LA DIRECTORA DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA DE CONTROL AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 3074 de 2011, en
concordancia con el Acuerdo Distrital 257 del 30 de Noviembre de 2006, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009 de conformidad con la Ley 99 de 1993, la Resolución 5589 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente, modificada por la Resolución No. 00288 de 2012, el Decreto 1076 de 2015, las Resolución 3957 de 2009, el Código Contenciosos Administrativo ( Decreto 01 de 1984 ), y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 00000000, en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO CALLE 13, mediante los radicados 2010ER30280 del 1 xx xxxxx de 2010 y 2010ER43043 del 4 xx xxxxxx de 2010, solicito permiso de vertimientos para el mencionado establecimiento ubicado en la avenida Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, cuyas coordenadas de ubicación de punto de descarga son las siguientes: X 94067.01, Y 106322.83.
Que el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 00000000, propietario del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO CALLE 13, mediante el radicado anteriormente enunciado, aportó los documentos establecidos en el artículo 42 del Decreto 3930 del 2010 (actual artículo 2.2.3.3.5.2, sección 5, capítulo 3 del Decreto 1076 del 26 xx xxxx de 2015), para obtener Permiso de Vertimientos así:
1. Formulario único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos, debidamente diligenciado y firmado.
2. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social de la sociedad.
3. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, del 20 xx xxxx de 2010.
4. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble con Matricula Inmobiliaria No. 50C-104004 del 8 xx xxxxx de 2010.
5. Autorización del propietario del bien inmueble.
6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
7. Costo del proyecto, obra o actividad.
8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
9. Características de las actividades que generan el vertimiento.
10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
18. Copia de Licencia de Construcción No. 09-1-0706, del 2 de diciembre de 2009., expedida por Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá D.C.
19. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento, Recibo No. 744998/332083 del 1 xx xxxxx de 2010, por la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/C ($1.139.400.oo), expedido por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Dirección de Control Ambiental, inició el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos para verter a la red de alcantarillado de Bogotá D.C., mediante Auto No. 5348 del 20 xx xxxxxx de 2010.
Que el anterior acto administrativo fue notificado por edicto, el cual se fijó el 30 de noviembre de 2010 y se desfijo el 14 de diciembre del mismo año, quedando ejecutoriado el 15 de diciembre de 2010
Que el mencionado Auto fue publicado en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el 20 de enero de 2012.
Que mediante oficio con número de radicado No. 2014ER201345 del 3 de diciembre de 2014, el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.358.426, Propietario del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO CALLE 13, comunico a la Secretaria Distrital de Ambiente, que cedió el trámite de permiso de vertimientos solicitado mediante radicado No. 2010ER30280 del 1 xx xxxxx de 2010; a la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13.
Que mediante radicado No. 2015ER78926 del 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxx XXXXXXXX LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, aceptó la cesión del trámite de permiso de vertimientos solicitada mediante radicado No. 2010ER30280 del 1 xx xxxxx de 2010.
Que en desarrollo del artículo 3 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció en relación con los principios orientadores, de las actuaciones administrativas, de manera específica el principio de eficacia que “se tendrá en cuenta que los procedimientos deben agotar su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. (…)”
Conforme a lo anterior la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo, dando aplicabilidad al principio de eficacia procederá a autorizar la cesión hecha por el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.358.426, Propietario del establecimiento de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO CALLE 13, a la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietario del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, teniendo en cuenta que la sociedad desarrollara la misma actividad e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42 del Decreto 3930 del 2010, (actual artículo 2.2.3.3.5.2., sección 5, capítulo 3 del Decreto 1076 del 26 xx
xxxx de 2015).
Que en calidad de cesionario la Sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, identificada con número de matrícula 02112230 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxxx con número de radicado 2013ER146584 del 30 de octubre de 2013, 2014ER110439 del 0 xx xxxxx xx 0000, 0000XX000000 xxx 0 xx xxxxxxxxx de 2014 y 2014ER196701 del 26 de noviembre de 2014, presento la siguiente documentación: certificación de existencia y representación de la sociedad en mención, informe de monitoreó y caracterización de agua residual de la ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, de fecha 11 xx xxxxx de 2014, caracterización fisicoquímica de los vertimientos con número de radicado 2014ER110439 del 3 de julio de 2014, poder para realizar tramite de permiso de vertimientos de la ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13.
Que el predio objeto de Permiso de Vertimientos, se encuentra ubicado en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, lugar donde desarrolla las actividades el establecimiento de comercio denominado MILENIUM GAS CALLE 13, de
propiedad de la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9.
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, una vez proferido el auto de inicio de trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos, procedió a evaluar la viabilidad técnica de la solicitud, consignando los resultados en el Concepto Técnico No. 02707 del 20 xx xxxxx de 2015.
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta Secretaría, mediante Auto No. 02493 del 4 xx xxxxxx de 2015, Autorizo la cesión del trámite de permiso de permiso hecha por el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX a favor de la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIÓN MILENIUM GAS CALLE 13 y declaró reunida la información para decidir el trámite de permiso de vertimientos.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo realizó visita técnica el día 27 de noviembre de 2014, al establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13 de propiedad de la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, ubicado en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, con el fin de evaluar los Radicados Nos. 2010ER30280 del 1 xx xxxxx de 2010 y 2010ER43043 del 4 xx xxxxxx de 2010, 2014ER201345 del 3 de diciembre de 2014, 2014ER110439 del 0 xx xxxxx xx 0000, 0000XX000000 xxx 0 xx xxxxxxxxx de 2014 y 2014ER196701 del 26 de noviembre de 2014, consignando los resultados en el Concepto Técnico No. 02707 del 20 xx xxxxx de 2015, el cual indicó lo siguiente:
“(…)
1. OBJETIVO
Realizar evaluación de solicitud de permiso de vertimientos presentada mediante los radicados 2010ER30280 del 01-06-2010, 2010ER43043 del 04-08-2010, 2014ER110439 del 03-07-2014, 2014ER185590 del 07-11-2014, 2014ER196701 del 26-11-2014 y
2014ER201345 del 03-12-2014 por el usuario MOVILGAS LTDA (nombre comercial EDS MILLENIUM GAS CALLE 13), localizado en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx 00X - 00.
