3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL SERVICIO DE AUXILIARES DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA.-
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la contratación del servicio de auxiliares de servicio, para el control de acceso, atención al público, apertura, cierre y atención al cuidado (en edificaciones, espacios y equipamientos) de las instalaciones deportivas que gestiona el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
Dicho objeto corresponde al código 98341130-Servicios de conserjería, de la nomenclatura Vocabulario Común de contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es la Junta de gobierno del Organismo Autónomo de Deportes en virtud de lo establecido en el artículo 9 de los Estatutos Reguladores de dicho Organismo.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Las resoluciones que a este respecto dicte serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho texto legal, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCP y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, en tanto continúe vigente, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público, así como cualquier otra dictada por la Corporación municipal en aplicación del ejercicio de su potestad reglamentaria.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo estipulado en el presente Pliego.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de contratos, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos/resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extensión del contrato.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con el Organismo Autónomo de Deportes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de dicho texto legal.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u oficina consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
4.2.1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos y visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4.2.2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
4.2.3.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos 3 años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
A los efectos previstos en los apartados anteriores, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. La clasificación correspondiente a este contrato es Grupo L Subgrupo 2 Categoría 3 (según RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas por el Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que liciten en el presente procedimiento, así como los que contraten con el Organismo Autónomo de Deportes, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría del Organismo Autónomo de Deportes, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
En virtud del artículo 63 del TRLCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El sistema de determinación del precio del contrato es el de unidades de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 302 del TRLCSP.
6.2.- El precio máximo unitario de licitación por hora de servicio prestado es de 11,07 euros, sin incluir IGIC, que deberá soportar la Administración y asciende a 0,77 euros.
6.3.- El presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 575.401,87 euros, correspondiendo al IGIC la cantidad de 40.278,13 euros. Dicha cantidad se distribuye en las siguientes anualidades:
-Año 2016 (del 01 al 30 de noviembre de 2016): 38.272,80 euros, correspondiendo al
I.G.I.C. la cantidad de 2.503.83 euros.
- Año 2017 (desde 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2017): 307.840,00 euros, correspondiendo al I.G.I.C. la cantidad de 20.139,06 euros.
- Año 2018 (desde 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de octubre de 2018): 239.168,00 euros, correspondiendo al I.G.I.C. la cantidad de 15.646,50 euros.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales que el Organismo Autónomo determine, por lo que éste no queda obligado a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada.
6.4.- El valor estimado, que es 1.150.803,74 €, no coincide con el presupuesto de licitación al haberse incluido el importe de las posibles prórrogas. Dicho valor constituirá una mera previsión calculada conforme a lo establecido en el artículo 88.1 del TRLCSP, siendo vinculante para la Administración contratante únicamente el importe de adjudicación del contrato, hasta tanto sean aprobadas, en su caso, las prórrogas que se hayan previsto y sobre las que se ha calculado el valor estimado.
6.5.- En las cantidades señaladas, así como las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del present econtrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las aplicación presupuestaria 154 34200 22701 del vigente Presupuesto del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá una duración de DOS (2) AÑOS, a contar desde el día siguiente a su formalización. Dicho plazo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total del contrato incluida las prórrogas pueda exceder de cuatro años.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas la posible prórroga y modificaciones del contrato y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, no es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS | PONDERACIÓN | |
1. Menor precio unitario por hora del servicio. | 65% | Euros e I.G.I.C. /hora de servicio |
2. Mejoras en el número de horas de ejecución del servicio con cargo a la empresa adjudicataria. | 20% | Nº de horas |
3. Inversión en sistemas de seguridad para las instalaciones deportivas. | 10% | Euros (I.G.I.G. incluido) |
4. Mejoras en la gestión de los recursos humanos. | 5% | Proyecto de ejecución del servicio, según el apartado 10.4.3º.3d |
10.4.- Procedimiento de valoración de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios., en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
3.a.- Para el criterio: Menor precio unitario por hora de servicio. Se aplicará la siguiente fórmula:
P=(pm*mo)/O, donde “P” es la puntuación que se desea obtener, “pm”es la puntuación máxima (80), “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo (€) de la oferta que se valora.
