Anexo 6 Modelo del Contrato de Prestación de Servicios
Convocatoria
Anexo 6
Modelo del Contrato de Prestación de Servicios
“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MEJORA INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL INTERAPAS, POR UN PLAZO DE 12 AÑOS; SUJETÁNDOSE A LA CONDICIÓN DE PRECIO FIJO Y BAJO LA MODALIDAD DE INVERSIÓN PRIVADA PARCIAL RECUPERABLE”
San Xxxx Potosí, S.L.P. a 17 de noviembre de 2011.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MEJORA INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL INTERAPAS, POR UN PLAZO DE 12 AÑOS; SUJETÁNDOSE A LA CONDICIÓN DE PRECIO FIJO Y BAJO LA MODALIDAD DE INVERSIÓN PRIVADA PARCIAL RECUPERABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN XXXXX, SAN XXXX POTOSÍ Y SOLEDAD DE XXXXXXXX XXXXXXX (INTERAPAS) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INTERAPAS” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ING. XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE, LA
SOCIEDAD S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, , CON LA COMPARECENCIA DE LAS EMPRESAS DENOMINADAS
Y , EN SU CALIDAD DE RESPONSABLES SOLIDARIA Y MANCOMUNADA RESPECTIVAMENTE,
REPRESENTADAS POR EL SR. LA PRIMERA Y POR EL SR.
LA SEGUNDA, SUJETÁNDOSE A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ÍNDICE
7
8
11
11
12
12
CUARTA.- LOCALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DEL PROGRAMA
14
QUINTA.- PROPIEDAD DE LAS OBRAS E INMUEBLES
14
15
SÉPTIMA.- PROYECTOS EJECUTIVOS
16
OCTAVA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DEL PROGRAMA
16
NOVENA.- OPERACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES EN LA ZONA INTERAPAS, ZONA REALITO Y ZONA SOLEDAD
18
DÉCIMA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN OBRAS Y ACCIONES DEL PROGRAMA
20
DÉCIMA PRIMERA.- LÍNEA BASE INICIAL
23
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL PROGRAMA
23
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS Y ACCIONES DEL PROGRAMA
24
25
DÉCIMA QUINTA.- CAPITAL DE RIESGO
26
DÉCIMA SEXTA.- CRÉDITO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA
27
DÉCIMA SÉPTIMA.- APOYO DEL FONDO
27
DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIÓN DE APORTAR RECURSOS
27
DÉCIMA NOVENA.- CONTRAPRESTACIÓN TOTAL
28
37
VIGÉSIMA PRIMERA.- LÍNEA DE CRÉDITO
39
VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN CI
40
VIGÉSIMA TERCERA.- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
42
VIGÉSIMA CUARTA.- FIDEICOMISO INTERAPAS
43
43
44
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESIDENTE DE OBRA
46
VIGÉSIMA OCTAVA.- INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS
49
VIGÉSIMA NOVENA.- SUBCONTRATACIONES
49
TRIGÉSIMA.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
50
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO
51
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DEDUCCIONES
52
52
TRIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
57
TRIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL INTERAPAS
59
TRIGÉSIMA SEXTA.- GARANTÍAS DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
60
64
TRIGÉSIMA OCTAVA.- RELACIONES LABORALES
66
TRIGÉSIMA NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS
66
CUADRAGÉSIMA.-PAGO EXTRAORDINARIO POR EXCEDER LOS LOGROS DE EFICIENCIA GLOBAL
67
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
67
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
71
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- RESCISIÓN
72
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR DEL CPS
79
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS
79
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- VIGENCIA DEL CPS
82
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN
83
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD
83
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES
84
QUINCUAGÉSIMA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA Y MANCOMUNADA
................................................................................................................................... 85
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- TÍTULOS
85
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL
85
ANTECEDENTES
1.1. La principal fuente de abastecimiento de agua en la ZMSLP es el acuífero xxx Xxxxx de San Xxxx Potosí, captada por el sistema xx xxxxx profundos a través de los cuales se extrae el 84% del agua para el consumo de la población. El restante es abastecido del Río Santiago, captada mediante el sistema xx xxxxxx El Potosino, El Peaje y San Xxxx, potabilizada en la planta de Los Filtros I y II.
1.2. A pesar de que el sistema actual permite abastecer al 97% de la población, existen zonas donde el agua se recibe de forma discontinua (tandeo) y en algunas otras, además, con baja presión.
1.3. Para contribuir a la solución de los problemas identificados, el INTERAPAS diseñó el Programa, el cual contempla diversas inversiones encaminadas a mejorar la Eficiencia Física y Eficiencia Comercial del INTERAPAS.
1.4. Mediante Decreto 563 de fecha 27 de diciembre de 2008, el Congreso del Estado autorizó al INTERAPAS para convocar a la licitación pública nacional para el Programa.
1.5. Mediante Decreto 563 de fecha 27 de diciembre de 2008, el Congreso del Estado autorizó a los Municipios de San Xxxx Potosí y de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx a constituirse como deudores solidarios del INTERAPAS en la Línea de Crédito y afectar sus participaciones que en ingresos federales les correspondan en garantía de la Línea de Crédito.
1.6. A la fecha subsisten las necesidades de incrementar el abastecimiento de agua en la ZMSLP, por ello y con la ejecución del Programa se garantizará el abastecimiento a los habitantes de la ZMSLP, mediante un manejo integral del recurso hídrico, generando efectos colaterales benéficos sobre el ecosistema y el desarrollo urbano.
1.7. El Programa considera tres áreas en la ZMSLP: una primera, la Zona Realito, que se define como la zona de la ciudad que será abastecida por agua superficial, proveniente del Sistema de Abastecimiento del Realito; la segunda, la Zona INTERAPAS, que se define como la zona de la ciudad que se abastece actualmente de agua potable extraída del sistema xx xxxxx, conforme a lo señalado en el Anexo 2 Términos de Referencia y una tercera, la Zona Soledad, que corresponde al Municipio de Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx.
1.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LAASSP, el INTERAPAS difundió durante 10 días hábiles en CompraNet, el proyecto de Convocatoria y en su página de Internet.
1.9. Con fecha 17 de noviembre de 2011, se publicó la Xxxxxxxxxxxx Xx. XX-000000000-X00-0000, para la Licitación Pública Nacional.
1.10. De manera simultánea se envió para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la Convocatoria el día 17 de noviembre de 2011.
1.11. Asimismo, el INTERAPAS puso a disposición de los licitantes, para su consulta en el sistema CompraNet en la dirección electrónica xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y copia en medio electrónico de la Convocatoria en el domicilio del INTERAPAS, a partir de la fecha de su publicación y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
DECLARACIONES
1 Declara el INTERAPAS, por conducto de su Representante que:
1.1 Es un Organismo Público Descentralizado de los municipios de Cerro de San Xxxxx, San Xxxx Potosí y Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 88 de la Xxx xx Xxxxx para el Estado y Municipios de San Xxxx Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de enero de 2006, 1º de su Reglamento Interno, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de septiembre de 2006.
1.2 De conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Xxx xx Xxxxx
para el Estado y Municipios de San Xxxx Potosí, 27 y 28 de su Reglamento Interno, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente CPS.
1.3 En este acto se encuentra representado por su Director General, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, quién cuenta con las facultades que le confiere el acta de la segunda sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del INTERAPAS de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público No. 11, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con ejercicio en esta ciudad, bajo el testimonio de la escritura pública no. 65,874, del tomo 2221, de fecha 30 de septiembre de 2003.
1.4 Tiene su domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx en esta ciudad, mismo que se señala para los efectos legales a que haya lugar.
1.5 La Junta de Gobierno del INTERAPAS, mediante Actas de fechas 21 de Julio de 2008, 15 xx Xxxxx de 2009 y de 2011, autorizó al Director General a llevar a cabo la Licitación Pública Nacional materia de este CPS y, en su caso, a formalizarlo con el Licitante Ganador, así como asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas de la Convocatoria y del presente CPS que se formalizará en los términos de la Licitación Pública Nacional.
1.6 Con fecha 17 de noviembre, se publicó la Convocatoria No. LA-824028997- N19-2011, para la Licitación Pública Nacional.
1.7 Para la realización del objeto de este CPS, se encargó de gestionar los trámites necesarios para obtener el apoyo del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., a través del fideicomiso 1936, creado mediante decreto del 7 de febrero de 2008, mismo que fue autorizado en la sesión del subcomité de Evaluación y Financiamiento de dicho fideicomiso celebrada el 9 xx xxxxx de 2011.
1.8 Es su voluntad celebrar el presente CPS, sujetándose a los términos y condiciones de su contenido y Anexos.
2 Declara el Prestador de Servicios, por conducto de su representante legal que:
2.1 Es una Empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Lic. número de
la ciudad de , de fecha de del e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del de , bajo el número volumen Libro , Sección , de fecha de del .
2.2 Su objeto social la faculta para celebrar el presente CPS, y para realizar, entre otras actividades las Obras y Acciones del Programa, la Operación de la Zona Realito y de la Zona Soledad, así como la Operación de la Zona INTERAPAS.
2.3 Tiene conocimiento de las necesidades que motivan la celebración del presente CPS.
2.4 Inspeccionó debidamente los lugares donde se realizarán los trabajos y conoce las características de la región, así como las condiciones climatológicas que imperan en la misma, las cuales tomó en cuenta para la elaboración de su Proposición, y analizó toda la información proporcionada oportunamente por el INTERAPAS; lo que le permitió considerar todos los factores técnicos, económicos y financieros que intervienen en su realización.
2.5 Cuenta con la experiencia y los elementos técnicos, financieros y legales, así como con el equipo, maquinaria y personal especializado, para realizar las Obras y Acciones del Programa, así como la prestación de los Servicios materia del presente CPS
2.6 Su representante legal acredita la personalidad que ostenta, en los términos del testimonio notarial donde constan las facultades que le han sido otorgadas para asumir en su nombre las obligaciones que contrae en este CPS.
3 Declara la sociedad mercantil denominada , S. A de C. V., que:
3.1 Es una empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la ciudad de , testimonio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de
, bajo el número , de fecha de de .
3.2 Su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número
, de fecha otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la ciudad de , de fecha de de .
3.3 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es
3.4 En los términos del Convenio de Asociación de fecha de de , comparece a la celebración del presente contrato para manifestar la responsabilidad solidaria que contrae respecto del total de las obligaciones que derivan del presente contrato a cargo del Prestador de Servicios.
4 Declara la sociedad mercantil denominada , S. A de C. V., que:
4.1 Es una empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la ciudad de , testimonio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de
, bajo el número , de fecha de de .
4.2 Su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número
, de fecha otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público No. de la ciudad de , de fecha de de .
4.3 Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es
4.4 En los términos del Convenio de Asociación de fecha de de , comparece a la celebración del presente contrato para manifestar la responsabilidad mancomunada que contrae respecto del total de las obligaciones que derivan del presente contrato a cargo del Prestador de Servicios.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan sujetarse a lo que se consigna en las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxxxxxx.- Definiciones
Para efectos del presente contrato, incluyendo sus anexos, las palabras que se escriban con letra inicial mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye en
el Anexo 1, salvo que expresamente se indique lo contrario. Dichas palabras podrán usarse en plural o singular según lo requiera el sentido de la frase de que se trate.
Todas las referencias a cláusulas, párrafos, incisos y anexos que se hacen en este contrato, se refieren a las cláusulas, párrafos, incisos y anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa
Segunda.- Objeto del CPS
El INTERAPAS encomienda al Prestador de Servicios, y éste se obliga a proporcionarle la prestación de los Servicios para la Mejora Integral de la Gestión del INTERAPAS, en los términos del presente CPS y sus Anexos.
Para la prestación de los Servicios será necesaria la construcción de las Obras y Acciones del Programa, por lo que el Prestador de Servicios está obligado a la elaboración y ejecución de los Proyectos Ejecutivos, a realizar el equipamiento electromecánico y Pruebas de las Obras y Acciones del Programa, así como la operación, mantenimiento y conservación de la Zona Realito, Zona Soledad y Zona INTERAPAS, en los términos del presente CPS y hasta el término de vigencia del mismo.
El Prestador de Servicios acepta y tiene el derecho y la obligación de la Operación en la Zona INTERAPAS y de la Operación de la Zona Realito y de la Zona Soledad, así como conservar las Obras y Acciones del Programa en perfecto estado y mantenerlas en óptimas condiciones, todo lo anterior en estricto apego a los términos y condiciones que se establecen en este CPS y en el Anexo 11.
Por virtud de la celebración del presente CPS, el Prestador de Servicios asume todos los derechos y obligaciones del Licitante Ganador.
Tercera.- Anexos
Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones del presente CPS, en los términos previstos en el mismo y de conformidad con los siguientes documentos y lineamientos, que, debidamente numerados, se incluyen al presente CPS como Anexos, formando parte integrante del mismo:
Anexo 1.- Definiciones.
Anexo 2.- El archivo electrónico que contiene la Proposición del Licitante Ganador.
Anexo 3.- La documentación entregada por el Licitante Ganador, debidamente firmada de manera autógrafa, integrada por:
a) Convocatoria, incluyendo los planos y la impresión de los archivos electrónicos entregados por el INTERAPAS.
b) Modelo del CPS y todos sus anexos.
c) Actas de las Juntas de Aclaraciones.
d) Acta del Acto de Entrega y Apertura de Proposiciones.
e) Acta del Fallo de la Licitación.
f) Preguntas por escrito de los Licitantes y respuestas por escrito de INTERAPAS.
g) En su caso, las notas aclaratorias del INTERAPAS. Anexo 4.- Es el Anexo 2 Términos de Referencia de la Convocatoria.
Anexo 5.- Especificaciones técnicas para la ejecución de los trabajos, contenida en el Documento N°8 y el Documento N°9 de la Propuesta Técnica.
Anexo 6.- Programa de Ejecución.
Anexo 7.- Ajuste y actualización para el pago de la Contraprestación Total. Anexo 8.- Penas Convencionales.
Anexo 9.- Documentos 11 y 13 de la Propuesta Económica
Anexo 10.- Los anexos EV-EFFI-ZR, EV-EFFI-ZS, EV-EGL-ZR y EV-EGL-ZS de
la Proposición y.
Anexo 11.- Inventario de obras, instalaciones, materiales y equipos entregados al Prestador de Servicios para la Zona Realito, Zona Soledad y Zona INTERAPAS.
Anexo 12.- Formatos de factura y contra-recibos. (Estimaciones)
Anexo 13.- Formatos de las Actas que se emitirán en cumplimiento de este CPS.
Anexo 14.- Mapa de localización de las Zona Realito, Zona Soledad y Zona INTERAPAS y sus colonias.
Anexo 15.- Manual de Calidad de las Obras y Acciones del Programa. Anexo 16- Manual de Operación.
Anexo 17.- Carta de Crédito Irrevocable
Todos los demás documentos que sean incluidos posteriormente se agregarán en orden numérico consecutivo como Anexos, debidamente firmados por las partes.
Las partes acuerdan que en caso de discrepancia entre el presente CPS con sus Anexos, y la Convocatoria o sus Anexos, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria y sus Anexos.
Cuarta.- Localización de las Obras y Acciones del Programa
La prestación de los Servicios se realizará en las áreas cuya descripción, medidas y coordenadas se encuentran en los planos que integran el Anexo 14 de este CPS.
Quinta.- Propiedad de las obras e inmuebles
El INTERAPAS es responsable de otorgar, al Prestador de Servicios el uso temporal y gratuito de los terrenos y las instalaciones, en que serán ejecutadas las Obras y Acciones del Programa, exclusivamente para que éste cumpla con el objeto de este CPS, a más tardar el primer día del mes 7, contado a partir del Inicio de Vigencia del CPS.
Los terrenos o las instalaciones donde se ejecutarán las Obras y Acciones del Programa serán entregados por el INTERAPAS al Prestador de Servicios, aceptando las Partes que esta situación no generará ningún derecho de propiedad a favor del Prestador de Servicios, ni prescripción positiva en contra del INTERAPAS, respecto de dichos terrenos o instalaciones.
Al término de las Obras y Acciones en la Zona INTERAPAS, el Prestador de Servicios entregará al INTERAPAS las Obras y Acciones de la Zona INTERAPAS junto con los terrenos e instalaciones, equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios, que fueron adquiridos para las Obras y Acciones de la Zona INTERAPAS, con excepción de las requeridas para la Operación de la Zona INTERAPAS, otorgando los títulos de propiedad correspondiente a dichos bienes y dejando constancia de dicha entrega física y jurídica en la Acta de Entrega Recepción Parcial de las Obras y Acciones de la Zona INTERAPAS y del Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones de la Zona INTERAPAS.
Al término del Período de Operación o, en su caso, al término de la vigencia del presente CPS, el Prestador de Servicios transmitirá, a título gratuito y libre de todo
gravamen, a favor del INTERAPAS, la propiedad de las instalaciones, equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios de las Obras y Acciones de la Zona Realito y las Obras y Acciones de la Zona Soledad, así como aquellos requeridos para la Operación de la Zona INTERAPAS, otorgando en todos los casos, los títulos de propiedad correspondiente a dichos bienes y dejando constancia de dicha entrega física y jurídica en el Acta de Finiquito del CPS y Recepción Definitiva.
