Contract
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.)
ÍNDICE.
ARTÍCULO 1º OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX | Pág. 02. |
ARTÍCULO 2º DEFINICIONES | Pág. 02. |
ARTÍCULO 3º INHABILITACIONES | Pág. 04. |
ARTÍCULO 4º NOTIFICACIONES. DOMICILIO | Pág. 04. |
ARTÍCULO 5º FACULTADES DE EANA | Pág. 04. |
ARTÍCULO 6º INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES | Pág. 04. |
ARTÍCULO 7º DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO | Pág. 04. |
ARTÍCULO 8º PRESENTACIÓN DE LA OFERTA | Pág. 05. |
ARTÍCULO 9º MANTENIMIENTO DE LA OFERTA | Pág. 05. |
ARTÍCULO 10º FORMALIDADES DE LA OFERTA | Pág. 05. |
ARTÍCULO 11º REQUISITOS DE LA OFERTA | Pág. 06. |
ARTÍCULO 12º XXXXXXXXX | Xxx. 09. |
ARTÍCULO 13º FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS | Pág. 09. |
ARTÍCULO 14º APERTURA DE LAS OFERTAS | Pág. 10. |
ARTÍCULO 15º VISTA DE LAS OFERTAS. PLANTEO DE OBSERVACIONES | Pág. 10. |
ARTÍCULO 16º CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESCALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS | Pág. 10. |
ARTÍCULO 17º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS | Pág. 11. |
ARTÍCULO 18º MEJORA DE OFERTAS. DESEMPATE | Pág. 12. |
ARTÍCULO 19º RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN. INFORME DE LA MESA DE COMPRAS | Pág. 12. |
ARTÍCULO 20º RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA | Pág. 12. |
ARTÍCULO 21º ADJUDICACIÓN | Pág. 12. |
ARTÍCULO 22º IMPUGNACIONES | Pág. 13. |
ARTÍCULO 23º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO | Pág. 13. |
ARTÍCULO 24º GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO | Pág. 14. |
ARTÍCULO 25º IMPUESTO DE SELLOS | Pág. 14. |
ARTÍCULO 26º SISTEMA DE CONTRATACIÓN | Pág. 14. |
ARTÍCULO 27º REPRESENTANTE TÉCNICO | Xxx. 14. |
ARTÍCULO 28º INSPECCIÓN DE OBRA | Pág. 15. |
ARTÍCULO 29º PLAN DE TRABAJOS | Pág. 15. |
ARTÍCULO 30º ANTICIPO FINANCIERO | Pág. 15. |
ARTÍCULO 31º ACTA DE INICIO | Pág. 16. |
ARTÍCULO 32º DOCUMENTACIÓN DE OBRA | Pág. 16. |
ARTÍCULO 33º PLANOS DE OBRA | Pág. 16. |
ARTÍCULO 34º INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA | Pág. 16. |
ARTÍCULO 35º TRABAJOS O SERVICIOS EN ZONA DE OPERACIONES DE EANA. VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE. CONSTRUCCIONES PROVISIONALES | Pág. 17. |
ARTÍCULO 36º OBRADOR. CARTEL DE OBRA | Pág. 17. |
ARTÍCULO 37º RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA | Pág. 18 |
ARTÍCULO 38º INRACCIONES ADMINISTRATIVAS | Pág. 18 |
ARTÍCULO 39º PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. PRÓRROGAS. | Pág. 19 |
ARTÍCULO 40º SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. | Pág. 19 |
ARTÍCULO 41º ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN | Pág. 20 |
ARTÍCULO 42º NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO. | Pág. 20 |
ARTÍCUL 43º PERSONAL DEL CONTRATISTA. SALARIOS E IDONEIDAD | Pág. 20 |
ARTÍCULO 44º SUBCONTRATISTAS | Pág. 21 |
ARTÍCULO 45º SEGURSO | Pág. 21 |
ARTÍCULO 46º ABASTECIMIENTO DE MATERIALES | Pág. 24 |
ARTÍCULO 47º CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS | Pág. 24 |
ARTÍCULO 48º APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS | Pág. 24 |
ARTÍCULO 49º CALIDAD DEL EQUIPO | Pág. 25 |
ARTÍCULO 50º CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS | Pág. 25 |
ARTÍCULO 51º VICIOS OCULTOS | Pág. 25 |
ARTÍCULO 52º DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN | Pág. 26 |
ARTÍCULO 53º LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO | Pág. 28 |
ARTÍCULO 54º RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS | Pág. 29 |
ARTÍCULO 55º PAGO DE LOS CERTIFICADOS | Pág. 29 |
ARTÍCULO 56º RECEPCIÓN | Pág. 30 |
ARTÍCULO 57º DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS | Pág. 30 |
ARTÍCULO 58º RECISIÓN DEL CONTRATO | Pág. 31 |
ARTÍCULO 59º REDETERMINACIÓN DE PRECIOS | Pág. 33 |
ARTÍCULO 60º MULTAS | Pág. 33 |
ARTÍCULO 61º SANCIONES | Pág. 35 |
ARTÍCULO 62º APERCIBIMIENTO | Pág. 35 |
ARTÍCULO 63º SUSPENSIÓN | Pág. 35 |
ARTÍCULO 64º INHABILITACIÓN | Pág. 36 |
ARTÍCULO 1º OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX.
El presente Pliego de Condiciones Generales establece, conforme los lineamientos del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado, las condiciones generales para toda contratación de locación de obra de los Modos IV a VII establecidos en el mencionado Reglamento.
ARTÍCULO 2º DEFINICIONES.
Los términos escritos con la primera letra en mayúscula y que no estén definidos de otro modo en el presente Pliego y/o en la Orden de Compra y/o en el Contrato, tendrán el significado que se les otorga en el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
Certificado y/o Certificación: es el documento que emite la Dirección o Inspección de Obra, o la certificación de la/s Liquidación/es que la DO deje por escrito en las Liquidaciones, certificando la cantidad y correspondencia técnica de los Trabajos realizados, y en los casos que expresamente se establezca en la contratación, el monto a pagar por el Comitente, quien aprobará la Liquidación dando derecho al cobro por parte del Contratista.
Comitente o Propietario: Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado. Contratista: Persona/s o empresa/s que asume contractualmente ante el Propietario de la Obra el compromiso de ejecutar con medios humanos y Materiales, propios o ajenos, la Obra, partes o rubros de la misma mediante el pago de un precio pactado. Todo Contratista, cualquiera sea la condición que revista en la Obra, ya sea Contratista Único, Contratista Principal u otro tipo de contratista, es responsable por la construcción y entrega de los Trabajos a su cargo de acuerdo con la Documentación Contractual. Asimismo deberá respetar la autoridad de la DO y acatar sus órdenes.
Contrato de Obra y/o Contrato de Locación de Obra: indistintamente, el Contrato que eventualmente pueda ser suscripto, referido específicamente a una Obra en particular, que vincula al Comitente con el Contratista o Contratistas.
Documentación Contractual: documentos que formen parte de la documentación de proyecto, el contrato de dirección de obra, los Pliegos, el Reglamento de Concurso de Precios, la Invitación a Cotizar, la Oferta del Contratista, la Orden de Compra emanada de la Empresa, el eventual Contrato que pueda suscribirse con todos sus Anexos, las aclaraciones que puedan haber sido formuladas durante la Invitación a Cotizar, otros instrumentos anexos firmados por las Partes, incluyendo pero sin limitarse a ello, todos los contratos firmados con relación al proyecto, ejecución, dirección y control de la Obra, las especificaciones particulares, técnicas, planos, croquis o aclaraciones de los mismos, las documentaciones gráficas y escritas, presupuestos aprobados y órdenes para la ejecución de modificaciones de la Contratación de la Locación de Obra, las actas y todo otro documento que suscriban las Partes y/o la IO y/o la dirección de obra para la Contratación de Locación de Obra o durante la ejecución de la misma, siempre que en el mismo, expresamente se establezca que forma parte de la Contratación de Locación de Obra.
