AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA
AÑO 2017.— NUMERO 40 LUNES, 0 XX XXXXX
SUMARIO
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Patrimonio y Contratación
Formalización del contrato de Servicio de Ayuda a domicilio en el municipio xx Xxxxxxx Pág. 3
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de 21 xx xxxxx de 2017 de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxxx por la que se acuerda
la inscripción y publicación del Convenio Colectivo para el periodo 2017-2019 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx .......... Pág. 4
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo
Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de instalaciones de alta tensión
en el T.M. de El Espinar (Xxxxxxx). Expediente n.º AT-13773 .................................................................... Pág. 22
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Vías Pecuarias. Expte. SG-VP-030/17-O .............................................................................................. Pág. 25
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno xx Xxxxxxx
Juicio Verbal 0000091/2014 .............................................................................................................. Pág. 25
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Carbonero el Mayor
Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 y de la plantilla de personal funcionario y laboral .................. Pág. 26
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Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Notificación por comparecencia vía apremio I.V.T.M. Pág. 28
Delegación de funciones de la Alcaldía. .............................................................................................. Pág. 29
Ayuntamiento de Fuente el Xxxx de Fuentidueña
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Administración Electrónica .......................................................... Pág. 29
Ayuntamiento de Olombrada
Aprobación de Padrones de Agua, Xxxxxx y Alcantarillado del segundo semestre de 2016 ................................Pág. 35
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx
Exposición púbica de licencia ambiental para proyecto de explotación porcina de 2.400 plazas
de cebo de porcino ..........................................................................................................................Pág. 36
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AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Patrimonio y Contratación
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
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De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviem- bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anuncia la formalización del siguiente contrato:
1.- Entidad adjudicadora:
Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Dependencia que tramita el expediente: Sección de Patrimonio y Contratación.
Número de expediente: 000024/2016-CNT
Dirección de Internet del Perfil de Contratante: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xx
2.- Objeto del contrato:
Tipo de contrato: Servicios.
Descripción del objeto: Es la contratación consistente en los Servicios de Ayuda a Domicilio en el municipio xx Xxxxxxx.
CPV: 85320000-8.
Medio de Publicación del anuncio de licitación: DOUE, BOE, BOP.
Fecha de publicación del anuncio de licitación:
DOUE: Envío: 24/08/2016; Publicación 26/08/2016; BOE Publicación: 08/09/2016 (n.º 217);
BOP Segovia 09/09/2016 (n.º109).
3.- Tramitación y procedimiento:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto, sujeto a regulación armonizada.
4.- Valor estimado del contrato:
4.750.200,00. euros IVA excluido para la duración total del contrato incluidas las posibles prórro- gas.
5.-: Presupuesto base de licitación:
Se fija en la cantidad de 15,60 euros/hora IVA excluido.
6.- Formalización del contrato:
Fecha de adjudicación: 06/02/2017.
Fecha de formalización: 06/03/2017.
Contratista: VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA SL (B-85621159).
Importe del contrato: El presupuesto estimado del contrato asciende a la cantidad de 4.750.200,00 euros IVA excluido para la duración total del contrato incluidas las posibles prórrogas. El importe de contrato será de 15,05 euros/hora IVA Excluido.
Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económicamente más ventajosa. Segovia, a 22 xx xxxxx de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx.
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxx
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
4644
XXXXXXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000 XX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXX POR LA QUE SE ACUERDA LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERIODO 2017-2019 DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
VISTO el texto del convenio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Código de Convenio 40000712011993, para los años 2017-2019; suscrito por la Comisión Negociadora: De una parte por la representación del Ayuntamiento y de otra por los Delegado de Personal representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decre- to 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos xx xxxxx- jo, en el RD 831/95 de 30 xx xxxx sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Conse- xxxxx de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el Registro de Convenios colectivos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Ne- gociadora.
Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Xxxxxxx, a 21 xx xxxxx de 2017.— El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx.
INDICE
CAPÍTULO I.- NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1.º- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.
Artículo 2.º- AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
Artículo 3.º- AMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA. Artículo 4.º- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5.º- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 6.º- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 7.º- INGRESO.
Artículo 8.º- PROMOCIÓN INTERNA. Artículo 9.º- CONCURSO DE TRASLADOS. Artículo 10.º- JORNADA LABORAL.
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CAPITULO III.- RETRIBUCIONES
Artículo 11.º- REGIMEN GENERAL
Artículo 12.º- SUELDO. Artículo 13.º- ANTIGÜEDAD.
Artículo 14.º- PAGAS EXTRAORDINARIAS Artículo 15.º- HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 16.º- COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Artículo 17.º- PLUS ACTIVIDAD.
Artículo 18.º- PLUS CONVENIO.
Artículo 19.º- GRATIFICACIONES POR DISPONIBILIDAD. Artículo 20.º- TRABAJOS EN FESTIVOS.
Artículo 21.º- PLUS DE TRABAJOS EN XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS. Artículo 22.º- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.
CAPÍTULO IV.- VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS
Artículo 23.º- VACACIONES.
Artículo 24.º- SITUACIONES ESPECIALES. Artículo 25.º- ACUMULACIONES.
Artículo 26.º- LICENCIA POR RIESGO EN EL EMBARAZO. Artículo 27.º- LICENCIA POR MATRIMONIO
Artículo 28.º- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.
Artículo 29.º- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Artículo 30.º- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES.
Artículo 31.º- PERMISOS POR DEBERES PÚBLICOS, SINDICALES Y DE EXÁMENES.
Artículo 32.º- CÓMPUTO.
Artículo 33.º- REDUCCIÓN DE LA JORNADA. Artículo 34.º- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS Artículo 35.º- INCREMENTO DE DÍAS.
Artículo 36.º- EXCEDENCIAS. Artículo 37.º- JUBILACIÓN PARCIAL
CAPÍTULO V.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 38.º- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 39.º- REVISIÓN MÉDICA.
Artículo 40.º- UNIFORME DE TRABAJO.
Artículo 41.º- BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.
CAPÍTULO VI. - ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN
Artículo 42.º- ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 43.º- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES/AS Artículo 44.º- ACCIDENTES LABORALES.
Artículo 45.º- ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL. Artículo 46.º- TRABAJADOR CON CAPACIDAD DISMINUÍDA.
Artículo 47.º- FORMACIÓN
CAPÍTULO VII.-DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES. Artículo 48.º- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS
CAPÍTULO VIII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 49.º- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO. SEGUNDA.- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I
CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX CAPÍTULO I. NORMAS DE CONFIGURACIÓN DEL CONVENIO.
Artículo 1.º- Determinación de las partes.
El presente Xxxxxxxx se establece entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y el personal laboral al servicio de esta, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformi- dad con las disposiciones vigentes.
Artículo 2.º- Ambito personal, funcional y territorial
1.- El presente Convenio Colectivo es de aplicación íntegra al personal laboral que ocupe pues- tos de trabajo incluidos en el anexo de personal del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Canta- lejo.
2.- El presente Convenio será de aplicación facultativa para el personal laboral contratado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx como consecuencia de convenios de colaboración o subvenciones reci- bidas de otras entidades.
3.- Este Convenio será de aplicación a todo el personal al que se refieren los apartados anterio- res, de todos los centros de trabajo actualmente dependientes de el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, así como a los que pudieran crearse en el futuro.
Artículo 3.º- Ambito temporal, vigencia y forma y condiciones de denuncia.
1.- Este convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
Su duración será desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2019. Se entenderá pro- rrogado en su totalidad si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con un mes xx xxxxxx- ción a su vencimiento, en cuyo caso, continuará vigente hasta la aprobación del que le sustituya.
En aplicación del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación la ultractividad de un año, acordado por ambas partes.
En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.
2.- Denunciado el Convenio y hasta tanto no se suscriba un nuevo Convenio, se mantendrá vi- gente en todo su contenido.
3.- Las mejoras establecidas en otras disposiciones, nacionales o regionales que sean superiores al presente Convenio serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores/as. Únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en su conjunto y computo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, dichas disposiciones supe- ran el nivel total de este convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas, con exclusión de situaciones singulares, individualizadas y referidas al personal eventual o de confianza.
El presente Xxxxxxxx será firmado por las partes negociadoras y sometido a aprobación en la pri- mera sesión que celebre el Ayuntamiento en Pleno después de la firma.
Artículo 4.º- Vigilancia e interpretación.
1.- Se constituye una Comisión Paritaria para la vigilancia e interpretación del presente Convenio, que estará formada por parte de los trabajadores/as por tres Delegados de personal laboral y por parte de la empresa, por tres miembros de la Corporación.
2.- Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 7 días desde la comunicación, adjuntándose en el Orden del día los asuntos a tratar.
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3.- Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.
b) Actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo cuando su conte- nido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias.
c) La inclusión, definición y encuadramiento de las competencias funcionales no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconsejadas por las necesidades de la organización del trabajo o por la integración de nuevos colectivos de trabajadores/as y completar y aclarar el contenido de las definiciones ya enunciadas.
d) Formular propuestas en los expedientes de homologación a las competencias funcionales existentes en este Convenio Colectivo respecto del personal que en virtud de transferencia de otras Administraciones sea integrado en el ámbito del mismo.
e) La previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos que la aplicación del Convenio pudiera originar.
f) Las que se le atribuye expresamente en el presente Convenio Colectivo.
g) Participar en la solución de conflictos surgidos en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores mediando entre las partes y, siendo el procedimiento el establecido en este artículo en los apartados 3,4 y 5, y conforme al art. 82.3 del E. T., y en caso de desavenencia en la mediación, instando el correspondiente proce- dimiento arbitral.
h) Solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. El procedimien- to será el regulado en el citado artículo.
4.- A la firma del presente Convenio ambas partes de la mesa negociadora se adhieren a la solu- ción extrajudicial de conflictos a través del SERLA (Servicio de Relaciones Laborales).
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5.º- Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.
La racionalización del trabajo tendrá, entre otras las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano
b) Simplificación del trabajo y mejora de métodos.
c) Definición y clasificación clara de las relaciones entre cada puesto.
Será preceptiva y previa la negociación con el Comité de Empresa para cualquier modificación sustancial de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sis- temas de trabajo u otros legalmente establecidos.
Artículo 6.º- Clasificación profesional.
El personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx vendrá encuadrado dentro de los grupos profesionales que a continuación se describen, desarrollando las funciones cuyo contenido se des- cribe para cada uno de los mismos. Los grupos serán:
Grupo I Encargado General
Grupo II II. A: Terapeuta Ocupacional
II. B: Encargado Servicios
Grupo III III. A: Aux. Adm. 1.ª
III. B: Oficial 2.ª
Aux. Adm. 2.ª
III. C: Aux. Adm. 3.ª Peón
Peón Jardinero
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Grupo IV IV. A: Cocinero/as
Cuidado/ras-Aux. Enfermería Lavandería
IV. B: Limpiador/a
Conserjes Bibliotecario
IV.C: Vigilante nocturno
GRUPO I
Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran funciones de planificación, organización, dirección y coordinación y que requieren para su desarrollo un amplio grado de autonomía profesional y se controlan en base a objetivos y resultados o suponen la realiza- ción de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también funciones que suponen responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del propio Ayuntamiento, a los que deben dar cuen- ta de su gestión, así como funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta com- plejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técni- ca. En general comportan un grado de mando o responsabilidad directa sobre un ámbito funcional específico, con supervisión, control y coordinación de las actividades que se desarrollan.
GRUPO II
Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos. Se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadas del Grupo I, a los que deben dar cuenta de su gestión.
GRUPO III
Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran puestos de trabajo que gestionan procesos y procedimientos administrativos con responsabilidad sobre su ejecu- ción o que coordinan desde la vertiente administrativa las actividades de ámbitos o unidades funcionales concretas. Se incluyen también funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de ta- reas homogéneas. Asimismo, pueden desarrollar actividades estandarizadas de tratamiento de datos necesarias para la ejecución de proyectos más amplios o actuar sobre ámbitos de soporte logístico y mantenimiento de instalaciones para los cuales se requiera una cualificación profesional especial. Con- templa también la realización de Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores/as que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabili- dad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores/as.
GRUPO IV
Se incluyen en este grupo aquellas competencias funcionales que, en general, integran puestos de trabajo destinados a la ejecución de unidades funcionales concretas y de soporte logístico, que se realizan bajo instrucciones específicas y precisas o en virtud de la aplicación de procedimientos perfectamente reglados así como a la realización de tareas consistentes en la ejecución de opera- ciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática y de tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de ca- rácter elemental y de un período breve de adaptación.
Artículo 7.º- Ingreso.
1.º- La selección de personal laboral debe de realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Pú- blico, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas previstos en el art. 2 y Disposición
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Transitoria 4.ª del EBEP y el resto de la legislación vigente y siempre de acuerdo con ella, garanti- zándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.º- La selección del personal laboral temporal se efectuará respetando los principios constitucio- nales señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de emplear procesos selectivos más flexibles.
3.º- En cualquier caso, habrá de dar conocimiento de los procesos al Comité de Empresa, tenien- do derecho a estar presente en el Tribunal de Selección.
Artículo 8.º- Promoción interna.
1.º- En todas las convocatorias, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx facilitará la promoción interna, con- sistente en el ascenso
a) Promoción interna vertical: Cuando lo sea a una competencia funcional distinta de la ostentada y encuadrada en dos grupos o subgrupos superior.
b) Promoción interna horizontal: Cuando la promoción lo es a una competencia funcional del mis- mo grupo o subgrupo.
2.º- Los trabajadores/as deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en la empresa, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso se esta- blezcan en la convocatoria.
3.º- Para la promoción por este sistema se reservará con carácter indicativo el 75% de las vacan- tes, previo acuerdo con el Comité de Empresa en función de la participación que se hubiera dado para cada categoría en la anterior convocatoria de promoción interna.
Artículo 9.º- Concurso de traslados.
1. El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacan- tes de cada categoría.
2. Con carácter general, se establece el concurso de traslados como procedimiento de provisión de puestos vacantes en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3. Estará abierto a la participación del personal laboral fijo del mismo grupo profesional, con una antigüedad de al menos un año en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
4. El personal laboral deberá permanecer en la plaza obtenida con carácter definitivo un mínimo de dos años para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de supresión de la misma.
5. La convocatoria del concurso de traslados tendrá una vigencia de un año.
6. Todas las plazas objeto de convocatoria serán objeto de publicación de manera que quede ga- rantizado el conocimiento por todos los trabajadores/as.
7. Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fe- cha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.
