PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS.
MINISTERIO DE IGUALDAD
INSTITUTO DE LA JUVENTUD SECRETARÌA GENERAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
A- DENOMINACIÓN DE LOS SERVICIOS |
Contratación de póliza de seguros de impago xx xxxxxx que sirva de cobertura para el programa “Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler” |
B- PRESUPUESTO DEL CONTRAT0 Y CONCEPTO PRESUPUESTARIO |
VALOR ESTIMADO: Exento de IVA 200.000,00 € |
CONCEPTO PRESUPUESTARIO: 227.06 |
C- GARANTÍA PROVISIONAL |
3% del valor estimado: 6.000,00 € |
A DISPOSICIÓN DE: Organismo Autónomo Instituto de la Juventud |
D- GARANTÍA DEFINITIVA |
IMPORTE: 5% del importe de adjudicación. |
A DISPOSICIÓN DE: Organismo Autónomo Instituto de la Juventud |
E- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN |
De 1 de enero a 31 de diciembre de 2011 |
CORREO ELECTRONICO
X/ XXXX XXXXXX X XXXXX 00000 XXXXXX
TEL: 00 000 0000
FAX: 00 0000000
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
F. FORMA DE PAGO |
Por mensualidades vencidas |
G. CLASIFICACION EXIGIBLE |
GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA --- --- --- |
H. CRITERIOS DE VALORACION |
Los especificados en el apartado 3 del presente pliego. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. |
I. VARIANTES O ALTERNATIVAS |
Este contrato no admite variante a la oferta |
J. DOCUMENTACION TECNICA DEL SOBRE Nº 2 |
La especificada en el artº 5.3 del presente Xxxxxx |
K. REVISION DE PRECIOS |
En este contrato no se aplicará revisión de precios |
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATO DE SERVICIOS
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO.
1.1.- El objeto del contrato será la realización del servicio definido en el Apartado A del Cuadro de Características que encabeza el Pliego, para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por el procedimiento abierto de adjudicación, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo.
1.2.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, a las normas de derecho privado.
1.3.- De acuerdo con el informe que se adjunta se justifica la insuficiencia, falta de adecuación y la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales que dispone este Organismo para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del presente contrato.
1.4.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas, el propio documento en que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
CPV: 66517200-9.
2.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
2.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LCSP el valor estimado de este contrato, considerando la posibilidad de prórroga que se establece en la cláusula 11.5 de este pliego, asciende, IVA excluido a la cantidad de cuatrocientos mil que es el presupuesto máximo que destina el Instituto de la Juventud para formalizar los contratos de seguro a que se refiere el presente pliego, si bien la tasa de la prima total anual a satisfacer por cada contrato de seguro no podrá rebasar el 2% de arrendamiento acogido al Programa del Instituto de la Juventud “Bolsa de vivienda Joven en Alquiler”, según el siguiente desglose:
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Anualidades | Presupuesto |
2011 | 200.000,00 |
2012 | 200.000,00 |
Totales | 400.000,00 |
2.2.- Existe crédito suficiente en el presupuesto de gastos del Organismo Autónomo, en la aplicación presupuestaria 227-06 para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
2.3.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado K del Cuadro de Características, de conformidad con lo regulado en los arts. 77 a 82 de la LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
3.- FORMA DE ADJUDICACION
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjudicará, por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134 y 141 a 145 de la LCSP y ello, con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica:
Oferta económica | 50 puntos |
Proyecto de actuación | 35 puntos |
Oferta técnica | 15 puntos |
Con el siguiente desglose:
1 - PROYECTO DE ACTUACION DE LA EMPRESA QUE GARANTICE
LA CALIDAD DEL SERVICIO……………………………………………………… 35 Puntos
A efectos de la valoración de este apartado, se tendrán en consideración los siguientes factores:
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1.1. Se valorará con un máximo de 25 puntos la adecuación de la estructura de la Correduría, que se presente en la oferta, a las necesidades del Instituto de la Juventud que garantice la calidad del servicio en la ejecución del contrato.
A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) Implantación a nivel nacional con objeto social de correduría de seguros, en especial en aquellas - Comunidades donde están ubicadas las Bolsas de
Vivienda ……………………………………………………………….. 10 puntos
B) Volumen xx Xxxxxx Intervenidas en el año 2007, 2008 | y 2009: | |
- General …………………………………………………………….. - Sector Público ………………………………………………….. - Ramo objeto del contrato, detallando los - Programas de Vivienda Públicos Intermediados | 1 puntos 2 puntos 5 puntos | |
C) Personal al servicio de la gestión del contrato…… | 4 puntos | |
D) Servicios adicionales al contrato y gestión de la Siniestralidad …………………………………………………….. | 3 puntos | |
1.2. | Propuesta relativa a los requisitos de acceso al Programa del Instituto de la Juventud. Se valorará con un máximo de 10 puntos: | |
A) Al licitador que utilice métodos y baremos de comprobación de solvencia previos a la - aceptación de los riesgos (ficheros de morosidad) | 5 puntos | |
B) Requisitos del fiador ……………………………………….. | 5 puntos |
2 – VALORACION DE LA OFERTA TECNICA ………………………… 15 puntos
Se otorgará la máxima puntuación al licitador cuya oferta tenga la mayor calidad técnica. A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes:
- Extorno de prima por recisión del contrato de alquiler ……………. 5 puntos
- Posibilidad de prórroga a los propietarios tras los 12 meses de
cobertura ………………………………………………………………………………….. 5 puntos
- Otras mejoras ………………………………………………………………………….. 5 puntos
La fórmula a emplear para el cálculo de la oferta económica será la siguiente: Vo = Difo x Pe/Difmax
Siendo:
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Vo = valoración oferta económica
Difo = diferencia resultante de restar al presupuesto tipo la oferta económica que se analiza.
Pe = Ponderación de la oferta económica.
Difmax = Diferencia mayor resultante de restar al tipo la menor oferta presentada.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES PARA CONTRATAR.
4.1.Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, por sí o por medio de representante debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acreditando su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
La finalidad o actividad de las empresas licitadoras debe tener relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundaciones, encontrándose dicha relación debidamente acreditada por aquellas, y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
Las personas que pretendan concurrir a la licitación no deben hallarse comprendidas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
5.- PROPOSICION DE LOS INTERESADOS.
5.1. Las proposiciones, que deberán ser secretas, se sujetarán al modelo que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable del proponente de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones deberán ir acompañadas, obligatoriamente, en sobres aparte (núms. 1, 2 y 3), de la documentación personal y técnica que se relacionan en las cláusulas siguientes.
Los sobres que han de presentarse estarán cerrados y firmados por el interesado o persona que lo represente; uno de ellos contendrá, exclusivamente, la proposición económica que, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, se ajustará al modelo correspondiente.
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En todo caso se hará constar en cada uno de los sobres su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador.
Las empresas tendrán la facultar de examinar el expediente en el Instituto de la Juventud, Sección de Contratación, calle Xxxx Xxxxxx y Gasset, 71 – 28006- Madrid, así como en el perfil del contratante del Organismo: xxx.xxxxxx.xxxxxxxxx.xx (contrataciones), lo que cumplimenta el artº 42.1 de la LCSP.
El licitador, que concurriere en unión temporal con otras empresas, no podrá suscribir oferta alguna en tal calidad si lo hubiere hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal, siendo rechazadas todas las ofertas por él suscritas en caso de contravención de esta cláusula.
Si durante la tramitación del procedimiento administrativo, y antes de la adjudicación, se produjere la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora, por fusión o por transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación, en su caso, en las condiciones exigidas en este Pliego.
5.2. -Sobre número 1. - Documentación Administrativa General. Deberá presentarse en sobre cerrado firmado por el licitador y los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, y contendrá, debidamente relacionados todos los documentos incluidos en este sobre:
TITULO : Documentación Personal. (Se hará constar también el contenido del sobre y el nombre del licitador.
CONTENIDO :
5.2.1. Si el licitador fuere persona física, aquel que acredite su personalidad (D.N.I., o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países de la Unión Europea).
5.2.2. Si el contratista fuere persona jurídica acreditará su personalidad mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula
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su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán acreditar la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artº 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de comercio, según dispone el artº 44 de la LCSP.
5.2.3. Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad (DNI. , O el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para los extranjeros de estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea. Y, además, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado- Instituto de la Juventud, convocarte del presente contrato.
5.2.4. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de la capacidad para contratar con la Administración Pública, por no estar incluido el licitador en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
5.2.5. Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se citan a continuación de acuerdo a lo establecido en los arts. 64 y 67 de la LCSP.
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Solvencia técnica o profesional, artº 67 de la LCSP en sus apartados:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
h) Declaración indicando la maquinaria, material e equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Solvencia económica y financiera, artº 64 de la LCSP en sus apartados:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5.2. 6 Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá presentar, además de los documentos a que se refieren los números anteriores que corresponda, documento privado en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que designan para que durante la vigencia del contrato ostente la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El representante o apoderado único de la unión deberá tener poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
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5.2.7 Documento que acredite la constitución de la garantía provisional, equivalente al 3% del Presupuesto de licitación por el importe y disposición reseñados en el Apartado C del Cuadro de Características, y constituida dicha garantía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
5.2.8 Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, no siendo obligatoria la presentación de estos documentos.
5.2.9 Disponibilidad del equipo humano, mínimo dos personas, que requiere el cumplimiento de los servicios específicos en el pliego.
5.2.10 Acreditación de haber realizado coberturas de seguros similares a la requerido en el pliego durante los cinco últimos años.
5.3 Sobre nº 2 – Propuesta técnica:
- Proyecto de actuación de la empresa que garantice la calidad del servicio.
- Valoración de la oferta técnica.
5.4 Sobre número 3.- Proposición económica:
Debe contener la misma, debidamente firmada, formulada en número y letra, con arreglo al modelo que se inserta a continuación. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato incluidos los fiscales.
En caso de que no fuera aplicable la normativa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, y fuese de aplicación otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el valor del tributo que en su caso corresponda.
Las Empresas al estar exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán aportar documento debidamente autenticado que acredite dicho extremo.
Las propuestas deberán ajustarse a las condiciones y contener los datos que figuran en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de aportar cuantos datos complementarios y ofertas adicionales técnicas se considere oportuno presentar.
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D. ........................ con DNI número ……………, en nombre propio o
como apoderado legal de la empresa………….. domicilio en ,
calle de ......................... número ......, teléfono……………., código o número de identificación fiscal ……………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del servicio de “…………..” se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado contrato de servicios por la cantidad de
OFERTA ECONOMICA
(letra y número)
Lugar y fecha
(Firma y sello del oferente)
6.- PLAZO DE ADMISION
6.1. Las proposiciones de los interesados, así como la documentación contenida en los dos sobres, referida en los apartados 4.2, 4.3 y 4.4 del presente Pliego, se presentarán en el Registro General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, dentro del plazo señalado en el anuncio del Concurso en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas", en su caso, dentro del horario de 9 a 17,30 horas excepto sábados que será de 9 a 14 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el artº 143 de la LCSP.
6.2. El proponente también podrá enviar la documentación a que se refiere el apartado anterior por correo, dentro del plazo respectivo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el interesado justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciará a este Instituto la remisión de la documentación mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo respectivo, señalado en el anuncio para ello.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a las indicadas fechas según corresponde, sin haberse recibido la solicitud o la proposición, ésta no será admitida, en ningún caso.
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7.- CELEBRACION DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
7.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, acordando ,a admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del mismo si en el plazo concedido no subsanare los defectos correspondientes.
7.2 La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss. de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 del Rel Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de LCSP, la apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor -sobre nº 2- se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en el párrafo anterior, la mesa concederá para efectuar un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él. En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar y fecha indicados se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 3) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen, por orden decreciente de importancia y ponderación, en el presente pliego y formulará la propuesta que
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estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
8. ADJUDICACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA 8.1.- Adjudicación provisional.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo de empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artº. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Cuando la proposición elevada por la Mesa de Contratación se encuentre incursa en presunción de temeridad, se estará a lo dispuesto en los arts, 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
8.2.- Adjudicación definitiva:
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
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Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corrientes con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónomo que se trate, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta del Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
9. GARANTIA DEFINITIVA
9.1 Publicada la adjudicación definitiva del contrato en diario oficial o perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
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9.2 La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
9.3 La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
9.4 Si hubiere modificación del contrato y éste experimentase variación en el precio, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1. El contrato se formalizará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 de la LCSP.
10.2 El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, se formalizará en Escritura Pública el contrato cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el citado artículo 140 de la LCSP.
1.03 El contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
10.4 Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Cuando las causas de no formalización del contrato sean imputables a la administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le hubiere ocasionado sin perjuicio de que ésta pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 206, letra d) de la LCSP.
10.5 La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeto a los requisitos establecidos en el artº 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artº 211 de la LCSP.
11.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente las siguientes obligaciones:
11.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e higiene en el trabajo.
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11.2. El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato, o, en su defecto, a las fijadas por el artº 196 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artº 197 de la LCSP.
11.3 Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
11.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
11.5 El plazo de ejecución será de: 1 de enero a 31 de diciembre de 2011. Este contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes. No podrá pactarse el mismo por un plazo superior a cuatro años, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no exceda de seis años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
279.1 de la LCSP.
11.6 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales prejuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
12.- EJECUCION DEL CONTRATO
12.1. El adjudicatario del contrato organizará el mismo con estricta sujeción a lo establecido en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en las órdenes recibidas por la Administración.
12.2 El contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el
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presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
12.3 Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 194 y 195, 202 y 282 de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
12.4 En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artº. 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artº 281 de la LCSP.
12.5 El órgano de contratación determinará si la prestación realizadas por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artº 283 del RGLCAP.
13.- PAGO DEL PRECIO.
El pago del precio se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de los correspondientes recibos. Se adjuntarán listados que reflejen el nombre del asegurado y del inquilino, la localización de la vivienda, el importe de la renta de la vivienda, el número de póliza y la prima resultante previa conformidad del Instituto de la Juventud.
14.- REVISION DE PRECIOS.
14.1. En el presente contrato NO se incluye cláusula de revisión de precios.
Cuando la vigencia del contrato sea superior a un año, será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en los artículos 77 y 78 de la LCSP.
Dicha revisión se efectuará a partir del segundo año de vigencia, incrementando anualmente al precio del contrato, el Índice de Precios del consumo oficial, relativo a los doce últimos meses.
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15.- PLAZO DE GARANTIA.
15.1. En atención a su naturaleza y características, se exceptúa el contrato objeto del presente Pliego del plazo de garantía.
16.- MODIFICACION DEL CONTRATO Y PRERROGATIVAS DEL ORGANO DE CONTRATACION
16.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
16.2. La Administración podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 202 de la LCSP.
17.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
17.1. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art1º 209 de la LCSP.
17.2. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del presente contrato.
18.- EXTINCION DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
18.1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
18.2 Asimismo, se podrá motivas la resolución del contrato con los efectos previstos en los arts 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
18.3. El incumplimiento por parte del empresario de las estipulaciones del contrato dará lugar a que la Administración resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
19. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato será resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición ante el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen
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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de julio de 2010 El Director General,
P.D. El Secretario General, (Res. De 18/06/07. BOE de 17/07)
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
CONFORME:
El Contratista,
DILIGENCIA: Este Pliego es fiel reflejo del tipo informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Igualdad con fecha 9 xx xxxxx de 2008 y aprobado por Resolución del Director General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud con fecha 16 xx xxxxx de 2008.
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D.:
Con D.N.I. nº:
Como Apoderado de la Empresa:
Declara:
Responsablemente que la empresa a la que pertenece está facultada para contratar con la Administración, ya que teniendo capacidad de obrar, no se halla comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el Artículo
49 de la Ley de Contratos del Sector Público, y no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la misma, ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de Altos Cargos de la Administración General del Estado y en especial estar al corriente en lo que se refiere a obligaciones tributarias y de seguridad social.
Y para que conste, firmo la presente declaración en
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