Fondo de Reparos: garantía constituida para atender la reparación de los vicios o defectos producidos en la ejecución de los Trabajos por deficiente mano de obra o mala calidad de los Materiales suministrados por el Contratista, sus Subcontratistas y proveedores, en el caso de que tales reparaciones no sean efectuadas en tiempo y forma por el Contratista.
Inspección de Obra y/o IO: persona/s designadas en la Documentación Contractual de la Obra para ejercer la función de supervisar la Obra.
Liquidación/es: solicitud de pago que presenta el Contratista detallando los Trabajos realizados y si la Documentación Contractual así lo estableciera, los Materiales acopiados pendientes de ser incorporados a la Obra.
Materiales: materiales, maquinarias, artefactos, equipos y cualquier otro insumo o suministro necesarios para la ejecución de los Trabajos de la Obra.
Modificaciones a la Contratación de Locación de Obra: agregados, supresiones o cambios autorizados por la IO que se introducen a los Materiales o Trabajos mediante orden de servicio de la DO o de la IO.
Obra: obra/construcción específica a realizar, conforme surja de la Documentación Contractual.
Parte: indistinta y singularmente el Comitente y el Contratista. Partes: conjuntamente el Comitente y el Contratista.
Período de Prueba: lapso de doce (12) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
Plan de Trabajos: plan de Trabajos para la ejecución de la Obra presentado por el Contratista y aprobado por la IO cada uno de los rubros o sub-rubros cotizados y se ajustará a los Plazos Contractuales fijados en la Documentación Contractual y a las directivas que proporcione la IO y/o la DO, según lo establezca el contrato.
Pliego de Especificaciones Técnicas y/o PET: conjunto de disposiciones escritas que integra la documentación de proyecto, complementa la información contenida en planos y planillas y determina requerimientos para Materiales, sistemas constructivos y ejecución de los Trabajos.
Recepción Definitiva: recepción por la cual el Comitente o quien éste designe en el Contrato de Locación de Obra deje expresamente constancia que la Obra ha quedado definitivamente concluida de acuerdo a la Documentación Contractual.
Recepción Provisoria: recepción provisional de la Obra por parte del Comitente o quien este designe en el Contrato de Locación de Obra.
Representante Técnico y/o RT: profesional con título habilitante que, en representación del Contratista que actúa como constructor, asume la responsabilidad que implica la construcción, instalaciones y la provisión de Materiales para la construcción de la Obra.
Subcontratista: persona o empresa a quien el Contratista encomienda la ejecución de parte de los Trabajos contratados, cuando así lo establezca la Documentación Contractual y que no mantiene ningún tipo de relación con el Comitente.
Trabajo/s: todos y cada uno de los trabajos y tareas que deberá realizar el Contratista para ejecutar la Obra conforme la Documentación Contractual existente en virtud de la Contratación de Locación de Obra. Abarca todos los Materiales y mano de obra, herramientas, útiles, enseres, equipos, maquinarias, combustibles, medios de transporte, trabajos provisorios, elementos de medición y control y cualquier otra provisión o prestación que, aunque no figuren en la Documentación Contractual, sean necesarios para el cumplimiento completo y acabado de los Trabajos de la Obra, aunque no estén específicamente enunciados.
ARTÍCULO 3º INHABILITACIONES.
No podrán concurrir como oferentes:
a) Los funcionarios y empleados de EANA, funcionarios de la Administración Pública Nacional y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los familiares de funcionarios y empleados de EANA hasta tercer grado de consanguinidad, unión matrimonial o convivencial y/o afinidad con el Oferente o con sus socios, directores o gerentes
c) Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
d) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
e) Los que se encuentren sancionados y/o inhabilitados en el Registro de Proveedores de la Empresa.
ARTÍCULO 4º COMUNICACIÓN. DOMICILIO.
Las comunicaciones que se realicen entre EANA y los oferentes o proveedores, podrán llevarse a cabo personalmente, por carta certificada con aviso de retorno, por carta documento dirigida al domicilio constituido o por correo electrónico con acuse de recibo a la casilla inscripta en el Registro de Proveedores, y en su defecto, al determinado por los oferentes o proveedores en su presentación.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas todas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
ARTÍCULO 5º FACULTADES DE EANA.
El Oferente reconoce el derecho de EANA a dejar sin efecto toda contratación de obras en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa ya sea en forma total o parcial, sin que ello genere derecho alguno a resarcimiento de cualquier tipo por parte de los Oferentes.
Asimismo el Oferente reconoce la facultad de EANA de inspeccionar las oficinas, libros y demás documentación que están obligados a llevar los oferentes, en lo que se refiere a cuestiones contractuales.
ARTÍCULO 6º INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES.
En los casos en que el PCP así lo disponga, el Oferente deberá recoger en el lugar de ejecución de la obra toda la información complementaria necesaria que permita la optimización de su Oferta.
ARTÍCULO 7º DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Forman parte de la Documentación Contractual de la contratación de locación de obra, además de la Orden de Compra o el eventual Contrato y todos sus Anexos, incluido pero sin limitarse a ello, los siguientes documentos:
a) El Pliego de Condiciones Particulares;
b) Los planos y planillas de la licitación;
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas;
d) Las circulares;
e) El presupuesto de la prestación cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
f) La Oferta;
g) El acto de adjudicación;
h) Los partes diarios de obra.
Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación:
i) La orden de inicio de los trabajos;
ii) El acta de inicio;
iii) El plan y diagrama de ejecución de la prestación aprobados por el Comitente;
iv) Las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección;
i) Libro de notas de pedido;
j) Los planos complementarios que el comitente entregue al contratista durante la ejecución y los preparados por el contratista que fueran aprobados por aquél;
k) Actas de recepción;
l) Los comprobantes de trabajos adicionales o las modificaciones ordenados por el Comitentes o quien éste determine.
ARTÍCULO 8º PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen del pedido de oferta y/o cotización y/o la documentación de la contratación.
La Oferta se presentará en la fecha y hora indicadas en el PCP. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Xxxxx expresa mención en contrario en el PCP, toda Oferta debe ser presentada en la Mesa de Entradas de EANA, sita en la xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Las ofertas que se reciban después del día y hora fijados o en lugar distinto al citado precedentemente o al indicado en el PCP no serán aceptadas. EANA no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos de ningún tipo por dicha circunstancia.
ARTÍCULO 9º MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los Oferentes deberán mantener sus ofertas por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha del Acta de Apertura de Ofertas Técnicas, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares se fijara un plazo diferente.
La obligación de mantener la Oferta se renovará en forma automática por períodos de treinta (30) días corridos, salvo que el Oferente hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la Oferta con no menos xx xxxx (10) días corridos de antelación a su vencimiento.
ARTÍCULO 10º FORMALIDADES DE LA OFERTA.
La Oferta y toda la documentación relativa a la misma, deberá estar redactada en idioma español o, en su defecto, encontrarse traducida por traductor público matriculado. La Oferta deberá presentarse fechada, en un sobre cerrado en el que se indicará el número y objeto de la compra y/o contratación. Dicho sobre contendrá, a su vez, dos sobres en su
interior con la propuesta técnica y económica, respectivamente. Toda la documentación que se presente, a excepción de la que se encuentre certificada por escribano, xxxxxxxx o traductor público y legalizada por los respectivos colegios, deberá encontrarse firmada de manera de constituirse en una obligación para quien la haya formulado.
La correcta presentación por parte del Oferente de la documentación y la información en ella contenida es condición necesaria para que la oferta resulte admisible.
Sin perjuicio de ello, EANA se reserva el derecho de requerir a todo Oferente la presentación de información adicional a la que integra el presente Artículo y que se considere necesaria para determinar la admisibilidad de la Oferta.
El PCP podrá requerir información o documentación adicional a la establecida en el presente Xxxxxx o liberar al Oferente de cumplir con alguno/s de ellos, si no resultan aplicables a la compra y/o contratación.