Sexta.- Normatividad
El Prestador de Servicios se obliga a realizar todos los procesos, actividades, estudios, investigaciones, obras y actos que sean necesarios para cumplir en todo momento con las NOM, las especificaciones técnicas del Programa y en general con las Leyes Aplicables a la prestación del Servicio, ya sea que se encuentren vigentes en el momento de la suscripción del CPS o que sean legalmente expedidas durante su vigencia.
Lo anterior, en el entendido de que el Prestador de Servicios se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos y NOM Federales, Estatales y Municipales en materia ambiental.
Asimismo, y en caso de resultar obligatorio conforme a las Leyes Aplicables, se obliga a realizar el trámite correspondiente a la obtención y seguimiento de las autorizaciones en materia de impacto ambiental tanto Federal, Estatal como Municipal y las medidas de prevención y mitigación, incluida su ejecución, para lo cual deberá realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes en materia ambiental; utilizando los datos y documentación que en su caso le proporcione el INTERAPAS.
Para efectos de lo anterior, el Prestador del Servicio se obliga a cumplir con todos los requerimientos legales y reglamentarios que en la misma materia ambiental resulten aplicables y vigentes, en la prestación de los Servicios.
El Prestador de Servicios tendrá la obligación de obtener y mantener en pleno vigor y efecto todos los permisos, registros o autorizaciones necesarios para la prestación de los Servicios.
En caso de que el Prestador del Servicio no pueda obtener oportunamente los permisos, registros o autorizaciones a los que se refiere esta cláusula a pesar de cumplir con todos los requisitos que se requieran para ello, el INTERAPAS coadyuvará con éste para su obtención.
El Prestador de Servicios podrá utilizar los documentos y demás información en poder del INTERAPAS, por lo que éste conviene en cooperar con el Prestador del Servicio, en la entrega de los documentos e información correspondientes, así como en la realización de los trámites que se requieran para la adecuada prestación del Servicio.
Séptima.- Proyectos Ejecutivos
El Prestador de Servicios se obliga a realizar los Proyectos Ejecutivos, tomando como base su Proposición.
El Prestador de Servicios se obliga a realizar las Obras y Acciones del Programa, conforme a los Proyectos Ejecutivos que cuenten con la No Objeción por parte del INTERAPAS. Salvo por lo que se comprometa directamente el INTERAPAS en términos del presente CPS, el Prestador de Servicios se obliga a cubrir todos los costos y gastos que se requieran y a realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios para realizar las Obras y Acciones del Programa, incluyendo la corrección de cualquier error, omisión o incongruencia que pudieran presentar los Proyectos Ejecutivos, así como cualesquier estudio, análisis, verificación, obra, edificación, reconstrucción, reposición, suministro o instalación que requiera la exitosa culminación de las Obras y Acciones del Programa, para su adecuada puesta en operación.
En caso de que los Proyectos Ejecutivos requieran ajustes técnicos como resultado de la ejecución de las Obras y Acciones del Programa en campo o derivadas de cualquier causa, incluyendo errores, imprecisiones o incongruencias de los propios Proyectos Ejecutivos, el Prestador de Servicios deberá proponer al INTERAPAS las modificaciones que estime pertinentes. En caso de que el INTERAPAS determine que resultan procedentes y emita la No Objeción, el Prestador de Servicios deberá realizar a su xxxxx las modificaciones aprobadas por el INTERAPAS, sin que éste, o el Fondo tengan responsabilidad alguna u obligación de aportar recursos de ninguna especie.
Octava.- Ejecución de las Obras y Acciones del Programa
El Prestador de Servicios se obliga a realizar las actividades para la construcción y equipamiento de las Obras y Acciones del Programa de acuerdo con los Proyectos Ejecutivos y cumpliendo con las especificaciones previstas en el presente CPS y sus Anexos.
Para tal fin, el Prestador de Servicios proporcionará todos los materiales, equipo, herramienta y personal especializado que se requieran para la construcción, equipamiento, Pruebas y puesta en operación de las Obras y Acciones del Programa, de acuerdo con la información de carácter general proporcionada en la Convocatoria y los Anexos 4 y 5, sujetándose a lo establecido en la Proposición y en el presente CPS y sus Anexos.
Para la ejecución de las Obras y Acciones del Programa, el Prestador de Servicios deberá sujetarse a las disposiciones normativas de seguridad, establecidas para el lugar de las obras, así como a los demás reglamentos u ordenamientos vigentes aplicables en materia de construcción, seguridad y uso de vías públicas en las Leyes Aplicables.
El Prestador de Servicios se obliga a proporcionar el equipo y accesorios de seguridad necesarios durante la ejecución de las Obras y Acciones del Programa, tanto para los trabajadores que utilice como transeúntes. Dentro de estos equipos el Prestador de Servicios se obliga a proporcionar equipos y accesorios de imagen y atención, botas, chalecos con el logotipo de INTERAPAS, en los términos del Anexo 4 del presente CPS.
El Prestador de Servicios se obliga a elaborar durante el primer mes de vigencia del CPS, un reglamento de higiene y seguridad, el cual deberá entregarlo al INTERAPAS para su No Objeción. El Prestador de Servicios deberá apegarse a lo establecido en éste para el personal que contrate o subcontrate durante toda la vigencia del CPS.
Asimismo, el Prestador de Servicios responderá de los daños y perjuicios que se llegasen a causar al INTERAPAS o a terceros, con motivo de las Obras y Acciones del Programa. Para efectos de lo anterior, el Prestador de Servicios se
Las Partes se obligan a designar por escrito, al inicio de los trabajos, un representante para la construcción y equipamiento de las Obras y Acciones del Programa, quienes serán el enlace con la contraparte; por lo que deberán tener poder y facultades suficientes para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de este CPS.
Durante la ejecución de las Obras y Acciones del Programa, en todos aquellos casos en que no se requiera un cierto grado de especialización o profesionalización, el Prestador de Servicios deberá usar preferentemente mano de obra de la localidad.
Novena.- Operación de las Obras y Acciones en la Zona INTERAPAS, Zona Realito y Zona Soledad
El Prestador de Servicios estará obligado a la Operación de la Zona Realito y Zona Soledad, así como a la Operación de la Zona INTERAPAS, en los términos del CPS y sus Anexos, a partir de la conclusión del Período para verificar la Línea Base Inicial.
El Prestador de Servicios se obliga a conservar y mantener las Obras y Acciones del Programa, durante toda la vigencia del presente CPS, en óptimas condiciones de operación y funcionamiento. Los equipos deberán tener un funcionamiento normal y continúo durante toda la vigencia de este CPS, en los términos y condiciones establecidos en el propio CPS, en los Anexos y en las Leyes Aplicables.
La conservación y mantenimiento a que se obliga el Prestador de Servicios, implica reponer y/o reparar todos los desperfectos y daños que se produzcan en las instalaciones de las Obras y Acciones del Programa, considerando que el Prestador de Servicios debe asegurar la continuidad de la prestación del servicio de agua potable.
.
Las deficiencias en la conservación y mantenimiento que sean detectadas por el INTERAPAS durante el Periodo de Operación, deberán ser corregidas por el Prestador de Servicios en el plazo que de común acuerdo convenga con el INTERAPAS. .
Para efecto de la conservación y el mantenimiento, el Prestador de Servicios se obliga a adquirir y, en su caso, a tener en los lugares de trabajo, los materiales, insumos, aparatos, equipos y refacciones, instrumentos, controles, tuberías, herramientas y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal y la atención preventiva y correctiva que el mantenimiento requiera, durante toda la vigencia del presente CPS.
La operación, conservación, reparación o reposición de equipo y mantenimiento en los términos de este CPS, corresponderán realizarlas al Prestador de Servicios por un periodo, que iniciarán desde el mes 7 hasta el final de la vigencia del CPS, es decir el mes 144. Periodo contado a partir de la fecha de emisión y suscripción del Acta de Inicio del CPS.
El Prestador de Servicios deberá sujetarse estrictamente al Manual de Calidad y al Manual de Operación de las Obras y Acciones del Programa, que para tal efecto elaborará el mismo Prestador de Servicios con base en su Proposición y entregará al INTERAPAS, para su No Objeción, durante los 6 (seis) primeros meses a la conclusión del Periodo de Inversión Primer Plazo, y a la conclusión del Periodo de Inversión Segundo Plazo. El Prestador de Servicios se obliga a actualizar de manera semestral el Manual de Calidad y el Manual de Operación de las Obras y Acciones del Programa. Estos manuales formarán parte integrante del presente instrumento, incluyéndose al mismo como Anexos 15 y 16.
Al final del Periodo de Operación, el Prestador de Servicios se obliga a entregar debidamente inventariadas todas las instalaciones, equipo, maquinaria, herramienta y demás bienes que integran las Obras y Acciones del Programa, operando eficientemente, de conformidad a lo establecido en el Manual de Calidad y Manual de Operación de las Obras y Acciones del Programa contenidos en los Anexos 15 y 16 y actualizados a esa fecha, sin costo alguno para el INTERAPAS.
Las Partes se obligan a designar, un representante para la operación, conservación y mantenimiento de las Obras y Acciones del Programa quienes serán el enlace con la contraparte; por lo que deberán tener poder y facultades suficientes para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de este CPS.
Décima.- Plazos de ejecución Obras y Acciones del Programa
La elaboración de los Proyectos Ejecutivos de las Obras y Acciones del Programa, su ejecución, equipamiento y Pruebas, se realizarán por el Prestador de Servicios dentro del Periodo de Inversión.
A Línea Base Inicial
El Prestador de Servicios contará con un periodo de hasta 6 (seis) meses calendario contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CPS, para verificar la Línea Base Inicial en los términos de la Cláusula Décima Primera.- Línea Base Inicial.
B Proyectos Ejecutivos
El Prestador de Servicios se encargará de elaborar y entregar al INTERAPAS los Proyectos Ejecutivos de las Obras y Acciones del Programa Primer Plazo en un periodo de hasta 6 (seis) meses calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CPS, de tal forma que pueda cumplir con los tiempos previstos para su realización en el Programa de Ejecución presentado en su Proposición.
Respecto a los Proyectos Ejecutivos de las Obras y Acciones del Programa Segundo Plazo el Prestador de Servicios contará también con 6 (seis) meses calendario, contados a partir del mes 18 (dieciocho) del Acta de Inicio del CPS.
El INTERAPAS, a través del Residente de Obra, contará con un periodo máximo de 30 (treinta) días calendario contado a partir de la entrega, parcial o total, de los Proyectos Ejecutivos para otorgar la No Objeción; a fin de verificar que éste se ajuste a lo dispuesto en la Convocatoria, en la Propuesta Técnica contenida en la Proposición y en el presente CPS. En el supuesto de que el INTERAPAS, a través del Residente de Obra no realice comentarios por escrito dentro del plazo citado sobre la entrega parcial o total de los Proyectos Ejecutivos, se considerará que el INTERAPAS ha otorgado la No Objeción sobre dicha entrega y se procederá a la firma de las Actas de Inicio de Construcción correspondientes.
Podrán hacerse revisiones y aprobaciones parciales de los Proyectos Ejecutivos por parte del INTERAPAS a efecto de que el Prestador de Servicios pueda iniciar la realización de las Obras y Acciones del Programa Primer Plazo y de las Obras y Acciones del Programa Segundo Plazo, conforme se apruebe cada entrega parcial de los Proyectos Ejecutivos por parte del INTERAPAS, sin exceder el plazo máximo establecido.
La No Objeción de entregas parciales, se hará constar en cada documento, planos, notas u hojas de cálculo, que entregue el Prestador de Servicios, mediante un sello que contenga la frase “Bueno para Ejecución”, que indique la fecha de recepción, la fecha de la No Objeción y firma del INTERAPAS, a través del Residente de Obra.
C Construcción, equipamiento, Pruebas y puesta en operación de las Obras y Acciones del Programa Primer Plazo
La construcción y equipamiento de las Obras y Acciones del Programa Primer Plazo será hasta por 24 (veinticuatro) meses calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CPS y se dará por terminada en la fecha de suscripción del Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS y las Actas de Terminación Parcial de las Obras y Acciones de la Zona Realito y de la Zona Soledad.
Dentro de este periodo, el Prestador de Servicios deberá realizar las Pruebas.
Una vez que el Prestador de Servicios haya realizado las Pruebas se lo notificará por escrito al INTERAPAS, para que el Residente de Obra y la Supervisión, puedan verificar las condiciones en las que se emitirán en su caso las Actas de Terminación Parcial de las Obras y Acciones así como el Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones en la Zona Soledad.
El Prestador de Servicios será el único responsable del cumplimiento de los plazos para la realización de las Obras y Acciones del Programa, tomando en cuenta que a partir del inicio del mes 25 (veinticinco) contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS, deberá notificar al INTERAPAS la terminación de la construcción, para suscribir las Actas de Terminación Parcial de las Obras y Acciones.
D Construcción, equipamiento, pruebas y puesta en operación de las Obras y Acciones del Programa Segundo Plazo
La construcción y equipamiento de las Obras y Acciones del Programa Segundo Plazo hasta por 24 (veinticuatro) meses calendario, contados a partir del mes 25 (veinticinco) hasta el mes 48 (cuarenta y ocho), posteriores a la fecha de suscripción del Acta de Inicio del CPS y se dará por terminada en la fecha de suscripción de las Actas de Terminación Total de las Obras y Acciones.
Dentro de este periodo, el Prestador de Servicios deberá realizar las Pruebas.
Una vez que el Prestador de Servicios haya realizado las Pruebas se lo notificará por escrito al INTERAPAS, para que el Residente de Obra y la Supervisión, puedan verificar las condiciones en las que se emitirá las Actas de Terminación Total de las Obras y Acciones.
El Prestador de Servicios será el único responsable del cumplimiento de los plazos para la realización de las Obras y Acciones del Programa, tomando en cuenta que a partir del inicio del mes 49 (cuarenta y nueve) contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS, deberá notificar al INTERAPAS la terminación de la construcción para suscribir las Actas de Terminación Total de las Obras y Acciones.
E Operación de las Obras y Acciones del Programa.
El Prestador de Servicios estará obligado a la Operación de la Zona Realito y de la Zona Soledad, a partir del mes 7 (siete) y hasta el mes 144 (ciento cuarenta y cuatro) del Periodo del CPS. El primer día del mes 7 (siete), fecha en que será suscrita el Acta de Entrega Recepción de Equipos e Instalaciones Zona Realito y el Acta de Entrega Recepción de Equipos e Instalaciones Zona Soledad.
Durante el Periodo de Operación el Prestador de Servicios operará, conservará y repondrá las obras y/o equipos necesarios para la operación de las Obras y Acciones en la Zona Realito y de la Zona Soledad, para lograr las metas relacionadas con el mejoramiento de la Eficiencia Global.
El Prestador de Servicios estará obligado a la Operación de la Zona INTERAPAS, a partir del mes 7 (siete) y hasta el mes 144 (ciento cuarenta y cuatro) contados a partir de la fecha de entrada en vigor del CPS, siempre y cuando se haya cumplido con:
a) Las Pruebas conforme a lo establecido en los puntos 6.1.5, 6.1.6.1 y
6.1.6.2 del Anexo 4 del CPS para iniciar la operación y mantenimiento de la telemetría en pozos y estaciones de bombeo. .
b) Las Pruebas conforme a lo establecido en los puntos 6.3.5 y 6.4.5.2.a. del Anexo 4 del CPS para iniciar la operación y mantenimiento xxx Xxxxxx de Usuarios.
c) las Pruebas conforme a lo establecido en el punto 6.5.5.2 del Anexo 4 del CPS para iniciar la operación y mantenimiento de los medidores para grandes usuarios.
d) Las Pruebas conforme a lo establecido en el punto 6.5.5.2 del Anexo 4 del CPS para iniciar la operación y mantenimiento de la facturación.
Décima Primera.- Línea Base Inicial
Durante el Período para verificar la Línea Base Inicial, el Prestador de Servicios analizará la información entregada por el INTERAPAS y contará con un plazo de hasta seis meses calendario para confirmar los datos entregados por el INTERAPAS o en su caso, demostrarle y solicitarle la modificación de éstos, a fin de que el INTERAPAS reconsidere los datos con los cuales se determinó la Línea Base Inicial de Eficiencia Física y Eficiencia Comercial en la Zona Realito y la Zona Soledad, que estará vigente para efectos de evaluación de logros de las Eficiencias Globales.
Una vez acordada la Línea Base Inicial, el Prestador de Servicios adquirirá la obligación de aumentar anualmente la Eficiencia Global en la Zona Realito y la Zona Soledad hasta obtener un aumento de 28 (veintiocho) puntos porcentuales durante la vigencia del CPS. Para obtener este aumento, el Prestador de Servicios podrá ajustar el presupuesto de las Obras y Acciones del Programa, en su composición con la No Objeción del INTERAPAS, siempre que no se modifique el Monto total de Inversión y la Contraprestación Total.
Si el Prestador de Servicios no logra aumentar anualmente la Eficiencia Global a partir de la Línea Base Inicial acordada, para la Zona Realito y la Zona Soledad según lo establecido en anexo 10 se hará acreedor a las deducciones en el pago de las contraprestaciones CIR especificadas en el Anexo 7 del presente CPS.
Décima Segunda.- Modificaciones al Programa
Se entenderá como modificación sustancial cualquier variación en las Obras y Acciones del Programa no imputable al Prestador de Servicios si ocurre: (i) Alguna
modificación en las Leyes Aplicables, o (ii) se presentasen Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor; siempre y cuando estos supuestos dieran como resultado modificaciones técnicas u operativas a las Obras y Acciones del Programa o que afecten sustancialmente las condiciones para la Prestación del Servicio.