3.b.- Para el criterio 2: Mejoras en el número de horas de ejecución de servicio. Se aplicará la fórmula:
P=(pm*O)/mo, donde “P” es la puntuación que se desea obtener, “pm”es la puntuación máxima (20), “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
3.c.- Para el criterio 3: Mejoras en la inversión en sistemas de seguridad en las instalaciones deportivas. Se aplicará la misma fórmula que en el criterio anterior. Las empresas deberán de entregar la cantidad prevista de inversión en este concepto. El Organismo Autónomo de Deportes, una vez adjudicado el contrato entregará documento que reflejará específicamente en qué instalación/es se solicita realizar la inversión propuesta. La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo el total de la inversión durante el primer año de contrato. El material instalado pasará a propiedad
el Organismo Autónomo de Deportes. Se exigirá una determinada relación calidad- precio de los materiales que conforman la inversión, para lo cual se harán las comprobaciones y seguimiento oportuno.
3.d.- Para el criterio 4: Mejoras en la gestión de los recursos humanos.
Se evaluará cada proyecto de 1 a 5 puntos que será lo que le corresponderá a cada empresa en la ponderación de este criterio.
4º .- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto de cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate a la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Xxxxx excluidas las ofertas que incumplan el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas.
5º.- Los parámetros en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados son:
-Precio unitario por hora de servicio ofertado inferior a 10,00 euros/hora de servicio (IGIC incluido).
-Que el valor económico de la oferta para los criterios 2, 3 y 4 ( Mejoras en el número de horas de ejecución del servicio con cargo a la empresa adjudicataria, Inversión en sistemas de seguridad para las instalaciones deportivas, Mejoras en la gestión de los recursos humanos) resulte superior al 25% del presupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato, señalado en la Cláusula 6.2 de este Pliego. 6º.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a la que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible
obtención de una ayuda de Estado, conforme al artículo 152.3 del TRLCSP.
11.- GARANTIA PROVISONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por correo electrónico o mensajería la remisión de la proposición.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriores indicados, la dirección del Organismo Autónomo de Deportes es la siguiente:
ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA
X/ Xxxxxxx Xxxxxxx, xx0 00000 XX XXXXXX
Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
12.3.- Los interesados podrán examinar el Pliego y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación, así como en el perfil del contratante del Organismo Autónomo de Deportes en la siguiente dirección de acceso: xxxx://xxx. xxxxxxxxx.xxx
12.4.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto xxx xxxxxx.
12.5.- Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, tampoco presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figuran en una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.6.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
12.7.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.3.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de “AUXILIARES DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA”. Su contenido será el siguiente:
13.3.1.-Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritos en algunos de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
13.3.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá adoptar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar,
bastanteado por la Secretaría del Organismo Autónomo. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.3.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no están incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.3.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante.
13.3.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de aportar la documentación que se detalla:
Personalidad y representación a que se refiere los apartados 13.3.1. y 13.3.2 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado que se aporte deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.3.6.- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas las obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de estar debidamente suscrita y ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición económica relativa al criterio de adjudicación número 4, NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de “ AUXILIARES DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA”.
13.2.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 4, a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dicho criterio de adjudicación se deberá aportar lo siguiente:
Las empresas licitadoras deban presentar proyecto de ejecución del servicio que incluya al
menos:
-Sistemas de control de presencia y ejecución del servicio.
-Plan de formación.
-Otras medidas que supongan mejoras en las condiciones del personal o del servicio. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a al criterio a que se refiere este
apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto al criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o medianbte petición al licitador o adjudicatario de documentos o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que tal hecho se deriven.
13.4.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a l os criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de “ AUXILIARES DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA”.
13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos todos los aspectos técnicos de la misma.
13.4.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el precio máximo unitario de licitación, ni el precio máximo de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el
licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para estudiar las propuestas de los interesados para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la acalificación general contenida, verificando que consta la documentación señalada en la cláusula 13.2 y si observase su omisión o defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si no se subsanase en un plazo lo requerido el licitador no será admitido en la licitación.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de Contratación, una vez realizada la apertura del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores, a excepción de los que no hubiesen presentado adecuadamente la declaración responsable, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la apertura de los sobres nº1, con expresión de los excluidos, y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en ese momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de las ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto de los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejara constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días,
debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en le tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.3 del presente pliego, acompañada de las actas de la reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, presente:
17.1.1.- Toda la documentación a que se refiere la cláusula 13.3 del presente pliego en el Registro General de Entrada del Organismo Autónomo de Deportes.
Concluido el plazo referido, la Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación presentada por el propuesto como adjudicatario, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación del propuesto como adjudicatario contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, o bien no la hubiera subsanado o si lo hace fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, prodeciéndose en su caso, a recabar la documentación al licitador siguiente, por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas.
17.1.2.- La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma en que se establece en la cláusula 19. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que esta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierto la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de
interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando este adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desporporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias señaladas en los artículos 85 y 86 del reglamento General de la LCAP y la clausula 10.4.5º de este Pliego.
En tales supuestos se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, que tiene el siguiente acceso: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante esta Administración, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser bastanteados por la Tesorería de dicho Ayuntamiento. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
18.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- D OCUMENTACIÓN AREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES
T RIBUTARIAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Certificación administrativa expedida por la Tesorería Municipal referida al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP .
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según el modelo Anexo II al presente pliego, al qu ese unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que este se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si esta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- En el mismo plazo el adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para el periodo de ejecución del contrato, que garantice las responsabilidades que puedan surgir por daños y perjuicios a terceros efectuados por la empresa que resulte adjudicataria. Dicha póliza cubrirá un importe mínimo de 600.000 euros, debiendo aportarla antes de la formalización, y al final de cada año su renovación ante el Servicio Gestor del contrato, mediante copia de la póliza y recibo justificativo de su abono.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien sea designado como responsable del contrato, proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas así como, en su caso, de las instrucciones que diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido causados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de la seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, así como la disposición para las tareas que se le encomienden en relación a la coordinación de actividades empresariales en materia de riesgos laborales.
22.4.-El personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del contrato no tendrán relación laboral de ningún tipo con el Ayuntamiento ni en el Organismo Autónomo de Deportes, sino que, a todos los efectos dependerá directamente de la empresa adjudicataria del contrato, la cual deberá cumplir con respecto a este personal lo estipulado en el vigente Convenio Colectivo que corresponda.
A estos efectos, deberán llevar uniforme o una identificación a decisión del responsable del contrato u órgano de contratación, que indique claramente la pertenencia a la empresa adjudicataria del servicio, cuyo coste satisfará la misma.
22.5.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
22.6.- El contratista queda obligado a satisfacer los gastos e impuestos derivados de la licitación y cualquier otro que resulte de la aplicación de las disposiciones vigentes y en la forma y cuantía que se señalen. Específicamente será de su cargo el pago de cuotas a las Seguridad Social, el seguro de riesgos derivados de sus posibles accidentes de trabajo y toda clase de seguros sociales creados y que se creen durante la vigencia del contrato, a cuyo efecto deberá de tener siempre a disposición de la Administración los documentos que justifiquen el cumplimiento de dicha obligación.
22.7.- El adjudicatario del contrato deberá tener suscrita la siguiente póliza:
- Un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto al Organismo Autónomo de Deportes como
a terceros como consecuencia de la ejecución del servicio. Dicha póliza deberá incluir las garantías siguientes:
- Responsabilidad Civil de Explotación.
- Responsabilidad Civil Patronal.
El límite de indemnización deberá ser como mínimo de 600.000 €. El sublímite por víctima en la R.C. Patronal no deberá ser inferior a 90.000 €.
Asimismo, el adjudicatario deberá justificar documentalmente antes de la formalización del contrato, así como cuando se requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros,debiendo aportarla antes de la formalización, y al final de cada año su renovación ante el Servicio Gestor del contrato, mediante copia de la póliza y recibo justificativo de su abono.
En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
- El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:
a) La empresa adjudicataria deberá tener dadas de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en los servicios así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezca.
b) Cualquier otro seguro que puede serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo a lo largo del contrato.
22.8.- Tanto en las ofertas formuladas como en las propuestas de adjudicación y en la ejecución del contrato se encuentran comprendidos todas las tasas e impuestos directos e indirectos que graven la ejecución del contrato por cuenta del contratista al igual que cualquier otro gasto que determine la legislación vigente.
22.9.- El adjudicatario proveerá y correrá por cuenta del mismo, sin que suponga gasto adicional alguno para el órgano directivo, las suplencias, en casos de baja por enfermedad, accidentes, vacaciones, permisos o cualquier contingencia laboral o técnica del personal adscrito a la empresa que va a prestar el servicio, en el mismo día que este hecho suceda. El personal que va a prestar el servicio tendrá que cumplir el horario fijado y el número de horas determinado por el responsable supervisor de los trabajos.
