RESOLUCION No. 042
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Por la cual se adopta el Manual de contratación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P. – EPR.
La Junta Directiva de la Sociedad, en ejercicio de las facultades Legales Estatutarias y en especial la consagrada en el literal r del artículo 56 de los Estatutos y
CONSIDERANDO
PRIMERO.-Que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
– EPR., tiene como objeto la prestación de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, o las leyes que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, en toda la jurisdicción del Municipio de Roldanillo, específicamente la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios a que se refiere dicha ley, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la misma ley disponga otra cosa.
TERCERO.- Que igualmente el artículo 32 de la ley 142 de 1994, dispone que en cuanto la Constitución Política o la ley dispongan otra cosa, los actos de todas las empresas de servicios públicos, entre ellos lo contratos, se regirán exclusivamente por las normas de del derecho privado.
CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
QUINTO.- Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
SEXTO.- Que el artículo 267 de la Constitución Política dispone que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.
SEPTIMO.- Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 242 de 2003, mediante la cual estableció algunas reglas contractuales a las cuales deben someterse las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
OCTAVO.-Que la sociedad “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO
S.A. E.S.P. – EPR.”, es una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias e inherentes a los mismos, de carácter oficial, descentralizada del orden municipal, sometida al régimen jurídico previsto en la ley 142 de 1994, en particular a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20.
NOVENO.- Que en el marco de las disposiciones citadas es necesario expedir el manual de contratación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. –
EPR., con el fin de lograr el objetivo que persiguen tales normas, entre ellos la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
En mérito de lo expuesto:
INTRODUCCION
RESUELVE:
El manual de contratación de la “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P. – EPR.”, integra elementos como la caracterización, el procedimiento y la documentación soporte que permite estandarizar el proceso de contratación, bajo el marco normativo del artículo 32 de la ley 142. Esta guía es una herramienta de trabajo fundamental para la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P. – EPR., y de manera especial para aquellos encargados de adelantar los trámites que día a día exige este proceso.
El manual de contratación para la “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P. – EPR.”, está conformado por nueve capítulos, en los cuales se señalan los pasos para adelantar el proceso de contratación de acuerdo con la normatividad vigente, así como los actores que intervienen en el desarrollo del mismo.
En este sentido es importante resaltar que solo con la acción coordinada y comprometida de todas y todos, se logrará la adquisición de bienes y servicios con la mayor racionalización y optimización de recursos contribuyendo de manera efectiva a la consecución de los objetivos y metas propuestas para el exitoso funcionamiento de la “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P. – EPR.”
Capítulo 1 GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ALCANCE DEL MANUAL
El presente Manual tiene por objeto integrar el sistema de normas que regirá la adquisición de bienes y servicios por parte de la “EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.”, y desarrollará los procedimientos que regirán dicha contratación, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Se excluye de este manual:
a. Las contrataciones laborales
b. Los contratos de empréstito
c. Los contratos de servicios públicos
d. Las afiliaciones
e. Los impuestos y contribuciones de carácter legal y las gremiales
f. Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, los que podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, selección y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes, siempre y cuando no riñan con la ley colombiana.
g. Los contratos especiales de que trata el artículo 39 de la ley 142 de 1994, y los contratos que deban someterse a disposiciones legales especiales o con regímenes especiales, como los financieros.
h. Los contratos que se sometan a las normas especiales que expida la Comisión de la Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
ARTÍCULO 2°.- RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, el régimen jurídico de los contratos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., es de derecho privado.
Por consiguiente, todos los contratos, ordenes de servicios y convenios que celebre la
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., se rigen por lo
dispuesto en este Manual y por lo que consagren para cada tipo de contrato, las normas del Código Civil y del Código de Comercio por lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 en lo pertinente.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a ciertos tipos de contratos, cuando así lo disponga la Constitución Política o la Ley de manera expresa.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Manual se aplica a toda la actividad contractual, que celebre la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., para el desarrollo de su objeto social y del giro ordinario de los negocios sociales y en calidad de contratante, con excepción de los que deban someterse a disposiciones legales especiales, en concordancia con lo determinado en el artículo primero del presente manual de contratación.
ARTÍCULO 4°.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 44 de la ley 142 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos contractuales que adelante la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P. se aplicará el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas para la contratación estatal en la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 5°.- PRINCIPIOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en todos los procesos de contratación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., deberán observarse los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y en particular los atinentes a la buena fe, planeación, igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, deber de selección objetiva, ecuación contractual, eficacia, interpretación de reglas contractuales, publicidad, responsabilidad, equidad, debido proceso y transparencia, conforme las definiciones que se adoptan a continuación:
Buena Fe: Rectitud y honradez en el trato y supone un criterio o manera de proceder a la cual las partes deben atenerse en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas y en la celebración, interpretación y ejecución de los negocios jurídicos, conforme este principio, los CONTRATISTAS, PROVEEDORES DE SERVICIOS y demás personas vinculadas contractualmente con la EMPRESA, deberán ejecutar los contratos no solamente de conformidad con el contenido literal de los mismos, sino cumpliendo todas las obligaciones, actividades y alcances que correspondan al respectivo contrato, conforme su naturaleza, la costumbre o los usos del comercio en cuanto a la respectiva clase de contrato de que se trate.
Planeación. En virtud de este principio se debe asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídicos si es del caso, requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la
más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto del contrato; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.
Igualdad: En virtud de este principio la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., dará el mismo trato a todas las personas que participen en el proceso contractual y, en consecuencia, todas tienen derecho a obtener iguales beneficios y obligaciones sin que pueda hacerse discriminación alguna en virtud de las personas.
Moralidad: Proceder de buena fe, actuar o conducirse con corrección y lealtad respecto de los demás, en una atmósfera saludable y no viciada por fraude o injusticia.
Eficiencia: Deberá lograrse la satisfacción y el cumplimiento de los fines de la contratación, con procesos y procedimientos orientados a la reducción de costos y a la prevención y la solución rápida y eficaz de las diferencias o situaciones litigiosas que llegasen a presentarse.
Economía: En la actividad contractual, las normas de procedimiento se utilizarán para agilizar las decisiones. Con este propósito se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas, y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., dará impulso oficioso a las actuaciones. Se tendrá en cuenta que los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines de la contratación y la adecuada, continúa y eficiente prestación de los servicios públicos.
Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, y se impedirán las dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
Celeridad: En virtud de este principio la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., dará impulso oficioso a todas las actuaciones, suprimirá los trámites innecesarios, y está obligada a considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
Imparcialidad: la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.,
deberá actuar de tal forma que asegure y garantice los derechos de todas las personas que participen en el proceso contractual, sin ningún género de discriminación; por consiguiente deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ella.
Selección Objetiva: El proceso de contratación deberá realizarse con base en procedimientos de selección objetiva, sin tener en cuenta intereses personales, individuales o subjetivos en la escogencia de los contratistas, buscando siempre escoger el ofrecimiento más favorable a los fines que persigue la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., con reglas claras que garanticen la libre concurrencia y la imparcialidad.
Ecuación Contractual: En los contratos se mantendrá la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de contratar, si dicha equivalencia o igualdad se rompe
por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.
Eficacia: Lograr el efecto que se desea o espera al contratar, fijando reglas claras y precisas.
Interpretación de las Reglas Contractuales: Las disipaciones del presente Manual deberán ser interpretada de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Los eventos que no se encuentren previstos expresamente en el presente manual se resolverán aplicando las reglas generales contenidas en la Ley 142 de 1994 o las disposiciones legales que resulten aplicables.
Publicidad: En virtud de este principio la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., dará a conocer las decisiones que adopté en desarrollo de su actividad contractual, mediante comunicaciones dirigidas a los interesados.
Responsabilidad: Los servidores públicos y trabajadores oficiales responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que causen por razón de ellas.
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., y sus
servidores y/o trabajadores responderán cuando abran los procesos contractuales que regula este manual, sin haber elaborado previamente los términos de referencia, estudios de oportunidad y conveniencia, de prefactibilidad o factibilidad a que se refiere el artículo 25 del presente Manual. También serán responsables cuando los términos de referencia se hayan elaborado en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones subjetivas.
Equidad: El principio de equidad debe inspirar y gobernar los procesos contractuales, por ello cuando no exista norma especial para el caso concreto se aplicará la norma general con el fin de realizar la justicia.
Debido proceso: El debido proceso se seguirá en todas las actuaciones de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., tanto en los procesos de selección de contratistas, como en los procesos de imposición de sanciones a los mismos.
Transparencia: garantizar la imparcialidad, que los procedimientos que han de ser utilizados para la escogencia del proveedor del bien o servicio, serán claros y nítidos.
La contratación de la empresa se sujetará a los planes periódicos de Obras e inversiones establecidos, el plan estratégico o de gestión, a los objetivos y metas de éste y a las previsiones de recursos establecidos en el presupuesto de la compañía.
En todo caso la empresa podrá celebrar los contratos que tengan como finalidad el desarrollo del objeto social directa o complementariamente o el cumplimiento de las funciones y actividades de la empresa.
Parágrafo: En el evento en que la adquisición de un bien o servicio no haya sido debidamente presupuestado, deberá ser notificado previamente al área financiera de la empresa con el fin de que se evalúen los efectos financieros y presupuestales del mismo. En este caso, el proceso de contratación solo se podrá iniciar una vez que se obtenga concepto favorable del área financiera y aprobación por parte de la gerencia general.
ARTÍCULO 6°.- COMPETENCIA
La competencia para contratar en nombre y representación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., se encuentra en cabeza de su Gerente General, quien podrá delegar su competencia para contratar y realizar los actos correspondientes a la misma y que le son propios de conformidad con los estatutos sociales y con aprobación de la Junta de Directiva o la Asamblea de Accionistas, según el caso.
Parágrafo.- La delegación para contratar deberá ser mediante Acto Administrativo debidamente sustentado, sin consideración a su cuantía, siempre y únicamente cuando correspondan a la misión y a los objetivos definidos para cada una de dichas dependencias.
Esta facultad comprenderá las etapas precontractual, contractual y post-contractual. No obstante, el gerente podrá reasumir su competencia en cualquier tiempo y revisar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones legales.
ARTÍCULO 7°.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Son capaces para contratar con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., las personas consideradas como tales por las disposiciones legales Vigentes.
ARTÍCULO 8°.- EL COMITÉ DE CONTRATOS
Créase el Comité de Contratos como ente asesor que apoya a la Gerencia y a los Servidores Públicos autorizados para celebrar contratos con el fin de propender al cumplimiento de los principios contractuales, en especial la transparencia y el deber de selección objetiva del contratista.
ARTÍCULO 9°.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATOS
La entidad contará con un Comité de Contratación que será reglamentado mediante Acto administrativo expedido por la Gerencia, que será expedido máximo en los tres meses siguientes a la aprobación del presente manual de contratación.
ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATOS
El Comité de Contratos asesorará al Gerente y al funcionario delegado para celebrar contratos con el objeto de garantizar que la actividad contractual se desarrolle con sujeción a los principio y procedimientos establecidos en la Constitución Política, la normatividad vigente y las reglas contenidas en el presente Manual. El Comité cumplirá las siguientes funciones:
1. Promover, coordinar y concertar la articulación y concurrencia de las distintas dependencias y organismos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., en los procesos de contratación.
2. Asesorar al Gerente y a los Servidores Públicos autorizados para celebrar contratos en relación con los procesos contractuales.
3. Emitir concepto previo sobre el texto definitivo de las reglas de participación, la evaluación de las propuestas, y la definición de los procesos de selección para la suscripción de contratos o convenios por parte del Gerente y los Servidores Públicos autorizados para celebrar contratos con personas de derecho público o privado.
4. Establecer minutas tipo de reglas de participación, invitación a presentar ofertas y en general de contratos, de convenios, y de los negocios jurídicos que estén relacionados, directa o indirectamente, con el desarrollo del objeto social y del giro ordinario de los negocios sociales de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
5. Informar al Gerente sobre las dificultades que se presenten en la actividad contractual.
6. Establecer las pautas y reglas para su funcionamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité de Contratos asesorará la celebración de contratos y negocios jurídicos cuyas cuantías sean iguales o superiores a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin importar su clase o naturaleza jurídica y la modalidad de selección que se utilice. No obstante lo anterior, el Comité ejercerá sus funciones sobre cualquier proceso de contratación cuando así lo determine el Gerente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las actividades atribuidas al Comité de Contratación se circunscriben, primordialmente, a la realización de una revisión formal integral para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y a la realización de una revisión sustancial de los mismos requisitos. El Comité de Contratación podrá asesorarse de expertos en las distintas áreas cuando así lo solicite la mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 11°.- REUNIONES Y QUÓRUM
El Comité de Contratación se reunirá cuando sea convocado por el Gerente y/o el funcionario autorizado para celebrar contratos. Constituirá quórum deliberatorio y decisorio la participación y voto favorable de por los menos dos (2) de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 12°.- FUNCIONES DE APOYO
Los servidores públicos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO
S.A. E.S.P. – EPR., son responsables en las tareas de planeación, administración financiera, aspectos técnicos y asesoría jurídica, prestarán apoyo en todo lo necesario para que la actividad de contratación se realice oportunamente, con arreglo a las leyes, a
las disposiciones presupuestales y de acuerdo a la planeación que adopte la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
Capítulo 2
REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 13°.- PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Para adelantar los proyectos y celebrar contratos, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., deberá ajustarse a sus programas anuales, a los objetivos y metas de estos, y a las previsiones de recursos establecidos en su presupuesto. En todo caso la empresa podrá celebrar los contratos que tengan como finalidad el desarrollo del objeto social o el cumplimiento de sus funciones.
Antes de iniciar cualquier proceso de contratación será indispensable contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, independientemente del monto de la contratación.
ARTÍCULO 14º.- FORMA DE LOS CONTRATOS
Todas las órdenes o contratos deberán constar por escrito.
ARTÍCULO 15°.- FORMALIDADES Y TIPOS DE CONTRATACIÓN
Según el objeto del contrato se suscribirán órdenes de servicio, de trabajo o de compra cuando se trate de erogaciones hasta de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las demás deberán formalizarse mediante contratos, de conformidad con las minutas elaboradas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO
S.A. E.S.P. – EPR.
ARTÍCULO 16°.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CONTRATACIÓN
En los procesos contractuales descritos en el capítulo tercero del presente manual de contratación, se deberán adjuntar como mínimo los siguientes documentos:
1. Cuando el contratista es personal Jurídica
a) Propuesta debidamente presentada.
b) Aportar certificado de existencia y representación legal, con vigencia no mayor a un mes; cuando se trate de consorcios o uniones temporales, el documento de conformación respectivo.
c) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante Legal.
d) El Registro Único de Identificación Tributaria (R.U.T.).
e) Constitución de las garantías exigidas.
f) Registro Único de proponentes
g) Certificado de responsables fiscales de la Contraloría General de la República
h) Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal de la persona jurídica (PROCURADURÍA).
2. Cuando el contratista es persona Natural:
a) Propuesta debidamente presentada.
b) Hoja de vida con soportes de formación académica y experiencia laboral
c) Fotocopia Cédula de Ciudadanía
d) Fotocopia de la libreta militar (Si aplica)
e) Fotocopia de la tarjeta profesional
f) Certificado de antecedentes disciplinarios
g) Últimos pagos de aportes a salud y pensión
h) Certificado de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
i) Constitución de las garantías exigidas.
3. Para los contratos que involucren el alquiler de vehículos se deberá exigir adicionalmente lo siguiente:
a) Fotocopia del SOAT
b) Fotocopia de la Licencia de Conducción.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.
d) Fotocopia del Certificado de Análisis de Gases.
e) Certificación de la Revisión Técnico Mecánica.
Los demás requisitos que se consideren necesarios en cada caso para el buen desarrollo de la actividad contractual.
PARAGRAFO: De conformidad con lo establecido en articulo 93 y 94 del Decreto 019 de 2012, no será obligación la presentación del certificado Judicial de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica, sin embargo estará a cargo de la persona encargada de contratación la verificación en línea en los registros de las bases de datos que se establezcan.
ARTÍCULO 17°.- CLASES DE CONTRATOS
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., podrá celebrar
entre otros, los siguientes:
1. CONTRATO DE OBRA: Es aquel que se celebra para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y su forma de pago.
2. CONTRATO DE CONSULTORÍA: Es aquel que se refiere a estudios de diagnóstico, prefactibilidad, factibilidad y viabilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, supervisión y control. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la prestación de servicios de interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría.
3. CONTRATO DE COMPRAVENTA: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida de llama precio.
4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es aquel que es celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la gestión, administración o funcionamiento de la EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., que no puedan ser cumplidas con personal de planta.
5. CONTRATO DE SUMINISTRO: Es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
6. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es aquel en que las dos partes se obligan, la una, a conceder el uso goce de una cosa y, la otra, a pagar por éste un precio determinado.
7. CONTRATO DE SEGUROS: Es aquel por medio del cual una persona jurídica, denominada aseguradora, asume los riesgos a los que están expuestos los bienes de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., para lo cual se compromete a pagar determinado valor sobre los bienes o situaciones objeto del seguro en el evento de presentarse el siniestro, a cambio del pago de una suma de dinero llamada prima.
8. CONTRATO DE LICENCIA DE USO: La licencia de uso es aquella por la cual el titular de una marca (licenciante) coopera con otra empresa (licenciataria) a fin de ampliar las actividades de producción y distribución de productos portadores de la correspondiente marca. En esta relación contractual el licenciante otorga autorización al licenciatario para aplicar la marca y utilizarla en los correspondientes productos, es decir le cede el derecho al uso de la marca.
9. CONTRATO DE ARRIENDO FINANCIERO (Leasing): Es aquel por el cual la entidad financiera entrega a título de arrendamiento, bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía Leasing, el derecho de dominio se conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará.
10. CONTRATO DE TRANSPORTE En el contrato de transporte una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro en el plazo fijado, por determinado medio, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se trata de un contrato consensual. En el caso del transporte de cosas el transportador está obligado a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba (se presume que están en buen estado salvo constancia en contrario). En el caso del transporte de personas la obligación del transportador consiste en conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.
11. CONTRATO DE MUTUO El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cierta cantidad de cosas fungibles (por ejemplo dinero) con el cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, y el mutuario,
salvo pacto expreso en contrario, deberá pagarle al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero, o del valor de las cosas recibidas en mutuo.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 18°.- REGISTRO DE PROVEEDORES
Las personas interesadas en ofrecer bienes o en prestar servicios a la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., deberán inscribirse en el registro de proveedores de bienes y/o servicios de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., y mantener actualizada dicha inscripción. Para ser registrado, el interesado deberá diligenciar en su totalidad el formato de inscripción de la página web de la entidad.
Los proveedores de bienes y/o servicios que hayan tenido relación comercial con la
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., quedaran
inscritos de manera automática, sin perjuicio de que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., pueda solicitar su actualización, o la remisión de documentos adicionales.
ARTÍCULO 19°.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El procedimiento sólo podrá iniciarse por quien tenga la facultad de contratar, una vez se verifique la existencia de recursos presupuestales y disponga de la justificación necesaria para definir los elementos básicos del contrato, o de los estudios de oportunidad y conveniencia cuando haya lugar a estos.