El Prestador de Servicios podrá solicitar al INTERAPAS la modificación correspondiente siempre que ello resulte pertinente y posible en los términos de las Leyes Aplicables.
En los supuestos señalados anteriormente, el INTERAPAS analizará si procede realizar las modificaciones a las Obras y Acciones del Programa y/o al presente CPS para adecuarlo a las nuevas circunstancias, previa justificación por parte del Prestador de Servicios de la afectación que conllevarían estas modificaciones a las condiciones generales del Programa, al CPS, y en particular en la Contraprestación Total, y/o en el plazo de vigencia del presente CPS. En caso de ser procedentes, se adecuará en la menor medida posible los documentos correspondientes, para lograr el cumplimiento de los objetivos, términos y condiciones originales pactadas en el CPS.
El INTERAPAS evaluará la solicitud del Prestador de Servicios y emitirá su resolución en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de que el Prestador de Servicios haya cumplido con todos los requerimientos de información solicitados por el propio INTERAPAS. Si el INTERAPAS no emite su resolución en el plazo señalado, se considerará que la solicitud del Prestador de Servicios ha sido negada.
El Prestador de Servicios podrá proponer al INTERAPAS y viceversa, la conveniencia de incorporar nueva tecnología o efectuar nuevas obras y acciones al Programa para la ampliación o mejoramiento de las instalaciones e infraestructura que integran las Obras y Acciones del Programa.
El INTERAPAS podrá aceptar y en su caso autorizar previamente y por escrito tales modificaciones en los términos de lo señalado en la presente cláusula.
Décima Tercera.- Responsabilidad de las Obras y Acciones del Programa
El Prestador de Servicios responderá ante el INTERAPAS de la continua y eficiente prestación de los Servicios; siendo de su exclusiva responsabilidad cubrir cualquier sanción, sobrecosto y en general cualquier erogación en que pudiese incurrir por una inadecuada o deficiente operación de la Zona INTERAPAS, Zona Realito y Zona Soledad. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de pagar las
penas convencionales que por estos conceptos establece la Cláusula Trigésima Primera.- Penas convencionales por incumplimiento.
El Prestador de Servicios quedará exceptuado de esta responsabilidad cuando el incumplimiento en la prestación de los Servicios, sea por una instrucción directa del INTERAPAS.
Lo anterior, independientemente de la obligación del Prestador de Servicios de tomar las medidas y realizar todos los actos y adecuaciones a las Obras y Acciones del Programa, que resulten necesarios para corregir su deficiente operación.
Décima Cuarta.- Inversiones
Para el financiamiento de las Obras y Acciones del Programa, las partes convienen en que el Costo Total del Programa, conforme a todos los términos y condiciones incluidas en el presente CPS y sus Anexos, asciende a $ ( /100 M. N.) sin incluir el IVA, a valores de de 201_. Este costo no incluye entre otros, los intereses derivados de deuda, comisiones, gastos por servicios financieros y la contratación de seguros y fianzas.
Estos recursos provendrán:
1. El Capital de Riesgo, por la cantidad de a precios de 201_ equivalente al % del Costo Total del Programa.
2. Los recursos provenientes del Crédito por la cantidad de a precios de
201_ equivalente al % del Costo Total del Programa.
3. Del Apoyo del Fondo, por la cantidad de a precios de 201_ equivalente al % del Costo Total del Programa.
La diferencia entre el Costo Total del Programa y el Monto Total de la Inversión la financiará el Prestador de Servicios con Capital de Riesgo y Crédito.
Lo anterior se resume en el siguiente cuadro que establecen los montos que comprende el Costo Total del Programa y el Monto Total de la Inversión:
:
Conceptos | Monto a precios de de 201_ |
Costo Total del Programa |
Honorarios del Fideicomiso de Administración | |
Carta de Crédito, Seguros y Fianzas | |
Comisiones Financieras | |
Monto Total de Inversión |
Décima Quinta.- Capital de Riesgo
El Prestador de Servicios se obliga a aportar al Fideicomiso de Administración el Capital de Riesgo, de acuerdo con lo siguiente:
1. El Capital de Riesgo deberá mantenerse en términos reales hasta el término de su disposición.
2. La disposición de los recursos necesarios para la realización de las Obras y Acciones del Programa, se hará en pari-passu con el Crédito y el Apoyo del Fondo.
3. El Prestador de Servicios garantizará la disponibilidad del Capital de Riesgo con una carta de crédito y/o dinero en efectivo de acuerdo con lo siguiente:
i. El Prestador de Servicios comprobará al Fondo la expedición de una carta de crédito y/o del depósito del dinero en efectivo, que en su conjunto o separadamente, según el caso, sumen una cantidad equivalente al % ( ) del Costo Total del Programa.
ii. El monto de la carta de crédito y/o el dinero en efectivo podrá reducirse paulatinamente en la misma proporción en que tenga lugar el avance de las Obras y Acciones del Programa y el pago de las Estimaciones correspondientes.
4. El Prestador de Servicios tendrá la obligación de cumplir con los plazos de ejecución de las Obras y Acciones del Programa, al inicio de vigencia del presente CPS, por lo que podrá iniciar la construcción de las Obras y Acciones del Programa con Capital de Riesgo y una vez que se cuente con la Garantía de Aportación del Prestador de Servicios y el Crédito, iniciar los desembolsos en pari-passu con el Crédito y el Apoyo del Fondo.
5. Para efectos de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, se entenderá por dinero en efectivo: i) dinero en efectivo depositado en el Fideicomiso de Administración; y ii) los gastos efectuados por el Prestador de Servicios
incluidos en el Costo Total del Programa debidamente comprobados ante el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración.
Décima Sexta.- Crédito para la realización del Programa
El Prestador de Servicios se obliga a obtener el Crédito, el cual será destinado a la realización de las Obras y Acciones del Programa, mediante su aplicación a través del Fideicomiso de Administración.
El INTERAPAS, el Municipio de Cerro de San Xxxxx, el Municipio de San Xxxx Potosí, el Municipio de Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, y/o el Fondo, no asumirán ni incurrirán en responsabilidad alguna frente a los acreedores del Crédito. El Fideicomiso de Administración respetará la afectación de los ingresos derivados de la Contraprestación Total y de acuerdo con la prelación que se establezca en el Fideicomiso de Administración.
Décima Séptima.- Apoyo del Fondo
El Fondo aportará el Apoyo del Fondo al Fideicomiso de Administración, única y exclusivamente para ser utilizados en las Obras y Acciones del Programa, hasta por la cantidad en pesos, equivalentes a UDIS en los términos del Convenio de Apoyo Financiero.
La obligación del Fondo de entregar al Fideicomiso de Administración el Apoyo Fondo, sólo será exigible en el caso de que el Prestador de Servicios haya entregado la Garantía de Aportación del Prestador de Servicios y contratado el Crédito
Décima Octava.- Obligación de aportar recursos
Salvo por el Apoyo del Fondo, el Prestador de Servicios asume la obligación de obtener y aportar al Fideicomiso de Administración todos los recursos necesarios para realizar las Obras y Acciones del Programa. En caso de que por cualquier causa se agoten los recursos económicos requeridos para la construcción de las Obras y Acciones del Programa, el Prestador de Servicios deberá aportar los recursos adicionales requeridos para la culminación y puesta en marcha de las Obras y Acciones del Programa.
Asimismo, será a cargo del Prestador de Servicios la aportación de los recursos adicionales que el Fideicomiso de Administración pudiera requerir para cubrir los gastos necesarios para la prestación de los Servicios durante el plazo de vigencia del presente CPS.
Décima Novena.- Contraprestación Total
La Contraprestación Total (CT) es el pago mensual en pesos mexicanos, integrado por la suma de las contraprestaciones correspondientes a cada una de la Zona Realito, Zona Soledad y Zona INTERAPAS, que deberá pagar el INTERAPAS al Prestador de Servicios por la prestación de los servicios a que se refiere el CPS, más el IVA correspondiente, en términos del Anexo 7. La Contraprestación Total (CT) se modificará en función al periodo en que se encuentre el CPS, de acuerdo a lo siguiente:
Periodo que comprende del primer día del mes 7 al último día del mes 24, contado a partir del Acta de Inicio del CPS:
CT1= COZR1+ COZS1 +COZI1
Periodo que comprende del primer día del mes 25 al último día del mes 48 contado a partir del Acta de Inicio del CPS:
CT2= CI24 + COZR2+ COZS2 +COZI2
Periodo que comprende del primer día del mes 49 al último día del mes 144 contado a partir del Acta de Inicio del CPS:
CT3= CI24 + CI48 + COZR3+ COZS3 +COZI3
Donde:
Contraprestación del mes 7 al mes 24
CT1= COZR1+ COZS1 +COZI1
Donde:
COZR1= COFZR1+ COVZR
Donde:
COZR1= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación correspondientes a la Zona Realito, de acuerdo con lo presentado en el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación será cubierta por el INTERAPAS a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS, de acuerdo a lo siguiente:
COFZR1= COZR1* 0.80
COFZR1= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona Realito, de acuerdo con lo presentado en el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COVZR= ((COZR* 0.20)/ M3 por cobrar conforme al Formato EV-EFCO- ZR)* M3 efectivamente cobrados en el bimestre anterior
COVZR= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos variables de operación correspondientes a la Zona Realito, de acuerdo al Formato EV-EFCO-ZR de la Propuesta Técnica del Licitante Ganador y al formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador, de conformidad con el CPS y su Anexo . El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COZS1= COFZS1 + COV1ZS + COV2ZS
COZS1= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación correspondientes a la Zona Soledad, de acuerdo con lo presentado en el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS, de acuerdo a lo siguiente:
COFZS1= COZS1* 0.65
COFZS1= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona Soledad, de acuerdo con lo presentado en el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COV1ZS= ((COZS* 0.20)/ M3 por cobrar conforme al Formato EV- EFCO-ZS)* M3 efectivamente cobrados en el bimestre anterior
COV1ZS= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos variables de “operación 1” correspondientes a la Zona Soledad, de acuerdo con lo presentado en el Formato EV-EFCO-ZS del Documento 9 de la Propuesta Técnica del Licitante Ganador y el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COV2ZS= ((COZS* 0.15)/ M3 por producir conforme al Formato Formato EV-EFFI-ZS)* M3 efectivamente producidos
COV2ZS= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos variables de “operación 2” correspondientes a la Zona Soledad, de acuerdo a lo presentado en el Formato EV-EFFI-ZS del Documento 9 de la Propuesta Técnica del Licitante Ganador y el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COZI1= COFZI1 + COVZI
COZI1 = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación correspondientes a la Zona INTERAPAS, de acuerdo con lo presentado en el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS, de acuerdo a lo siguiente:
COFZI1= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona INTERAPAS, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 24 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COVZI= (Precio por usuario facturado* Cantidad de usuarios facturados) + (Precio por unidad de Telemetría operada y mantenida* Cantidad de automatizaciones)
COVZI= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos variables de operación correspondientes a la Zona INTERAPAS, de acuerdo con lo presentado en el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 7 y hasta el mes 144 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
Contraprestación del mes 25 al mes 48
CT2= CI24 + COZR2+ COZS2 +COZI2
Donde:
CI24= CIC24+ CIR24
CI24= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos de amortización de la inversión realizada por el Prestador de Servicios, con Crédito (CIC) y con Capital de Riesgo (CIR) para la prestación del servicio del Programa, servicios ejecutados durante el Periodo de Inversión Primer Plazo en las tres zonas, de acuerdo con la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha contraprestación (CI24) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con los formatos 6 y 7 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador durante 120 meses, a partir del mes 25 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
CIC24= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el Prestador de
Servicios, con Crédito para el Programa, servicios ejecutados durante el Periodo de Inversión Primer Plazo en las tres zonas, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha contraprestación (CIC24) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con el Formato 6 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador, durante 120 meses, a partir del mes 25 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
CIR24= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el Prestador de Servicios, con Capital de Riesgo para el Programa, servicios ejecutados durante el Periodo de Inversión Primer Plazo en las tres zonas, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha contraprestación (CIR24) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con el Formato 7 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador durante 120 meses, a partir del mes 25 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COZR2= COFZR2+ COVZR
COZR2= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación de la Zona Realito, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha contraprestación (COZR2) será cubierta por el INTERAPAS al Prestador de Servicios, partir del mes 25 y hasta el mes 48 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS de acuerdo a lo siguiente:
COFZR2= COZR2* 0.80
COFZR2= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona Realito, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 25 y hasta el mes 48 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COZS2= COFZS2 + COV1ZS + COV2ZS
COZS2= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación correspondientes a la Zona Soledad, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a
partir del mes 25 y hasta el mes 48 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS, de acuerdo a lo siguiente:
COFZS2= COZS2* 0.65
COFZS2= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona Soledad, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 25 y hasta el mes 48 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COZI2= COFZI2 + COVZI
COZI2= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación correspondientes a la Zona INTERAPAS, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 25 y hasta el mes 48 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS, de acuerdo a lo siguiente:
COFZI2= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona INTERAPAS, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 25 y hasta el mes 48 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
CI24proporcional = CIC24proporcional + CIR24proporcional
CI24proporcional = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Prestador de Servicios, con Crédito y con Capital de Riesgo para la prestación del servicio del Programa, servicios ejecutados durante el Periodo de Inversión Primer Plazo en cualquier momento que se presente una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS, durante el Periodo de Inversión Primer Plazo. Dicha contraprestación (CI24proporcional) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios, de conformidad con los formatos 6 y 7 del Documento N° 13 de su Propuesta Económica y el CPS. Dicho pago se realizará durante 120 meses, contados a partir de la fecha originalmente prevista para su pago, es decir, a partir del mes 25 después de la suscripción del Acta de Inicio del CPS, de
conformidad con lo establecido en el CPS y el Anexo 7.
CIC24proporcional = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Prestador de Servicios con Crédito si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS durante el Periodo de Inversión Primer Plazo. Dicha Contraprestación (CIC24proporcional) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con el formato 6 del Documento N° 13 de su Propuesta Económica y el CPS. Dicho pago se realizará durante 120 meses, contados a partir de la fecha originalmente prevista para su pago, es decir a partir del mes 25 después de la suscripción del Acta de Inicio del CPS y se calculará de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del CPS.
CIR24proporcional = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Prestador de Servicios con Capital de Riesgo, si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS, durante el Periodo de Inversión Primer Plazo. Dicha contraprestación (CIR24proporcional) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con el formato 7 del Documento N° 13 de su Propuesta Económica y el CPS. Dicho pago se realizará durante 120 meses, contados a partir de la fecha originalmente prevista para su pago, es decir a partir del mes 25 después de la suscripción del Acta de Inicio del CPS y se calculará de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del CPS.
Contraprestación del mes 49 al mes 144
CT3n= CI24 + CI48 + COZR3n+ COZS3n +COZI3n
Donde:
CI48= CIC48+ CIR48
CI48= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos de amortización de la inversión realizada por el Prestador de Servicios, con Crédito CIC y con Capital de Riesgo CIR para la prestación del servicio del Programa, servicios ejecutados durante el Periodo de Inversión Segundo Plazo en las tres zonas, de acuerdo con la Propuesta Económica y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha contraprestación (CI48) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con los Formatos 6 y 7 del
Documento N° 13 de su Propuesta Económica durante 96 meses, a partir del mes 49 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
CIC48= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el Prestador de Servicios, con Crédito para el Programa, servicios ejecutados durante el Periodo de Inversión Segundo Plazo en las tres zonas, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha contraprestación (CIC48) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con el Formato 6 del Documento N° 13 de su Propuesta Económica durante 96 meses, a partir del mes 49 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
CIR48= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el Prestador de Servicios, con Capital de Riesgo para el Programa, servicios ejecutados en el Periodo de Inversión Segundo Plazo en las tres zonas, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha contraprestación (CIR48) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con el formato 7 del Documento N° 13 de su Propuesta Económica durante 96 meses, a partir del mes 49 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COZR3= COFZR3+ COVZR
COZR3= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación correspondientes a la Zona Realito, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha contraprestación será cubierta por INTERAPAS partir del mes 49 y hasta el mes 144 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS de acuerdo a lo siguiente:
COFZR3= COZR3* 0.80
COFZR3= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona Realito, de acuerdo con lo presentado en el formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 49 y hasta el mes 144 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COZS3= COFZS3 + COV1ZS + COV2ZS
COZS3= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación correspondientes a la Zona Soledad, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la
Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 49 y hasta el mes 144 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS, de acuerdo a lo siguiente:
COFZS3= COZS3* 0.65
COFZS3= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona Soledad, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 49 y hasta el mes 144 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
COZI3= COFZI3 + COVZI
COZI3= La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de operación correspondientes a la Zona INTERAPAS, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 49 y hasta el mes 144 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS, de acuerdo a lo siguiente:
COFZI3 = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación correspondientes a la Zona INTERAPAS, de acuerdo con lo presentado en el Formato 8 del Documento N° 13 de la Propuesta Económica del Licitante Ganador y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. El pago de dicha contraprestación se realizará a partir del mes 49 y hasta el mes 144 posterior a la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
CI48proporcional= CIC48proporcional+ CIR48proporcional
CI48proporcional = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Prestador de Servicios, con Crédito y con Capital de Riesgo para la prestación del servicio del Programa, servicios ejecutados durante el Periodo de Inversión Segundo Plazo en cualquier momento que se presente una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS durante el Periodo de Inversión Primer Plazo. Dicha contraprestación (CI48proporcional) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicio de conformidad con los formatos 6 y 7 del Documento N° 13 de su Propuesta Económica y el CPS. Dicho pago se realizará durante 96 meses,
contados a partir de la fecha originalmente prevista para su pago, es decir, a partir del mes 49 después de la emisión del Acta de Inicio del CPS, de conformidad con lo establecido en el CPS y el Anexo 7.
