emitido el Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR) por parte de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación, contando con la conformidad de PROCIENCIA, y siempre que no existan deudas a cargo de LA ENTIDAD EJECUTORA, la Carta Fianza o la Póliza de Caución serán devueltas sin dar lugar al pago de intereses.
(EN CASO DE RETENCIÓN DEL 10% POR PROCIENCIA PARA PEQUEÑA EMPRESA)
Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, PROCIENCIA retendrá a LA ENTIDAD EJECUTORA un monto equivalente al 10% de la subvención otorgada, dicha retención será efectuada al momento de efectuarse el primer desembolso de la subvención y deberá ser asumido por LA ENTIDAD EJECUTORA a efectos que la rendición se efectúe por el importe total del primer desembolso.
La retención a que se hace referencia en el párrafo anterior se mantendrá durante el plazo de ejecución de EL PROYECTO, y será devuelta a LA ENTIDAD EJECUTORA previa autorización de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación, vía reembolso una vez concluida la ejecución de EL PROYECTO.
CLÁUSULA ESPECIAL
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.– Complementariamente y en cumplimiento de la legislación peruana, los archivos digitales y los programas informáticos que pudieran resultarde EL PROYECTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, deberán obligatoriamente ser difundidos de manera completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, conforme a las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia.
En caso de que los resultados de las investigaciones estuvieran protegidos por derechos de propiedad, será obligatorio para LA ENTIDAD EJECUTORA proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital deCiencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
PROCIENCIA queda autorizado a utilizar todos los resultados y documentación de EL PROYECTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, en cualquier momento.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. – Ambas Partes convienen en respetar los dispositivos Legales vigentes en el Perú, los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Perú y los acuerdos específicos que se suscriban en los Convenios o Contratos referente a los derechos de propiedad intelectual sobre los bienes tecnológicos, conocimientos, métodos, técnicas, metodologías de servicios y cualquier otro producto que se genere durante y como resultado de la ejecución del Proyecto, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 de LA GUÍA.
Del mismo modo, PROCIENCIA se reserva el derecho de publicar los resultados de las investigaciones realizadas de acuerdo a la Ley N° 30035, Ley que regula el repositorio nacional digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto y, siempre y cuando no vulnere la novedad del conocimiento y su Reglamento.
DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas a su ejecución y se tendrá por válida y bien realizada la entrega de cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos jurídicos, incluida la Carta Notarial a que se refiere el primer párrafo de la Cláusula Novena.
Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte por escrito y contar con la constancia de recepción de la comunicación de la parte a la que va dirigida.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.
Las partes declaran que el presente Contrato lo conforman los términos y condiciones aquí estipuladas, LAS BASES y LA GUÍA, documentos que las partes declaran conocer y someterse a sus textos, asimismo, con su suscripción aceptan que el PLAN OPERATIVO aprobado forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, se establece que, para cualquier referencia sobre la fecha de suscripción del presente contrato, se tomará en cuenta la última fecha de suscripción de las partes en el presente documento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad de Lima, de la siguiente manera: