Seguro de Fidelidad
Seguro de Fidelidad
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Condiciones Generales
Póliza de Seguro de Fidelidad Condiciones Generales
Cancelación. La presente póliza puede darse por cancelada por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito. Cuando el ASEGURADO la de por terminada, dicho aviso solo tendrá que expresar la fecha con que surtirá efecto. Cuando la COMPAÑÍA sea la que desee cancelar, lo debe hacer mediante aviso escrito a la dirección fijada en la póliza para tales propósitos, con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha con que quiere poner término a esta póliza.
Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:
a) A falta de pago de la prima dentro de las fechas estipuladas, se le comunicará por escrito al Asegurado el incumplimiento de pago a su dirección fijada en la póliza para tales propósitos, quien deberá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la notificación, pagar las sumas adeudadas directamente a la COMPAÑÍA o presentar constancia del pago efectuado al agente de ventas de la Compañía o a un canal de comercialización autorizado.
b) Si el Asegurado deja transcurrir el referido plazo de quince (15) días sin cumplir con lo anterior, quedará en toda circunstancia sin efecto la presente póliza, así como todas las coberturas y no tendrá derecho a reclamo alguno.
c) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.
d) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO. Cláusula No.1 Documentos del Contrato
Forman parte integrante de este contrato de seguro:
a) La solicitud y los cuestionarios de seguro que hayan servido para la evaluación del riesgo.
b) Las condiciones generales y particulares contenidas en este documento que se encuentra firmado entre las partes.
c) Los anexos, de haberlos en los cuales se modifican las condiciones establecidas en los documentos anteriores, y los cuales para su validez deben indicar el número del contrato de seguro. En caso de discrepancia, lo establecido en los anexos prevalecerá sobre las disposiciones de las Condiciones Generales y Particulares.
Cláusula No.2 Declaraciones Fundamentales
Todas las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud de seguro y en los cuestionarios de seguro, las declaraciones, documentos e informes que hayan servido para la evaluación del riesgo son fundamentales a los efectos de este contrato de seguro, y fueron esenciales en la formación de la voluntad de la COMPAÑÍA para la celebración del mismo y la determinación de la prima. El ASEGURADO, según corresponda, certifica y garantiza la veracidad de las declaraciones señaladas en esta cláusula. Por lo anterior, el ASEGURADO manifiesta haber sido informado de que si alguna de esas declaraciones resultare falsa, inexacta o incompleta, la COMPAÑIA no hubiese celebrado este contrato de seguro o lo hubiese hecho de manera distinta, por lo que estas circunstancias causarán la nulidad absoluta de este contrato de seguro.
Cláusula No.3 Objeto del Contrato de Seguro
En virtud de las condiciones establecidas, así como de manera esencial en consideración a las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO, este contrato de seguro tiene por objeto garantizar por parte de la COMPAÑIA, al ASEGURADO la cobertura del riesgo o de los riesgos especificados en las Condiciones Particulares y, ante su materialización mediante la ocurrencia de un siniestro cubierto, indemnizar o prestar el o los servicios al ASEGURADO, según corresponda, en la forma estipulada en este documento.
Cláusula No.4 Suma Asegurada o Valor Asegurado
Se entiende por Suma Asegurada el valor de la cosa, en seguros contra los daños, bien sea valor convenido o valor de reposición a nuevo, o el monto contratado de indemnización, en seguros de personas, que se establece de común acuerdo entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA. La suma asegurada constituye la máxima de responsabilidad de la COMPAÑIA por el riesgo objeto de este contrato. El monto de la Suma Asegurada está determinado en las Condiciones Particulares o póliza. La modificación de la Suma Asegurada propuesta por una de las partes requerirá aceptación expresa de la otra parte.
Cláusula No. 5 Prima
La prima es la contraprestación que debe pagar el ASEGURADO a la COMPAÑÍA en virtud de la celebración del presente contrato de seguro, la cual se determina en función del riesgo y sobre la base de las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO en la solicitud, cuestionarios de seguro y demás declaraciones, documentos e informes que hayan servido para su evaluación.