CIC48proporcional = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Prestador de Servicios con Crédito si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS durante el Periodo de Inversión Segundo Plazo. Dicha contraprestación (CIC48proporcional) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con el formato 6 Documento N° 13 de su Propuesta Económica y el CPS. Dicho pago se realizará durante 96 meses, contados a partir de la fecha originalmente prevista para su pago, es decir a partir del mes 49 después de la emisión del Acta de Inicio del CPS y se calculará de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del CPS.
CIR48proporcional = La contraprestación mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el Prestador de Servicios con Capital de Riesgo si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS, durante el Periodo de Inversión Segundo Plazo. Dicha contraprestación (CIR48proporcional) será pagada por el INTERAPAS al Prestador de Servicios de conformidad con el formato 7 del Documento N° 13 de su Propuesta Económica y el CPS. Dicho pago se realizará durante 96 meses, contados a partir de la fecha originalmente prevista para su pago, es decir a partir del mes 49 después de la emisión del Acta de Inicio del CPS y se calculará de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del CPS.
Vigésima.- Forma de pago
Los pagos que resulten en los términos de las Cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total los hará el INTERAPAS por mes vencido. Para tal efecto, el Prestador de Servicios presentará al INTERAPAS, dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, 2 (dos) estimaciones de pago originales que contengan: la primera, los componentes XXX00, XXX00, XXXXX00, XXXXX00, COFZR, COFZS y COFZI; y la segunda los componentes XXXXX00, XXXXX00, XXXXX00, XXXXX, XXXXX0, XXXXX0 y COVZI.
Una vez presentadas las estimaciones a que se refiere el párrafo que antecede, el pago de los componentes se realizará conforme al siguiente procedimiento:
Pago de los costos fijos de inversión y operación.
El INTERAPAS pagará a través del Fideicomiso de Administración los componentes XXX00, XXX00, XXXXX00, XXXXX00, COFZR, COFZS y COFZI dentro del plazo de 15 (quince) días naturales contado a partir de la fecha en que el Prestador de Servicios presente al INTERAPAS, con copia al Fideicomiso de Administración, la factura definitiva, sin que para ello se requiera la entrega de un contra-recibo, de la factura.
Si transcurrido el plazo de 15 (quince) días antes señalado, el INTERAPAS no ha provisto de fondos al Fideicomiso de Administración, éste pagará al Prestador de Servicios el importe de la factura, con cargo en la Línea de Crédito, en los términos de los contratos que formalicen, respectivamente, la constitución del Fideicomiso de Administración y el contrato de Línea de Crédito.
Pago de los componentes variables de operación.
El INTERAPAS revisará las estimaciones de pago correspondientes a los componentes XXXXX00, XXXXX00, XXXXX00, XXXXX00, XXXXX, XXX0XX, XXX0XX
y COVZI, dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales contado a partir de la fecha de recepción de las mismas. Si transcurrido dicho plazo el INTERAPAS no realiza manifestación alguna, procederá la presentación de la factura correspondiente, por parte del Prestador de Servicios. En este caso, el INTERAPAS expedirá el contra-recibo correspondiente, contra la entrega de la factura correspondiente por parte del Prestador de Servicios. A falta del contra- recibo, la constancia de recepción de la factura hará las veces de contra-recibo.
El INTERAPAS, a través del Fideicomiso de Administración, pagará la factura a que este numeral se refiere, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de expedición del contra recibo correspondiente o la constancia de recepción de la factura.
Sin embargo, si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior el INTERAPAS no ha provisto de fondos al Fideicomiso de Administración, éste pagará al Prestador de Servicios el importe de la factura, con cargo en la Línea de Crédito, en los términos de los contratos que formalicen, respectivamente, la constitución del Fideicomiso de Administración y el contrato de Línea de Crédito.
En caso de que el INTERAPAS esté en desacuerdo con alguna o algunas estimaciones de pago, deberá señalar por escrito las causas de su rechazo,
dentro del plazo de 10 (diez) días naturales antes mencionado. A partir de dicha notificación, el Prestador de Servicios tendrá 5 (cinco) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga.
En el supuesto de que procedan los argumentos presentados por el Prestador de Servicios, o bien, que se realicen los ajustes correspondientes, el INTERAPAS expedirá el contra-recibo correspondiente, contra la entrega de la o factura por parte del Prestador de Servicios; a falta del contra-recibo la constancia de recepción de la factura hará las veces de contra-recibo.
Si las partes no llegan a un acuerdo, se sujetarán a lo previsto en la Cláusula Cuadragésima Quinta.- Procedimiento para dirimir controversias, quedando pendiente la parte del pago objetada, hasta que se resuelva la controversia; en la inteligencia de que ello no afectará los subsecuentes pagos que se generen por la prestación de los servicios materia del presente Contrato.
En todos los casos, los contra-recibos expedidos por el INTERAPAS, o las constancias de recepción de las facturas del Prestador de Servicios, será presentada por ésta al fiduciario del Fideicomiso de Administración.
Vigésima Primera.- Línea de Crédito
El INTERAPAS se obliga a gestionar, contratar y poner en vigor la Línea de Crédito, cuyo destino será respaldar y cubrir posibles faltantes de liquidez del INTERAPAS en el pago de la Contraprestación Total.
Para la contratación de la Línea de Crédito, el INTERAPAS cuenta con la autorización de los Cabildos de los Municipios de Cerro de San Xxxxx, San Xxxx Potosí y Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como con el Decreto No. 563 de fecha
27 de diciembre de 2008, ratificado el del 201_, con el cual el X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, aprobó el endeudamiento por un periodo mayor del municipal, otorgando como fuente de pago alterna, parte de los ingresos federales que le corresponden a los municipios de San Xxxx Potosí y de Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, en los términos que se establecen en el propio contrato de la Línea de Crédito.
La Línea de Crédito se podrá ejercer en los términos del presente CPS y permanecerá vigente durante todo el tiempo en que existan obligaciones de pago pendientes a cargo del INTERAPAS y a favor del Prestador de Servicios.
Durante toda la vigencia de la Línea de Crédito, su monto será equivalente al importe de 3 (tres) meses del importe de la Contraprestación Total, de acuerdo
con lo establecido en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total actualizada conforme a lo previsto en el Anexo 7 de este CPS, más el IVA correspondiente.
Los derechos del INTERAPAS para disponer de los recursos de la Línea de Crédito deberán afectarse al patrimonio del Fideicomiso de Administración, durante el tiempo en el que subsistan obligaciones de pago a cargo del INTERAPAS derivadas de presente CPS.
El INTERAPAS se compromete a registrar el contrato de la Línea de Crédito en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento, así como en el Registro Estatal de Deuda Pública, en su caso, o a cumplir con el mecanismo que lo sustituya, a satisfacción de cualquier Institución Financiera que otorgue la Línea de Crédito, en el entendido de que mientras el INTERAPAS tenga alguna obligación de pago pendiente a favor del Prestador de Servicios, dicha inscripción o el mecanismo que la sustituya, en su caso, no podrá cancelarse, suspenderse o en forma alguna revocarse o limitarse.
El INTERAPAS entregará al Prestador de Servicios una copia del documento en el que conste la inscripción de la Línea de Crédito en ambos Registros o, en su caso, el cumplimiento del mecanismo que sustituya la inscripción, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha inscripción haya sido realizada.
Vigésima Segunda.- Obligatoriedad del pago de la contraprestación CI
En caso de un atraso en la construcción, suspensión temporal de las Obras y Acciones del Programa durante el Periodo de Inversión Primer Plazo, no imputable al Prestador de Servicios, el INTERAPAS se obliga a pagar al Prestador de Servicios la contraprestación CI24proporcionaln que corresponda al monto de obras efectivamente ejecutadas, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante el plazo establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
En caso de un atraso en la construcción, suspensión temporal de Obras y Acciones del Programa en el Periodo de Inversión Segundo Plazo, no imputable al Prestador de Servicios, el INTERAPAS se obliga a continuar pagando al Prestador de Servicios la contraprestación CI24n y a pagar la contraprestación CI48proporcionaln
que correspondan al monto de obras efectivamente ejecutadas, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, a partir del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS, durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
En caso de un atraso en la construcción, suspensión temporal de alguna de las de Obras y Acciones del Programa en el Periodo de Inversión Primer Plazo, por cualquier causa, el INTERAPAS se obliga a pagar al Prestador de Servicios la contraprestación CIC24proporcionaln que corresponda al monto de Obras y Acciones del Programa efectivamente ejecutadas, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante el plazo establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
En caso de un atraso en la construcción, suspensión temporal de alguna de las Obras y Acciones del Programa en el Periodo de Inversión Segundo Plazo, el INTERAPAS se obliga a continuar pagando al Prestador de Servicios la contraprestación CIC24n y a pagar la contraprestación CIC48proporcionaln que corresponda al monto de obras efectivamente ejecutadas, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, a partir del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
En caso de vencimiento anticipado de la vigencia del presente CPS durante el Periodo de Inversión Primer Plazo, no imputable al Prestador de Servicios, el INTERAPAS se obliga a pagar al Prestador de Servicios la contraprestación CIC24proporcionaln, así como la contraprestación CIR24 y la contraprestaciónCIR48 que corresponda al monto de obras efectivamente ejecutadas, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante el plazo establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
En caso de vencimiento anticipado de la vigencia del presente CPS durante Periodo de Inversión Segundo Plazo, no imputable al Prestador de Servicios, el INTERAPAS se obliga a continuar pagando al Prestador de Servicios la contraprestación CI24n y a pagar la contraprestación CI48proporcionaln que corresponda al monto de obras efectivamente ejecutadas, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, a partir del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.-
Contraprestación Total.
En caso de vencimiento anticipado de la vigencia del presente CPS durante el Periodo de Inversión Primer Plazo, por cualquier causa, el INTERAPAS se obliga a pagar al Prestador de Servicios la contraprestación CIC24proporcionaln que correspondan al monto de Obras y Acciones del Programa efectivamente ejecutadas, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante el plazo establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
En caso de vencimiento anticipado de la vigencia del presente CPS durante el Periodo de Inversión Segundo Plazo por cualquier causa, el INTERAPAS se obliga a continuar pagando al Prestador de Servicios la contraprestación CIC24n y a pagar la contraprestación CIC48proporcionaln que corresponda al monto de obras efectivamente ejecutadas, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, a partir del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
En caso de terminación anticipada de la vigencia del presente CPS durante el Periodo de Operación, por cualquier causa, el INTERAPAS se obliga a continuar pagando al Prestador de Servicios la contraprestación CI24n y la contraprestación CI48n calculadas de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del CPS y durante los plazos originalmente previstos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
El pago de Contraprestación Total estará respaldado por la Línea de Crédito, que el INTERAPAS se obliga a mantener vigente durante todo el tiempo que existan obligaciones de pago a su cargo.
Vigésima Tercera.- Fideicomiso de Administración
En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convocatoria, el Prestador de Servicios constituirá en una institución fiduciaria, a satisfacción del INTERAPAS, el Fideicomiso de Administración, mismo que tendrá por objeto fiduciario principal administrar la totalidad de los recursos derivados de la Contraprestación Total, así como el Capital de Riesgo, el Apoyo del Fondo, la afectación de los derechos para disponer de los recursos de la Línea de Crédito hasta su liquidación y extinción.
El Prestador de Servicios se obliga a ingresar en el patrimonio del Fideicomiso de Administración, el Capital de Riesgo y el Crédito, así como la totalidad de los
ingresos derivados de la Contraprestación Total, y a sujetarse a la prelación y condiciones que para su disposición se establecen en el mismo.
En el Fideicomiso de Administración se establecerá la obligación del fiduciario de entregar al INTERAPAS cualquier información que le solicite dentro del plazo establecido en el requerimiento que por escrito le formule.
Vigésima Cuarta.- Fideicomiso INTERAPAS
El INTERAPAS se obliga a obtener los recursos necesarios y suficientes para cubrir oportunamente la Contraprestación Total en los términos del presente contrato. Para tal fin, el INTERAPAS constituyó el Fideicomiso INTERAPAS, cuyo patrimonio estará compuesto para el Programa por el equivalente al 20% (veinte por ciento) de los derechos de agua potable, alcantarillado y saneamiento del INTERAPAS, que estarán afectos al Fideicomiso INTERAPAS.
El INTERAPAS se obliga a gestionar ante el Fideicomiso INTERAPAS la transferencia mensual al Fideicomiso de Administración de los recursos para el pago de la Contraprestación Total. A partir del mes 49, una vez cubierta la Contraprestación Total los recursos restantes del Fideicomiso INTERAPAS se utilizarán para:
a) El 2% para administración del propio INTERAPAS.
b) El 5.5% como reserva para reinversiones.
c) De los recursos restantes una vez cubiertos los puntos a) y b) anteriores, , el 80% se entregará al Fondo hasta reembolsar al Fondo la subvención y el 20% restante para el Prestador de Servicios.
d) Una vez reembolsado el 100% de los recursos otorgados por el Fondo como subvención, los recursos restantes una vez cubiertos los puntos a) y
b) anteriores se repartirán 80% al INTERAPAS y 20% al Prestador de Servicios, hasta el final de la vigencia del presente CPS.
El INTERAPAS se obliga a afectar en el Fideicomiso de Administración los derechos para recibir los recursos derivados del Fideicomiso INTERAPAS.
Vigésima Quinta.- Bitácora
El Prestador de Servicios y el INTERAPAS se obligan a llevar en orden y al día una Bitácora de los trabajos correspondientes a la ejecución de las Obras y
Acciones del Programa, así como la Operación de la Zona INTERAPAS y la Operación de la Zona Realito y de la Zona Soledad, debiendo ser firmada por las partes al inicio de los trabajos y cada vez que sea necesario. Toda orden u observación dada por el INTERAPAS, a través del Residente de Obra deberá ser registrada en la Bitácora y firmada por quien la formuló, quien la recibió y quien la ejecutó por parte del Prestador de Servicios, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento.
Vigésima Sexta.- Supervisión
El Fideicomiso de Administración, con cargo al patrimonio fideicomitido y con el visto bueno del INTERAPAS y del Fondo contratará a la Supervisión durante un periodo de 49 meses calendario. La Supervisión tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Revisar detalladamente al inicio de las Obras y Acciones del Programa la información y documentación de las Obras y Acciones del Programa;
2. Verificar las entregas parciales y totales de los Proyectos Ejecutivos y opinar sobre la procedencia de otorgar la No Objeción por parte del INTERAPAS sobre las mismas;
3. Vigilar la ejecución de las Obras y Acciones del Programa y transmitir al Prestador de Servicios en forma adecuada y oportuna las órdenes provenientes del INTERAPAS a través del Residente de Obra;
4. Supervisar que las Obras y Acciones del Programa se lleven a cabo conforme a lo establecido en los Proyectos Ejecutivos, de acuerdo con la normatividad aplicable y con las condiciones establecidas en el CPS y sus Anexos;
5. Vigilar que se cumplan con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de las Obras y Acciones del Programa;
6. Vigilar que los planos y documentos utilizados para la ejecución de las Obras y Acciones del Programa se mantengan debidamente actualizados y contengan el sello “Bueno para Ejecución”;
7. Coadyuvar con el Residente de Obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el CPS y sus Anexos;
8. Realizar el control sobre los materiales, equipos, componentes y su fabricación, necesarios para verificar la correcta construcción y funcionamiento de las Obras y Acciones del Programa;
9. Registrar en la Bitácora las observaciones, avances y aspectos relevantes durante la ejecución las Obras y Acciones del Programa;
10. Verificar los avances físicos y financieros de las Obras y Acciones del Programa, estableciendo con frecuencia mensual el comparativo de los avances reales contra los avances programados en la Proposición del Prestador de Servicios;
11. Celebrar juntas de trabajo con el Prestador de Servicios y/o con el Residente de Obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;
12. Analizar con el Residente de Obra los problemas técnicos que, en su caso, se susciten y proponer alternativas de solución;
13. Verificar las Estimaciones, para efectos de su aprobación, debiendo firmarlas para su trámite de pago; y/o en su caso, realizar las observaciones pertinentes sobre las mismas;
14. Vigilar que el pago de las Estimaciones con cargo al patrimonio del Fideicomiso de Administración se hagan estrictamente conforme al avance las Obras y Acciones del Programa.
15. Dar seguimiento al cumplimiento del Programa de Ejecución;
16. Elaborar informes y entregarlos al INTERAPAS, a través del Residente de Obra y al Fideicomiso de Administración en la forma y tantos que le indiquen;
17. Asistir a las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso de Administración;
18. Revisar y opinar respecto de las actas presentadas por el Prestador de Servicios durante la ejecución las Obras y Acciones del Programa;
19. Verificar la terminación de los Proyectos Ejecutivos las Obras y Acciones del Programa incluyendo sus Pruebas, dentro del plazo convenido;
20. Realizar a la terminación de construcción de las Obras y Acciones del Programa, en su caso, el levantamiento de los pendientes de construcción del Prestador de Servicios;
21. Coadyuvar en la elaboración del Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS, del Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS, del Acta de Inicio de Construcción, del Acta de Inicio del CPS, del Acta de Terminación de la Construcción, del Acta de Terminación Parcial de las Obras y Acciones Construcción y del Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones.
22. Los informes que serán presentados por la Supervisión al INTERAPAS, serán el respaldo de las Estimaciones y deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
a. Las variaciones del avance físico y financiero de la obra;
b. Los reportes de cumplimiento del Programa de Ejecución;
c. Las minutas de trabajo;
d. Los cambios efectuados o por efectuar al Programa;
e. Las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos;
f. Los comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo, en relación a los programas convenidos, así como la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y
g. La memoria fotográfica.
23. Las demás funciones que el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración estime convenientes.
Vigésima Séptima.- Residente de Obra
El INTERAPAS designará un servidor público que fungirá como Residente de Obra, el cual tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Supervisar, vigilar, controlar y revisar las Obras y Acciones del Programa por cuenta del INTERAPAS;
2. Vigilar que, previamente al inicio de las obras, se cuente con los Proyectos Ejecutivos;
3. Decidir sobre cuestiones técnicas para la correcta ejecución de los Proyectos Ejecutivos;
4. Resolver las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente la Supervisión y/o el Prestador de Servicios, con relación al cumplimiento del CPS y sus Anexos;
5. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones, referentes a las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal; así como la Manifestación de Impacto Ambiental;
6. Dar apertura a la Bitácora que realice el Prestador de Servicios y anotar las instrucciones pertinentes al Prestador de Servicios y verificar las solicitudes que le formule el Prestador de Servicios;
7. Vigilar que las Obras y Acciones del Programa se realicen con apego al Programa de Ejecución;
8. Autorizar, en su caso, cambios a los Proyectos Ejecutivos;
9. Analizar las alternativas de solución que presente la Supervisión y el Prestador de Servicios y determinar las acciones a seguir;
10. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el CPS;
11. Revisar los informes presentados por la Supervisión, y emitir su opinión sobre el cumplimiento del Prestador de Servicios en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos de las Obras y Acciones del Programa, durante el Periodo de Inversión;
12. Revisar el Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS, del Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS, del Acta de Inicio de Construcción, del Acta de Inicio del CPS, del Acta de Terminación de la Construcción, del Acta de Terminación Parcial de las Obras y Acciones Construcción y del Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones.
13. Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con el Prestador de Servicios, para lo cual se deberá considerar los Eventos Claves
contenidos en la Proposición del Prestador de Servicios, las cantidades adicionales a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo;
14. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los siguientes documentos:
a. Copia de los Proyectos Ejecutivos, incluyendo el proceso constructivo, las normas, las especificaciones y los planos autorizados;
b. Determinar con el apoyo de la Supervisión, los avances físicos y financieros de las Obras y Acciones del Programa, estableciendo con frecuencia mensual el comparativo de los avances reales contra los avances programados en la Proposición del Prestador de Servicios;
c. Modificaciones autorizadas a los planos;
d. Registro y control de la Bitácora y las minutas de las juntas de obra;
e. Permisos, licencias y autorizaciones;
f. Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;
g. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y
h. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;
15. Llevar el control del avance financiero de la obra considerando, al menos, el pago de Estimaciones, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones;
16. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contenido en la Proposición del Prestador de Servicios.
17. Verificar que los planos se mantengan actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea;
18. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;
19. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos.
Vigésima Octava.- Inspección de los trabajos
El INTERAPAS tendrá en todo momento, por sí o a través de terceros, la facultad de verificar el estricto apego por parte del Prestador de Servicios a los Proyectos Ejecutivos, a las normas de construcción, así como a los plazos contenidos en los Proyectos Ejecutivos respectivos.
Adicionalmente, el INTERAPAS verificará que la prestación de los Servicios se realice conforme a los criterios y normas técnicas previstas en este CPS y sus Anexos. Igualmente supervisará que la Operación Xxxx XXXXXXXXX, x xx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx x xx xx Xxxx Xxxxxxx se realicen con la eficiencia y oportunidad que permitan el buen funcionamiento de éstas, conforme al Manual de Calidad y al Manual de Operación, elaborados por el Prestador de Servicios, que cuenten con la No Objeción por el INTERAPAS para la operación de este tipo de Obras y Acciones del Programa. Por lo anterior, el Prestador de Servicios se obliga a otorgar todas las facilidades al personal debidamente autorizado por el INTERAPAS para tal efecto.
Vigésima Novena.- Subcontrataciones
El Prestador de Servicios no podrá subcontratar los trabajos o cualquiera de sus obligaciones derivadas de este CPS, sin la previa autorización escrita del INTERAPAS.
Dicha autorización no podrá ser negada injustificadamente por el INTERAPAS, en el entendido de que la suma de las subcontrataciones:
1. Durante el Periodo de Inversión, no deberá ser mayor al 40% del monto total ejercido por el Prestador de Servicios.
2. Durante el Periodo de Operación, no deberá ser mayor al 30% del monto de los costos fijos y variables, siempre que no se trate de actividades vinculadas con el control de aspectos que involucren la aplicación xx xxxxx convencionales.
No obstante lo anterior, el Prestador de Servicios tiene prohibido la subcontratación para los Eventos Claves siguientes:
1. Automatización xx xxxxx y estaciones de bombeo.
2. Levantamiento xxx xxxxxx de usuarios
3. Modernización del Sistema de Lectura y Factura
4. Mejora en la Recaudación y Recuperación de la Cartera Vencida
A pesar de contar con la autorización del INTERAPAS para la subcontratación, el Prestador de Servicios permanecerá como único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y en tiempo de los trabajos materia de este CPS, y por lo tanto, deberá asegurarse de que cada subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones de este CPS.
El consentimiento del INTERAPAS a la subcontratación, no releva o exenta al Prestador de Servicios de sus responsabilidades y obligaciones que se desprendan del presente CPS. El Prestador de Servicios será totalmente responsable por los actos, incumplimientos, omisiones y negligencias en que incurran alguno o todos los subcontratistas, sus agentes, sus trabajadores o su personal y mantendrá al INTERAPAS a salvo de cualquier pérdida o erogación realizada por esta causa.
El Prestador de Servicios deberá pactar con las subcontratistas el cumplimiento de lo señalado en el último párrafo de la cláusula Octava.- Ejecución de las Obras y Acciones del Programa.
Trigésima.- Impuestos y Contribuciones.
El Prestador de Servicios se obliga al pago de las contribuciones federales, estatales y municipales vigentes a la fecha de publicación de la Convocatoria, que graven la prestación de los servicios a que se refiere el presente CPS. En caso de modificaciones a las leyes tributarias que afecten la prestación de estos servicios, el impacto de las variaciones en dichas contribuciones, se reflejará en las contraprestaciones e importes mensuales correspondientes, que está obligado el INTERAPAS a pagar al Prestador de Servicios.
La determinación, cálculo y pago de las contribuciones fiscales, incluyendo sin limitación cualquier impuesto, derecho, aprovechamiento, producto o cualquier otro gravamen de carácter fiscal, incluyendo multas, recargos, actualizaciones o gastos de ejecución que se generen con motivo de la ejecución del Programa, quedará a cargo del sujeto del impuesto o contribución de que se trate, conforme a las disposiciones legales que los establezcan.
Trigésima Primera.- Penas convencionales por incumplimiento
En los casos de incumplimiento en la prestación de los servicios por parte del Prestador de Servicios, se causarán a su cargo las penas convencionales que se detallan en el Anexo 8:
a. Por retraso en el Programa de Ejecución en el Periodo de Inversión Primer Plazo o Periodo de Inversión Segundo Plazo, según sea el caso.
b. Por rescisión del CPS durante el Periodo de Inversión Primer Plazo o Periodo de Inversión Segundo Plazo por causas imputables al Prestador de Servicios.
c. Por no cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de los parámetros bacteriológicos medidos en el agua distribuida a los usuarios en la Zona Realito y en al Zona Soledad.
d. Por no cumplir con la continuidad de los servicios de distribución de agua y/o la supresión del tandeo en la Zona Realito y en la Zona Soledad.
e. Por no cumplir con las eficiencias globales en las Xxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxx 00 xxx XXX.
f. Por ejecutar actos en contravención a lo estipulado en el CPS o por incumplir con las leyes, reglamentos, permisos, registros, circulares y autorizaciones aplicables, de carácter civil, penal, laboral, fiscal administrativo o ambiental ya sea Federal, estatal o municipal, si ello produce daños o perjuicios al INTERAPAS o pone en riesgo la construcción y/o operación de las Obras y Acciones del Programa.
g. Por la rescisión del CPS durante el Periodo de Operación por causas imputables al Prestador de Servicios.
El pago de las penas convencionales no liberará al Prestador de Servicios de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de cumplir aquellas que se encuentren en xxxx.
En cada caso de aplicación xx xxxxx convencionales, el INTERAPAS notificará por escrito al Prestador de Servicios el importe que le corresponde cubrir y la
fecha en la que deberá entregarlo al INTERAPAS.
Trigésima Segunda.- Deducciones
El Prestador de Servicios acepta que se le podrán hacer deducciones de las cantidades que se le deben cubrir por concepto de recuperación de la inversión ejecutada con capital de riesgo (CIR24n y CIR48n) en la Zona Realito y Zona Soledad por incumplimiento en la prestación del servicio contratado por INTERAPAS, al no alcanzar las eficiencias incluidas en su Proposición conforme a lo señalado en el Anexo 10 del presente CPS. Las deducciones se harán en los términos señalados en el Anexo 7 del presente CPS:
El Prestador de Servicios acepta que se le podrán hacer deducciones de las cantidades que se le deben cubrir por concepto del servicio de operación de las Obras y Acciones del Programa, a través del componente COn en los términos del presente CPS, en los siguientes casos:
a. Cuando no pague al INTERAPAS el importe de las penas convencionales que hayan sido aplicadas a cargo de ésta, en los casos previstos en la Cláusula Trigésima Primera.- Penas convencionales por incumplimiento.
b. Cuando el Prestador de Servicios no cumpla con la realización de los trabajos considerados como pendientes de construcción, en los términos de lo previsto en la Cláusula Trigésima Tercera.- Actas.
c. Cuando exista cualquier otra cantidad a pagar a cargo del Prestador de Servicios y en favor del INTERAPAS, bajo las previsiones de este CPS y cuando el pago no sea cubierto en tiempo por el Prestador de Servicios.
d. Cuando acontezcan situaciones no cubiertas o no alcance su importe por alguno de los seguros o garantías exhibidas por el Prestador de Servicios, y que injustificadamente hagan incurrir en costos adicionales al INTERAPAS
Trigésima Tercera.- Actas
Durante el desarrollo de las Obras y Acciones del Programa objeto del presente CPS, se levantarán las siguientes Actas que deberán ser elaboradas por el
Prestador de Servicios autorizadas en su caso, por la Supervisión y validadas por el INTERAPAS, a través del Residente de Obra, una vez cumplidas los supuestos para la emisión de cada Acta:
1. Acta de Inicio del CPS.
Una vez que se hayan cumplido las condiciones para la Entrada en Vigor del CPS, establecidas en la cláusula Cuadragésima Cuarta.- Entrada en vigor del CPS, procederá la emisión y suscripción del Acta de Inicio del CPS, cuya fecha marcará el inicio del Periodo de Inversión. En la fecha de suscripción de esta Acta se iniciará la elaboración de los Proyectos Ejecutivos responsabilidad del Prestador de Servicios y la construcción y equipamiento de las Obras y Acciones del Programa, así como el Periodo para establecer la Línea Base Inicial.
2. Actas de Inicio de Construcción.
Documentos que serán elaborados y suscritos por el Prestador de Servicios y que establecerá la fecha de inicio de la ejecución de cada una de las Obras y Acciones del Programa una vez que el INTERAPAS a través del Residente de Obra y la Supervisión, haya otorgado la No objeción total o parcial a los Proyectos Ejecutivos.
3. Acta de Entrega Recepción de Equipos e Instalaciones Zona Realito.
Documentos que serán elaborados el INTERAPAS y suscritos por el INTERAPAS y el Prestador de Servicios el primer día del 7 (séptimo) y que establecerá la fecha de entrega-recepción de cada uno de los equipos e instalaciones que entrega el INTERAPAS al Prestador de Servicios de la Zona Realito y las condiciones en que se encuentra estos. Fecha a partir de la cual el Prestador de Servicios estará obligado a conservar y mantenerlos como buen padre de familia.
4. Acta de Entrega Recepción de Equipos e Instalaciones Zona Soledad.
Documentos que serán elaborados por el INTERAPAS y suscritos por el INTERAPAS y el Prestador de Servicios el primer día del 7 (séptimo) mes y que establecerá la fecha de entrega-recepción de cada uno de los equipos e instalaciones que entrega el INTERAPAS al Prestador de Servicios de la Zona Soledad y las condiciones en que se encuentra estos. Fecha a partir de la cual el Prestador de Servicios estará obligado a conservar y mantenerlos como buen padre de familia.
5. Acta de Entrega Recepción de Equipos e Instalaciones Zona INTERAPAS.
Documentos que serán elaborados por el INTERAPAS y suscritos por el INTERAPAS y el Prestador de Servicios el primer día del 7 (séptimo) mes y que establecerá la fecha de entrega-recepción de cada uno de los equipos e instalaciones que entrega el INTERAPAS al Prestador de Servicios de la Zona INTERAPAS y las condiciones en que se encuentra estos. Fecha a partir de la cual el Prestador de Servicios estará obligado a conservar y mantenerlos como buen padre de familia.
6. Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS.
Documento elaborado por el Prestador de Servicios, revisado por la Supervisión y presentado al Residente de Obra para la No Objeción del INTERAPAS, una vez que se cumpla satisfactoriamente la conclusión de la ejecución y validación de cada una de las Obras y Acciones de la Zona INTERAPAS que se comprometió el Prestador de Servicios a concluir al termino de los 24 meses calendario posteriores al inicio de la vigencia del CPS. A la emisión de estas actas, INTERAPAS se hará cargo de la operación y mantenimiento de Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS, exceptuando la operación y mantenimiento de la telemetría relativa a la automatización de los pozos y estaciones de bombeo así como a la facturación.
Una vez elaborada y presentada al INTERAPAS para su suscripción, el Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS, el Prestador de Servicios deberá entregar la Garantía de Vicios Ocultos.
7. Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS.
Documento elaborado por el Prestador de Servicios, revisado por la Supervisión y presentado al Residente de Obra para la No Objeción del INTERAPAS, una vez que se cumpla satisfactoriamente la conclusión de la ejecución y validación cada una de las Obras y Acciones de la Zona INTERAPAS que se comprometió el Prestador de Servicios a concluir al termino de los 48 meses calendario posteriores al inicio de la vigencia del CPS. A la emisión de estas actas, INTERAPAS se hará cargo de la operación y mantenimiento de las de Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS, exceptuando la operación y mantenimiento de la telemetría relativa a la automatización de los pozos y estaciones de bombeo así como a la facturación.
Una vez elaborada y presentada al INTERAPAS para su suscripción, el Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS, el Prestador de Servicios deberá entregar la Garantía de Vicios Ocultos.
8. Actas de Terminación de la Construcción
Documentos elaborados por el Prestador de Servicios, revisados por la Supervisión y presentados al Residente de Obra para la No Objeción del INTERAPAS, una vez que se hayan concluido la ejecución de las diferentes Obras y Acciones del Programa.
Se elaborarán y se agruparán tantas actas de terminación de la construcción que se generen por la Zona Realito, la Zona INTERAPAS y la Zona Soledad.
A la terminación de la construcción de cada una de las Obras y Acciones del Programa, el Prestador de Servicios realizará las Pruebas con base en el protocolo de Pruebas elaborado por el Prestador de Servicios, verificado por la Supervisión y presentado al INTERAPAS para su No Objeción.
El plazo máximo para que el Prestador de Servicios realice las Pruebas contado a partir de la notificación de la terminación de la construcción de las Obras y Acciones, será de hasta 1 (un) mes a considerar dentro del Periodo de Inversión del Primer Plazo o del Periodo de Inversión Segundo Plazo, respectivamente.
9. Acta de Terminación Parcial de las Obras y Acciones
Documento elaborado por el Prestador de Servicios, revisado por la Supervisión y presentado al Residente de Obra para la No Objeción del INTERAPAS, una vez que se cumplan satisfactoriamente la conclusión de la ejecución y pruebas de cada una de las Obras y Acciones del Programa Primer Xxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx x Xxxx XXXXXXXXX, que se comprometió el Prestador de Servicios a concluir en el Periodo de Inversión Primer Plazo. A la emisión de esta acta, INTERAPAS dará inicio al pago de la Contraprestación Total del periodo que va del mes 25 al 48 (CT2n).
10. Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones del Programa Primer Plazo en la Zona Soledad
Documento elaborado por el Prestador de Servicios, revisado por la Supervisión y presentado al Residente de Obra para la No Objeción del INTERAPAS, una vez que se cumpla satisfactoriamente la conclusión de la ejecución y pruebas de cada una de las Obras y Acciones del Programa Primer Plazo en la Zona Soledad que se comprometió el Prestador de Servicios a concluir en el Periodo de Inversión Primer Plazo.
11. Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones
Documento elaborado por el Prestador de Servicios, revisado por la Supervisión y presentado al Residente de Obra para la No Objeción del INTERAPAS, una vez que se cumpla satisfactoriamente la conclusión de la ejecución y pruebas de cada una de las Obras y Acciones del Programa Segundo Plazo en la Zona Realito y Zona INTERAPAS que se comprometió el Prestador de Servicios a concluir en el Periodo de Inversión Segundo Plazo. A la emisión de esta acta, INTERAPAS dará inicio al pago de la Contraprestación Total del periodo que va del mes 48 al mes 144 (CT3n).
Una vez elaborada y presentada al INTERAPAS para su suscripción, el Acta de Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones se procederá a la liberación de la Garantía de Cumplimiento durante la Construcción.
12. Acta de finiquito del CPS y recepción definitiva.
Al concluir el Periodo de Operación, se llevará a cabo la entrega de las Obras y Acciones del Programa, instalaciones y equipamiento que conforman las Obras y Acciones del Programa, así como el Manual de Operación, previo inventario de los componentes de la misma, encargándose el Prestador de Servicios de levantar un Acta de Finiquito del CPS y Recepción Definitiva, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha en que proceda la terminación de acuerdo a lo previsto en el contenido de este CPS.
El INTERAPAS se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, que estuvieron a cargo del Prestador de Servicios durante la Operación de la Zona INTERAPAS, así como la Operación de la Zona Realito y de la Zona Soledad y de hacer valer, en su caso, la Garantía de Terminación del CPS.
El Prestador de Servicios se obliga 6 meses calendario antes de la terminación del periodo de vigencia de este CPS, a capacitar al personal que señale el INTERAPAS, en el manejo y operación de las Obras y Acciones del Programa, o bien, en el caso de una entrega parcial, dará la capacitación al personal del INTERAPAS, en el período de 3 meses calendario antes de dicha entrega parcial.
Trigésima Cuarta.- Obligaciones del Prestador de Servicios.
El Prestador de Servicios se obliga a:
1. Integrar la información de cada una de las Obras y Acciones del Programa.
2. Cumplir con las Eficiencias Globales anuales, pactadas a partir de la Línea Base Inicial para la Zona Realito y Zona Soledad.
3. Elaborar los Proyectos Ejecutivos.
4. Ejecutar las Obras y Acciones del Programa en los plazos establecidos, respetando el Monto Total de Inversión y de acuerdo a las especificaciones del Anexo 2 Términos de Referencia, la Proposición del Licitante Ganador y de las leyes, reglamentos y demás Normas Oficiales Mexicanas aplicables para tal efecto.
5. Aportar los recursos necesarios para llevar a cabo las Obras y Acciones del Programa, exceptuando los referentes al Apoyo del Fondo.
6. Poner en marcha las Obras y Acciones del Programa realizadas, previo ejecución de las Pruebas.
7. Gestionar y obtener, así como mantener vigentes todas y cada una de las autorizaciones, licencias y permisos que conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias se requieren para la ejecución del Programa, incluyendo los de cruzamiento requeridos por la Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua, Petróleos Mexicanos, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o de algún privado que tenga concesionado entre otros el suministro de gas natural. Así como cualesquier trámite municipal requerido en materia de construcción o tránsito vehicular.
8. Aportar los recursos humanos, materiales, ingeniería, oficinas e instalaciones que se requieren para el cumplimiento del presente CPS.
9. Que los materiales de construcción sean nuevos, así como los equipos y materiales utilizados, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en este CPS y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
10. Cumplir con la calidad bacteriológica del agua distribuida con base en los capítulos 4.1.1 y 4.1.4 de la NOM-127-SSA1-1994 en su modificación del 20 de octubre de 2000.
11. Cumplir con la supresión del tandeo a partir del primer día del mes 25 en la Zona Soledad y a partir del primer día del mes 49 en la Zona Realito.
12. No ceder, hipotecar, enajenar o gravar de cualquier forma a favor de terceras personas, físicas x xxxxxxx, los bienes, derechos y obligaciones derivadas de este CPS y sus Anexos, sin previa y expresa aprobación por escrito del INTERAPAS, salvo la excepción de cesión de derechos de cobro de la Contraprestación Total para efectos del presente CPS.
13. Sujetarse a las disposiciones de seguridad que tenga establecidas en los lugares de las Obras y Acciones del Programa, en las condiciones solicitadas en la Convocatoria y los Términos de Referencia, incluyendo los establecidos en la Proposición, así como a los demás reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, vigentes a la fecha de publicación de la Convocatoria; cualquier cambio en este aspecto implicará un estudio de su repercusión en los costos;
14. Responder por los daños y perjuicios, directos y materiales, que se causen al INTERAPAS o a terceras personas, con motivo de la ejecución de las Obras y Acciones del Programa.
15. Contratar los seguros que se señalan en la cláusula Trigésima Séptima.- Seguros
16. a fin de cubrir los riesgos y la conservación de las Obras y Acciones del Programa hasta el momento de su entrega al INTERAPAS. Para tales efectos, pero si la cobertura de éstos no es suficiente para cubrir el importe de los daños que se causen, la diferencia la cubrirá con recursos de su patrimonio.
17. Reparar o reponer por su cuenta los equipos e instalaciones de Obras y Acciones del Programa, durante toda la vigencia de este CPS.
18. Otorgar las garantías que se establecen en el presente CPS, durante toda la vigencia del mismo.
19. El Prestador de Servicios se obliga, para que con 6 meses calendario de antelación a la terminación del periodo de vigencia del CPS, en el caso de las Obras y Acciones del Programa y con 3 meses calendario de antelación a la firma de las Actas de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS y el Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS, a capacitar al personal que señale el INTERAPAS de común acuerdo con el Prestador de
Servicios, a menos que el Prestador de Servicios y el INTERAPAS acuerden la prórroga del presente CPS.
20. A la entrega de las Obras y Acciones del Programa al INTERAPAS, pondrá a disposición del propio INTERAPAS un inventario de materiales e insumos, refacciones y herramientas necesarias y suficientes para la operación normal de las Obras y Acciones del Programa por un periodo de 2 (dos) meses.
21. Verificar la Línea Base Inicial de Eficiencia Física y Eficiencia Comercial en la Zona Realito y la Zona Soledad establecida por el INTERAPAS y en su caso acordar conjuntamente con el INTERAPAS la adecuación de la misma
22. Elaborar y entregar al INTERAPAS un reporte mensual de actividades.
Trigésima Quinta.- Obligaciones del INTERAPAS
Es obligación del INTERAPAS proporcionar al Prestador de Servicios, oportunamente lo siguiente:
1. El apoyo para que el Prestador de Servicios realice las gestiones para la obtención de las autorizaciones necesarias para la realización de las Obras y Acciones del Programa.
2. El uso temporal y gratuito de los terrenos e instalaciones conforme a las Leyes Aplicables, para la ejecución y operación de las Obras y Acciones del Programa, mediante la suscripción u obtención de los documentos jurídicos que lo respalden, así como garantizar al Prestador de Servicios dicho uso temporal y gratuito.
3. Pagar la Contraprestación Total en los términos previstos en el presente CPS.
4. EL INTERAPAS se obliga a gestionar, contratar y poner en vigor la Línea de Crédito, cuyo destino será respaldar y cubrir el pago de la Contraprestación Total.
5. Gestionar el Apoyo del Fondo.
6. Acordar en su caso, conjuntamente con el Prestador de Servicios la Línea la adecuación a la Línea Base Inicial de Eficiencia Física y Eficiencia Comercial en la Zona Realito y Zona Soledad.
Trigésima Sexta.- Garantías del Prestador de Servicios.
El Prestador de Servicios otorgará las siguientes garantías:
1. Garantía de Aportación del Prestador de Servicios.
El Prestador de Servicios deberá depositar dinero en efectivo en el Fideicomiso de Administración o entregar en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días calendario contados a partir del Acta de Inicio del CPS, una Carta de Crédito Irrevocable en los siguientes términos:
a. La Carta de Crédito Irrevocable deberá ser emitida por el Prestador de Servicios a favor del Fideicomiso de Administración, por una Institución de Crédito mexicana o extranjera autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para realizar actividades en el territorio mexicano y con la cual el Prestador de Servicios garantice su aportación de Capital de Riesgo al Programa.
b. La Carta de Crédito Irrevocable deberá estar a satisfacción del Fondo.
c. La Carta de Crédito Irrevocable podrá ser dispuesta por el Fideicomiso de Administración, en caso de que el Prestador de Servicios no cumpla con la aportación del Capital de Riesgo pactada, de acuerdo al Programa de Ejecución.
d. La Carta de Crédito Irrevocable estará vigente por el importe actualizado del Capital de Riesgo comprometido y no aportado hasta la suscripción del Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones.
e. El monto al que asciende la Carta de Crédito Irrevocable se disminuirá gradualmente conforme el Prestador de Servicios cumpla con las obligaciones pactadas en el presente CPS.
f. El Prestador de Servicios podrá aportar los recursos correspondientes a su aportación en Capital de Riesgo, mediante una aportación de dinero en efectivo, en una sola exhibición al Fideicomiso de Administración. En este supuesto, el Prestador de Servicios no deberá emitir la Carta de Crédito a que se refieren los incisos anteriores.
2. Garantía de Cumplimiento durante la Construcción.
El Prestador de Servicios deberá entregar como Garantía de Cumplimiento durante la Construcción una fianza por el equivalente al 20% del Costo Total
del Programa, emitida por una afianzadora autorizada a satisfacción del INTERAPAS, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la Entrada en Vigor del CPS, cuyo objeto será garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones y el pago de las Penas Convencionales que procedan por incumplimiento durante el Periodo de Inversión. Esta fianza permanecerá vigente hasta la emisión y procedencia del Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones.
El Contrato en el que se otorgue esta fianza deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
a. Que se otorga por un monto equivalente al 20% del Costo Total del Programa.
b. Que su objeto será garantizar el pago de las Penas Convencionales que procedan a cargo del Prestador de Servicios en los términos de este CPS durante el Periodo de Inversión.
d. Que su vigencia será hasta que sea emitida y proceda sin objeciones, el Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones o, en su caso, hasta el vencimiento anticipado por causas no imputables al Prestador de Servicios.
e. Permanecerá vigente hasta en tanto se solucionen definitivamente en forma conciliatoria, arbitral o jurisdiccionalmente las controversias que en dichos supuestos se susciten entre las partes.
El INTERAPAS aplicará el importe recibido, al hacer efectiva la garantía antes señalada, a la continuación del Programa.
3. - Garantía de Cumplimiento durante la Operación.
El Prestador de Servicios entregará y mantendrá vigente como Garantía de Cumplimiento durante el Período de Operación, una fianza anual por el equivalente a 6 (seis) meses del costo de operación de las tres zonas (COZRn+ COZSn+COZIn), correspondiente al plazo que está cubriendo la fianza, actualizados conforme al Anexo 7 del CPS.
Esta fianza deberá ser emitida por una Institución Afianzadora autorizada a satisfacción del INTERAPAS, y deberá renovarse al inicio de cada año de operación y permanecer vigente durante la totalidad del Periodo de Operación y será cancelada contra la entrega de la póliza que corresponda a la Garantía de Terminación del CPS.
El objeto de esta fianza será garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de este CPS relativas a la Operación de las Obras y Acciones del Programa. Esta garantía deberá ser entregada por el Prestador de Servicios al INTERAPAS, una vez que proceda el Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días calendario naturales contados a partir del Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones y deberá actualizarse y renovarse anualmente.
El contrato en el que se otorgue esta fianza, deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
a. Que su objeto será garantizar las penas convencionales en que incurra el Prestador de Servicios durante el Período de Operación de las Obras y Acciones del Programa.
b. Que la entrega del monto que ampara procederá a favor del INTERAPAS, cuando por cualquier causal Prestador de Servicios no haya cubierto el importe de las penas convencionales.
c. Que la vigencia de esta fianza será desde la emisión y suscripción del Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones y se renovará cada año durante el Periodo de Operación.
Al término de la vigencia del Contrato, la póliza que corresponda al último año del Periodo de Operación, será cancelada contra la entrega de la póliza y contrato que correspondan a la Garantía de Terminación del CPS.
4. Garantía de Terminación del CPS.
En un plazo de 30 días anteriores a la fecha en que concluya el Periodo de Operación, el Prestador de Servicios se obliga a obtener una fianza equivalente a los 12 (doce) últimos meses del pago mensual de COZR3n+ COZS3n +COZI3n. Esta fianza, emitida por una Institución Afianzadora mexicana autorizada a satisfacción del INTERAPAS, deberá permanecer vigente por un período de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Finiquito del CPS y Recepción Definitiva, para reparar los vicios de conservación y mantenimiento y/o
la reposición de equipo de las Obras y Acciones del Programa en que haya incurrido el Prestador de Servicios durante el Periodo de Operación.
El contrato en el que se otorgue esta fianza deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
a. Que se otorga por un monto actualizado.
b. Que su objeto será garantizar la corrección de vicios ocultos por operación, y mantenimiento de equipos, por parte del Prestador de Servicios en el Periodo de Operación, durante 12 (doce) meses posteriores al Acta de Finiquito del CPS y Recepción Definitiva.
c. Que la entrega del monto que ampara procederá en favor del INTERAPAS cuando éste compruebe documentalmente a la compañía afianzadora el incumplimiento del Prestador de Servicios por vicios ocultos, en el mantenimiento de los equipos o instalaciones de las Obras y Acciones del Programa que originen un mal funcionamiento de las mismas.
5. Garantía de Vicios Ocultos de las Obras y Acciones en la Zona INTERAPAS.
En un plazo de 30 días anteriores a la fecha en que se hayan realizado las Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS y el Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS, el Prestador de Servicios se obliga a obtener una fianza equivalente al 10% del Costo del Programa del Periodo de Inversión Primer Plazo y Periodo de Inversión Segundo Plazo en la Zona INTERAPAS. Estas fianzas, serán emitidas por una Institución Afianzadora mexicana autorizada a satisfacción del INTERAPAS, deberán permanecer vigente por un período de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de suscripción de las Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS y el Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS, para reparar los vicios de conservación y mantenimiento y/o la reposición de equipo de las Obras y Acciones la Zona INTERAPAS que hayan sido entregadas al INTERAPAS.
El contrato en el que se otorgue esta fianza deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
a. Que se otorga por un monto actualizado.
b. Que su objeto será garantizar la corrección de vicios ocultos por
operación, y mantenimiento de equipos, por parte del Prestador de Servicios en las Obras y Acciones en la Zona INTERAPAS, durante 12 (doce) meses posteriores a las Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS y el Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS.
c. Que la entrega del monto que ampara procederá en favor del INTERAPAS cuando éste compruebe documentalmente a la compañía afianzadora el incumplimiento del Prestador de Servicios por vicios ocultos, en el mantenimiento de los equipos o instalaciones de las Obras y Acciones entregadas en las Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Primer Plazo de la Zona INTERAPAS y el Acta de Entrega Recepción de las Obras y Acciones Segundo Plazo de la Zona INTERAPAS, que originen un mal funcionamiento de las mismas.
En todo caso, las garantías señalados en los numerales 1 al 5 permanecerán vigentes hasta en tanto se solucionen definitivamente en forma conciliatoria, arbitral o jurisdiccionalmente las controversias que se susciten entre las partes.
En caso de que se prorroguen los plazos de ejecución establecidos para las distintas fases de los trabajos en el presente Contrato, se deberá pactar que la vigencia de las garantías respectivas se prorroguen automáticamente o se sustituyan de inmediato, para cubrir el período correspondiente a la ampliación, y su monto deberá ser actualizado, reconociéndose el importe de los gastos que correspondan al Prestador de Servicios en el caso que las causas de la ampliación de los plazos no le sean imputables a ésta.
Trigésima Séptima.- Seguros
1. Durante el Periodo de Inversión
El Prestador de Servicios deberá, a su propio costo, asegurar los trabajos y bienes objeto del CPS con un seguro para todo riesgo en la construcción y equipamiento que incluya, en forma enunciativa y no limitativa, los conceptos por pérdidas, daños, responsabilidad civil, destrucción parcial o total por fuego, rayos, terremotos, actos de personas mal intencionadas o cualquier otro riesgo similar. Este seguro cubrirá los daños por riesgos desde la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de Construcción hasta la suscripción del Acta de Terminación Total de las Obras y Acciones; fecha en que entrará en vigor el seguro de cobertura amplia a que se refiere el numeral siguiente. El importe de la cobertura de este
seguro no podrá ser inferior al Costo Total del Programa y deberá aplicarse únicamente a resarcir el daño que cubre dicho seguro y por el cual fue contratado.
El beneficiario del seguro deberá ser el Fideicomiso de Administración y el Prestador de Servicios deberá presentar la póliza a este dentro de los 15 días calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del CPS.
2. Durante la Operación
El Prestador de Servicios se obliga a contratar un seguro de cobertura amplia que abarque los riesgos enumerados en el numeral anterior, para asegurar todos los componentes de las Obras y Acciones del Programa durante el Periodo de Operación, y en su caso, a la prórroga del mismo, si se pacta un nuevo Período de Operación. El seguro se actualizará anualmente. El importe de la cobertura de este seguro deberá aplicarse únicamente a resarcir los daños que ampara y por el cual fue contratado. El beneficiario de este seguro deberá ser el Fideicomiso de Administración.