22.10.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.11.- Subrogación de personal que actualmente se encuentra vinculado al contrato del servicio, conforme a la Propuesta de la Presidencia de fecha 27 xx xxxxx de 2016, al artículo 120 del TRLCSP (Anexo II)
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletines Oficiales por una sola vez, por un importe máximo de 1.100,00 EUROS, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de La Laguna.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deberá ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se considerarán incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ELABORACIÓN DE INFORMES
El contratista adjudicatario deberá comunicar al responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato en informe escrito cuantas anomalías observe en la adecuada y perfecta realización y/o
prestación de los referidos trabajos debiendo señalaren dicho informe las sugerencias que considere oportunas en orden a eliminar las deficiencias y anomalías detectadas.
Estos informes serán elaborados todos los meses a no ser que el responsable del contrato establezca otro periodo.
El contratista adjudicatario semanalmente deberá presentar informe al responsable de los trabajos referidos a cada una de las instalaciones, haciendo constar de la forma que se establezca por el responsable supervisor de los trabajos, todos los servicios y horas realizadas y trabajadas así como los datos identificativos que ha realizado los trabajos. Se hará conforme a la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
25.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
El responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato, además de la supervisión diaria, asume el compromiso de realizar un control xxx xxxxxx y de la oferta presentada por el Adjudicatario mediante reuniones que se establezcan con carácter periódico y siguiendo una frecuencias determinadas. Dichas reuniones se comunicarán a la empresa adjudicataria a fin de que pueda asistir con la persona responsable de la ejecución del servicio y facilitar las observaciones que sean necesarias; la empresa adjudicataria designará un interlocutor encargado de la relación con el servicio y de su control.
El interlocutor está obligado a conocer las instalaciones en las que se desarrolla el servicio, aclarando cuantas dudas se planteen en la vigilancia y el cumplimiento de las condiciones establecidas en su oferta.
El servicio de seguimiento y control del OAD se reserva el derecho a desestimar al interlocutor de la empresa en caso de que no lo considere adecuado para las funciones que tiene atribuidas.
26.- ABONOS AL CONTRATISTA
26.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. 26.2.- El expediente de pago se realizará mensualmente contra facturas electrónicas según las actuaciones realizadas, conforme al precio unitario previsto en el presente Pliego, con las
correspondientes bajas ofertadas, en su caso), en la que deberá consignarse los siguientes códigos:
Código
OFICINA CONTABLE DESTINATARIA | LA0002110 |
ÓRGANO GESTOR DESTINATARIO | LA0002107 |
UNIDAD TRAMITADORA | LA0002109 |
El contratista tendrá la obligación de presentar dicha factura en el plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP, a través del Punto General de Entrada de Factura Electrónica del Estado (FACE), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre y la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, debiendo solicitar, en caso de no tenerlo, el certificado electrónico, según las indicaciones que encontrará en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxx/xxx_xxxx_xxxx_x00.xxx, pudiendo consultar la página htpp:xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx, si precisara información adicional sobre la factura electrónica.
Dicha factura deberá ser conformada por el designado como responsable del contrato y será expedida de acuerdo con la normativa vigente debiendo indicarse, además de los códigos anteriormente reseñados, el órgano de contratación, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como el destinatario especificado en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx. El Organismo Autónomo de Deportes deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el apartado cuarto del ya citado artículo.
Si el contratista no estuviera obligado al uso de la factura electrónica por no estar incurso en los supuestos del artículo 4 de la referida Ley 25/2013, su expedición tendrá carácter opcional. Si no ejercita tal opción, el contratista tiene la obligación de presentar la factura en el Registro de Entrada del Organismo Autónomo de Deportes, siéndole de aplicación el resto de requisitos y consideraciones jurídicas indicadas para aquélla.
En caso de demora por el Organismo Autónomo de Deportes en el pago del precio, éste deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes en el cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Organismo Autónomo de Deportes con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el Organismo Autónomo de Deportes expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
26.4.- A los efectos señalados en la Disposición Adicional trigésimo tercera, apartado segundo, del TRLCSP, el órgano competente en materia de contabilidad pública del Organismo Autónomo es el Órgano de Gestión Económico-Financiera.