ARTÍCULO 20°.- MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Para definir la modalidad de selección del contratista, se tendrá como base el presupuesto estimado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.,
incluyendo los impuestos xx xxx.
Para la selección del contratista se acudirá a la solicitud, única, privada o pública de ofertas o cotizaciones, las que se formularán según las normas que se establecen a continuación:
1. Solicitud de Única Oferta.
2. Solicitud Privada de Ofertas.
3. Solicitud Pública de Ofertas.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las solicitudes de oferta que realice la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., no la obligan a celebrar el contrato correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante la forma y procedimiento de selección del contratista, para los contratos que excedan su cuantía de trescientos (300) SMMLV, se deberá contar con aprobación de la Junta Directiva de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
Podrá seleccionarse el contratista mediante la solicitud de una (1) sola cotización, oferta o propuesta y sin requerimiento de términos de referencia, para los siguientes casos:
ARTÍCULO 21°.- SOLICITUD DE ÚNICA OFERTA
1. Cuando la cuantía sea inferior o igual a la suma equivalente en dinero a (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
2.- Cuando después de formular una solicitud privada, no se reciba manifestación de interés o ninguna de las recibidas cumpla con lo exigido en los documentos de solicitud de ofertas.
3.- En los casos de urgencia manifiesta; pero en los contratos en que se invoque esta causal no podrán celebrarse por plazos superiores a seis (6) meses.
4.- Cuando se trate de contratos conexos, complementarios, dependientes e inherentes al objeto de otro contrato.
5.- Los convenios o contratos interadministrativos, convenios de cooperación con entidades públicas, privadas u organismos internacionales.
6.- Si de acuerdo con la información que se pueda obtener, solo existe una persona que pueda proveer los Bienes o Servicios, o se trata de trabajos o servicios que sólo puedan encomendarse a determinada persona.
7.- Contratos de prestación de servicios personales, de capacitación, profesionales o intuito Persona, esto es, que se celebren en consideración a las calidades personales y profesionales del Contratista.
8.- Cuando se trate de Contratos para el desarrollo de actividades científicas, artísticas o tecnológicas, Contratos para la actualización, ampliación o modificación de Software o la adquisición de licencias de uso, Contratos de Telecomunicaciones y Contratos mercadeo o de Publicidad.
9.- Cuando se trate de la adquisición o permuta de inmuebles, previo avalúo comercial realizado por entidad adscrita o afiliada a la lonja de propiedad raíz; de Permuta o dación en pago de bienes muebles, comodato y arrendamiento de inmuebles.
10.- Operaciones de crédito público o asimilado, para el manejo de la deuda y sus conexas.
11.- Prestación de servicios de salud. 12.- Compra y venta de agua en bloque.
13.- Los casos en que la competencia, las circunstancias especiales de oportunidad xxx xxxxxxx, la confidencialidad o las estrategias de negocios lo hagan necesario, previo acto administrativo motivado por el gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
14.- La realización de obras o la prestación de servicios con una junta de acción comunal, fundación, u organización comunitaria de naturaleza similar, previa demostración de idoneidad.
15. -Los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial. 16.- En cuanto a los contratos de obra, se establece que los maestros de obra o técnicos constructores solo podrán contratar cuando la cuantía de los contratos no superen los treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A partir de éste monto se exigirá para la ejecución del contrato un profesional idóneo.
En los casos previstos en el presente artículo, deberá existir la justificación escrita y firmada por el gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO
S.A. E.S.P., mediante la cual aplica determinada causal de solicitud de única oferta o cotización, y deberán tenerse como referencia los precios xxx xxxxxxx o las evaluaciones económicas efectuadas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO
S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO.- Se deberá efectuar la solicitud de oferta única por escrito en donde se especifiquen los parámetros mínimos requeridos. La oferta deberá presentarse por escrito.
ARTÍCULO 22°.- SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS.
Se solicitarán por lo menos tres (3) ofertas o cotizaciones, sin necesidad de publicación en la página Web, que deben ser presentadas de conformidad con lo establecido la solicitud realizada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., en la cual se establecerán las respectivas reglas de participación en los siguientes casos:
a) Cuando el valor estimado del contrato sea superior a cincuenta y un (51) SMMLV e inferior a doscientos (200) SMMLV incluido el IVA.
No obstante lo anterior, si realizadas las invitaciones no se presenta sino un oferente, cuya oferta satisfaga las necesidades de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., se podrá contratar con éste.
b) Igualmente se podrá acudir a la solicitud privada de ofertas cuando después de formular una solicitud pública no se presente oferta alguna o ninguna de las recibidas cumpla lo exigido en los documentos de solicitud de oferta.
PARÁGRAFO.- La invitación para presentar propuesta será por escrito y deberá contener la información de donde podrán consultarse los términos de referencia. La oferta deberá también presentarse por escrito.
ARTÍCULO 23 °.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS
El trámite de selección a través de Solicitud Privada de Ofertas, se efectuara de acuerdo a lo siguiente:
1. El gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., seleccionará, de acuerdo a lo establecido en el presente manual las personas o entidades a las cuales se les elevará la solicitud para presentación de oferta.
2. Se obtendrá el Certificado de Disponibilidad presupuestal, con el cual se respalda el procedimiento de contratación.
3. Con base en los estudios de oportunidad y conveniencia, el profesional encargado de contratación, proyectará para la firma del gerente las respectivas solicitudes, las cuales deberán establecer los requisitos generales, particulares, condiciones y términos que regularán el trámite del procedimiento de contratación.
4. Recibidas las ofertas el funcionario encargado de contratación procederá a realizar un cuadro comparativo y con base en el mismo recomendará a la Gerencia la oferta que en su concepto más, se adecue a los intereses y necesidades de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO
S.A. E.S.P.
5. Se adjudicará y suscribirá el contrato de acuerdo con las formalidades y protocolos que corresponda
ARTÍCULO 24°.- SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
Cuando el valor estimado del contrato sea superior doscientos un (201) SMMLV incluido el IVA, se formulará invitación pública a presentar ofertas mediante aviso publicado en la página web con por lo menos cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de entrega de propuestas, lo cual se aplicará igualmente cuando se presenten modificaciones a los términos de referencia.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación.
Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en la invitación.
PARÁGRAFO TERCERO.- La invitación para presentar una propuesta será por escrito y deberá contener la información sobre la dirección de la página web donde podrán consultarse los términos de referencia. Los invitados podrán formular observaciones a los términos de referencia en el término que se determine en cada caso. La oferta deberá presentarse por escrito y allegarse a las dependencias de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., dentro del plazo establecido para tal fin, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., publicará en su
página web el informe de evaluación y la decisión sobre la adjudicación.
