Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO CON DOMICILIO EN: XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX # 0 XXXXXXXX, XXXX., REPRESENTADA POR SU TITULAR XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Y POR OTRA PARTE EL X. XXXXXXXXX XXXXX XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO EN ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ:” LA DEPENDENCIA” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, RESPECTIVAMENTE; QUIENES SE SOMETEN Y ACUERDAN CONVENIR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
DECLARA “LA DEPENDENCIA”:
I.- Que tiene tal carácter en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tlaxcala, de acuerdo a lo Dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
II.- Que su representante cuenta con facultades para celebrar el presente contrato.
III.- Que Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Manifiesta ser el representante legal de “LA DEPENDENCIA para los efectos del presente contrato, con base en el nombramiento expedido por el C. Gobernador Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, según nombramiento de fecha 01 de Enero de 2017.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
V.- Que cuenta con la solvencia moral; y tiene la experiencia requerida para desarrollar las actividades que demande “LA DEPENDENCIA”.
VI.- Que el prestador de servicios solicita a través de este instrumento que los Honorarios que perciba por la prestación de sus servicios, sean gravados en el régimen fiscal de Honorarios Asimilables a Salarios como lo dispone el artículo 94 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
VII.- Celebrar libre y voluntariamente el presente Contrato de Servicios Profesionales, en los términos que en el mismo se consigna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES SE SUJETAN RECÍPROCAMENTE A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS“ se obliga a desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario, para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS“ señala que las actividades inherentes a los servicios que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que “LA DEPENDENCIA” le asigne para el desempeño de sus actividades.
SEGUNDA.- “LA DEPENDENCIA” pagará por la prestación de los servicios a título de honorarios la cantidad de $21,824.70 (Veintiun Mil Ochocientos veinticuatro 70/100 M.N.) mensuales. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a presentar su declaración anual de los impuestos causados, liberando de toda responsabilidad para los efectos fiscales a “LA DEPENDENCIA”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta expresamente su voluntad para que el monto señalado, le sea cubierto por “LA DEPENDENCIA“ mediante pagos parciales.
TERCERA.-Ambas partes acuerdan que los trabajos adicionales o especiales que realice el trabajador serán tratados de forma independiente a la cláusula anterior, previo informe que justifique un incremento adicional de los honorarios pactados, una vez analizado y autorizado por la “DEPENDENCIA” las partes celebraran un ADDENDUM al presente contrato.
CUARTA.- Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, cuya vigencia será del 01 al 28 de Febrero de 2019.
Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con tres días de anticipación.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta expresamente su conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, “LA DEPENDENCIA” procederá a realizar el pago de los honorarios devengados que a esta fecha no estén cubiertos.
QUINTA.- Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS“ no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales, librando en consecuencia a partir de este momento al Gobierno del Estado, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto en leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.
SEXTA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo se presentará a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y a observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de “LA DEPENDENCIA”, pues ello será causal de rescisión de este contrato.
SEPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para “LA DEPENDENCIA”.
Para tal efecto, el Gobierno del Estado procederá a notificar dentro de los 3 días siguientes al incumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de declaración judicial a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, la declaración de rescisión del presente contrato.
OCTAVA.- Las partes convienen en que una vez concluida la vigencia del contrato, se tendrá por terminada la relación contractual, sin que para ello se requiera comunicación escrita. Por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de este momento queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte el Gobierno del Estado, queda liberado de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste, o argumentando que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.
NOVENA.- Conforme al Artículo 2263 del Código Civil vigente en el Estado de Tlaxcala, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable de los daños que cause a “LA DEPENDENCIA” por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte la misma “DEPENDENCIA”.
DECIMA.- Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil del Estado de Tlaxcala y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de esta Entidad Federativa.
DECIMA PRIMERA.- Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.
Leído que fue el presente, se ratifica y firma por duplicado por los que en él intervinieron, en la Ciudad de Tlaxcala xx Xxxxxxxxxxx., 01 de Febrero de 2019.
“POR XX XXXXXXXX XXX XXXXXX” XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX | “EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA” COORDINADOR ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL |
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” HONORARIOS ASIMILABLES | |
TESTIGO POR LA DEPENDENCIA | TESTIGO POR LA DEPENDENCIA |
ENCARAGADA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO | JEFE DE SECCIÓN A |