8. La solicitud de participación en el concurso de traslados mantendrá una vigencia de un año.
9. La presentación en tiempo y forma de una nueva solicitud anulará la anterior.
Se podrá renunciar a la solicitud de participación presentada en cualquier momento y siempre an- tes de la resolución del concurso.
10. La convocatoria del concurso de traslados deberá contener, al menos, las siguientes especifi- caciones:
a. Vigencia de la convocatoria, en su caso, así como el número y periodicidad de sus resoluciones.
b. Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, así como de las solicitudes presentadas que serán tenidas en cuenta en cada una de las resoluciones.
c. Fecha de referencia de la valoración de los méritos objeto de baremación, que será única para todas las resoluciones del año natural.
d. Número de plazas, denominación y localización del centro.
e. Méritos previstos, entre los que figurará necesariamente la antigüedad, y baremo para su pun- tuación.
f. Modelo de solicitud, documentación requerida y plazo para su presentación.
g. Centro o dependencia a donde deben dirigirse las solicitudes junto con la documentación re- querida.
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Artículo 10.º- Jornada laboral.
1.- La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, se- rán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número xx xxxxxxxx y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 xx xxxx, los días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.
A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
Anualmente se procederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, negociándose en el último trimestre del año anterior con el Comité de Empresa y garantizando, en todo caso, el cumpli- miento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no acuerdo en el SERLA.
En dichos calendarios laborales se respetará los siguientes horarios: Para el personal laboral que realiza sus funciones en la calle será:
- De Lunes a Viernes de 7:45 a 15:15.
- Los viernes se hará de 7:45 a 13:30 y de 15:15 a 17:00, para aquellos operarios que les corres- pondan recoger el mercado.
Para el personal de recogida viaria la jornada será de lunes a sábado y el horario se concretará en los respectivos calendarios laborales.
Para el personal de dependencias administrativas, se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible.
- De 8:00 a 15:00 horas, y una tarde a la semana en el horario de 16:30 a 19:00 horas.
- De 7:45 a 15:15 horas.
2.-Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
3.- Cuando alguno de los catorce festivos a los que se refiere la normativa reguladora del cálculo de la jornada máxima anual coincida en sábado y no haya sido objeto de traslado a día laborable, se procederá a efectuar una minoración de la jornada a realizar mediante la incorporación en el calen- xxxxx laboral de día compensatorio equivalente, a los efectos de no sobrepasar la jornada laboral.
Igual tratamiento tendrán los días 22 xx xxxx, 24 y 31 de diciembre.
CAPITULO III -RETRIBUCIONES
Artículo 11.º- Régimen general.
1.º- Los trabajadores/as sólo serán remunerados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx según los conceptos y las cuantías que se determinan en el presente Convenio.
En su virtud, los trabajadores/as no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna cla- se, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en éste, a no ser que se firmen Convenios de colaboración con otras entidades que afecten directamente a los trabajadores/as de este Conve- nio Colectivo.
2.º- La ordenación del pago de los gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos del Ayuntamiento, la cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las canti- dades que hayan dejado de percibir.
3.º- El xxxxx xxx xxxxxxx se hará por meses cumplidos.
Artículo 12.º- Sueldo.
Se establecen las retribuciones que se cifran, para cada uno de los Grupos Profesionales, en la tabla contenida en el Anexo I.
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Los sueldos contemplados en dicha tabla se refieren al mes completo de servicios a tiempo com- pleto.
Artículo 13.º- Antigüedad.
La cuantía del complemento de antigüedad se establece como a continuación se detalla:
- Dos bienios a razón del 5% cada uno de ellos sobre el salario Base.
- A partir del segundo bienio la antigüedad se establecerá por quinquenios a razón del 7% por cada uno de ellos.
A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los ha- ya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica.
Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento.
Se establecen las retribuciones que se cifran, en la tabla contenida en el Anexo I.
Artículo 14.º- Pagas extraordinarias.
Serán dos pagas al año, a devengar junto con la nómina de los meses xx xxxxx y diciembre. Los emolumentos a percibir serán el cien por cien xxx xxxxxxx real para todo el personal, a excepción de las categorías de vigilante nocturno y auxiliares administrativos de 1.ª y 2.ª, cuyas pagas extras estarán inte- gradas por el salario base más la antigüedad.
Artículo 15.º- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable y se compensarán preferentemente, si ello fuere posible, en descanso, de la siguiente forma:
- Cada hora fuera de jornada habitual se compensará con hora y tres cuartos en día no festivo y con dos horas por cada hora festiva trabajada.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria no pudiendo el trabajador exigirlas, ni el Ayun- tamiento imponerlas, salvo para prevenir o reparar urgentemente siniestros u otros daños sufridos por los servicios.
Éstas últimas no se tendrán en cuenta a efectos del número máximo de horas extras anuales que es- tablezca la Ley, ni a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria, sin perjuicio de su retribu- ción.
Cuando las horas tuvieran que ser abonadas en metálico lo serán de conformidad con lo que se acuerde en la Comisión Paritaria del Convenio.
Artículo 16.º- Compensación por incapacidad temporal.
El Ayuntamiento desde el primer día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente o enfermedad profesional abonará hasta el 100 % de todas las retribuciones que perciba mensualmente.
En caso de enfermedad profesional, accidente laboral, hospitalización o intervención quirúrgica (am- bulatoria o con cirugía menor o mayor), tratamientos oncológicos y procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, los trabajadores/as afectados percibirán una compensación a cargo del Ayunta- miento que garantice el cien por cien xxx xxxxxxx real desde el primer día de baja y durante todo el tiempo que permanezca en esta situación.
Y en caso de enfermedad común o accidente no laboral los trabajadores/as afectados percibirán una compensación a cargo del Xxxxxxxxxxxx xxx 0.x xxx xx 0.x día del 50% de las retribuciones, del 4.º día al 20.º día del 75% de las retribuciones y a partir del día 21.º del 100%.
El descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natu- ral, de los cuales tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en en- fermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.
La concesión de la incapacidad estará condicionada a la presentación del justificante de baja a partir del primer día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad se- ñalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social. Esto último sin perjui- cio del deber, por parte del trabajador, de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y perma- nencia cuando se alegue causa de enfermedad o incapacidad transitoria.
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Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo com- petente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.
Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones, y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.
El Ayuntamiento desde el día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente, en- fermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará hasta el 100 % de las retribuciones complementarias de carácter fijo.
Se entiende que el Ayuntamiento, deberá abonar el 100% de las pagas extraordinarias, incluso habiendo estado de incapacidad temporal y habiendo percibido la empresa el pago delegado de Se- guridad Social.
Artículo 17.º- Plus de actividad.
1.º- El plus de actividad, retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.
La apreciación del plus de actividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
2.º- Se establecen las retribuciones que se cifran, en la tabla contenida en el Anexo I.
Artículo 18.º- Plus convenio.
El presente Plus sustituye a la participación en beneficios y su cuantía se fija en el 6% del total xxx Xxxxxxx Base, más el complemento de antigüedad, y su pago será mensual.
Artículo 19.º- Gratificaciones por disponibilidad.
Las gratificaciones, que no son fijas ni en su cuantía ni periodicidad en el devengo habrán de res- ponder a servicios extraordinarios o a la atención de incidencias fuera de la jornada laboral, así apreciadas por la Alcaldía. Su devengo no supondrá derechos adquiridos.
En todo caso se acuerda el derecho de devengo de 68,20 €, para el año 2017, por salida y traba- jador con el camión de incendios, siempre que se produzca fuera de la jornada laboral.
Asimismo, por salida y trabajador en caso de enterramiento fuera de la jornada laboral de 37,10€ para el año 2017. Si el enterramiento fuera durante la jornada laboral y se extendiese más allá de la misma, el exceso sobre la misma será abonado como horas extraordinarias.
Estas cantidades se actualizarán en función de lo que marquen los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 20.º-Trabajos en festivos.
Cada trabajador que realice su jornada laboral en día festivo, tendrá derecho a dos xxxx xx xx- branza o a 37,10 € para el año 2017 y un día de descanso a elección de la empresa.
Dicho artículo no será de aplicación a los trabajadores/as que realicen su trabajo en turnos o que en razón del servicio al que están adscritos exija la prestación del mismo todos los días del año, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 21 aplicándose el plus de trabajo en sábados y fes- tivos.
Estas cantidades se actualizarán en función de lo que marquen los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 21.º- Plus de trabajo en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
A tenor de lo dispuesto en el art. 20 y como viene siendo habitual para los trabajadores/as de la Residencia se fijan los siguientes pluses:
- Se fija como plus de trabajo en domingos y festivos la cantidad de 34,20 € para el año 2017, que se devengará al trabajador que preste sus servicios en cada uno de tales días.
- Aquellos trabajadores/as que presten sus servicios los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero en turno de mañana o tarde y la noche del 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, la cantidad anteriormente expuesta será el doble.
- Asimismo los trabajadores/as a que hace referencia dicho artículo percibirán un plus de trabajo en sábados de 3,70 € para el año 2017.
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- Se fija como plus de nocturnidad la cantidad de 15.20 € para el año 2017, que se devengará, a todos los trabajadores/as que como consecuencia de su trabajo tenga que realizar su jornada entre las 22,00 h y las 8,00 h del día siguiente.
- Todos aquellos trabajadores/as que por las circunstancias del puesto de trabajo tengan que rea- lizar su trabajo en ATENCIÓN CONTINUADA (prestando el servicio en régimen de turnos), tendrán una compensación de 103.50 € para el año 2017, por cada trabajador, al tener que cubrir el servicio 24 horas.
- Las cocineras de la Residencia de ancianos que, realizan su trabajo a turnos, sin tener que cu- brir las 24 horas, recibirán por ATENCIÓN CONTINUADA una compensación de 103.50 € para el año 2017.
- Para las limpiadoras y lavanderas de la Residencia, por ATENCIÓN CONTINUADA, la cuantía para el año 2017 será de 51.75 € mensuales.
- Estas cantidades se actualizarán en función de lo que marquen los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 22.º-Trabajos de superior categoría.
El Ayuntamiento podrá habilitar provisionalmente, para desempeñar puestos de superior catego- ría, a personas de la plantilla, por necesidades o exigencias del servicio.
Si como consecuencia de la habilitación se realizasen funciones superiores a la del grupo profe- sional por un periodo superior a los seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el traba- jador podrá reclamar el ascenso.
CAPÍTULO IV.-VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS
Artículo 23.º- Vacaciones.
1.- El periodo de vacaciones será de 30 días naturales al año, no computándose como tales días los festivos a excepción de los sábados y domingos. Las vacaciones preferentemente se disfrutarán entre los meses de julio a septiembre. En dicho periodo como mínimo el trabajador disfrutará 15 días naturales.
Xxxxx solicitadas con tres meses de antelación a su disfrute por parte del trabajador y autorizado su disfrute con dos meses de antelación por parte del Ayuntamiento, resolviéndose cualquier discre- pancia, bien por el Comité de Empresa o por la Comisión Paritaria.
En el supuesto de que las vacaciones por necesidades de servicio, no puedan ser disfrutadas en- tre el periodo del 1 de julio hasta el 1 de octubre, los días que se tomen fuera de este periodo se considerarán como hábiles en vez de naturales.
En caso de producirse Incapacidad Temporal (IT) durante un periodo, de duración superior a 10 días, o cuando la misma conlleve hospitalización en Centro Sanitario, se suspenderán las vacacio- nes, aunque hayan dado comienzo, durante el periodo que dure dicha baja.
2.- El número de días de vacaciones se verá incrementado a partir de los 15 años de servicio de acuerdo con lo dispuesto por la administración para los empleados públicos. Estos días adicionales se disfrutarán a partir del mes natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad.
A los 15 años de servicio, se dispondrá de un día adicional de vacaciones.
A los 20 años de servicio, se dispondrá de dos días adicionales de vacaciones. A los 25 años de servicio, se dispondrá de tres días adicionales de vacaciones.
A los 30 años de servicio, se dispondrá de cuatro días adicionales de vacaciones.
3.- Los días de vacaciones anuales y los días adicionales de vacaciones, en su caso, se disfruta- rán dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.
Artículo 24.º- Situaciones especiales.
1.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del centro, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Traba- jadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, en fecha distinta a la de la incapacidad tempo- ral o a la del disfrute del permiso que, por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión , aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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2.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 25.º- Acumulaciones.
1.º- El periodo o periodos de vacación anual podrán acumularse con días intermedios no labora- bles y a los días de permiso por razones particulares.
Artículo 26.º- Licencia por riesgo en el embarazo.
Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo 16, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Or- gánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 27.º- Licencia por matrimonio.
1.- Por razón de matrimonio los trabajadores/as del Ayuntamiento tendrán derecho a una licencia de quince días naturales, cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde, a partir del primer día labo- rable siguiente al del hecho generador. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de he- cho inscrita legalmente.
2.- Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.
3.- Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
Artículo 28.º- Licencia por asuntos propios.
1.- Excepcionalmente, y con subordinación a las necesidades del servicio, el trabajador/a, en ca- so de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá solicitar li- cencia por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá ser inferior a cinco días naturales, ni exceder de tres meses cada dos años.
La procedencia o no de esta licencia en cada uno de los casos será determinada por la Comisión Paritaria.
A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como trabajador público.
2.- Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser compu- tables a efectos de antigüedad en todo caso.
Artículo 29.º- Maternidad, paternidad, adopción y violencia de género.
1.- Las trabajadoras, en el supuesto de parto, tienen derecho al disfrute de un permiso cuya dura- ción será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de discapacidad del hijo, y de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a op- ción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultáneo o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aun- que en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en si- tuación de incapacidad temporal.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
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En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
2.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, xx xxxx- res de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, am- pliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por discapacidad del menor adoptado y por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los su- puestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesa- dos, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3.- En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuan- do sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la re- solución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meces siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consumido.
4.- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no po- drá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspon- dan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
5.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Tendrá una du- ración de cuatro semanas ininterrumpidas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución xxxx- cial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados anterior- mente.
6.- En los casos previstos en los apartados anteriores, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo. Los trabajadores/as que hayan hecho uso de alguno de los permisos previstos en los puntos anteriores, tendrán derecho, una vez finaliza- do el citado periodo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les re- sulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
7.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración xx xxxxx- ficadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales xx xxxx- ción o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con dis- minución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adap- tación del horario, de la aplicación del horario flexible, o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Admón. Pública competente en cada caso.
Artículo 30.º- Permisos por motivos familiares.