Todos los seguros deberán ser otorgados en términos, condiciones y con aseguradoras que tengan autorización de operar como tales en el territorio nacional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobadas previamente por el INTERAPAS y el Fondo, cubriendo el Prestador de Servicios el importe de los deducibles que correspondan. La falta u omisión en contratar los seguros mencionados o mantenerlos vigentes, por parte del Prestador de Servicios, se considerará incumplimiento del CPS y como consecuencia causal de rescisión, salvo cuando sean consecuencia de cualquier evento fuera de control del Prestador de Servicios.
El costo de las pólizas de seguros será pagado directamente por el Prestador de Servicios a la aseguradora, obligándose el Prestador de Servicios a presentar al INTERAPAS y al Fiduciario del Fideicomiso de Administración, los contratos y los recibos del pago de las pólizas vigentes que acrediten la cobertura y valor de las pólizas.
En todo seguro se debe obtener la renuncia de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación y reclamación alguna en contra del INTERAPAS.
El Prestador de Servicios se obliga a aplicar el importe de las indemnizaciones que reciba, por la ejecución de los seguros a que se refiere esta cláusula, para la reparación de los daños causados en las Obras y Acciones del Programa y/o a la reposición de equipo afectado cuando sea necesario.
Trigésima Octava.- Relaciones Laborales
El Prestador de Servicios, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente CPS, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Todas las actividades y documentos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones, deberán ser informados y comprobados debidamente por el Prestador de Servicios al INTERAPAS.
El Prestador de Servicios conviene, por lo tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del INTERAPAS o en relación con la Operación de las Obras y Acciones del Programa.
En los términos del cuarto párrafo del Artículo 80 del Reglamento, quedará obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social de los empleados que utilice para la realización del Programa. Para verificar el cumplimiento de ello durante la vigencia del CPS deberá entregar al INTERAPAS, en forma bimestral, las constancias de cumplimiento.
Trigésima Novena.- Cesión de Derechos
Los derechos y obligaciones derivados del CPS no podrán ser objeto de cesión por parte del Prestador de Servicios, a menos que:
1. Cuente con la autorización previa y por escrito del INTERAPAS;
2. El Prestador de Servicios no se encuentre en estado de incumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del CPS en la fecha de la solicitud de autorización al INTERAPAS, para llevar a cabo la cesión de que se trate;
3. El cesionario reúna los requisitos establecidos en la Convocatoria para el otorgamiento del CPS al Prestador de Servicios;
El Prestador de Servicios deberá fideicomitir en el Fideicomiso de Administración todos los derechos al cobro derivados de la Contraprestación Total, por el plazo de su vigencia.
En los términos del párrafo anterior, en este acto el INTERAPAS autoriza expresamente al Prestador de Servicios a ceder los derechos al cobro de la Contraprestación Total que le corresponde, afectándolos al patrimonio del
Fideicomiso de Administración.
Cuadragésima.-Pago extraordinario por exceder los logros de Eficiencia Global.
El Prestador de Servicios podrá obtener un pago extraordinario por superar el aumento de 28 puntos porcentuales en la Eficiencia Global en la Zona Realito y en la Zona Soledad, a que se obligó los términos de la Proposición.
En cualquier momento de la vigencia del CPS, cuando el Prestador de Servicios rebase los 28 puntos porcentuales de Eficiencia Global, tendrá derecho a un pago extraordinario, a través del cual, el INTERAPAS compartirá con el Prestador de Servicios los ingresos adicionales obtenidos exclusivamente por los derechos de agua potable que se generen por los incrementos de Eficiencia Global por arriba de estos 28 puntos porcentuales en la Zona Realito y/o la Zona Soledad según corresponda, a una razón de 30% (treinta por ciento) para el Prestador de Servicios y 70% (setenta por ciento) para el INTERAPAS.
La verificación de los ingresos adicionales se sujeta a los siguientes supuestos:
a) Se determinarán al cierre de cada año.
b) Se determinarán los ingresos adicionales por derechos de agua potable en la Zona Realito y Zona Soledad una vez alcanzados los 28 puntos.
c) Una vez determinados, el excedente de estos ingresos por derechos de agua potable, serán los que se compartirá.
d) INTERAPAS efectuará el pago extraordinario al Prestador de Servicios a más tardar a los 30 días naturales posteriores al cierre del año.
Lo anterior independientemente de los incentivos que reciba el Prestador de Servicios por generar ingresos adicionales de conformidad a lo establecido en la cláusula Vigésima Cuarta.- Fideicomiso INTERAPAS.
Cuadragésima Primera.- Terminación Anticipada
Las partes están de acuerdo que serán causas de vencimiento anticipado del presente CPS, las siguientes:
1. Terminación anticipada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
2. Terminación anticipada por razones de interés general; y
3. Rescisión.
1. Terminación anticipada por imposibilidad de cumplir el objeto del CPS por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Las partes podrán pactar la terminación anticipada del CPS por la imposibilidad jurídica o material del objeto del presente contrato por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En dicho supuesto, las partes se sujetarán a lo siguiente:
a. Terminación durante el Período de Inversión.
El INTERAPAS se obliga a pagar al Prestador de Servicios las contraprestaciones CI24proporcionaln y CI48proporcionaln que corresponda al momento en que suceda la terminación anticipada y por el monto de obra ejecutada, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, si la terminación anticipada procede antes del mes 24 (veinticuatro), se procederá a pagar la CI24proporcionaln a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS. Si la terminación anticipada procede posterior al mes 24 (veinticuatro) y antes del mes 48 (cuarenta y ocho) se continuará pagando las contraprestaciones CI24n y se iniciará el pago de las contraprestaciones CI48proporcionaln al término del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total. Asimismo, el INTERAPAS continuará pagando los honorarios del Fideicomiso de Administración en tanto subsistan obligaciones de pago a su cargo.
b. Terminación durante el Período de Operación.
El INTERAPAS se obliga a continuar pagando al Prestador de Servicios las contraprestaciones CI24n y CI48n, conforme al Anexo 7 y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total
2. Terminación anticipada por razones de interés general.
El INTERAPAS podrá dar por terminado anticipadamente el CPS cuando concurran razones de interés general debidamente justificadas, sin que el Prestador de Servicios tenga derecho a reclamar daños, perjuicios o cumplimiento de contrato, debiendo las partes sujetarse a lo siguiente:
a. Terminación durante el Periodo de Inversión.
(a) El INTERAPAS procederá a comunicar por escrito al Prestador de Servicios las causas de interés general por las que deberá darse por terminado anticipadamente el CPS, describiendo, motivando y justificando las razones de interés general. Asimismo, deberá señalar el plazo que tiene el Prestador de Servicios para proceder a la entrega formal de las Obras y Acciones del Programa, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) días hábiles.
(b) Dentro del plazo concedido al Prestador de Servicios para la entrega formal, éste procederá al levantamiento del inventario de los bienes que integran en ese momento las Obras y Acciones del Programa.
(c) El INTERAPAS tendrá a su cargo el pago al Prestador de Servicios de los gastos no recuperables que estén debidamente comprobados por el Prestador de Servicios como derivados de la prestación de los servicios objeto de este CPS.
(d) El INTERAPAS se obliga a iniciar el pago al Prestador de Servicios de las contraprestaciones CI24proporcionaln y CI48proporcionaln que corresponda según momento en que suceda la terminación anticipada y por el monto de obra ejecutada, conforme al Anexo 7 y en la fecha originalmente prevista para su pago en la Proposición, esto es, si la terminación anticipada procede antes del mes 24 (veinticuatro), se procederá a pagar la CI24proporcionaln a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS. Si la terminación anticipada procede posterior al mes 24 (veinticuatro) y antes del mes 48 (cuarenta y ocho) se continuará pagando las contraprestaciones CI24n y se iniciará el pago de las contraprestaciones la CI48proporcionaln al término del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total
(e) El monto de los gastos no recuperables comprobados será determinado en un peritaje que se obtenga con el acuerdo de ambas partes, que será cubierto por el Prestador de Servicios. En caso de discrepancia, las
(f) El INTERAPAS continuará pagando los honorarios del Fideicomiso de Administración en tanto subsistan obligaciones de pago a su cargo.
b. Terminación durante el Periodo de Operación.
(a) El INTERAPAS procederá a comunicar por escrito al Prestador de Servicios que por causas de interés general deberá darse por terminado anticipadamente el presente CPS, describiendo, motivando y justificando las razones de interés general. Asimismo, señalará el plazo que tiene el Prestador de Servicios para proceder a la entrega formal de las Obras y Acciones del Programa, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) días hábiles.
(b) Dentro del plazo concedido al Prestador de Servicios, éste procederá al levantamiento del inventario de los bienes que integran en ese momento las Obras y Acciones del Programa que entregará.
(c) El INTERAPAS tendrá a su cargo el pago al Prestador de Servicios de los gastos no recuperables que estén debidamente comprobados por el Prestador de Servicios derivados de la prestación de los servicios objeto de este Contrato.
(d) El INTERAPAS continuará pagando las contraprestaciones CI24n y CI48n más el costo del Fideicomiso de Administración durante los plazos remanentes de conformidad a lo establecido en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total, contados a partir de la fecha en que se dé por terminado el CPS.
(e) El monto de los gastos no recuperables comprobados será determinado en un peritaje que se obtenga con el acuerdo de ambas partes, que será cubierto por el Prestador de Servicios. En caso de discrepancia, las partes podrán recurrir al procedimiento para dirimir
Cuadragésima Segunda.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor
1. Durante el Periodo de Inversión:
Convienen las Partes que en caso de presentarse Caso Fortuito o Fuerza Mayor o causas de incumplimiento no imputables al Prestador de Servicios que impidan la construcción de las Obras y Acciones del Programa, podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de 15 (quince) días naturales los efectos del presente CPS hasta que desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez hasta el finiquito del CPS. Durante este periodo no se deberá de suspender la producción de agua xx xxxxx, la distribución y entrega del agua potable a los usuarios, la facturación y cobranza de los servicios.
Si transcurridos los 15 (quince) días naturales continúa la suspensión, las Partes podrán acordar la terminación anticipada del presente CPS, sujetándose a lo establecido para este supuesto en el inciso a) de la cláusula Cuadragésima Primera.- Terminación Anticipada
Tratándose de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, procederá lo establecido en los contratos de seguros contratados por el Prestador de Servicios en los términos de este CPS.
En cualquier otro caso no imputable al Prestador de Servicios, el INTERAPAS le cubrirá a ésta los gastos razonables y documentados en que haya incurrido con motivo de la suspensión temporal.
2. Durante el Período de Operación
Convienen las Partes que en caso de presentarse Caso Fortuito o Fuerza Mayor o causas de incumplimiento no imputables al Prestador de Servicios que impidan la operación de las Obras y Acciones del Programa, podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de 30 (treinta) días naturales la operación de las Obras y Acciones del Programa correspondientes hasta que desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez hasta el finiquito
del CPS. Lo anterior, en el entendido en que no podrán suspenderse, bajo ninguna circunstancia, los servicios de distribución, facturación y cobranza.
En el supuesto de que la producción de agua potable se interrumpa parcialmente por Caso Fortuito y Fuerza Mayor, las Partes analizarán conjuntamente la situación correspondiente para determinar las medidas que deban tomarse para continuar con la distribución del agua a los usuarios afectados.
Durante el tiempo que dure la suspensión por causas distintas pero no imputables al Prestador de Servicios, el INTERAPAS seguirá pagando al Prestador de Servicios la totalidad de la Contraprestación CI y, la parte proporcional de COF que acuerden las partes.
Si pasados los 30 (treinta) días antes indicados, no se puede restablecer el servicio parcial, o no se puede restablecer en las condiciones fijadas en el presente CPS, las Partes analizarán conjuntamente la situación contractual para determinar las medidas que deban tomarse y podrán convenir en una modificación de las obligaciones contractuales, o en una prórroga de la interrupción parcial o total del servicio.
Si no es posible un acuerdo aceptable para las Partes, éstas podrán acordar la terminación anticipada del presente CPS, sujetándose a lo que establece la cláusula Cuadragésima Primera.- Terminación Anticipada, así como a cubrir al Prestador de Servicios todos y cada uno de los gastos e indemnizaciones, razonables y documentados, directos e indirectos, que el Prestador de Servicios se vea obligada a erogar con motivo de las contingencias laborales derivadas por tal concepto.
Al desaparecer los efectos del Caso Fortuito o la causa de Fuerza Mayor, la prestación de los Servicios serán reanudados en toda su extensión dentro del plazo de vigencia del CPS.
Cuadragésima Tercera.- Rescisión
1. El INTERAPAS podrá rescindir el presente contrato, por las siguientes causas:
1.1 Por causas imputables al Prestador de Servicios:
a. Ceder, enajenar o gravar en cualquier forma el presente CPS o alguno de los derechos que del mismo derivan, sin la previa aprobación por escrito del INTERAPAS, salvo la excepción de cesión de derechos de cobro de la Contraprestación Total prevista en la cláusula Trigésima Novena.- Cesión de Derechos del presente CPS.
b. No contratar o mantener vigentes alguna de las garantías, fianzas o de los seguros a que se refiere este CPS, sin causa justificada.
c. Por no iniciar a más tardar 30 días posteriores a la firma del Acta de Inicio del CPS con el Programa de Ejecución establecido en la Proposición.
d. La suspensión injustificada en la realización de las Obras y Acciones del Programa, por un período mayor de 30 (treinta) días calendario contra el Programa de Ejecución.
e. El atraso injustificado en la realización de las Obras y Acciones del Programa, por un período mayor de 90 (noventa) días calendario contra el Programa de Ejecución.
f. La suspensión parcial o total, de la operación de las Zonas Realito y/o Soledad por un periodo mayor de 3 (tres) días calendario, sin causa justificada.
g. La suspensión parcial o total, de la facturación y operación de la telemetría en la Zona INTERAPAS por un periodo mayor de 20 (veinte) días calendario, sin causa justificada.
h. Al cuarto año consecutivo o cinco discontinuos que incumpla el Prestador de Servicios desde 0.75% hasta 1% en la eficiencia global y física según corresponda en las Zonas Realito o Soledad.
i. Al tercer año consecutivo o cuatro discontinuos que incumpla el Prestador de Servicios incumplimiento mayor de1% hasta 2% en la eficiencia global y física según corresponda en las Zonas Realito o Soledad.
j. Al segundo año consecutivo o tercero discontinuos que incumpla el Prestador de Servicios incumplimiento en mayor de 2% en la eficiencia global y física según corresponda en las Zonas Realito o Soledad.
k. La incapacidad jurídica, legal o judicial del Prestador de Servicios, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este CPS.
El INTERAPAS podrá optar por no ejercer su derecho a rescindir este CPS, cuando se presente alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1.1 de la presente cláusula, acordando con el Prestador de Servicios el pago que convengan que éste asumirá, respecto de los gastos en que haya incurrido el INTERAPAS con motivo del incumplimiento. El hecho de que el INTERAPAS no ejerza su derecho a rescindir este CPS, no implica la renuncia a su ejercicio para casos futuros.
1.2. Por causas imputables al INTERAPAS
a. Cuando el INTERAPAS interrumpa sin causa justificada la autorización al Prestador de Servicios del uso temporal y gratuito de los terrenos sobre los cuales serán ejecutadas y operadas las Obras y Acciones del Programa, en los términos del presente CPS o bien, en caso de que se requieran otros terrenos por cambios acordados con posterioridad a la entrada en vigor de este CPS y el INTERAPAS no los entregue al Prestador de Servicios, o que el INTERAPAS no entregue los documentos jurídicos que permitan al Prestador de Servicios el uso temporal y gratuito de los mismos, en los términos que previamente hayan acordado las partes.
b. Sin perjuicio de que se esté afectando la Línea de Crédito para dar cumplimiento al presente CPS, cuando el INTERAPAS no cubra la Contraprestación Total durante 6 (seis) meses consecutivos.
2. Procedimiento en caso de rescisión
2.1 Procedimiento en caso de rescisión por causas imputables al Prestador de Servicios:
a. Si existiere alguna causa de las señaladas en el numeral 1 anterior, el INTERAPAS notificará al Prestador de Servicios los motivos de incumplimiento en que hubiere incurrido, y le concederá un periodo de recuperación de 15 (quince) días naturales para el caso de los incisos b) c) d) y g) y de 30 (treinta) días naturales para el inciso e), para que justifique y en su caso realice los actos tendientes a solucionar o subsanar dicho incumplimiento y para que en su caso, presente sus defensas y pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.
b. El INTERAPAS podrá otorgar al Prestador de Servicios un periodo adicional para que solucione o subsane su incumplimiento, cuando el Prestador de Servicios demuestre a juicio del INTERAPAS que se requiere el periodo adicional. Lo anterior, en la inteligencia de que si el incumplimiento no es corregido, o no resulta satisfactoria la corrección a juicio del INTERAPAS y con el debido soporte técnico de su opinión, o bien si el incumplimiento no es susceptible de corregirse, procederá la rescisión del presente CPS.
c. El procedimiento anterior no aplica para los incisos a) f) h) i) j) y k) del numeral 1.1 inmediato anterior de la presente cláusula, en cuyo caso se podrá proceder directamente a la rescisión.
d. Si transcurrido el o los periodos adicionales, el Prestador de Servicios no ha solucionado o subsanado su incumplimiento o no hubiere presentado pruebas o hecho manifestación alguna en su defensa, el INTERAPAS emitirá su resolución, declarando si procede o no la rescisión del presente Contrato.
e. La rescisión le será notificada por escrito al Prestador de Servicios.
f. El Prestador de Servicios suspenderá todos los trabajos inmediatamente y conjuntamente con el INTERAPAS levantarán un acta circunstanciada, ante fedatario público en un plazo no mayor de 30 días naturales; en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los motivos de la rescisión. En caso de que el Prestador de Servicios no comparezca al levantamiento de dicha acta, esta situación no invalidará el documento que el INTERAPAS expida para tal efecto.
g. El INTERAPAS recibirá las obras realizadas hasta ese momento en un plazo no mayor de 30 días naturales. Previo a la recepción de las obras el Prestador de Servicios se compromete a capacitar al personal que el INTERAPAS le indique por un plazo mínimo de 2 (dos) meses calendario, sin cargo adicional al INTERAPAS.
h. Convienen las partes que quedan a salvo los derechos que le concedan al Prestador de Servicios los ordenamientos legales del derecho común que resulten aplicables.