Cláusula No.6 Definiciones Específicas
a) Bienes asegurados: Dinero en efectivo o valores o títulos de comercio u otros bienes propiedad del ASEGURADO, o que los posea el ASEGURADO como depositario fiduciario o agente sobre los cuales la COMPAÑÍA en virtud de este contrato de seguro asume los riesgos objeto de este contrato de seguro.
b) Dinero: Moneda nacional acuñada o billetes de banco de curso legal en la República de Panamá.
c) Horas hábiles o laborables: Xxxxxxx en que normalmente se encuentra en funcionamiento la empresa o negocio del asegurado.
d) Tránsito: A los efectos de esta cobertura se entenderá por "tránsito" solamente las operaciones de depósitos y retiros bancarios de los bienes asegurados (trayecto del local al banco o viceversa) y las gestiones de cobranzas del ASEGURADO realizadas durante horas hábiles o laborables.
e) Suma Asegurada: Límite de la responsabilidad asumida por la COMPAÑIA por cada uno de los bienes asegurados. La Suma Asegurada en este contrato de seguro varía si el hecho generador del daño o perdida cubierto fue efectuado por un solo empleado, para cuyo caso se indica en las condiciones particulares el monto de Suma Asegurada por empleado, o si fue cometido por dos o más empleados en colusión, para cuyo caso se indica en las condiciones particulares el monto de suma asegurada por colusión.
f) Fraude: Apropiación ilegal de bienes asegurados a través de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del ASEGURADO, induciéndole en error.
g) Colusión: Todo acto cometido por dos o más empleados, hecho en forma fraudulenta y secreta con objeto de engañar o perjudicar.
h) Desaparición: La pérdida de los bienes asegurados sin que medie robo, asalto, atraco o fraude.
i) Local: Establecimiento comercial, industrial o institucional, ocupado por el ASEGURADO, donde se encuentren los bienes asegurados.
j) Empleado: Cualquier persona natural (excepto un administrador o vocal del ASEGURADO, si fuere una corporación, quien no fuere además un oficial o empleado del mismo en alguna otra
capacidad) mientras estuviere en el servicio regular del ASEGURADO en el curso ordinario del negocio del ASEGURADO durante el período de la póliza y a quien el ASEGURADO retribuyere con sueldo, jornales o comisiones y tuviere el derecho de gobernar y dirigir en el desempeño de tal servicio, pero no significa algún corredor, comerciante comisionista, consignatario, contratista u otro agente o representante de la misma índole. Las palabras "mientras estuviere en el servicio regular del ASEGURADO" incluirá los primeros 30 días posteriores, con sujeción a lo estipulado en cancelación respecto a algún empleado.
Cláusula No.7 Compromiso del Asegurador
La COMPAÑIA indemnizará al ASEGURADO toda pérdida de bienes asegurados pertenecientes a éste o que los posea en su carácter de depositario fiduciario o agente, que sea consecuencia de hechos dolosos cometidos por cualquiera de los empleados y que configure desfalco, falsificación, apropiación indebida, estafa, daños maliciosos u otros actos fraudulentos, deshonestos o faltos de probidad.
La responsabilidad de La COMPAÑIA se limita de la siguiente manera:
a) Por actos cometidos por empleados de manera individual y sin la participación de otros empleados, a la Suma Asegurada por empleado señalada en las condiciones particulares.
b) Por actos cometidos por dos o más empleados en colusión, a la Suma Asegurada por colusión. Bajo ninguna circunstancia se podrá sumar la Suma Asegurada por empleado de cada empleado que haya participado en la colusión.
Cláusula No.8 Sustitución de Empleados
La cobertura otorgada bajo este contrato de seguro, se extenderá a cubrir por un período de treinta (30) días continuos, la gestión de la persona que sustituya a uno de los empleados señalados en el cuadro póliza o en listado adjunto debidamente firmado por las partes. El ASEGURADO se obliga a enviar en el plazo de los mismos treinta (30) días la solicitud de seguro correspondiente a la persona que ha reemplazado al empleado. El ASEGURADOR estudiará la solicitud y participará al ASEGURADO, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir del recibo de la misma, la aceptación o rechazo de tal empleado.