El trabajador, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caos, tendrá de- recho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos si- guientes y el tiempo que se indica:
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a) Tres días laborables por el accidente, enfermedad grave u hospitalización, de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días laborables si tales hechos ocurrieran fue- ra de la provincia de residencia del trabajador.
Dos días por el nacimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúr- gica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia de residencia del trabajador, el plazo será de cuatro días.
En el supuesto de fallecimiento de familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afi- nidad se tendrá derecho a tres días naturales y en el caso de tercer grado de consanguinidad o afini- dad el permiso será de un día natural. Este permiso se computará a partir del hecho causante.
b) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad.
c) Un día natural por traslado de su domicilio habitual.
El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.
d) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meces, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media ho- ra al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad.
Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acredi- tará la condición de trabajadora de la madre, y el no disfrute por la misma de este permiso.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso re- tribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementa- rá proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguí- neo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderá al tra- bajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara- ción al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circuns- tancia y acreditándose debidamente la asistencia.
f) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el pri- mer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo. Se establecen un máximo de dos consultas fuera de la localidad por trimestre. En caso de que sea necesaria una duración mayor, esta deberá ser apreciada por la Comisión Paritaria.
En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de este Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.
g) Los trabajadores/as que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución fí- sica, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora dia- ria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo, y tras valo- ración de la Comisión Paritaria.
El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.
La concreción horaria y la determinación del periodo de uso del permiso previsto en esta letra co- rresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Cuando dos trabajadores/as del Ayuntamiento tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
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h) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con la reducción proporcio- nal de sus retribuciones, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Artículo 31.º- Permisos por deberes públicos, sindicales y de exámenes.
El trabajador tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y re- tribuciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican:
a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.
Se entiende por deber de carácter público o personal:
1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.
2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativa o Juntas de Gobierno de las Entidades Loca- les, por los miembros de las mismas.
3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos trabajadores/as municipales que ocupen car- gos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.
4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.
c) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se tra- te de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.
Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocato- rias de promoción interna.
c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.
Artículo 32.º- Cómputo.
Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho cau- sante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el art. 30, letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del trabaja- dor y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.
Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo periodo de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.
Artículo 33.º- Reducción de la jornada.
1.- Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o un disminuido físico, psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad de su duración, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Por el cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, el empleado públi- co tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo al menos la mitad de la dura- ción de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas o carcino-
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mas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario o tratamiento de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autóno- ma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros moti- vos, el Servicio Público pudiera verse afectado
Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servi- cios en este Ayuntamiento el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.
El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de an- telación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
2.- Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de legal regla- mentaria, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.
3.- La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores/as del Ayuntamiento que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.
4.- Siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones a desarrollar, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podrán solicitar el re- conocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo la parte proporcional de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en el presente Convenio Colectivo. El empleado se rein- tegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.
Artículo 34.º- Días de asuntos propios.
1.- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar de 6 días señalados como de asuntos propios.
Tales días se verán incrementados al cumplir el 6.º trienio, ampliándose en un día más a partir del 8.º trienio y podrán ser disfrutados a partir del día siguiente de cumplimiento del trienio y hasta el 31 de enero del año siguiente.
- Por 18 años de servicio/2 días adicionales.
- Por 21 años de servicio/2 días adicionales.
- Por 24 años de servicio/3 días adicionales.
- Por 27 años de servicio/4 días adicionales.
- Por 30 años de servicio/5 días adicionales.
- Por 33 años de servicio/6 días adicionales.
Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra.
Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.
Cuando tales días no se puedan disfrutar en el periodo habitual como consecuencia de la situa- ción de incapacidad temporal, no se pierde dicho derecho (Sentencia 99/2016 del Juzgado Conten- cioso Administrativo n.º 3 xx Xxxx).
2.- El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le corres- pondan en proporción al tiempo trabajado, compensándole, en su caso, en la liquidación la parte que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfrutar.
Artículo 35.º- Incremento de días.
Los días 24 y 31 de diciembre, y 22 xx xxxx de cada año tendrán la consideración de días no la- borables, exceptuando los servicios que por su naturaleza requieran la prestación de éste.
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Artículo 36.º- Excedencias.
Será de aplicación al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el art. 46 del estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a excedencias.
Artículo 37.º- Jubilación parcial.
AI amparo de lo dispuesto por el art. 166 del RD. Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, el art. 12.6.º del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 40/2007 del 4 de diciembre, y la Ley 27/2011 del 1 xx xxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx estará obligado a celebración de contratos de relevo, siempre que los trabajadores/as, de forma voluntaria, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de la edad prevista en la le- gislación mencionada y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 205 de la L.G.S.S. o, transitoriamente, las edades previstas en la dis- posición transitoria vigésima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, estando obligado el Ayuntamien- to a concertar con el trabajador una reducción de su jornada habitual de trabajo y concertando si- multáneamente un contrato de relevo para sustituir al trabajador que se jubile parcialmente.
CAPÍTULO V.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 38.º- Derechos y obligaciones.
Todos los trabajadores/as del Ayuntamiento tienen derecho a una protección eficaz en mate- ria de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores/as que estén a su servicio, mediante la adopción de cuantas me- didas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores/as.
Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar los puestos de trabajo a de las personas.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as.
Para lo no recogido en el presente convenio y referente a la salud laboral, se estará a lo dis- puesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y los Regla- mentos que lo desarrollan, y especialmente al art. 27, integración del principio de igualdad en la política de salud y al art 48.2, medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo de la Ley Orgánica 3/2007 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 39.º- Revisión médica.
1.- Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los tra- bajadores/as, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.
2.- Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo del Ayuntamiento.
Artículo 40.º- Uniforme de trabajo.
Para aquellos puestos de trabajo que en la actualidad se facilita vestuario, se seguirá facilitando el mismo en la cantidad, calidad y periodicidad acorde a las necesidades de sustitución o reposición de cada trabajador para el correcto desempeño de los cometidos del puesto de trabajo.
Artículo 41.º- Botiquín de primeros auxilios.
En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debida- mente dotado.
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CAPÍTULO VI.- ACCIÓN SOCIAL Y FORMACIÓN
Artículo 42.º- Acción social.
Se establece un Fondo de Acción Social que el Ayuntamiento dedicará a un producto de ahorro co- lectivo (Plan de Jubilación o Plan de Pensiones), actualmente contratado con póliza de seguros con Na- tionale Nederlanden, dotándole anualmente con el crédito necesario".
Artículo 43.º- Conciliación de vida laboral y familiar de los trabajadores/as.
Son principios de este Convenio promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igual- dad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la familia. Por ello de- berán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Convenio Colectivo toda la normativa aplica- ble a este artículo.
Artículo 44.º- Accidentes laborales.
1.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se compromete a mantener el seguro de accidentes a favor de sus trabajadores/as, gestionando, en su caso, con las entidades aseguradoras las indemnizaciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los trabajadores/as.
Artículo 45.º- Asistencia jurídica y responsabilidad civil.
1.- Se reconoce a los trabajadores/as el derecho a estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su trabajo, que incluya la defensa jurídica.
Artículo 46.º- Trabajador con capacidad disminuída.
Cuando un trabajador sea declarado, a consecuencia de enfermedad o accidente, por el organismo oficial, en situación de invalidez permanente, en grado parcial o total, el Ayuntamiento procurará, siem- pre y cuando la situación lo permita, y previo estudio de la Comisión Paritaria, adscribirle a un nuevo puesto de trabajo.