2.2 Procedimiento en caso de rescisión por causas imputables al INTERAPAS:
a. Para hacer valer la rescisión, el Prestador de Servicios se sujetará a los procedimientos para solución de controversias establecidos
en la Cláusula Cuadragésima Quinta.- Procedimiento para dirimir controversias
b. El Prestador de Servicios suspenderá todos los trabajos y conjuntamente con el INTERAPAS levantará un acta circunstanciada en un plazo no mayor a 30 días, en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión. Esta suspensión solo procederá en el momento en que la autoridad jurisdiccional lo resuelva en forma definitiva, a menos que las partes lo convengan y se sometan al proceso jurisdiccional que determinara la eventual responsabilidad que reclame el Prestador de Servicios.
3. Efectos de la rescisión.
3.1 Efectos de la rescisión por causas imputables al Prestador de Servicios durante el Período de Inversión:
a. En un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en la que se notifique la rescisión, las partes se obligan a determinar el monto las contraprestaciones proporcionales de recuperación del crédito que correspondan al monto de Obras y Acciones del Programa ejecutadas, conforme al Anexo 7.
b. El INTERAPAS procederá a pagar al Prestador de Servicios las contraprestaciones que correspondan en los términos del inciso inmediato anterior más el importe de los seguros y el costo del Fideicomiso de Administración, en la fecha originalmente prevista para el inicio del pago, esto es, si la rescisión procede antes del mes 24 (veinticuatro) el INTERAPAS pagará la CIC24proporcionaln de las Obras y Acciones a ejecutarse en el Periodo de Inversión Primer Plazo, a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS. Si la rescisión procede con posterioridad al mes 24 (veinticuatro) y antes del mes 48 (cuarenta y ocho) contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS, el INTERAPAS continuará pagando al Prestador de Servicios la contraprestación CIC24n y se iniciará el pago de las contraprestaciones la CIC48proporcionaln de las Obras y Acciones a ejecutarse en el Periodo de Inversión Segundo Plazo a partir del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de
Inicio del CPS y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
c. El Prestador de Servicios cubrirá al INTERAPAS el monto de las penas convencionales en que haya incurrido al momento en que opere la rescisión. En caso de que no efectúe este pago, el INTERAPAS procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Durante la Construcción.
3.2 Efectos de la rescisión por causas imputables al Prestador de Servicios durante el Período de Operación:
a. El INTERAPAS continuará pagando las contraprestaciones CIC24n y CIC48 durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total
b. El INTERAPAS se obliga a pagar al Prestador de Servicios durante el plazo remanente del periodo originalmente pactado las contraprestaciones CIR24n y CIR48, calculada de conformidad con lo establecido en el Anexo 7.
c. El INTERAPAS se obliga a pagar el importe de los seguros y el costo del Fideicomiso de Administración durante el plazo remanente del periodo originalmente pactado en el Período de Operación.
d. El Prestador de Servicios cubrirá al INTERAPAS el monto de las penas convencionales en que haya incurrido al momento en que opere la rescisión. En caso de que no efectúe este pago, procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento durante la Operación.
e. La operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento de las Obras y Acciones del las Zonas Realito y Soledad quedará a cargo del INTERAPAS.
3.3 Efectos de la rescisión por causas imputables al INTERAPAS durante el Período de Inversión:
a. Para hacer valer la rescisión, el Prestador de Servicios se sujetará a los procedimientos para la solución de controversias establecidos en el presente CPS.
b. El Prestador de Servicios suspenderá jurisdiccional o convencionalmente todos los trabajos y conjuntamente con el
INTERAPAS levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión.
c. El INTERAPAS procederá a pagar al Prestador de Servicios las contraprestaciones que correspondan, más el importe de los seguros y el costo del Fideicomiso de Administración, en la fecha originalmente prevista para el inicio del pago, esto es, si la rescisión procede antes del mes 24 (veinticuatro) el INTERAPAS pagará la CI24proporcionaln de las Obras y Acciones del Programa ejecutadas en el Periodo de Inversión Primer Plazo, a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS . Si la rescisión procede con posterioridad al mes 24 (veinticuatro) y antes del mes 48 (cuarenta y ocho) contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS , el INTERAPAS continuará pagando al Prestador de Servicios la contraprestación CI24 y dará inicio al pago de la contraprestación CI48proporcionaln de las Obras y Acciones ejecutadas en el Periodo de Inversión Segundo Plazo a partir del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total
d. En los mismos términos de la resolución que declare la rescisión, el INTERAPAS procederá a pagar al Prestador de Servicios el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.
3.4 Efectos de la rescisión por causas imputables al INTERAPAS durante el Período de Operación:
a. Para hacer valer la rescisión, el Prestador de Servicios se sujetará a los procedimientos para la solución de controversias establecidos en el presente CPS.
b. El INTERAPAS continuará pagando las contraprestaciones CI24 y CI48 durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total, más el importe de los seguros y costo del Fideicomiso de Administración.
c. En los términos contenidos en la resolución que declare la rescisión, el INTERAPAS procederá a pagar al Prestador de
Servicios el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.
d. La operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento de las Obras y Acciones del las Zonas Realito y Soledad quedará a cargo del INTERAPAS.
Cuadragésima Cuarta.- Entrada en vigor del CPS
El presente CPS es obligatorio tanto para el Prestador de Servicios como para el INTERAPAS hasta la terminación de la vigencia del mismo. Los efectos del presente CPS iniciarán una vez que se cumplan las siguientes Condiciones:
a) La contratación del Fideicomiso de Administración.
b) La contratación y entrada en vigor de la Línea de Crédito así como la afectación de su disposición al Fideicomiso de Administración.
c) La entrega formal del uso temporal y gratuito de los terrenos a favor del Prestador de Servicio, por parte del INTERAPAS.
d) La firma del Convenio de Apoyo Financiero.
El día siguiente en que se cumplan estas condiciones el Prestador de Servicios y el INTERAPAS deberán suscribir el Acta de Inicio del CPS.
Si el Prestador de Servicios, por causas imputables a la misma, no cumple las condiciones de entrada en vigor a que está obligada, en un plazo menor de 4 (cuatro) meses después de la firma del presente CPS, este quedará sin efectos legales.
Cuadragésima Quinta.- Procedimiento para dirimir controversias
Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación u observación del presente CPS, las Partes se sujetan a lo que resulte aplicable de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al derecho contenido en las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas del Estado de San Xxxx Potosí y, en lo no previsto en los ordenamientos del Estado de San Xxxx Potosí acuerdan sujetarse a los ordenamientos federales aplicables. Las Partes están conformes en que, en caso de conflicto entre éstas, se someterán a lo establecido en los siguientes incisos:
1. Comité Regulador.
Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración del CPS, el Prestador de Servicios y el INTERAPAS constituirán el Comité Regulador, el cual estará integrado por 6 (seis) miembros y sus respectivos suplentes, de la siguiente manera: 1 (un) miembro será designado por el Director General INTERAPAS, 1 (un) miembro será designado la Junta de Gobierno de INTERAPAS; 1 (un) miembro será designado por la CONAGUA, 1(un) miembro será designado por el Prestador de Servicios; 1(un) miembro por el representante de una de las Cámaras de Comercio o una asociación civil designada por el INTERAPAS y el Prestador de Servicios de común acuerdo, y 1(un) asesor externo designado por INTERAPAS.
El INTERAPAS designará entre ellos al Presidente y el Prestador de Servicios designará al Secretario. Los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente contará con voto de calidad. Las recomendaciones del Comité Regulador deberán ser adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros y deberán siempre considerar los reportes entregados por el Supervisor. Cada uno de los miembros del Comité Regulador tendrá un voto. En caso de no haber quórum o de no haber mayoría para un acuerdo, del Comité Regulador no emitirá recomendación.
Las partes podrán designar y remover a sus representantes en el Comité Regulador mediante notificación por escrito entregada a la otra parte en cualquier momento. Los miembros del Comité Regulador no tendrán facultades para designar o remover a los otros miembros del mismo. En caso de que un miembro no se encuentre disponible, será su suplente quien tenga los derechos y facultades del miembro correspondiente. Los miembros del Comité Consultivo continuarán en su cargo hasta en tanto no sea designado un nuevo miembro que los reemplace.
Sujeto a las disposiciones de este Contrato, los miembros del Comité Regulador podrán adoptar aquellos procedimientos y prácticas que consideren apropiadas, y podrán invitar a cualquier reunión a aquellas personas que sus miembros acuerden invitar. En este sentido también podrán recibir reportes de revisión de cualquier persona que los miembros acuerden.
El Comité Regulador tendrá las siguientes funciones:
a) La revisión de cualesquier asunto relacionados con el presente CPS, así como para la emisión de recomendaciones al respecto;
b) Actuar como primera instancia para resolver controversias o desacuerdos en forma amigable.
c) Realizar recomendaciones a las partes, mismas que podrán aceptar o rechazar a su entera discreción.
d) El Comité Regulador no tendrá la facultad de modificar las disposiciones del presente CPS.
El Comité Regulador se reunirá por lo menos una vez al mes, debiendo para sesionar contar con la mayoría de sus Miembros. El Presidente del Comité convocará a las juntas de la misma, pudiendo ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros. Las juntas del Comité Regulador serán convocadas con por lo menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación (identificando el orden del día a ser discutido en la reunión), salvo en el caso de emergencias en el cual una junta podrá ser convocada para llevarse a cabo en cualquier momento, debiendo para sesionar contar con la mayoría de sus Miembros.
Se elaborarán minutas de cada una de las juntas del Comité Regulador en las que deberán incluirse las recomendaciones emitidas por dicho Comité. Las minutas deberán ser firmadas en cada una de sus hojas por todos los miembros presentes en la junta correspondiente, y serán resguardadas por el Secretario, quien estará obligado a circular copias de las mismas a todas las partes dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo la reunión. El Secretario del Comité Regulador deberá tener a disposición del INTERAPAS una copia de cada una de las minutas de las juntas que haya celebrado dicho Comité.
2. Procedimiento conciliatorio.
Con independencia de las sesiones del Comité Regulador referidas en el numeral anterior de la presente cláusula, respecto de cualquier tipo de controversias derivadas de este CPS, las Partes procurarán buscar una solución mutuamente satisfactoria a través de los representantes que para el efecto designen, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles a partir de la primera sesión que se realice para dirimir el conflicto.
Transcurrido este plazo sin que las Partes lleguen a solución que sea de la entera satisfacción de las Partes, las diferencias subsistentes se resolverán mediante el exhorto a avenirse por parte del conciliador, que de común acuerdo designen las Partes.
Dicha designación se realizará dentro de los siguientes 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha en que termine el plazo de 10 (diez) días hábiles referido en el párrafo anterior.
El nombramiento y la aceptación del cargo de conciliador deberán constar por escrito. Las opciones de solución al conflicto serán emitidas por el conciliador, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de que el mismo tenga conocimiento de la controversia y copia de todos y cada uno de los documentos que como pruebas, quieran aportar las Partes podrán convenir en adoptar una de las soluciones planteadas por el conciliador para solucionar la controversia.
3. Arbitraje.
En caso de que transcurridos los plazos señalados en el inciso 2 anterior y cuando las Partes no hayan conciliado sus diferencias, será optativo para las partes, resolver sus desavenencias a través de un acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por un árbitro nombrado conforme a dichas Reglas.
El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí, en idioma español y, el árbitro decidirá el fondo de la controversia conforme al derecho señalado al inicio de esta cláusula.
Para el reconocimiento y ejecución xxx xxxxx, en su caso, las partes se sujetan a los tribunales del Estado de San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí.
4. Procedimiento Contencioso.
En caso de que transcurridos los plazos señalados en el inciso 2 anterior, las Partes no hubieren alcanzado un acuerdo conciliatorio respecto de las controversias y si las Partes no optaron por el Arbitraje señalado en el inciso 3 anterior, las Partes convienen que todas las controversias derivadas de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este CPS serán resueltas definitivamente por los tribunales federales que resulten competentes en términos de la legislación aplicable.
Cuadragésima Sexta.- Vigencia del CPS
La vigencia de esta CPS será por un periodo de 144 (ciento cuarenta y cuatro) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS.
Al término de la vigencia del CPS, las Obras y Acciones del Programa, se transmitirán a el INTERAPAS, en buen estado, sin costo alguno y libre de todo
gravamen.
Cuadragésima Séptima.- Discrepancias en la información
En caso de discrepancias en la información o documentos que integran el CPS se estará a lo siguiente. Si la discrepancia se da:
a) Entre un original y sus copias, prevalecerá el original;
b) Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas en letra;
c) Entre dos números que se refieran al mismo concepto, prevalecerá el número más bajo;
d) Entre las cláusulas del CPS y sus Anexos, prevalecerán las cláusulas del CPS.
e) Entre la Convocatoria y el CPS, prevalecerán la Convocatoria.
El Prestador de Servicios será responsable de los errores de cálculo que cometa en la elaboración de los documentos a su cargo o bajo su responsabilidad. En su caso, los errores de cálculo se corregirán en la forma que resulte congruente con el sentido del CPS.
Los Anexos forman parte integral del CPS.
Las Partes aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenida en el presente CPS que resulte contraria a cualquier disposición de orden público, se tendrá por no puesta y no afectará la validez de los demás términos y condiciones del CPS. Cuando sea posible legalmente, las partes llevarán a cabo las acciones procedentes para sustituir los términos y condiciones que resulten inválidos.
Cuadragésima Octava.- Confidencialidad y exclusividad
El INTERAPAS se compromete a no utilizar para otros fines toda la documentación generada al amparo de este CPS y a preservar y hacer preservar los derechos que posee el Prestador de Servicios sobre su tecnología para la ejecución y Operación de las Obras y Acciones del Programa.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad
intelectual de las tecnologías, equipos, o procesos, la responsabilidad estará a cargo del Prestador de Servicios.
Al término de la vigencia del presente CPS, el Prestador de Servicios se obliga a transmitir a favor del INTERAPAS los derechos, de uso no exclusivo sobre la propiedad industrial e intelectual que implican la tecnología y los equipos utilizados objeto de este CPS, en los términos que le permitan al INTERAPAS operar adecuada y únicamente las Obras y Acciones del Programa.
Los bienes objeto del presente CPS no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los que prevé el mismo.
Las Partes se comprometen a no divulgar ni utilizar para otros fines, la documentación generada al amparo de este CPS y a preservar y hacer preservar los derechos de su contraparte.
Cuadragésima Novena.- Notificaciones
Para recibir cualquier notificación que proceda en cumplimiento del presente CPS, las Partes señalan como sus respectivos domicilios en San Xxxx Potosí, los siguientes:
El INTERAPAS:
Prolongación Xxxxxx Xxxxxxxxx número 108 Col. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
CP 78270
San Xxxx Potosí, Estado del mismo nombre Teléfono (000)0000000
El Prestador de Servicios…. Calle
Colonia CP
Municipio , Estado Teléfono
En caso de que exista algún cambio de domicilio, la otra parte deberá ser notificada por escrito, ya que se entenderá que dicho cambio surtirá efectos a partir de la fecha en que conste por escrito su conocimiento.
Quincuagésima.- Obligación solidaria y mancomunada
se obliga a responder solidariamente con el Prestador de Servicios en el cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento, así como en el pago de cualquier cantidad que resulte a cargo del mismo por el incumplimiento del presente CPS.
Por su parte , asume en este acto, la calidad de obligado mancomunado del Prestador de Servicios por el equivalente al ( ) por ciento de las obligaciones a su cargo, así como por el pago del mismo porcentaje sobre cualquier cantidad que el Prestador de Servicios resulte obligado a pagar por el incumplimiento del presente CPS.
Quincuagésima Primera.- Títulos
Los títulos de las cláusulas han sido establecidos con el único fin de facilitar su lectura y comprensión, sin embargo, no prejuzgan sobre el contenido de las mismas, ni originan obligación alguna para las partes.
Quincuagésima Segunda.- Aceptación incondicional
La firma del presente documento, implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el Prestador de Servicios, quien conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances.
Enteradas las Partes del contenido y alcance del presente CPS y sus Anexos lo firman de conformidad por triplicado en el Municipio de San Xxxx Potosí, Estado de San Xxxx Potosí a los de de 2011.
Por el INTERAPAS El Director General | El Prestador de Servicios Representante Legal |