11.1. REQUISITOS DE LA OFERTA:
11.1.1. En el sobre técnico el Oferente deberá incluir y cumplir los siguientes requisitos:
i) Nombre y/o razón social del Oferente.
ii) Xxxxxxxxx xxxx x xxxxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
iii) Haber adquirido el Pliego de Condiciones Particulares, en caso de corresponder, adjuntando el original del recibo.
iv) Propuesta técnica junto con toda la documentación relativa a la misma.
v) Declaración jurada indicando no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 3º del presente PCG, ni encontrarse en situación de litigio con EANA.
vi) Declaración de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de la contratación y de la totalidad de los términos del presente PCG.
vii) Acreditación de personería:
Personas humanas: copia del documento nacional de identidad de donde surja el domicilio real y constancia de CUIL/CUIT.
Personas jurídicas: copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate.
En el caso de una persona jurídica extranjera deberá cumplimentar lo establecido en la Sección XV Ley N° 19.550 “De las Sociedades Constituidas en el Extranjero” y sus modificatorias, así como también las disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ) y/o Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción donde la misma tenga asiento, aceptándose la presentación de los estatutos de origen debidamente certificados y traducidos. La documentación deberá ser presentada por el representante designado en Argentina.
Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas: deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos para las UTE por la Ley de Sociedades Comerciales
o para los Consorcios de Cooperación por la Ley N° 26.005. Los socios deberán cumplir los requisitos indicados para las personas físicas o jurídicas, según corresponda. Además, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acompañar el compromiso de constitución de Consorcio o UTE o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente.
b) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en la contratación y con validez a los efectos de la adjudicación.
c) Asimismo deberá presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la contratación y la designación de los referidos representantes. Para el caso de empresas extranjeras, se deberá presentar el instrumento que se otorga en el país de origen de la empresa participante, que deje expresa constancia de lo solicitado.
d) Xxxxxxxx expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común que cada uno de los integrantes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta y la entrega de la garantía de mantenimiento de la misma.
e) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración de la Orden de Compra y/o Contrato.
f) Indicar la participación de cada uno de los socios en el Consorcio o UTE, debiendo haber una participación mínima de empresas nacionales de acuerdo a lo estipulado en el PCP, cuando así resulte posible. Una vez presentadas las ofertas, la participación en los consorcios solo podrá ser variada con consentimiento previo de EANA.
g) La UTE deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
viii) En caso de personas jurídicas, Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas, acreditar la representación legal del firmante de la Oferta mediante la presentación de copia certificada del poder correspondiente.
ix) Constancia de visita a obra emitida por XXXX, en los casos en que sea requerido en el PCP.
x) Designación del profesional que actuará en calidad de Representante Técnico y
xi) conformidad de dicho profesional.
xii) Referencias bancarias y comerciales, en caso de requerirlas el PCP.
xiii) En los casos y condiciones establecidas en el PCP, detalle del volumen anual de facturación certificado por contador público. En el supuesto de tratarse de una UTE o Consorcios, cada socio deberá presentar su correspondiente detalle.
xiv) Declaración jurada con la nómina de las obras, de naturaleza, complejidad y volumen similar al objeto de la contratación, realizadas por el proponente en los últimos cinco años conforme lo requerido en el PCP.
xv) Listado de Equipos: Se indicará las maquinarias y equipos que se afectarán a la Obra.
xvi) Plan de trabajos conforme se establezca en el PCP.
xvii) Curva de inversión cuantificada conforme con el Plan de Trabajos.
xviii) Datos garantizados de los materiales a proveer, cuando el Pliego de Condiciones Particulares lo requiera.
xix) Información sobre los principales clientes según el monto de facturación en los últimos tres (3) años, en caso de requerirse en el PCP.
xiv) Presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos dos (2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente. Los Estados Financieros deben estar auditados por contador público nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso que el Oferente sea una empresa extranjera, los Estados Financieros deberán estar auditados y certificados por la autoridad competente en el país del Oferente. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que dos (2) años a la fecha del acto de apertura de ofertas técnicas, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado. EANA se reserva el derecho de requerir la presentación de los Estados Contables que resulten cerrados y emitidos con posterioridad a la fecha de apertura y con anterioridad a la adjudicación y de evaluar la capacidad económica financiera sobre la base de éstos. En el caso de presentarse dos (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas.
Las personas humanas deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial para cada uno de los dos (2) últimos años calendario anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas técnicas, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de contador público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios con la Certificación del Consejo Profesional.
xv) Inscripción en la DGI/AFIP: Es obligación de los oferentes presentar, conjuntamente con la oferta, copia del Formulario o Certificado de inscripción en la DGI/AFIP, actualizado, así como también en la XXX xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o jurisdicción que le corresponda (como Contribuyente del Convenio Multilateral), individualizando en cada caso su posición frente a cada tributo y
régimen de retención o percepción vigente. En el caso de los oferentes que se encuentren bajo el régimen de Monotributo, deberán acompañar constancia de Inscripción y copia de constancia de último pago.
xvi) La restante información y documentación requeridas en el PCP.
11.1.2. En el sobre económico el Oferente deberá incluir y cumplir los siguientes requisitos:
i) Propuesta económica detallando en forma clara y precisa los precios unitarios y totales con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o cualquier otro impuesto que corresponda incluidos, expresada en números y letras indicando la moneda en que se formula.
ii) Haber integrado la correspondiente garantía de mantenimiento de oferta, en caso de corresponder.
11.1.3. La documentación detallada en los puntos ii), v), vii) y x) del numeral 11.1.1. no se requerirá en los casos en que el Oferente se halle inscripto en el Registro de Proveedores de EANA y la misma se encuentre actualizada.
Toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la Oferta revisten carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del Oferente sin más trámite.
ARTÍCULO 12º GARANTÍAS.
Los oferentes deberán constituir garantías:
a) de Mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del monto total de la Oferta (IVA incluido). En el caso de cotizar con descuentos o alternativas o variantes, la garantía se calculará, sobre el mayor monto presupuestado. Esta garantía solo deberá presentarse en las contrataciones correspondientes a la modalidad de compra y/o contratación VII establecida en el Reglamento.
b) de impugnación: tres por ciento (3%) del monto total de la Oferta (IVA incluido).
c) contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto de fondos en los casos que así se estableciera.
ARTÍCULO 13º FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
La constitución de las garantías referidas en el Artículo 12º podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
i) Certificado de depósito bancario de una suma pecuniaria equivalente al tres por ciento (3%) del monto total de la Oferta, efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de EANA. Esta forma de garantía será admisible únicamente cuando el Oferente pretenda impugnar la adjudicación, siendo devuelta al impugnante en caso de prosperar la impugnación planteada.
ii) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1.583 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
iii) Póliza de seguro de caución de compañías aseguradoras de primera línea, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
iv) Cheque certificado contra entidad bancaria con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presentante de esta garantía deberá hacerse cargo del impuesto establecido por la Ley N° 25.413, que será deducido al momento de su devolución, cuando correspondiese. Recibido el cheque por EANA dentro del plazo xx xxx, el mismo será depositado en cuenta a efectos de su acreditación. De corresponder la devolución de la garantía, EANA procederá a reintegrar el monto nominal del cartular, deducidos los impuestos xx xxx.
ARTÍCULO 14º APERTURA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán abiertas en el acto de apertura de ofertas conforme lo dispuesto en el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA y a lo que se establezca en el PCP. Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las ofertas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
Al proceder a la apertura de las ofertas se podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes por el plazo improrrogable de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la Oferta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre los oferentes.
ARTÍCULO 15º VISTA DE LAS OFERTAS. PLANTEO DE OBSERVACIONES.
Conforme lo establecido en el Reglamento, durante los tres (3) días hábiles posteriores al análisis técnico de la Oferta, la Carpeta de compra estará a disposición de los oferentes en la sede de EANA a efectos de que éstos formulen las observaciones que estimen corresponder. Las observaciones se fundamentarán en forma clara y precisa y serán presentadas ante la Jefatura de Xxxxxxx y/o ante la GAyF, quien las incorporará a la Carpeta de compra y las evaluará en caso de entenderlo así oportuno.
Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación respecto de los oferentes que no hubieren resultado admisibles o cuyas ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en el Reglamento y en los Pliegos.
ARTÍCULO 16º CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESCALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
16.1. Será declarada inadmisible la Oferta en los siguientes supuestos:
16.1.1. Causales no subsanables:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional o, en su defecto, encontrarse traducidas por traductor público matriculado.
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b) Si no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si estuviere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
d) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del objeto de la compra y/o contratación.
e) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta, en los casos en que corresponda, o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un diez por ciento (10%) del monto correcto.
f) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el PCP hubiere previsto como tales.
hg Si fuere formulada por personas inhabilitadas conforme lo previsto en el Artículo 4º.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
i) Si contuviera errores u omisiones esenciales.
j) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
k) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en los Pliegos.
16.1.2. Causales subsanables: Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a EANA la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, facilitando el principio de concurrencia.
Se otorgará un plazo máximo de tres (3) días para realizar las subsanaciones contados a partir del día hábil siguiente al pedido de subsanación.
Si el defecto no fuere subsanado en el plazo establecido la Oferta no será considerada válida.
16.2. Se descalificará la Oferta cuando se configuren algunos de los siguientes supuestos:
a) Xxxxx presumirse que funcionarios de EANA tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social conforme lo establecido en la Ley N° 25.188.
b) Cuando cualquier funcionario de EANA tenga una relación de consanguinidad hasta tercer grado, matrimonial o unión convivencial y/o afinidad con el Oferente o con sus socios, directores o gerentes.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en la compra y/o contratación.
d) Cuando dentro de los tres años calendario anteriores a la contratación el Oferente haya incumplido alguna OC y/o Contrato con EANA.
ARTÍCULO 17º EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
A los efectos de evaluar las ofertas, se efectuará:
a) El examen de los aspectos técnicos, mediante el análisis técnico de la Oferta.
b) El examen de los aspectos económicos.
c) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de Compras y Contrataciones, por el presente Xxxxxx y por el Pliego de Condiciones Particulares, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos.
En todos los casos se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles se deberán explicitar los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, se deberán explicitar los fundamentos para excluirlas.
ARTÍCULO 18º MEJORA DE OFERTAS. DESEMPATE.
EANA podrá solicitar a los oferentes que, por escrito y dentro del plazo que se fije, formulen una mejora de precios y/o de las condiciones contractuales.
El pedido de mejora de oferta podrá ser cursado a:
a) la totalidad de los oferentes,
b) Al/los oferente/s que habiendo calificado técnicamente resulte/n el/los más conveniente/s de acuerdo al aspecto económico,
c) en caso de empate de ofertas.
Se entiende que existe empate de ofertas en caso de igualdad de precios y calidad.
El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar su oferta, se considerará como manifestación del mantenimiento de su oferta original.
ARTÍCULO 19º RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN. INFORME DE LA MESA DE COMPRAS.
Analizadas las ofertas económicas, la GAyF y/o la Mesa de Compras, según corresponda atento el modo de contratación, emitirá un informe de conformidad con lo prescripto en el Reglamento de la Empresa.
ARTÍCULO 20º RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
En caso que algún Oferente retire su Oferta antes del vencimiento del plazo de mantenimiento, EANA incorporará tal conducta en el Registro de Proveedores y procederá a inhabilitarlo para contratar con EANA por los plazos establecidos en el Reglamento según el modo de contratación. Además, en el caso del Modo VII, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
La garantía de mantenimiento de oferta será devuelta a solicitud de los Oferentes:
a) Al Oferente que no haya calificado técnicamente, a partir de los diez (10) días posteriores a su notificación.
b) Al resto de los Oferentes, a partir de los diez (10) días de la notificación de la adjudicación. Las garantías que no fueran retiradas por los Oferentes serán guardadas por EANA durante un año calendario contado desde el Acto de Apertura de Ofertas Técnicas. Vencido dicho plazo, las mismas podrán serán destruidas, sin aceptación de reclamo alguno.
ARTÍCULO 21º ADJUDICACION.
La Mesa de Compras y/o la GayF, según corresponda por el modo de contratación de que se trate, elaborará un informe y/o emitirá una recomendación de adjudicación, que será elevado a la autoridad correspondiente para que, en caso de compartir el criterio, dicte el acto de adjudicación, el que será rubricado y registrado por EANA.
Dicho acto será publicado en la cartelera y/o en la página web de EANA por espacio de dos
(2) días y se enviará un correo electrónico con acuse de recibo a todos los oferentes calificados con el resultado de la misma, debiendo asimismo publicarse en el Boletín Oficial cuando así corresponda.
XXXX podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el PCP, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda.
ARTÍCULO 22º IMPUGNACIONES.
A partir del día siguiente a la notificación fehaciente de la adjudicación, la Carpeta de compra estará a disposición de los oferentes en la sede de EANA por el plazo de cinco (5) días para que formulen las impugnaciones que estimen corresponder.
Para la presentación de impugnaciones se requiere la constitución de una garantía conforme lo establecido en los Artículos 11º y 12º del presente Pliego y en el Reglamento de EANA.
La impugnación deberá ser presentada, resuelta y notificada según lo dispuesto en el Reglamento de la Empresa.
ARTÍCULO 23º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá presentar a EANA la siguiente documentación:
1. Copia autenticada por escribano público de las pólizas vigentes en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y pólizas de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que posee a la fecha de apertura de la compra y/o contratación, junto con el respectivo comprobante de pago al día.
2. Copia del Formulario Nº 931-AFIP (APORTES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES) del último trimestre.
Copia del Formulario Nº 731-AFIP o certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del último trimestre.
En caso de que el adjudicatario sea una empresa extranjera se aceptará la presentación de la documentación equivalente de origen debidamente certificada y traducida. Si dicha documentación no existiera en la legislación del país del adjudicatario, EANA analizará cada caso en particular para determinar si corresponde la excepción a la presentación.
SI el adjudicatario no cumpliera con lo establecido en este Artículo, vencido el plazo otorgado EANA se encontrará en condiciones de dejar sin efecto la adjudicación, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta en caso de corresponder por el modo de contratación, incorporar la conducta en el Registro de Proveedores y, si así lo considerara,
adjudicar al Oferente que le siga en orden de mérito conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Empresa.
ARTÍCULO 24 º GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Simultáneamente con la emisión de la OC y/o de la firma del Contrato, el Contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el Artículo 13º de este Pliego, por el diez por ciento (10%) del importe total de la contratación. Si el Contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, el Comitente podrá rescindirlo, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad exclusiva del Comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 25º IMPUESTO DE SELLOS.
Cuando el Contrato se encontrara alcanzado por el Impuesto de Sellos, cada una de las partes abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. EANA podrá optar por cancelar también la parte del adjudicatario, procediendo a descontarla del primer pago del Contrato y subsiguientes si el citado primer pago resultara insuficiente.
ARTÍCULO 26º SISTEMA DE CONTRATACIÓN.
El sistema de contratación de locación de Obra será el de ajuste alzado conforme se determine en la Documentación Contractual por lo que la Obra debe ser realizada con precios fijos y definitivos, incluyendo todos los costos y gastos de cualquier índole, inclusive, Materiales, fletes y acarreos, mano de obra, cargas sociales conforme con las disposiciones legales vigentes, gastos financieros, gastos generales, beneficios, impuestos, incluido el IVA, todos los aranceles profesionales y todo otro gasto o prestación directos o indirectos requeridos por cualquier instrumento de la Documentación Contractual o necesarios para la completa terminación de los Trabajos de acuerdo con su fin, su buen funcionamiento y su aprobación por las autoridades o entes que estén a cargo de su fiscalización y aprobación. Consecuentemente el Contratista se compromete a ejecutar los Trabajos y el Comitente a pagar por ellos el precio total que figure en la Orden de Compra y/o en el Contrato de Obra. Los precios establecidos en la Documentación Contractual son invariables, sean cuales fueran los errores u omisiones ocurridos por el Contratista al formular la Oferta.