Los oferentes podrán realizar observaciones a las evaluaciones en el término que se determine en cada caso.
ARTÍCULO 25°.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
El trámite de selección a través de Solicitud Pública de Ofertas, se efectuara de acuerdo a lo siguiente:
1. Se elaborarán los estudios de oportunidad y conveniencia, diseños, planos, proyectos y documentos para la contratación que sean del caso, con la debida antelación a la iniciación del procedimiento
2. Se obtendrá el Certificado de Disponibilidad presupuestal, con el cual se respalda el procedimiento de contratación.
3. En los términos de referencia o Documentos de Solicitud de Ofertas que se adopten en la Empresa, se establecerán los requisitos generales, particulares condiciones y términos que regularán el trámite del procedimiento de contratación.
4. La invitación a contratar, será publicada en la página por una sola vez, señalando las condiciones tanto técnicas como económicas de la contratación y el lugar, fecha y hora en donde se deben allegar las respectivas propuestas.
5. Una vez allegadas las propuestas el Comité de contratación, hará la evaluación de las ofertas y presentará un informe, en el que señalará la propuesta que más se ajusté a los intereses de la empresa, para lo cual tendrá como marco de referencia los precios xxx xxxxxxx, los estudios que sobre el tema se hayan efectuado o, con base en las condiciones y términos de la solicitud de oferta o invitación.
6. El resultado de dicha evaluación será publicado en la página Web de la Empresa.
7. Se podrá desestimar por inconvenientes todas las propuestas, cancelar en cualquier momento el proceso de contratación, adjudicar en todo o en parte a uno o a varios proponentes, cuando el objeto sea divisible.
8. Se adjudicará y suscribirá el contrato de acuerdo con las formalidades y protocolos que correspondan.
DESCONCENTRACION Y ADOPCION DE TRÁMITES PARA LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 26°.- DE LA CONTRATACIÓN
En la actividad contractual se observaran las siguientes etapas:
1. Precontractual
2. Contractual
3. Post contractual
ARTÍCULO 27°.- ETAPA PRECONTRACTUAL
Se entiende por etapa precontractual aquella que comprende todos los actos previos y preparatorios a la celebración de los contratos, esta fase se inicia con la identificación de la necesidad que se habrá de satisfacer con la celebración del contrato, y se extiende hasta el momento de la adjudicación del contrato, según fuere el caso.
El proceso precontractual surtirá las siguientes actividades:
1. Estudio xx Xxxxxxx. Previo a un proceso de contratación, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., por cualquier medio solicitará información para sondear el mercado, estableciendo claramente que estas solicitudes no generan ningún compromiso, y elaborará sus propios análisis de costos de los proyectos debidamente soportados, excepto cuando en el proceso de contratación se requiera solo una oferta.
2. Estudios de oportunidad y conveniencia. Es el análisis claro, integral y serio que debe elaborar en forma previa a la iniciación del proceso contractual estará conformado por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración de los términos de referencia, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Este deberá comprender los siguientes aspectos:
a. Definición detallada del objeto a contratar
b. La descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con la contratación, las especificaciones y la identificación del contrato a celebrar.
c. Definición técnica de la manera como la entidad puede cubrir este requerimiento, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.
d. Las condiciones del contrato a celebrar tales como: objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo, valor y forma de pago.
e. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos.
f. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable conforme a lo estipulado en el presente Manual.
g. El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
h. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.
i. Análisis de los permisos, licencias, autorizaciones, y demás que se requieran para la celebración y ejecución del contrato.
j. En caso de ser necesario, los estudios de oportunidad y conveniencia deberán contener además, los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad.
3. Obtener el Certificado de Disponibilidad presupuestal, con el cual se respalda el procedimiento de contratación.
4. Se elaborarán los respectivos términos de referencia que deberán contener en forma detallada los requisitos, especificaciones, cronograma y criterios de evaluación, entre otros, que regirán el proceso y deberá contener por lo menos lo siguiente:
1. Elementos esenciales del contrato.
2. El objeto de la contratación a realizar.
3. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
4. Condiciones necesarias para participar.
5. Cronograma del proceso que contenga las etapas para la presentación de las ofertas, la evaluación y preselección de las mismas, incluyendo los plazos para cada una de ellas.
6. Criterios de selección y su ponderación.
7. Las causales de rechazo de propuestas y la declaratoria de fallido el proceso.
8. Condiciones para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato.
9. Cláusulas especiales que se estipularán en el contrato, entre otras las sancionatorias y las excepcionales al derecho común.
10. Las demás condiciones que sean necesarias de acuerdo con el objeto de la contratación.
Cuando la cuantía del contrato a celebrar sea superior a TREINTA (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y no supere los DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), la invitación respectiva deberá contener la información básica del contrato de que tratan los numerales 1, 2, 4 y 10 del presente numeral.
5. La documentación anterior completa y con la debida autorización por parte del Representante Legal o quien este haya delegado, a fin de que la persona encargada de contratación dé inicio al proceso contractual.
6. Las propuestas se recibirán el día y hora señalada para el efecto y se procederá a la apertura de las ofertas en las que se verificaran los aspectos más relevantes (valor y documentos esenciales) del proceso. Posteriormente se realizará el análisis y evaluación de ofertas, tal como quede establecido en los respectivos términos de referencia
7. El Comité Evaluador emitirá un informe en el tiempo que para el efecto se tiene definido en los respectivos términos de referencia, el cual se enviara al Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., o a quien ésta haya delegado, para su respectiva adjudicación. Los oferentes podrán consultar el informe de evaluación en la página web; y dentro del término señalado en los términos de referencia, podrán presentar observaciones al mismo con el fin de que la
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., si es el caso,
efectúe los correctivos que a su juicio correspondan.
8. Se podrá desestimar por inconvenientes todas las propuestas, cancelar en cualquier momento el proceso de contratación, adjudicar en todo o en parte a uno o a varios proponentes, cuando el objeto sea divisible.
9. Las solicitudes de oferta que realice la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., no la obligan a celebrar el contrato correspondiente, quedando en libertad de declarar fallido o desistir unilateralmente del proceso de contratación.
10. Una vez adjudicado por parte del Gerente o su delegado, la persona encargada de Contratación, procederá con la notificación a los oferentes, en la cual se indique la aceptación o no de sus ofertas y de la misma forma se requerirán para que acorde con lo definido en los respectivos términos de referencia se inicie el proceso de formalización Contractual.