2 7.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES
27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de jecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
27.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
28.- C UMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA
E JECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en un cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
28.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el artículo 212.7 del TRLCSP. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150.6 del TRLCSP, en concordancia con el artículo 212.1 del mismo texto legal, en caso de incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de la prestación, que afecte a las características de la misma, que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, se impondrá una penalidad por importe igual a la prestación ofertada y no ejecutada.
28.3.- Se considera ejecución defectuosa y por tanto, incumplimiento penalizable, toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en los pliegos, según se detalla:
28.3.1.- Serán infracciones de carácter muy grave por parte del contratista:
a.- La reincidencia en las faltas graves. Hay reincidencia cuando el infractor haya cometido 3 veces o más, falta grave.
b.- La subcontratación del servicio.
c.- Retraso en el comienzo de la prestación del servicio, por causas imputables a la empresa adjudicataria, en más de dos días.
d.- Ejercer los trabajos que exige la prestación del servicio de forma incorrecta o inadecuada.
e.- La omisión del deber de comunicar y todas aquellas actuaciones que puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas y/o a la conservación del Patrimonio e Imagen de este Organismo Autónomo, causando perjuicio grave y de difícil reparación.
28.3.3.- Serán infracciones graves:
a) La reincidencia en falta leve.
b) Retraso superior a 2 días en el cumplimiento de instrucciones dadas por el Responsable Supervisores del servicio designado por el Organismo Autónomo de Deportes, así como de directrices emanadas del propio Organismo.
c) Efectuar trabajos de otra naturaleza que, aunque relacionados con lo que constituye el objeto de contrato, no hayan sido autorizados por el Organismo Autónomo.
d) Modificación de un servicio (horario, modalidad, lugar de prestación, etc..) sin notificación previa.
e) No justificar documentalmente antes del inicio de los servicios, así como cuando se requiera, la contratación de la póliza y el contenido de los seguros.
28.3.4.- Serán infracciones leves:
a) Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado del servicio y de las instalaciones (cuando no supongan situaciones de índole mayor, reflejadas en el apartado e) de las faltas muy graves).
b) Incumplimiento de obligaciones de general observancia en virtud de las normas de policía, de carácter técnico o de otra clase, dictadas por los organismos o entidades competentes, siempre que tales obligaciones no estén tipificadas como graves o muy graves.
28.4- Penalidades:
La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves corresponderá al Órgano de contratación: Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Deportes, previo propuesta-informe de valoración y graduación (de la sanción, cuando corresponda) del Responsable Supervisor del contrato y tramitación del procedimiento que corresponda.
La comisión de falta muy grave se sancionará, en todo caso, con la rescisión de contrato. Si el incumplimiento por el contratista conllevase una infracción de las tipificadas como muy grave, se podrá acordar la resolución del contrato por la Administración. En tal caso, el contratista deberá abonar los daños y perjuicios efectivamente irrogados.
La comisión de falta grave dará lugar, como sanción, al pago por parte del contratista de una cantidad entre quinientos un euros (501,00 €) y mil ochocientos euros (1.800,00 €), graduada en razón de la entidad de la falta.
La comisión de falta leve será sancionada con el pago de una cantidad no superior a quinientos un euros (501,00 €), graduada en razón de la entidad de la falta.
En todo caso cuando las penalidades alcancen un 20% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El importe de las penalidades por deficiencias en la realización del servicio se hará efectivo en primer lugar deduciéndolo del precio del servicio a la empresa y, cuando ello no fuere posible, se aplicará sobre la garantía definitiva; debiendo el adjudicatario reponer la garantía en el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente en que la penalización se hiciera efectiva, incurriendo en caso contrario, en resolución del contrato.
28.5.- Por otro lado, sin perjuicio de la aplicación de sanciones si correspondieran, la empresa adjudicataria deberá tener en cuenta que:
No se abonarán al contratista, salvo causa justificada de fuerza mayor, los días en que no se hayan realizado alguno de los servicios comprometidos y no se hubiese sustituido de forma inmediata el personal, que se vea imposibilitado por cualquier causa en la realización de sus labores.
El incumplimiento del horario en el servicio desarrollado, salvo causa justificada de fuerza mayor, dará lugar al descuento proporcional del servicio no realizado. No se procederá al abono de las horas en que se constate la realización del servicio por personas no autorizadas por la Administración o carentes de la documentación que exige este Pliego.
No se abonarán los días en que se verifique el incumplimiento de obligaciones fundamentales en la prestación del servicio.