En ningún caso se reconocerán estos mayores costos en cualquiera de los rubros que integren el costo total de la Obra sobre aquellos Trabajos que el Contratista ejecute fuera del plazo convenido ya sean parciales o totales.
No se reconocerá diferencia alguna entre la cantidad de Trabajos ejecutados y el consignado en la Oferta del Contratista, salvo que las diferencias provengan de agregados o supresiones debidamente autorizadas, según se disponga en la Documentación Contractual.
ARTÍCULO 27º REPRESENTANTE TÉCNICO.
El Representante Técnico designado por el Contratista deberá reunir los requisitos de aptitud, formación, experiencia e idoneidad requeridos para la función y encontrarse habilitado profesionalmente para ejercer la misma.
El reemplazo del Representante Técnico sólo podrá proceder bajo razones fundadas debidamente acreditadas por el Contratista ante XXXX.
EANA podrá solicitar la remoción y reemplazo del Representante Técnico en cualquier etapa del contrato.
El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante EANA. La permanencia del Representante Técnico, Jefe de Obra o de otro personal del Contratista requerido por la documentación licitatoria será permanente durante la ejecución de los trabajos, salvo criterio distinto en el PCP.
ARTÍCULO 28º INSPECCIÓN DE OBRA.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe EANA y se comunicará por nota al Contratista quiénes son las personas autorizadas para visitar la Obra en cualquier momento sin previo permiso y quiénes están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de inspección.
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
ARTÍCULO 29º PLAN DE TRABAJOS.
Dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, el adjudicatario presentará el Plan de Trabajos corregido de acuerdo con las observaciones comunicadas por EANA. Esta modificación no podrá alterar el importe total de la obra ni su plazo de ejecución.
En caso de que las correcciones realizadas no cumplieran con lo indicado por el Comitente, éste intimará al adjudicatario a presentar nuevamente el plan corregido dentro de los tres
(3) días siguientes
En caso de que el adjudicatario no presentara las correcciones requeridas por el Licitante o aún la tercera presentación del plan corregido adoleciera xx xxxxxx o no se hubieran cumplido con las modificaciones indicadas por EANA, ésta podrá revocar la adjudicación con pérdida de la garantía de oferta en caso de corresponder por el modo de contratación. El PCP podrá modificar los plazos previstos precedentemente cuando las características o la complejidad de la obra lo justifiquen.
Bajo ninguna circunstancia se procederá a la emisión de la Orden de Compra y/o la firma del Contrato sin que el Plan de Trabajos se encuentre debidamente aprobado.
La aprobación del plan por el Licitante no libera al Contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la Obra en el plazo estipulado.
ARTÍCULO 30º ANTICIPO FINANCIERO.
El PCP podrá contemplar el otorgamiento de un anticipo financiero no superior al veinte por ciento (20%) del monto de la Obra.
En ese caso, una vez emitida la OC y/o firmado el Contrato, el Contratista solicitará en un plazo no mayor a diez (10) días, el pago del anticipo financiero acompañando a tal fin la contragarantía por el monto total del anticipo. Esta garantía que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el Artículos 13º del presente Pliego.
Si el Contratista no integrara la garantía mencionada, el Licitante no efectivizará el anticipo financiero y ello no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al Licitante.
El anticipo financiero será descontado en forma proporcional de cada certificado.
ARTÍCULO 31º ACTA DE INICIO.
Una vez perfeccionada la contratación, el Licitante dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el PCP; durante ese lapso el Contratista podrá, previa autorización de EANA, efectuar algunos trabajos preliminares.
Las Partes labrarán la correspondiente Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos y a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el Contrato de Obra.
Si rubricada el Acta de inicio, el Contratista no hubiera iniciado los Trabajos en el plazo que se le establece, EANA tendrá derecho a la rescisión del Contrato de Obra, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.
Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en el Acta de Inicio, salvo que el Contratista acreditare razones justificadas que imposibilitaren el inicio en dicha fecha y las mismas fuesen aceptadas por EANA.
ARTÍCULO 32º DOCUMENTACIÓN EN OBRA.
Es obligación del Contratista tener permanentemente en Obra un ejemplar completo de la documentación del Contrato de Obra, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en el Artículo 7º del presente Pliego a los efectos de facilitar el debido control e inspección de los trabajos que se ejecuten.
ARTÍCULO 33º PLANOS DE OBRA.
El Contratista preparará todos los planos necesarios y de cada uno de ellos, entregará al Comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Comitente el original a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
ARTÍCULO 34º INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva.
Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 35º TRABAJOS O SERVICIOS EN ZONA DE OPERACIONES DE EANA. VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE. CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.
Toda vez que en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista efectúe trabajos o servicios en zonas de operaciones de EANA, deberá entregar al Comitente, su programa de trabajos detallando: horarios, medidas de vigilancia, cierre de zonas de acopio de materiales y/o maquinaria y toda información que sobre el particular resulte oportuna. El Contratista deberá tomar y mantener todas las medidas adicionales necesarias para salvaguardar la integridad de usuarios del servicio público de navegación aérea, del tránsito aéreo, xxxx x xxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxxx, para evitar la intrusión de personas ajenas a la zona de obra y para resguardar los trabajos, equipos y materiales afectados a la Obra.
La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la Obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos.
En caso de resultar necesario, el Contratista instalará en toda zona de obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
Asimismo y en caso de resultar necesario, la construcción de depósitos, galpones, tinglados u otras construcciones provisionales tales como oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios -previa a su construcción-, deberá requerir a EANA la autorización correspondiente adjuntando un acabado detalle de dichas construcciones adjuntando planos, detalle de ubicación y toda documentación pertinente.
En todos los casos señalados en el presente Artículo, el Contratista deberá disponer de una oficina adecuadamente equipada para el personal de Inspección de Obra que EANA designe. Toda construcción citada en el presente Artículo no puede iniciarse sin la aprobación escrita de XXXX.
El Contratista asume responsabilidad total, en caso de ser autorizada su construcción, sobre su instalación y mantenimiento en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua.
A la terminación de la Obra, salvo expresa indicación de EANA en sentido contrario, toda construcción auxiliar será demolida y retirada por el Contratista.
ARTÍCULO 36º OBRADOR. Y CARTEL DE OBRA.
Toda vez que en cumplimiento de las obligaciones contractuales, resulte necesario la construcción de un obrador, el Contratista deberá previamente someter a la aprobación del Comitente su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste último.
En toda obra a ejecutarse se deberá colocar en lugar visible un cartel que contendrá la información que EANA determine.
ARTÍCULO 37º RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El Contratista es responsable ante EANA y ante terceros por las obligaciones y requisitos para llevar adelante la contratación y ejecutar el Contrato de Obra en debida forma.
La prestación objeto del Contrato será asumida por el Contratista a su propio riesgo en cuanto a la gestión y ejecución tanto técnica, jurídica, económica y financiera.
XXXX no será responsable ante terceros por las obligaciones que asume o debiera asumir el Contratista.
En caso que se hubiera autorizado una subcontratación, lo anterior no exime al Subcontratista de su responsabilidad.
El Contratista cumplirá todas las disposiciones y tomará todas las precauciones necesarias o las que indique la Inspección de Obra, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente o de la IO destacadas en la Obra, a terceros y a los bienes de EANA o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales; debiendo resarcir los perjuicios producidos por dichos daños.
Estas responsabilidades del Contratista subsistirán hasta la Recepción Provisional y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realice en el período de garantía.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP.
El Comitente podrá retener de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 38º INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de la prestación y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
La aplicación de la penalidad no eximirá al Contratista de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de aplicar nuevas penalidades.