11. Para suscribir el contrato, se podrá efectuar la realización del ajuste y la negociación de la oferta, cuando sea del caso. En la actuación y en el resultado de la negociación se deberá buscar que se cumplan los fines que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., tuvo al disponer de la contratación.
12. Se adjudicará y suscribirá el contrato de acuerdo con las formalidades y protocolos que correspondan.
PARÁGRAFO.- Lo previsto en este artículo se aplicará a cada proceso únicamente en lo que sea pertinente.
ARTÍCULO 28°.- DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS Y LA ADJUDICACIÓN
Toda oferta que reciba la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., que no fuere desistida, será evaluada y se aceptará si cumpliere con todos los requisitos xx xxx y los señalados en los términos de referencia.
Una vez evaluada la oferta, se dispondrá su traslado por el término señalado en los términos de referencia, para que los interesados presenten sus observaciones dentro de dicho plazo. Vencido el término, el comité evaluador entrará a resolver de fondo las observaciones, comunicando que queda a disposición de los interesados y agota la etapa de evaluación. Acto seguido se aceptará aquella oferta que hubiere obtenido el mayor puntaje en su valoración.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Si quien obtuviere el mayor puntaje en la calificación de su ofrecimiento, no concurriere a firmar el correspondiente contrato dentro del término fijado en las condiciones de la invitación, se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, acto seguido se llamará a firmar el contrato al oferente que hubiere obtenido la segunda calificación; si este no aceptare, se llamará al siguiente, y así sucesivamente, siempre y cuando la Gerencia estime que tales ofertas son convenientes para los fines que persigue la contratación. De lo contrario, se abstendrá de celebrar el contrato y procederá a surtir invitación de solicitud de única oferta, si fuere el caso, de lo contrario
procederá a repetir proceso de solicitud privada de ofertas o solicitud pública de ofertas, según el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En todo caso, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
ROLDANILLO S.A. E.S.P., en los procesos de los respectivos términos de referencia, determinará los requisitos habilitantes y no habilitantes que en cada caso se exijan para la participación de las ofertas, así mismo, se establecerá a qué requisitos se asignarán los puntajes que se tomaran en cuenta para la adjudicación del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El gerente designará el comité evaluador en cada proceso de selección, que constará de un grupo interdisciplinario de numero plural de integrantes, que hará la evaluación de las ofertas y presentará el informe que señalará la propuesta que más de ajuste al interés de la EMPRESA, para la cual tendrá como marco de referencia los precios xxx xxxxxxx, los estudios que sobre el tema hayan efectuado o, con base en las condiciones y términos de la solicitud de oferta o invitación, y el estudio comparativo especifico de las ofertas recibidas.
DE LOS RIESGOS EN LA CONTRATACION
ARTÍCULO 29°.- DETERMINACIÓN DE LOS RIESGOS
Para los efectos previstos en el presente manual, se entienden como riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales.
La entidad, en la invitación pública a presentar oferta deberá tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior conforme lo determinado en los respectivos términos de referencia.
La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, deberá constar en los términos de referencia, la cual deberá modificarse si es del caso. La presentación de las ofertas implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en los respectivos términos de referencia.
ARTÍCULO 30°.- DE LOS FACTORES DE RIESGO
Con el fin de determinar los riesgos que afecten el equilibrio económico del proceso de contratación derivado de los estudios de oportunidad y conveniencia, se podrán presentar los siguientes:
1. RIESGOS FINANCIEROS: Son aquellos que afectan de manera directa las condiciones económicas del contrato y pueden darse tanto para el contratista como para el contratante.
2. RIESGOS OPERATIVOS: Son aquellos que afectan de manera directa la ejecución del contrato.
3. RIESGOS FORTUITOS: Son aquellos hechos naturales o inducidos por el hombre que afectan de manera directa la ejecución del contrato, y que pueden ser previsibles de acuerdo al modo, tiempo y lugar en que se desarrolle el contrato.
4. RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN: Son aquellos hechos atribuibles al contratista que afectan de manera directa tanto la ejecución del contrato como su liquidación y se puede dar sobre el incumplimiento, el no pago por parte del contratista de los pagos de aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales respecto del personal contratado durante la ejecución del contrato, la mala calidad de los servicios entregados.
Todos estos riesgos y siempre y cuando sean previsibles serán asumidos por el contratista.
ARTÍCULO 31°.- DE LA COBERTURA DEL RIESGO
Para la cobertura del riesgo previsible, se exigirán al contratista las garantías necesarias que amparen a cabalidad el cumplimiento del contrato. De igual forma, como medio para complementar la cobertura del riesgo se deberá incluir cláusulas especiales y sancionatorias relativas con situaciones de incumplimiento en el plazo de ejecución del contrato.
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 32°.- GARANTÍAS
Las coberturas, amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que se deban constituir se consignarán en las condiciones y términos de la invitación para presentar oferta y se estipularán en el respectivo contrato de acuerdo con su naturaleza, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la entidad, las garantías exigidas, las cuales deberán ser otorgadas por entidades debidamente legalizadas y reconocidas en Colombia.
Se podrá prescindir de las garantías, en los contratos que no supere los veinte (20) SMMLV, en los contratos de empréstito, en los ínteradministrativos, en los de seguro, y cuando en el contrato se pacte el pago total del mismo contra el recibo del bien o servicio a satisfacción de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A.
E.S.P., siempre que su valor no supere el equivalente a veinte (20) SMMLV, no obstante, se deberá exigir las garantías de calidad y/o correcto funcionamiento del bien suministrado por el fabricante o proveedor.
Las Garantías exigidas serán las siguientes:
1. Seriedad de la Oferta: Ampara el riesgo para el evento en que el oferente no suscriba el contrato. Debe constituirse mínimo por el 10% del valor del presupuesto oficial, con una vigencia de 3 meses.
2. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Cubre a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., de los perjuicios sufridos con ocasión de la no inversión, el uso indebido, y la apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. El valor de esta garantía será equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato y, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
3. Cumplimiento. Ampara el riesgo de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Deberá constituirse mínimo por el 10% del valor del contrato, con una vigencia igual al término del contrato y seis (6) meses más.
4. Pago de salarios y prestaciones sociales. Ampara los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y por una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
5. Responsabilidad Civil extracontractual. Amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas. Su cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato, vigencia se otorgará por todo el período de ejecución del contrato y dos años más.
6. Calidad y correcto funcionamiento de los equipos. Ampara los perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. Su valor se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y deberá cubrir por lo menos el lapso en que de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista deba responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.
