ASOCIACION BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS
ASOCIACION BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS
Xxx. Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx.:000-000-0000 Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
RNC 4-03-00137-9
CONTRATO XX XXXXXXXX PERSONAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA
ENTRE: LA ASOCIACIÒN BONAO DE AHORROS Y PRÈSTAMOS, RNC 4-03-
00137-9, entidad de intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes No. 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02 o Código Monetario y Financiero del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, con asiento social ubicado en su Edificio Corporativo de la Avenida Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de esta Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en esta Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, la cual en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL ACREEDOR HIPOTECARIO, o por su propio nombre, y de la otra parte:
LA SEÑORA: , DOMINICANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, COMERCIANTE INDEPENDIENTE, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No. , CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN LA XXXXX XXXXXXXX BEATO No. , SECTOR ENTRANDO POR LA CALLE SAN XXXXXX DE LA CIUDAD DE LA XXXX, PROVINCIA CONCEPCIÓN DE LA XXXX Y ACCIDENTALMENTE EN ESTA CIUDAD DE BONAO, PROVINCIA XXXXXXXX XXXXX. QUIEN EN LO ADELANTE Y PARA LOS FINES DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ LA DEUDORA.
LOS SEÑORES: Y , AMBOS DOMINICANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS ENTRE SÍ, PORTADORES DE
LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL Nos. y
, DOMICILIADOS Y RESIDENTES EN LOS POMOS, DE LA CIUDAD DE LA XXXX, PROVINCIA CONCEPCIÓN DE LA XXXX Y ACCIDENTALMENTE EN ESTA CIUDAD DE BONAO, PROVINCIA XXXXXXXX XXXXX, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL MISMO, EN CALIDAD DE FIADORES REALES.
LOS SEÑORES: Y , DE
GENERALES QUE CONSTAN ENCABEZA DEL PRESENTE CONTRATO REPRESENTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO POR LA SEÑORA
, DOMINICANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, COMERCIANTE INDEPENDIENTE, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No. , CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN LA XXXXX XXXXXXXX BEATO No. , SECTOR ENTRANDO POR LA XXXXX XX XX XXXXXX XX XX XXXX,
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXX. PARA QUE FIRME EL PRESENTE CONTRATO EN NUESTRO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN Y COMO SI FUERAMOS NOSOTROS MISMOS EN CALIDAD DE FIADORES REALES, MEDIANTE PODER ESPECIAL OTORGADO EN FECHA ( )
DEL MES DE
DEL AÑO DOS MIL
(20 ),
DEBIDAMENTE LEGALIZADO POR LA LICENCIADA , ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO PARA EL MUNICIPIO DE LA XXXX, PROVINCIA CONCEPCIÓN DE LA XXXX.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto y Objeto xxx Xxxxxxxx. LA DEUDORA ha recibido de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en calidad xx xxxxxxxx la cantidad de:
MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ ), PARA UNIFICAR DEUDAS Y REALIZAR DESLINDE,
suma esta que LA DEUDORA declara haber recibido al momento de la firma del presente contrato y por medio del cual otorga formal recibo de descargo y finiquito, de la suma recibida, a favor de LA ACREEDORA HIPOTECARIA.
SEGUNDO: Interés. Las sumas desembolsadas devengarán partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del ( ), anualmente, pagaderas mensualmente de manera indivisible. Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrán ser revisadas por EL ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. La tasa de interés se aplicará a partir de la fecha sobre el saldo insoluto adeudado por LA DEUDORA, según el presente contrato y la nueva cuota que se aplicará, producto del aumento o disminución de la tasa de interés deberá ser comunicado por escrito previamente a LA DEUDORA, y proporcionarle además una tabla de amortización modificada de acuerdo con la tasa de interés aplicadas según lo establece el artículo 7 literal C del Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros.
TERCERO: Forma y Lugar de Pago. LA DEUDORA se obliga también a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO en su domicilio social principal o en cualquiera de su Red de Sucursales y otras Instituciones que se afilien a EL ACREEDOR HIPOTECARIO durante la vigencia de este Contrato, la cantidad precedentemente señalada de:
PESOS DOMINICANOS CON /100
(RD$ ) en el término de ( ) años, o sea;
( ) CUOTAS MENSUALES FIJAS, IGUALES Y
CONSECUTIVAS ascendente a la suma de: PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ).
PARRAFO I: Tasa, Caducidad del Término y Cargos por Xxxx. Mientras EL ACREEDOR HIPOTECARIO el Banco Central o la Junta Monetaria y/o otro organismo con calidad para ello no revise la tasa del interés, estas cuotas serán en la actualidad de:
PESOS DOMINICANOS CON /100
(RD$ )., pagaderas cada una el día ( ) de cada mes, la primera cuotas comenzando el ( ) del mes de del año DOS MIL
(20 ), hasta la completa amortización de la deuda, de acuerdo con los términos de este contrato en el entendido de que estas cuotas podrían aumentar si durante la vigencia de este contrato la tasa de interés aplicables al financiamiento fuera (an) aumentada (as) por disposición de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, la tasa de interés de este contrato quedarán automáticamente aumentadas en la misma proporción, a la nueva tasa de interés que fuesen establecidas, las cuales se aplicaran al saldo insoluto a la fecha en que legalmente entre en vigor la nueva tasa de interés El pago de cada cuota se efectuará a cada vencimiento sin demora ni requerimiento alguno, en el asiendo social principal de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en el entendido de que la falta de cancelación de cualquier cuota en su fecha de pago, hará perder a LA DEUDORA el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorga para la cancelación de la deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la hipoteca que por éste mismo Acto se otorga. Sin embargo, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, se reserva la
facultad de aceptar el pago de cualquier cuota o abono a capital con posterioridad a su fecha de pago, si éste es hecho dentro de los quince (15) días que siguen al día en que debió ser realizado, sin que ello implique renuncia o caducidad alguna a su derecho de exigir el pago total de los valores adeudados. Hacen expreso las partes, porque así lo han convenido, que si el pago de una cuota se realiza después de los quince (15) días siguientes a la fecha en que ella es pagadera, o sea; pasado el plazo xx xxxxxx, LA DEUDORA estará obligada a pagar por cada mes o fracción de mes en retraso, un CUATRO por ciento (4%) sobre el monto de la deuda atrasada, calculada sobre saldo insoluto, estipulación esta que constituye una cláusula penal en su contra.
PARRAFO II: Pago en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debería efectuarse en días feriados, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que subsiga sin que en tal caso proceda recargo alguno.
PARRAFO III: Modificación de Tasa. En caso de produjese cualquier modificación relativa a la tasa de interés, comisiones o las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este contrato las mismas deberán ser comunicadas, por escrito, a LA DEUDORA.
PARRAFO IV: Destino xxx Xxxxxxxx. Este préstamo será destinado para UNIFICAR DEUDAS Y REALIZAR DESLINDE.
CUARTO: Pagos Anticipados. LA DEUDORA podrá pagar totalmente el crédito concedidos antes del vencimiento del término convenido, sin penalidad alguna, hacer por adelantado, pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente Contrato siempre que esos pagos representen una o más cuotas completas, o pagar totalmente el préstamo concedidos, antes del vencimiento del término. Es igualmente acordado que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mes, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracción de mes.
QUINTO: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR HIPOTECARIO podrá imputar cualquier valor que reciba de LA DEUDORA en el siguiente orden: a) a los gastos judiciales o extra judiciales a que de lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para cubrir cualquier pago hecho por EL ACREEDOR HIPOTECARIO por cuenta de LA DEUDORA; c) para cubrir cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal mencionada; d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, aumento de póliza de seguro y/o impuesto; e) para el pago al Departamento Legal por mandamiento de pago u otra actuación; f) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización de la deuda. El acreedor se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto al contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
SEXTO: Garantía Hipotecaria. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente Contrato asuman LA DEUDORA, libre y voluntariamente consiente otorga HIPOTECA EN PRIMER RANGO, en favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, quien acepta
por la suma de: PESOS DOMINICANOS CON /100
(RD$ ) en el término de ( ) AÑOS, O SEA;
( ) CUOTAS, a una tasa de interés de un POR CIENTO ( ) anual, calculadas sobre saldo insoluto sobre el inmuebles de su propiedad que se describe a continuación:
TODOS LOS DERECHOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PARCELA No , DEL DISTRITO CATASTRAL , DE LA XXXX, CON UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE: METROS CUADRADOS, Y SU MEJORA CONSISTENTE EN UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN NIVEL, CONSTRUIDA DE BLOQUES DE HORMIGÓN, TECHADA XX XXXXXX Y ZINC, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: GALERÍA, SALA-COMEDOR, COCINA, TRES (3)
DORMITORIOS, TERRAZA UN (1) BAÑO Y DEMÁS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, AMPARADA POR LA MATRÍCULA No. , UBICADA EN LA CALLE EN LA CALLE ENTRADA SAN XXXXXX No. , DE LA CIUDAD DE LA XXXX, PROVINCIA CONCEPCIÓN DE LA XXXX, REP.
DOM. expedido a su nombre en fecha de _ del 2008 por el Registrador de Títulos de La Vega a quien autoriza a retener el Duplicado del Dueño del Certificado de Títulos que entregará en manos de dicho ACREEDOR HIPOTECARIO. El derecho de EL ACREEDOR HIPOTECARIO igualmente recae sobre los siguientes equipos susceptibles de traslado o desmontaje, puertas, ventanas, instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono, lavamanos, inodoros, duchas, transformadores, cablerías, tuberías, panel solar, calentador de agua, planta eléctrica, etc., si los hay y todos los denominados inmuebles por destino o por su naturaleza.
SEPTIMO: Ámbito de Aplicación de la Hipoteca. La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actuales, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en ámbito de la propiedad, sea por LA DEUDORA, sus herederos y cesionarios.
PARRAFO I: Autorización Para Enajenar y/o Constituir Otros Gravámenes. LA DEUDORA reconoce que le está prohibido consentir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o cargas sobre el inmueble aquí concedido a EL ACREEDOR HIPOTECARIO ni enajenar o en cualquier forma disponer del término durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de EL ACREEDOR HIPOTECARIO. A tal efecto, LA DEUDORA autoriza expresamente al Registrador de Títulos correspondiente tomar anotación e inscribir la presente prohibición al dorso del Certificado de Título que ampara el inmueble del que se trata. Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que si LA DEUDORA consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación.
PARRAFO II: Impuestos Sobre la Propiedad. LA DEUDORA, por este mismo Contrato se compromete a pagar y mantener sin retrasos cada año o fracción de año, los impuestos que recaen sobre el (los) inmuebles puesto (s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria y el Impuesto a la Vivienda Suntuaria (I.V.S.S.) según la Ley 288-04 Reforma Fiscal, del año 2004, y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en lo futuro o que fuere creado en lo sucesivo y tenga que ver o afecte con el o los inmuebles que garanticen el préstamo. En caso de que LA DEUDORA no cumpla con esta obligación puede ser deducido dicho impuesto del pago de cualquier cuota que LA DEUDORA haga a EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Arbitrios Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades Dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca se hace ejecutoria automáticamente a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PARRAFO IV: LA DEUDORA acepta, se compromete y obliga a constituirse en FIADORA SOLIDARIA, respondiendo con sus bienes personales, muebles e inmuebles autorizando a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a inscribir hipoteca, para el cumplimiento de la obligación contraída en este Acto; independientemente de la garantía descrita en los párrafos anteriores del presente Contrato.
OCTAVO: Gastos y Honorarios. LA DEUDORA se obliga a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a la firma de este contrato la suma de PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), por concepto de PAGO LEGALIZACIÓN CONTRATO XX XXXXXXXX, honorarios y gastos legales causados
con motivo xxx xxxxxxxx y de la hipoteca y por este acto se otorga. LA DEUDORA se obliga a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a la firma de este contrato los gastos y comisiones autorizadas por la Junta Monetaria y/o cualquier otro organismo con calidad para ello, o cualquier otra comisión que se autorice en el futuro. En caso de que LA DEUDORA no haya pagado dichos honorarios, gastos y/o comisiones en o antes de la firma de este acto, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al primer desembolso el monto total de los gastos y/o las comisiones indicadas, el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx y de la hipoteca que por este acto se otorga y el monto de las primas anuales de los seguros consignados en este acto. La comisión y los demás gastos pagados por LA DEUDORA, en ningún momento serán reembolsables en caso de que LA DEUDORA cancele el préstamo antes del plazo del cual fue otorgado.
NOVENO: Autorización a Transferencia. LA DEUDORA de manera formal y expresa autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo concedido y al mismo tiempo LA DEUDORA acepta la obligación de pagar directamente al Tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o porción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
DECIMO: Obligaciones Adicionales de LA DEUDORA. LA DEUDORA se compromete formalmente además a: a) Dar aviso inmediato por correo certificado a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad: b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente Contrato, tal y como lo haría el mejor padre de familia con sus hijos, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, como señala el Artículo 36 de la Ley 5897 sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo para la Vivienda y 37 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola de la República Dominicana; d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización de EL ACREEDOR HIPOTECARIO; e) Pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío del certificado de Título (DUPLICADO DEL DUEÑO Y DEL ACREEDOR), permitir que ésta, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, inicie y concluya, con toda diligencia, el procedimiento por perdida que se refiere el Artículo 204 de la Ley de Registro de Tierras; f) Se compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto xxx xxxxxxxx solicitado; g) Reconoce su obligación de suministrar anualmente tasaciones, estados financieros, documentos que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a investigar y cargar los gastos en que incurra LA DEUDORA; h) Por medio del presente Acto LA DEUDORA, se compromete y obliga a realizar los trabajos de deslinde correspondiente, si no lo hiciere en un plazo de seis (6) meses, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a iniciar y culminar los trabajos de deslinde del inmueble otorgado en garantía en el presente Acto, y cargarle los gastos que esto genere. La violación por LA DEUDORA de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria en quiebra o la toma de cualquier gravamen, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda y ejecutoria la hipoteca, pudiendo proceder EL ACREEDOR HIPOTECARIO, sin ninguna otra formalidad a su ejecución. El retraso en el ejercicio de éste o cualquier derecho, no implica en modo alguna renuncia o caducidad de los mismos.
PARRAFO: LA DEUDORA, asimismo, acepta, que en caso de que el inmueble puesto en garantía resultare insuficiente para cubrir el monto adeudado, al momento de la ejecución, por cualquier causa que fuere, EL ACREEDOR HIPOTECARIO puede perseguir el pago de la cantidad restante, sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de LA DEUDORA.
DECIMO PRIMERO: Autorización de Suministro de Información Crediticia. LA DEUDORA declara que las informaciones suministradas a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, aquella que se genere con motivo de la presente operación y las que sean su consecuencia no tiene carácter secreto ni confidencial. Que, asimismo, LA DEUDORA autoriza expresa e irrevocablemente a suministrar dichas informaciones a
centros de informaciones crediticias legalmente establecidos en el país tal como lo establece el artículo IV, y siguientes de la ley No.288-05, que regula las sociedades de información crediticias y de protección del titular de la información, así como también aquellas que no violenten el secreto bancario previsto en el Artículo 56 de la ley Monetaria y Financiera No.183-02, los cuales de LA DEUDORA declara conocer.
DECIMO SEGUNDO: De los Seguros. LA DEUDORA autoriza, asimismo, a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a incluirlo, siempre que dicha DEUDORA llene los requisitos de asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente que tiene contratada EL ACREEDOR HIPOTECARIO que se especifica más adelante, cuyo valor asegurado individual, en caso de ocurrir la muerte de LA DEUDORA, será en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el préstamo de no existir cuotas vencidas, expedida por SEGUROS ., por la suma de: PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ). En caso de muerte LA DEUDORA estando al día en el pago de las cuotas mensuales y al recibo de la indemnización correspondiente, EL ACREEDOR HIPOTECARIO la aplicará a cancelar el balance xxx xxxxxxxx. En caso de que LA DEUDORA no estuviere, en el momento de ocurrir su muerte, al día en el pago de dichas cuotas EL ACREEDOR HIPOTECARIO aplicará la indemnización correspondiente, al recibo de la misma, a amortizar el balance xxx xxxxxxxx, quedando los herederos o causa-habiente de LA DEUDORA obligados a pagar las cuotas atrasadas y todos sus accesorios hasta que el préstamo quede totalmente saldado. La preindicada Póliza, es delegada a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, entendiéndose que en dicha Póliza se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por la Aseguradora, LA DEUDORA, se compromete a mantener la vigencia de las referida Póliza y obtener otra equivalente hasta la terminación de la presente hipoteca, y asumir cualquier alza de su precio se opere con la aprobación de la autoridad competente. Las Pólizas enumeradas en el párrafo Décimo Segundo será efectiva luego que sea aceptada por la compañía Aseguradora indicada en el mismo, lo que significa que aún cuando EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya recibido el pago de dicha prima, como simple intermediaria de la Aseguradora, si ésta rechaza o demora la aceptación por la compañía, se produjere una muerte o deterioro por cualquier contingencia del inmueble asegurado, quedando obligada únicamente a la devolución del importe recibido para el pago de éstos y dicho seguro. El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos aquí contraído por LA DEUDORA, darán origen a las caducidades y consecuencias previstas en este Contrato.
PARRAFO I: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta
(30) días de la fecha de este Contrato LA DEUDORA no ha satisfecho la aprobación de planos o cualquier requisito exigido por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa a los seguros, corriendo por su propia cuenta cualquier eventualidad, tal como la de la muerte, destrucción, etc. liberando a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de LA DEUDORA asumir los compromisos dejados por ésta con EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PARRAFO II: En caso de que dicha DEUDORA no califique o no le sea aceptado el Seguro de Vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por la aseguradora, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que en caso de muerte, sus herederos deberán satisfacer la deuda o le será ejecutada la hipoteca en la persona de todos o solo uno de los herederos de dicha parte.
DECIMO TERCERO: Inspecciones e Informes. LA DEUDORA se obliga a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíen EL ACREEDOR HIPOTECARIO, examinen en cualquier momento las garantías a que se refiere este contrato y los documentos que EL ACREEDOR HIPOTECARIO estime conocer. Las inversiones de los fondos de los préstamos deberán ser contabilizadas. Además, LA DEUDORA se obliga a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a requerimiento de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, estados de situación (no) auditados semestralmente, que les permitan evaluar la aplicación de los créditos a su finalidad. Asimismo, cualesquiera otros documentos que requiera EL ACREEDOR HIPOTECARIO, La Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante este acto. El incumplimiento del comprador deudor de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad
del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR HIPOTECARIO proceder a la ejecución de la garantía acordada.
DECIMO CUARTO: Colocación de Propaganda. LA DEUDORA acepta que EL ACREEDOR HIPOTECARIO coloque en cualquier lugar del inmueble dado en garantía, cualquier tipo de propaganda, letreros o literatura que considere necesarios y beneficioso a sus fines, inclusive la prohibición a terceros, de comprar o dar avances a dicha DEUDORA, A sin la debida autorización de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DECIMO QUINTO: Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudaren LA DEUDORA a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. En consecuencia en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA DEUDORA autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.
DECIMO SEXTO: Indivisibilidad de las Obligaciones. LA DEUDORA contrae las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo DEUDORA, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este Acto.
DECIMO SÉPTIMO: Reglamento de Evaluación de Activos. LA DEUDORA reconoce y acepta lo siguiente: a) Que mediante la Segunda Resolución de fecha 29 xx Xxxxx del año 1993, y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, se establecen normas prudenciales en relación con los préstamos otorgados por las Instituciones Bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de LA DEUDORA, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, EL ACREEDOR HIPOTECARIO tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran el o los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx, puede dar lugar a un grave perjuicio en contra de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, el cual debe ser compensado; d) En tal virtud LA DEUDORA se compromete y obliga a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, el costo del monto de la provisión que estos se vean obligados a hacer en relación con el préstamo de que se trata, calculando sobre la base de las tasas de interés y comisiones pactados, en el entendido de que esta compensación es adicional a los demás costos financieros previstos para el préstamo, por lo que EL ACREEDOR HIPOTECARIO queda autorizada de antemano por LA DEUDORA a hacer las inscripciones hipotecarias adicionales en los Certificados de Títulos correspondientes, de las sumas a las que se eleven éstas provisiones, al Certificado de Título correspondiente al inmueble dado en garantía en virtud de este Contrato.
DECIMO OCTAVO: Descuento de las Cuentas. LA DEUDORA autoriza expresamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para que éste pueda descontar los pagos de las cuotas de capital, interés y/o comisiones y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por LA DEUDORA el último día laborable del mes, de la cuenta de ahorros que LA DEUDORA mantiene con EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DECIMO NOVENO: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este Contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio, EL ACREEDOR HIPOTECARIO EN SU DOMICILIO SOCIAL y establecimiento Principal en el edificio ABONAP, situado en la Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx y/o calle 16 xx Xxxxxx Esq. Xxxxxxx, en la ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, quedando atribuida la competencia a los tribunales de esta ciudad en caso de que sea demandada. LA DEUDORA en su domicilio o en su defecto en el Registro de Títulos de La Xxxx, en donde acepta les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato, pero podrán hacerse indistintamente en el domicilio real, o en el inmueble dado en garantía.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otra para ser depositada en el Registro de Títulos de La Xxxx, R. D., y otra para el Notario Público actuante. En el Municipio de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
POR LA ASOC. XXXXX XX XXXXXXX Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA
CED.
POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO
POR LA DEUDORA:
CED. No.
POR LOS FIADORES REALES:
LOS SEÑORES: Y , DE GENERALES QUE XXXXXXX ENCABEZA DEL PRESENTE CONTRATO REPRESSENTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO POR LA SEÑORA
, PORTADORA DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD Y ELECTORAL No. 047- , PARA QUE FIRME EL
PRESENTE CONTRATO EN NUESTRO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN Y COMO
SI FUERAMOS NOSOTROS MISMOS EN CALIDAD DE FIADORES REALES, MEDIANTE PODER ESPECIAL OTORGADO EN FECHA ( ) DEL
MES DE
DEL AÑO DOS MIL
(20 ),
DEBIDAMENTE LEGALIZADO POR LA LICENCIADA , ABOGADO NOTARIO PÚBLICO DE LOS DEL NÚMERO PARA EL MUNICIPIO DE LA XXXX, PROVINCIA CONCEPCIÓN DE LA XXXX.
CED. No. 047-
YO, DR. , Abogado Notario-Público del los del Número del Municipio de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios, con el No. , Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048- , con estudio profesional abierto sito en la Avenida . de esta Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas libre
y voluntariamente por los Señores y
, de generales y calidades que constan y quienes me declararon bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En la Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil (20 ).
XX. XXXXXXX PÚBLICO