Cláusula No.9 Descubrimiento de La Perdida
a) Este contrato de seguro ampara, con sujeción a sus términos, límites exclusiones y demás condiciones, las pérdidas del ASEGURADO ocurridas durante la duración de este contrato de seguro.
b) Si tales pérdidas fuesen descubiertas por el ASEGURADO y notificadas por escrito al ASEGURADOR dentro de los tres (3) meses contados desde la comprobación o descubrimiento de la pérdida por vía contable, despido, renuncia, retiro o muerte del empleado o empleados causantes o implicados en el acto delictuoso o dentro de los dos (2) meses siguientes a la cancelación definitiva de este contrato de seguros, lo que primero ocurra. Las pérdidas descubiertas después del período aquí indicado no son indemnizables, quedando el ASEGURADOR relevado de toda responsabilidad al respecto.
c) Al descubrirse un hecho fraudulento cometido por uno o más empleados, se reclame o no la indemnización al ASEGURADOR, cesa automáticamente la cobertura de este contrato de seguro en cuanto se refiere a dicho o dichos Empleados, sin perjuicios del derecho a indemnización que pudiere corresponder al empleado.
Cláusula No. 10 Compromisos del Asegurado
a) Xxx perjuicio de otros deberes impuestos legalmente o acordados en este contrato de seguro, el ASEGURADO deberá poner la diligencia, el cuidado necesario y tomar las precauciones y procedimientos aconsejables para prevenir desfalco, falsificación, apropiación indebida, estafa, daños maliciosos u otros actos fraudulentos, deshonestos o faltos de probidad. En caso de descubrirse cualquier defecto o peligro, el ASEGURADO deberá dar inmediatamente los pasos conducentes a corregirlos o remediarlos y tomará, entre tanto, las precauciones que las circunstancias hagan necesarias.
b) Los bienes asegurados, producto de las operaciones diarias del negocio deben ser depositados al menos una vez al día, salvo los días en que las agencias bancarias o bancos donde el ASEGURADO efectúe sus depósitos no labore o se encuentre cerrado.
Cláusula No. 11 Exclusión de Pérdidas
EL ASEGURADOR no indemnizará las pérdidas siguientes:
a) Hechos fraudulentos que el ASEGURADO no denuncie a la autoridad competente y someta a procedimiento judicial.
b) Hechos que no se puedan considerar fraudulentos, aunque sean imputables al empleado.
c) Informes erróneos o datos incompletos proporcionados por el ASEGURADO a la COMPAÑIA, que alteran la evaluación técnica del riesgo cubierto por ésta.
d) Negligencia grave del ASEGURADO.
e) En general, cualquier otro riesgo ajeno a la responsabilidad específica del empleado.
f) Desaparición misteriosa o pérdida de dinero o bienes, en que el ASEGURADO no pueda determinar la persona o personas a quien o quienes sea atribuida la comisión del hecho fraudulento.
Cláusula No.12 Exclusiones de Riesgos
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula de Exoneración de Responsabilidad del Asegurador de las condiciones generales, la COMPAÑIA no indemnizará los daños o pérdidas que en su origen o extensión, sean directa o indirectamente producidos por:
a) Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, ventarrón, tempestad, inundación y cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
b) Reacción nuclear (fisión o fusión), radioactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controlada o no.
c) Xxxx, asalto, atraco, xxxxx, extravío, faltante de inventarios, falsificación de moneda.
d) Xxxxx cesante o pérdida de beneficios.
e) Pérdida de valor de los bienes asegurados a consecuencia de efectos cambiarios o inflación.
f) Cualquier tipo de responsabilidad civil.
g) Negligencia de los empleados del ASEGURADO sean o no de los designados en las condiciones particulares.
h) Vicio propio, desgaste, deterioro gradual, moho, humedad, cambios de temperatura, efectos de la luz, descoloramiento, insectos, roedores o cualquier otro animal.
i) Viajes por vía aérea, correo o encomienda.
j) Negligencia de la persona o personas encargadas de la custodia de los bienes asegurados.
k) Divisas o monedas extranjeras.
l) Pérdida cuyo monto o existencia depende, en cuanto a su prueba, de un cálculo de inventario o balance de comprobación.
m) Pérdida causada por riesgos inherentes al contrabando, transporte ilegal o simplemente riesgos comerciales.
Cláusula No.13 Exclusiones xx Xxxxxx y Similares y de Terrorismo
Quedan excluidos de cobertura bajo este contrato de seguro los daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independientemente de cualquier otra causa o eventos que contribuyan al siniestro, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:
a) Guerra, invasión, actos de enemigo extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insubordinación, insurrección, sabotaje, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, motín, huelga, poder militar o usurpado, usurpación de poder, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualesquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio, o
b) Actos de Terrorismo.
c) A los efectos de este contrato de seguro se entiende por terrorismo un acto que incluye, pero no se limita al uso de la fuerza o violencia o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo (s) de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización (es) o gobierno (s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
d) Se excluyen igualmente los daños, perdidas, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir o suprimir o que estén en cualquier forma relacionada con las exclusiones establecidas en los numerales 1 o 2 de esta misma cláusula.
