DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO DE CONTRATISTA INDIVIDUAL DE UNOPS
ANEXO A
DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO DE CONTRATISTA INDIVIDUAL DE UNOPS
Nota: En este Anexo A, los términos “el acuerdo” y “el presente acuerdo” harán referencia al acuerdo entre el Contratista Individual y UNOPS que haya sido constituido por el presente Anexo A y por cualquier otro documento que haya sido aceptado por las partes. “Las partes” harán referencia al Contratista Individual y a UNOPS.
1. DURACIÓN DEL ACUERDO
1.1. Si se especifica una fecha de finalización en el Pliego de Particularidades del presente acuerdo:
(i) De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo (ii), el presente acuerdo finalizará sin necesidad de previo aviso una vez completados los servicios (según lo descrito en el Anexo B) de forma satisfactoria, a menos que se rescinda con anterioridad según las disposiciones generales del presente acuerdo.
(ii) El Contratista Individual deberá completar sus servicios antes de la fecha especificada en el Pliego de Particularidades. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista Individual, este acuerdo quedará automáticamente rescindido al final de dicha fecha, sin perjuicio del derecho de UNOPS a una indemnización por dicho incumplimiento.
1.2. Si no se especifica ninguna fecha de finalización en el Pliego de Particularidades del presente acuerdo, el mismo permanecerá en vigor hasta que sea rescindido según las disposiciones generales de este acuerdo o por aplicación de la ley.
1.3. El presente acuerdo no conlleva expectativa alguna de renovación ni de conversión a cualquier otro tipo de contrato en cualquier actividad de UNOPS o de cualquier otra organización de las Naciones Unidas.
2. TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1. El Contratista Individual deberá prestar sus servicios en el lugar o lugares de destino especificados en el Pliego de Particularidades. La denominación del cargo del Contratista Individual será la especificada en el Pliego de Particularidades.
2.2. El Contratista Individual deberá prestar los servicios fijados en el Anexo B (los “servicios”). El Contratista Individual comenzará a prestar sus servicios en la fecha especificada en el Pliego de Particularidades.
3. REMUNERACIÓN
3.1. Como compensación por los servicios prestados por el Contratista Individual conforme a las disposiciones generales del presente acuerdo, UNOPS pagará al Contratista Individual los honorarios indicados en el Pliego de Particularidades, previa certificación de la satisfactoria realización de dichos servicios conforme a lo establecido en el presente acuerdo. UNOPS podrá decidir por escrito si desea prescindir de la certificación.
(i) Para los Contratistas Individuales Internacionales, los honorarios podrán mantenerse fijos durante toda la duración del acuerdo y cualquier extensión del mismo, salvo que se especifique lo contrario en el Sistema de gestión de calidad y procesos de UNOPS.
(ii) Para los Contratistas Individuales Locales, los honorarios se revisarán de forma periódica para reflejar los cambios en las escalas salariales locales y, en caso de desempeño satisfactorio, se aumentarán anualmente al subnivel correspondiente, si lo hubiera.
3.2. Si los honorarios del Contratista Individual son especificados en forma de una tarifa mensual, y el Contratista Individual sólo tiene derecho a ser remunerado parte de un mes natural, los honorarios por dicha parte de un mes natural se calcularán de conformidad con las políticas de UNOPS a este respecto, incluidas sus modificaciones eventuales. El Contratista Individual deberá reembolsar a UNOPS cualquier cantidad a la que no tuviera derecho, previa notificación por escrito de UNOPS.
3.3. El Contratista Individual no tendrá derecho a viajar a cargo de UNOPS ni a recibir reembolso alguno o pago relacionado con el viaje salvo que esta posibilidad se haya dispuesto expresamente en el acuerdo o en la política de UNOPS sobre “Viajes Oficiales” (Referencia: OI.SSC.2018.01), incluidas sus modificaciones eventuales.
4. PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE PREVISION DE UNOPS
Salvo que se establezca lo contrario en el Pliego de Particularidades, este acuerdo está sujeto a las políticas e instrucciones de UNOPS sobre el Fondo de previsión de UNOPS, así como a las que se puedan introducir y/o las enmiendas que se puedan realizar. Sin limitar la generalidad de lo dispuesto anteriormente: la política del Fondo de previsión de UNOPS, así como las enmiendas que se puedan realizar, determinarán si el Contratista Individual debe participar en el Fondo de previsión de UNOPS y, de ser así, las cantidades con las que el Contratista Individual y UNOPS deben contribuir al Fondo de previsión de UNOPS y los beneficios que el Contratista Individual recibirá del Fondo de previsión de UNOPS.
5. ELEGIBILIDAD CON RELACIÓN A LICENCIAS, SEGUROS Y COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAORDINARIAS
Con sujeción a lo dispuesto en la sección E del documento firmado por el Contratista Individual, la elegibilidad del Contratista Individual para tener vacaciones, seguro médico, seguro contra daños causados por actos dolosos, seguro de enfermedad, lesiones y muerte imputables al
servicio y compensación por horas extraordinarias se determinará tal y como se indica a continuación:
5.1. El Contratista Individual tendrá derecho a ausencia por enfermedad sin reducción de sus honorarios, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos mencionados en las disposiciones de la política de licencias de UNOPS (o en cualquier política en la cual haya sido especificado como aplicable) de conformidad con lo establecido en el Pliego de Particularidades.
5.2. El Contratista Individual tendrá derecho a licencia anual sin reducción de sus honorarios, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos mencionados en las disposiciones de la política de licencias de UNOPS (o en cualquier política en la cual haya sido especificado como aplicable) de conformidad con lo establecido en el Pliego de Particularidades.
5.3. El Contratista Individual tendrá derecho a recibir licencia de maternidad/paternidad sin reducción de sus honorarios de conformidad con lo establecido en el Pliego de Particularidades.
5.4. El Contratista Individual deberá trabajar durante los fines de semana y feriados, salvo que se disponga lo contrario en el Pliego de Particularidades.
5.5. El Contratista Individual tendrá derecho a recibir compensación por horas extraordinarias de conformidad con lo establecido en el Pliego de Particularidades.
5.6. El Contratista Individual no estará cubierto por UNOPS en caso de enfermedad, lesión o muerte, excepto en aquellos casos especificados en el Pliego de Particularidades (si los hubiera).
5.7. El Contratista Individual no estará cubierto por UNOPS en caso de discapacidad y muerte como consecuencia de daños causados por actos dolosos, excepto en aquellos casos especificados en el Pliego de Particularidades (si los hubiera).
5.8. UNOPS no proporcionará un seguro médico, excepto en aquellos casos especificados en el Pliego de Particularidades (si los hubiera).
6. CONDICIÓN JURÍDICA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL
6.1. El Contratista Individual será considerado un miembro del personal de UNOPS que desempeña funciones oficiales para UNOPS. El Contratista Individual podrá ser considerado un experto en misión para las Naciones Unidas (en adelante, las “Naciones Unidas”) conforme a los términos de la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 (en adelante, la “Convención General”) y
también goza de cualesquiera privilegios e inmunidades que puedan ser establecidos en acuerdos celebrados entre UNOPS y los países de sede de sus oficinas.
6.2. El Contratista Individual no tendrá autoridad ni derecho alguno a contraer cualquier obligación legal o financiera en nombre de UNOPS o de cualquier otra entidad de las Naciones Unidas, salvo que UNOPS confiera la facultad para ello de forma específica e independientemente de este acuerdo. El Contratista Individual no podrá representar expresa o implícitamente ante ninguna persona la autoridad que en realidad no tiene.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL
7.1. Los derechos y obligaciones del Contratista Individual se limitan estrictamente a las disposiciones generales expresamente dispuestas en el presente acuerdo.
7.2. El Contratista Individual declara y acepta que las disposiciones de este acuerdo difieren de las que se aplican a los funcionarios de UNOPS designados conforme al Reglamento y Estatuto del Personal de las Naciones Unidas. En consecuencia, el Contratista Individual no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio, compensación, derecho o pensión, a excepción de lo expresamente dispuesto en el presente acuerdo. El Contratista Individual queda excluido de la participación en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.
7.3. Si el Gobierno del Contratista Individual u otras entidades determinan que sus ingresos provenientes de UNOPS no están exentos de impuestos de conformidad con la Convención General o cualquier acuerdo con los países anfitriones, el Contratista Individual será el único responsable del pago de los impuestos aplicados. UNOPS no será responsable bajo ninguna circunstancia del pago o reembolso de dichos impuestos.
7.4. Los gastos bancarios asociados a cualquier pago serán asumidos por el Contratista Individual. UNOPS no emitirá ninguna declaración de ganancias al Contratista Individual.
7.5. El Contratista Individual no podrá solicitar ni aceptar instrucciones relacionadas con UNOPS de ninguna autoridad externa a UNOPS. En caso de que cualquier autoridad externa a UNOPS trate de imponer cualquier instrucción al Contratista Individual relacionada con UNOPS, este deberá informar inmediatamente a UNOPS y proporcionar toda la asistencia razonable que UNOPS necesite para tratar este asunto. El Contratista Individual no tomará ninguna medida que pueda afectar negativamente a los intereses de UNOPS; del mismo modo, el Contratista Individual deberá desempeñar sus obligaciones derivadas del presente acuerdo con la máxima atención a los intereses de UNOPS. Durante el período de prestación de servicios a UNOPS, el Contratista Individual deberá abstenerse de toda conducta que pudiera reflejarse de forma negativa en UNOPS o en el resto del sistema de las Naciones Unidas (o ambos), y no emprenderá ninguna actividad que sea incompatible con el cumplimiento de sus funciones en UNOPS conforme al presente acuerdo.
7.6. El Contratista Individual garantiza que no ha ofrecido y no ofrecerá ningún beneficio directo o indirecto procedente o relacionado con el cumplimiento del acuerdo o la prestación
del mismo a ningún representante, oficial o a cualquier otro miembro del personal de UNOPS o a cualquier otra entidad de las Naciones Unidas.
7.7. El Contratista Individual será el único responsable de las reclamaciones de terceros derivadas de sus propios actos u omisiones negligentes o intencionados durante el transcurso del presente acuerdo; asimismo, el Contratista Individual garantizará que, bajo ninguna circunstancia, se hará responsable a UNOPS de dichas reclamaciones.
7.8. El Contratista Individual indemnizará, defenderá y mantendrá exento de toda responsabilidad a UNOPS, así como a sus oficiales, agentes, empleados y contratistas individuales, de y frente a todo pleito, proceso, reclamación, demanda, pérdida y responsabilidad de cualquier clase y naturaleza, incluyendo entre otros, costas judiciales y honorarios de abogados, liquidaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que se basen en, procedan de o estén relacionados con:
(i) alegaciones o acusaciones de que el uso por parte de UNOPS de cualquier dispositivo, material o cualesquiera otros bienes o servicios proporcionados por el Contratista Individual, ya sea de manera total o parcial, por separado o de forma combinada, suponga una infracción de alguna patente, derecho de autor, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; y
(ii) alegaciones o acusaciones de que, durante la vigencia del acuerdo, el Contratista Individual haya causado lesiones, pérdidas y daños, ya sean físicos, económicos o ambos, a toda persona ajena al presente acuerdo, incluyendo entre otros, alegaciones y acusaciones derivadas de reclamaciones por compensaciones de los trabajadores.
7.9. El Contratista Individual deberá cumplir con toda la legislación, decretos, normas, reglamentos, instrumentos y otras leyes aplicables en todas las jurisdicciones pertinentes (por ejemplo: país de origen, país de residencia, país (o países) donde se lleve a cabo el trabajo), incluyendo entre otras, normas relativas a impuestos, habilitaciones, permisos de trabajo y visados.
7.10. El Contratista Individual deberá tramitar los visados y/o permisos de trabajo que sean necesarios. UNOPS no reembolsará al Contratista Individual las tasas de los visados ni del permiso de trabajo salvo que se solicite posteriormente al Contratista Individual que viaje a ubicaciones adicionales, en cuyo caso se podrá solicitar el reembolso de cualquier tasa de visados o del permiso de trabajo que haya sido necesaria para dichas ubicaciones adicionales, a través de la presentación de una solicitud de reembolso de los gastos del viaje y documentos de apoyo.
7.11. UNOPS tendrá la opción, una vez expirado o rescindido este acuerdo, de solicitar al Contratista Individual que asista a UNOPS, a sus clientes o a ambos, en cualquier conflicto con terceros. Dicha asistencia puede incluir proporcionar a UNOPS, a sus abogados, o a ambos, información sobre el servicio del Contratista Individual en el marco de este acuerdo, y testificar en procesos de arbitraje, conciliación, mediación y/u otros procesos similares. El Contratista Individual será remunerado por dicha asistencia la misma tarifa que se haya
especificado en el presente acuerdo. UNOPS podrá ejercer la opción antes mencionada proporcionando al Contratista Individual un aviso previo por escrito de como mínimo 15 días. Ejerza o no UNOPS dicha opción, el Contratista Individual no prestará ninguna asistencia (salvo testificar sin recibir remuneración alguna, con sujeción a las disposiciones del presente acuerdo sobre confidencialidad) a la otra parte o partes del conflicto sin el consentimiento previo y por escrito de UNOPS.
8. RESCISIÓN
8.1. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo en todo momento mediante aviso por escrito a la otra parte. Los plazos mínimos de aviso serán los siguientes:
(i) Dos días naturales si el acuerdo prevé una duración inferior a un mes.
(ii) Siete días naturales si el acuerdo prevé una duración de entre uno y tres meses, exclusive.
(iii) Catorce días naturales si el acuerdo prevé una duración de tres meses o más pero inferior a un año.
(iv) Treinta días naturales si el acuerdo prevé una duración de un año o más o si no se ha especificado ninguna fecha de finalización en el Pliego de Particularidades.
8.2. UNOPS podrá rescindir el presente acuerdo con efecto inmediato en caso de que el Contratista Individual incumpla este acuerdo. Dicha rescisión se realizará sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8.4 y 9 del presente documento. Después de dicha rescisión, UNOPS tendrá derecho a suspender todos los pagos pendientes. Para despejar cualquier duda: dicha rescisión liberará a UNOPS de toda obligación que se hubiera podido contraer debido a la prestación de servicios por parte del Contratista Individual. Nada de lo dispuesto anteriormente afectará al derecho de UNOPS de reclamar compensaciones por el incumplimiento del presente acuerdo por parte del Contratista Individual.
8.3. Con sujeción a los artículos 8.2, 8.4, y 9 del presente documento, en caso de que el acuerdo sea rescindido, el Contratista Individual será compensado mediante un pago a prorrata del número real de días que haya trabajado o el porcentaje del producto que haya entregado a satisfacción de UNOPS. UNOPS determinará a su discreción cuál de las bases precedentes será utilizada para determinar el pago a prorrata.
8.4. Cualquier costo en el que haya incurrido UNOPS como resultado de la rescisión del presente acuerdo por parte del Contratista Individual, o por parte de UNOPS a consecuencia del incumplimiento del presente acuerdo por parte del Contratista Individual, podrá ser deducido de cualquier importe pagadero al Contratista Individual por UNOPS.
8.5. Una vez que haya recibido el aviso de rescisión del acuerdo, el Contratista Individual deberá realizar lo siguiente, salvo indicación en contrario y por escrito de UNOPS:
(i) abstenerse de asumir compromisos adicionales en el marco del presente acuerdo;
(ii) tomar medidas inmediatas para cerrar toda obligación derivada del acuerdo lo antes posible y de una forma ordenada, de manera que los gastos se reduzcan al mínimo posible;
(iii) entregar a UNOPS todos los documentos, planos, xxxxxxx y otra propiedad o información que, en caso de que no se hubiera rescindido el acuerdo, el Contratista Individual habría debido aportar a UNOPS (para despejar cualquier duda: (a) si los documentos, planos, bocetos y otra propiedad o información no han sido completados, el Contratista Individual deberá entregar todos los borradores; y (b) lo dispuesto anteriormente incluye propiedad e información en formato electrónico).
9. SERVICIOS INSATISFACTORIOS O INCOMPLETOS
En caso de que los servicios realizados por el Contratista Individual sean insatisfactorios, incompletos o no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente acuerdo, UNOPS tendrá derecho a rechazar su aceptación (o la aceptación de parte de los mismos) y a (i) instruir al Contratista Individual para corregir o completar los servicios (o parte de los mismos) o a (ii) rescindir el acuerdo de conformidad con el artículo 8, y tramitar la corrección, finalización o realización de los servicios (o parte de los mismos) por parte de otro contratista. Cualquier costo en el que haya incurrido UNOPS como resultado de la insatisfactoria o incompleta realización de los servicios podrá ser deducido de cualquier importe pagadero al Contratista Individual por UNOPS. Nada de lo dispuesto anteriormente afectará al derecho de UNOPS de reclamar otras compensaciones por el incumplimiento del presente acuerdo por parte del Contratista Individual.
10. DERECHOS DE PROPIEDAD
10.1. UNOPS conservará la titularidad de cualquier equipo y suministros que haya podido facilitar al Contratista Individual, y dicho equipo y suministros deberán ser devueltos a UNOPS una vez haya terminado el acuerdo o tan pronto como el Contratista Individual deje de necesitarlos, la opción que sea más rápida. Dicho equipo y suministros, una vez devueltos a UNOPS, deberán estar en las mismas condiciones que en el momento de entrega al Contratista Individual, a excepción del desgaste normal por uso que quepa esperar.
10.2. UNOPS tendrá derecho a toda propiedad intelectual y otros derechos de dominio, incluyendo, entre otros, patentes, derechos de autor y marcas registradas, con respecto a los productos, procesos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos o documentos y otros materiales (i) que el Contratista Individual haya desarrollado para UNOPS en el marco del presente acuerdo y (ii) que guarden relación directa con o que estén producidos o preparados
o recopilados como consecuencia del cumplimiento del presente acuerdo, o durante el transcurso del mismo, y que el Contratista Individual reconozca y acepte que dichos productos, procesos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos, documentos y otros materiales constituyen obras creadas en virtud de un contrato de alquiler de obra o de servicios para UNOPS. Sin embargo, en tanto en cuanto dicha propiedad intelectual u otros derechos de dominio sean parte de cualquier propiedad intelectual u otros derechos de dominio del Contratista Individual: (a) que existieran con anterioridad al cumplimiento de las obligaciones del Contratista Individual derivadas del presente acuerdo, o (b) que el Contratista Individual pueda desarrollar o adquirir, o pueda haber desarrollado o adquirido, independientemente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, UNOPS no reclamará ni podrá reclamar participación en la propiedad de los mismos, y el Contratista Individual concederá a UNOPS una licencia perpetua e irrevocable para usar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad a los efectos del presente acuerdo y de conformidad con el mismo. A solicitud de UNOPS, el Contratista Individual llevará a cabo todas las medidas necesarias, incluyendo la ejecución de todos los documentos necesarios y, en general, asistirá a UNOPS en la obtención de tales derechos de dominio y en su transferencia o cesión a UNOPS de conformidad con los requisitos de toda normativa aplicable y con el presente acuerdo.
10.3. El Contratista Individual concede a UNOPS por la presente una licencia perpetua e irrevocable con respecto a todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de dominio creados mientras que el Contratista Individual se encuentre en oficinas o ubicaciones laborales bajo el control de UNOPS y/o de su cliente. A solicitud de UNOPS, el Contratista Individual deberá proporcionar a UNOPS una copia de aquellos materiales que representen dicha propiedad intelectual y otros derechos de dominio.
11. CONFIDENCIALIDAD
11.1. El Contratista Individual tratará de manera confidencial toda la información y los documentos que pueda recibir en relación con la prestación de sus servicios, salvo que expresamente se indique lo contrario. Lo dispuesto anteriormente no se aplicará a aquella información y documentos que hayan sido publicados sin incumplir ninguna obligación de confidencialidad.
11.2. Salvo que se establezca de manera específica en el presente acuerdo o en una autorización por escrito del Director/a Ejecutivo/a de UNOPS, el Contratista Individual no podrá comunicar en ningún momento a los medios de comunicación ni a ninguna institución, persona, Gobierno o entidad externa ninguna información que no se haya hecho pública y que haya llegado a su conocimiento como resultado de su asociación con UNOPS, y tampoco podrá usar dicha información en su propio beneficio. Para evitar dudas, el término “información” incluye documentos.
11.3. Las obligaciones dispuestas en el presente artículo seguirán vigentes una vez expire o se rescinda el presente acuerdo.
12. UTILIZACIÓN DEL EMBLEMA Y NOMBRE DE UNOPS
El Contratista Individual no deberá divulgar o publicitar su asociación con UNOPS conforme al presente acuerdo ni usar el nombre, emblema o sello oficial de UNOPS y/o de las Naciones Unidas, o cualquier abreviación del nombre de UNOPS y/o de las Naciones Unidas, con propósitos comerciales o para la obtención de beneficios personales sin la previa autorización de UNOPS por escrito. Las obligaciones dispuestas en el presente artículo seguirán vigentes una vez expire o se rescinda el presente acuerdo, pero no impedirán que el Contratista Individual mencione los períodos trabajados conforme al presente acuerdo en su currículum.
13. DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
El Contratista Individual informará a UNOPS de todo empleo o actividad comercial o profesional en la que haya podido participar antes del presente acuerdo o en la que pueda participar durante o después del mismo. Dichas actividades no podrán ser incompatibles con la prestación de los servicios contemplados en el presente acuerdo ni representar un conflicto de intereses real o aparente.
14. NORMAS DE CONDUCTA
14.1. El Contratista Individual deberá respetar las normas de conducta por las que se rigen los funcionarios de las Naciones Unidas cuando desempeñe sus funciones oficiales para UNOPS así como en cualquier otro momento.
14.2. Sin limitar la generalidad de lo dispuesto en el artículo Error! Reference source not found., el Contratista Individual deberá respetar las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas de 9 de octubre de 2003, titulado “Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales” (ST/SGB/2003/13) y el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas de 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” (ST/SGB/2002/9) y las enmiendas que se puedan realizar. Asimismo, el Contratista Individual deberá respetar todas las políticas e instrucciones de UNOPS que sean pertinentes incluyendo, entre otros, la Directiva Operacional con Referencia OD.PCG.2017.01 “Recursos Humanos, Ética y Cultura” y las enmiendas que se puedan realizar.
14.3. Asimismo, el Contratista Individual reconoce que UNOPS no podrá mantener ninguna relación con ninguna persona que pudiera ser incompatible con las normas de conducta fundamentales de las Naciones Unidas o con las decisiones de los organismos a los que UNOPS rinde cuentas (que incluirán al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas) (así como con las publicaciones y enmiendas que se puedan realizar); el Contratista Individual acepta que, en dichas circunstancias, UNOPS podrá rescindir el presente acuerdo sin necesidad de notificación previa o compensación alguna.
15. SEGURIDAD
15.1. El Contratista Individual deberá acatar las políticas de seguridad de las Naciones Unidas, las instrucciones, las directivas, los planes y los procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de las Naciones Unidas y de UNOPS (dirigirse al sitio web de seguridad de la intranet de UNOPS para más información). El Contratista Individual deberá ejercer las precauciones adecuadas y evitar la xxxxxxxx de riesgos injustificados que puedan poner en peligro su propia seguridad y/o la de otras personas, así como la de activos, bienes e información de UNOPS o de cualquier otro organismo de las Naciones Unidas o de terceros. El Contratista Individual reconoce que la inobservancia de las políticas de seguridad, etc. puede resultar en la anulación de la cobertura del seguro.
15.2. En caso de que el contratista individual deba trabajar en instalaciones de UNOPS o realizar un viaje a cargo de UNOPS, deberá completar la capacitación en línea relativa a la concienciación sobre seguridad (BSAFE) al inicio del contrato con UNOPS.
15.3. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista Individual no deberá viajar a ningún lugar de destino sin haber obtenido previa autorización de seguridad. El Contratista Individual será responsable de obtener todas las autorizaciones de seguridad. La autorización de seguridad podrá ser solicitada al Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas en la siguiente página web: xxx.xx.xxx.
15.4. El Contratista Individual también conservará una copia de todos los certificados y autorizaciones de seguridad y, si fuera solicitado por UNOPS, proporcionará a UNOPS una copia de los mismos.
16. NO ASIGNACIÓN, ETC.
El Contratista Individual no podrá asignar, transferir, prometer o realizar cualquier otra disposición del presente acuerdo, o parte del mismo, o de cualquiera de los derechos, reclamaciones, beneficios, procedimientos u obligaciones en el marco del presente acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de UNOPS.
17. RESOLUCIÓN AMISTOSA DE CONFLICTOS
17.1. Resolución amistosa: En caso de conflicto, reclamación o controversia que pueda surgir o esté relacionada con el presente acuerdo o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo (en adelante, el “conflicto”), UNOPS y el Contratista Individual resolverán dicho conflicto de forma amistosa.
17.2. Arbitraje: En caso de que las partes no puedan alcanzar una resolución amistosa del conflicto según lo dispuesto anteriormente, éste podrá ser sometido a arbitraje, por cualquiera
de las partes, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) vigente en ese momento. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en principios generales del derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier ubicación que considere adecuada para las deliberaciones. El tribunal arbitral estará autorizado para ordenar la devolución o la destrucción de bienes u otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial proporcionada según el presente acuerdo, ordenar la rescisión del presente acuerdo u ordenar que se tomen otras medidas protectoras con respecto a los bienes, servicios u otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial proporcionada en el marco del presente acuerdo, según proceda, de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según el artículo 26 (medidas provisionales) y el artículo 34 (forma y efecto xxx xxxxx) del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para reconocer daños punitivos. Asimismo, el tribunal arbitral no tendrá autoridad para reconocer intereses superiores a los de "Secured Overnight Financing Rate" (tipo de financiamiento a un día garantizado) del Banco de la Reserva Federal de Nueva York ("SOFR") aplicable en ese momento; dicho interés será solo un interés simple. Las partes estarán vinculadas por cualquier laudo arbitral dictado como resultado de dicho arbitraje como resolución final de cualquier conflicto, controversia o reclamación.
17.3. En caso de que un mecanismo alternativo de resolución de conflictos fuera creado por UNOPS para tratar los conflictos que surjan o estén relacionados con la fijación de honorarios, pagos, no renovación o rescisión, el conflicto podrá ser referido por cualquiera de las partes a dicho mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
17.4. Cualquier arbitraje con respecto a la relación creada por el presente acuerdo deberá comenzar en los dos años siguientes después de que se produzca la causa de la acción. La causa de la acción se extinguirá de forma automática dos años después de que se produzca, salvo que, de conformidad con el artículo 17.2, ya haya comenzado el arbitraje. A los efectos del presente acuerdo, un proceso de arbitraje solo comenzará por la comunicación y el recibo de un aviso de arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Para evitar dudas, este artículo también se aplicará a los asuntos que no estén expresamente cubiertos por el presente acuerdo.
18. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE UNOPS
Ninguna disposición incluida en el presente acuerdo o relativa al mismo será considerada como una renuncia expresa o implícita a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y de sus órganos subsidiarios, incluyendo a UNOPS, conforme a los términos de la Convención General o de otra forma.