CONCEPTO 53217 DE 15 DE FEBRERO DE 2006
CONCEPTO 53217 DE 15 DE FEBRERO DE 2006
(Febrero 15)
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
TEMA: Contratos de Concesión.
SUBTEMA: Registro contable de los rendimientos financieros.
ANTECEDENTES
Me refiero a su comunicación radicada con el expediente 200511-53217, en la cual solicita concepto sobre la contabilización de los rendimientos financieros generados en un contrato de concesión y un contrato de transacción con el Concesionario Tren de Occidente S.A. Aclara la consulta que algunos de estos rendimientos serán reinvertidos en el proyecto y otros se reintegrarán a la DTN, si después de un año los recursos no se han utilizado, de acuerdo a un concepto que solicitó Ferrovías al Ministerio de Hacienda (sic).
Al respecto me permito informarle:
CONSIDERACIONES:
Para empezar es pertinente considerar la información suministrada, mediante comunicación telefónica, por la doctora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Contadora del Instituto Nacional de Concesiones-INCO, en el sentido de que los contratos objeto de consulta son los mismos que Ferrovías cedió a INCO por efectos de su liquidación, por tanto les aplica el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anterior, es necesario retomar los numerales 3.1.4 y 3.1.6 del citado concepto, donde señala: “3.1.4. De acuerdo con el contrato xx Xxxxxxx los rendimientos financieros de los recursos del patrimonio autónomo, por ser de los recursos de éste, pueden ser utilizados como fuente de pago para el proyecto, (...)”
“3.1.6 El contrato xx Xxxxxxx Mercantil irrevocable de Administración y fuente de pagos 178 01 reguló el uso de los intereses generados por los recursos aportados por FERROVÍAS, estableciendo que durante el año en el cual se realice el aporte, los intereses que se generen pertenecen al patrimonio autónomo, pero que los rendimientos financieros de esos recursos generados durante los años siguientes al de la realización del aporte pertenecen a FERROVÍAS y le serán trasferidos mediante cortes mensuales.” (Subrayado fuera de texto)
Además, para el caso consultado por FERROVÍAS, la consulta concluye: “Como consecuencia de las cláusulas del contrato, los rendimientos generados por los aportes realizados por FERROVÍAS al patrimonio autónomo, constituido mediante contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y fuente de pagos 178 01, pertenecen al patrimonio autónomo si se generan durante el año en el cual se realizan dichos aportes y pueden ser utilizados como fuente de pago de actividades del proyecto. (Subrayado fuera de texto)
Los rendimientos de los aportes realizados por FERROVÍAS al patrimonio autónomo, generados durante años posteriores al del aporte, igual que los saldos existentes al vencimiento del plazo del plan de obras y sus rendimientos, son de FERROVÍAS”. (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, estamos frente a recursos que entran al desarrollo del proyecto por el cual se suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil o patrimonio autónomo y recursos que se constituyen en ingresos para la Nación, y por tanto deben ser girados en el tiempo estipulado a la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional, de acuerdo con lo definido en el artículo 12 del Decreto 06300 de 1996, donde se establece que “Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la Nación, si se causan pertenecen a ésta y en consecuencia, deberán consignarse dentro de los (tres) 3 días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la Dirección xxx Xxxxxx Nacional”. (Subrayado fuera de texto)
En consonancia, el numeral 2.8.4.1.1- Ingresos tributarios y no tributarios, relativo a las instrucciones para el registro contable de las operaciones relacionadas con la causación, recaudo, consignación de los ingresos de la nación, del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, indica que “En el nivel nacional, administración central, por norma general los ingresos son recaudados en la Dirección xxx Xxxxxx Nacional, y la administración de los mismos está a cargo de cada uno de los entes que la conforman”.
El artículo 32 del Decreto 2789 de 2004 que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación, determina que para el registro de los ingresos en el Sistema “Los órganos encargados de generar la información sobre los ingresos de la Nación deberán reconocer y clasificar a través del SIIF Nación, los recaudos por cada uno de los conceptos que los originen de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes”.
Ahora, teniendo en cuenta que el INCO es una entidad descentralizada del nivel nacional adscrita al Ministerio de Transporte, en el SIIF-Nación, corresponde a este Ministerio, efectuar el reconocimiento del ingreso por rendimientos financieros generados en los contratos de concesión, según lo definido en el contrato respectivo.
Para el efecto, el módulo de ingresos del SIIF-Nación, tiene asociado el rubro concepto de ingresos 2.4.0.0.1.11 denominado Rendimientos Financieros, a través del cual el Ministerio de Transporte viene registrando presupuestal y contablemente los recursos por rendimientos financieros de los contratos de concesión de INCO.
Ahora bien, considerando que el contrato entre FERROVÍAS y Tren de Occidente corresponde a un contrato xx xxxxxxx mercantil o patrimonio autónomo, el INCO debe registrar los rendimientos financieros que incrementan tal patrimonio, en la cuenta 1926- DERECHOS EN FIDEICOMISO, contenida en el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, que revela el “Valor de los derechos fiduciarios originados en virtud de la celebración de contratos xx xxxxxxx mercantil que dan al fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo al acto constitutivo o la Ley”, con crédito en la cuenta 4805-FINANCIEROS que representa el “Valor de los ingresos obtenidos por el ente público, provenientes de las inversiones o depósitos efectuados en moneda nacional o extranjera, la prestación de servicios de crédito o cualquier otra operación”. (Subrayado fuera de texto)
CONCLUSIÓN
De las consideraciones expuestas se concluye que los recursos por rendimientos financieros del contrato xx xxxxxxx mercantil suscrito entre Tren de Occidente y FERROVÍAS son de dos tipos: los que se constituyen como ingresos de la Nación y los que corresponden al patrimonio autónomo.
Los que se constituyen como ingresos de la Nación, el Ministerio de Transporte debe registrarlos como un ingreso a nombre de la Nación, a través del Sistema SIIF-Nación, los cuales en virtud de las normas legales, deben ser consignados en las cuentas de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los que corresponden al patrimonio autónomo, el INCO debe registrarlos como mayor valor del patrimonio autónomo mediante un registro débito en la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO, subcuenta 192603-Fiducia mercantil - Constitución de patrimonio autónomo y un crédito en la cuenta 4805-FINANCIEROS, subcuenta 480590-OTROS INGRESOS FINANCIEROS.