Si el ASEGURADOR alegara que, por razón de lo definido en esta exclusión, el daño, el siniestro, los costos o gastos no quedasen cubiertos por este seguro, entonces la carga de pruebas en contra estará a cargo del ASEGURADO. En el caso de que alguna parte de esta cláusula sea considerada inválida o nula, entonces la parte restante si quedará en vigor y surtirá efectos.
Cláusula No. 14 Deducible
El deducible indicado en las condiciones particulares acordado entre las partes, está a cargo del
ASEGURADO.
LA COMPAÑIA no es responsable del deducible estipulado en las condiciones particulares, el cual será a cargo del ASEGURADO en cualquier evento.
Cláusula No.15 Indemnización y Rechazo del Siniestro
La COMPAÑIA está obligada a pagar la indemnización o rechazar la reclamación, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del último recaudo necesario para efectuar la indemnización. En caso de robo, asalto, atraco si el Bien ASEGURADO es recuperado durante el período de 30 días, el ASEGURADO deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad.
Los beneficiarios tienen derecho a ser notificados dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción por parte de la COMPAÑIA de toda la información y recaudos requeridos para
la liquidación del siniestro, de las causas de he hecho y de derecho que a juicio de la COMPAÑIA
justifican el rechazo total o parcial de la indemnización.
Cláusula No.16 Cálculo de la Indemnización
La indemnización se calcula restando el deducible al monto de la pérdida debidamente probada por el
ASEGURADO, sin deducción de Infraseguro y hasta el límite máximo de la suma asegurada.
Cláusula No. 17 Normas para la Indemnización
a) Si el monto de cada pérdida calculado de acuerdo con la cláusula cálculo de indemnización, excede del deducible especificado en las condiciones particulares, la COMPAÑIA indemnizará hasta por el importe de tal exceso y como máximo la suma asegurada para el bien o bienes asegurados.
b) Cada indemnización pagada por la COMPAÑIA durante cada período anual de vigencia del contrato de seguro reduce en la misma cantidad la responsabilidad del mismo.
c) La COMPAÑÍA a solicitud del ASEGURADO puede reajustar las sumas aseguradas, cobrando a prorrata las primas correspondientes.
Cláusula No.18 Restitución de la Suma Asegurada
Cada reclamación pagada bajo este contrato reduce en igual cantidad el total de la suma asegurada bajo la misma, a menos que sea restablecida a solicitud del ASEGURADO mediante el pago de una prima adicional.
Cláusula No.19 Agravantes del Riesgo
A los efectos de lo indicado en la Cláusula 19 Agravación del Riesgo de este documento, constituyen supuestos de hecho modificativos y agravantes del riesgo, los siguientes:
a) Los cambios en la naturaleza de las actividades, que agraven los riesgos asegurados por este contrato de seguro.
b) El traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en la póliza.
c) Desviación de métodos de operación preestablecidos que puedan aumentar el riesgo de pérdida o de daño.
d) Liquidación o quiebra del ASEGURADO.
e) Cuando en los sitios donde operan y se guarden los bienes asegurados no existan medidas de protección adecuadas contra los riesgos que asume la COMPAÑIA bajo esta póliza.
f) Existencia de inmuebles desocupados, inutilizados, invadidos, abandonados o en ruinas, terrenos sin edificar y obras en demolición o en proceso de construcción que colinden con el predio asegurado.
Cláusula No.20 Deberes del Asegurado en Caso de Siniestro
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el ASEGURADO deberá:
a) Notificar a las autoridades competentes en el tiempo, forma y lugar que corresponda.
b) Notificar a la COMPAÑÍA inmediatamente, o a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haberlo conocido. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido la COMPAÑIA, suministrarle:
Un informe por escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido perdidos o dañados.
Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que existan sobre los mismos bienes afectados, cubiertos por la póliza.
Los informes, comprobantes, planos, proyectos, facturas y cualquier documento justificativo que la COMPAÑIA directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
c) La COMPAÑIA quedará relevada de la obligación de indemnizar, si el ASEGURADO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en este literal b, a menos que el incumplimiento se deba a causa de fuerza mayor u otra que lo exonere de responsabilidad, y que en caso de ser alegadas por él deberá probar.
d) Tener el consentimiento de la COMPAÑIA para disponer de los bienes dañados o defectuosos.
e) Sin autorización escrita de la COMPAÑIA, el ASEGURADO no podrá incurrir en gasto alguno judicial o extrajudicial, ni hacer ningún pago, ni celebrar ningún arreglo o liquidación, ni admitir responsabilidad con respecto a cualquiera de los accidentes que pueda deducirse en responsabilidad a cargo de la COMPAÑIA de acuerdo con este contrato de seguros.
Cláusula No.21 Deber del Asegurado de Aminorar las Consecuencias del Siniestro.
El ASEGURADO debe emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la COMPAÑIA a reducir la indemnización en la proporción correspondiente, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la COMPAÑIA, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la obligación antes indicada, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de la COMPAÑIA, sin que esta indemnización aunada a la del siniestro exceda de la suma asegurada de este contrato de seguros, e incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Específicamente, dentro de la obligación del ASEGURADO a aminorar las consecuencias del siniestro, éste se obliga a retener el importe de cualquier remuneración, emolumento, comisión, dinero, valores o bienes debidos o pertenecientes a cualquier persona que hubiere cometido cualquier acto delictuoso amparado por el presente contrato de seguro, que se halle o llegare a estar en poder o bajo el control o custodia del ASEGURADO, en el momento de la comisión de dicho acto o posteriormente. Esta retención se aplicará en su totalidad a reducir el monto de cualquier reclamo que por pérdida causada por dicha persona o personas al ASEGURADO, se presente con motivo de la cobertura otorgada por este contrato de seguro, excepto en los casos en que:
a) Dicho personal tuviere deudas legítimas o debidamente comprobadas y anteriores al descubrimiento de la pérdida por parte del ASEGURADO, o
b) El monto de la pérdida excediera del límite asegurado bajo ésta contrato de seguro para dicho empleado o empleados.
En ambos casos, dicha retención será repartida proporcionalmente entre el importe de la deuda, en el exceso de la pérdida a cargo del ASEGURADO y el monto de la pérdida cubierta por este contrato de seguro.
Cláusula No. 22 Designación de Ajustador
Recibida la notificación del siniestro la COMPAÑÍA si lo considerare necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito. En caso de que el ASEGURADO no aceptase la designación anterior, hecha por la COMPAÑIA, tendrá un plazo de tres (03) días continuos después de conocida tal designación para rechazar la misma por
escrito. En tal caso la COMPAÑIA procederá a hacer una nueva designación que será aceptada obligatoriamente por el ASEGURADO.
Cláusula No. 23 Derechos del Ajustador
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la persona autorizada por la COMPAÑIA para realizar el ajuste de pérdida podrá acceder en los predios donde hayan ocurrido los daños.
La COMPAÑÍA no contrae obligación ni responsabilidad para con el ASEGURADO por cualquier acto ejecutado en ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho a apoyarse en cualquiera de las condiciones de este contrato de seguros con respecto al siniestro.
Si el ASEGURADO o cualquier otra persona que actuase por él no cumple con los requerimientos de la COMPAÑIA o si impide u obstruye al mismo el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho de indemnización. Las facultades conferidas a la COMPAÑIA por esta cláusula podrán ser ejercidas por el mismo en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, siendo convenido que nada de lo antes estipulado dará al ASEGURADO el derecho de hacer abandono a la COMPAÑÍA de ninguno de los bienes asegurados.
Cláusula No. 24 Obligación del Asegurador de Entregar al Asegurado el Informe de Ajuste
A petición del ASEGURADO, la COMPAÑÍA tendrá la obligación de entregar a éste, un extracto del informe del ajuste de pérdidas que contenga los cálculos usados para determinar la indemnización.
Cláusula No. 25 Peritaje
En caso de desacuerdo entre el ASEGURADO y la COMPAÑIA al ajustar un siniestro, la cuestión podrá ser sometida al dictamen de un perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para casos de discordia. Los peritos y el tercero deben ser ingenieros calificados.
Los peritos se manifestarán:
a) Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
b) Sobre el valor asegurado del bien asegurado, en el momento del siniestro.
c) Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente, como se estipula en la cláusula de agravantes del riesgo de este contrato de seguro.
d) Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para reparación u otros fines.
Los gastos y costos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la COMPAÑIA y del
ASEGURADO por partes iguales pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este artículo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la COMPAÑÍA ni del ajuste por parte del ASEGURADO, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligado la COMPAÑÍA a resarcir después de deducir el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula No.26 Subrogación de Derechos
EL ASEGURADO no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo el presente contrato de seguros.
En caso de siniestro, el ASEGURADO está obligado a realizar a expensas de la COMPAÑIA cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ésta ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sea antes o después del pago de la indemnización.
En virtud de dicho pago, la COMPAÑIA se subroga hasta la concurrencia de su importe en todos los derechos del ASEGURADO.
Salvo en el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del ASEGURADO o personas que conviven permanentemente con él, por las personas por las que deba responder civilmente o por compañías subsidiarias, afiliadas o asociadas con el ASEGURADO en calidad de propietario o administrador. Cualquier renuncia o relevo otorgado por el ASEGURADO del derecho de recobrar de otras personas responsables de los daños causados a los bienes asegurados, debe tener el consentimiento previo de la COMPAÑIA.
Los ASEGURADOS no excederán la cantidad por la cual la COMPAÑÍA sería responsable de haber sufrido tal pérdida por uno de los ASEGURADOS. El pago por la COMPAÑIA al ASEGURADO primeramente nombrado de alguna pérdida bajo esta póliza relevará por completo a la COMPAÑÍA con motivo de tal pérdida. Si el ASEGURADO primeramente nombrado xxxxxx por alguna razón de estar protegido bajo esta póliza, entonces el ASEGURADO nombrado a continuación será en lo adelante considerado como el ASEGURADO primeramente nombrado para todos los fines de esta póliza.
Cláusula No. 27 Otros Seguros
Si existiere a la disposición del ASEGURADO algún otro seguro o indemnización que cubra cualquier pérdida abarcada por esta póliza, la COMPAÑÍA será responsable bajo esta solamente por aquella parte de tal pérdida en exceso de la cantidad recuperable o recobrada de tal otro seguro o indemnización.
En ningún caso la COMPAÑÍA será responsable por cantidades mayores a las especificadas en las condiciones de esta póliza.
Cláusula No.28 Subrogación
En caso de cualquier pago bajo esta póliza, la COMPAÑÍA será subrogada en todos los derechos del ASEGURADO de recobro y el ASEGURADO presentara los documentos necesarios y hará lo pertinente para asegurar tal subrogación. El ASEGURADO no tomara ninguna medida en perjuicio de esta cláusula después de una perdida.
Cláusula No.29 Controversias y Conflictos
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
Cláusula No.30 Notificaciones
Cualquier notificación o aviso que desee dar la COMPAÑÍA al ASEGURADO podrá ser entregado personalmente o enviado por correo recomendado a la dirección del ASEGURADO que aparezca en las condiciones particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el ASEGURADO.
Cláusula No. 31 Período xx Xxxxxx y Acuerdo de Pago de Prima
La falta de pago a su vencimiento de cualquier prima adeudada por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA, constituye un incumplimiento de la póliza por parte del ASEGURADO. No obstante lo anterior la COMPAÑÍA concede al ASEGURADO un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de cualquier prima adeudada y el seguro continuará en vigor durante el período antes mencionado.
Si vencido el período de treinta (30) días a que hace referencia el párrafo anterior el ASEGURADO no paga las primas adeudadas, este contrato quedará sin efecto, conforme al artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996 o en las leyes que lo reformen o enmienden y por disposición de la citada ley, al ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de dicha notificación para pagar directamente a la COMPAÑÍA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que la COMPAÑÍA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Seguros y el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces, en caso de siniestro, el ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza."
Cláusula No.32 Terminación
Cuando el ASEGURADO decide dar por terminada esta póliza, la COMPAÑÍA retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigencia, calculada de acuerdo a la tarifa a corto plazo. Cuando sea la COMPAÑÍA la que dé por terminada la póliza, devolverá al ASEGURADO la parte proporcional de la prima que corresponda al vencimiento de la póliza.
Causales de Terminación. La COMPAÑÍA podrá dar por terminada la presente póliza por:
a) Falta de pago de la prima
b) Alta siniestralidad o frecuencia de reclamos.
c) Declaración falsa o inexacta por parte del ASEGURADO.
BS-FID-2012-01
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