Elpo Electric S.L.U. Condiciones generales de contratación
Elpo Electric S.L.U. Condiciones generales de contratación
1. Ámbito de aplicación
1.1 Estas condiciones generales de venta tienen como objeto regular todos los suministros que realice ELPO ELETRIC, S.L.U. (en adelante Elpo Electric) al ordenante (en adelante también, el cliente o adquirente). Rigen, además, para las futuras relaciones contractuales de suministro entre las mismas partes, siempre y cuando no se hayan confirmado por escrito de forma explícita estipulaciones diferentes.
1.2 Estas condiciones generales de venta tienen preferencia, en calidad de condiciones contractuales de aplicación exclusiva y excluyente, ante cualesquiera otras estipulaciones, especialmente las condiciones generales de contratación del cliente-ordenante
1.3 Cualquier variación o alteración de estas condiciones de venta requiere en cualquier caso de nuestra confirmación escrita.
1.4 Para el caso de una eventual ineficacia o modificación eficaz de estipulaciones individuales, las demás estipulaciones de estas condiciones generales de venta permanecerán vigentes y vinculantes para las partes.
La parte del contrato afectada por la no incorporación o por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el art. 1258 Código Civil y disposiciones en materia de interpretación contenidas en el mismo.
2. Encargo
2.1 Toda hoja de encargo requiere de nuestra confirmación escrita para su aceptación legalmente vinculante.
2.2 En caso de anulación o modificación de su encargo le serán repercutidos al cliente o comprador todos los gastos en los que se haya incurrido, aceptando el cliente-ordenante su repercusión y compensación a todos los efectos legales.
2.3 Cualquier eventual acuerdo colateral, así como ampliaciones y modificaciones posteriores del encargo requieren para su validez legal y eficacia contractual de nuestra confirmación escrita.
2.4 La Documentación Contractual en relación con el suministro contratado se compondrá, además de por las presentes Condiciones Generales, por la Hoja de Pedido y por las Condiciones Particulares que, en su caso, apliquen las partes al suministro contratado. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán estas últimas. Toda esa documentación constituirá “el contrato”.
3. Condiciones de suministro
3.1 Los plazos y fechas de suministro indicados tienen consideración de aproximados, excepto si se han denominados expresamente como fijos en cada caso. A estos efectos las partes, de mutuo acuerdo, aceptan como “aproximado” y por ende como aceptado por el cliente, un plazo adicional al pactado de dos semanas y/o sin plazo alguno en supuestos de fuerza mayor o cualquier otra causa que escape a la voluntad o acción de Elpo Electric S.A.U.
3.2 Estamos facultados a realizar suministros y prestaciones parciales. Los suministros parciales tendrán, en cuanto a los pagos y las reclamaciones, la consideración de suministros individuales. En caso de realización de una prestación parcial sólo será posible exigir daños y perjuicios respecto de la prestación íntegra si la prestación parcial no es de utilidad, ni siquiera parcial, para el ordenante.
3.3 En suministros de productos masivos (entendiendo como tales los de precio unitario inferior a 25,00 Euros) se permite una variación al alza o a la baja en la entrega de un del 10 % de la cantidad total encargada. El precio se calculará y abonará en función de la cantidad total suministrada.
3.4 Subcontratación.
Elpo Electric podrá prestar los servicios íntegra y directamente por sí, o a través de la subcontratación a terceros de prestaciones parciales necesarias para la prestación del suministro, en cuyo caso Elpo Electric continuará siendo responsable frente al cliente.
3.5 La transmisión del riesgo al ordenante se produce en el momento de la entrega por nuestra parte al transportista.
3.6 Los gastos de embalaje se facturarán por separado, excepto si se ha establecido explícitamente y por escrito algo diferente en cada caso y en las condiciones particulares. Aceptamos la devolución del embalaje para el transporte, los gastos de devolución de los mismos serán de la cuenta del ordenante.
3.7 En cualquier caso, quedamos obligados al suministro correcto y en plazo. Lo mismo será de aplicación si adquirimos partes de nuestros productos o productos semielaborados a terceros, y especialmente en el caso de retraso o falta de suministro de mercancías adquiridas en el extranjero. En caso de imposibilidad de suministro, ambas partes quedan facultadas para rescindir el contrato bastando la mera comunicación al cliente indicando la causa, sin derecho a indemnización de clase alguna para el ordenante.
3.8 Eventos imprevisibles, inevitables, extraordinarios, tales como conflictos laborales, medidas soberanas, obstaculizaciones considerables del tráfico, huelgas, efectos climáticos o meteorológicos, etc. son entendidos como causa de fuerza mayor y prorrogan en la misma medida que sus efectos los plazos de entrega acordados en la medida en que imposibiliten el suministro de forma transitoria. Es decir, el plazo de cumplimiento del suministro queda en suspenso mientras dure la causa de fuerza mayor, reanudándose a la finalización de dicha causa y por el mismo plazo por el que duró dicha fuerza mayor. La concurrencia de fuerza mayor no supone incumplimiento contractual. Si la duración de la imposibilidad fuera mayor de un mes, ambas partes contratantes quedan facultadas independientemente para rescindir el contrato. En ese caso, Elpo Electric queda obligada a reembolsar pagos recibidos a cuenta del suministro imposibilitado. En estos casos no existen obligaciones ulteriores ni tampoco la del pago de indemnizaciones.
4. Condiciones de pago
4.1 Nuestras facturas son pagaderas al contado en la fecha de emisión de la factura. Únicamente cabrá un periodo de pago a 30 días u otro si así se estableciera expresamente en las condiciones particulares o en la confirmación de pedido. Igual ocurrirá con los descuentos. Si el pago no se produce en su vencimiento, se devengará a partir de este momento un interés legal aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en 7 puntos, tal y como prevé el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Todo ello sin perjuicio de demostrar y reclamar un daño superior.
4.2 El pago mediante letra de cambio y/o pagaré únicamente es admisible previo consentimiento por escrito de nuestra parte. Todos los gastos cambiarios, de cobro y descuento serán, en este caso, de la cuenta del ordenante. Las letras de cambio, pagarés y los cheques sólo tendrán la consideración de pagos realizados después de haberse producido su abono definitivo teniendo así el pago hasta entonces la consideración de “salvo buen fin”.
4.3 El ordenante únicamente podrá compensar derechos o ejercer un eventual derecho de retención cuando sus derechos a tal fin sean indiscutidos o determinados de forma firme y siempre que dicha compensación o retención le fuera expresamente autorizada y por escrito por Elpo Electric.
4.4 Si con posterioridad a la formalización del contrato se produjera un deterioro esencial de las condiciones patrimoniales y/o de solvencia del ordenante que haga temer que peligre el pago, o si se conocen con posterioridad circunstancias de esta índole existentes ya en el momento de la formalización del contrato, se realizarán suministros ulteriores únicamente a cambio de pago por anticipado o el establecimiento de garantías. La misma norma rige si el ordenante se retrasara en el pago de suministros anteriores. En estos casos, además, podemos exigir el pago inmediato de todas las facturas pendientes de las relaciones comerciales, incluso si previamente se había concedido el aplazamiento total o parcial de importes de facturas o se habían abonado mediante letra de cambio. También se autoriza en estos casos el cese total del suministro al cliente, a libre elección de Elpo Electric S.A.U. En esos casos, el ordenante autoriza desde ahora y con la firma del presente la compensación con cuantos saldos a su favor tuviera Elpo Electric S.A.U.
5. Derechos en caso de deficiencias
5.1 En cuanto a las reclamaciones por deficiencias: Toda reclamación por deficiencias deberá hacerse inexcusablemente por escrito al domicilio de Elpo Electric que aparece en las presentes condiciones generales y como máximo en el plazo de 1 semana después de la recepción de la mercancía en el lugar de destino. La mercancía objeto de reclamación deberá ponerse a disposición para su comprobación por Elpo Electric por plazo de un mes. Eventuales daños provocados por el transporte deberán reclamarse inmediatamente al transportista.
5.2 La interposición o tramitación de una reclamación no supondrá, en ningún caso, una excepción a la obligación de pago por parte del cliente. Si como consecuencia de la resolución de la reclamación formulada por el cliente hubiesen resultado indebidamente ingresados importes objeto de reclamación, Elpo Electric los compensará en la factura del suministro afectado del mes siguiente a aquél en que se resuelva sobre la reclamación.
5.3 En caso de existir un defecto material vendremos obligados a cumplir con nuestras obligaciones, a nuestra elección, mediante subsanación o suministro sustitutivo. El ordenante podrá rescindir el contrato o minorar el precio de la compraventa si la subsanación o el suministro sustitutivo no han sido posibles o si han vencido de forma infructuosa al menos dos plazos que hubiere concedido para la subsanación. En caso de rescisión el ordenante responderá, ante la existencia de dolo o negligencia grave, por el deterioro y la pérdida de la mercancía.
5.4 Las descripciones de nuestro producto y de sus prestaciones valen solamente como información cualitativa o promocional. Las declaraciones públicas, recomendaciones y publicidad no representan informaciones cualitativas conforme al contrato ni tienen virtualidad contractual.
5.5 Garantizamos por un año la ausencia de defectos de nuestros productos a contar desde la transmisión del riesgo (Condición nº 3.5) y comprende, a nuestra elección, la subsanación gratuita de los productos suministrados por nosotros o un suministro sustitutivo. En este sentido no existen derechos ulteriores de indemnización a favor del cliente. Esta norma no es aplicable a los gastos mayores provocados porque el bien adquirido se hubiere trasladado después del suministro a un lugar distinto del domicilio o el establecimiento comercial del destinatario, excepto dicho traslado se corresponda con el uso del bien conforme a su destino.
6. Reserva de dominio
6.1 Nos reservamos el dominio del objeto del suministro hasta el abono íntegro del mismo (reserva de dominio simple) y cualesquiera otros suministros derivados de las relaciones comerciales (reserva de dominio extendida). La reserva de dominio se extiende igualmente a los saldos existentes si anotamos los derechos frente al ordenante en una cuenta corriente (reserva de dominio de saldos).
Para la valoración de la mercancía objeto de la reserva de dominio será determinante del precio de compra y, si el comprador bajo reserva de dominio (ordenante) la ha transformado o procesado, el precio de fabricación, siempre que éste fuera superior en todo caso al valor o precio de compra. Para la valoración de los derechos cedidos se estará a su valor nominal.
El cliente se obliga a comunicar a sus compradores la existencia de la dicha reserva de dominio.
6.2 La devolución por el cliente del objeto del suministro no representa una rescisión del contrato, excepto si la declaramos de forma expresa.
6.3 En caso de embargos u otras intervenciones de terceros el ordenante deberá informarnos inmediatamente por escrito.
6.4 El ordenante queda facultado para revender el objeto del suministro en el marco de sus procesos comerciales ordinarios; sin embargo, desde este mismo momento cede a nuestro favor cualesquiera derechos frente a los adquirientes que se devenguen a su favor de la enajenación ulterior, con independencia si la enajenación ulterior del objeto del suministro se ha realizado con o sin procesamiento, transformación o mezclado.
6.5 Si el objeto del suministro se procesa conjuntamente con otros objetos no suministrados por nosotros, adquirimos la propiedad del bien nuevo en la misma proporción del valor del objeto del suministro con respecto a los demás objetos procesados en el momento del procesamiento.
6.6 Si el objeto del suministro se mezcla de forma inseparable con otros objetos no suministrados por nosotros, adquirimos la propiedad proindivisa del objeto nuevo en la misma proporción del valor del objeto del suministro con respecto a los demás objetos mezclados en el momento de su mezclado.
6.7 El ordenante cede a nuestro favor, en concepto de garantía para nuestros derechos, también sus derechos que le correspondan frente a un tercero.
7. Solicitud de Concurso de acreedores
El ordenante deberá informarnos inmediatamente de cualquier solicitud de concurso de acreedores presentado por el mismo o por un tercero en su contra.
8. Desbloqueo de garantías
Nos comprometemos a desbloquear a petición del ordenante las garantías correspondientes que nos tenga prestadas en la medida en que su valor exceda en más del 20% nuestros derechos frente al ordenante derivados de las relaciones comerciales que aún no se hayan liquidado.
9. Protección de datos de carácter personal
Los datos que figuran en el CONTRATO y/o en las condiciones en la medida que pueden contener datos de carácter personal, serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los correspondientes ficheros de conformidad con lo previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el cliente, así como la de las labores de facturación, información, formación, comercialización y marketing del suministro contratado y de las actividades relacionadas con el mismo, para lo cual el cliente otorga su consentimiento expreso e inequívoco. Todos los datos solicitados al cliente son necesarios para la prestación del suministro. El responsable del fichero a efectos de lo previsto en la Ley es Elpo Electric . El titular de los datos tiene derecho a obtener información sobre los mismos (derecho de acceso) y solicitar su rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud, escrita y firmada, dirigida a la dirección de Elpo Electric que consta en estas condiciones generales.
De la misma forma, el cliente presta su consentimiento expreso para la cesión de los datos de carácter personal facilitados a Elpo Electric a todas aquellas personas o entidades intervinientes en las operaciones que sean necesarias para la prestación del suministro al cliente o para el cumplimiento del contrato.
10. Lugar de cumplimiento, tribunales competentes y Derecho
aplicable
10.1 El lugar de cumplimiento de las prestaciones mutuas derivadas del encargo es todo el territorio nacional de Portugal y España, tanto en península como en islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
10.2 Ambas partes, con expresa renuncia de su propio fuero, se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx para dirimir cualquier cuestión o diferencia que les afecte en relación con la interpretación de las presentes condiciones o de su cumplimiento y también del contrato o relación jurídica al que sirvan de base o complemento.
10.3 Las relaciones jurídicas entre nosotros y el ordenante se rigen exclusivamente por la ley española. Las presentes condiciones están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E 14-4-1998), en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E 24-7-1984), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, y demás disposiciones vigentes
11. Aceptación de las presentes condiciones por el cliente
El cliente-ordenante se adhiere a las mismas sin reservas de clase alguna y las acepta expresamente y acepta también su incorporación al contrato, encargo o a las condiciones particulares que pueda suscribir o tenga suscritos con Elpo Electric S.L.U. y ello con independencia de que dicho contrato haga referencia o no a las presentes.
Se ha hecho entrega al cliente de una copia de las mismas. Manifiesta el cliente haber entendido y serle claras y precisas todas las condiciones que preceden, habiendo recibido las explicaciones y aclaraciones correspondientes.
12. Notificaciones.
Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el contrato de suministro y en ejecución del mismo, se efectuarán por escrito y por un medio que permita la constancia de su recepción, al domicilio designado por ellas seguidamente:
Elpo Electric, S.L.U.
Xx. Xxxxxxxx, 0 - Xxxx. Xxxxxxxxxxx, pl. 5, mód. 4 X-00000 Xxxxxxx