4.2.2 EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA
2010ER30280 del 01-06-2010 |
INFORMACIÓN REMITIDA |
Se presenta solicitud de permiso de vertimientos: Formulario Único Nacional de solicitud de permiso de vertimientos. Certificado de existencia y representación legal 2 Contratos de Subarrendamiento y suministro de combustibles |
Registro de instrumentos públicos Licencia de construcción Planos de sistema de tratamiento Concepto de uso del suelo |
OBSERVACIONES |
El Formulario Único Nacional de solicitud de permiso de vertimientos, es diligenciado por el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con cedula de ciudadanía 19.358.426, para el predio Avenida Calle 17 No 78G – 11, EDS CALLE 13. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, Fecha de expedición 20-05-2010, nombre de la empresa Estación De Servicio Calle 13, Nit 19.358.426-0, dirección xxxxxxx xxxxx 00 No 78 G – 11, nombre del propietario Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, cedula de ciudadanía 19.358.426. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx numero 19.358.426 Bogotá. Contrato de Subarrendamiento y suministro de combustible. El contrato establece que el acuerdo se firma entre las partes Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx con cedula de ciudadanía número 14.255.792 de planadas Tolima (representante legal de MOVILGAS LTDA nit: 900.045.328-9) el arrendador y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (representante legal de PRODAIN nit: 000.000.000- 6) con cedula de ciudadanía 62.280.894 de Bucaramanga la arrendatario, en el cual se entrega a título de arrendamiento comercial el predio Avenida Calle 17 No 78G-11 matricula inmobiliaria 50 C – 104004. Se determina que las partes acuerdan que quedan incluidos dentro de dicho contrato la totalidad de bienes, mejoras adecuaciones equipos permisos y licencias que a la fecha de celebración del presente contrato se encuentran construidos o sean instalados por la arrendadora. Contrato de Subarrendamiento y suministro de combustible. El contrato establece entre las partes Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (representante legal de PRODAIN nit: 830.031.824-6) el arrendador y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con cedula de ciudadanía 19.358.426 de Bogotá el subarrendatario. Se entrega a título de subarriendo al subarrendatario de los inmuebles ubicados en la xxxxxxx xxxxx 00 No 78G – 11 de Bogotá, con el fin de desarrollar actividades de suministro de combustible. Registro de instrumentos públicos No: 50C – 104004, Dirección Calle 17 No 78G – 11, fecha 08- 03-2010, propietario a la fecha Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial. Licencia de construcción Curaduría Urbana No1 de Bogotá, fecha de expedición 17-11-2009, numero LC-09-1-0706. Se resuelve: Otorgar licencia de construcción en las modalidades de obra nueva, demolición total para la estación de servicio Centenario cuyo uso principal es la venta de combustible conforme a documentación y planos aportados, en el predio urbano localizado en la dirección AC 17 – 78G 11 (Actual), matricula inmobiliaria No 50C-104004, AC 22 – 75A 15 (Anterior) Matricula Inmobiliaria No 50C-104004, Urbanización: EDS Centenaria, Localidad Fontibón, Titular: MOVILGAS LTDA NIT: 900.045328-9, representante legal Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, C.C: 14´255.792, Constructor responsable Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (cedula: 79´591.063 Matricula 2520265122 de CND) con las siguientes características: POT Decreto 622 de 2006, UPZ granjas de Techo, resolución 09-1-0442, descripción de uso Srv Alt. Impacto Automotriz Venta De Combustible, escala Urbana, Descripción de uso Comercio, Escala Vecinal B. Precisiones: El predio se encuentra localizado en una zona industrial, con tratamiento de sectores urbanos especiales y cuenta con proyecto urbanístico aprobado mediante la resolución 09-1-0442 del 05 xx xxxxxx de 2009 en la cual se fijan las normas que se aplicaron para esta solicitud de licencia. |
Planos de sistema de tratamiento preliminar consistente en cuatro cámaras, la primara la cámara de evacuación, la xxxxxxx xxxxxx de retención, la tercera cámara de recolección de grasas y por ultimo xxxxxx xx xxxx de muestras. Concepto de uso del suelo presentado para la dirección AC 17 No 78G-11, descargado de la página web SUNUPOT, de la Secretaría Distrital de Planeación. En el documento se indica que el área de actividad es de tipo Industrial. Localidad Fontibón y UPZ Granjas de techo. |
2010ER43043 del 04-08-2010 |
INFORMACIÓN REMITIDA |
El usuario presenta información complementaria requerida mediante el oficio 2010EE2616216-06- 2010: Autorización del Leasing popular. Carta donde se establece poder amplio y suficiente. Informe técnico del sistema de tratamiento propuesto. Certificación Catastral Fotocopia del pago por concepto de evaluación por solicitud de permiso de vertimientos. |
OBSERVACIONES |
El leasing del Banco Popular otorga poder amplio y suficiente al señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx identificado con cedula de ciudadanía 19.327.677 para realizar los trámites necesarios para obtener el permiso de vertimientos requerido para el funcionamiento de la estación de servicio localizada en la xxxxxxx xxxxx 00 No 78 G – 11 con número de matrícula inmobiliaria 50C - 104004. Se remite carta a la SDA donde el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx identificado con cedula de ciudadanía 19.327.677 sede el poder a la ingeniera XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía 28.558.220 de Ibagué para que realice los trámites correspondientes para tramitar permiso de vertimientos. El informe técnico presenta el diseño hidráulico del sistema de tratamiento estación calle 17 No 78 G -11. Para los cálculos y su dimensionamiento se utilizó una precipitación de 0.0278 L/Seg/m2, caudal de diseño de 19.04 L/seg, volumen de almacenamiento 11.42 m3, tiempo de retención para 10 minutos, tiempo de llenado 4 horas. El usuario presenta certificación catastral del predio AC 17 78G 11 a nombre de la empresa MOVILGAS LTDA, 900.045.328-9, número de matrícula inmobiliaria 50C – 104004. Copia del recibo de pago por concepto de evaluación de solicitud de permiso de vertimientos, por un valor 1´139.400 pesos, a nombre del señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, consecutivo del recibo número 744998. |
2014ER110439 del 03-07-2014 |
INFORMACIÓN REMITIDA |
El usuario radica caracterización fisicoquímica realizada el día 11-06-2014, por el laboratorio ANALQUIM LTDA. |
OBSERVACIONES |
La caracterización presentada por el usuario cumple con los límites máximos permisibles establecidos en la resolución 3957 de 2009. Es importante mencionar que la caracterización se realizó de manera puntual y no se monitoreo el parámetro caudal (ver numeral 4.3). |
2014ER185590 del 07-11-2014 |
INFORMACIÓN REMITIDA |
La empresa MOVILGAS LTDA solicita prorroga de 20 días para allegar a la Secretaría Distrital de Ambiente la autorización del propietario para realizar el trámite de permiso de vertimientos. Se adjunta contrato de arrendamiento financiero. |
OBSERVACIONES |
El contrato de arrendamiento financiero presenta numero 9070, el cual es celebrado entre LEASING POPULAR COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL S.A, y MOVILGAS LTDA nit: 900.045.328-9 (representante legal Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Para identificado con cedula de ciudadanía 14´255.792). |
2014ER196701 del 26-11-2014 |
INFORMACIÓN REMITIDA |
La empresa MOVILGAS LTDA, presenta autorización del propietario del predio para tramitar el permiso de vertimientos en el predio Avenida Calle 17 No 78G – 11. |
OBSERVACIONES |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx apoderada general del represente legal del BANCO POPULAR (LEASING POPULAR C.F. S.A.) autoriza a la señora Xxxxx Julielte Trujillo Xxxxxxxx con cedula de ciudadanía 28´558.220 de Ibagué, para que realice los trámites correspondientes al permiso de vertimientos de la EDS MILLENIUM GAS CALLE 13, a nombre de la empresa MOVILGAS LTDA con nit: 900.045.328-9. Dentro del documento se especifica que la solicitud de la autorización se realiza por el Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, representante legal de la empresa MOVILGAS LTDA. |
2014ER201345 del 03-12-2014 |
INFORMACIÓN REMITIDA |
El señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con cedula de ciudadanía 19.358.426 presenta documento de cesión de trámite de permiso de vertimientos. |
OBSERVACIONES |
El señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, quien es la persona que realizó la solicitud de permiso de vertimientos con el radicado 2010ER30280 del 01-06-2010 (evaluada en el presente CT), hace la cesión del trámite de permiso de vertimientos al señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx con cedula de ciudadanía número 14.255.792 (representante legal de Móvil Gas nit: 900.045.328-9), para que continúe con el trámite en el predio Avenida Calle 17 No 78G -11. |
4.2.3 PERMISO DE VERTIMIENTOS (Decreto 3930 de 2010)
Evaluación de Permiso de vertimientos | ||
OBLIGACIÓN | OBSERVACIÓN | CUMPLE |
Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos(Resolución 2202 de 2005) | El Formulario Único Nacional de solicitud de permiso de vertimientos, es diligenciado por el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con cedula de ciudadanía 19.358.426, para el predio Avenida Calle 17 No 78G – 11, EDS CALLE 13. Sin embargo con el radicado 2014ER201345 del 03-12-2014, se realiza la cesión del trámite de permiso de vertimientos al señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx con cedula de ciudadanía número 14.255.792 (representante legal de MÓVIL GAS LTDA nit: 900.045.328-9), para que continúe con el trámite para el predio Avenida Calle 17 No 78G -11 (Nombre Comercial EDS MILLENIUM GAS CALLE 13). | Cumple |
Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica | Teniendo en cuenta que el solicitante del permiso de vertimientos (Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx) cedió el trámite a la empresa MOVILGAS LTDA, se presentará la información de MOVILGAS LTDA. Nombre del Solicitante: MOVILGAS LTDA Nit: 900.045.328-9 Predio: Avenida Calle 17 No 78G – 11 Nombre comercial: EDS Millenium Gas Calle 13 | --- |
Poder debidamente otorgado, cuando se actué mediante un apoderado | Mediante el radicado 2014ER201345 del 03-12- 2014, se establece que la señora Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con cedula de ciudadanía 28´558.220 de Ibagué, es la apoderada para realizar los trámites respectivos del permiso de vertimientos para la empresa MOVILGAS LTDA. | Cumple |
Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica | Teniendo en cuenta que el solicitante del permiso de vertimientos (Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx) cedió el trámite a la empresa MOVILGAS LTDA, se presentará la información de MOVILGAS LTDA. El Certificado de existencia y representación legal fue expedido por la cámara de comercio de Bogotá, el día 26-08-2014, nombre de la empresa MOVILGAS LTDA, Nit: 900.045.328-9, nombre del gerente General XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX cedula de ciudadanía 14´255.792. Nombre comercial EDS MILLENIUM CALLE 13, localizado en la Avenida calle 17 No 78G – 11 (documento presentado en la visita técnica). | Cumple |
Autorización del propietario o posesor cuando el solicitante se mero tenedor | Mediante el radicado 2014ER196701 del 26-11- 2014, se presenta la autorización del propietario BANCO POPULAR (LEASING POPULAR C.F. S.A.) autorizando a la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX para que realice los trámites | Cumple |
correspondientes al permiso de vertimientos de la EDS MILLENIUM GAS CALLE 13, a nombre de la empresa MOVILGAS nit: 900.045.328-9.número de matricula inmobiliaria 50C – 104004. | ||
Certificado actualizado del registrador de instrumentos públicos y privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. | Registro de instrumentos públicos matricula inmobiliaria No: 50C – 104004, Dirección Avenida Calle 17 No 78G – 11, fecha 08-03-2010, propietario a la fecha Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial (BANCO POPULAR). | Cumple |
Costo del proyecto, obra o actividad | Dentro del Formulario Único de Solicitud de Permiso de vertimientos se establece el costo del proyecto en 1.800´000.000 | Cumple |
Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece | Durante la visita técnica realizada el día 27-11-2014, se estableció que el abastecimiento de agua de la EDS se realiza mediante la Empresa de Aseo Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y cuenta con cuenta contrato 49028712. | Cumple |
Características de las actividades que generan el vertimiento | El usuario es generador de agua residual no doméstica producto de las actividades xx xxxxxx y escorrentía de aguas lluvias de las islas. | Cumple |
Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georrefenciada de las descargas al cuerpo o al suelo. | El usuario presenta 5 planos (planchas) con fecha Marzo 2010. Se identifican las tuberías de aguas lluvias, las dimensiones de las trampas de grasas y de las tuberías. | Cumple |
Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece | Red de Alcantarillado público Carrera 78 G Cuenca Fucha. | Cumple |
Caudal de la descarga expresada en litros por segundo | En la caracterización presentada por el usuario mediante el radicado 2014ER110439 del 03-07- 2014, no reportó el parámetro caudal | ---- |
Frecuencia de la descarga expresada en días por mes | De acuerdo con la información proporcionada por el usuario durante la visita técnica realizada el día 27- 11-2014, la actividad xx xxxxxx de islas de se realiza de manera semanal. | Cumple |
Tiempo de la descarga en horas por día | 1 Hora Se debe tener en cuenta que la descarga realizada por el usuario es dependiente de la precipitación y el lavado de las islas que se realiza de manera semanal y tiene una duración de 1 hora (información proporcionada por el usuario durante la visita técnica realizada el día 27-11-2014). | Cumple |
Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente | Intermitente Se debe tener en cuenta que la descarga realizada por el usuario es dependiente de la precipitación y el lavado de las islas que se realiza de manera semanal y tiene una duración de 1 hora (información proporcionada por el usuario durante la visita técnica realizada el día 27-11-2014). | Cumple |
Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. | La caracterización presentada por el usuario mediante el radicado 2014ER110439 del 03-07-2014 cumple con los límites máximos permisibles establecidos en la resolución 3957 de 2009. Es importante mencionar que la caracterización se realizó de manera puntual y no se monitoreo el parámetro caudal (ver numeral 4.2.4). | Cumple |
Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema. | El documento presenta la descripción del sistema, la dotación y demanda de agua de la EDS, caudales de diseño del sistema. Las memorias técnicas son elaboradas por la empresa XXXXXXXX LTDA. | Cumple |
Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente | El usuario presenta concepto de uso del suelo para la dirección Ac 17 No 78G-11, descargado de la página web SUNUPOT, de la Secretaría Distrital de Planeación. En el documento se indica que el área de actividad es de tipo Industrial, Localidad Fontibón y UPZ Granjas de techo. Por otra parte se adjunta la Licencia de construcción expedida por la Curaduría Urbana No1 de Bogotá, con fecha del 17-11-2009, numero LC-09-1-0706. Donde se resuelve: Otorgar Licencia de construcción en las modalidades de obra nueva, demolición total para la estación de servicio Centenario cuyo uso principal es la venta de combustible conforme a documentación y planos aportados, en el predio urbano localizado en la dirección AC 17 – 78G 11 (Actual), matricula inmobiliaria No 50C-104004, AC 22 – 75A 15 (Anterior) Matricula Inmobiliaria No 50C- 104004, Urbanización: EDS Centenaria, Localidad Fontibón, Titular: MOVILGAS LTDA NIT: 900.045328-9, representante legal Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, C.C: 14´255.792, Constructor responsable Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (cedula: 79´591.063 Matricula 2520265122 de CND) con las siguientes características: POT Decreto 622 de 2006, UPZ granjas de Techo, resolución 09-1-0442, | Cumple |
descripción de uso Srv Alt. Impacto Automotriz Venta De Combustible, escala Urbana, Descripción de uso Comercio, Escala Vecinal B. Precisiones: El predio se encuentra localizado en una zona industrial, con tratamiento de sectores urbanos especiales y cuenta con proyecto urbanístico aprobado mediante la resolución 09-1-0442 del 05 xx xxxxxx de 2009 en la cual se fijan las normas que se aplicaron para esta solicitud de licencia. | ||
Constancia del pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimientos | El usuario presenta copia del recibo de pago por concepto de evaluación de solicitud de permiso de vertimientos, por un valor 1´139.400 pesos, consecutivo del recibo número 744998. | Cumple |
* es dependiente de la precipitación y el lavado de las islas que se realiza de manera semanal y tiene una duración de 1 hora (información proporcionada por el usuario durante la visita técnica realizada el día 27-11- 2014).
4.2.4 ANÁLISIS DE LA CARACTERIZACIÓN (CUMPLIMIENTO NORMATIVO)
• Datos metodológicos de la caracterización
Datos de la caracterización | Origen de la caracterización | Usuario |
Fecha de la caracterización | 11-06-2014 | |
Laboratorio responsable del muestreo | ANALQUIM LTDA | |
Laboratorio responsable del análisis | ANALQUIM LTDA | |
Laboratorio(s) subcontratado(s) para el análisis de parámetros | Ninguno | |
Parámetro(s) subcontratado(s) | Ninguno | |
Horario del muestreo | 9:15 | |
Duración del muestreo | ------- | |
Intervalo de toma de toma de muestras | ----- | |
Tipo de muestreo | Puntual | |
Lugar de toma de muestras | Salida trampa de Grasas | |
Reporte del origen de la descarga | Lavado de Islas | |
Tipo de descarga | Intermitente* | |
Tiempo de descarga (h/día) | No establecido | |
No. de días que realiza la descarga (Días/Semana) | 7/30 | |
Datos de la fuente receptora | Tipo de receptor del vertimiento | Red de Alcantarillado |
Nombre de la fuente receptora | Colector Carrera 78G | |
Tramo | ----- | |
Cuenca | Fucha |
Evaluación del caudal vertido | Caudal promedio reportado (l/s) | No reporta |
* es dependiente de la precipitación
Resultados reportados en el informe de caracterización referenciados con la Tabla A de la Resolución 3957 de 2009.
PARÁMETRO | UND | VALOR OBTENIDO | NORMA | CUMPLIMIENTO |
Compuestos Fenólicos | mg/l | <0,07 | 0,2 | Cumple |
Hidrocarburos Totales | mg/l | <10 | 20 | Cumple |
Resultados reportados en el informe de caracterización referenciados con la Tabla B de la Resolución 3957 de 2009.
PARÁMETRO | UND | VALOR OBTENIDO | NORMA | CUMPLIMIENTO |
DBO5 | mg/l | 2 | 800 | Cumple |
DQO | mg/l | 6 | 1.500 | Cumple |
Grasas y Aceites | mg/l | <6 | 100 | Cumple |
pH | Unidades | 6.49 | 5,0 – 9,0 | Cumple |
Sólidos Sedimentables | mL/L | <0.1 | 2 | Cumple |
Sólidos Suspendidos Totales | mg/l | <5 | 600 | Cumple |
Temperatura | ºC | 17.6 | 30 | Cumple |
Tensoactivos (SAAM) | mg/l | 0.29 | 10 | Cumple |
(…)
5 CONCLUSIONES
NORMATIVIDAD VIGENTE | CUMPLIMIENTO |
CUMPLE EN MATERIA DE VERTIMIENTOS | SI |
JUSTIFICACIÓN La EDS MILLENIUM CALLE 13 perteneciente a la empresa MOVILGAS LTDA, genera aguas residuales no domésticas procedente de la escorrentía de aguas lluvias de las islas y el lavado de las mismas, las cuales son tratadas mediante un sistema de tipo preliminar, consistente en las operaciones unitarias de rejillas y trampa de grasas, cuenta con caja de inspección interna con facilidad para el aforo y toma de muestras y finalmente son vertidas a la red de alcantarillado público sobre la carrera 78 G. |
La actividad realizada por el usuario es objeto de los trámites de Permiso y Registro de Vertimientos en cumplimiento del Decreto 3930 de 2010, Resolución 3957 de 2009 y los Conceptos Jurídicos 133 de 2010, 91 y 199 de 2011. Revisados los antecedentes del Expediente SDA 00-0000-0000 y SDA – 00-0000-0000, se verificó que el usuario no cuenta con el respectivo Permiso de Vertimientos, sin embargo tiene registro de vertimientos número 545 del 05-06-2014.
La solicitud de permiso de vertimientos remitida por el usuario con los radicados 2010ER30280 del 01-06-2010, 2010ER43043 del 04-08-2010, 2014ER110439 del 03-07-
2014, 2014ER185590 del 07-11-2014, 2014ER196701 del 26-11-2014 y 2014ER201345
del 03-12-2014, fue evaluada en el presente Concepto Técnico, concluyendo que la documentación se encuentra completa y cumple con la información mínima para su evaluación. El predio se encuentra ubicado en un uso de suelo compatible con la actividad desarrollada (ver numeral 4.2.3 del presente CT). En la visita técnica se verificó que la información presentada en cuanto al manejo de las aguas residuales no domésticas, tales como redes internas, sistemas de tratamiento y puntos de vertimiento, es consistente con la solicitud. Adicionalmente el informe de caracterización de vertimientos, reporta cumplimiento para todos los parámetros monitoreados, respecto a los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución 3957 de 2009. El laboratorios ANALQUIM LTDA responsable del muestreo y de los análisis, se encuentra acreditado por el IDEAM, lo anterior verificado en la publicación de la página web xxx.xxxxx.xxx.xx, igualmente se verificó que todos los análisis y la toma de muestras se encuentran cubiertos por las respectivas resoluciones de acreditación.
Por lo anterior se considera técnicamente viable otorgar el Permiso de Vertimientos, por un término de 5 años, en el predio ubicado en la dirección Avenida Calle 17 No 78G – 11 (MOVILGAS LTDA, Nit: 900.045.328-9 EDS MILLENIUM GAS CALLE 13), para
el punto de vertimiento de la carrera 78G que descarga el agua al alcantarillado público, procedentes de la actividad de Escorrentía de aguas lluvias y lavado de las islas reportados en la solicitud.
6 RECOMENDACIONES Y/O CONSIDERACIONES FINALES
(…)
El Permiso de Vertimientos a otorgar al usuario deberá estar sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, desde al área técnica:
Informar oportunamente a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre cualquier modificación en la capacidad instalada para el desarrollo de las actividades productivas o de prestación de servicios, infraestructura, sistemas de tratamiento y demás relevantes que generen alteraciones en el manejo de las aguas residuales.
Dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente en materia de vertimientos, en especial no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 24 del Decreto 3930 de 2010 o norma que lo modifique o sustituya.
Mantener en todo momento la calidad de los vertimientos con características físicas y químicas iguales o inferiores a los valores de referencia establecidos en las Tablas A y B del artículo 14 de la Resolución SDA No. 3957 de 2009 y/o la norma que la modifique. De igual forma, se le recuerda que la Secretaría Distrital de Ambiente podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público, lo anterior según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución 0075 de 2011 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.
Para efectos del seguimiento ambiental al permiso de vertimientos, deberá remitir el informe de caracterización de las aguas residuales no domésticas vertidas al alcantarillado público, cumpliendo con las especificaciones que determine el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible– MADS (Artículo 28 del Decreto 3930 del 2010 y Decreto 4728 del 2010), entre tanto deberá dar cumplimiento a las siguientes especificaciones:
- Frecuencia: anual en el mes xx Xxxxx.
- Sitio de toma: punto de control de vertimientos (caja de inspección o de aforo ubicada posterior al tratamiento y antes de la descarga a la red de alcantarillado de la ciudad).
- Teniendo en cuenta las características del vertimiento del usuario el muestreo podrá realizarse de manera puntual y deberá monitorearse en sitio pH, temperatura, aforar el caudal y Sólidos Sedimentables.
- Contener el análisis de los siguientes parámetros: pH, temperatura de la muestra, sólidos sedimentables, demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), demanda química de oxígeno (DQO), sólidos suspendidos totales, tensoactivos (SAAM), Fenoles, Hidrocarburos, aceites y grasas, (Parámetros Obtenidos de Matriz del Recurso Agua a Monitorear por Actividad Productiva Descargas al Sistema de Alcantarillado Público). Para establecer el cumplimiento, se tendrá como criterio la norma de vertimientos vigente.
- El informe de caracterización deberá entregarse en formato físico original incluyendo el plan de monitoreo, formatos de calibración de los equipos utilizados en la medición y/o análisis, copia de la hoja de resultados de los parámetros de campo, original de la hoja de resultados de los parámetros analizados tanto por los laboratorios contratados y subcontratados para tal efecto y demás información relevante respecto al proceso de toma y análisis de las muestras.
- Como requisito necesario para aceptar información cuantitativa física, química y microbiológica para los estudios o análisis ambientales, incluyendo para éste caso la caracterización de vertimientos, tanto el Laboratorio que realiza los análisis, como cada uno de los parámetros a monitorear y el procedimiento de muestreo deberá estar acreditado por el IDEAM, en cumplimiento de los Decretos 1600 de 1994, 2570 de 2006 y Resolución 176 de 2003. El Laboratorio podrá subcontratar los
parámetros que no estén dentro del alcance de su acreditación con laboratorios que si los tenga, para lo cual deberá anexar copia del formato xx xxxxxx de custodia y el original del reporte del resultado. Se deberá incluir el nombre y número de cédula de ciudadanía de la persona que realiza el muestreo.
- Esta caracterización igualmente podrá ser utilizada por parte del usuario para dar cumplimiento al artículo 38 del Decreto 3930 de 2010.
(…)”
III. CONSIDERACIONES JURIDICAS
1. Fundamentos Constitucionales
Que el artículo 8º de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
Que el artículo 58 de la Carta Política, establece que a la propiedad le es inherente una función ecológica.
Que la Constitución Nacional consagra en el artículo 79 el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que así mismo, el artículo 80 de la Carta Política consagra que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución, lo cual indica claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales, ejercida a través de los instrumentos administrativos como las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, que deben ser acatadas por los particulares.
2. Fundamentos legales
Según lo previsto en el inciso 2° del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 “…Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares…”.
Conforme a lo prescrito en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Bajo ese entendido, es función de la Secretaría Distrital de Ambiente controlar y vigilar (i) el cumplimiento de las normas de protección ambiental, (ii) el manejo de los recursos
naturales; (iii) adelantar las investigaciones, (iv) imponer las medidas que correspondan a quienes infrinjan las normas ambientales; y, (v) emprender las acciones de policía pertinentes.
Siguiendo esta normativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 00 xx xx xxx 00 xx 0000, xx deber de la entidad administrativa dar inicio a la correspondiente actuación. Así lo dispone el citado artículo:
“La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria.”
3. Régimen de Transición Ley 1437 de 2011
Teniendo en cuenta que la solicitud de permiso de vertimientos fue presentada con los radicados Nos. 2010ER30280 del 1 xx xxxxx de 2010 y 2010ER43043 del 4 xx xxxxxx de 2010 y el auto de inicio de trámite de permiso de vertimientos fue expedido mediante Auto No. 5348 del 20 xx xxxxxx de 2010, quedando este ejecutoriado el 15 de diciembre de 2010, es decir durante la vigencia del Código Contencioso Administrativo –CCA-, Decreto
– Ley 01 de 1984, en el presente asunto se dará aplicación al régimen de transición establecido en el Artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, que establece:
”…ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código
comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.
Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior…”.
4. Entrada en vigencia del Decreto Único 1076 del 26 xx xxxx de 2015
El Decreto 1076 del 26 xx xxxx de 2015, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector ambiente y Desarrollo Sostenible, compila normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.
Con la expedición del Decreto 1076 de 2015, no se ha producido modificación normativa, de forma tal que el Decreto 1076 se corresponde con el contenido material de los Decretos derogados y compilados, como es el caso del Decreto 3930 de 2010 en materia de vertimientos.
Que en particular sobre la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados se consagró en el artículo 3.1.1 de la Parte I, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 xx xxxx de 2015:
Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2) Tampoco quedan cobijados por derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3) Igualmente, quedan excluidas esta derogatoria las normas naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio. (negrillas y subrayado fuera del texto original)
La anterior previsión debe interpretarse de conformidad con la ley 153 de 1887, que establece las normas sobre validez y aplicación de las leyes, y que en su artículo tercero señala que una disposición legal se estima insubsistente por declaración expresa del legislador, siendo esta la situación del Decreto 3930 de 2010 al ser objeto de derogatoria expresa.
Es preciso resaltar que las disposiciones específicas sobre procedimiento para la obtención de permiso de vertimientos compiladas en el Decreto 1076 de 2015, no cuentan con un régimen de transición; aunado a ello se tiene que este Decreto Único Reglamentario, al ser una norma de orden público es de inmediato cumplimiento y así se consagró expresamente en el artículo 3.1 que indica que entró a regir a partir de su publicación en el diario oficial, esto es el día 26 xx xxxx de 2015.
En virtud de lo expuesto es evidente que el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la norma aplicable para la expedición de la presente Resolución que otorga el permiso de vertimientos.
Por otra parte, debe precisarse que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1076 de 2015, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo
de Estado, mediante Auto 245 del 13 de octubre de 2011, expediente No. 11001-03-24- 000-2011-00245-00, suspendió provisionalmente el parágrafo 1º del artículo 41 del Decreto 3930 de 20101, cuyo contenido exceptuaba de la solicitud “del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público”.
Que en las disposiciones finales de derogatoria y vigencia previstas en el numeral 3° del Artículo 3.1.1, de la Parte I, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 xx xxxx de 2015, se estableció que quedan excluidas de la derogatoria, las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que a la fecha de expedición del Decreto se encuentren suspendidas por la jurisdicción contencioso administrativa, las cuales serán compiladas en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Que de conformidad con esta excepción, el referido parágrafo del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 no ha sido objeto de derogatoria, toda vez que aquel, se encuentra suspendido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría aún se encuentra normativamente facultada para exigir el permiso de vertimientos a los usuarios que realicen descargas a la red de alcantarillado público del Distrito Capital.
Que luego de haber realizado las anteriores aclaraciones, resulta pertinente resaltar, que una vez evaluados los documentos presentados por la sociedad solicitante, y verificados los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.2, sección 5, Capítulo 3 del Decreto 1076 del 26 xx xxxx de 2015, se observa que estos hacen referencia a los mismos requisitos que se encontraban establecidos en el artículo 42 del Decreto 3930 de 2010, (normativa vigente al momento en el que se emitió el acto administrativo), razón por la cual esta Autoridad Ambiental no realizará pronunciamiento adicional frente al Auto No. 02493 del 4 xx xxxxxx de 2015, a través del cual Autorizo la cesión del trámite de permiso de permiso hecha por el señor XXXXX XXXX ANDEZ XXXXXXXX a favor de la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13 y se declaró reunida la información para decidir el trámite de permiso de vertimientos.
Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, emitió el Concepto Técnico No. 02707 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxxxx del Decreto 3930 de 2010, con el fin de evaluar técnicamente la solicitud de Permiso de Vertimientos para la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, ubicado en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad.
1 Sobre el particular es preciso aclarar que la suspensión provisional, consagrada constitucionalmente en el artículo 238 Superior, implica que el parágrafo del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 pierde su fuerza ejecutoria de forma temporal y transitoria, hasta tanto no haya un pronunciamiento definitivo sobre su legalidad o ilegalidad por parte del Consejo de Estado.
Que el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, presento solicitud de permiso de vertimientos a través de los radicados 2010ER30280 del 1 xx xxxxx de 2010 y 2010ER43043 del 4 xx xxxxxx de 2010, razón por la cual, el permiso de vertimiento se tramitará de conformidad con la norma de vertimientos fijada en la Resolución 3957 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente, norma actualmente vigente en materia de valores de calidad de los vertimientos que se hacen al sistema de alcantarillado del Distrito Capital.
Que en el numeral 4.1.4 del Concepto Técnico No. 02707 del 20 xx xxxxx de 2015, se analizó la caracterización de los vertimientos presentada por el usuario para evaluar el cumplimiento técnico de los parámetros previstos en el artículo 14 de la Resolución 3957 de 2009, determinándose que las concentraciones de los parámetros físicoquímicos de la caracterización cumplen con los requisitos y límites indicados para cada uno de los parámetros establecidos en el artículo 14 de la citada Resolución para los vertimientos al sistema de alcantarillado del Distrito Capital; en consecuencia el sistema de tratamiento presentado a esta autoridad por el usuario es considerado apto y por tal razón este será aprobado.
Que una vez constatado que se ha dado cumplimiento al Decreto 1076 de 2015, es procedente otorgar el permiso de vertimientos a la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, ubicada en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad.
Que el Concepto Técnico No. 02707 del 20 xx xxxxx de 2015, consideró viable desde el punto de vista técnico otorgar el permiso de vertimientos a dicha sociedad por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, siendo las condiciones para su renovación las establecidas en el artículo 2.2.3.3.5.10., sección 5, capítulo 3, del Decreto 1076 de 2015.
Que la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, ubicada en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, durante la vigencia del permiso, debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la Resoluciónn No. 3957 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente por la cual se establece la norma técnica para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital, por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital; o en las normas que las modifiquen.
Que es preciso aclarar que el artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto 1076 de 2015, dispone:
“Artículo 2.2.3.3.4.7. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.
Igualmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro de los 24 meses, contados a partir de la publicación de este decreto. “
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), a través de la Resolución No. 0631 del 17 xx xxxxx de 2015, fijó los parámetros y límites permisibles de calidad en materia de vertimientos, norma que entrará en vigencia el 01 de Enero del año 2016.
Que la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, ubicada en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.17, sección 4, subsección 2, capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015 y por ende presentar, con la periodicidad que se indique en esta Resolución, al prestador de servicio de alcantarillado y a la Secretaría Distrital de Ambiente la caracterización de sus vertimientos de conformidad con la norma de calidad vigente, que a partir del 1 de enero del año 2016 será la prevista en la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible No. 0631 del 17 xx xxxxx de 2015, que fijó los parámetros y límites permisibles de calidad en materia de vertimientos.
Que es necesario hacerle saber a la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, ubicada en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, que el otorgamiento del permiso de vertimiento, trae consigo la obligación del pago del servicio de seguimiento ambiental, el cual consiste en la revisión por parte de la autoridad ambiental del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones contenidas en el permiso, y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgados, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 5589 de 2011 y 288 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que las modifique o sustituya.
Que finalmente el 2.2.3.3.5.8, sección 5, Capítulo 3 del Decreto 1076 del 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx los aspectos que deberá contener como mínimo la Resolución por medio de la cual se otorgue permiso de vertimientos.
5. Competencia de la Secretaría
Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.
Que finalmente, mediante la Resolución No. 3074 del 26 xx xxxx del 2011 artículo primero, literal (a) el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Director de Control Ambiental de esta Entidad, la función de expedir los actos administrativos que otorguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones y demás actuaciones de carácter ambiental.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR el permiso de vertimientos a la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, ubicada en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, representada legalmente por el XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.255.792 o quien haga sus veces, para el predio ubicado en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad de la localidad xx Xxxx de esta ciudad, cuyas coordenadas de ubicación de puntos de descarga son las siguientes: X 94067.01, Y 106322.8. (Fuente SINUPOT).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó este permiso a la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, ubicada en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, esta deberá dar aviso de inmediato y por escrito ante esta Secretaría y solicitar su modificación, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.5.9 del Decreto 1076 del 26 xx xxxx del 2015.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente permiso de vertimientos se otorga por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.5.7 del decreto 1076 del 26 xx xxxx del 2015.