Artículo 47.º- Formación.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx se compromete a la creación o anexión a otros organismos con planes agrupados que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del per- sonal y a diseñar e impartir cursos de formación sobre igualdad de trato y oportunidades entre muje- res y hombres, así como sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todos los tra- bajadores/as.
CAPÍTULO VII.-DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES.
Artículo 48.º- Competencias y garantías.
El/los delegados de personal tendrán las siguientes
1- COMPETENCIAS
- Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución probable del empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que se- rán utilizados y de los supuestos de subcontratación.
- Recibir copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias corres- pondientes a que tuvieran lugar.
- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adop- tadas por este sobre las siguientes cuestiones:
. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
. Planes de formación profesional del Ayuntamiento.
. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
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. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en el Ayuntamiento, así co- mo de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
. Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus cau- sas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de sinies- tralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de preven- ción que se utilicen.
- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de se- guridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, for- mulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos o tribunales competentes.
- Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo con las particularidades previstas en este orden por el art. 19 de la ley respectiva.
- Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en el Ayuntamiento del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. art. 64.3 del Estatuto de los Trabaja- dores.
- Deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores/as frente al mismo. art. 48.2 de la LO 3/2007.
2- GARANTÍAS.
Las garantías serán las comprendidas den el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.
El tiempo empleado en reuniones convocadas a petición de la corporación, así como aquellas emple- adas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas, no contabilizaran co- mo horas sindicales.
CAPÍTULO VIII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49.º- Régimen disciplinario.
En la presente materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- Mantenimiento del poder adquisitivo.
1.- El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Administración Pública.
2.- Siempre y cuando la legislación vigente lo permita, en el supuesto de que el IPC real a 31/12/17 fuese mayor del previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y siempre y cuando sea po- sitivo, la diferencia con lo previsto en la Ley anteriormente mencionada se tendrá que abonar antes del 1/3/18, calculándola sobre el salario bruto anual del año anterior, incrementado en la diferencia descrita anteriormente.
La cantidad resultante se consolidará en las retribuciones del 2017.
3.- Esta Disposición será de aplicación en todos los años de vigencia del Convenio.
Segunda.- Igualdad de trato y no discriminación.
1.- Para los contratos formativos se contratará preferentemente a trabajadores/as del sexo menos re- presentado en la empresa.
2.- La empresa se compromete a establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor sin que pueda existir discriminación alguna por razón de sexo. Incluyendo en este principio todos los conceptos retributivos percibidos en el salario y complementos.
La empresa establecerá siempre criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y forma- ción, que eviten cualquier posibilidad de discriminación por razón de sexo.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, previa inscripción favorable en el Registro de Convenios y Pactos.
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2.- El régimen retributivo previsto en el presente Convenio se aplicará con efectos retroactivos, en su caso, desde el día 1 de enero de 2017.
ANEXO I
Grupos Profesionales Salario B. Plus Activ. X. Xxxxxxxx Grupo I Encargado General 1016.05 € 381.10 € 6% SB+ Antigüedad
Grupo II | II. A: | Terapeuta Ocupacional | 945.94 € | 346.53 € | “ | “ |
II. B: | Encargado Servicios | 936.55 € | 341.96 € | “ | “ | |
Grupo III | III. A: | Aux. Adm. 1.ª | 787.24 € | 679.33 € | “ | “ |
III. B: | Oficial 2.ª | 838.15 € | 292.92 € | “ | “ | |
Aux. Adm. 2.ª | 785.96 € | 502.57 € | “ | “ | ||
III. C: Aux. Adm. 3.ª 860.60 € 290.02 € “ “ | ||||||
Peón | 785.60 € | 290.02 € | “ | “ | ||
Peón Jardinero | 785.60 € | 290.02 € | “ | “ | ||
Grupo IV | IV. A: Cocinero/as | 772.88 € | 147.03 € | “ | “ | |
Cuidado/ras-Aux. Enfer. | 772.88 € | 147.03 € | “ | “ | ||
Lavandería | 772.88 € | 147.03 € | “ | “ | ||
IV. B: Limpiador/a 769.40 € 41.78 € “ “ | ||||||
Conserjes | 769.40 € | 41.78 € | “ | “ | ||
Bibliotecario | 766.38 € | 41.78 € | “ | “ | ||
IV. C: Vigilante nocturno 730.84 € 404.59 € “ “ |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo
5009
RESOLUCIÓN DE 16 XX XXXXX DE 2017 DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO XX XXXXXXX, POR LA QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA EL “PROYECTO DE UNA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN, 15 KV, XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX 000 XXX X XXX XX XXXX XXXXXXX (400/230 V) PARA LA ELECTRIFICACIÓN DEL
SECTOR 1.8.C “XXXXXXXXXX”, EN EL ESPINAR (XXXXXXX). EXPEDIENTE N.º AT-13.773
1.- ANTECEDENTES DE HECHO
1.1.- Con fecha 07 xx xxxxx de 2017, Promociones Xxxxxxxxx Xxxxxx, solicitó Autorización Admi- nistrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución denominado “Proyecto de una línea subterránea de Media Tensión 15 KV, Centro de Transformación de 400 kVA y Red de Baja Tensión (400/230V) para la electrificación del Sector 1.8.C “Xxxxxxxxxx”, en El Espinar (Xxxxxxx)”. A esta solicitud se le dio número de expediente AT-13.773.
1.2.- No ha sido necesario someter esta solicitud al trámite de información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 xx xxxxx, al no estar sometido a estudio de impacto ambiental ni declaración en concreto de utilidad pública, siendo los terrenos en los que se ubica de titularidad municipal.
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1.3.- En virtud de lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 xx xxxxx, no se en- vió separata de afecciones al declarar el promotor en el Proyecto redactado al respecto que se implanta en parcela de su propiedad.
1.4.- El proyecto de referencia no está sometido al procedimiento de estudio de impacto am- biental al no estar recogido por sus características técnicas, en los supuestos que se citan en la normativa ambiental aplicable, para los que sí es preceptivo el sometimiento a dicho procedi- miento.
2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expe- diente, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 de 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx xxxxxxx- xx, en el Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autori- zaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 xx xxxxx; en el Decreto 156/2003 de 26 de diciembre, por el que se atri- buyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 21 de enero de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Industria, Energía y Minas.
2.2.- Es la reglamentación aplicable a este caso:
2.2.1.- La Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2.2.2.- El Decreto 127/2003 de 30 de octubre, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 xx xxxxx, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, modificado por el Decreto 13/2013 de 18 xx xxxxx.
2.2.3.- Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instruc- ciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
2.2.4.- El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por Real De- creto 337/2014 de 9 xx xxxx.
2.2.5.- El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
3.- RESOLUCIÓN
Vista la documentación presentada por Promociones Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, S.L. y cumpli- dos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Indus- tria, Comercio y Turismo,
RESUELVE
3.1.- Autorizar a Promociones Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, S.L. la ejecución de la instalación de Línea Subterránea de Media Tensión de 15 KV, construcción de Centro de Transformación com- pacto exterior telemando de 400 KVA y Red de distribución de Baja Tensión (400/230 V) para electrificación del Sector 1.8.C “Xxxxxxxxxx”. La ubicación del Centro de Transformación proyec- tado se encuentra en propiedad del promotor.
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La línea subterránea de media tensión entronca en la línea subterránea CRI 706 – Túnel 6, con en- trada y salida.
