Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DONDE SE UBICARÁ LA SEDE ADMINISTRATIVA DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO Y ANEXOS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
CLÁUSULA 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 5.- PERFIL DEL CONTRATANTE CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN CLÁUSULA 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
CLÁUSULA 9.- VIGENCIA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 10.- REVISIÓN DE PRECIOS
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II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 12.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINTIVA CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 15.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CLÁUSULA 16.- DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
CLÁUSULA 18.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21.- TÉCNICO GESTOR DEL CONTRATO, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 24.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE COBRO CLÁUSULA 25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 26.- SUBCONTRATACIÓN
CLÁUSULA 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 28.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 29.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
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ANEXOS
ANEXO I.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO II.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL. ANEXO V.- MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA.
ANEXO VI.- MODELO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS ANEXO VIII.- MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN INFORMÁTICA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Cláusula primera.- Objeto del contrato.
El objeto de la contratación es el arrendamiento del local donde se ubicará la sede administrativa del Consorcio, de conformidad con las características que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación.
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De acuerdo con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley 9/2017), se advierte de que no procede la división del objeto del contrato en lotes, dada la naturaleza del mismo que imposibilita la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el objeto, siendo por tanto necesario, integrar en un único lote la prestación del contrato y será el arrendamiento de un local.
Cláusula segunda.- Órgano de contratación.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, es la Gerencia, de conformidad con el artículo 22.m) de los Estatutos, en relación con la base 18ª.3.c) de las de ejecución del vigente Presupuesto de esta Administración.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello con sujeción a lo establecido en la Ley 9/2017, y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley 9/2017.
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2.3. El órgano de contratación designará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato de arrendamiento, al responsable del contrato a que se refiere la cláusula 21 xxx xxxxxx, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y contratada.
2.4. En todo caso, en el procedimiento de adjudicación del presente contrato de arrendamiento, el órgano de contratación velará en todo caso en el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. A tal efecto:
1. Notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad autonómica de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
2. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Cláusula tercera.- Régimen jurídico y Jurisdicción competente.
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3.1. El contrato de arrendamiento de local a que hace referencia el presente Xxxxxx es un contrato de carácter privado que se rige por la legislación patrimonial, encontrándose en virtud de los artículos 4 y 9.2 de la Ley 9/2017, excluido del ámbito de aplicación de dicho texto legal, salvo para resolver dudas y lagunas.
No obstante, existe una doble remisión normativa, habida cuenta que la legislación patrimonial, constituida a estos efectos, por la Ley 33/2033, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, vuelve a remitir, en cuanto al procedimiento para concertar arrendamientos, a la Ley 9/2017, de 9 de noviembre de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, este contrato de arrendamiento tendrá el siguiente régimen jurídico, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2017:
En cuanto a su preparación y adjudicación, se aplicará lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. En lo no previsto expresamente en los mismos se estará a lo dispuesto en su normativa específica y, en su defecto, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado.
3.2. La tramitación de la presente contratación se llevará según el procedimiento abierto simplificado de conformidad con el artículo 159 de la Ley 9/2017.
Además, la presente contratación se regirá por una tramitación anticipada, de acuerdo con el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017.
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3.3. Tienen carácter contractual, además del propio contrato, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y la Oferta que resulte adjudicataria ajustada a los requisitos de este contrato.
3.4. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdo, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado ante de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si las cuestiones litigiosas son relativas a la preparación y adjudicación del contrato, ya que las relativas a los efectos y extinción del contrato, el orden Jurisdiccional Civil será el competente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2017.
Las empresas extranjeras, aportarán una declaración con arreglo al modelo establecido en el Anexo VI, el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a aquéllas
Cláusula cuarta.- Capacidad para contratar.
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4.1. Capacidad para contratar.
4.1.1. Podrán contratar con el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se indican a continuación.
4.1.2. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que a continuación se indican, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, esto es, en el momento de la formalización del mismo.
4.2. Capacidad de obrar.
4.2.1. El licitador deberá ser persona física o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
4.2.3. Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados
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miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y de conformidad con los términos que recoge el presente pliego.
4.2.4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación de conformidad con los términos que recoge el presente pliego.
4.2.5. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor; en cuyo caso, una vez adjudicado el mismo y antes de la formalización deberá procederse a la constitución de la unión temporal en escritura pública.
Los empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
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4.2.6. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
4.2.7. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que el órgano de contratación, determine que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes.
4.2.8. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.2.9. El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante, deberá presentar solicitud en el Registro de Entrada del Consorcio, y obtener del titular de la Secretaría de esta Administración, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar.
4.2.10. Excepcionalmente, el Secretario del Consorcio podrá, en las Mesas de Contratación, bastantear poderes de los licitadores o del licitador propuesto como adjudicatario, en el supuesto de ausencia de otros defectos subsanables en la
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documentación de aquéllos o de éste. En el acta de la sesión deberá dejarse constancia de tal extremo.
4.2.11. La acreditación de la capacidad de obrar, de la personalidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalla en la cláusula décimo xxxxxx xxx xxxxxx.
4.3. Prohibiciones de contratar.
4.3.1. Las prohibiciones para contratar son las previstas en el artículo 71.1 y 2 de la Ley 9/2017.
4.3.2. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4.4. Solvencia.
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4.4.1. De acuerdo con los artículos 86.1 y 87.1.d) de la Ley 9/2017, el licitador deberá acreditar la solvencia económica y financiera mediante una declaración apropiada emitida por su entidad financiera que acredite la suficiencia financiera del licitador.
4.4.2. De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 9/2017, el licitador deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la presentación de la siguiente documentación:
1) Declaración responsable por la que el licitador manifieste que el inmueble se ajusta a la legalidad urbanística con el fin de que esta Administración pueda verificar que en el local propuesto se podría ubicar la sede administrativa del Consorcio.
2) Escritura notarial que acredite la propiedad del inmueble licitado
3) Escritura notarial que acredite las referencias catastrales y registrales del inmueble ofertado
4) Certificación de instalación eléctrica indicando la potencia instalada, así como la máxima admisible
5) Copia del contrato del suministro eléctrico, en su caso.
Cláusula quinta.- Perfil del contratante.
5.1. El artículo 63 en relación con el 347 de la Ley 9/2017, exige que los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos.
La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.
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El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.
5.2. La información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:
- La información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
- La memoria justificativa del contrato, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
- El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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- Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
- Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
- El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
- La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
5.3. La Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
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Cláusula sexta.- Presupuesto de licitación.
6.1. El presupuesto de licitación asciende al importe total de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis euros (40.446,00 euros), de los cuales la cantidad de treinta y siete mil ochocientos euros (37.800,00 euros) en concepto del arrendamiento objeto del contrato, y la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta y seis euros (2.646,00 euros) en concepto de IGIC (7%).
El presupuesto de licitación se atenderá como gasto futuro conforme al siguiente
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detalle:
AÑO | IMPORTE DE LICITACIÓN CON IGIC (7%) INCLUIDO |
2019 | 40.446,00 € |
6.2. El precio del contrato atenderá al importe de adjudicación, en el que se considerarán incluidos los siguientes conceptos:
- Gastos derivados del arrendamiento objeto del contrato
- Gastos de comunidad y los gastos y cargas que por distintos conceptos tenga el local, salvo los gastos derivados de aquellos servicios contratados directamente por éste, así como los gastos de limpieza y mantenimiento que serán de cuenta del Consorcio.
- Gastos de administración y gastos generales
- Beneficio industrial
- Gastos de IGIC (7%)
Cláusula séptima: Valor estimado del contrato.
De conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2017, el valor estimado de la presente contratación asciende a la cantidad de 75.600,00 euros. En el citado importe está incluida una eventual prórroga del arrendamiento:
- Importe máximo de licitación: 37.800,00 euros
- Importe máximo correspondiente a la prórroga del contrato: 37.800,00 euros
Cláusula octava.- Existencia de crédito presupuestario.
detalle:
El presupuesto de licitación se atenderá como gasto futuro conforme al siguiente
AÑO | IMPORTE DE LICITACIÓN CON IGIC (7%) INCLUIDO |
2019 | 40.446,00 € |
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Para responder de las obligaciones económicas correspondientes al ejercicio 2019, por el citado importe se deberá imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, quedando condicionada dicha cantidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente del Presupuesto 2019 de esta Administración:
CONCEPTO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE SIN IGIC | IGIC (7%) | TOTAL |
Arrendamiento local | 2019.10.130.202.00 | 37.800,00 € | 2.646,00 € | 40.446,00 € |
Cláusula novena.- Vigencia del contrato.
9.1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/2017, el arrendamiento objeto del contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de un año (1) año, a contar desde el 1 de enero de 2019.
De acuerdo con el citado artículo, dicho plazo de vigencia podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, si bien la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de dos (2) años.
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9.2. En el supuesto que el adjudicatario tenga voluntad contraria a la prórroga del contrato, habrá de notificárselo por escrito a la Administración, con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de terminación del contrato.
Cláusula décima.- Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2017, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
Cláusula décimo primera.- Procedimiento de adjudicación y criterios de adjudicación.
11.1. A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, será tomado el valor estimado de la contratación a realizar y sin incluir el IGIC, siendo el valor estimado del contrato que asciende a 75.600,00 euros, y de acuerdo con el artículo 145.3.b) de la Ley 9/2017, el contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto simplificado, al licitador que presente la mejor oferta relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se detallan a continuación:
Nº DEL CRITERIO | CRITERIOS | PONDERACIÓN |
1 (criterio cuantitativo) | Oferta económica | 30 puntos |
2 (criterio cuantitativo) | Distancia del local licitante al edificio principal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Xxxxx xx Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, o del Pabellón Insular Santiago Xxxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxxx x/x, Xxx Xxxxxxxx. 38108. San | 42 puntos |
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Xxxxxxxxx de La Laguna. La distancia será medida mediante la herramienta “medir” de la página web xxxxx.xxxxxxx.xx (IDEcanarias visor 4.4.): - Si la distancia es igual o menor a 2 Km (42 puntos) - Si la distancia es mayor a 2 Km e inferior a 3 Km (30 puntos) - Si la distancia es mayor a 3 Km e inferior a 4 Km (18 puntos) - Si la distancia es mayor a 4 Km (0 puntos) | ||
3 (criterio cuantitativo) | Mayor nº de despachos con una superficie mínima de 9 m2 cada despacho: - Si cuenta con 3 despachos (2 puntos) - Si cuenta con 4 despachos (4 puntos) - Si cuenta con 5 despachos (6 puntos) - Si cuenta con más de 5 despachos (8 puntos) | 8 puntos |
4 (criterio cuantitativo) | Mayor nº de puntos de luz y de accesos a internet en cada despacho y en las zonas comunes (regla de tres) | 6 puntos |
5 (criterio cuantitativo) | Mayor número de ventanas al exterior en el local (regla de tres) | 6 puntos |
6 (criterio cuantitativo) | Que todos los despachos del local cuenten con ventanas al exterior: - Si todos los despachos cuentan con ventanas se otorgarán 2 puntos - Si algunos despachos cuentan con ventanas se otorgará 1 punto | 2 puntos |
7 (criterio cuantitativo) | Mayor número de aparatos de aire acondicionado o climatizadores en el local (regla de tres) | 6 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
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11.2. Los criterios de adjudicación se valorarán de acuerdo a las siguientes formulas o reglas:
• Criterio de adjudicación enumerado con el nº 1 (Precio): hace referencia al importe del presente contrato que deberá ser presentado conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 1 de este Pliego. El importe se valorará conforme a la siguiente fórmula, puntuando a las ofertas de precio inferior con una mayor puntuación y, las de precio superior, con una puntuación menor.
P=N x Min/O
P = Puntuación que corresponderá a la oferta que se valora
N = Porcentaje máximo a otorgar al presente criterio
Min = Oferta mínima
O = Oferta que se está valorando
• Criterios de adjudicación enumerados con los nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7: se otorgarán los puntos que corresponda en relación con lo ofertado por los licitadores.
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Los licitadores que no presenten contenido respecto a todos los criterios de adjudicación quedarán excluidos de la licitación, con excepción del criterio de adjudicación nº 3 que sería ponderado con cero puntos.
Valoración final de todas las ofertas. Obtenida la valoración de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total en cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos.
11.3. En caso de empate entre dos o más ofertas, el empate será resuelto a favor de aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un % de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas se encuentran en esta situación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor % de trabajadores fijos en su plantilla.
La documentación acreditativa de este criterio social será requerida a los licitadores en el momento en que se produzca el empate y, no con carácter previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.1 in fine de la Ley 9/2017. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
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Al objeto de dirimir el empate, se incrementará con 0,5 puntos la puntuación obtenida en el cómputo global del licitador que estuviera en la situación descrita anteriormente. Si continúa persistiendo el empate, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
Cláusula décimo segunda.- Garantía provisional y Garantía definitiva.
Para concurrir a la licitación no es necesario constituir garantía provisional y definitiva alguna, de conformidad con los artículos 159.4 apartado b) de la Ley 9/2017 y 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Cláusula décimo tercera.- Presentación de las proposiciones.
13.1. La presentación de proposiciones y de la documentación complementaria por los licitadores se realizará, exclusiva y obligatoriamente, utilizando medios electrónicos, a través del perfil del contratante del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se admitirán las ofertas que no sean presentadas por medios electrónicos.
Las incidencias que pudieran surgir a los licitadores en la preparación o envío de la documentación a presentar, habrán de remitirse con la debida antelación, al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el buzón xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
13.2. De conformidad con los artículos 136, 138.3 y 156.6 de la Ley 9/2017, la licitación se publicará en el Perfil del Contratante que se encuentra integrado en la
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Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo el plazo de presentación de proposiciones de quince (15) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado perfil del contratante.
13.3. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El plazo de presentación de proposiciones deberá ser ampliado por el órgano de contratación en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 136 de la Ley 9/2017. Asimismo, se ampliará el plazo inicial previsto en los supuestos que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos.
13.4. El pliego de cláusulas administrativas y demás documentación complementaria estará disponible para los interesados en el perfil del contratante del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, por lo que no se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el citado medio electrónico.
Documento firmado digitalmente. Codigo Seguro de Verificacion:P8FlekUpPFjm0yLxBLs5 XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX - 43600536B. Fecha Firma: 01/10/2018
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13.5. No obstante, lo anterior, a efectos de clarificación de dudas sobre la información publicada en el citado medio electrónico, la dirección, números de teléfonos y correo electrónico de la Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio, son los siguientes:
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife Avda. Xxxxxxxxx Xx Xxxxx xx 00, xxxxxxxxxxx, XX 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Número de fax: 000 000 000
Número de teléfono: 000 000 000 Correos electrónicos:
- xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Perfil del Contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
13.6. En caso de existir solicitud de aclaraciones a los pliegos o resto de documentación, las respuestas de la Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante.
13.7. Si aperturado el plazo de presentación de proposiciones, se detectase por el Consorcio error material, de hecho aritmético en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá procederse a la aprobación de la rectificación del error por el órgano de contratación u órgano en que se hubiese delegado, y en consecuencia a la ampliación del plazo de presentación de proposiciones atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
Con posterioridad a la adjudicación sólo cabrá la modificación de los pliegos por error material, de hecho, o aritmético.
13.6. Los interesados habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una proposición
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en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.7. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar en su caso, si fuera factible, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
13.8. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar escrita en castellano y presentada electrónicamente de conformidad con las determinaciones técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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13.9. Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula décimo cuarta.- Contenido de las proposiciones.
14.1. Las proposiciones constarán de los archivos electrónicos a los que se refieren las cláusulas siguientes, identificados con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono, así como la firma del licitador o persona que le represente.
14.2. Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos previstos en el pliego, siendo el formato previsto para la recepción de documentación relativa a las ofertas, Portable Document Format (ISO 32000-1) o formato Open Document Format (ISO 26300:2006), haciendo uso de la herramienta de preparación y de presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas.
En lo que se refiere a la presentación electrónica a través de la herramienta por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y para la activación de la misma se ha de seleccionar la licitación en el apartado denominado: "añadir esta licitación a mis licitaciones". En cuanto a los requisitos técnicos para su uso se requiere conexión a Internet, navegador con una versión de Java actualizada, no superar el tamaño máximo de los archivos a subir y certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma, para la firma de las proposiciones y de los sobres que las contengan, conforme se establece en la Guía de servicios, disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que regula la preparación y presentación de ofertas.
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Esta Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso de la ejecución del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres que presente cada licitador, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de exclusión de la licitación o, en su caso, de resolución del contrato, con los efectos previstos legalmente.
En particular, respecto de la declaración responsable y demás documentos que debe incluir en el archivo electrónico nº1, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, en alguno de los supuestos siguientes, siempre antes de la adjudicación del contrato:
1. cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración
2. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
14.3. ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO. Constará de la identificación siguiente:
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"DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DE LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DONDE SE UBICARÁ LA SEDE ADMINISTRATIVA DEL CONSORCIO”
En el interior de este archivo electrónico se incluirá los siguientes documentos:
- Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación que se ajustará al modelo de XXXXX X.
- Oferta económica redactada según el modelo que se adjunta al presente pliego como XXXXX XX, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.3 del presente pliego, deberá indicarse, corno partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido a la Administración, conforme a las determinaciones contenidas en la cláusula 5 del presente pliego. Si la oferta económica fuera superior al presupuesto de licitación se producirá la exclusión del procedimiento de la empresa que la haya propuesto.
- Documentos debidamente firmados en los que se indiquen el contenido de los criterios de adjudicación nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
- Solvencia económica y financiera. El licitador deberá acreditar la citada solvencia mediante una declaración apropiada emitida por su entidad financiera que acredite la suficiencia financiera del licitador.
- Solvencia técnica o profesional. El licitador deberá acreditar la citada solvencia mediante la presentación de la siguiente documentación:
• Declaración responsable por la que el licitador manifieste que el inmueble se ajusta a la
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legalidad urbanística con el fin de que esta Administración pueda verificar que en el local propuesto se podría ubicar la sede administrativa del Consorcio.
• Escritura notarial que acredite la propiedad del inmueble licitado
• Escritura notarial que acredite las referencias catastrales y registrales del inmueble ofertado
• Certificación de instalación eléctrica indicando la potencia instalada, así como la máxima admisible
• Copia del contrato del suministro eléctrico, en su caso.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Adicionalmente deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma que se adaptará al modelo que se adjunta como XXXXX XXX a este pliego.
- En los casos que la empresa forme parte de un grupo empresarial, se habrá de aportar la declaración responsable que se adjunta como XXXXX XX.
- Los licitadores podrán presentar una Declaración responsable firmada y con la correspondiente identificación señalando los documentos administrativos y/o técnicos presentados que son, a su juicio, constitutivos de ser considerados como confidenciales, cumplimentando a tal efecto el ANEXO V, debidamente firmado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 9/2017. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
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Cláusula décimo quinta.- Composición y funciones de la Mesa de Contratación.
15.1. La Mesa de contratación estará integrada por:
⮚ Un Presidente, que será el Sr. Gerente del Consorcio, o persona quien lo sustituya.
⮚ Tres vocales:
- El Secretario del Consorcio o persona que le sustituya.
- La Intervención del Consorcio o persona que le sustituya.
- Responsable de la Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio que promueve el contrato (Servicio Administrativo) o persona que le sustituya.
⮚ Un Secretario, que será un funcionario de la Administración contratante.
15.2. Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la secretaría, que sólo tendrá voz.
15.3. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, así como el titular de la Asesoría Jurídica, el Interventor General o las personas que les sustituyan.
15.4. Se publicará en todo caso en el perfil de contratante, de conformidad con lo establecido en el presente pliego, el anuncio sobre la composición de la Mesa de Contratación con indicación del cargo de los miembros que la integran, por lo que no se
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realizarán alusiones genéricas o indeterminadas que se limiten únicamente a referir su pertenencia al Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife.
15.5. Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deberá observarse lo siguiente:
1. Se trasladarán los citados indicios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento. La Mesa de Contratación dará cuenta de dicho traslado al órgano de contratación.
2. Para la valoración de la existencia de posibles indicios de colusión entre empresas, la Mesa de Contratación o, en su defecto el órgano de contratación, tomará en consideración las directrices, recomendaciones y guías elaboradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comprensivas entre otros aspectos, de indicadores en la presentación y adjudicación de ofertas, de indicadores relacionados con los precios, de indicadores en la documentación o en el comportamiento de empresas, etc.
3. Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9/2017, la Mesa o en su defecto, el órgano de contratación requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
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El documento consta de un total de:38 página/s. Página 16 de 38.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de conocimiento, valoración y pronunciamiento.
4. En los supuestos de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, la Mesa de Contratación:
a) En cualquier momento del procedimiento de licitación y a la vista de las proposiciones presentadas por aquéllas, podrá solicitarles a las empresas que forman parte del grupo empresarial, las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil y el informe de gestión consolidado a que se refiere el artículo 42.1 del Código de Comercio, los estatutos sociales de aquéllas, así como cualquier otro documento que estime oportuno.
b) La documentación anterior será requerida con objeto de determinar la existencia en su caso, de una posible “relación de subordinación” de la sociedad dependiente respecto de la sociedad dominante, en los términos descritos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y, por ende, con la finalidad de concluir si las propuestas presentadas por las empresas del mismo grupo empresarial han de considerarse:
1. presentadas por licitadores diferentes
2. o si, por el contrario, aplicando la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, ha de considerarse que concurre una unidad de negocio, un solo interés económico y empresarial, que permita concluir la existencia de un solo sujeto.
c) Tras las actuaciones realizadas, de concluirse lo previsto en el apartado b).2 anterior, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación acordará la exclusión de las empresas del mismo grupo empresarial presentadas a la licitación.
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15.6. Asimismo, le corresponden a la Mesa de Contratación el resto de funciones que le asigna la Ley 9/2017 y demás disposiciones que le resultan de aplicación y, en todo caso, las enunciadas a lo largo del clausulado xxx xxxxxx.
Cláusula décimo sexta.- Diligencia de presentación de proposiciones.
Terminado el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la expedición de la correspondiente "Diligencia de presentación de proposiciones" presentadas electrónicamente, que deberá ser suscrita por el Secretario de la Administración, en la que se relacionarán todas las proposiciones recibidas dentro del plazo de presentación de proposiciones o en su caso, se indicará por aquél la ausencia de licitadores a la convocatoria.
Cláusula décimo séptima.- Calificación de la documentación general.
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17.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, salvo excepción debidamente justificada, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el archivo electrónico único presentado por los licitadores.
La apertura de los archivos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
17.2. A continuación se procederá a valorar las proposiciones, salvo que no fuese posible por la necesidad de llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones por parte de los licitadores, que fuesen necesarias. Las proposiciones que no cumplan las condiciones exigidas en los Pliegos no serán objeto de valoración quedando rechazadas.
17.3. Para la apreciación de si una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, se atenderá a lo siguiente:
17.3.1. Se podrá considerar que las ofertas económicas se encuentran en
presunción de anormalidad, conforme a los parámetros siguientes:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, sin IGIC incluido, en más de 25 unidades porcentuales.
o Cuando concurriendo más de un licitador aquellas proposiciones que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, sin IGIC incluido.
17.3.2. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente
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a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, todo ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan sobre conductas colusorias en el procedimiento de contratación.
17.3.3. Cuando la Mesa de Contratación hubiera identificado que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, deberá seguirse el procedimiento siguiente y sólo podrá proponer al órgano de contratación la exclusión de aquellas, previa tramitación del mismo:
1. La Mesa de Contratación, para que estos los licitadores estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de las ofertas económicas en presunción de anormalidad, formularán con claridad y precisión los términos de la petición de información que se les realice y, a tal efecto, les concederá trámite de audiencia por un plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES DESDE EL ENVÍO DE LA CORRESPONDIENTE COMUNICACIÓN.
2. En el citado plazo, deberán justificar y desglosar razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
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17.4. Se considerará que una empresa ha retirado indebidamente su oferta, con los efectos previstos en el artículo 71.2 a) de la Ley 9/2017, relativo a las circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las entidades del Sector Público, cuando no atienda el requerimiento de informe realizado por esta Administración o cuando se limite a la mera ratificación de la oferta presentada, sin atender a todos los aspectos que le fueron formulados.
17.5. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada en plazo por el licitador, pudiendo la Mesa para tal fin solicitar los informes que considere convenientes a los técnicos competentes del Consorcio, con objeto de elevar de forma MOTIVADA al órgano de contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la oferta:
a) Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del Servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
b) Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste. Corresponde en todo caso al órgano de contratación la facultad de exigir la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la Ley 9/2017 del 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IGIC, pudiendo alcanzar un 10% del citado precio, cuando concurran las circunstancias especiales previstas en dicha norma.
c) La propuesta de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto administrativo de adjudicación.
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17.6. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En los casos en los que el licitador hubiera obtenido ayuda del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo
149.6 de la Ley 9/2017.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la Ley 9/2017.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
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17.7. En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la presente cláusula.
17.8. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda.
Cláusula décimo octava.- Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
18.1. Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, para que en el plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES a contar desde el envío de la comunicación, aporte la documentación, con las salvedades, que se indican en los apartados siguientes y que resulte necesaria para adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, sin IGIC, en concepto de penalidad, en los términos del artículo 150.2 de la Ley 9/2017, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la Ley 9/2017, relativo a las circunstancias que impedirán contratar con las
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entidades del sector público. Asimismo, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 Ley 9/2017, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
18.2. La documentación que el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar será la siguiente:
18.2.1. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: para los licitadores inscritos y en el supuesto de que no fuese posible su consulta por la Mesa de contratación, debido a motivos técnicos.
No obstante, si el licitador no estuviera inscrito:
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El documento consta de un total de:38 página/s. Página 20 de 38.
18.2.1.a) Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:
• Las empresas españolas aportarán el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial y la pertenencia a una determinada organización para poder alquilar el local objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar habrá de acreditarse mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros existentes.
• Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma substancialmente análoga. Para celebrar contratos de arrendamiento será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
• Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad en la forma señalada en el presente pliego.
• Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, bastanteado por el Secretario del Consorcio.
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• Cuando se hubiere exigido habilitación empresarial o profesional para la ejecución del contrato de arrendamiento, deberá presentarse documentación acreditativa de la misma.
18.2.1.b) Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La documentación que deberá aportar el licitador propuesto como adjudicatario será el Certificado acreditativo emitido por el Ayuntamiento correspondiente donde se ubique el local, sobre que el inmueble se ajusta a la legalidad urbanística aplicable.
Las uniones temporales de empresarios podrán acumular las solvencias individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la solvencia global exigida en el presente pliego.
18.2.1.c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 la Ley 9/2017.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente, sin perjuicio de que la Mesa de Contratación o el órgano pidan los correspondientes documentos justificativos de aquéllas:
-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador propuesto como adjudicatario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar del art. 71 de la Ley 9/2017, otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado.
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El documento consta de un total de:38 página/s. Página 21 de 38.
-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable de las empresas a las que el propuesto como adjudicatario hubiera recurrido para basar la solvencia, mediante la integración de los medios de aquéllas.
18.2.2. ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
18.2.2.a) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
1) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el caso que corresponda, de entre los siguientes:
- Personas NO exentas del pago del impuesto: aportarán el último recibo del mismo, con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula, y se aportará el alta, referida al ejercicio corriente, cuando siendo ésta reciente no haya surgido aún la obligación del pago.
- Personas exentas del pago y de la obligación de presentar el alta en la matrícula del impuesto: presentarán una declaración responsable en la que se indique tal circunstancia y en qué se fundamentan ambas exenciones.
- Personas exentas del pago del impuesto: presentarán el documento de alta junto con una declaración responsable que indique que no se han dado de baja en la matricula del impuesto y el supuesto de exención de pago en que se encuentran, o bien haciendo referencia a la resolución de exención de pago emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los casos en que ésta sea necesaria conforme a la legislación aplicable, de la cual se adjuntará copia.
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2) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
3) Certificación administrativa positiva, en vigor, expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
4) Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo, la cual será recabada de oficio por el Consorcio.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan anteriormente, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.2.b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva, en vigor, expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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18.2.2.c) No obstante lo dispuesto anteriormente, el licitador propuesto como adjudicatario, no estará obligado a aportar las certificaciones que acrediten que cumple las circunstancias indicadas respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las obligaciones de la Seguridad Social, si ha autorizado expresamente al Consorcio para obtener dicha certificación, debiendo de cumplimentar a tales efectos, en todo caso, el modelo que se adjunta a este pliego como XXXXX XXXX, autorizando o no autorizando dicho extremo.
18.2.2.d) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o cualquier otra circunstancia exista imposibilidad material para esta Administración que impida obtener vía telemática estos certificados, se requerirá al licitador para que éste, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES presente las mismas.
18.2.2.e) Las certificaciones tendrán validez durante el período de seis (6) meses a contar desde la fecha de su expedición.
18.2.2.f) Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
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18.3. Una vez presentada la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, si la Mesa de Contratación, observase defectos u omisiones subsanables en la mencionada documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, tal circunstancia se le notificará a aquél, concediéndole un plazo máximo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para su subsanación.
18.4. Si la documentación presentada por aquél no se adecúa plena e íntegramente a los términos solicitados o la misma no se presenta dentro del plazo concedido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En ambos supuestos, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Podrá solicitarse al licitador propuesto como adjudicatario las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada o, en su caso, requerir al licitador para que presente otros documentos complementarios a aquéllos, en el plazo de CINCO (5) DIAS NATURALES siguientes al de la notificación del nuevo requerimiento.
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18.5. Cuando la documentación presentada por el licitador fuera conforme al requerimiento, previa fiscalización del compromiso de gasto por la Intervención, el órgano de contratación, en un plazo no superior a CINCO (5) DÍAS, procederá a adjudicar el contrato.
18.6. No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 152.2 de la Ley 9/2017, si la Administración, antes de la formalización del contrato, decidiera no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento, lo notificará a los licitadores. Sólo podrá no adjudicarse o celebrarse el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado, - cuando en este último supuesto en el procedimiento se haya incurrido en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación-, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa y debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En estos casos, se compensará al licitador, por los gastos en los que hubiere incurrido, hasta el límite del 0'01% del presupuesto de licitación (IGIC excluido).
18.7. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que todos los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con anterioridad a la apertura del archivo electrónico correspondiente a la oferta económica, salvo
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supuestos excepcionales y, siempre antes de la adopción de la propuesta de adjudicación.
18.8. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15 xxx xxxxxx, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.2 y 149.6 de la Ley 9/2017.
18.9. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias establecidas en la cláusula 15 anteriormente citada. En tales supuestos se tramitará el procedimiento establecido en aquélla.
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18.10. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
18.11. La adjudicación por el órgano de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de CINCO (5) DÍAS. La notificación de la adjudicación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.2 de la Ley 9/2017.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, en la información pública que se realice se ha de incluir los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas.
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Cláusula décimo novena.- Formalización del contrato.
19.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá en todo caso, formando parte del mismo, un ejemplar de este pliego con las determinaciones especificas incorporadas al mismo para el contrato, así como los documentos cumplimentados, suscritos y presentados por el adjudicatario en el procedimiento de licitación. El contenido mínimo del contrato será el establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2017.
19.2. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución de la UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la extinción del mismo. Una vez formalizado el contrato y en el caso de que se produzcan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 69.9 de la Ley 9/2017, se estará a lo previsto en el mismo.
19.3. El contrato se perfecciona mediante su formalización y se entiende celebrado en el lugar de sede del órgano de contratación.
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19.4. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la ley 9/2017, para las circunstancias que impedirán contratar con la Administración Pública.
19.6. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula décimo xxxxxx xxx Xxxxxx. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.7. No podrá iniciarse el arrendamiento hasta tanto se haya formalizado el contrato y se hayan realizado en su caso, todos los trámites establecidos por la normativa que resulte de aplicación y obtenido todos los informes y autorizaciones necesarios para el inicio de los mismos.
19.8. Se publicará en el perfil del contratante anuncio relativo a la formalización del contrato que se suscriba.
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Cláusula vigésima.- Ejecución del contrato.
20.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en los pliegos que han de regir el arrendamiento, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato, de haberse designado, o, en su caso, la Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio.
20.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros corno consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la Ley 9/2017 para la indemnización de daños y perjuicios.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida por más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
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20.3. El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
Cláusula vigésimo primera.- Técnico Gestor del contrato, Responsable del contrato y Delegado del contratista.
21.1. El Técnico Gestor del Contrato adscrito a la Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio, es el encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
21.2. El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 9/2017, designará a un Responsable del Contrato, a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del Contrato será la responsable de la Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio, y le corresponderá las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (artículo 194.2 de la Ley 9/2017).
-Emitir informe en el supuesto de retraso en el arrendamiento por motivos imputables al contratista (artículo 195.2 de la Ley 9/2017).
- Dictar instrucciones para la interpretación del clausulado del contrato y de los pliegos (artículo 311.1 de la Ley 9/2017).
21.3. La Administración se relacionará, exclusivamente con el Delegado del Contratista o interlocutor designado por el contratista, canalizando, a través de su
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persona, la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
El Delegado o persona interlocutora será la encargada de distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con el arrendamiento contratado y supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
No obstante, el órgano de contratación podrá exigir en todo momento la sustitución del Delegado o interlocutor, o en su caso, autorizarla a solicitud del contratista.
El Delegado del contratista tendrá capacidad suficiente para organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del Responsable del Contrato y/o del Técnico Gestor del Contrato, y proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual.
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21.4. El contratista aportará cuanta documentación e información fueren requeridas por el órgano de contratación, por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando la persona contratista o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio, en el ejercicio de las potestades administrativas y conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula vigésimo segunda.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
22.1. Excepcionalmente, para garantizar la concurrencia en la contratación podrá estimarse la publicación de anuncios de licitación en periódicos de mayor difusión, en cuyo caso, los gastos de inserción serán por cuenta del contratista hasta un montante máximo ascendente de 1.500,00 euros. Asimismo lo serán los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.
22.2. Corresponden al contratista el resto de gastos previstos en el pliego.
Cláusula vigésimo tercera.- Obligaciones del contratista.
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23.1. El Consorcio, como arrendatario, viene obligado al cumplimiento de las condiciones fijadas en este pliego e igualmente:
a) A Asumir de su cuenta y cargo la contratación y consumo del servicio de energía eléctrica, agua y cualquier otro servicio que se derive del uso del local para poder destinarlo al uso previsto.
b) Una vez ocupado el local y durante la vigencia del contrato de arrendamiento, a realizar si las hubiere, de su cuenta y cargo, las obras e instalaciones que considere conveniente, siempre que las mismas no afecten a elementos esenciales del local, las cuales quedarán en beneficio del mismo al término del arriendo.
c) Los gastos de limpieza y mantenimiento serán por cuenta del Consorcio.
d) El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
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A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto, pudiendo ostentar tal condición el Delegado del contratista.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69. B) 2
b) de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la citada Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
23.2. Además de las establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, así como las establecidas en la legislación sobre Arrendamientos Urbanos, el adjudicatario asume las siguientes obligaciones:
a) En el caso de tenerse que realizar obras en el local de forma previa a la ocupación, el licitador que resulte arrendador deberá solicitar las correspondientes autorizaciones/ licencias municipales y deberá presentar la documentación exigida por la normativa vigente.
b) A autorizar al arrendatario, una vez ocupado el local y durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la realización de las obras e instalaciones
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necesarias en el local objeto del arrendamiento, a fin de que quede debidamente habilitado para el cumplimiento de los pertinentes fines municipales.
c) A asumir de su cuenta todas las cargas que por los distintos conceptos tenga local arrendado, incluido los gastos derivados de comunidad.
d) Al pago de todos los tributos que graven el local, incluido el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
e) A las restantes obligaciones que establece para los arrendadores de uso distinto al de vivienda la vigente legislación arrendaticia.
f) El arrendador pondrá el local a disposición del Consorcio para su ocupación por éste, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
23.3. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 9/2017.
23.4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, según establece el artículo 196 de la Ley 9/2017.
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23.5. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista según el artículo 197 de la Ley 9/2017.
23.6. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Cláusula vigésimo cuarta.- Abonos al contratista y transmisión de los derechos de cobro.
24.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del arrendamiento mensualmente contra factura debidamente conformada por la Gerencia del Consorcio.
24.2. De conformidad con lo exigido en la Ley 25/2013, la Orden HAP/492/2014, y la Orden HAP/1074/2014, las facturas presentadas en el registro administrativo de esta Administración, por parte de los adjudicatarios, deberán incluir obligatoriamente lo que se detalla a continuación:
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE CON NIF P3800022J |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: Oficina Contable |
CÓDIGO DIR3: LA0004418 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: Órgano Gestor |
CÓDIGO DIR 3: LA0004421 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: Unidad Tramitadora |
CÓDIGO DIR 3: LA0004422 |
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24.3. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del arrendamiento.
El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por el arrendamiento del local, la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionando por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detallan en la presente cláusula. Los contratistas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de Facturación Electrónica xxxx://xxxx.xxx.xx.
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24.5. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha del arrendamiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes al arrendamiento.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
24.6. El contratista podrá ceder sus derechos de cobro, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (artículo 200 Ley 9/2017).
La Unidad de Apoyo Jurídico del Consorcio recabará de la Secretaría el bastanteo del poder del cedente y la citada Unidad remitirá toda la documentación pertinente a la Intervención General y a la Tesorería para el pago al cesionario.
Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
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24.7. De la primera factura que se abone al contratista se retendrá el importe correspondiente al pago de anuncios a que se refiere el pliego.
Cláusula vigésimo quinta.- Cumplimiento de los plazos y cumplimiento en la ejecución del contrato.
25.1. De conformidad con el artículo 210 de la Ley 9/2017, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos xxx Xxxxxx y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
25.2. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración
Cláusula vigésimo sexta.- Subcontratación.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, dado que el objeto del contrato principal es indivisible al tratarse del arrendamiento de un único local.
Cláusula vigésimo séptima.- Modificación del contrato.
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El contrato, con carácter excepcional, sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 190, 203 y 205 de la Ley 9/2017.
En ningún caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario podrán ser objeto de modificación, de conformidad con el artículo 145.7 in fine de la Ley 9/2017.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 207 de la Ley 9/2017.
Una vez aprobada la modificación por el órgano de contratación deberá suscribirse la correspondiente adenda al contrato inicial.
Así, el procedimiento a seguir deberá necesariamente observar las actuaciones siguientes:
a) Informe técnico del Responsable del Contrato y del Técnico Gestor del contrato justificativo de la necesidad de modificar contrato y solicitud de autorización al órgano de contratación para la incoación de expediente de modificación contractual.
b) Autorización, en su caso, del órgano de contratación para la modificación y acuerdo de incoación del expediente de modificación contractual.
c) Audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles.
d) Informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, así como la fiscalización del gasto correspondiente.
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e) Si así fuere preceptivo informe del Consejo Consultivo de Canarias conforme a los previsto en el artículo
191.3 Ley 9/2017 (contratos con cuantía, aislada o conjuntamente, superior a un 20 % del precio inicial del contrato, IGIC excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros).
f) Acuerdo de aprobación de la modificación contractual por el órgano de contratación y notificación al contratista.
g) Reajuste de la garantía definitiva constituida.
h) Formalización de la modificación contractual en documento administrativo.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la Ley 9/2017.
Cuando el Responsable del Contrato y el Técnico Gestor del Contrato consideren necesaria una modificación del contrato y se cumplan los requisitos que a tal efecto se regulen en la Ley 9/2017, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente.
Ni el contratista, ni el Responsable del Contrato, ni el Técnico Gestor del contrato, salvo que estén expresamente autorizados para ello, podrán introducir en la ejecución del contrato modificación alguna que no esté debidamente aprobada. Las modificaciones contractuales que no estén debidamente autorizadas por la Administración Insular originarán responsabilidad del contratista.
La realización por el contratista de alteraciones en la prestación sin autorización previa de la Administración contratante aun cuando éstas se realizaran bajo las instrucciones del Responsable del Contrato, no generará obligación alguna para la Administración.
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Cláusula vigésimo octava.- Resolución del contrato.
Ambas partes podrá compelerse recíprocamente al cumplimiento del presente contrato o promover su resolución ante el incumplimiento de la parte contraria.
El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento en los siguientes
casos:
a) Falta de pago de la renta
b) Expiración del término contractual según lo previsto el presente pliego
c) Ejecución por el arrendatario de obras no autorizadas
d) Causar el arrendatario daños dolosos en el local
e) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones del presente contrato
Del mismo modo el arrendatario podrá resolver el contrato de arrendamiento en los siguientes casos:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos
b) Perturbaciones de hecho efectuadas por el arrendador que imposibiliten el uso normal del local para el fin previsto
c) Pérdida de la necesidad del objeto de la contratación sin que de lugar a indemnización alguna.
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d) El incumplimiento de alguna de las condiciones del presente pliego
Cláusula vigésimo novena.- Interpretación del contrato.
El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, sin perjuicio de la audiencia al contratista y demás derechos que le asistan.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal ,actuando en nombre propio o
en representación de ………………, con domicilio social en , la cual ostenta según consta en
la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D. ……………….,enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación del arrendamiento “ ”, aceptando íntegramente el
contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad, que cuenta con la adecuada capacidad, solvencia económica y financiera y técnica, o en su caso, de clasificación, y responderá del cumplimiento de las obligaciones esenciales de ejecución, exigidos en el clausulado xxx xxxxxx que rige la ejecución del contrato anteriormente citado, así como cualquier otra documentación complementaria que le pueda ser solicitada por el órgano de contratación.
Asimismo, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, aportaré el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley 9/2017 y la documentación justificativa de disposición efectiva de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la Ley 9/2017.
2. Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, que constan en el pliego aprobado para la licitación.
3. Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de la empresa.
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4. Que ni la empresa que represento ni su personal han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
5. Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
6. Que la sociedad o empresa que represento está al corriente del pago de las obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria, y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
7. Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 y 3 de la Ley 9/2017, relativo a las prohibiciones para contratar
(EN EL SUPUESTO DE SER EMPRESA EXTRANJERA suscribir, además, lo siguiente)
Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ……………………………………….……., a………..de………………...………de 201...
Fdo:...................................................................
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Xx. ………………..………………, con DNI ………………………, actuando en nombre propio o en representación de la empresa…………………………….., en calidad de según
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consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Xx… con número
de protocolo……….., de fecha……………, y a efectos de notificaciones se deberán enviar al correo electrónico………………………, y en su caso, al domicilio…………………………………con código postal…………....., manifiesto que enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la contratación relativa al ………………………………..detallo la siguiente oferta económica:
▪ Importe (en letras y números) ……….. en concepto del arrendamiento del local en el que se ubicará la Sede Administrativa del Consorcio.
▪ Importe (en letras y números) en concepto de IGIC (7%).
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D/Xx. ................................................., con Documento Nacional de Identidad nº y domicilio en
C/. , actuando en su propio nombre/ en representación
de …………………………………..
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D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº ,y domicilio
en C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en
representación de …………………………………..
SE COMPROMETEN:
-A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento de licitación para la contratación del arrendamiento........................................ y a constituirse en Unión de Empresarios, en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
DECLARAN RESPONSABLEMENTE:
-Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
....% de
....% de
-Que de común acuerdo, designan a D/Xx. , para que, durante la
vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
-Que el domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:……………………………….,C/…………………………………
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firmamos el presente compromiso.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
ANEXO IV
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx …………………………………………………………, con DNI nº………………….…
⬜ En nombre propio
⬜ En representación de la empresa………………………………………. en calidad de…………………………………………………………………………………..……
(Márquese lo que proceda)
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………..……………………………………….
convocado por… declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
⬜ No pertenece a ningún grupo de empresas.
⬜ Pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………… ……………………..
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En ………….…………………………..……, a …….. de …………………….. de …………
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(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADO)
FIRMADO:…………………………………..
ANEXO V
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
PRESENTACIÓN OPCIONAL: [sólo en el caso de aportar documentos declarados confidenciales]
D/Xx…………. , con domicilio en …………………………………… y con DNI nº….. , en nombre propio o en representación de la empresa …………………………… con domicilio en………………….. C.P. ,
teléfono…………. , y C.I.F. ……….., de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 9/2017,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que en relación con la documentación aportada en el sobre....................(indicar el sobre al que se refiere), en la licitación convocada para el arrendamiento , se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la
oferta, toda vez que su difusión a terceros puede ser contraria a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia entre empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
Parte que declara confidencial: (relacionar los documentos y reflejar dicha situación de forma sobreimpresa al margen en el documento correspondiente):
1. ...........
2. ...........
3. ..........
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Dicho carácter se justifica en las siguientes razones:………….
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En …………………………….………., a………..de………………………….…de 201...
Fdo.:.................................................
ANEXO VI
MODELO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal ,actuando en nombre propio o en
representación de ………………, con domicilio social en , la cual ostenta según consta en la
escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D , manifiesta que en la
licitación convocada para la ejecución del arrendamiento " ",:
Que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o extranjero que pudiera corresponde al licitante.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
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El documento consta de un total de:38 página/s. Página 37 de 38.
En …………., a………..de……………de 201...
Fdo:...................................................................
ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN INFORMÁTICA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, ASÍ COMO CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D/Xx………………..………………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………………………, y domicilio en la Calle …………………, nº…….…., código postal ,actuando en nombre propio o
en representación de ………………, con domicilio social en , la cual ostenta según consta en
la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. X. , manifiesta que:
Enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación del arrendamiento de " ",
aceptando íntegramente el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación, conteniendo las especificidades del contrato:
⬜ Sí AUTORIZA:
⬜ NO AUTORIZA:
Al personal autorizado del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife a que obtenga, por vía telemática, los certificados que acreditan que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicho consentimiento tendrá validez durante todo el periodo de ejecución del contrato, por lo que la Administración podrá solicitar dichos certificados en cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento, si lo considera necesario,
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para constar el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el pago de dichas obligaciones tributarias o con la de Seguridad Social.
Documento firmado digitalmente. Codigo Seguro de Verificacion:P8FlekUpPFjm0yLxBLs5 XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX - 43600536B. Fecha Firma: 01/10/2018
El documento consta de un total de:38 página/s. Página 38 de 38.
En …………., a………..de……………de 201... Fdo.:.................................................
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