Sin perjuicio de las penalidades que se aplicasen al Contratista, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y en el PET o el importe de las penalidades alcanzare al quince por ciento (15%) del Contrato de Obra, lo que ocurra primero, el Contrato de Obra se considerará rescindido automáticamente y sujeto al resarcimiento de los daños y perjuicios que correspondan.
ARTÍCULO 39º PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. PRÓRROGAS.
La obra debe ser totalmente realizada en los plazos secuenciales y/o parciales y finales fijados en la documentación integrante del Contrato de Obra y en las prórrogas que hubieran sido aprobadas por EANA de acuerdo al Plan de Trabajos vigente.
Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aprobadas por XXXX, cuando a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: i). Encomienda de trabajos adicionales, siempre que la ejecución de éstos determine un incremento del plazo total contractual.
ii). Demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de la prestación.
iii) Casos fortuito o fuerza mayor, conforme el artículo 1.730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
iv) Falta notoria y debidamente comprobada de Materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista.
v) Conflictos gremiales de carácter general.
vi) Siniestros que impidiesen ejecución de las obras.
vii) Toda otra circunstancia que, a juicio de XXXX, justifique el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente mediante nota de pedido en un plazo menor a treinta (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración. EANA podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa al Contratista.
Dentro de un plazo de quince (15) días corridos de otorgada una prórroga el Contratista presentará para su aprobación por XXXX, un nuevo plan de trabajos y curva de inversión ajustados al nuevo plazo contractual, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho en que se fundamentó el otorgamiento de la prórroga
ARTÍCULO 40º SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
Por cualquier causa justificada, EANA podrá suspender el todo o parte de las prestaciones contratadas, comunicando al Contratista la orden correspondiente por medio fehaciente y procediendo a la medición de la Obra ejecutada en la parte que alcance la suspensión.
El Contratista podrá solicitar la suspensión temporaria de los derechos y obligaciones correspondientes al Contrato de Obra cuando:
a) Así se requiera para la reconstrucción de los trabajos que hubieran resultado destruidos o demolidos.
b) Exista estado xx xxxxxx, de conmoción interior o de grave alteración del orden público, que impidan la normal ejecución de los trabajos o funcionamiento de la totalidad de los mismos en la forma pactada.
El Contratista deberá poner en conocimiento de EANA la existencia de los impedimentos aludidos y solicitar la suspensión del plazo de ejecución aún en los casos que se trate de hechos de pública notoriedad.
Si al término de la suspensión y por motivos de la misma y ajenos a la responsabilidad del Contratista, se alterara en forma sustancial la ecuación económico – financiera resultante del Contrato de Obra, EANA y el Contratista podrán acordar los efectos necesarios a fin de
restablecer el equilibrio de esa ecuación, celebrando el pertinente convenio, al que le serán aplicables las normas del presente Pliego en todos los aspectos que puedan mantenerse inalterables.
ARTÍCULO 41º ÓRDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de Órdenes de Servicio que deberá estar foliado, sellado y rubricado por el Comitente, y que la Inspección guardará en la Obra.
Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los tres (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará.
EANA podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato de Obra y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aún cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato de Obra, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de tres (3) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTÍCULO 42º NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO.
Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en el Libro de notas de pedido que deberá estar foliado, sellado y rubricado por EANA, y que el Contratista guardará en la Obra
Las reclamaciones y/u observaciones deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días de producido el hecho que las motive, salvo que en el PCP se disponga un plazo distinto. El Contratista deberá fundarlas debidamente en el plazo de quince (15) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulado.
El Contratista entregará el Parte Diario a la Inspección de Obra en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, insumos y material aportado, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 43º PERSONAL DEL CONTRATISTA. SALARIOS E IDONEIDAD.
El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes aprobadas por autoridad competente y deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales.
El pago de cada certificado mensual estará condicionado a la presentación conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
El Contratista solo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y avance de acuerdo a lo previsto en el Plan de Trabajo
La Inspección podrá exigir al Contratista el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos.
Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
ARTÍCULO 44º SUBCONTRATISTAS.
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa de EANA y la aceptación del Subcontratista. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Comitente.
El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el Plan de Trabajos.
El Contratista es el único responsable, ante el Comitente, de todo lo hecho por sus subcontratistas. Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 45º SEGUROS.
El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo.
Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro.
Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora autorizada y aceptada por el Comitente, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Comitente como coasegurado o beneficiario, según corresponda.
El Contratista entregará al Comitente los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago.
En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el
Contratista. De igual manera en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Comitente de cualquier responsabilidad al respecto.
Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el Comitente podrá en tales casos- al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el Contratista.
Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos.
En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Contratista. Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro.
El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo.
En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista.
La falta de contratación de seguros o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción.
El Contratista deberá contratar los seguros que se indican a continuación y cualquier otro que se solicite en la celebración del Contrato:
1. Seguro de accidentes y/o lesiones al personal.
Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá tomar un seguro que cubra los riesgos de trabajo, a nombre conjunto del Comitente, de la Inspección de Obra y del Contratista, cubriendo las responsabilidades emergentes de daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del Contratista y de cualquier Subcontratista, del Comitente y de la Inspección de Obra.
El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o lesión.
El contratista deberá presentar el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad.
Esta póliza debe establecer específicamente que será mantenida vigente durante todo el período de ejecución de la prestación y durante el período de garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, dando la cobertura requerida al personal asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica a su derecho de cancelación.
2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Deberá cubrir a todo el personal afectado a la Obra, de acuerdo a la legislación vigente.
3. Seguro de accidentes.
Deberá cubrir a todo el personal del Comitente afectado a la Obra.
4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad Civil Extracontractual.
El Contratista deberá contratar este seguro por el monto que se establezca en el PCP, a su nombre y el de EANA, manteniendo a ésta cubierta por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
- Los costos legales recuperables del asegurado, por cualquier reclamante.
- Los costos y gastos en los que haya incurrido el asegurado con el consentimiento escrito del asegurador.
5. Seguro para todo riesgo de Obra (Seguro de Obra).
Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá asegurar la Obra y todos los trabajos temporarios, materiales y equipos destinados a ser incorporados a la misma con motivo de la ejecución del Contrato, con una póliza denominada "todo riesgo de obra".
Estos seguros deberán ser contratados a nombre conjunto del Comitente y del Contratista y/o de todos los subcontratistas o proveedores que participen de la ejecución de la Obra o de las obras temporarias, por sus respectivos derechos o intereses, y deberán cubrirlos contra toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, equipamientos y elementos afectados al servicio, etc., originados en cualquier causa excepto las especificadas como exclusiones aceptables, y en forma tal que el Comitente y el Contratista y/o cualquier otro mencionado como asegurado queden cubiertos durante el período de ejecución de la Obra y durante el período de garantía hasta la Recepción Definitiva.
Cualesquiera sean las exclusiones contenidas en la póliza, el Comitente sólo liberará de responsabilidad al Contratista por las pérdidas o daños que ocurran a consecuencia de las siguientes exclusiones aceptables:
I) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión o cualquier acto enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, asonada, xxx xxxxxxx, conmoción civil, sublevación, requisición de hecho o de destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de hecho o de derecho.
II) Pérdida o daños como consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva en cuanto no se hallen aseguradas.
El Seguro de Obra deberá ser contratado por el Contratista en forma tal que permita ampliaciones a partir del momento en que el Comitente lo disponga.
El Seguro de Obra establecerá específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de ejecución y también durante el Período de Garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, con respecto a cualquiera de los riesgos por ella cubiertos.
Asimismo, el Contratista deberá asegurar la Obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del Comitente.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la Obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del Contrato.
El Contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. EANA, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada esa decisión.
ARTÍCULO 46º ABASTECIMIENTO DE MATERIALES.
El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que a juicio del Comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la prestación contratada.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la prestación y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de los trabajos ejecutadas o por la demora en terminarlos.
ARTÍCULO 47º CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
Todos los materiales, repuestos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si dicho lugar se encontrara a más de 100 kilómetros del lugar de la Obra, el Contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 48º APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación
del Contrato de Obra o las exigidas por la Inspección de Obra. Cuando se prescriba que algún material deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el Contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del Comitente.
El Contratista depositará en Obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección de Obra rechazare, serán retirados por el Contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva señale.
Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el Contratista se hará pasible de multa.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse al igual que aquéllos de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
El Comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en los Pliegos.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista.
El Contratista además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ARTÍCULO 49º CALIDAD DEL EQUIPO.
El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
ARTÍCULO 50º CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Cuando un trabajo resultare defectuoso ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, deberá rehacerlo a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El Comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 51º VICIOS OCULTOS.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista; caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la prestación en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determinan los artículos 1273, 1274, 1275 y 1276 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 52º DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN.
1. Plazo.
La prestación debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del Contrato de Obra y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al Plan de Trabajos vigente.
2. Xxxx.
Si las obras contratadas no se terminarán dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista se hará pasible de la multa correspondiente.
Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del Plan de Trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de trabajo, se hará también pasible de multa que se prevé en el presente Xxxxxx.
En caso que en el PCP se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa por incumplimiento de plazo parcial.
3. Contralor de Trabajos.
El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
4. Control de plazos.
a) Actualización del Plan de Trabajos:
Salvo distinta estipulación en el PCP, dentro de los cinco (5) días contados desde el Inicio de la prestación, el Contratista presentará a EANA para su aprobación la actualización del Plan de Trabajos acompañado en su Oferta en el que constarán los métodos generales, procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a la prestación.
Asimismo, salvo distinta estipulación en el PCP, el Contratista deberá presentar también a la IO, para su aprobación, una actualización trimestral del Plan de Trabajos y la Curva de Inversión o con una frecuencia menor, si ocurrieran hechos que así lo hicieran necesario o si así lo solicitara la Inspección de Obra.
La actualización del Plan de Trabajos mostrará los avances reales de cada actividad y efectos de tales avances sobre los plazos de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la
secuencia de las actividades y cualquier modificación aprobada en los montos o plazos del Contrato de Obra.
Si el Contratista no entregara oportunamente el Plan de Trabajos o sus actualizaciones, EANA podrá aplicar las respectivas sanciones.
La aprobación del Plan de Trabajos por la Inspección de Obra no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista.
b) Prórroga de la fecha prevista de terminación:
EANA podrá prorrogar la fecha prevista de terminación cuando ordene una modificación o cualquier otra causa justificada que hiciera imposible la terminación de la prestación o una de sus etapas en la fecha prevista de terminación, sin que el Contratista tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes que exigieran al Contratista incurrir en costos adicionales.
EANA determinará si debe prorrogarse la fecha prevista de terminación y por cuánto tiempo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicita una decisión sobre los efectos de una variación o de un trabajo o servicio adicional y proporciona toda la información de respaldo. Si el Contratista no hubiere dado alerta anticipada acerca de alguna demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falta de cooperación no será considerada para determinar la nueva fecha prevista de terminación. El Contratista adecuará su labor para cumplir con el plazo establecido, aunque deba trabajar en días u horas inhábiles. Si el Contratista dispone trabajar en esos días u horas lo hará a su exclusiva xxxxx e informará a la Inspección de Obra con antelación suficiente.
c) Aceleración:
Cuando EANA decida que el Contratista finalice la prestación antes de la fecha prevista de terminación, la IO deberá solicitar al Contratista propuestas con indicación de precios para conseguir la necesaria aceleración en la ejecución de los trabajos. Si EANA aceptara dichas propuestas, la fecha prevista de terminación será modificada en consecuencia y confirmada por el Comitente y el Contratista.
Si EANA aceptara las propuestas y precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos, ellas se incorporarán al precio del Contrato y se tratarán como Variaciones.
d) Demoras Ordenadas por el inspector de obra:
El inspector de obra podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad relativa a la prestación.
e) Reuniones de administración:
Tanto el inspector de obra como el Contratista podrán solicitar a la otra Parte la asistencia a reuniones de administración. El objetivo de dichas reuniones será revisar la programación de los trabajos pendientes y resolver asuntos planteados conforme al procedimiento de alerta temprana.
El inspector deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones de administración y suministrar copias del mismo a los asistentes y a EANA. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el inspector deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes, las respectivas obligaciones con respecto a las medidas que deban adoptarse.
f) Aviso Anticipado Oportuno:
El Contratista deberá avisar al inspector lo antes posible acerca de futuros eventos probables específicos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el precio del Contrato de Obra o demorar la ejecución de la prestación.
El inspector podrá solicitar que el Contratista entregue una estimación de los efectos esperados del hecho o circunstancia futuros en el precio del contrato y la fecha de terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación a la brevedad posible.
El Contratista deberá colaborar con el inspector en la preparación y consideración de propuestas acerca de la manera en que los efectos de dicho hecho o circunstancia puedan ser evitados o reducidos por alguno de los participantes en el trabajo y para ejecutar las instrucciones correspondientes que ordenare el inspector.
5. Modificaciones.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el Contrato de Obra, su precio deberá ser previamente convenido con el Comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la contratación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el Contratista y ajustado por el Comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
Aún en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección de Obra, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo Contrato.
6. Reajuste de garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, el Contratista deberá ampliar en un cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato.
7. Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del Comitente. Los Contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados.
Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección de Obra podrá ordenar su remoción y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Obra, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.
ARTÍCULO 53º LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO.
En toda prestación en la que conforme a lo prescripto en el PCP y los programas de trabajos corresponda la Certificación mensual de avance se procederá conforme a lo que se indica a continuación:
Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección de Obra, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el PCP. Conformada la mensura por la IO, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los Certificados, ajustándose también para ello a lo estipulado en el PCP y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección de Obra.
Cada Certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la prestación hasta la fecha del Certificado o hasta el hito especificado en el PCP y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados se ajustarán a lo establecido en el PCP.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el Certificado con los resultados obtenidos por la Inspección de Obra, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 54º RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS.
Salvo estipulación en contrario en el PCP, sobre todos los certificados, excepto el anticipo, en caso de corresponder, EANA retendrá el cinco por ciento (5%). Estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento del contrato, para constituir el Fondo de Reparos. Este fondo quedará en poder del Comitente hasta la Recepción Definitiva, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
EANA no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
El monto retenido se reintegrará al Contratista dentro de los treinta (30) días de emitido el certificado de liquidación final y una vez efectuadas las deducciones que correspondieren a EANA tanto por reparaciones, sanciones no percibidas o en concepto de resarcimiento.
ARTÍCULO 55º PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
Junto con el certificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el Certificado. El pago de cada Certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el PCP se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Se establece además, un plazo xx xxxx (10) días hábiles que correrán a partir de la presentación de cada Certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el Certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso.
ARTÍCULO 56º RECEPCIÓN.
1. Recepción Provisoria.
La prestación será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra, ad referéndum del Gerente General, cuando se encuentre terminada de acuerdo con el Contrato de Obra y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el PCP y en el PET.
Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse fehacientemente, EANA efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista. En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del Contrato de Obra y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.
2. Plazo de garantía.
Salvo indicación de un plazo especial en el PCP, el plazo de garantía será de doce (12) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido.
3. Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria. Si se comprobare el buen estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la prestación quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado y, si en esta oportunidad el Comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del Fondo de Reparos.
4. Recepciones parciales.
Cuando el PCP prevea el tratamiento separado de diversas partes de la prestación y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de las garantías correspondientes.
Asimismo, EANA podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la prestación.
ARTÍCULO 57º DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS.
La garantía de cumplimiento del contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos o los saldos que hubiere de estos importes le serán devueltos al Contratista a requerimiento de éste y siempre después de aprobada la Recepción Definitiva y una vez
satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del Fondo de Reparos.
ARTÍCULO 58º RESCISION DEL CONTRATO.
1. Rescisión sin causa.
EANA podrá en cualquier momento declarar rescindido total o parcialmente la OC y/o el Contrato ya sea sin invocar causa o por razones de conveniencia, mediante notificación escrita al Proveedor y sin que ello genere al Proveedor derecho a indemnización alguna.
La notificación indicará el alcance del suministro de los bienes y/o servicios que se hayan completado y la fecha a partir de la cual la terminación entrará en vigor.
Los bienes y/o servicios que estén listos para su envío o prestación, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de recepción por el Proveedor de la notificación de la rescisión, serán adquiridos por EANA en las condiciones y a precios establecidos en el Contrato.
Con respecto a los demás bienes y/o servicios, EANA podrá optar entre:
a) Requerir que se complete y entregue cualquier fracción de los bienes y/o servicios en las condiciones y a los precios establecidos en la OC y/o el Contrato; y/o,
b) cancelar la entrega del resto y pagar al Proveedor en las condiciones y a los precios establecidos en la OC y/o el Contrato por los bienes y/o servicios parcialmente terminados y/o ejecutados.
2. Rescisión con causa.
XXXX queda facultada a rescindir el Contrato con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del Contrato y los documentos que lo integran.
b) Abandono de los trabajos o cesación de los trabajos en la misma por un plazo mayor xx xxxx (10) días continuos o veinte (20) días discontinuos, siempre que no mediare causas de fuerza mayor aceptadas fehacientemente por EANA;
c) Cuando en la Oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
d) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o negligencia o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
e) Vencido el plazo de cumplimiento de Contrato, de su prórroga o en su caso, del Contrato rehabilitado, sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de las prestaciones objetos del presente llamado, EANA podrá considerarla causal de rescisión del Contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
f) Cuando exista cesión de todo o parte del Contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por XXXX.
g) Quiebra o concurso preventivo del Contratista, mientras no obtengan su rehabilitación.
En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato por la parte no cumplida hasta ese momento.
Asimismo, EANA podrá, previo informe fehaciente establecer las sumas líquidas exigibles, reteniendo los importes que deba al Contratista, las multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión o emergentes del desenvolvimiento del Contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte del Contratista, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.
EANA en caso de rescisión se reserva el derecho de continuar en forma inmediata los trabajos faltantes por sí o contratando a un tercero con cargo al Contratista incumplidor, sin perjuicio de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
3. Toma de posesión:
Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata, en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la prestación.
Podrá también ordenar la prosecución de los trabajos en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
4. Inventario:
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
5. Avalúo:
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente.
6. Liquidación de los trabajos y materiales:
El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la prestación que hayan sido incautados.
Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente serán retirados por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de quince (15) días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la Obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
ARTÍCULO 59º REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Empresa, el PCP establecerá, en caso de corresponder y conforme a las características y plazos de la prestación, el procedimiento de redeterminación de precios aplicable al Contrato.
ARTÍCULO 60º MULTAS.
Los incumplimientos de las condiciones previstas en la documentación contractual o de las órdenes de servicio darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el presente Pliego y a las sanciones adicionales que se prevean en el PCP.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del Contrato al monto original, con las actualizaciones y/o redeterminaciones aprobadas y los importes de las modificaciones aprobadas.
Constituyen causa suficiente para la aplicación de multas los siguientes hechos:
Xxxx en la iniciación de los trabajos.
Xxxx en la ejecución del Plan de Trabajos.
Xxxx en la finalización de la obra.
Paralización total o parcial de la obra.
Incumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato.
Incumplimiento de órdenes de servicio.
No mantenimiento de equipos en obra.
1. Xxxx en la iniciación de los trabajos.
Si el Contratista no iniciara los trabajos dentro del plazo establecido en la orden de comienzo, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de demora en iniciar las obras.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a considerar prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella.
Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del Contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
2. Xxxx en el cumplimiento del Plan de Trabajos.
Si el contratista incurriere en una xxxx superior al veinte por ciento (20%), o no ejecutara los trabajos en los plazos previstos en el Plan de Trabajos, será pasible de una multa de cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto actualizado o redeterminado, de los trabajos que no hubiera ejecutado en término.
3. Xxxx en la terminación de los trabajos.
Si el Contratista no terminara en forma total y correcta terminación los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de atraso en la terminación de la obra.
4. Paralización de los trabajos sin causa justificada.
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización.
5. Incumplimiento de las condiciones contractuales.
Si el Contratista incurriera en incumplimiento de las obligaciones emergentes de la documentación contractual se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde un décimo hasta cinco décimos por mil (0,1 a 0,5 o/oo) del monto actualizado del Contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio de EANA y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros Artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.
6. Negativa a notificarse de órdenes de servicio.
La negativa a notificarse de órdenes de servicio o las conductas tendientes a evitar la notificación podrán ser sancionadas con una multa de un décimo por mil (0,10 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales por cada ocasión en que la notificación no fuese posible por razones imputables al contratista.
7. Incumplimiento de órdenes de servicio.
Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por la Inspección de Obra o por el Comitente se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho de EANA de disponer la realización de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista.
8. No mantenimiento de equipos en obra.
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los equipos que el Contratista deba mantener en obra, EANA podrá aplicar multas de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado, por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la =bra.
9. Ausencia en obra del Representante Técnico.
El Representante Técnico deberá encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma. La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer pasible al primero de la aplicación de una multa de hasta un décimo por mil (0,1 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado con más sus adicionales, por cada día de ausencia.
10. Procedimiento para la aplicación de multas.
Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este Pliego, del PCP o a cualquiera de los instrumentos que
integran el Contrato, serán aplicadas directamente por EANA, a requerimiento de la Inspección de Obra o en forma directa, cuando así corresponda.
11. Percepción de las multas.
El importe de las multas será descontado del primer Certificado que se extienda después de aplicada la sanción y, si el monto del Certificado no fuera suficiente, se descontará de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista con el Comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de los cinco (5) días siguientes, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rescisión del contrato con pérdida de la de la garantía contractual.
La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.
ARTÍCULO 61º SANCIONES.
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades mencionadas en el presente Xxxxxx, los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, pueden asimismo ser pasibles de las sanciones de:
i) Apercibimiento.
ii) Suspensión.
iii) Inhabilitación.
Las sanciones aplicadas a los oferentes o adjudicatarios serán incorporadas en el Registro de Proveedores e incidirán en su aptitud para contratar en el futuro con EANA.
La imposición de las sanciones de suspensión e inhabilitación impiden la presentación del Proveedor a cualquier otro procedimiento mientras dure el tiempo de aplicación de las mismas.
ARTÍCULO 62º APERCIBIMIENTO.
Procede la aplicación de apercibimiento al Proveedor que incurriere en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos o al que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada, no cumpliera con sus obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 63º SUSPENSIÓN.
Será sancionado con suspensión:
i) De un (1) mes a seis (6) meses al que:
incurriere en el incumplimiento establecido en el inciso 2.a), 2.b) y 2.c) del Artículo 58º del presente Pliego.
intimado para que deposite en la cuenta de la Empresa el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo haga dentro del plazo que se le fijare a tal efecto.
se le hayan impuesto tres (3) apercibimientos en el lapso de un año calendario, contando a partir de la imposición del primero de ellos.
ii) De siete (7) meses a un (1) año al que incurra en el incumplimiento establecido en el en el inciso 2.d) del Artículo 58º del presente Pliego.
iii) De hasta doce (12) meses el que sea pasible de apercibimiento dentro del período de un
(1) año a partir de un apercibimiento anterior.
iv) De más de un (1) año y hasta dos (2) años al que incurra en los incumplimientos establecidos en los restantes incisos del Artículo 58º del presente Pliego.
v) El Oferente que retire su Oferta antes del vencimiento del plazo de mantenimiento quedará suspendido para contratar con EANA por los plazos establecidos en el Reglamento según el modo de contratación de que se trate.
ARTÍCULO 64º INHABILITACIÓN.
El Oferente o adjudicatario que resulte reincidente en la aplicación de sanciones, podrá ser inhabilitado para contratar con EANA en un forma definitiva.