3.2.- Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial,
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos industriales xx Xxxxxxx el 08 de Febrero de 2017, con número de visado SG00194VD-17, cuyas características principales son las siguientes:
Se proyecta el tendido de una línea subterránea que entronca en la línea subterránea CRI 706 – TÚ- NEL 6, tramo comprendido entre el CT 40CZ17 y XX 00XXX0, con entrada y salida al centro de trans- formación proyectado. Dicho centro de transformación estará constituido por dos celdas de línea y otra de protección, la celda de línea de salida estará telecontrolada, vía comunicación GPRS/3G.
La Línea tiene una longitud de 264 metros (132X2), transcurriendo todo el tendido por terrenos de dominio público, perteneciente a la urbanización, acera de la xxxxx xx Xxxxx de los Xxxx, por tanto, no tie- ne afección de terceros.
El Centro de Transformación se implantará en parcela propiedad del promotor y con acceso directo desde la xxxxx xx Xxxxx de los Xxxx, siendo del tipo interior compacto exterior con las dos celdas xx xx- nea, una de ellas (salida) telecontrolada. Las dimensiones y características recogidas en el plano adjun- to a proyecto, ajustándose a las condiciones técnicas recogidas en la Instrucción Técnica Complementa- ria MIE RAT 14.
Se proyecta la instalación de un cuadro de baja tensión, adaptándose a las normas de la empresa distribuidora, dotado con cuadro, protegidas con cartucho fisibles de cuchillas NH clase 70 kA, modelo y marca normalizado por Unión Fenosa Distribución.
Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes:
4.- CONDICIONES
4.1.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los dere- chos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia munici- pal, provincial y otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctri- ca.
4.2.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denomi- nado “Proyecto de una línea subterránea de Media Tensión 15 KV, Centro de Transformación de 400 kVA y Red de Baja Tensión (400/230V) para la electrificación del Sector 1.8.C “Xxxxxxxxxx”, sus- crito por el ingeniero Técnico industrial D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y visado por el Colegio Oficial de In- genieros Técnicos industriales xx Xxxxxxx el 08 de Febrero de 2017, con número de visado SG00194-17.
4.3.- Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a lo que se refiere el punto 3.2. de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territo- rial.
4.4.- El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.
4.5.- Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a este Servicio Territorial el acta de puesta en servicio y la autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar el certificado final de obra, firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la ma- teria.
4.6.- Promociones Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, S.L., dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que éste conside- re oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no po- drán entrar en funcionamiento.
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4.7.- Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y la au- torización de explotación.
4.8.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.
5. RECURSOS
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada ante del Di- rector General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Segovia, a 16 xx xxxxx de 2017.— El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
4784
Servicio Territorial de Medio Ambiente
ANUNCIO
Por el que se somete a información pública la solicitud efectuada por C.B. Hijos de Xxxxxx Xxx- zález de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cañada de La Reina y Cordel de La Moraleja", con objeto de instalación tubería subterránea para riego en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Expte.: SG-VP-030/17-O), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 xx xxxxx, de Xxxx Xxxxxxxxx.
Se concede un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, durante el cual se podrá examinar el expediente en esta oficina sita en la Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxx x.º 5 de esta ciudad y durante las horas hábiles (de 9 a 14 horas), para que dentro de dicho plazo se remitan las alegaciones o reclamaciones que los interesados estimen oportunas.
Segovia, a 16 xx xxxxx de 2017.— El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente xx Xxxx- via, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.
5045
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno xx Xxxxxxx
XXXXXX
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
- Parte Demandante: Xxxxxx, Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- Procurador: Xxxxx Xxxxxxx.
- Abogado: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
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- Parte Demandada: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. En rebeldía
- Pretensión: Declaración de propiedad y declaraciones consiguientes a ella.
Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Juez con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción xx Xxxxxxx y su Partido Judicial, en los autos de Juicio Verbal n.º 91/2014, por la autoridad que confiere la Constitución Español , ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.°174/2016
Cuéllar, a 2 noviembre 2016
FALLO:
ESTIMANDO la demanda de juicio verbal formulada por Xxxxx Xxxxxxx, Procurador de los Tribu- nales en nombre y representación xx Xxxxxx, Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx DECLARO la propiedad xx Xxxxxx, Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx sobre la finca sita al pago xx Xxxx Serracín - finca número 45 del polígono número 3 del plano catastral de concentración parcelaria de Cozuelos de Fuetidue- ña -, con una extensión de 84 áreas y 96 centiáreas que linda al norte con Xxxxx Xxxxxxx, al sur con Xxxxxxxxx Xxxxx, xx xxxx xxx xxxx xxxxx x xx xxxxx con camino, con referencia catastral 40070A003000450000SB, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx a favor xx Xxxxxx, Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx por partes iguales y proindiviso con cancelación de cuan- tas inscripciones puedan considerarse contradictorias con la que se describe en esta resolución.
Con costas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Hágase saber a las partes que esta resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de ape- lación a interponer en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, a pre- sentar por escrito ante este Juzgado y para sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial xx Xxxxxxx (art. 458 LEC).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Cuéllar, a dieciséis xx xxxxx de dos mil diecisiete.— El Letrado de la Administración xx Xxxxx- cia, rubricado.
5124
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Ayuntamiento de Carbonero el Mayor
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2017, se aprobó ini- cialmente el Presupuesto General para el actual ejercicio económico 2017, junto con sus Bases de
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Ejecución, la plantilla de Personal funcionario y laboral, y una vez elevada a definitiva dicha aproba- ción, se procede conforme previene el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, a la publica- ción del resumen por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
Capítulos Denominación Euros
A) Gastos por operaciones corrientes
1 Gastos de personal 706.089,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios ........................................1. 056.352,00
3 Gastos financieros 4.000,00
4 Transferencias corrientes 92.915,00
B) Gastos por operaciones de capital
6 Inversiones reales 324.882,00
7 Transferencias de capital —,—
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros 30.000,00
Total gastos ..................................................................................2. 214.238,00
ESTADO DE INGRESOS
Capítulos Denominación Euros
A) Ingresos por operaciones corrientes
1 Impuestos directos 885.000,00
2 Impuestos indirectos 40.000,00
3 Tasas y otros ingresos 563.202,00
4 Transferencias corrientes 589.308,00
5 Ingresos Patrimoniales 136.721,00
B) Ingresos por operaciones de capital
6 Enajenación de Inversiones reales 1,00
7 Transferencias de capital 4,00
8 Activos financieros —,—
9 Pasivos financieros 2,00
Total ingresos ..............................................................................2. 214.238,00
Asimismo, se procede a la publicación de la plantilla de Personal funcionario y laboral:
PERSONAL FUNCIONARIO
Plaza Número Grupo Vacantes
Escala | Subescala | Ley 7/2007 | ||
Habilitación Nacional | Secretaría Intervención | 1 | A1/A2 | 0 |
Administración General | Técnica | 1 | A1 | 1 |
Administrativa | 2 | C1 | 2 | |
Auxiliar | 2 | C2 | 0 | |
Subalterna | 1 | AP | 0 |
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PERSONAL LABORAL FIJO | ||||
Plaza Número | Grupo asimilado | Vacantes | ||
Encargado General 1 | C2 | 0 | ||
Oficial de jardinería 1 | C2 | 1 | ||
Peón especialista. Conductor 1 | AP | 0 | ||
Peón especialista. Jardinero 1 | AP | 0 | ||
Peón 3 | AP | 0 | ||
Encargado de Biblioteca y Conserjería 1 | C2 | 0 | ||
Encargado de Deportes 1 Técnico de Iniciativas Locales, sociales y | X0 | 0 | ||
xx xxxxx xx emprendimiento | 1 | C1 | 1 | |
Conserje de Instalaciones Deportivas | 1 | AP | 0 |
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, con los requisi- tos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Carbonero el Mayor, a 28 xx xxxxx de 2017.— La Alcaldesa, rubricado.