7. Calidad del servicio. Cubre los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de
consultoría, o de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Para determinar el monto del valor asegurado y la vigencia, en cada caso se tendrá en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.
8. Estabilidad de la obra. Cubrirá los perjuicios ocasionados como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista. Su cuantía no será inferior al 20% del valor final del contrato y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del recibo de las obras civiles objeto del contrato, a entera satisfacción de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., la cual se hará constar mediante acta.
9. Provisión de repuestos y accesorios. Ampara el riesgo de incumplimiento en la provisión de los repuestos o accesorios que se requieran para los equipos o bienes adquiridos y cuya cuantía será del 10% del valor estimado de los repuestos y accesorios.
PARÁGRAFO.- Si resultaren otros riesgos producto de los estudios de oportunidad y conveniencia, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.,
podrá solicitar otras garantías que cubran dichos riesgos.
TOMADOR | RIESGO ASEGURADO | MONTO | VIGENCIA | BENEFICIARIOS | TIPO DE CONTRATO |
Contratista | Seriedad de la oferta | 10% del presupuesto para el contrato | Misma de la invitación pública y dos (2) meses más | Entidad contratante | Para los procesos de selección cuyos contratos sean superiores a (100) SMMLV |
Contratista | Anticipo que va del 30% hasta el 50% | 100 % del valor del anticipo | La misma del contrato más seis (6) meses mas | Entidad contratante | Todos los contratos que requieran anticipo |
Contratista | Cumplimiento de las obligaciones propiasdel contrato | Del 10% al 30% del valor del contrato | La misma del contrato más seis (6) meses más | Entidad contratante | TODOS LOS CONTRATOS |
Contratista | Prestaciones sociales | 5% del valor del contrato | La misma del contrato más tres (3) años | Trabajadores del contratista | Contratos de obra y de servicios cuando se deba contratar personal por parte del contratista |
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ROLDANILLO S.A E.S.P NIT 900.144.220-7 | PAGINA | ||||||
CODIGO | |||||||
MANUA DE CONTRATACION | VERSION | ||||||
FECHA DE APROBACION | |||||||
Contratista | Responsabilidad civil extracontractual | No inferior al 10% del valor del contrato | La misma del contrato más dos (2) años | Eventuales victimas | Contrato de Obra | ||
Contratista | Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | Garantía comercial del 20% del valor del contrato | La misma del contrato más un (1) año mas | Entidad contratante | Contratos de Obra, Mantenimiento, Suministro y compraventa de Bienes muebles ( Contratos superiores a 50 SMMLV) | ||
Contratista | Calidad del Servicio | Garantía comercial del 15% del valor del contrato | La misma del contrato y tres (3) meses más | Entidad contratante | Contratos de servicios | ||
Contratista | Estabilidad de la obra | No será inferior 20% del valor contrato, dependiendo del mismo | La misma del contrato más cinco (5) años | Entidad contratante | Contrato de Obra | ||
Contratista | Calidad de los materiales de la obra pública | 10% del valor del contrato. | La misma del contrato más cinco (5) años | Entidad contratante | Contrato de Obra |
ARTÍCULO 33°.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD.
En todos los contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantener indemne a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista, o del personal contratado por este.
ARTÍCULO 34°.- APROBACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Antes del inicio de la ejecución del contrato, la entidad contratante aprobará la garantía siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso.
ARTÍCULO 35°.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RELATIVAS A MANTENER LA SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA.
SANEAMIENTO DE LAS OFERTAS
Una vez iniciada la ejecución del contrato, si el contratista incumple las obligaciones de obtener la ampliación de la garantía, o de obtener su renovación, o de restablecer su valor o de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato, la entidad contratante podrá declarar la caducidad del mismo, sometiéndose al régimen de sanciones reguladas en la Ley 80 de 1993, en los casos que proceda
ARTÍCULO 36°.- SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Si durante el procedimiento para la contratación, se encontrare que se ha omitido alguno de los requisitos exigidos en este Manual o en la solicitud de ofertas, el Gerente o su delegado autorizado, deberá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente.
Efectuada la enmienda, el trámite se reanudará en el correspondiente estado, ampliando los plazos en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 37°.- AJUSTE ECONÓMICO.
En los eventos siguientes, previos los estudios jurídicos y técnicos, el servidor público competente para aceptar la oferta dispondrá, si es del caso, que se proceda a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en este Manual:
a. Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes.
b. Cuando la incidencia del precio en la valoración global de la oferta pueda conducir a desestimar ofertas que presenten ventajas comparativas.
c. Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas.
En estos casos se solicitará a los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de selección inicialmente establecidos.
Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta ni introducir modificaciones técnicas.
DE LA EJECUCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 38°.- ETAPA CONTRACTUAL
En esta etapa se establecen las reglas básicas para la ejecución del objeto, las obligaciones a cargo de las partes, el control de las prestaciones a cargo del contratista y el procedimiento para la resolución de peticiones y reclamaciones.
ARTÍCULO 39°.- ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS
El porcentaje de los anticipos y pagos anticipados se establecerá en las condiciones y términos de la invitación u orden de compra o de servicio, en todo caso el mismo, se fijará en consideración a la modalidad del contrato y demás previsiones administrativas y financieras de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
El valor máximo del anticipo será hasta por una suma equivalente al treinta (30%) por ciento del valor del contrato cuando la empresa suministre los materiales, en los demás contratos podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato.
Anticipo: corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iníciales del contrato, y que deberá descontarse de los siguientes pagos sucesivos a que haya lugar
Pago Anticipado: Es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea o de los contratos de ejecución sucesiva.
ARTÍCULO 40°.- CONTRATOS EN LOS CUALES DEBEN PACTARSE CLAUSULAS EXCEPCIONALES
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., de
conformidad con el artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, pactará cláusulas excepcionales al derecho común, así:
1. En los contratos de obra, consultoría, suministro de bienes y compraventa, siempre que su objeto, de no ser cumplido en la forma pactada, pueda traer como consecuencia necesaria y directa la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo o la reducción en los niveles de calidad de agua exigidos por las autoridades competentes según la Ley. (Resolución XXX 000 de 2001, artículo 1.3.3.1).
Como criterio para la inclusión de la cláusula, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., deberá tener en cuenta la existencia de precedentes en los cuales el incumplimiento de contratos de similar naturaleza ha conducido a la interrupción en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo o a la reducción en los niveles de calidad de agua exigido por las autoridades competentes.
2. En los contratos en los cuales, por solicitud de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., lo haya autorizado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en forma expresa y previa a su celebración. (Resolución XXX 000 de 2001, artículo 1.3.3.3).
ARTÍCULO 41°.- PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y PUBLICIDAD
Los contratos se perfeccionarán con la firma de las partes, o, si fuese el caso, con el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley. Para su legalización se requerirá del correspondiente registro presupuestal y de la aprobación de las garantías respectivas por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
Los contratos y sus modificaciones, cuando su cuantía así lo amerite, deberán publicarse en la página web de la entidad.
Las órdenes de compra o servicio se perfeccionarán con la firma del ordenador del gasto o su delegado y deberán tener la aprobación de las garantías exigidas para el contrato según sea el caso.
El desarrollo de la ejecución del contrato, deberá constar en las respectivas Actas según corresponda o sea del caso, a saber: Iniciación, recibo parcial, suspensión temporal, reiniciación, cambio de especificaciones, revisión de precios, mayores o menores cantidades de obra o de suministro o de servicios, ampliación de plazos y/o de valor, entrega y recibo final y liquidación, las cuales serán aprobadas por quien tenga a su cargo la Supervisión del contrato u orden y/o por el Gerente o su delegado, según sea el caso.
PARÁGRAFO.- El Contratista contará con un término no superior a cinco (5) días hábiles para allegar las correspondientes garantías.
ARTÍCULO 42°.- RÉGIMEN LEGAL AMBIENTAL
Los contratos de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A.
E.S.P., deberán incluir una cláusula donde conste la obligatoriedad de los contratistas de cumplir con la legislación ambiental involucrada, supeditando la ejecución de todo tipo de obra o actividad que implique intervención sobre el medio ambiente a la previa obtención de las licencias, permisos o autorizaciones que sea necesario tramitar ante la autoridad ambiental competente, así como de elaborar y ejecutar el respectivo Plan de Manejo Ambiental de manera participativa.
ARTÍCULO 43°.- DESIGNACION DE SUPERVISION
La designación, si es del caso, se realizará mediante comunicación o memorando suscrito por el Gerente o su delegado, previa la subscripción del Acta de Iniciación.
La supervisión es la labor que desarrolla la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., a través del funcionario designado, con el fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus contratistas. El supervisor representa los intereses de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A.
E.S.P., como tal, no podrá eximir al contratista de ninguna de las obligaciones emanadas del contrato vigilado.
Cuando las circunstancias lo ameriten, además del supervisor, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., podrá contratar una interventoría externa.
PARÁGRAFO: El Funcionario que ejerza la supervisión de un contrato será responsable civil, penal, fiscal y disciplinariamente por fallas en el desempeño de sus funciones, sin que ello exima de la responsabilidad atribuible al contratista.
ARTÍCULO 44°.- MODIFICACIONES DE CONTRATO
Los contratos podrán adicionarse y/o prorrogarse, mediante modificaciones que constarán por escrito. Los contratos podrán adicionarse hasta un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial y su plazo será prorrogable cuando exista plena justificación. Así mismo para la adición de contratos se requerirá disponibilidad presupuestal, suscripción de modificación al contrato, ampliación de pólizas y demás requisitos establecidos en el presente manual de contratación.
ARTÍCULO 45° SANCIONES CONTRACTUALES
En los contratos de incluirán las sanciones por incumpliendo de las partes, de tal forma que se garantice el equilibrio contractual: el valor de las sanciones a favor de la Empresa ingresará al tesoro de ésta y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del contratista.
ARTÍCULO 46°.- ETAPA POST CONTRACTUAL
Corresponde a la terminación del contrato y se extiende hasta la liquidación del mismo.
ARTÍCULO 47°.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o convocatoria o en el respectivo contrato o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la
terminación del mismo, sin perjuicio de que pueda realizarse dentro de los dos años siguientes.
En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, igualmente, se harán constar los acuerdos, conciliaciones a que lleguen la partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Si el Contratista no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo alguno sobre el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., mediante acto
debidamente motivado, esta Liquidación deberá realizarse siempre antes del vencimiento de los términos de prescripción de las respectivas acciones.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48°.- CASOS DE URGENCIA, CALAMIDAD, EMERGENCIA O SINIESTRO
En situaciones de urgencia, emergencia o en caso de siniestro, se podrá ordenar gastos y autorizar pagos, destinados exclusivamente a garantizar la prestación o restablecimiento del servicio o a la atención de la urgencia, emergencia o siniestro. En estas situaciones, podrá prescindirse de aplicar las normas y procedimientos establecidos en éste Estatuto o en las disposiciones internas de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
Se consideran como situaciones de emergencia aquellos eventos imprevistos o de caso fortuito que puedan alterar o afecten la continuidad en la prestación de los servicios de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.
Se consideran siniestros aquellos acontecimientos relacionados con las actividades de la
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., que impliquen
peligro común, pérdida de vidas humanas o de ingresos, graves daños a los bienes de la
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., o los recursos
ambientales comunitarios.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al ordenamiento del gasto y/o autorización del pago que se realice en situaciones de urgencia, emergencia o siniestros, se procederá a legalizar o soportar la contratación o gasto incurrido, dejando constancia de las circunstancias y las acciones que se emprenderán para superar la urgencia, emergencia o el siniestro.
PARÁGRAFO.- El Gerente, mediante acto administrativo debidamente motivado declarará la urgencia, emergencia, calamidad o siniestro.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando en virtud de lo previsto en este artículo se suscriban contratos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo vigésimo primero numeral tercero de este Manual.
ARTÍCULO 49°.- ENAJENACIÓN DE BIENES
La enajenación de bienes de propiedad de la sociedad se hará siempre a título oneroso, salvo en los casos de bienes dados de baja con los trámites respectivos, los cuales se podrán dar a entidades de beneficencia, previa autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 50°.- AUTORIZACIÓN GERENTE
La Junta Directiva otorga al gerente autorización plena para celebrar convenios ínter administrativos cualquiera sea su naturaleza y cuantía exentos de cualquier procedimiento. A criterio de la Gerencia y de acuerdo al objeto de lo convenido, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., podrá exigir
póliza que garantice el cumplimento del mismo.
La autorización debe estar de manera general en los estatutos.
ARTÍCULO 51°.-CONTRATACIÓN EN LEY DE GARANTÍAS
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P.,
encontrándose en régimen excepcional y de coyuntura política xx xxx de garantías generado para asegurar la igualdad de condiciones de los competidores y la transparencia de los procesos electorales, determina un tratamiento especial y temporal de toda la actividad contractual, dándose aplicación al procedimiento enmarcado en el artículo 860 del código de comercio.
PARAGRAFO: Cuando la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO