Contract
CONTRATO PARA EL COBRO DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR DERECHOS DE PASO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC S.A. DE C.V., (EN LO SUBSECUENTE “FIT”) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX Y POR LA OTRA, S.A. DE C.V. (EN LO SUBSECUENTE “CONCESIONARIO RECEPTOR”), REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
l.- Declara “FIT”: a través de su representante, que:
A).- Es una sociedad anónima de capital variable con participación estatal mayoritaria autorizada mediante oficio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con número 101-1109 México D.F. de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 19 del Distrito Federal Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx mediante escritura pública número 56786 del día 19 de octubre de 1999 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 280100 de fecha 15 de noviembre de 1999.
B).- Que es asignataria de la Vía Corta del Istmo de Tehuantepec, según consta en el título de asignación que le otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el día 23 de diciembre de 1999.
C).- Su representante cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato en los términos de la escritura pública número 56786 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público no. 19 del Distrito Federal. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
D).- Su domicilio fiscal es el ubicado en Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, 0x piso, ala “X” Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
E). Dentro de su objeto social entre otros, se encuentra la administración de los derechos de paso concedidos a los ferrocarriles concesionarios del transporte público de carga y servicios auxiliares, para transitar a lo largo de la Vía Corta del Istmo de Tehuantepec a partir del punto denominado Medias Aguas, Ver. en dirección sur hasta Xxxxxx Xxxx, Oaxaca y viceversa rumbo norte.
F).- Dentro de sus facultades, se encuentra el cobro a los ferrocarriles concesionarios por el uso de los derechos de paso, durante el transcurso de sus operaciones normales. Cobro que cubre el mantenimiento de la vía a niveles aceptables y seguros de operación, así como el control de despacho de los trenes que circulen por dichas vías.
II.- Declara CONCESIONARIO RECEPTOR a través de su representante que:
pública número
A).- Es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida mediante escritura de fecha otorgada ante la fe del Lic. notario público número del Distrito Federal inscrita en
el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el folio número el día
B).- Que el día la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes otorgó a Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., título de concesión para operar y explotar xx xxx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxx.
C).- Que mediante escritura pública número de fecha
otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del Distrito Federal,
inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número el día se hizo constar la fusión de Ferrocarril C.V., en S.A. de C.V., y se acordó que r, S.A. de C.V., se subrogara en todos los derechos y obligaciones de los que era titular S.A. de C.V.
D).- Su representante cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato en los términos de la escritura pública número de fecha
otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público no.11 del Distrito
Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número el día
E).- Su domicilio fiscal es el ubicado en la calle de colonia C.P. en la ciudad
F).- Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y servicios auxiliares.
G).- Dentro del Título de concesión con el cual opera (en adelante la
“Concesión”) se encuentra el derecho de paso para transitar a lo largo de la Vía Corta del Istmo de Tehuantepec a partir del punto denominado Medias Aguas, Ver. en dirección sur hasta Xxxxxx Xxxx, Oaxaca y viceversa rumbo norte, para dar servicio a las diversas estaciones y usuarios dentro de la jurisdicción territorial de dicha línea y de acuerdo a las condiciones que marca la concesión.
H).- Está de acuerdo en pagar a “FIT” la contraprestación económica que se establece en este contrato por los derechos de paso que utilice en la Vía Corta del Istmo de Tehuantepec.
III.- Declaran las partes que es su voluntad someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.- Convienen las partes que el objeto del presente contrato es establecer las cuotas que como contraprestación económica tiene derecho a percibir “FIT” como Asignatario de la Vía férrea del Istmo de Tehuantepec por parte de “CONCESIONARIO RECEPTOR”, por la utilización de los derechos de paso señalados en su concesión a partir del punto denominado Medias Aguas, Ver.; en dirección Sur hasta Xxxxxx Xxxx, Oaxaca y viceversa rumbo Norte, para dar servicio a las diversas estaciones y usuarios dentro de la jurisdicción territorial de dicha línea y de acuerdo a las condiciones que señala su concesión; así como establecer las condiciones de operación bajo las cuales habrán de operarse los derechos de paso. (en adelante denominados “Derechos de Paso”)
SEGUNDA. Contraprestación.- La contraprestación económica por la utilización por parte de “CONCESIONARIO RECEPTOR” de los “Derechos de Paso”, es de 22 (veintidós) centavos xx Xxxxx, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en adelante “Dólar”, por carro-kilómetro. Esta contraprestación será pagada por “CONCESIONARIO RECEPTOR” a “FIT”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente, en el entendido de que el período de facturación será mensual. El pago de las facturas, deberá ser realizado en la cuenta bancaria número en el banco
S.A. sucursal No. de “FIT”, acordando las partes que de no efectuarse el pago dentro del término señalado para tal efecto, generará el interés moratorio contemplado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente al momento de la omisión. En caso de inconformidad se actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula Décimo Quinta del presente contrato.
TERCERA. Vigencia de la Contraprestación.- La vigencia de la contraprestación, por la utilización de los “Derechos de Paso”, de 22 (veintidós) centavos xx Xxxxx americano por carro-kilometro iniciará a partir del primero xx Xxxxx del 2001 y concluirá el 31 de diciembre del 2003. Las partes acuerdan que dentro de los primeros diez días del mes de diciembre del 2003, revisarán los términos de su aplicación subsecuente.
Las partes establecen que, la contraprestación no podrá ser incrementada, durante la vigencia del presente contrato, a más de 22 (veintidós) centavos xx Xxxxx americano por carro-kilómetro, pero si podrá ser disminuida en caso de que se incremente el volumen de carga de los ferrocarriles que transiten dentro de los “Derechos de Paso”, a más de 1´500,000 toneladas netas anuales, pero sin que dicha contraprestación llegue a ser menor a 14 (catorce) centavos xx Xxxxx por carro-kilómetro.
La contraprestación referida en el primer párrafo de esta cláusula, estará sujeta a revisión trimestral, en la que se evaluarán los últimos doce meses del volumen de carga de los ferrocarriles que transiten dentro de los “Derechos de Paso”, de tal manera, que la intensidad del tráfico operado por éstos, determine si para el siguiente trimestre es necesario disminuirla.
A efecto de determinar la disminución de la contraprestación se seguirá el procedimiento establecido en el Anexo A del presente contrato.
CUARTA. Accidentes.- En caso de accidentes ocurridos en las vías de “FIT”, éste los atenderá con sus propios recursos o los que estén disponibles más próximos al lugar del accidente, por lo que solicitará a “CONCESIONARIO RECEPTOR” la utilización de los medios a su alcance para apoyar en las tareas de auxilio.
QUINTA. Notificación a la S.C.T..- “FIT” y “CONCESIONARIO RECEPTOR”
informarán a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, (en lo sucesivo SCT), sobre las condiciones de la prestación de los “Derechos de Paso”, así como de los derechos de arrastre obligatorios, entregando copia del presente contrato o modificación del mismo dentro de los primeros quince días posteriores a su firma.
SEXTA. Reglas de Operación.- “CONCESIONARIO RECEPTOR” se obliga a que antes de operar sobre las vías de “FIT”, los maquinistas deberán familiarizarse con sus reglas de operación, proporcionándoles, en su caso, la capacitación adicional que sea necesaria.
Para la correcta utilización de los ”Derechos de Paso”, “FIT” proporcionará a “CONCESIONARIO RECEPTOR” una copia de su Reglamento Interior de Transporte, horarios y demás reglas y normas operativas y, en su caso, cualquier modificación que les haga, con 30 días de anticipación a su aplicación. “FIT” no deberá adoptar o establecer reglas que discriminen a “CONCESIONARIO RECEPTOR” o que hagan diferencia o preferencia entre éste y otros concesionarios usuarios, incluido el propio “FIT”, en demérito de “CONCESIONARIO RECEPTOR”.
SÉPTIMA. Responsabilidad de “FIT”.- “FIT” será responsable del despacho que se efectúe en todas las vías que se encuentren dentro de su asignación. No podrá negarse a recibir trenes, carros y demás equipo de “CONCESIONARIO RECEPTOR” y cooperará y coordinará con éste la manera de llevar a cabo el movimiento eficiente de sus trenes, carros y demás equipo dentro de los ”Derechos de Paso”. “FIT” no favorecerá o dará preferencia a sus propios trenes o empleados, ni discriminará a los trenes o empleados de “CONCESIONARIO
RECEPTOR” con motivo del despacho que efectúé en todas las vías que se encuentran dentro de su asignación.
OCTAVA. Equipos, empleados, suministros y supervisión.- Cada una de las partes será responsable de abastecer el equipo, los empleados, los suministros y la supervisión necesarios para cumplir con sus derechos y obligaciones.
NOVENA. Uso de los “Derechos de Paso”.- “CONCESIONARIO RECEPTOR” deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
• Respetar y sujetarse al programa de movimiento de trenes de “FIT”, con objeto de no obstruir, demorar o afectar la seguridad en el movimiento de trenes de otro concesionario.
• Salvo pacto en contrario no podrá almacenar carros o equipo en las vías de los ”Derechos de Paso”, excepto para manejar equipo en mal estado que se encuentre en ruta. En este último caso, se sujetará a tiempos de desalojo mínimos indispensables, para no interferir en las demás operaciones de la ruta.
• No podrá, ya sea en forma directa o bajo algún otro instrumento, permitir que un tercero use los “Derechos de Paso” sin el debido consentimiento de “FIT”. Esto incluye el manejo de trenes de otro concesionario.
• CONCESIONARIO RECEPTOR dispondrá hasta de 72 (setenta y dos) horas libres para efectos de intercambio con los ferrocarriles conectantes. Al término de dicho plazo libre, “FIT” cobrará a “CONCESIONARIO RECEPTOR” una cuota por día o fracción por cada unidad que no sea retirada en dicho plazo, por concepto de derechos de piso, de conformidad con la tarifa de servicios diversos que al efecto “FIT” tenga registrada ante la SCT. El responsable del pago de dicho derecho de piso será el ferrocarril que esté en posesión del equipo, según sea determinado en el reporte de intercambio. No obstante lo anterior, en caso de requerir más plazo libre al señalado anteriormente, las partes analizarán caso por caso, y previo acuerdo entre ellas será concedido.
DÉCIMA. Mantenimiento y mejoras a la infraestructura.- “FIT” será responsable de la conservación y el mantenimiento de la vía que tiene asignada, así como de las adiciones y mejoras que se realicen.
“FIT” dará aviso a “CONCESIONARIO RECEPTOR” con una anticipación de por lo menos 30 días naturales sobre cualquier trabajo de mantenimiento o construcción sobre la vía que pudiera interferir con la prestación eficiente y efectiva de los ”Derechos de Paso” y derechos de arrastre correspondientes. Todos los trabajos de mantenimiento serán programados con el fin de reducir interferencias con las operaciones sobre la vía que “FIT” tiene asignada, para que “CONCESIONARIO RECEPTOR” realice sus previsiones al respecto.
“FIT” deberá cumplir con los estándares de seguridad y calidad en su sistema de vías férreas conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario y a las normas que para tal efecto emita la SCT y deberá efectuar las inversiones y programas de mantenimiento necesarios para dotarlas de las características técnicas y operativas contenidas en tales regulaciones.
DÉCIMO PRIMERA. Reparaciones de Carros.- Cuando “FIT” detecte que el equipo ferroviario manejado por o propiedad de “CONCESIONARIO RECEPTOR” no reúna los requisitos indispensables de seguridad para continuar operando, éste sólo podrá repararlo tratándose de los siguientes casos:
• Las reparaciones a carros cargados ajenos o particulares deberán ser las mínimas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos, de su carga y de las tripulaciones de los trenes.
• Las reparaciones de carros vacíos ajenos que no vayan a ser cargados deberán ser las mínimas necesarias para garantizar la seguridad de las tripulaciones de los trenes y la movilización de los carros a su propietario.
• Las reparaciones de carros vacíos ajenos que vayan a ser cargados por “FIT” deberán ser las mínimas que sean necesarias para la seguridad de los carros y las tripulaciones de los trenes así como la protección de la carga.
• Las reparaciones para la protección de la carga no deberán exceder de 16 horas de labor, a menos que el propietario xxx xxxxx sea notificado y lo autorice. Los carros vacíos ajenos que excedan las 16 horas de labor y que no sean autorizadas las reparaciones por su propietario, no deberán repararse, éstos deberán regresarse a su propietario aplicándoles marcas o calcomanías en su costado con las siguientes leyendas "a su taller para su reparación", "no se cargue". Las reparaciones autorizadas se efectuarán inmediatamente y de acuerdo a la construcción original xxx xxxxx.
DÉCIMO SEGUNDA. Interrupción del servicio.- Cuando por accidentes graves o desastres naturales “FIT” estime que el tráfico de carros, en la vía que tiene asignada, se interrumpirá por periodos mayores a 72 horas, éste deberá dar aviso a “CONCESIONARIO RECEPTOR” como a los usuarios del servicio, a fin de que planeen adecuadamente la entrega de equipo o carga, para que no se documenten unidades a esa ruta mientras permanezca la interrupción.
En el caso de que el equipo utilizado por “CONCESIONARIO RECEPTOR” se vea forzado a detenerse sobre la vía asignada a “FIT” y el equipo no pueda proseguir, o si un tren de “CONCESIONARIO RECEPTOR” no mantiene la velocidad requerida por ”FIT”, éste último deberá proporcionar la fuerza motriz o cualquier otra ayuda que pudiere requerirse para arrastrar, asistir o empujar tal equipo, o para retirar adecuadamente de la vía el equipo descompuesto. Los costos y
gastos, incurridos en prestar esa ayuda estarán calculados con base en las tarifas de servicios diversos que tenga registradas “FIT” y serán cubiertos por “CONCESIONARIO RECEPTOR”. Asimismo, los servicios antes referidos deberán ser previamente solicitados por “CONCESIONARIO RECEPTOR” y ratificados por escrito, ya que en caso contrario no serán pagados.
DÉCIMO TERCERA. Responsabilidades Operativas.- Cada una de las partes será responsable de sus empleados y de abastecer el equipo, los suministros y la supervisión necesarios para llevar a cabo y cumplir con sus derechos y obligaciones bajo los términos del presente contrato. La obligación de abastecer equipo y suministros incluye, mas no limita, el hecho de proporcionar locomotoras, carros, radios, combustible, lubricantes, arena y equipo de señalización.
Las partes que firman este contrato, son independientes, y no deberán sujetar a la otra parte a cualquier otro contrato o convenio sin contar con el consentimiento de ésta.
Las partes evaluarán e implementarán de manera conjunta el equipo, las reglamentaciones y los procedimientos nuevos, con el fin de mejorar y eficientar sus operaciones conjuntas. Las partes conservarán los niveles de calidad y eficiencia del equipo, las reglamentaciones y los procedimientos dentro de los parámetros equivalentes o superiores a los que emplean en forma general los Ferrocarriles de clase I de los Estados Unidos de América.
DÉCIMO CUARTA. Servicios de “FIT”.- En el caso de que suceda algún accidente, daño, falla o descarrilamiento dentro de la jurisdicción de “FIT” ésta será la responsable de despejar la vía de todo equipo que se encuentre accidentado o dañado y de re-encarrilarlo. “FIT” podrá buscar alternativas, tales como desvíos y uso de laderos de apoyo para mantener sus vías libres y disponibles para todo movimiento normal del tráfico, incluyendo el suministro de equipo tractivo y grúas para trasladar el equipo que se encuentre detenido o en mal estado. Los costos y gastos que se deriven al proporcionar los servicios descritos en esta cláusula, serán sufragados por las partes en proporción directa a la responsabilidad que cada una de ellas tenga por el accidente, daño o descarrilamiento, efectuando el pago de dichos daños, sus costos y gastos en un término que no excederá de 10 días naturales contados a partir de la presentación para su cobro de la factura correspondiente. En caso contrario, se causarán intereses moratorios en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Con la finalidad de deslindar responsabilidades, se levantarán actas en el lugar del accidente, firmando los oficiales responsables de ambas empresas, la falta de firma por negativa de una de las partes, se considerará como aceptación de culpabilidad, salvo prueba en contrario.
El equipo utilizado por “CONCESIONARIO RECEPTOR” que resulte dañado con motivo del accidente deberá ser reparado de conformidad con los lineamientos establecidos por la A.A.R. (Asociación Americana de Ferrocarriles).
DÉCIMO QUINTA. Inconformidad con Cargos.- Las partes acuerdan que en caso de inconformidad con los cargos realizados por el uso de los “Derechos de Paso ” y demás servicios relacionados, “CONCESIONARIO RECEPTOR” deberá solicitar aclaración por escrito a “FIT”, quien deberá contestar por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes, precisando las razones por las que, en su caso, procede el cargo, debiendo acompañar copia de los documentos que soporten el mismo. En caso de que dicha inconformidad proceda, “FIT” deberá realizar el ajuste correspondiente a más tardar en el siguiente corte. Las partes convienen que en todos los casos de inconformidad, sólo pagarán aquello que consideren procedente y lo que consideren que no lo es, deberá estar cubierto por una nota de crédito.
Si transcurridos 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago de la factura respectiva, la inconformidad persiste, cualquiera de las partes podrá acudir ante la SCT a fin de que ésta resuelva lo conducente.
Si la inconformidad no es procedente, “CONCESIONARIO RECEPTOR” pagará un interés igual a la tasa de interés para créditos fiscales, en el caso de prórroga, sobre la parte de la factura que corresponda por el tiempo en que estuvo sin liquidarse y hasta la fecha de pago.
DÉCIMO SEXTA. Responsabilidades por Pérdidas o Daños.- Las partes acuerdan que para los fines del presente contrato, los términos “Pérdidas o Daños” deberán incluir: (i) los gastos en que se incurra debido a lesiones o muerte de personas, (ii) los gastos en que se incurra debido a destrucción de la propiedad, incluyendo, mas no limitando a, máquinas, trenes, carros, vías, carga e instalaciones propiedad de las partes que firman el presente contrato y de terceros.
Asimismo, se considera que “CONCESIONARIO RECEPTOR” tiene el control exclusivo del equipo operado en los ”Derechos de Paso”, que sea de su propiedad o se encuentre bajo su responsabilidad.
En los servicios y puntos de interconexión se considera que el equipo ha sido entregado cuando éste se encuentre en las vías de intercambio y las locomotoras hayan sido desacopladas de dicho equipo. La responsabilidad por daños y robos al equipo, a la carga, a la infraestructura, a terceros tanto en su persona como en sus bienes y al medio ambiente, por causas distintas a accidentes, estará a cargo de aquella parte que controla el equipo. En caso de accidentes, la responsabilidad por daños y robos al equipo, a la carga, a la infraestructura, a terceros tanto en su persona como en sus bienes y al medio ambiente, se sujetará a lo dispuesto en lo establecido en esta cláusula. No obstante en el caso de que el accidente ocurra
por fallas en el control de despacho de trenes o por mal estado de la infraestructura, la responsabilidad será exclusivamente de “FIT”.
Las Pérdidas o Daños que se originen debido a responsabilidad conjunta o concurrente de ambas partes, deberán ser sufragados por éstas en proporción directa a la responsabilidad de cada una.
DÉCIMO SÉPTIMA. Controversias, Conflictos, Reclamaciones- Las partes resolverán los conflictos, controversias y reclamaciones surgidas directa o indirectamente de o en relación con este contrato o con la validez, interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo (en adelante denominados individual o colectivamente “Conflicto”, de conformidad con los procedimientos establecidos en este inciso. Cuando ocurra algún Conflicto, la parte afectada deberá notificar por escrito sobre la naturaleza del mismo a la otra parte dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que la parte afectada lo conozca, identificándolo adecuadamente.
Mediación.
Las partes inicialmente intentarán resolver cualquier Conflicto entre ellas en forma amigable a través de sus representantes o del personal operativo, técnico y legal que designen. Si dicho intento inicial no resuelve el Conflicto en cuestión, entonces el mismo se enviará al nivel superior jerárquico que corresponda de cada una de las partes. Dichos representantes de nivel superior jerárquico se reunirán conforme lo convengan y escucharán la presentación del personal operativo o técnico que estuviere involucrado o que tuviere pleno conocimiento de las discusiones previas relativas al Conflicto, a efecto de que los mencionados representantes de nivel superior jerárquico analicen, discutan y determinen entre sí la resolución amigable del Conflicto. En caso de no llegar a un acuerdo se solicitará la intervención de la SCT.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
De conformidad con lo previsto en el Artículo 2111 del Código Civil de competencia Federal, las partes reconocen y acuerdan que ante un acontecimiento que esté fuera del dominio de su voluntad, originado por cualquier causa ajena al control de las mismas, que sea imprevisible, o que aún siendo previsible fuera inevitable o insuperable, y en la que no haya mediado negligencia, impericia o culpa de la parte que invoque caso fortuito o fuerza mayor, o de sus empleados o representantes que les impida cumplir de manera absoluta con cualquiera de sus obligaciones respecto de este contrato originando con ello un daño a la otra parte, ninguna de ellas será responsable ante la otra por los daños y perjuicios, incluyendo gastos no recuperables, provocados en virtud de tal acontecimiento, en la inteligencia de que para que la parte que invoque el caso fortuito o fuerza mayor sea liberada de responsabilidad, será necesario que tanto
dicho acontecimiento como la imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones sean debidamente probados o, en su defecto que la existencia de ambos sea del dominio público. Lo anterior incluye de manera ilustrativa pero no limitativa: actos de gobierno, actos definitivos de autoridad, bloqueos, huelga, invasiones, rebeliones, conflictos armados, guerra, actos terroristas, conflictos electorales, explosiones, incendios, huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, vandalismo, desastres naturales o accidentes, sin que las eventualidades señaladas incluyan en ningún caso aspectos de tipo financiero o comercial.
Para que cualquiera de las partes sea liberada de su responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, serán condiciones indispensables que la parte que lo invoque:
1) Lo notifique a la otra parte dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de caso fortuito o fuerza mayor invocado, inclusive cuando la existencia de estas circunstancias sea del dominio público, mencionando el tiempo estimado que durará dicho caso fortuito o fuerza mayor; y
2) Pruebe mediante evidencia razonable, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente, la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, así como la imposibilidad del cumplimiento de sus obligaciones, salvo que la existencia de éstas circunstancias sea del dominio público, aceptando ambas partes que de no hacerlo así, el caso fortuito o fuerza mayor invocado no será considerado como tal.
La parte que invoque caso fortuito o fuerza mayor deberá notificar a la otra parte el tiempo y condiciones para resolverlo en cuanto éste cese.
DÉCIMO OCTAVA. Limitación de Responsabilidades.- (i) Las partes manifiestan su conformidad en asumir las responsabilidades de carácter laboral contraídas con sus trabajadores, por lo que en los casos de accidentes en los que éstos resulten lesionados o pierdan la vida, cada una de las empresas involucradas deberá responder de acuerdo a lo previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo respectivo o, en su caso, por la Ley Federal del Trabajo vigente, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal determinada por la autoridad competente que se pueda derivar del mismo. (ii) Ninguna de las partes será responsable ni podrá presentar reclamación alguna bajo los términos de la presente cláusula contra la otra parte debido a Pérdidas o Daños ocasionados por casos de fuerza mayor.
Responsabilidad Laboral.- Las partes en este instrumento jurídico se consideran contratantes independientes y nada de lo establecido en este instrumento se considerará o interpretará como constitutivo de una relación de sociedad, mandato, comisión, agencia, asociación en participación o cualquier otra. Por lo mismo, cada parte será la única responsable de las obligaciones legales derivadas
de los ordenamientos de trabajo y seguridad social, relacionados con sus empleados.
Cada parte se reconoce a sí misma, como una empresa independiente de la otra con capacidad y recursos para cumplir con sus obligaciones laborales, por lo cual se considera la única responsable frente a sus empleados, trabajadores, obreros y técnicos y, por lo mismo, se obliga a responder directa o indirectamente de todas las reclamaciones de origen laboral que estos llegaren a formular en relación con las actividades o servicios que se deriven de este contrato.
Cada parte conviene en mantener a la otra, libre y a salvo respecto de cualquier reclamación que pudiese presentarse en contra de la otra parte, por los empleados de aquella, o por sus respectivos contratistas, subcontratistas o empleados de éstos.
DÉCIMO NOVENA. Manejo de Reclamaciones, Demandas y Acuerdos de Terceros.- Si se presenta algún tipo de reclamación o demanda contra alguna de las partes, la parte receptora notificará de inmediato en un plazo no mayor de 30 días naturales cuando se trate de una reclamación y de 3 días naturales, el mismo día o a más tardar el día siguiente cuando se trate de demanda, contados a partir de la notificación y proporcionará a la otra parte toda la información relevante que posea con relación a dicha reclamación o demanda. Si la notificación se hace dentro de los términos señalados, la parte receptora quedará deslindada de toda responsabilidad por la otra parte, bajo los términos del presente contrato. En caso contrario, la parte receptora será responsable para con la otra de todas las consecuencias legales y/o comerciales que implique por no haber entregado oportunamente dicha reclamación o demanda, incluyendo pero no limitando a gastos, costas, honorarios razonables de abogados, daños y perjuicios, el monto de lo reclamado si ese fuera el caso, etc. Si la reclamación o demanda es negociada por una de las partes, ésta tendrá derecho a que la otra parte le reembolse los gastos que haya efectuado, siempre y cuando no haya sido imputable a la misma.
VIGÉSIMA .- OTRAS CONSIDERACIONES.
a).- Otros Usuarios.- Nada de lo aquí contenido deberá ser interpretado como restrictivo a la capacidad que tiene “FIT” de admitir a otros usuarios en su infraestructura, siempre y cuando dicha acción no obstaculice o interfiera en forma irrazonable con el ejercicio de los derechos que este contrato otorga.
b).- Confidencialidad.- Este contrato, así como todos aquellos datos, registros, tarifas, planos, estudios, proyectos, conocimientos, fotografías, fotocopias y demás información, que estén relacionados directa o indirectamente con el contrato y que sean transmitidos por las partes o sus filiales ya sea de manera escrita, por medios magnéticos o electrónicos, o de cualquier otra forma
durante la vigencia del contrato, será tratada con absoluta confidencialidad, siempre que dicha información presente a la vista, sobre la misma o sobre la presentación exterior que la contenga, el enunciado CONFIDENCIAL; por lo que las partes se obligan a no divulgar el contenido del presente contrato, ni de las negociaciones respecto de la prestación de los servicios objeto del presente contrato sin la autorización previa y por escrito de la otra parte, según corresponda, salvo que dicha información sea requerida por cualquier autoridad, ya sea administrativa o judicial, sea del dominio público, o que las partes hayan obtenido la información de un tercero al contrato. Asimismo, las partes convienen en que la información de confidencialidad a que se refiere esta cláusula continuará en vigor por un plazo de dos años a partir de la fecha de terminación del presente contrato.
c).- Notificaciones.- Todas las notificaciones y avisos que se requieran para la ejecución de este contrato, se deberán dar por escrito con 15 días de anticipación y deberán ser entregadas personalmente en los domicilios mencionados en las declaraciones correspondientes.
d).- Cumplimiento con Leyes, Reglamentos y Normas.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato y sus anexos, se estará a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
e).- No interrupción de las operaciones.- En caso de que surja alguna controversia o disputa entre las partes, éstas acuerdan proseguir con las operaciones y resolver las disputas bajo los términos de la cláusula Décimo séptima que antecede y demás cláusulas aplicables del presente contrato.
f).- Modificaciones.- Este contrato no podrá ser modificado salvo por escrito firmado por cada una de las partes, por conducto de sus representantes debidamente autorizados.
La renuncia expresa o tácita de la parte agraviada, a hacer valer sus derechos en un caso concreto, no deberá interpretarse como la renuncia de dicho derecho ante cualquier violación contractual futura, salvo pacto en contrario, firmado por sus respectivos representantes debidamente autorizados.
g).- Seguros.- Al amparo del Título de Concesión y Asignación, respectivamente, las partes se obligan a obtener y mantener con una compañía de seguros debidamente reconocida y solvente, los seguros contra todo riesgo que absorba los costos de daños y robos al equipo, a la carga, a las vías, a terceros tanto en su persona como en sus bienes, al suelo, subsuelo y medio ambiente,
remitiéndose mutuamente la evidencia de las respectivas pólizas de seguro, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la formalización de este Contrato.
h).- Supervivencia.- Todos los derechos de indemnización que tengan las partes, sobrevivirán al término del presente contrato.
i).- Cesión.- Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento expreso por escrito de la otra parte.
VIGÉSIMA PRIMERA. Integración.-Este contrato sustituye y extingue cualquier promesa, contrato, acuerdo, obligación, negociación y/o carta de intención que se hubiere celebrado entre las partes con anterioridad al mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Duración.- La duración de este contrato es por tiempo indeterminado para ambas partes, y podrá darse por terminado, previo acuerdo de las partes y formulando el aviso correspondiente a la SCT, con 90 (noventa) días de anticipación, siempre y cuando exista un instrumento alterno para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
VIGÉSIMA TERCERA. Validez del Clausulado.- En caso de que cualquier autoridad competente determine que alguna de las disposiciones de este contrato es nula, inválida, ilegal o no obligatoria, las demás disposiciones previstas en el presente contrato continuarán en vigor y serán obligatorias para las partes.
VIGÉSIMA CUARTA.- Causas de rescisión. Las partes podrán rescindir el presente contrato en el caso de que cualquiera de ellas incumpla las obligaciones contraídas en este instrumento y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte le requiera, en el sentido de proceder a cumplir la obligación, motivo del requerimiento y además en los siguientes casos:
a).- Cuando cualquiera de las partes fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o insolvente, por una autoridad competente.
b).- En el caso de que una de las partes ceda o transfiera total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento, sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
c).- Por cualquier otra causa imputable a alguna de las partes que impida parcial o totalmente el cumplimiento de este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- Legislación y Jurisdicción Aplicables.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, se aplicarán las leyes mexicanas correspondientes, y en caso de controversia que no sea resuelta entre las partes conforme a los procedimientos establecidos en la cláusula décimo séptima de éste contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEXTA. Encabezados.- Los encabezados de las cláusulas y párrafos contenidos en el presente contrato o en sus anexos, se incluyen como referencia exclusivamente, por lo que no afectarán el contenido y disposiciones previstas en las mismas.
Las partes manifiestan haber leído, comprendido y estar de acuerdo en el contenido del presente contrato y sus anexos y al no mediar vicio alguno del consentimiento, aceptan quedar obligados en todos sus términos y condiciones, los cuales constituyen expresión completa del acuerdo celebrado, por lo que lo suscriben por duplicado en todas sus fojas en la Ciudad de México, D.F., el 25 de enero de 2002.
ING. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL | POR “CONCESIONARIO RECEPTOR” |
TESTIGOS
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | |
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
DEL CONTRATO PARA EL COBRO DE DERECHOS DE PASO DE FECHA 25 DE ENERO DE 2002 CELEBRADO ENTRE FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. (“FIT”) Y S.A. DE C.V. (“CONCESIONARIO RECEPTOR”)
A efecto de determinar la disminución de la contraprestación se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Las revisiones trimestrales tomarán como referencia el volumen de carga transportado por los ferrocarriles que transitan dentro de los “Derechos de Paso” y que haya sido movido en los últimos doce meses incluyendo el trimestre en revisión.
b) Cada tres meses se irán adicionando los últimos tres y eliminando los primeros tres, a efecto de tener siempre el volumen total de carga de los últimos doce meses.
c) Para el caso de que en el trimestre en revisión se haya aumentado o disminuido el volumen de carga en comparación con la última revisión, se ajustará la contraprestación de conformidad con la tabla de disminución de contraprestación, en el entendido de que la contraprestación nunca podrá ser superior a 22 (veintidós) centavos xx Xxxxx, ni menor de 14 (catorce) centavos xx Xxxxx.
(Ej. En diciembre de 2001 se evalúan los últimos doce meses, incluyendo dicho mes y se obtiene el volumen total de carga para dicho período; la siguiente revisión de la contraprestación se hace en marzo de 2002, en dicho mes se evalúan los últimos doce meses incluido el mes en revisión, es decir, xx xxxxx de 2001 a marzo de 2002 y se obtiene el volumen total de carga de los últimos doce meses, y de acuerdo al volumen transportado en ese período, la contraprestación se ajustará de conformidad con la tabla de disminución de contraprestación; la siguiente revisión de la contraprestación se hace en junio de 2002, en dicho mes se evalúan los últimos doce meses incluido el mes en revisión, es decir, de julio de 2001 a junio de 2002 y se obtiene el volumen total de carga de los últimos doce meses, y de acuerdo al volumen transportado en ese período, la contraprestación se ajustará de conformidad con la tabla de disminución de contraprestación; y así sucesivamente durante toda la vigencia del presente contrato).
Tabla de disminución de contraprestación
Toneladas Contraprestación
Hasta 1´499,999 22 centavos xx Xxxxx
De 1´500,000 a 1´549,999 21 centavos xx Xxxxx
De 1´550,000 a 1´599,999 20 centavos xx Xxxxx
De 1´600,000 a 1´649,999 19 centavos xx Xxxxx
De 1´650,000 a 1´699,999 18 centavos xx Xxxxx
De 1´700,000 a 1´749,999 17 centavos xx Xxxxx
De 1´750,000 a 1´799,999 16 centavos xx Xxxxx
De 1´800,000 a 1´849,999 15 centavos xx Xxxxx
De 1´850,000 en adelante 14 centavos xx Xxxxx
Para el caso de equipo manejando contenedores la contraprestación será de 14 (catorce) centavos xx Xxxxx por unidad de arrastre, si se trata de unidades articuladas cada módulo se contabilizará de acuerdo al número de plataformas que lo integren, es decir un carro por cada plataforma.