RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 1005/2015 C.A. Principado xx Xxxxxxxx 63/2015 Resolución nº 984/2015
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 23 de octubre de 2015.
VISTO el recurso interpuesto por D. M. M. V., en representación de la empresa INO THERAPEUTICS AB, SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante INO o la recurrente), contra las disposiciones de los pliegos relativas al lote 13 del contrato de “Suministro de medicamentos para la Unidad de Gestión Clínica de Farmacia del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx” (expediente A4AS/1/190/2015), convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha dictado la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante, la Gerencia o el órgano de contratación) convocó, mediante anuncio publicado en el DOUE y en el BOE los días 3 y 12 de septiembre de 2015, respectivamente, licitación para contratar por procedimiento abierto el suministro de medicamentos para el Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx. El valor estimado del contrato para los 16 lotes en que se divide, se cifra en 1.632.740,60 euros. El plazo para la recepción de ofertas finalizaba el 29 de septiembre de 2015.
Segundo. La licitación se lleva a cabo de conformidad con los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público -cuyo texto refundido (en lo sucesivo TRLCSP) fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, y en las normas de desarrollo en materia de contratación. El contrato de suministro, dado su valor estimado, está sujeto a regulación armonizada, según lo establecido en el artículo 15.1.b) del TRLCSP.
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
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Tercero. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx dicta Resolución por la que se renuncia al lote nº 13 relativo al suministro de “ÓXIDO NITRICO 450 PPM, BOTELLA 20L.”, por existir ya un contrato en vigor desde mayo de 2014 hasta abril de 2018, cuyo objeto es el mismo del lote 13.
Cuarto. El 29 de septiembre de 2015 se presentó en el registro del Tribunal escrito de INO, anunciado al órgano de contratación, de interposición de recurso especial. Sostiene que las disposiciones de los pliegos relativas al lote 13 suponen una “vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores, así como de la libre competencia a tenor de las especificaciones técnicas del óxido nítrico (NO) que constan en los pliegos”. Manifiesta además que hay una “incorrecta determinación del objeto del contrato en razón de la no inclusión en los pliegos de las indicaciones terapéuticas del óxido nítrico (NO)” y que se han omitido los requisitos y características técnicas que han de cumplir los equipos de suministro de óxido nítrico (NO) y su valoración entre los criterios de evaluación. Se refiere también a los riesgos asociados a una incorrecta aplicación del óxido nítrico.
Quinto. En el informe de la Gerencia, recibido el 2 de octubre junto a la documentación del expediente de contratación, se propone la inadmisión del recurso por haber desistido de la contratación del suministro de óxido nítrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se impugnan los pliegos de la licitación de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, acto susceptible de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP. La competencia para resolver corresponde a este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 41.3 del mismo texto legal y en el Convenio suscrito al efecto con la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, publicado en el BOE de 28 de octubre de 2013.
Segundo. Se han cumplido las prescripciones formales y de plazo en la interposición del recurso. La legitimación activa de INO viene otorgada por aplicación del artículo 42 del TRLCSP, por cuanto manifiesta su interés y capacidad para concurrir a la licitación.
Tercero. En cuanto al fondo del asunto, la cuestión suscitada ha quedado sin objeto al acordar el órgano de contratación el desistimiento del procedimiento.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en su sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. M. M. V., en representación de la empresa INO THERAPEUTICS AB, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra las disposiciones de los pliegos relativas al lote 13 del contrato de “Suministro de medicamentos para la Unidad de Gestión Clínica de Farmacia del Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx”, convocado por el Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, por desaparición sobrevenida del objeto del recurso.
Segundo. Declarar que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.