ARTICULO CUARTO.- La sociedad sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, ubicada en la Avenida Calle 17 No 78 G – 11 de la localidad xx Xxxxxxxx de esta ciudad, a través de su representante legal, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Informar oportunamente a la Secretaría Distrital de Ambiente sobre cualquier modificación en la capacidad instalada para el desarrollo de las actividades productivas o de prestación de servicios, infraestructura, sistemas de tratamiento y demás relevantes que generen alteraciones en el manejo de las aguas residuales.
2. Dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente en materia de vertimientos.
3. Mantener en todo momento la calidad de los vertimientos con características físicas y químicas iguales o inferiores a los valores de referencia establecidos en las Tablas A y B del artículo 14 de la Resolución SDA No. 3957 de 2009 y/o la norma que la modifique. De igual forma, se le recuerda que la Secretaría Distrital de Ambiente podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público, lo anterior según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución 0075 de 2011 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS.
4. Para efectos del seguimiento ambiental al permiso de vertimientos, deberá remitir el informe de caracterización de las aguas residuales no domésticas vertidas al alcantarillado público, cumpliendo con las especificaciones que determine el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS Artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto 1076 del 2015, entre tanto deberá dar cumplimiento a las siguientes especificaciones:
a. Frecuencia: anual en el mes xx Xxxxx.
b. Sitio de toma: punto de control de vertimientos (caja de inspección o de aforo ubicada posterior al tratamiento y antes de la descarga a la red de alcantarillado de la ciudad).
c. Teniendo en cuenta las características del vertimiento del usuario el muestreo podrá realizarse de manera puntual y deberá monitorearse en sitio pH, temperatura, aforar el caudal y Sólidos Sedimentables.
d. Contener el análisis de los siguientes parámetros: pH, temperatura de la muestra, sólidos sedimentables, demanda bioquímica de oxígeno (DBO5), demanda química de oxígeno (DQO), sólidos suspendidos totales, tensoactivos (SAAM), Fenoles, Hidrocarburos, aceites y grasas, (Parámetros Obtenidos de Matriz del Recurso Agua a Monitorear por Actividad Productiva Descargas al Sistema de Alcantarillado Público). Para establecer el cumplimiento, se tendrá como criterio la norma de vertimientos vigente.
e. El informe de caracterización deberá entregarse en formato físico original incluyendo el plan de monitoreo, formatos de calibración de los equipos utilizados en la medición y/o análisis, copia de la hoja de resultados de los parámetros de campo, original de la hoja de resultados de los parámetros analizados tanto por los
laboratorios contratados y subcontratados para tal efecto y demás información relevante respecto al proceso de toma y análisis de las muestras.
f. Como requisito necesario para aceptar información cuantitativa física, química y microbiológica para los estudios o análisis ambientales, incluyendo para éste caso la caracterización de vertimientos, tanto el Laboratorio que realiza los análisis, como cada uno de los parámetros a monitorear y el procedimiento de muestreo deberá estar acreditado por el IDEAM, en cumplimiento de los Decretos 1600 de 1994, 2570 de 2006 y Resolución 176 de 2003. El Laboratorio podrá subcontratar los parámetros que no estén dentro del alcance de su acreditación con laboratorios que si los tenga, para lo cual deberá anexar copia del formato xx xxxxxx de custodia y el original del reporte del resultado. Se deberá incluir el nombre y número de cédula de ciudadanía de la persona que realiza el muestreo.
g. Esta caracterización igualmente podrá ser utilizada por parte del usuario para dar cumplimiento al artículo 38 del Decreto 3930 de 2010.
ARTÍCULO QUINTO.- La sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, identificada con número de matrícula 02112230 del 23 xx xxxxx de 2011, a través de su representante legal, tiene como obligación el pago de los servicios de seguimiento ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 5589 de 2011, modificada por la Resolución No. 00288 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que las modifique.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría Distrital de Ambiente -SDA supervisará este permiso. Cualquier infracción a la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previo agotamiento del procedimiento sancionatorio previsto en la ley 1333 del 21 de julio de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, y de la aplicación del art 62 de la Ley 99 de 1993, cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el presente permiso no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Para la renovación del permiso de vertimiento, se deberá presentar la solicitud ante esta autoridad ambiental, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso, de conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.5.10., sección 5, capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO OCTAVO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MOVILGAS LTDA, identificada con NIT. 900.045.328-9, propietaria de la ESTACIÓN DE SERVICIO MILENIUM GAS CALLE 13, identificada con número de matrícula 02112230 del 23 xx xxxxx de 2011, a través de su Representante Legal, el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.255.792 o quien haga sus veces, en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xx Xxxxxx X.X., o en la Xxxxx 00 Xx. 00 -
00 Avenida Catama del municipio xx Xxxxxxxxxxxxx (Meta), de conformidad con el Artículo 44 del Decreto 01 de 1984.
ARTÍCULO NOVENO.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO DECIMO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 25 días del mes de septiembre del 2015
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL
EXPEDIENTE: SDA-05-2010-1921 SOCIEDAD: MOVIGAS LTDA
ESTABLECIMEINTO DE COMERCIO: ESTACION DE SERVICIO MI XXXXX GAS CALLE 13 ASUNTO: RESOLUCIÓN OTORGA PERMISO DE VERTIMIEINTOS
PROYECTADO POR: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX REVISÓ XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX LOCALIDAD XXXXXXX
CUENCA TUNJUELO
Elaboró:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | C.C: | 80849697 | T.P: | 204207 CSJ | CPS: | CONTRATO 342 DE 2015 | FECHA EJECUCION: | 14/09/2015 |
Revisó:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | C.C: | 80209525 | T.P: | 186040 CSJ | CPS: | CONTRATO 109 DE 2015 | FECHA EJECUCION: | 15/09/2015 |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | C.C: | 52918872 | T.P: | N/A | CPS: | CONTRATO 954 DE 2015 | FECHA EJECUCION: | 22/09/2015 |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | C.C: | 37754744 | T.P: | N/A | CPS: | FECHA EJECUCION: | 16/09/2015 |
Aprobó:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | C.C: | 52528242 | T.P: | CPS: | FECHA EJECUCION: | 25/09/2015 |