MOTIVO:
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Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Moralzarzal - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 28090IDOC24A8E3B9E542CAA44AC
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL TEATRO MUNICIPAL Y OTROS RECINTOS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.(EXPCON/2.714/2017).
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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1. OBJETO: Es objeto del presente pliego, la regulación del procedimiento de adjudicación y las condiciones de prestación de los SERVICIOS DE GESTIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES PARA EL TEATRO MUNICIPAL Y OTROS RECINTOS PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL , en los términos y con la intensidad establecidos en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas anexo al presente pliego administrativo.
2. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de dos años, prorrogable por anualidades completas hasta un máximo de cuatro años.
En ningún caso podrá iniciarse la ejecución de los contratos, sino después de su formalización.
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En ningún caso será de aplicación al contrato la tácita reconducción, debiendo ser objeto de acuerdo expreso las prórrogas anuales del contrato.
Vencido el contrato y sus prórrogas, el contratista vendrá obligado a continuar prestando el servicio por razones de interés público por un plazo máximo de seis meses.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
3. NATURALEZA DEL CONTRATO: Los contratos a suscribir en ejecución del presente Pliego de Condiciones tendrán la naturaleza de contratos administrativos de servicios, regulados en el artículo 10º del RDL. 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRCLSP).
Clasificación CPV:
79952100-Servicios de organización de eventos culturales.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
0. PRECIO: El precio estimado del contrato se establece en (IVA EXCLUIDO) un importe anualidad de 750 EUR; siendo el valor de contrato incluidas opciones de prórroga previstas de 3.000,00 EUR.
Dicho precio viene determinado por:
Precio unitario de 0,02.-€ (más IVA) por cada entrada emitida en la taquilla del teatro de cada evento, por el papel térmico.
Precio no variable de 600.-€ más IVA anual, por el soporte de impresora especial tickets.
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El precio estimado viene determinado por los precios unitarios máximos por servicio establecido para cada uno de los lotes objeto de contratación en anexo de prescripciones técnicas.
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El importe de adjudicación, que incluirá gastos generales y beneficio industrial, será abonado contra factura – certificación del servicio efectivamente realizado, de acuerdo con los siguientes criterios:
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1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato, con arreglo al precio convenido.
2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta. En este caso por su carácter de contrato de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, que salvo pacto en contrario será mensual.
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3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato.
NOMBRE:
Santiago Perdices Xxxxxx
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
4. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
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5. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
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5. GARANTÍAS: No se exigirá garantía provisional para admitir ofertas en el procedimiento de licitación. No obstante, el incumplimiento de la obligación de formalización del contrato por parte del adjudicatario, será causa de incoación de expediente de incapacitación para contratar con la Administración.
La garantía definitiva exigida para la firma del contrato a los adjudicatarios será del CINCO POR CIENTO del importe de licitación (IVA EXCLUIDO).
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Las garantías serán depositadas en la siguiente forma y modo:
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra
a) anterior.
2. A petición del adjudicatario podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio. El Régimen de las garantías prestadas por terceros será en todo caso el siguiente:
1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
NOMBRE:
Santiago Perdices Xxxxxx
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
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b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
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6. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES COMUNES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS. Los adjudicatarios de los contratos de servicios objeto del presente Xxxxxx, vendrán obligados al estricto cumplimiento del mismo, en los términos establecidos por la Administración Municipal y de acuerdo a las normas de pericia profesional exigibles.
En todo caso, los contratistas vendrán obligados a:
- Estricto cumplimiento de las obligaciones sociales y de seguridad social.
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- Estricto cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, en el supuesto de que, en ejecución del contrato precisaren manejar ficheros o bases de datos municipales objeto de protección.
7.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN: Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el TRLCSP, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
Los efectos de la resolución serán los establecidos en el TRLCSP.
NOMBRE:
Santiago Perdices Xxxxxx
8.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
8.1. El procedimiento de selección de los contratistas es negociado sin publicidad y en todo caso, deberá asegurar los principios de libre concurrencia, transparencia y accesibilidad.
El contrato será adjudicado a la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios al efecto establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
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Cuando el mérito sea el precio ofertado, podrán desestimarse aquellas bajas que se consideren desproporcionadas o que se presuman impidan la ejecución correcta del contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1098/2001.
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8.2. Publicidad de las licitaciones.: Serán objeto de publicación en perfil de contratante los PCEA y PPT del procedimiento.
8.3. Tramitación y procedimiento:
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
a) Tramitación: Ordinaria.
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b) Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. A efectos de asegurar la negociación del contrato, cuando existieren licitadores en competencia, el órgano de contratación deberá proceder por plazo de cinco días a negociar el contrato, poniendo en conocimiento de todos los licitadores la ofertas, al objeto de elaborar la oferta definitiva; esta negociación podrá realizarse bien mediante comunicación vía correo electrónico o mediante citación presencial a los licitadores.
9.- PROPOSICIONES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Procedimiento negociado sin publicidad
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
Plazo de presentación de ofertas: 10 días NATURALES desde el recibo de la invitación. Número mínimo de empresas a invitar: TRES.
Documentos a presentar ante el órgano de contratación:
En cada uno de los sobres se incluirá la siguiente documentación:
SOBRE A DE DOCUMENTACIÓN (debiendo constar en el exterior de los sobres perfectamente identificado el procedimiento de contratación al que se opta, el nombre o denominación social del licitador, su domicilio a efectos de notificaciones y el CIF o NIF.)
a) La que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, debiendo acompañarse poderes debidamente bastanteados por por el Secretario General del Ayuntamiento de Moralzarzal.
NOMBRE:
Santiago Perdices Xxxxxx
b) Los que acrediten la o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
MOTIVO:
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En todo caso, a efectos de acreditación de solvencia, los licitadores deberán acreditar experiencia profesional en prestación de los servicios objeto del contrato, así como, las capacitaciones profesionales establecidos en el anexo de condiciones técnicas del servicio.
c) declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar.
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La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
c) El resguardo acreditativo de la garantía provisional cuando la misma sea exigible de acuerdo a los Pliegos de Condiciones Particulares.
d) Para las empresas comunitarias: Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
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2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
e) Empresas no comunitarias: 1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
f) Uniones de empresarios.
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
NOMBRE:
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
0. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
MOTIVO:
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3. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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En todo caso, cuando el procedimiento finalice en xxxxxx, xxxxxxx o día feriado, quedará prorrogado el plazo de presentación hasta las catorce horas del siguiente día hábil.
Los licitadores cuyos documentos de personalidad y solvencia se hallen en poder de esta administración municipal, podrán remitirse a los mismos sin necesidad de aportar nueva documentación.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
En todo caso, la justificación de capacidad y solvencia, podrá sustituirse mediante declaración responsable de disponer de la suficiente capacidad y solvencia económica, técnica y profesional para ejecutar el contrato, pudiendo el órgano de contratación requerir en cualquier momento del procedimiento se aporte dicha documentación; en todo caso, se solicitará previamente a la adjudicación del contrato.
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SOBRE B OFERTA: Se incluirá la oferta económica y relativa al resto de criterios de adjudicación establecidos en el PPT, debidamente firmada por el licitador.
10.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
1. Por la secretaría general en el plazo máximo del tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores.
Si observará defectos no sustanciales en la documentación presentada por los licitadores podrá otorgar plazo improrrogable de tres días para su subsanación. En todo caso se considerarán defectos no subsanables la falta de acreditación de clasificación cuando sea requerida, y cuando así se exigiera, la omisión total o parcial de la garantía provisional.
NOMBRE:
Santiago Perdices Xxxxxx
Admitidas las proposiciones, se acreditará mediante acta suscrita por el secretario de la Corporación del procedimiento de negociación del contrato y, seguidamente, previo informe motivado del órgano gestor, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
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MOTIVO:
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justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
El no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
25/04/2017
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
La notificación se realizará por medios telemáticos en la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
11.- NATURALEZA DE LOS CONTRATOS Y RÉGIMEN JURÍDICO. Los contratos de
servicios realizados por el Ayuntamiento de Moralzarzal gozan de naturaleza jurídica administrativa y en consecuencia las controversias relativas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los mismos serán conocidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
NOMBRE:
Santiago Perdices Xxxxxx
Los contratos típicos de servicios realizados por el Ayuntamiento de Moralzarzal se regirán en primer lugar por los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas Particulares, en defecto de sus previsiones por lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Económico Administrativas Generales y en todo caso por el TRCLSP y Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratación.
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12.- NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO: Todas las notificaciones y comunicaciones que efectúa el Ayuntamiento de Moralzarzal una vez presentadas sus solicitudes de participación o las correspondientes ofertas por los licitadores, se realizarán mediante sistema telemático, a estos efectos, la presentación de la oferta o solicitud de participación por el licitador implica el expreso consentimiento a este sistema de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Ley 39/2015 LPAC.
FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
13.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa
adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
25/04/2017
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial de las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados pudiera incurrir.
PUESTO DE TRABAJO:
Secretario General
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 14 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
O
NOMBRE:
Santiago Perdices Xxxxxx
Moralzarzal, fecha al margen.
Secretario General
Fdo.- Santiago Perdices Xxxxxx
-Documento firmado digitalmente.
Código de comprobación de autenticidad al margen-