5001
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
ANUNCIO
CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA DE PROVIDENCIA DE APREMIO IMPUESTO VEHÍCULO TRACCIÓN MECÁNICA:
Habiéndose intentado la notificación a los siguientes deudores y no habiendo sido posible por tener domicilio no conocido, o bien por no haber sido posible efectuarla por causa no imputable a esta admi- nistración, conforme establece el art. 112 de la Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria, por medio del presente se les cita a los relacionados a continuación, para que comparezcan por sí o por medio de re- presentantes, en los términos del art. 45 y siguientes de la Ley General Tributaria, en el plazo de 15 días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. Se advierte que transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales:
DEUDORES VIA APREMIO IVTM
Sujeto Pasivo Deuda años Importe
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | IVTM 2013 A 2015 | 284,16 € |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | IVTM 2013 A 2016 | 177,20 € |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | IVTM 2013 A 2016 | 177,20 € |
Xxxxxxx Xxxx Xxx | XXXX 0000 X 0000 | 551,28 € |
Xxxxx Xxxxxxxx Trifonov | IVTM 2013 A 2016 | 374,08 € |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | IVTM 2013 A 2016 | 374,08 € |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Hadzieva | IVTM 2014 A 2016 | 131,20 € |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | IVTM 2015 A 2016 | 85,20 € |
Xxxxxx Xxxxxxx Trifonov | IVTM 2015 A 2016 | 85,20 € |
En Labajos, a 27 xx xxxxx de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
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5192
ANUNCIO
Mediante Decreto de fecha de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx ha delegado las funciones de Alcaldía, por ausencia, entre los días 31 xx xxxxx de 2017 a 12 xx xxxxx de 2017 en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en el art. 44.2 del Real Decreto 2568/2986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organiza- ción, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Labajos, a 29 xx xxxxx de 2017.— La Alcaldesa, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
4409
Ayuntamiento de Fuente el Xxxx de Fuentidueña
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automá- ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 17 de diciembre de 2016 de aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Adminis- tración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vin- culadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración mu- nicipal.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su iden- tidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certifi- cación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reco- nocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certifi- cación”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal consi- dere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
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Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del docu- mento.
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basa- dos en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y con- diciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrati- vo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquie- ra de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 4. Sede electrónica
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps:// aytofuente- xxxxxx.xx. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsa- bilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrup- ción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En su- puestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
Artículo 5. Catálogo de procedimientos
Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las dis- posiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.
En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciar- se en el mismo.
A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedi- mientos y actuaciones en la sede electrónica.
Artículo 6. Contenido de la sede electrónica
La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:
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a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los ser- vicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distin- tas secciones disponibles.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede.
e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las ca- racterísticas de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.
f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electróni- cos accesibles desde la sede.
g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios pres- tados por el Ayuntamiento.
i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.
j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del intere- sado.
l) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
m) La indicación de la fecha y hora oficial.
n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que pres- tarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los in- teresados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.
q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrati- vas.
Artículo 7. Tablón de edictos electrónico
La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y co- municaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen.
El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fe- xxxx de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.
Artículo 8. Publicidad activa
El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y con- trol de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido, el Ayuntamiento publicará:
- Información institucional, organizativa, y de planificación.
- Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general.
- Información económica, presupuestaria y estadística.
Artículo 9. Perfil de contratante
Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
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CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico
Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitu- des, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la pre- sente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.
Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico
Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspon- diente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plena- mente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se pre- senten en cualquiera de los registros.
Artículo 12. Funciones del registro electrónico
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asien- to de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 13. Responsable del registro electrónico
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamien-
to.
Artículo 14. Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayunta-
miento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps://.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser di- gitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al in- teresado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Admi- nistración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones to- dos los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos ad- juntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usua- rio.
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Artículo 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la se- guridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los cam- pos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su trata- miento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
Artículo 17. Cómputo de los plazos
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesa- dos como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entende- rán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.
- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhá-
bil.
- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal,
los xxxxxxx, xxxxxxxx y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas labo- rales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efec- tos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuan- do el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
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b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan te- ner constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y co- municar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por
medios electrónicos.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía pos- tal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produz- can a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
Artículo 19. Practica de las notificaciones electrónicas
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado de- bidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reú- na las siguientes condiciones:
- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del ca- rácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos le- gales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a dis- posición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresa- mente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días natu- rales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica
La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 01/05/2017
Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 01/05/2017
Disposición Adicional Tercera. Seguridad
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciu- dadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguri- dad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de con- formidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
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Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se pro- duzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medi- das de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que deter- minará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Da- tos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de ser- vicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (xxx.xxxx.xx), así como cono- cer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
Disposición Adicional Sexta. Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adap- tación al desarrollo tecnológico.
Disposición Adicional Séptima. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplica- ciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la se- de electrónica.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamien- to en sesión celebrada en fecha 17/12/2016, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Fuente el Xxxx de Fuentidueña, a 18 xx xxxxx de 2017.— El Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
5044
Ayuntamiento de Olombrada
ANUNCIO
Mediante Decreto de Alcaldía n.º 27/2017, de 21 xx xxxxx, se ha aprobado liquidación colectiva de la Tasa de Abastecimiento de Agua, de Recogida de Basura y de Alcantarillado, correspondien- tes al padrón y lista cobratoria colectiva del segundo semestre de 2016. La notificación de la liquida- ción se realiza de forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado mediante Real Decreto 939/2005 de 29 de julio.
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El padrón cobratorio será expuesto al público en las Oficinas Municipales, por un plazo de quince días hábiles a contar desde el día de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día si- guiente al de finalización del plazo de exposición pública xxx xxxxxx, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regu- ladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzga- do de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del recurso de reposición si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis me- ses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
La apertura del periodo de cobranza, en periodo voluntario, se iniciará 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxx xx 0000.
El importe de las cuotas se ingresará en cualquier oficina de BBVA, Banco Santander y Bankia.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Olombrada, a 23 xx xxxxx de 2017.— El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
4893
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Y EN EL TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO
Solicitada por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI n.° 03.416.539G, y con domicilio a efec- tos de notificación en Camino del Alcornoque R2 n.° 25, de Fresno de Cantespino, licencia ambien- tal para la Licencia Urbanística y Ambiental "Proyecto de explotación porcina de 2.400 plazas de ce- xx xx xxxxxxx", con construcción de 2 naves en parcelas 10052, 20052 y 53 del Polígono 5 de Xxxxxxx xx Xxxxxx, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental xx Xxxxx- lla y León, se procede a abrir período de información pública por termino xx xxxx días desde la inser- ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Xxxxxxx xx Xxxxxx, a 21 xx xxxxx de 2017.— El Xxxxxxx, Xxxx M.ª Xxxxxx Xxxxx.
xxx.xxxxxxxxxx.xx • BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX • D. L.: SG. - 1/1958