28.6.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Organismo Autónomo de Deportes por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
28.7.- La constitución en xxxx al contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
28.8.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el Organismo Autónomo de Deportes podrá a petición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
V SUBCONTRATACIÓN
29.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
30.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
30.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas que se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes e la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
30.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP.
En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna.
30.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si el Organismo Autónomo de Deportes resolviere/acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.6 del TRLCSP y la cláusula
26.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
32.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no de adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Organismo Autónomo de Deportes podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.4 respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33.3.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, esta se considerará extinguido a todos los efectos.
34.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
35.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
35.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
35.2.-Transcurrido un año desde la fecha determinación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando la empresa adjudicataria reúne los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla todos los requisitos, el plazo se establece en seis meses.
......oo0oo......
ANEXO I
M ODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña ..................................................., con N.I.F nº , mayor de edad, con domicilio en
...................................., Teléfono , actuando en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………, C.I.F. nº …………………………., enterado xxx xxxxxx de cláusulas adminitrativas particularres que ha de regir la contratación del servicio de SERVICIO DE AUXILIARES DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE
SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA, y aceptando íntegramente su contenido, en nombre
.................................................................(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia según la siguiente proposición económica:
Precio unitario por hora de servicio : (en letras)................. euros; (en números) (...) euros, (..%) IGIC euros.
(en número y letras).
Lugar, fecha y firma del licitador
NOTA: En caso de discrepancia entre los precios consignados en letra y número, prevalecerán los primeros sobre los segundos.
ANEXO II
Tabla del personal que se encuentra prestando el servicio en la actualidad para su subrogación.
RELACIÓN PERSONAL DE LA EMPRESA MSM Merida SERVICIOS (OAD LA LAGUNA) 01/05/16 | |||||
CELADORES | CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | Nº HORAS MENSUALES DE CONTRATO | TIPO DE CONTRATO | DIETAS, PLUS RETENES |
1 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 139,40 | 289 (85%) | |
2 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 131,20 | 289 (80%) | |
3 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 98,40 | 289 (60%) | |
4 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 164,00 | 189 | |
5 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 51,25 | 289 (31,30%) | |
6 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 164,00 | 189 | |
7 | ORDENANZA | 09/10/2012 | 153,75 | 289 (93,75%) | |
8 | ORDENANZA | 27/10/2012 | 82,00 | 289 (50%) | |
9 | ORDENANZA | 02/12/2013 | 41,00 | 289 (25%) | |
10 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 164,00 | 189 | |
11 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 123,00 | 289 (75%) | |
12 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 82,00 | 289 (50%) | |
13 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 82,00 | 289 (50%) | |
14 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 164,00 | 189 | 416,35 |
15 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 164,00 | 189 | 299,20 |
16 | ORDENANZA | 18/09/2012 | 164,00 | 189 | 424,57 |
17 | ORDENANZA | 26/09/2012 | 164,00 | 189 | 416,35 |
18 | ORDENANZA | 26/09/2012 | 164,00 | 189 | 430,92 |
19 | ORDENANZA | 11/10/2014 | 41,00 | 289 (25%) | |
20 | ORDENANZA | 21/11/2015 | 41,00 | 289 (25%) | |
21 | ORDENANZA | 16/01/2016 | 41,00 | 501 (25%) | |
22 | ORDENANZA | 01/05/2016 | 41,00 | 501 (25%) | |
23 | ORDENANZA | 01/05/2016 | 41,00 | 501 (25%) | |
24 | ORDENANZA | 08/04/2016 | 41,00 | 501 (25%) |
401 OBRA O SERVICIO A TIEMPO COMPLETO
501 OBRA O SERVICIO A TIEMPO PARCIAL
189 INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO
289 INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL
En San Xxxxxxxxx de La Laguna, a 26 de enero de 2016.
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.-
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
MLPP
INFORME
Visto nuevamente el texto xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en la contratación, por procedimiento abierto, regulación armonizada, tramitación ordinaria del
contrato administrativo mediante tramitación anticipada, del servicio de “SERVICIO DE AUXILIARES DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE
SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA”, a los efectos previstos en los artículos 115.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 113.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, este funcionario emite informe favorable al Pliego de referencia.
En San Xxxxxxxxx de La Laguna, a 26 de enero de 2016.
EL SECRETARIO DELEGADO.-
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx