CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 77 DE SU REGLAMENTO, SE DIFUNDE LA PRESENTE CONVOCATORIA CON EL PROPÓSITO DE INFORMAR Y TRANSPARENTAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR LO QUE DICHA DIFUSIÓN ES DE CARÁCTER INFORMATIVO, POR LO QUE SOLAMENTE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO INVITADAS POR LA CONVOCANTE A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO “COMPRANET”
Í N D I C E
DESCRIPCIÓN | PÁG |
• XXXXXXXX XX XXXXXXXX | 0 |
I. DATOS GENERALES SOBRE LA INVITACIÓN. | 7 |
II. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN. | 8 |
III.1. CANTIDADES DETERMINADAS O CONTRATO ABIERTO | 9 |
III. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DE PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE INVITACIÓN. | 10 |
IV. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, | 11 |
IV.1. PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. | 12 |
IV.1.1. DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. (FORMATO 1). | 12 |
IV.1.2. DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. (FORMATO 3). | 13 |
IV.2. CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO. | 13 |
V. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO. | 14 |
V.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN A LAS PROPOSICIONES. | 14 |
V.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. | 15 |
VI. DOCUMENTOS DISTINTOS A SU PROPOSICIÓN Y DATOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES. | 15 |
VII. DOMICILIO EN EL QUE LOS LICITANTES PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES CONTRA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN. | 19 |
VIII. FORMATOS Y ANEXOS PARA FACILITAR Y AGILIZAR LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES. | 20 |
IX. CONSULTA DE LA CONVOCATORIA. | 20 |
X. CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA. | 20 |
XI. VIGENCIA, PROGRAMA, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | 21 |
XII. CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS | 23 |
XIII. ANTICIPOS | 24 |
XIV. PAGO | 24 |
XV. IMPUESTOS Y DERECHOS. | 25 |
XVI. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS | 25 |
XVII. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 25 |
XVIII. GARANTÍA DEL ANTICIPO | 27 |
XIX. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL | 27 |
XX. RESPONSABILIDAD LABORAL | 28 |
DESCRIPCIÓN | PÁG |
XXI. PENA CONVENCIONAL. | 28 |
XXII. DEDUCCIONES | 29 |
XXIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE COMPRANET | 30 |
XXIV. DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN | 30 |
XXIV.1. DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA | 30 |
XXIV.2. SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN | 31 |
XXIV.3. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA. | 31 |
XXV. CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR EL MISMO. | 31 |
XXVI. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE CONSIDERAN EN LOS CONTRATOS. | 34 |
XXVI.1. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. | 34 |
XXVI.2. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. | 34 |
XXVI.3. RESCISIÓN DEL CONTRATO. | 35 |
XXVI.4. RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. | 35 |
XXVI.5. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO | 36 |
XXVII. NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS. | 36 |
XXVIII. CONTROVERSIAS. | 36 |
XXIX. ACTOS DE LA INVITACIÓN. | 36 |
XXX. VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE | 37 |
XXXI. VISITA A LAS INSTALACIONES DEL LICITANTE | 37 |
XXXII. JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA | 37 |
XXXIII. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | 38 |
XXXIV. FALLO | 39 |
XXXV. ACTAS DE LOS ACTOS Y SU NOTIFICACIÓN | 40 |
ANEXO TÉCNICO | 37 |
GLOSARIO DE TÉRMINOS
PARA LOS EFECTOS DE ESTA CONVOCATORIA, SE ENTENDERÁ POR:
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
▪ ACUERDO: | ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2011. |
▪ ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: | DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. |
▪ ÁREA CONTRATANTE: | LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, CON APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES. |
▪ ÁREA REQUIRENTE : | DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. |
▪ ÁREA TÉCNICA: | DIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. |
▪ BIENES Y/O PRESTACIÓN DEL SERVICIO: | LOS QUE SE SOLICITAN CON MOTIVO DE LA PRESENTE INVITACIÓN Y SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO TÉCNICO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. |
▪ CFF: | CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. |
▪ COMPRANET: | EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, INTEGRADO ENTRE OTRA INFORMACIÓN, POR LOS PROGRAMAS ANUALES EN LA MATERIA, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES; EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES; EL PADRÓN DE TESTIGOS SOCIALES; EL REGISTRO DE PROVEEDORES SANCIONADOS; LAS CONVOCATORIAS A LA LICITACIÓN Y SUS MODIFICACIONES; LAS INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS; LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DE FALLO; LOS TESTIMONIOS DE LOS TESTIGOS SOCIALES; LOS DATOS DE LOS CONTRATOS Y LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS; LAS ADJUDICACIONES DIRECTAS; LAS RESOLUCIONES DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD QUE HAYAN CAUSADO ESTADO, Y LAS NOTIFICACIONES Y AVISOS CORRESPONDIENTES. DICHO SISTEMA SERÁ DE CONSULTA GRATUITA Y CONSTITUIRÁ UN MEDIO POR EL CUAL SE DESARROLLARÁN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. |
▪ CONTRATO: | INSTRUMENTO JURÍDICO A TRAVÉS DEL CUAL SE FORMALIZAN LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y/O SERVICIOS, CUYO MONTO SEA SUPERIOR A LOS MONTOS MÁXIMOS QUE ESTABLEZCAN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE. |
▪ CONVOCANTE: | LA GUARDIA NACIONAL A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CON APOYO DE LA DIRECCIÓN |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
GENERAL DE RECURSOS MATERIALES. | |
▪ CONVOCATORIA: | EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LAS ÁREAS CONTRATANTES DAN A CONOCER LOS REQUERIMIENTOS DE BIENES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y/O SERVICIOS DE LA GUARDIA NACIONAL; LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA CORRESPONDIENTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS; EL MODELO DE CONTRATO; ASÍ COMO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 29 DE LA LAASSP Y 39 DEL RLAASSP, A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN RESPECTIVO, EL CUAL SERÁ PUBLICADO EN COMPRANET. |
▪ D.O.F | DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. |
▪ GN | GUARDIA NACIONAL. |
▪ IMSS | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. |
▪ INFONAVIT | INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. |
▪ INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX | LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS DE PROVEEDORES A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL Y DEL PRECIO ESTIMADO BASADO EN LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA EN LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD, DE ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS, DE FABRICANTES DE BIENES O PRESTADORES DEL SERVICIO, O UNA COMBINACIÓN DE DICHAS FUENTES DE INFORMACIÓN. |
▪ INVITACIÓN: | INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA. |
▪ LEY: | LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (VIGENTE) |
▪ LFTAIP | LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. |
▪ LGTAIP | LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. |
▪ LGRA | LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. |
▪ LICITANTE: | LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE PARTICIPE EN ESTE PROCESO DE CONTRATACIÓN. |
CONCEPTO | DESCRIPCIÓN |
▪ OIC | ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA GUARDIA NACIONAL (EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, REPRESENTA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR, CORREGIR E INVESTIGAR ACTOS U OMISIONES QUE PUDIERAN CONSTITUIR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; SANCIONAR AQUÉLLAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA; FISCALIZAR EL INGRESO, EGRESO, MANEJO, CUSTODIA Y APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES A CARGO DE LA GUARDA NACIONAL; ASÍ COMO PRESENTAR LAS DENUNCIAS POR HECHOS U OMISIONES QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITOS ANTE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN A QUE SE REFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y DEMÁS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERAN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES). |
▪ PARTIDA O CONCEPTO: | LA DIVISIÓN O DESGLOSE DE LOS BIENES A ADQUIRIR, CONTENIDOS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O EN UN CONTRATO, PARA DIFERENCIARLOS UNOS DE OTROS, CLASIFICARLOS O AGRUPARLOS. |
▪ PROPOSICIÓN (ES): | LA OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. |
▪ PROVEEDOR: | LA PERSONA QUE CELEBRE CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS. |
▪ REGLAMENTO: | REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (VIGENTE). |
▪ SAT | SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. |
▪ SE: | SECRETARÍA DE ECONOMÍA. |
▪ SFP: | SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. |
▪ SHCP | SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. |
▪ SIDEC | SISTEMA INTEGRAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS. |
• TESOFE | TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. |
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
I. DATOS GENERALES SOBRE LA INVITACIÓN
LA GUARDIA NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CON APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, EN ADELANTE “LA CONVOCANTE”, CON DOMICILIO EN CALLE CALZADA MÉXICO - XOCHIMILCO N° 4985, COLONIA GUADALUPE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, CIUDAD DE MÉXICO, TELÉFONO 0000-00000, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25 PRIMER PÁRRAFO, 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN I, 29, 42, 43 Y 47 DE “LA
LEY”; 39, 77 Y 85 DEL “REGLAMENTO”.
C O N V O C A
A LAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA A PARTICIPAR EN LA PRESENTE INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICA N° IA- 036H00998-E239-2022, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”.
PARA ESTA CONVOCATORIA ES APLICABLE “EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” Y POR TANTO SE LES INFORMA LO SIGUIENTE:
A. QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL CONTACTO CON PARTICULARES, DEBEN OBSERVAR DICHO PROTOCOLO Y QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE SE ENCUENTRA EN EL PORTAL DE LA VENTANILLA ÚNICA NACIONAL (XXX.XX), A TRAVÉS DE LA LIGA XXX.XXX.XX/XXX Y FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 XX XXXXXX DE 2015, EL 00 XX XXXXXXX XX 0000 X 00 XX XXXXXXX XX 0000.
B. QUE LOS DATOS PERSONALES QUE SE RECABEN CON MOTIVO DEL CONTACTO CON PARTICULARES SERÁN PROTEGIDOS Y TRATADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES,
C. QUE LOS LICITANTES TIENEN EL DERECHO DE PRESENTAR QUEJA O DENUNCIA, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA GUARDIA NACIONAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE ADVIERTA EN EL CONTACTO CON LO SERVIDORES PÚBLICOS. LOS DATOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA GUARDIA NACIONAL, SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN EL NUMERAL VII DE LA PRESENTE CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN QUE RIGE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
ASIMISMO, SE COMUNICA QUE LOS PARTICULARES TIENEN LA OPCIÓN DE PRESENTAR QUEJA O DENUNCIA A TRAVÉS DEL (SIDEC) ESTABLECIDO MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL
DOF EL 9 DE DICIEMBRE DE 2015, EL CUAL SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN
xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDE AL EJERCICIO FISCAL 2022. EL IDIOMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES SERÁ EL ESPAÑOL.
PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO NO SE ACEPTARÁ LA RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES A TRAVÉS DE MENSAJERÍA O DE SERVICIO POSTAL.
SE CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA CONFORME A LOS OFICIOS N° GN/CAF/DGRF/230.-SP/2022, GN/CAF/DGRF/231.-SP/2022 Y GN/CAF/DGRF/232.-SP/2022, MISMO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY.
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO NO SE SUJETARÁ A CONTRATACIONES FINANCIADAS CON FONDOS PROVENIENTES DE CRÉDITOS EXTERNOS OTORGADOS AL GOBIERNO FEDERAL O CON SU GARANTÍA POR ORGANISMOS FINANCIEROS REGIONALES O MULTILATERALES.
MEDIO Y CARÁCTER DE LA INVITACIÓN:
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN II, 26 BIS FRACCIÓN II, Y 27 DE LA LEY, Y EL ACUERDO, SE REALIZARÁ DE FORMA ELECTRÓNICA, POR LO QUE LOS INTERESADOS DEBERÁN DE PARTICIPAR EN FORMA ELECTRÓNICA, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO.
POR LO ANTERIOR, AQUELLOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN ESTA INVITACIÓN QUE REQUIERAN ASESORÍA O PRESENTEN SITUACIONES PARTICULARES SOBRE EL MANEJO DEL SISTEMA COMPRANET, DEBERÁN DIRIGIRSE CON EL PERSONAL DE DICHO SISTEMA PERTENECIENTE A LA SHCP; LOS DATOS DE CONTACTO PODRÁN SER LOCALIZADOS EN LA
PÁGINA WEB xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx
DE ACUERDO A LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX SE DETERMINÓ EL CARÁCTER NACIONAL DE ESTA INVITACIÓN, POR LO QUE PODRÁN PARTICIPAR PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA.
II. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN.
EN EL ANEXO TÉCNICO SE DETALLAN LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES A QUE SE REFIERE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”, Y QUE FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ADJUDICARÁ POR PARTIDA Y LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE REALIZARÁ AL(OS) LICITANTE(S) QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA.
EL PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA A PARTIR DEL CUAL LOS LICITANTES OFREZCAN PORCENTAJES DE DESCUENTO COMO PARTE DE SU PROPOSICIÓN, NO APLICA PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
NORMAS.
EN TÉRMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP, “EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBERÁ APEGARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:
SERVICIO | NORMA APLICABLE |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | |
DE UNIDADES DENTALES ELÉCTRICAS. | • NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM-005- |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | SSA3-2018, LA CUAL ESTABLECE LOS |
A EQUIPOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA. | “REQUISITOS MÍNIMOS DE |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO |
A DESFIBRILADORES. | DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES |
PARA EQUIPOS DE OPTOMETRÍA. | AMBULATORIOS”. |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | |
A UNIDAD DE MASTOGRAFÍA | |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022- |
PARA EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y | ENER/SCFI-2014, EFICIENCIA |
CONGELACIÓN. | ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE |
SEGURIDAD AL USUARIO PARA | |
APARATOS DE REFRIGERACIÓN | |
COMERCIAL AUTO CONTENIDOS. | |
LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y | |
ETIQUETADOS. | |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A BÁSCULAS CLÍNICAS PARA PESO Y TALLA DE PERSONA | • NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM-010- SCFI-1994.- QUE ESTABLECE LOS “INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN- INSTRUMENTOS PARA PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO- REQUISITOS TÉCNICOS Y METROLÓGICOS”. • NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM-005- SSA3-2018, LA CUAL ESTABLECE LOS “REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS”. |
EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO SIMPLE AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN EL CUAL ESPECIFIQUE QUE CUMPLE CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS A LAS QUE ESTE SUJETO, CONFORME AL CUADRO ANTERIOR.
II.1 CANTIDADES DETERMINADAS O CONTRATO ABIERTO.
EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 47 DE LA “LEY” Y 85 DE SU “REGLAMENTO”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MOTIVO DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE CELEBRARÁ CONTRATO ABIERTO, CONFORME A LOS SIGUIENTES MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS, MISMOS QUE SON ENUNCIATIVOS MÁS NO LIMITATIVOS:
Presupuesto | ||
Partidas | Monto Mínimo c/I.V.A. | Monto Máximo c/I.V.A. |
Partida 1: Mantenimiento Preventivo a Unidades Dentales Eléctricas | $200,000.00 | $500,000.00 |
Partida 2: Mantenimiento Preventivo a Autoclaves | $200,000.00 | $500,000.00 |
Partida 3: Mantenimiento Preventivo a Equipos de Electrocardiografía | $73,000.00 | $102,200.00 |
Partida 4: Mantenimiento Preventivo a Básculas Clínicas para Peso y Talla de Personas | $95,000.00 | $133,000.00 |
Partida 5: Mantenimiento Preventivo a Desfibriladores | $200,000.00 | $500,000.00 |
Partida 6: Mantenimiento Preventivo a Equipos de Refrigeración y Congelación | $200,000.00 | $500,000.00 |
Partida 7: Mantenimiento Preventivo a Equipos de Optometría | $200,000.00 | $500,000.00 |
Partida 8: Mantenimiento Preventivo a Unidad de Mastografía | $29,000.00 | $40,600.00 |
Total | $1,197,000.00 | $2,775,800.00 |
III. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS ACTOS DE PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
LOS ACTOS SE REALIZARÁN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 26 BIS, FRACCIÓN II DE LA LEY, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, COMPRANET.
AL TRATARSE DE UNA INVITACIÓN ELECTRÓNICA, LOS LICITANTES ÚNICAMENTE PODRÁN PARTICIPAR EN LOS ACTOS A TRAVÉS DE ESE MEDIO.
LOS ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE DESARROLLARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE, CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO:
JUNTA DE ACLARACIONES:
JUNTA DE ACLARACIONES: | |||||||
08 | MES: | SEPTIEMBRE | AÑO: | 2022 | HORA: | 12:00 HRS. | |
LUGAR: | XXXX XX XXXXXXX XXXXXX - XXXXXXXXXX Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
13 | MES: | SEPTIEMBRE | 2022 | 12:00 HRS. | |||
LUGAR: | SITO EN XXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXX Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. |
ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:
21 | MES: | SEPTIEMBRE | 2022 | 11:00 HRS. | |||
LUGAR: | SITO EN XXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXX Xx 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX, DEMARCACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX. |
IV. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
IV.1 PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
• LAS PROPOSICIONES SE RECIBIRÁN A TRAVÉS DE COMPRANET, POR LO QUE SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO Y EL SOPORTE DOCUMENTAL DEBERÁ REMITIRSE DE FORMA LEGIBLE (EN ARCHIVO EXCEL Y PDF, SIN UTILIZAR BAJA RESOLUCIÓN, FORMATO IMAGEN JPG O EQUIVALENTE), EN IDIOMA ESPAÑOL, INDICANDO EL NÚMERO DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
• LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR SU PROPOSICIÓN A TRAVÉS DE “COMPRANET”, CAPTURANDO LA INFORMACIÓN EN LOS PARÁMETROS QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
SE CREARÁN SECCIONES Y PARÁMETROS EN LOS REQUERIMIENTOS LEGAL, TÉCNICO Y ECONÓMICO, MISMOS QUE SE PODRÁN VISUALIZAR UNA VEZ QUE EL LICITANTE INGRESE AL PROCEDIMIENTO DISPONIBLE EN “COMPRANET”, PARA QUE ADJUNTE A ESTOS, TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS, QUE SE ESTABLECEN EN CADA REQUERIMIENTO, ASÍ COMO TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE INVITACIÓN. UNA VEZ CAPTURADA LA INFORMACIÓN Y ADJUNTADOS TODOS LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS REQUERIDOS, EL LICITANTE DEBERÁ FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE SU PROPOSICIÓN CON LA E.FIRMA AL FINALIZAR EL ENVÍO DE SU PROPOSICIONES ELECTRÓNICAS EN COMPRANET, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA “GUÍA PARA EL ENVIÓ DE PROPOSICIONES ELECTRÓNICAS EN COMPRANET”, DISPONIBLE EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx
• LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE NO DEBERÁ ESTAR CONDICIONADA EN NINGUNA DE SUS PARTES, POR LO QUE, DE PRESENTARSE EL CASO, SERÁ CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO.
• LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES NO DEBERÁN CONTENER EL
ESCUDO NACIONAL NI EL LOGOTIPO DE LA CONVOCANTE.
• CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A ÉSTA, DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LO INTEGREN. AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE ENTREGUE EL LICITANTE.
• EN EL CASO DE QUE ALGUNA O ALGUNAS HOJAS DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR CAREZCAN DE FOLIO Y SE CONSTATE QUE LA O LAS HOJAS NO FOLIADAS MANTIENEN CONTINUIDAD, NO SE DESECHARÁ LA PROPOSICIÓN EN EL SUPUESTO DE QUE FALTE ALGUNA HOJA Y LA OMISIÓN PUEDA SER CUBIERTA CON
INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPOSICIÓN O CON LOS DOCUMENTOS ADICIONALES DISTINTOS A LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
• EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE LA PROPOSICIÓN QUE AFECTE LA SOLVENCIA SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA MISMA, SALVO PARA AQUELLOS QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE LO CONTRARIO, ASÍ MISMO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO SI SE COMPRUEBA QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
• PARA MEJOR CONDUCCIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SE SOLICITA A LOS LICITANTES SEÑALAR EN CADA DOCUMENTO DE LA PROPOSICIÓN, EL NUMERAL E INCISO CORRESPONDIENTE.
IV.1.1 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. (FORMATO 1).
A. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACIÓN, DEBIENDO DE CUBRIR EN SU TOTALIDAD LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO TÉCNICO.
B. ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE QUE ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN CASO DE QUE AL PROPORCIONAR EL SERVICIO, SE INFRINJA EN PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, EXIMIENDO A LA CONVOCANTE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD. (FORMATO 2).
C. ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, LOS SERVICIOS OFERTADOS CUENTAN CON LA GARANTÍA SEÑALADA EN EL NUMERAL XVI DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
D. ESCRITO DEL LICITANTE EN HOJA MEMBRETADA, DONDE MANIFIESTE QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD TÉCNICO–ADMINISTRATIVA REQUERIDA PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DESCRITOS EN ESTE ANEXO TÉCNICO.
E. ESCRITO DEL LICITANTE EN HOJA MEMBRETADA DONDE MANIFIESTE QUE REALIZARÁ LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS CONFORME A LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE ACUERDO CON LAS MARCAS DE LOS EQUIPOS DESCRITOS EN ESTE ANEXO TÉCNICO.
F. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN FORMA DIGITAL AL MENOS UN CONTRATO Y/O PEDIDO DEL CUAL HAYA EJECUTADO SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS SIMILARES A LOS QUE SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO. DICHO CONTRATO, DEBE EXHIBIR UNA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA IGUAL O SUPERIOR AL 1° DE ENERO DE AÑO 2019. DE RESULTAR ADJUDICADO, “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR, A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO LOS ORIGINALES PARA SU COTEJO.
G. ESCRITO DEL LICITANTE DONDE GARANTIZARA POR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA, FLEXIBILIDAD PARA ADAPTARSE A LOS CAMBIOS, EN LAS FECHAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, POR LO QUE EL PERSONAL DE “EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBERÁ LABORAR EN
LOS DÍAS Y HORARIOS QUE “LA GUARDIA NACIONAL” REQUIERA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SIN QUE ESTO CAUSE COSTO EXTRAORDINARIO. LO ANTERIOR NO SIGNIFICA QUE EL PERSONAL DE “EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBA ESTAR EN FORMA PERMANENTE EN LAS INSTALACIONES DE “LA GUARDIA NACIONAL”.
H. ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE, QUE EN EL CASO DE QUE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE REQUIERA EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y ESTA IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80, CUARTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEBERÁ ACREDITAR LA REALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES ANTE EL IMSS, EN FORMA BIMESTRAL MEDIANTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO, MISMAS QUE DEBERÁN SER ENTREGADAS AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO QUE RESULTE DE ESTE ANEXO TÉCNICO.
I. ESCRITO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA, CONFORME A LO SOLICITADO EN EL NUMERAL 7 DEL ANEXO TÉCNICO
IV.1.2 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. (FORMATO 3)
LA PROPUESTA ECONÓMICA DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE:
• INDICAR EL NÚMERO DE LA PARTIDA QUE COTIZA, EQUIPO, CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA, NÚMERO DE SERVICIOS.
• PRECIO UNITARIO.
• SUBTOTAL DE LA PROPUESTA.
• IMPORTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
• TOTAL DE LA PROPUESTA CON NÚMERO Y LETRA
• LA INDICACIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN SERÁ POR EL EJERCICIO FISCAL 2022 Y LOS PRECIOS SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, ASÍ COMO SU CONFORMIDAD A LAS CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.
IV.2.- CAUSAS EXPRESAS DE DESECHAMIENTO.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XV DE LA LEY, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES IV.1, IV.1.1, IV.1.2, Y VI DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL ANEXO TÉCNICO QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES; SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS CAUSALES ESPECÍFICAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES SON LAS SIGUIENTES:
A. LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGAN COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
B. QUE LAS PROPOSICIONES NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS O CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y ANEXO TÉCNICO, ASÍ COMO AQUELLOS QUE SE DERIVEN DE LAS ACLARACIONES POR PARTE DE LA CONVOCANTE Y, QUE CON MOTIVO DE DICHO INCUMPLIMIENTO, AFECTEN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES,
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36, DE LA LEY.
C. QUE EL LICITANTE INCURRA EN CUALQUIER VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, EL REGLAMENTO O A CUALQUIER OTRO ORDENAMIENTO LEGAL O NORMATIVO VINCULADO CON ESTE PROCEDIMIENTO.
D. QUE EL LICITANTE NO PRESENTE UNO O MÁS DE LOS ESCRITOS O MANIFIESTACIONES SOLICITADAS CON CARÁCTER DE "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” CUANDO ASÍ SE SOLICITE EN LA PRESENTE CONVOCATORIA U OMITA LA LEYENDA REQUERIDA.
E. QUE EL LICITANTE, ASÍ COMO SUS SOCIOS Y ACCIONISTAS, SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN IX, 59, 65 AL 72 DE LA LGRA Y LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY.
F. CUANDO SE PRESENTE MÁS DE UNA OFERTA TÉCNICA O ECONÓMICA PARA EL MISMO SERVICIO, POR UN MISMO LICITANTE.
G. EL INCUMPLIMIENTO U OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDOS POR LA CONVOCANTE QUE AFECTEN LA SOLVENCIA DE LA PROPUESTA SERÁN CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA MISMA.
H. QUE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS NO COINCIDA CON LO OFERTADO EN SU PROPUESTA TÉCNICA.
I. QUE EL LICITANTE PRESENTE PROPOSICIONES QUE NO ESTÉN FIRMADAS CON LA FIRMA ELECTRÓNICA QUE EMITE EL SAT PROPORCIONA AL CONTRIBUYENTE.
X. CUANDO EN LA PROPUESTA TÉCNICA Y/O ECONÓMICA RECIBIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA COMPRANET SE DESPRENDA QUE EL NOMBRE DEL LICITANTE PARTICIPANTE DIFIERE AL NOMBRE DEL REGISTRO EN EL CITADO SISTEMA DE QUIEN PRESENTE LA PROPUESTA.
K. CUANDO SE ADVIERTA QUE EL PARTICIPANTE NO CUENTA CON CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, ASÍ COMO CON LOS RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS Y/O CUYAS ACTIVIDADES COMERCIALES O PROFESIONALES NO ESTÉN RELACIONADAS CON EL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRARSE.
V. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO:
V.1.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN QUE SE APLICARÁN A LAS PROPOSICIONES.
A. SE ANALIZARÁN Y EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES UTILIZANDO UN CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIO, VERIFICANDO QUE LOS LICITANTES CUMPLAN CON TODAS LAS CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA Y EL ANEXO TÉCNICO.
B. LA CONVOCANTE SÓLO PROCEDERÁ A REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS, DE AQUELLAS PROPOSICIONES QUE CUMPLIERON TECNICAMENTE Y QUE CUMPLIERON CON LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A SU PROPOSICIÓN.
C. LA CONVOCANTE SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA VERACIDAD DE LA
INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL LICITANTE, EN CASO DE QUE ESTE HAYA PROPORCIONADO INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA, O QUE ACTUE CON DOLO O MALA FE, SE PROCEDERÁ A LA NOTIFICACIÓN AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PARA QUE EN SU CASO APLIQUE LAS SANCIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
D. CUANDO LA CONVOCANTE DETECTE UN ERROR DE CÁLCULO EN ALGUNA PROPOSICIÓN PODRÁ LLEVAR A CABO SU RECTIFICACIÓN CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DEL PRECIO UNITARIO. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LAS CANTIDADES ESCRITAS CON LETRA Y NÚMERO PREVALECERÁ LA PRIMERA, POR LO QUE DE PRESENTARSE ERRORES EN LAS CANTIDADES O VOLÚMENES SOLICITADOS, ÉSTOS PODRÁN CORREGIRSE.
EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA CONVOCANTE NO DEBERÁ DESECHAR LA PROPUESTA ECONÓMICA Y DEJARÁ CONSTANCIA DE LA CORRECCIÓN EFECTUADA CONFORME AL PÁRRAFO INDICADO EN LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE UTILIZADA PARA EMITIR EL FALLO QUE SE INTEGRARÁ AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN RESPECTIVO, ASENTANDO LOS DATOS QUE PARA EL EFECTO PROPORCIONE EL O LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN.
LAS CORRECCIONES SE HARÁN CONSTAR EN EL FALLO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS
37 DE LA LEY Y 55 DEL REGLAMENTO. SI LA PROPUESTA ECONÓMICA DEL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO FUE OBJETO DE CORRECCIONES Y ÉSTE NO ACEPTA LAS MISMAS, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY RESPECTO DEL CONTRATO O, EN SU CASO, SÓLO POR LO QUE HACE A LA PARTIDA AFECTADA POR EL ERROR, SIN QUE POR ELLO SEA PROCEDENTE IMPONER LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY.
V.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO SERÁ ADJUDICADO POR PARTIDA, AL LICITANTE CUYA PROPOSICIÓN RESULTE SOLVENTE, PORQUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN Y POR LO TANTO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE ENTRE DOS O MÁS LICITANTES EN LA PARTIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO DE DESEMPATE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY, SE DEBERÁ ADJUDICAR EL CONTRATO EN PRIMER TÉRMINO A LAS MICRO EMPRESAS, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA.
EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE ENTRE EMPRESAS DE LA MISMA ESTRATIFICACIÓN SE ATENDERÁ LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 36 BIS ÚLTIMO XXXXXXX XX XX XXX X 00 XXX XXXXXXXXXX.
XX. DOCUMENTOS DISTINTOS A SU PROPOSICIÓN Y DATOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES:
LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, QUE DEBERÁ ENVIARSE A TRAVÉS DE COMPRANET CON FIRMA AUTÓGRAFA, EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA Y DEBIDAMENTE FOLIADA ES LA SIGUIENTE:
EL LICITANTE PODRÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, DENTRO O FUERA DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS, MISMA QUE INVARIABLEMENTE FORMA PARTE DE SU PROPOSICIÓN, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY. (FORMATO 4).
A. ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA. LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN POR SI MISMOS O A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE, DEBERÁN ACREDITAR SU PERSONALIDAD, MANIFESTANDO EN UN ESCRITO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE CUENTAN CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE:
a) DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX, EL NOMBRE DE LOS SOCIOS, Y
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS.
ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A ESTA CONVOCATORIA.
b) TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE, DOMICILIO.
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS.
ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A ESTA CONVOCATORIA.
LOS LICITANTES PUEDEN PRESENTAR EL ESCRITO ANTES REFERIDO O REQUISITAR EL FORMATO 5.A Ó 5.B, SEGÚN CORRESPONDA, A PERSONA FÍSICA O MORAL, E INVARIABLEMENTE SE DEBERÁ INSERTAR LA LEYENDA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO.
EL DOMICILIO QUE SE MENCIONE EN LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS, SERÁ EL CONSIDERADO POR LA CONVOCANTE COMO EL INDICADO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS DERIVADOS
DE ESTE PROCEDIMIENTO.
LOS LICITANTES DEBERÁN HACER DE CONOCIMIENTO A LA CONVOCANTE CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO, YA QUE, DE LO CONTRARIO, SE TENDRÁN POR LEGALMENTE REALIZADAS LAS NOTIFICACIONES PERSONALES QUE SE EFECTÚEN EN EL ÚLTIMO DOMICILIO PROPORCIONADO, CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA “LEY”.
SERÁ NECESARIO QUE EN CASO DE NO CONTAR CON DOMICILIO DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE INDIQUE UNO DENTRO DE ESTA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y NOMBRAR UN APODERADO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA QUE LOS REPRESENTE.(ESTE REQUISITO NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO).
B. ESCRITO DEL LICITANTE, EN EL QUE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA O EMPRESA CONSTITUIDA BAJO LAS LEYES MEXICANAS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 35 PÁRRAFO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
C. EL LICITANTE DEBERÁ PROPORCIONAR POR ESCRITO SU CORREO ELECTRÓNICO EN CASO DE CONTAR CON EL MISMO. (LA NO PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO).
D. MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR. DECLARACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE: NI EL SUSCRITO, LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS INTEGRANTES DEL LICITANTE QUE REPRESENTA, SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IX, 59, 65 AL 72 DE LA LGRA Y EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, DE LA LEY. ASIMISMO, EN CASO DE QUE A PESAR DE DESEMPEÑAR UN EMPLEO CARGO O COMISIÓN, CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERÉS. (FORMATO 6).
E. DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD ESCRITO DEL LICITANTE, EN DONDE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE POR MÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, NOS ABSTENDREMOS DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA GUARDIA NACIONAL, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS OFERTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. LO ANTERIOR CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IX DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN VI, INCISO F) DE SU REGLAMENTO (FORMATO 7).
F. COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA (INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL Y/O CÉDULA PROFESIONAL TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y, EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX, DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN.
G. EN SU CASO, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR: COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE CUENTA CON ESE CARÁCTER, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO. PUEDE PRESENTARSE EN FORMATO LIBRE O CONFORME AL (FORMATO 8), EN CASO DE NO PRESENTARSE DENTRO DE DICHA
ESTRATIFICACIÓN BASTARÁ CON SEÑALARLO POR ESCRITO.
H. ESCRITO DEL LICITANTE, EN EL QUE MANIFIESTE QUE HA LEÍDO Y TIENE CONOCIMIENTO DE LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES. (OCDE) EL NO PRESENTARLO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO. (FORMATO 9).
I. PRESENTAR EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES AL QUE SE REFIERE LA REGLA 2.1.29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2022, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO.
J. PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ACDO. SA1. HCT. 101214/281.P.DIR.
Y EN CASO DE SUBCONTRATAR TAMBIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE LA PERSONA CON LA QUE SUBCONTRATAN (TERCERO).
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO.
K. CONSTANCIA VIGENTE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN RCA-5789-01/17 Y SU ANEXO ÚNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE AMORTIZACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2017.
Y EN CASO DE SUBCONTRATAR TAMBIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) DE LA PERSONA CON LA QUE SUBCONTRATAN (TERCERO).
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO.
L. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN QUE TIENEN CONOCIMIENTO DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD QUE PERMITA ASEGURAR UN DESARROLLO DE CULTURA DE ÉTICA EN SU INTERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADO MECANISMO DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA LGRA (DOF18-07-2016), EL NO PRESENTARLO NO SERÁ
CAUSA DE DESECHAMIENTO.
M. LOS LICITANTES DEBERÁN MANIFESTAR POR ESCRITO, QUE DE RESULTAR ADJUDICADOS EN EL CASO DE QUE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE REQUIERA EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y ESTA IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80, CUARTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, DEBERÁ ACREDITAR LA REALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ANTE EL IMSS, EN FORMA BIMESTRAL MEDIANTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO, MISMAS QUE DEBERÁN SER ENTREGADAS AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
N. ACTA CONSTITUTIVA CON SELLO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y EN SU CASO, MODIFICACIONES EN LA MISMA. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
O. PODER OTORGADO ANTE NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE FACULTE AL REPRESENTANTE LEGAL PARA SUSCRIBIR PEDIDOS, CONVENIOS Y/O CONTRATOS. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
P. COMPROBANTE DE DOMICILIO DE SU REPRESENTADA CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES MESES. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
Q. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SU REPRESENTADA (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) Y ALTA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
R. ESCRITO CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN EL QUE MANIFIESTE QUE CONOCE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARÍA. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
S. DOCUMENTO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, EN EL QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA CUENTA DE SU REPRESENTADA, PARA EFECTUAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS A LA GUARDIA NACIONAL. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA PRESENTAR SU ACTA DE NACIMIENTO. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
T. DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITE EL REGISTRO EN EL MÓDULO DE COMPRANET DENOMINADO “FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS”. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.
VII. DOMICILIO EN EL QUE LOS LICITANTES PODRÁN PRESENTAR INCONFORMIDADES CONTRA LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO 65 Y 66 DE LA “LEY”, LAS PERSONAS INTERESADAS PODRÁN PRESENTAR SU INCONFORMIDAD POR ESCRITO, ANTE LA SFP, UBICADA EN XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, O BIEN ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA GUARDIA NACIONAL, UBICADO EN XXXXXXX XX XX XXXXXX XX. 0000, XXXXXXXX X, XXXX 0, XXX. X.X.X. XXXXXXXXX, X.X.
00000, DEMARCACIÓN TERRITORIAL COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, POR CUALQUIER ACTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES DE LA “LEY” Y SU “REGLAMENTO”, O A TRAVÉS DE COMPRANET EN EL SITIO
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIII. FORMATOS Y ANEXOS PARA FACILITAR Y AGILIZAR LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
FORMATO 1: | LISTADO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA TÉCNICA |
FORMATO 2: | ESCRITO RESPONSABILIDAD SOBRE PATENTES |
FORMATO 3: | PROPUESTA ECONÓMICA |
FORMATO 4: | LISTADO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA |
FORMATO 5A: | MANIFIESTO DE FACULTADES PERSONA FÍSICA |
FORMATO 5B: | MANIFIESTO DE FACULTADES PERSONA MORAL |
FORMATO 6: | MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR |
FORMATO 7: | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD |
FORMATO 8: | ESTRATIFICACIÓN MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
FORMATO 9: | NOTA INFORMATIVA DE LA OCDE |
FORMATO 10: | FORMATO DE FIANZA |
FORMATO 11: | MODELO DE CONTRATO |
FORMATO 12: | CADENAS PRODUCTIVAS |
LOS FORMATOS Y ANEXOS LISTADOS SON ÚNICAMENTE ILUSTRATIVOS POR LO QUE LOS LICITANTES DEBERÁN APEGARSE A LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LOS NUMERALES IV.1.1,
IV.1.2 Y VI, DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
IX. CONSULTA DE LA CONVOCATORIA.
NO APLICA
X. CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA.
LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
POR EL HECHO DE PRESENTAR PROPOSICIONES, EL LICITANTE ACEPTA Y SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE, NO PUDIENDO RENUNCIAR A SU CONTENIDO Y ALCANCE.
A LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PODRÁ ASISTIR CUALQUIER PERSONA EN CALIDAD DE OBSERVADOR BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS, LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY.
ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN I DE LA LEY, LA PRESENTE CONVOCATORIA SE DIFUNDIRÁ EN LA PAGINA DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICO GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. (COMPRANET)
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx., ASÍ COMO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA GN xxxxx://xxx.xxx.xx./xxxxxxxxxxxxxxx, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 77 DE SU REGLAMENTO, SOLAMENTE PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACIÓN AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO INVITADAS POR LA CONVOCANTE.
XI.- VIGENCIA, PLAZO Y LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CON BASE EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 46 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY. VIGENCIA:
LA VIGENCIA SERÁ A PARTIR DEL DÍA NATURAL SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022..
PLAZO:
EL “SERVICIO”, SE REALIZARÁ A PARTIR DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN.
PARA LA PARTIDA CORRESPONDIENTE A REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN,
DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 18:00 HORAS, CONFORME AL SIGUIENTE CRONOGRAMA:
CRONOGRAMA
CANT. | EQUIPO | MARCA | RANGO TEMPERATURA | PERIODO PARA EL MANTENIMIENTO | NÚM. DE SERIE |
3 | REFRIGERADOR | XXXXXX | DE 2 A 8 °C | DENTRO DE LOS TRECE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO | |
1 | CONGELADOR | XXXXXX | DE -20 A -30 °C | DENTRO DE LOS CATORCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO | |
3 | CONGELADOR | NORLAKE SCIENTIFIC | DE -30 A -50 °C | DENTRO DE LOS DIECISIETE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO | |
1 | ULTRACONGELADO R | SO-LOW | DE -40 A -80 °C | DENTRO DE LOS DIECIOCHO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO | |
2 | HIELERAS REFRIGERADAS | DOMETIC | DE 2 A 8 °C | DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO | |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 90 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110032 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 90 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110033 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 90 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110034 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 90 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110030 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 90 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110029 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 75 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110028 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 60 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110036 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 45 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110035 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 30 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110031 |
1 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C | SE REQUIERE MANTENIMIENTO A LOS 15 DIAS POSTERIORES AL FALLO | 9590020110037 |
LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL “SERVICIO” DEBERÁ SER REALIZADO EN LAS OFICINAS DE LA INSTITUCIÓN UBICADAS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SIGUIENTES:
EQUIPOS | SEDES | ||||||||||
VARSOV IA | ACADE MIA SLP | LEGAR IA | TORRE PEDREG AL | SAN XXXXX CO | BOMB AS | XOCHIMIL CO | CONT EL | CD JUAR EZ | AGUAS CALIENT ES | CONSTIT U- YENTES | |
UNIDADES DENTALES ELÉCTRICAS | 4 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 1 | 1 | |
AUTOCLAVES | 2 | 1 | 1 | 2 | 0 | 0 | 2 | 6 | 2 | 1 | |
ELECTROCARDIOGR AFOS | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||||
BÁSCULAS CLÍNICAS | 20 | 2 | 2 | 2 | 1 | 5 | 9 | 1 | |||
DESFIBRILADORES | 17 | ||||||||||
EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN | 10 | 1 | 4 | 5 | |||||||
MASTOGRAFOS | 1 | ||||||||||
EQUIPOS DE OPTOMETRÍA | |||||||||||
AUTORREFRACTÓM ETRO - KERATÓMETRO | 2 | ||||||||||
LÁMPARAS DE HENDIDURA BIOMICROSCOPIO | 2 | ||||||||||
PROYECTORES | 7 | ||||||||||
UNIDADES OFTÁLMICAS CON COLUMNA | 5 |
EN CASO DE QUE LLEGARÁ A CAMBIAR LA UBICACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO”, EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL “LICITANTE ADJUDICADO”, CON CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN, A LA FECHA DE DICHO CAMBIO, LO CUAL NO GENERARÁ COSTOS ADICIONALES PARA LA “GUARDIA NACIONAL”.
EN LOS CASOS EN QUE EL “SERVICIO” NO PUEDA SER REALIZADO EN EL LUGAR SEÑALADO PARA LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO”, EL “LICITANTE ADJUDICADO”, BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBERÁ TRASLADAR A SUS INSTALACIONES EL EQUIPO O LOS COMPONENTES DE ESTE, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. EN ESTOS CASOS, EL “LICITANTE ADJUDICADO” SUMINISTRARÁ Y/O INSTALARÁ TEMPORALMENTE UN EQUIPO O PARTES DE IGUAL O DE MEJOR CALIDAD, A FIN DE EVITAR LA
INTERRUPCIÓN DE LA OPERACIÓN, SIN COSTO ADICIONAL PARA LA “GUARDIA NACIONAL”.
LOS DOMICILIOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO SE DARÁN A CONOCER AL LICITANTE ADJUDICADO EL DÍA DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, YA SEA POR ESCRITO O CORREO ELECTRÓNICO.
XII.- CONDICIONES PARA LA VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
CON BASE EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 84 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 108 DEL REGLAMENTO DE LA LEY, LA VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SE REALIZARÁ A TRAVÉS DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, CONFORME A LO SIGUIENTE:
SE VERIFICARÁ QUE SE CUMPLA CON LAS CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS EN EL ANEXO TÉCNICO, ASÍ COMO EN LO ESTIPULADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES) DE LA CONVOCATORIA Y LO OFERTADO EN LA PROPUESTA DEL LICITANTE ADJUDICADO.
SE DARÁ EL “SERVICIO” POR PRESTADO, DESPUÉS DE UNA PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO, A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
LA ACEPTACIÓN DEL “SERVICIO” OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE REALIZARÁ MEDIANTE UN ACTA - ENTREGA, MISMA QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL ENCARGADO DEL INMUEBLE O LA PERSONA QUE SE DESIGNE PARA ELLO, POR LO QUE, HASTA EN TANTO ELLO NO SE CUMPLA, LOS SERVICIOS NO SE TENDRÁN POR PRESTADOS, POR LO QUE SERÁN RECHAZADOS Y SE APLICARÁN LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
EL “LICITANTE ADJUDICADO” GARANTIZARÁ LA CALIDAD DEL “SERVICIO”, ASÍ COMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO Y SUS ACCESORIOS MISMOS QUE SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO.
EL “LICITANTE ADJUDICADO” ENTREGARÁ, EN UN PLAZO NO MAYOR A 48 HORAS, DESPUÉS DE HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO, UN REPORTE DEL ESTADO DEL EQUIPO, A TRAVÉS DE UN DIAGNÓSTICO DE LAS PROBABLES FALLAS Y LA PRIORIDAD EN QUE DEBERÁN SER ATENDIDAS PARA SU ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO, INDICANDO LOS RESULTADOS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS.
EL “LICITANTE ADJUDICADO” ENTREGARÁ, EN UN PLAZO NO MAYOR A 48 HORAS, DESPUÉS DE HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, EL DOCUMENTO QUE AVALE LA CALIBRACIÓN VIGENTE DE TODOS LOS DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CASO DE QUE APLIQUE.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84 PÁRRAFO SÉPTIMO DEL REGLAMENTO DE LA LEY, LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SERÁ LA ENCARGADA DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y SU ANEXO TÉCNICO QUE SE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, QUIÉN PODRÁ DESIGNAR A SERVIDORES PÚBLICOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES DE SU COMPETENCIA.
SE PRECISA QUE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DESIGNADAS POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO FUNGIRÁN COMO SUS AUXILIARES PARA EFECTO DE DARLE CUENTA Y DETALLE
DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO.
ADEMÁS, SE ESTABLECE QUE SE PODRÁ REALIZAR CAMBIO DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO EN CUALQUIER TIEMPO Y BASTARÁ CON LA NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL PROVEEDOR; ASIMISMO, EN CASO DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNJA COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, Y SI NO EXISTIERA DESIGNACIÓN PREVIA, ÉSTE SERÁ SUPLIDO POR QUIEN ASUMA EL CARGO CORRESPONDIENTE.
LAS OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO NO FENECERÁN HASTA EN TANTO SE TENGA POR FINIQUITADO EL CONTRATO RESPECTIVO.
XIII.- ANTICIPOS.
NO APLICA.
XIV.- PAGO.
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LAASSP EL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” SE REALIZARÁ EN PAGOS PARCIALES, EN FUNCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PROGRAMADOS, ADEMÁS DE LOS MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS NO PROGRAMADOS QUE SE HAYAN EFECTUADO, MISMOS QUE SE PAGARÁN 20 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES. A EFECTO DE LO ANTERIOR, SE VERIFICARÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO.
“EL LICITANTE ADJUDICADO” Y EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” FORMALIZARÁN EL ACTA - ENTREGA O INICIO DE OPERACIONES POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”.
“EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBERÁ PRESENTAR LA FACTURA RESPECTIVA PARA SU VALIDACIÓN EN LAS OFICINAS QUE OCUPA UBICADAS EN XXXXXXX XXXXXX- XXXXXXXXXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P 14388, CIUDAD DE MÉXICO, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN UN HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 15:00 HORAS, ASÍ COMO EL TELÉFONO (00) 00000000 EXT 53002 Y/O 53003., CON LOS SIGUIENTES DATOS FISCALES:
NOMBRE | DOMICILIO FISCAL | R.F.C. |
GUARDIA NACIONAL | BOULEVARD XXXXXX XXXX XXXXXXXX, NÚMERO 3648, COLONIA XXXXXXXX XXX XXXXXXXX, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000. | GNA190327EJ0 |
EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” SOLICITARÁ A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE “LA GUARDIA NACIONAL” SE TRAMITE EL PAGO, REMITIENDO PARA TAL EFECTO LAS ACTAS ENTREGA Y FACTURAS DEBIDAMENTE VALIDADAS. DE NO SER ASÍ, INDICARÁ LOS INCUMPLIMIENTOS EN QUE HAYA INCURRIDO EL “LICITANTE ADJUDICADO”, ADJUNTANDO LOS DOCUMENTOS QUE LO ACREDITEN.
EN CASO DE QUE LA(S) FACTURA(S) Y/O SU DOCUMENTACIÓN ANEXA PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO AL “LICITANTE ADJUDICADO” LAS DEFICIENCIAS QUE SE DEBERÁN CORREGIR Y DEVOLVERÁ LA DOCUMENTACIÓN AL “LICITANTE ADJUDICADO” PARA QUE SEA SUBSANADA Y LA PRESENTE NUEVAMENTE PARA REINICIAR EL TRÁMITE DE PAGO. EL PERIODO QUE TRANSCURRE A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE EL “LICITANTE ADJUDICADO” PRESENTE SUS CORRECCIONES NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LAASSP. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 90 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP.
EL PERIODO PARA QUE EL “LICITANTE ADJUDICADO” REMITA LA FACTURA YA CORREGIDA DE ACUERDO CON LAS OBSERVACIONES QUE LE HAYAN SIDO SEÑALADAS, NO DEBERÁ DE EXCEDER DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DEVOLUCIÓN.
EL PAGO SEÑALADO EN ESTE APARTADO ESTÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL “LICITANTE ADJUDICADO” DEBA EFECTUAR POR XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX.
XX.- XXXXXXXXX X XXXXXXXX
XXX XXXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXX QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SERÁN CUBIERTOS POR EL LICITANTE ADJUDICADO.
XVI.- GARANTÍA DEL SERVICIO.
EL “LICITANTE ADJUDICADO” SE OBLIGA A GARANTIZAR “EL SERVICIO” CONTRA DEFECTOS DE FABRICACIÓN, VICIOS OCULTOS, REFACCIONES Y MANO DE OBRA QUE ESTÉ OBLIGADO A PROPORCIONAR, LO ANTERIOR CONSIDERANDO LA NATURALEZA DE “EL SERVICIO”, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO TÉCNICO.
EN CASO DE HACER EFECTIVA DICHA GARANTÍA, LA “GUARDIA NACIONAL”, A TRAVÉS DEL “ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO CONTRATO”, O LA PERSONA DESIGNADA PARA ELLO, NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL “LICITANTE ADJUDICADO” EL DEFECTO O INCONFORMIDAD Y ÉSTE SE COMPROMETE A REPARAR O SUBSANAR LAS ANOMALÍAS MOTIVO DE LA GARANTÍA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES DÍAS HÁBILES, DE SER EL CASO LA REPOSICIÓN SE REALIZARÁ EN LAS INSTALACIONES DONDE SE ENCUENTREN LOS EQUIPOS.
EL “LICITANTE ADJUDICADO” GARANTIZA QUE “EL SERVICIO” SERÁ PRESTADO EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO Y EL PROGRAMA DE TRABAJO. EL “LICITANTE ADJUDICADO” DEBERÁ GARANTIZAR “EL SERVICIO” DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO RESPECTIVO Y HASTA LA FORMALIZACIÓN DEL ACTA - ENTREGA, EN LA QUE CONSTE QUE FUERON ACEPTADOS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
XVII.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CON FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY Y 85 FRACCIÓN III DE SU REGLAMENTO, EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ABIERTO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA LEGALMENTE PARA ELLO, POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO ABIERTO
QUE SE DERIVE, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A NOMBRE DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, LA CUAL DEBERÁ ENTREGARSE A LA DIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO, CONFORME AL SIGUIENTE DOMICILIO:
ÁREA | DOMICILIO | TELÉFONO |
DIRECCIÓN DE ÁREA | CALZADA MÉXICO - XOCHIMILCO | |
ADSCRITA X XX XXXXXXXXX | XX. 0000, XXX. XXXXXXXXX, | 54 81 43 00 |
GENERAL DE RECURSOS MATERIALES | C.P.14388, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO. | EXT. 53162 |
EN CASO DE QUE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SE REALICE A TRAVÉS DEL MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS, EL PROVEEDOR, DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO, DEBERÁ CARGAR EN EL MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO PARA SU VALIDACIÓN, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA DEL MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS.
LA FIANZA DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS Y REDACTARSE EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 103, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO, (FORMATO 10) DE ESTA CONVOCATORIA, CONFORME AL OFICIO 401-T-2930 DE LA TESORERIA DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010.
LA VIGENCIA DE LA FIANZA DEBERÁ QUEDAR ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU OBJETIVO, DE TAL FORMA QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LÍMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS GARANTIZADOS.
EN CASO DE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR LA MODIFICACIÓN A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 103, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, TENDRÁ UN CARÁCTER DIVISIBLE, POR LO CUAL DEBERÁ SER PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SEÑALADAS EN ESTA CONVOCATORIA.
UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR, A SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE QUE DERIVE DEL ANEXO TÉCNICO, PROCEDERÁ INMEDIATAMENTE A EXTENDER LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA QUE SE DÉ INICIO A LOS TRÁMITES PARA LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO Y CONFORME AL CAPITULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
PARA LA REDUCCIÓN DE LOS MONTOS DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, SE CONSIDERARÁ LA INFORMACIÓN SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO FAVORABLE DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS QUE CONTENGA EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC).
ÚNICAMENTE PODRÁN SER SUJETOS DE LA REDUCCIÓN DE MONTOS EN LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS QUE OBTENGAN UN GRADO DE CUMPLIMIENTO COMPRENDIDO ENTRE LOS OCHENTA Y CIEN PUNTOS QUE ASIGNE EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS (RUPC) DEL SISTEMA COMPRANET, CON BASE EN EL HISTORIAL EN MATERIA DE CONTRATACIONES Y SU CUMPLIMIENTO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.
LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DE LOS MONTOS DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS QUE SE UBIQUEN EN EL RANGO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SERÁN LOS SIGUIENTES:
GRADO DE CUMPLIMIENTO ASIGNADO EN LOS REGISTROS | PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO |
80 A 84 | 10% |
85 A 89 | 20% |
90 A 94 | 30% |
95 A 99 | 40% |
100 | 50% |
XVIII.- GARANTÍA DEL ANTICIPO.
NO APLICA.
XIX.- GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL LICITANTE ADJUDICADO” SE OBLIGA A ENTREGAR A FAVOR DE “LA GUARDIA NACIONAL” EN LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL, UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL QUE GARANTICE DURANTE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” LOS DAÑOS QUE PUEDAN CAUSAR SUS EMPLEADOS A CUALQUIER BIEN PROPIEDAD DE “LA GUARDIA NACIONAL” O DE TERCEROS, POR UNA SUMA ASEGURADA DEL 10% DEL MONTO ADJUDICADO POR EVENTO Y/O EL TOTAL RESARCIMIENTO DEL DAÑO QUE PUDIERA CAUSAR A BIENES O PERSONAS. DICHO SEGURO DEBERÁ SER EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, EN EL CUAL SE DESIGNE A “LA GUARDIA NACIONAL”, SUS TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES COMO TERCEROS BENEFICIARIOS, DEBERÁ CONTAR CON RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
EN CASO DE QUE “EL LICITANTE ADJUDICADO”, YA CUENTE CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD EXPEDIDO POR UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR ENDOSO DONDE SE DESIGNE QUE, PARA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE “LA GUARDIA NACIONAL” Y “EL LICITANTE ADJUDICADO”, SE TENDRÁ COMO TERCERO BENEFICIARIO PREFERENTE A “LA GUARDIA NACIONAL”, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES Y TENDRÁ VIGENCIA DURANTE EL CONTRATO, DEBIENDO CONTAR CON RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA POR CADA EVENTO.
“EL LICITANTE ADJUDICADO” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIESEN OCASIONAR A TERCERAS PERSONAS Y/O A SUS BIENES, CON LOS VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS Y/O POR LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA DE BIENES QUE TRASLADE DURANTE EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” SOLICITADO, POR LO QUE “EL LICITANTE ADJUDICADO” SE OBLIGA A RESPONDER POR
CUENTA PROPIA DE TALES EVENTOS FRENTE A LOS TERCEROS AFECTADOS, DESLINDANDO DE TODA RESPONSABILIDAD A “LA GUARDIA NACIONAL” DE CUALQUIER RECLAMACIÓN O ACCIÓN JUDICIAL DERIVADA DE LOS MISMOS.
EN EL CASO DE QUE A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO EL PROVEEDOR CUENTE CON UNA GARANTÍA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE Y EXPEDIDA POR UNA COMPAÑÍA ESTABLECIDA EN TERRITORIO NACIONAL, PREVIAMENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO QUE RESULTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DEBERÁ ESTIPULAR A LA GUARDIA NACIONAL COMO BENEFICIARIA DE DICHA PÓLIZA EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR. PARA TALES EFECTOS, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR EL ENDOSO CORRESPONDIENTE O LA DESIGNACIÓN EXPRESA DE LA GUARDIA NACIONAL COMO BENEFICIARIA.
XX. RESPONSABILIDAD LABORAL.
EL PERSONAL QUE LABORE CON EL LICITANTE ADJUDICADO SE ENCONTRARA BAJO LA RESPONSABILIDAD ÚNICA Y DIRECTA DEL MISMO Y POR LO TANTO, EN NINGÚN MOMENTO SE CONSIDERARA A “LA GUARDIA NACIONAL” COMO PATRÓN SUSTITUTIVO, NI TAMPOCO AL LICITANTE ADJUDICADO COMO INTERMEDIARIO, POR LO QUE “LA GUARDIA NACIONAL” NO TENDRÁ RELACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL CON DICHO PERSONAL Y CONSECUENTEMENTE QUEDA LIBRE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL, FISCAL O MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, OBLIGÁNDOSE AL LICITANTE ADJUDICADO A RESPONDER DE CUALQUIER ACCIÓN LEGAL Y/O RECLAMACIÓN QUE SE PUDIERA PRESENTAR EN CONTRA DE “LA GUARDIA NACIONAL”.
“EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE SI SE ENCUENTRA O NO EN EL SUPUESTO DE QUE LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO” REQUIERA EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y ÉSTA IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EN EL CUAL ACREDITE LA REALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES ANTE EL IMSS, EN FORMA BIMESTRAL MEDIANTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO, MISMAS QUE DEBERÁN SER ENTREGADAS AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80, CUARTO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP.
XXI.- PENA CONVENCIONAL.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULOS 53 DE LA LEY Y 95 Y 96 DEL REGLAMENTO, SE APLICARÁ PENA XXXXXXXXXXXX XXX 0 XX XXXXXX (0.002) POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO”, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRATACIÓN, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO RESPECTO AL PLAZO ESTABLECIDO. LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO EXCEDERÁ XXX XXXX POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DICHA PENALIZACIÓN, EN SU CASO, SERÁ CALCULADA POR EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
EL PAGO DEL SERVICIO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, EN EL ENTENDIDO DE QUE SÍ EL CONTRATO QUE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ES RESCINDIDO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE DICHAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LA MISMA AL HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EN SU CASO, EL PAGO DE LAS PENALIZACIONES SERÁ REALIZADO POR “EL PROVEEDOR”
MEDIANTE EL FORMATO E5CINCO EN CUALQUIER INSTITUCIÓN BANCARIA, MISMO QUE DEBERÁ ANEXAR AL ENTREGAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE, JUNTO CON EL COMPROBANTE BANCARIO ORIGINAL Y LA CÉDULA DE CÁLCULO DE LA PENALIZACIÓN DEBIDAMENTE CONCILIADA CON EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO QUE DERIVE DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO.
EN NINGUN CASO LAS PENAS CONVENCIONALES PODRÁN NEGOCIARSE
LA FÓRMULA PARA CALCULAR LA PENA CONVENCIONAL ES LA SIGUIENTE:
FÓRMULA:
PCA = 0.002X NDA X VSPA DONDE:
PCA = PENA CONVENCIONAL APLICABLE NDA = NÚMERO DE DÍAS DE ATRASO
VSPA = VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ATRASO SIN IVA
XXII. DEDUCCIONES
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A CARGO DEL “LICITANTE ADJUDICADO”, EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” APLICARÁ LAS DEDUCCIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
N°. | DESCRIPCIÓN DE LA DEDUCTIVA | PENALIZACIÓN |
EL “LICITANTE ADJUDICADO” NO ENTREGA EL | 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR | |
REPORTE DEL ESTADO DEL EQUIPO DENTRO DE | CIENTO) SOBRE EL COSTO TOTAL | |
LAS 48 HORAS SIGUIENTES A HABER REALIZADO | DEL “SERVICIO”, POR CADA DÍA QUE | |
1 | EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O | TRANSCURRA HASTA QUE ENTREGUE |
CORRECTIVO, DEL EQUIPO CORRESPONDIENTE | EL REPORTE CON TODOS LOS | |
Y/O NO INCLUYE TODOS LOS ASPECTOS | ASPECTOS REQUERIDOS EN EL | |
REQUERIDOS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO | PRESENTE ANEXO TÉCNICO. | |
EL “LICITANTE ADJUDICADO” NO SUMINISTRE | 2.0% (DOS POR CIENTO) SOBRE EL | |
Y/O INSTALE TEMPORALMENTE UN EQUIPO O | COSTO TOTAL DEL “SERVICIO”, POR | |
2 | PARTES DE IGUAL O DE MEJOR CALIDAD, EN LOS CASOS EN QUE EL “SERVICIO” NO PUEDA SER | CADA DÍA QUE TRANSCURRA HASTA QUE SUMINISTRE Y/O INSTALE |
REALIZADO EN EL LUGAR SEÑALADO PARA LA | TEMPORALMENTE UN EQUIPO O | |
PRESTACIÓN DEL “SERVICIO” | PARTES DE IGUAL O MEJOR CALIDAD | |
EL “LICITANTE ADJUDICADO” NO ENTREGA LA | ||
CARTA COMPROMISO, EN LA QUE SE INDICARÁN | 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR | |
LOS DATOS Y ESPECIFICACIONES, DE LAS | CIENTO) SOBRE EL COSTO TOTAL | |
REFACCIONES RETIRADAS, LA FECHA EN LA QUE | DEL “SERVICIO”, POR CADA DÍA QUE | |
3 | SE REALIZÓ EL RETIRO, ASÍ COMO LA FECHA EN | TRANSCURRA HASTA QUE ENTREGUE |
QUE SE COMPROMETE A LA ENTREGA Y PUESTA | LA CARTA COMPROMISO CON | |
EN OPERACIÓN DE ESTE Y/O NO INCLUYE TODOS | TODOS LOS ASPECTOS REQUERIDOS | |
LOS ASPECTOS REQUERIDOS EN EL PRESENTE | EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO | |
ANEXO TÉCNICO |
N°. | DESCRIPCIÓN DE LA DEDUCTIVA | PENALIZACIÓN |
2.0% (DOS POR CIENTO) SOBRE EL | ||
EL “LICITANTE ADJUDICADO” NO | COSTO TOTAL DEL “SERVICIO”, POR | |
PROPORCIONA REFACCIONES NUEVAS PARA | CADA DÍA QUE TRANSCURRA HASTA | |
4 | LOS EQUIPOS OBJETO DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO Y/O LAS REFACCIONES NO CUMPLEN | QUE PROPORCIONA LAS REFACCIONES NUEVAS PARA LOS |
CON LOS ASPECTOS REQUERIDOS EN EL | EQUIPOS, CON TODOS LOS | |
PRESENTE ANEXO TÉCNICO | ASPECTOS REQUERIDOS EN EL | |
PRESENTE ANEXO TÉCNICO |
LA ACUMULACIÓN DE LAS DEDUCTIVAS NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
SERÁ RESPONSABILIDAD DEL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” DETERMINAR EL IMPORTE QUE SE APLICARÁ POR CONCEPTO DE DEDUCTIVAS Y DOCUMENTARLAS, ASÍ COMO NOTIFICAR POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA “GUARDIA NACIONAL”, QUIEN A SU VEZ INFORMARÁ AL ÁREA FINANCIERA ENCARGADA DEL PAGO DE LOS SERVICIOS EL IMPORTE DE ESTA.
XXIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE COMPRANET.
PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE DEBERÁ DE ATENDER A LO INDICADO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 28 XX XXXXX DE 2011.
XXIV. DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN. XXIV.1.- DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA.
LA INVITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38, PÁRRAFO PRIMERO Y 43 FRACCIÓN III DE LA LEY Y 58 DE SU REGLAMENTO CUANDO:
A. NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
B. LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O
C. QUE LOS PRECIOS PARA EL SERVICIO OFERTADO NO RESULTE ACEPTABLE O CONVENIENTE.
D. CUANDO SE ADVIERTA QUE LOS PARTICIPANTES NO CUENTAN CON CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, ASÍ COMO LOS RECURSOS TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS Y/O CUYAS ACTIVIDADES COMERCIALES O PROFESIONALES NO ESTÉN RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRARSE.
EN CASO DE QUE NO SE PRESENTEN EL MÍNIMO DE PROPOSICIONES SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY, LA CONVOCANTE PODRÁ OPTAR POR DECLARAR DESIERTA LA
INVITACIÓN, O BIEN, CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO Y EVALUAR LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS. EN CASO DE QUE SÓLO SE HAYA PRESENTADO UNA PROPUESTA, LA CONVOCANTE PODRÁ ADJUDICARLE EL CONTRATO SI CONSIDERA QUE REÚNE LAS CONDICIONES REQUERIDAS, O BIEN PROCEDER A LA ADJUDICACIÓN DIRECTA CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO.
XXIV.2.- SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN.
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE POR ACUERDO DE LA SFP, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY; EN ESTOS CASOS SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS.
UNA VEZ QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN, LA CONVOCANTE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS LICITANTES LA RESOLUCIÓN Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
XXIV.3.- CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA.
SE PODRÁ CANCELAR LA PRESENTE INVITACIÓN EN SUS PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ESTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY, CUANDO:
A. EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS, QUE EXTINGAN LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO, SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA CONVOCANTE.
B. POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
XXV.- CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR EL MISMO.
EL CONTRATO SE ELABORARÁ CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 45 DE LA LEY Y
81 DEL REGLAMENTO, LA PRESENTE CONVOCATORIA Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, FORMALIZARÁ EL CONTRATO A TRAVÉS DEL MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS, PARA LO CUAL, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE OPERACIÓN (MANUAL) QUE CONTIENE LAS DIRECTRICES QUE SE DEBERÁN OBSERVAR EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DENOMINADO “COMPRANET”, PARA LA UTILIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS, DERIVADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN AL AMPARO DE LA LEY Y DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL CUAL SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN: MÓDULO DE FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS. |
CompraNet | Gobierno | xxx.xx (xxx.xxx.xx).
EL MODELO DE CONTRATO CORRESPONDIENTE SE ANEXA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA,
(FORMATO 11).
EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY, LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ACLARACIONES; EN
CASO DE DISCREPANCIA PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ÉSTAS.
EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA EMISIÓN DEL FALLO, LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
LA FIRMA DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN, SE LLEVARÁ A CABO EN EL SIGUIENTE DOMICILIO:
ÁREA | DOMICILIO | TELÉFONO |
CALZADA MÉXICO- XOCHIMILCO N° | ||
DIRECCIÓN DE ÁREA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES | 4985, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, EN | 55 54 81 43 00 EXT. 53162 |
LA CIUDAD DE MÉXICO. |
DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL FALLO. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY, CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y LA FIRMA DEL CONTRATO SERÁ EN DÍA HÁBIL.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35, DEL REGLAMENTO, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL LICITANTE ADJUDICADO PRESENTARÁ PARA SU COTEJO ORIGINAL Y COPIA CERTIFICADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
I.- TRATÁNDOSE DE PERSONA MORAL, TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTE QUE FUE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL, O
II.- TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO O, EN SU CASO, CARTA DE NATURALIZACIÓN RESPECTIVA, EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE ACREDITE TENER SU DOMICILIO LEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL.
EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ PRESENTAR AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA EMISIÓN DEL FALLO, EN LA SUBDIRECCIÓN DE ÁREA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES INVARIABLEMENTE EN ORIGINAL PARA COTEJO Y COPIA SIMPLE LEGIBLE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN, CON EL OBJETO DE FORMALIZAR EL CONTRATO:
REQUISITOS DE PERSONA FISICA
1. ACTA DE NACIMIENTO
2. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)
3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO (I.N.E. Y/O PASAPORTE SRE).
4. COMPROBANTE DE DOMICILIO A NOMBRE DEL PROVEEDOR CON UNA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE DOS MESES.
5. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES).
6. OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO SA1.HCT.101214/281.P.DIR.
7. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO CUALQUIER AUTORIDAD, ENTE PÚBLICO, ENTIDAD, ÓRGANO U ORGANISMO DE LOS PODERES LEGISLATIVOS, EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y DE LOS MUNICIPIOS, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, PARTIDOS POLÍTICOS, FIDEICOMISOS Y FONDOS, ASÍ COMO CUALQUIER PERSONA FÍSICA, MORAL O SINDICATO QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO HAGAN PÚBLICO LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.1.29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
8. CONSTANCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN RCA-5789- 01/17 Y SU ANEXO ÚNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE AMORTIZACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2017.
9. CARTA O DOCUMENTO AUTORIZADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA CON LA CLABE INTERBANCARIA A LA CUAL SE LE DEBERÁ REALIZAR LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA POR CONCEPTO DE PAGO.
10. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANTE EL SAT, DEL EJERCICIO FISCAL 2021, A FIN DE QUE DEMUESTRE SU SOLVENCIA FINANCIERA.
REQUISITOS DE PERSONA MORAL
1. ACTA CONSTITUTIVA Y EN SU CASO, MODIFICACIONES, OTORGADAS ANTE NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO, AMBAS INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
2. PODER OTORGADO ANTE NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE FACULTE AL REPRESENTANTE LEGAL PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, EN CASO APLICABLE.
3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO (I.N.E. Y/O PASAPORTE SRE).
4. COMPROBANTE DE DOMICILIO A NOMBRE DEL PROVEEDOR CON UNA ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE DOS MESES.
5. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES).
6. OPINIÓN POSITIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO SA1.HCT.101214/281.P.DIR.
7. PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 32-D, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO PÁRRAFOS DEL CFF, CUANDO CUALQUIER AUTORIDAD, ENTE PÚBLICO, ENTIDAD, ÓRGANO U ORGANISMO DE LOS PODERES LEGISLATIVOS, EJECUTIVO Y JUDICIAL, DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y DE LOS MUNICIPIOS, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, PARTIDOS POLÍTICOS, FIDEICOMISOS Y FONDOS, ASÍ COMO CUALQUIER
PERSONA FÍSICA, MORAL O SINDICATO QUE RECIBAN Y EJERZAN RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES VAYAN A REALIZAR CONTRATACIONES POR ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTO, PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA PÚBLICA, CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS FEDERALES, CUYO MONTO EXCEDA DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) SIN INCLUIR EL IVA, DEBERÁN EXIGIR DE LOS CONTRIBUYENTES CON QUIENES SE VAYA A CELEBRAR EL CONTRATO HAGAN PÚBLICO LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.1.29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
8. CONSTANCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN RCA-5789- 01/17 Y SU ANEXO ÚNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE AMORTIZACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2017.
9. CARTA O DOCUMENTO AUTORIZADO POR INSTITUCIÓN BANCARIA CON LA CLABE INTERBANCARIA A LA CUAL SE LE DEBERÁ REALIZAR LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA POR CONCEPTO DE PAGO.
10. EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANTE EL SAT, DEL EJERCICIO FISCAL 2021, A FIN DE QUE DEMUESTRE SU SOLVENCIA FINANCIERA.
EN TÉRMINOS DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY, LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ACLARACIONES; EN CASO DE DISCREPANCIA PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ÉSTAS.
CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Y 107 DE SU REGLAMENTO, EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO SE OBLIGA, CON MOTIVO DE LAS AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN TANTO LA SFP COMO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A PROPORCIONAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTE PROCEDIMIENTO.
XXVI. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE CONSIDERAN EN LOS CONTRATOS. XXVI.1.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
EL CONTRATO, QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁ MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Y 92 DE SU REGLAMENTO.
CUANDO SE CONVENGA EL INCREMENTO DE LOS SERVICIOS, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO.
XXVI.2.- SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO QUE NO SE PRESENTE A FIRMAR EL CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, SERÁ SANCIONADO POR LA SFP, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY. EN ESTE CASO, LA CONVOCANTE, SIN NECESIDAD DE
UN NUEVO PROCEDIMIENTO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPOSICIÓN QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, NO SEA SUPERIOR AL 10% (DIEZ POR CIENTO), CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY.
XXVI.3.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY Y 98 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS.
• EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, PACTADAS EN EL CONTRATO.
• POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL MISMO.
• CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE MÁXIMO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES EN EL CONTRATO RESPECTIVO.
EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTAS CAUSAS SEAN EL MOTIVO DE LA RESCISIÓN.
EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
XXVI. 4.- RESTRICCIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA CONVOCANTE.
EL (LOS) LICITANTE(S) GANADOR(ES) PODRÁN ELEGIR SI SE INCORPORA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PARA EFECTOS DEL PAGO CORRESPONDIENTE, LO ANTERIOR EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD DE DICHO PROGRAMA, MISMO QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA PÁGINA xxx.xxxxx.xxx.xx, EN EL APARTADO VENTAS DE GOBIERNO.
PARA EL CASO DEL QUE EL LICITANTE ADJUDICADO OPTE POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DEL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007 Y EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE NACIONAL FINANCIERA S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO Y LA ENTONCES POLICÍA FEDERAL EL 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXXXXXXXX MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO AL LICITANTE PARA QUE CEDA SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 10 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL
FINANCIERA X.X.X.XX INCORPORA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS Y LOS LICITANTES PODRÁN APEGARSE AL (FORMATO 12) RELATIVO A LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS.
XXVI.5.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
I. CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL.
II. CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONE ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A LA CONVOCANTE, O
III. SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SFP.
EN CASO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO.
XXVII.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS.
LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REALICEN O CELEBREN EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR ESTA LEY, SERÁN NULOS PREVIA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY.
XXVIII.- CONTROVERSIAS.
CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY, LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO O APLICACIÓN DE LA LEY, SU REGLAMENTO Y DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SERÁN RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LAS LEYES Y CÓDIGOS APLICABLES EN LA MATERIA.
EN EL SUPUESTO DE QUE SE SUSCITE ALGUNA CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN ENVIADA A TRAVÉS DE COMPRANET, LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRÁ SOLICITAR A LA SFP, EXHIBA LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN COMPRANET, ASÍ COMO LA IMPRESIÓN DE ÉSTOS DEBIDAMENTE CERTIFICADOS, A EFECTO DE DESAHOGAR LAS PRUEBAS A QUE HAYA LUGAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES ADJETIVAS QUE RESULTEN APLICABLES.
XXIX. ACTOS DE LA INVITACIÓN
LOS ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE DESARROLLARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE, SITO EN CALZADA MÉXICO-XOCHIMILCO N° 4985, COLONIA GUADALUPE, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PODRÁN ASISTIR A LOS ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
TODOS LOS ACTOS DE “LA INVITACIÓN” SE REALIZARÁN DE MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE “COMPRANET”,PARA TAL EFECTO, LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR, DEBERÁN UTILIZAR LA E.FIRMA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES QUE EMITE “EL SAT”, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50, PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE “LA LEY”, LA CUAL SUSTITUIRÁ A LA FIRMA AUTÓGRAFA Y, EN CONSECUENCIA, TENDRÁ EL MISMO VALOR PROBATORIO, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 27, ÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY”.
LA DIFUSIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LOS ACTOS DE “LA INVITACIÓN” SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE “COMPRANET” Y SURTIRÁ EFECTOS DE NOTIFICACIÓN PARA LOS LICITANTES.
LOS LICITANTES DEBERÁN ENVIAR SU PROPOSICIÓN ANTES DE LA HORA SEÑALADA PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, UNA VEZ ENVIADA DEBERÁN DE CONTAR CON EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE.
PARA EFECTOS DE AGILIZAR EL DESARROLLO DE “LA INVITACIÓN”, LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN DEBERÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMATO PDF Y EXCEL.
XXX.- VISITA A LAS INSTALACIONES DE LA CONVOCANTE.
NO APLICA.
XXXI.- VISITA A LAS INSTALACIONES DEL LICITANTE.
LA CONVOCANTE DURANTE EL DESAHOGO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO, REALIZAR VISITAS E INSPECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES A FIN DE ASEGURARSE QUE LAS PROPUESTAS RECIBIDAS CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL ESTADO EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO Y OPORTUNIDAD, CONFORME A LOS CRITERIOS DE EFICACIA, EFICIENCIA, ECONOMÍA, HONRADEZ Y TRANSPARENCIA; ASIMISMO, CONFORME AL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN CASO DE IDENTIFICAR PRESUNCIÓN DE FALSEDAD EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR UN LICITANTE, SE INFORMARÁ AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CONFORME AL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA CITADA LEY.
CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, SE RESERVA LA ACCIÓN DE EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO, SUS FACULTADES DE VERIFICACIÓN ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA LEY Y 107 DEL REGLAMENTO.”
XXXII.- JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA.
LAS PERSONAS QUE PRETENDAN FORMULAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN ENVIAR JUNTO CON SUS CUESTIONAMIENTOS, UN ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN, POR SÍ O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE, CONFORME AL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO. CUANDO EL ESCRITO SE ENVIE FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY O AL INICIO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, EL LICITANTE SÓLO TENDRÁ DERECHO A
FORMULAR PREGUNTAS SOBRE LAS RESPUESTAS QUE DÉ LA CONVOCANTE EN LA MENCIONADA JUNTA.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEBERÁN PLANTEARSE DE MANERA CONCISA Y ESTAR DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, INDICANDO EL NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO CON EL CUAL SE RELACIONA. LAS SOLICITUDES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PODRÁN SER DESECHADAS POR LA CONVOCANTE.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA PRESENTE INVITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LAS ACLARACIONES, FORMARÁN PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁN SER CONSIDERADAS POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN.
XXXIII.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY, 47 Y 48 DEL REGLAMENTO AL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARA A CABO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LAS PROPOSICIONES ÚNICAMENTE PODRÁN SER ENVIADAS A TRAVÉS DE “COMPRANET”, SISTEMA QUE GENERARÁ LOS ARCHIVOS DE TAL MANERA QUE RESULTEN INVIOLABLES Y RESGUARDEN LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN ELLOS CONTENIDA, POR LO QUE SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO Y EL SOPORTE DOCUMENTAL DEBERÁ REMITIRSE DE FORMA LEGIBLE (EN ARCHIVO EXCELL Y PDF SIN UTILIZAR BAJA RESOLUCIÓN, FORMATO IMAGEN JPG O EQUIVALENTE).
SE PROCEDERÁ A REALIZAR LA DESCARGA DE “COMPRANET” DE LAS PROPOSICIONES RECIBIDAS A TRAVÉS DE DICHO MEDIO, EN PRESENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ASISTENTES, HACIENDO CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA SIN EVALUAR SU CONTENIDO, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN I, DE “LA LEY”.
UNA VEZ INICIADO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO POR LOS LICITANTES, POR LO QUE DEBERÁN CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN HASTA SU CONCLUSIÓN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 26 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.
EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR LA CONVOCANTE, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY, DEBERÁ RUBRICAR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA, LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TECNICAS ENVIADAS POR LOS LICITANTES.
DURANTE LA RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES NO SE REALIZARÁ NINGÚN TIPO DE ANÁLISIS, NO OBSTANTE, SE HARÁ CONSTAR EN EL ACTA LAS OMISIONES DOCUMENTALES EN QUE INCURRIERON LOS LICITANTES, RESPECTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA INVITACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO.
EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA CONVOCANTE”, NO SEA POSIBLE ABRIR LOS ARCHIVOS QUE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES ENVIADAS POR “COMPRANET”, EL ACTO SE SUSPENDERÁ PARA REANUDARSE UNA VEZ QUE SE CORRIJAN LAS CONDICIONES QUE
DIERON ORIGEN A LA INTERRUPCIÓN, SALVO LO PREVISTO EN EL NUMERAL 29 DEL ARTÍCULO ÚNICO DE “EL ACUERDO” (EN EL CUAL SE ESTABLECE QUE “CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” LA PROPOSICIÓN SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA.
LO ANTERIOR SERÁ APLICABLE UNA VEZ QUE “LA CONVOCANTE” HAYA INTENTADO ABRIR LOS ARCHIVOS MÁS DE UNA VEZ EN PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, CUANDO ÉSTE ASISTA Y SE HAYA ENTABLADO COMUNICACIÓN CON EL PERSONAL QUE ADMINISTRA “COMPRANET” EN LA SHCP.
EN CASO DE QUE SE CONFIRME QUE EL ARCHIVO CONTIENE ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O QUE TIENE DEFICIENCIAS IMPUTABLES AL LICITANTE, LA PROPOSICIÓN SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA.
LA SHCP PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE, DURANTE EL LAPSO DE INTERRUPCIÓN, NO SE HAYA SUSCITADO ALGUNA MODIFICACIÓN A LAS PROPOSICIONES QUE OBREN EN SU PODER.
SI DERIVADO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO FUERA POSIBLE REALIZAR EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LA FECHA SEÑALADA EN LA PRESENTE INVITACIÓN, EL MISMO SE CELEBRARÁ EL DÍA QUE SEÑALE LA CONVOCANTE A TRAVÉS DE “COMPRANET”.
LOS LICITANTES SOLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN PARA ESTA INVITACIÓN.
SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS. SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA INVITACIÓN.
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY, LA CONVOCANTE CONSERVARÁ TODA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ELECTRÓNICA COMPROBATORIA DE LOS ACTOS CUANDO MENOS POR UN LAPSO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN.
LAS PROPOSICIONES DESECHADAS PODRÁN SER DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN, CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Y 104 DEL REGLAMENTO.
XXXIV.- FALLO.
EL ACTO DE FALLO SE LLEVARÁ A CABO, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY Y 84 DE SU REGLAMENTO.
SE LEVANTARÁ ACTA DEL MISMO, EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR EL ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS, EL LICITANTE A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO Y LAS PROPOSICIONES QUE FUERON DESECHADAS.
EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL FALLO PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DE
20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN III, DE LA LEY.
NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, CONFORME AL REFERIDO DIVERSO 46 DE LA LEY, CON LA
NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE CONTRATO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
SI EL INTERESADO NO FIRMA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, LA CONVOCANTE PODRÁ, SIN NECESIDAD DE NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA OBTENIDO EL SEGUNDO LUGAR, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPOSICIÓN INICIALMENTE ADJUDICADA NO SEA SUPERIOR A UN MARGEN XXX XXXX POR CIENTO.
LAS INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO Y A LA FIRMA DEL CONTRATO.
LA FIRMA DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN, SE LLEVARÁ A CABO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL FALLO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA “LEY”; EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, CON DOMICILIO EN: XXXXXXX XXXXXX- XXXXXXXXXX Xx 0000, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX, DEMARCACIÓN TERRITORIAL TLALPAN, C.P. 14388, EN LA CIUDAD DE MÉXICO., TEL. 00 00 00 00 00 EXT. 53162.
XXXV.- ACTAS DE LOS ACTOS Y SU NOTIFICACIÓN.
LAS ACTAS DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y DEL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN, SERÁN RUBRICADAS Y FIRMADAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ASISTIERON EN LOS ACTOS, A QUIENES SE PODRÁ ENTREGAR UNA COPIA, Y AL FINALIZAR CADA ACTO SE FIJARÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA CORRESPONDIENTE EN UN LUGAR VISIBLE, AL QUE TENGA ACCESO EL PÚBLICO, EN EL DOMICILIO DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR UN TÉRMINO NO MENOR DE CINCO DÍAS HÁBILES. EL TITULAR DE LA CITADA ÁREA DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE DE LA INVITACIÓN, DE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE HAYAN FIJADO LAS ACTAS O EL AVISO DE REFERENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 BIS DE LA LEY.
LAS ACTAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN ESTARÁN PARA SU CONSULTA EN EL SISTEMA
COMPRANET EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx, EL MISMO DÍA DE SU EMISIÓN.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: ANEXO TÉCNICO
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”.
1. OBJETO DEL SERVICIO
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO GUARDIA NACIONAL, EN LO SUCESIVO “LA GUARDIA NACIONAL” REQUIERE CONTRATAR EL SERVICIO DE “INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”, EN LO SUCESIVO “EL SERVICIO”, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE DESEMPEÑAR UNA EVALUACIÓN Y ATENCIÓN MEDICA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA INSTITUCIÓN.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
EL SERVICIO DE “INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO” DEBE REALIZARSE PARA LAS 08 (0CHO) PARTIDAS QUE CONTIENEN LOS EQUIPOS QUE A CONTINUACIÓN SE EN LISTAN:
Partida 1: UNIDADES DENTALES ELÉCTRICAS (14 UNIDADES)
UNIDADES DENTALES ELECTRICAS (14) | |
MARCA | MODELO |
KAVO | UNIK KOMFORT |
XXXXXX | CLT6210 |
XXXXXX | CLASIC PLUS |
XXXXX | 109815 |
MARCA | MODELO |
BIONET | CARDIOTOUCH - 300 |
XXXXX ALLYN | CP 200 |
Partida 3: EQUIPOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA (06 EQUIPOS)
Partida 5: DESFIBRILADORES (17 EQUIPOS)
Partida 2: AUTOCLAVES (17 EQUIPOS)
AUTOCLAVES (17) | |
MARCA | MODELO |
XXXXXXXXXX | XXXXXX 21 LTS |
XXXXX | X/X |
XXXXXXXXX | 00 E |
Partida 4: BÁSCULAS CLÍNICAS PARA PESO Y TALLA DE PERSONAS (42 EQUIPOS)
BASCULAS CLÍNICAS PARA PESO Y
TALLAS DE PERSONAS 42
MARCA MODELO
SECA 220 KG
BAME MODELO 420, 160 kg
Partida 6: PARA EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN (15 REFRIGERADORES) Y (05 CONGELADORES)
EQUIPOS DESFRIBILADORES | |
MARCA | MODELO |
XXXX M SERIES | S/MODELO |
EQUIPO
REFRIGERADOR
XXXXX
XXXXXX
RANGO TEMPERATURA DE 2 A 8 °C
CONGELADOR | XXXXXX | DE -20 A -30 °C | |||
CONGELADOR | NORLAKE SCIENTIFIC | DE -30 A -50 °C | |||
ULTRACONGELADOR | SO-LOW | DE -40 A -80 °C | |||
HIELERA REFRIGERADA | DOMETIC | DE 2 A 8 °C | |||
REFRIGERADOR | XXXXX | S/MODELO | |||
Partida 7: EQUIPOS DE OPTOMETRÍA 2 (dos) Autorrefractómetro-keratómetro modelo Huvitz HRK-7000; 2 (dos) lámparas de hendidura Biomicroscopio; 7 (siete) proyectores modelo Huvitz HCP-7000 y 5 (cinco) unidades oftálmicas con columna | Partida 8: UNIDAD DE MASTOGRAFÍA (01 UNIDAD) |
MASTÓGRAFO (1) | |
MARCA | MODELO |
Hologic Lorad | M4 |
EQUIPO | MARCA | MODELO |
AUTORREFRACTÓMETRO- KERATÓMETRO | HUVITZ | HRK-7000 |
LÁMPARAS DE HENDIDURA BIOMICROSCOPIO | S/DATO | S/DATO |
PROYECTORES | HUVITZ | HCP-7000 |
UNIDADES OFTÁLMICAS CON COLUMNA | RIGHT MED. | S/DATO |
3. MANTENIMIENTOS POR REALIZARSE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
3.1.- PARTIDA 1: MANTENIMIENTO PREVENTIVO A UNIDADES DENTALES ELÉCTRICAS 14 (CATORCE)
EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS 14 (CATORCE) UNIDADES DENTALES ELÉCTRICAS, SERÁ LLEVADO A CABO DE ACUERDO CON LA CALIBRACIÓN Y AJUSTES INDICADOS EN EL MANUAL DEL EQUIPO RESPECTIVO Y LOS ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR EL MISMO, A FIN DE CONTAR CON EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO; DICHO MANTENIMIENTO DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FORMALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO CONTRACTUAL RESPECTIVO.
EL MANTENIMIENTO SE REQUIERE PARA 14 (CATORCE) UNIDADES DENTALES ELÉCTRICAS
• CHECAR MOVIMIENTO DEL RESPALDO Y EN SU CASO ROTACIÓN DEL SILLÓN COMPLETO (MOVIMIENTOS VERTICALES, HORIZONTALES, ARRIBA Y ABAJO).
• LAVADO DEL TORNILLO SINFÍN, BALEROS Y PIEZAS A LUBRICAR.
• REVISIÓN DE MANGUERAS: CHECAR FUGAS DE AGUA Y AIRE, REVISAR QUE LAS MANGUERAS NO ESTÉN ROTAS O CRISTALIZADAS Y QUE LAS UNIONES NO PRESENTEN FUGAS Y SELLEN HERMÉTICAMENTE.
• PURGAR Y DRENAR LAS UNIDADES: REVISAR QUE LAS MANGUERAS NO TENGAN OBJETOS EXTRAÑOS QUE PUEDAN OBSTRUIR EL PASO DEL AIRE, EVITAR BURBUJAS DE AIRE EN LAS MANGUERAS DE AGUA.
• REVISAR LOS MOVIMIENTOS DEL BRAZO PORTALÁMPARAS: REVISAR QUE EL BRAZO GIRE CORRECTAMENTE Y MANTENGA SU POSICIÓN, REALIZAR LUBRICADO DE PIEZAS
PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO A LA LÁMPARA TANTO INTERNO COMO EXTERNO, REVISAR LA INTENSIDAD DE LA LUZ, ALINEACIÓN DE LOS FOCOS DE LA LÁMPARA.
• NIVELAR BRAZO DE MANDOS (PORTA CHAROLA): QUE EL BRAZO GIRE CORRECTAMENTE Y MANTENGA SU POSICIÓN.
• COLECTOR DE SÓLIDOS: SE REALIZA EL LAVADO INTERNO Y EXTERNO CON LOS LÍQUIDOS ADECUADOS PARA SU LIMPIEZA.
• FILTRO DE AIRE Y AGUA: SE REALIZA LIMPIEZA DE LOS FILTROS, SI REQUIERE DE CAMBIOS SE COTIZAN.
• PIEZA DE MANO: SE REVISA LA TURBINA, CHECK Y CAMBIO DE EMPAQUE.
• LIMPIEZA INTERNA Y LUBRICADO DE JERINGA TRIPLE: SE REVISAN EMPAQUES, BOTONES Y MANGUERAS.
• LIMPIEZA INTERNA DEL PEDAL Y REÓSTATO: REVISAR DIAFRAGMA, MANGUERAS Y SE AJUSTA LA PRESIÓN.
• REVISIÓN DE LÁMPARA DE LA UNIDAD DENTAL
3.2.- PARTIDA 2: MANTENIMIENTO PREVENTIVO PARA 17 (DIECISIETE) AUTOCLAVES EL MANTENIMIENTO SE REQUIERE PARA 17 (DIECISIETE) AUTOCLAVES
• LIMPIEZA DE PANEL
• REVISIÓN DE MECÁNICA DE TAPA
• REVISIÓN TECLADO DE CONTROL
• CALIBRACIÓN DE MANÓMETRO
• REVISIÓN ANILLO DE VEDA
• AJUSTE Y REVISIÓN DE CERROJO
• AJUSTE DE SALIDAS INTERNAS DE VAPOR
• AJUSTE DE SALIDA EXTERNA DE VAPOR
• REVISIÓN DE VÁLVULA SOLENOIDE
• REVISIÓN DE SOPORTE
• REVISIÓN Y LIMPIEZA BANDEJAS/CHAROLAS
• VERIFICACIÓN DE FUNCIONALIDAD DEL CABLE DE ENERGÍA Y CONECTOR
• AJUSTE ABRAZADERAS
• REVISIÓN DE VÁLVULA DE SEGURIDAD
• REVISIÓN VÁLVULA ANTI VACÍO
• CALIBRACIÓN DE TERMOSTATO
• REVISIÓN DE FUSIBLE
• REVISIÓN DEL EMPAQUE (ANILLO) DE XXXXXX
• CHEQUEO DE INTEGRIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL DE POTENCIA.
3.3.- PARTIDA 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE 06 (SEIS) EQUIPOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA
EL MANTENIMIENTO SE REQUIERE PARA EQUIPOS 06 (SEIS) EQUIPOS DE ELECTROCARDIOGRAFÍA
• REVISIÓN Y, EN CASO DE SER NECESARIO, CORRECCIÓN DE LOS COMPONENTES MECÁNICOS DEL EQUIPO, ASÍ COMO DE SU FUENTE DE PODER
• REVISIÓN Y AJUSTE DE LA PANTALLA TOUCH
• LIMPIEZA DE TODOS LOS COMPONENTES Y ACCESORIOS DE LOS EQUIPOS
• SUSTITUCIÓN DE PINZAS DE EXTREMIDADES, PERILLAS PRECORDIALES Y CABLES CONECTORES PARA PACIENTE POR PIEZAS NUEVAS
• REVISIÓN Y EN CASO DE SER NECESARIO, CORRECCIÓN O SUSTITUCIÓN DEL PANEL DE CONTROL PARA CADA UNO DE LOS ELECTROCARDIOGRAMAS
• INSTALACIÓN DE CABLE INTERCONECTOR ENTRE LA PC-ELECTROCARDIÓGRAFO Y EL SOFTWARE DIGITALIZADOR DEL TRAZO ELECTROCARDIOGRÁFICO
3.4.- PARTIDA 4: MANTENIMIENTO PREVENTIVO PARA 42 (CUARENTA Y DOS) BÁSCULAS CLÍNICAS PARA PESO Y TALLA DE PERSONAS.
EL MANTENIMIENTO SE REQUIERE PARA 42 (CUARENTA Y DOS) BÁSCULAS CLÍNICAS PARA PESO Y TALLA DE PERSONAS
• VERIFICAR QUE EL MECANISMO EN GENERAL TENGA UN BUEN FUNCIONAMIENTO
• LIMPIEZA DEL MECANISMO GENERAL
• REVISIÓN XX XXXXXXX COJINETES Y ALCOBAS
• REVISIÓN DE PILONES CORREDIZOS
• AJUSTE DE CONTRAPESOS
• SUSTITUCIÓN, NIVELACIÓN Y/O AJUSTE DE ESTADÍMETROS
• AJUSTE GENERAL DE PESO
3.5.- PARTIDA 5: MANTENIMIENTO PREVENTIVO A 17 (DIECISIETE) DESFIBRILADORES EL MANTENIMIENTO SE REQUIERE PARA 17 (DIECISIETE) DESFIBRILADORES
• REVISIÓN Y, EN CASO DE SER NECESARIO, CORRECCIÓN DE LOS COMPONENTES MECÁNICOS DEL EQUIPO, ASÍ COMO DE SU FUENTE DE PODER
• REVISIÓN Y AJUSTE DE LA PANTALLA
• LIMPIEZA DE TODOS LOS COMPONENTES Y ACCESORIOS DE LOS EQUIPOS
• SUSTITUCIÓN DE PINZAS DE EXTREMIDADES, PERILLAS PRECORDIALES Y CABLES CONECTORES PARA PACIENTE POR PIEZAS NUEVAS
• REVISIÓN Y EN CASO DE SER NECESARIO, CORRECCIÓN O SUSTITUCIÓN DEL PANEL DE CONTROL PARA CADA UNO DE LOS DESFIBRILADORES
• INSTALACIÓN DE LOS CABLES
3.6.- PARTIDA 6: MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN (15 REFRIGERADORES) Y (05 CONGELADORES)
EL MANTENIMIENTO SE REQUIERE PARA EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN
• REVISIÓN Y REEMPLAZO DE GAS REFRIGERANTE POR MEDIO DE UNA VERIFICACIÓN MANOMÉTRICA.
• REVISIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO VERIFICANDO VOLTAJE Y AMPERAJE.
• LIMPIEZA DE TUBERÍA, CONDENSADOR, GABINETE Y EVAPORADOR.
• LIMPIEZA GENERAL INTERIOR Y EXTERIOR.
• REVISIÓN DE CONEXIONES ELÉCTRICAS.
• PRUEBAS DE OPERACIÓN.
• VERIFICACIÓN DE NIVEL DE RUIDO.
• REVISIÓN Y EN SU CASO CAMBIO DE FILTRO, ELEMENTOS Y VÁLVULA.
• REVISIÓN DE MOTOR, ASPA Y CHAROLA.
• VERIFICACIÓN DE ILUMINACIÓN.
• VERIFICACIÓN DE PUERTAS.
• REVISIÓN Y REPARACIÓN DE BISAGRAS Y MANIJAS.
• VERIFICACIÓN Y MEDICIÓN DE TEMPERATURA.
CANTIDAD | EQUIPO | MARCA | RANGO TEMPERATURA |
3 | REFRIGERADOR | XXXXXX | DE 2 A 8 °C |
1 | CONGELADOR | XXXXXX | DE -20 A -30 °C |
3 | CONGELADOR | NORLAKE SCIENTIFIC | DE -30 A -50 °C |
1 | ULTRACONGELADOR | SO-LOW | DE -40 A -80 °C |
2 | HIELERA REFRIGERADA | DOMETIC | DE 2 A 8 °C |
10 | REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS | CORIAT | DE 2 A 8 °C |
3.7.- PARTIDA 7: MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE OPTOMETRÍA
EL MANTENIMIENTO SE REQUIERE PARA 2 (DOS) AUTORREFRACTÓMETRO-KERATÓMETRO MODELO HUVITZ HRK-7000; 2 (DOS) LÁMPARAS DE HENDIDURA BIOMICROSCOPIO; 7 (SIETE) PROYECTORES MODELO HUVITZ HCP-7000 Y 5 (CINCO) UNIDADES OFTÁLMICAS CON COLUMNA
AUTORREFRACTÓMETRO-KERATÓMETRO MODELO HUVITZ HRK-7000
• PRUEBAS TÉCNICAS, REPARACIÓN DE CABLES Y CONECTORES, LIMPIEZA Y LUBRICACIÓN DEL EQUIPO, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS
• AJUSTE DE CALIBRACIÓN, CORRECCIÓN DE FUENTE DE PODER, REVISIÓN Y AJUSTE DE CÁMARAS
• REVISIÓN Y AJUSTE DE SENSORES DE APROXIMACIÓN
• REVISIÓN Y AJUSTE DEL JOYSTICK DE DISPARO
• CORRECCIÓN DEL PANEL DE CONTROL
• LIMPIEZA AL SISTEMA ÓPTICO
LÁMPARAS DE HENDIDURA
• PRUEBAS TÉCNICAS, REPARACIÓN DE CABLES Y CONECTORES, LIMPIEZA Y LUBRICACIÓN DEL EQUIPO, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS
• CORRECCIONES EN LA ELEVACIÓN Y EN SOPORTES DE LA COLUMNA Y BRAZO
• REVISIÓN Y AJUSTE DE JOYSTICK, REVISIÓN Y LIMPIEZA AL EQUIPO ÓPTICO
• REVISIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN
PROYECTORES MODELO HUVITZ HCP-7000
• CORRECCIÓN DE LA TARJETA DE CONTROL, CORRECCIÓN DE FUENTE DE PODER, REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE SLIDE Y MÁSCARA
• ALINEACIÓN XX XXXX, AJUSTE Y ALINEACIÓN DE MOTORES
• LIMPIEZA DE CAÑÓN DE PROYECCIÓN Y REVISIÓN DE EMISOR DE INFRARROJO Y FALLAS CON EL CONTROL REMOTO
• PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ESTABILIDAD DE VALORES DE CALIBRACIÓN CONTRA TIEMPO
UNIDADES OFTÁLMICAS CON COLUMNA MARCA RIGHT MED
• PRUEBAS TÉCNICAS, REPARACIÓN DE CABLES Y CONECTORES, LIMPIEZA Y LUBRICACIÓN DEL EQUIPO, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS
CORRECCIONES EN LA ELEVACIÓN Y EN SOPORTES DE LA COLUMNA Y BRAZOS
3.8.- PARTIDA 8: MANTENIMIENTO PREVENTIVO A 01 (UNA) UNIDAD DE MASTOGRAFÍA EL MANTENIMIENTO SE REQUIERE PARA UNIDAD DE MASTOGRAFÍA
• INSPECCIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES
• LIMPIEZA INTEGRAL EXTERNA
• LIMPIEZA INTEGRAL INTERNA
• REEMPLAZO DE CIERTAS PARTES
• LUBRICACIÓN Y ENGRASE
• INSPECCIÓN EXTERNA DEL EQUIPO
• PRUEBAS FUNCIONALES COMPLETAS
• AJUSTE Y CALIBRACIÓN
4. MANTENIMIENTO CORRECTIVO
EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL “EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO” SERÁ DETERMINADO EN FUNCIÓN DE:
1) LA CALIBRACIÓN Y AJUSTES INDICADOS EN EL MANUAL DEL EQUIPO RESPECTIVO Y LOS ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR EL MISMO
2) EL MAL FUNCIONAMIENTO, FALLA MECÁNICA O FUNCIONAL QUE IMPIDA SU USO REGULAR
EN LA OPERATIVIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS A LOS QUE EL “EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO” SE ENCUENTREN ASIGNADOS
3) LOS HALLAZGOS SEÑALADOS POR EL PERSONAL ADSCRITO A DICHAS ÁREAS, ASÍ COMO LOS DETERMINADOS POR EL “LICITANTE ADJUDICADO” (MEDIANTE SU TÉCNICO REPARADOR ESPECIALISTA) Y
4) LAS POSIBLES FALLAS QUE PUDIERA EXPERIMENTAR EL EQUIPO DURANTE LA VIGENCIA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO CONTRACTUAL
EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEBERÁ REALIZARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A 48 HORAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN QUE EL “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” REALICE AL “LICITANTE ADJUDICADO”, MEDIANTE ESCRITO, LLAMADA TELEFÓNICA Y/O CORREO ELECTRÓNICO.
4.1.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO PROGRAMADO.
EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO PROGRAMADO SE ESTARÁ SOLICITANDO, DEPENDIENDO DE LAS SIGUIENTES DESCRIPCIONES:
• SEVERIDAD 1. SON AQUELLAS DEFICIENCIAS DE OPERACIÓN EN LAS CUALES EL EQUIPO DEJE DE OPERAR COMPLETAMENTE
• SEVERIDAD 2. SON AQUELLAS DEFICIENCIAS DE OPERACIÓN EN LAS CUALES EL EQUIPO DEJA DE OPERAR PARCIALMENTE, ES DECIR, DEJAN DE OPERAR ALGUNAS FUNCIONALIDADES DEL EQUIPO, PERO LAS FUNCIONALIDADES BÁSICAS CONTINÚAN OPERANDO Y EL EQUIPO SE MANTIENE ESTABLE
• SEVERIDAD 3. SON AQUELLAS DEFICIENCIAS DE OPERACIÓN MÍNIMAS DEL EQUIPO, ES DECIR DEJAN DE OPERAR ALGUNAS FUNCIONALIDADES NO FUNDAMENTALES PARA QUE EL EQUIPO SIGA OPERANDO NORMALMENTE
• SEVERIDAD 4. SON AQUELLAS DEFICIENCIAS QUE NO REPRESENTAN RIESGOS A LA OPERACIÓN DEL EQUIPO
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE EMERGENCIA SE PROPORCIONARÁ CUANTAS VECES SE REQUIERA, SIN LÍMITE DE EVENTOS DURANTE LA VIGENCIA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE DERIVE DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO, SOLICITADO POR ESCRITO Y/O CORREO ELECTRÓNICO POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, SIN MENOSCABO EN LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCTIVAS.
"EL LICITANTE ADJUDICADO" DEBERÁ EFECTUAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y DE EMERGENCIA, ENVIANDO PERSONAL TÉCNICO AL LUGAR DE UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS DAÑADOS, LOCALIZANDO FALLAS EN LOS EQUIPOS.
UNA VEZ IDENTIFICADO EL ORIGEN DE LA FALLA, EL LICITANTE ADJUDICADO PRESENTARÁ UN DIAGNÓSTICO Y COTIZACIÓN AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN EL CUAL DETALLARÁ DESCRIPCIÓN DE LAS FALLAS, PIEZAS DAÑADAS, PRECIO, MANO DE OBRA Y PLAZO QUE EMPLEARÁ PARA LA ENTREGA DEL EQUIPO REPARADO.
CUANDO EL ADMINISTRADOR APRUEBE LA REALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO, EL LICITANTE ADJUDICADO SUSTITUIRÁ TODAS LAS PARTES Y/O EQUIPOS DAÑADOS, ADEMÁS DE REALIZAR LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS, EN CASO DE QUE NO SEA POSIBLE LA REPARACIÓN DE CUALQUIER ACCESORIO, MOTOR, PIEZA, Y/O TARJETAS ELECTRÓNICAS, "EL LICITANTE ADJUDICADO" DEBERÁ SUBSTITUIRLOS POR UNO NUEVO.
LOS MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS SE FACTURARÁN Y PAGARÁN POR EVENTO APROBADO POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, BAJO LAS SIGUIENTES POLÍTICAS:
a) LAS PARTES Y ACCESORIOS QUE SEAN REEMPLAZADOS SERÁN RETIRADOS DE LAS INSTALACIONES POR "EL LICITANTE ADJUDICADO", CONFORME A LO DESCRITO EN EL NUMERAL VII. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, INCISO H) LIMPIEZA.
b) LOS MATERIALES COMO SOLVENTES SERÁN SUMINISTRADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE, QUEDANDO COMO RESPONSABLE DEL USO, EL PERSONAL CALIFICADO DE "EL LICITANTE ADJUDICADO", DURANTE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO.
c) TODAS LAS REFACCIONES QUE SE SUMINISTREN SERÁN NUEVAS Y ORIGÍNALES DE ACUERDO CON LOS MODELOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS EQUIPOS DESCRITOS EN LA TABLA I DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO.
5.- REFACCIONES Y MATERIALES.
TODAS LAS REFACCIONES Y MATERIALES QUE SE SUMINISTREN, SERÁN NUEVOS Y ORIGINALES, DE ACUERDO CON LAS MARCAS CORRESPONDIENTES A LOS EQUIPOS DESCRITOS EN ESTE ANEXO TÉCNICO, ASÍ COMO SU TRASLADO EL CUAL SERÁ POR CUENTA, CARGO Y RIESGO DE “EL LICITANTE ADJUDICADO”; EN CASO DE REQUERIRSE REALIZAR EL TRASLADO DE PIEZAS PARA SU REPARACIÓN SE REALIZARÁ CON AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO O DE PERSONA TÉCNICA DESIGNADA PARA TAL EFECTO; QUIEN SEÑALARÁ EL PLAZO PARA LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN DE DICHAS PIEZAS.
“EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBERÁ GARANTIZAR LOS MATERIALES Y REFACCIONES UTILIZADOS, POR EL PERIODO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO QUE RESULTE DE ESTE ANEXO TÉCNICO Y POR UN TÉRMINO DE 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS NATURALES, A PARTIR DE LA FORMALIZACIÓN DEL “ACTA - ENTREGA” POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO QUE DERIVE DEL PRESENTE ANEXO Y “EL LICITANTE ADJUDICADO”.
LOS MATERIALES COMO SOLVENTES, LUBRICANTES Y GRASAS SERÁN SUMINISTRADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE. EL USO DE PRODUCTOS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES, DURANTE LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, QUEDA ABSOLUTAMENTE BAJO LA RESPONSABILIDAD DE “EL LICITANTE ADJUDICADO”.
6.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO QUE AL EFECTO SE CELEBRE:
A. SE DEBERÁN COORDINAR LAS ACTIVIDADES CON EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, DEBIDO A QUE ESTE DEBERÁ REALIZARSE EN HORARIOS Y DÍAS, QUE EN LO POSIBLE NO AFECTEN LAS ACTIVIDADES DE LOS USUARIOS.
B. EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO REALIZARA LA SUPERVISIÓN, EN CONJUNTO CON EL PERSONAL DEL PROVEEDOR DE LOS TRABAJOS REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SERVICIO. ASÍ MISMO, EL PROVEEDOR DESIGNARÁ A UN SUPERVISOR PROPIO, QUIEN SERÁ EL ENCARGADO DE ATENDER E INFORMAR TODO LO CONCERNIENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
C. EL PERSONAL TÉCNICO DEL PRESTADOR DEL SERVICIO, DEBERÁ PORTAR IDENTIFICACIÓN VIGENTE CON FOTOGRAFÍA QUE LO ACREDITE COMO PARTE DEL PERSONAL DE LA EMPRESA RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
D. EL PRESTADOR DEL SERVICIO DEBERÁ PRESENTAR CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MEDIANTE LA CUAL MANIFIESTE QUE LOS SERVICIOS REALIZADOS ESTÁN GARANTIZADOS EN SU TOTALIDAD, INTEGRANDO RELACIÓN DE LOS DATOS Y ESPECIFICACIONES, DE LAS REFACCIONES RETIRADAS, LA FECHA EN LA QUE SE REALIZÓ EL RETIRO, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE COMPROMETE A LA ENTREGA Y PUESTA EN OPERACIÓN; LA RECEPCIÓN DEL EQUIPO SE SOPORTARÁ A TRAVÉS DE UNA ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DONDE SE HAGA CONSTAR QUE LOS SERVICIOS FUERON REALIZADOS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
E. EL “LICITANTE ADJUDICADO” GARANTIZARÁ LA CALIDAD DEL “SERVICIO”, ASÍ COMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO Y SUS ACCESORIOS MISMOS QUE SE DESCRIBEN EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO.
F. EL PRESTADOR DEL SERVICIO, DEBERÁ OBSERVAR LAS NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE INSTALACIÓN, ASÍ COMO ACATAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL QUE SE ESTABLEZCAN EN EL INMUEBLE.
7.- CONFIDENCIALIDAD.
RESULTA INDISPENSABLE QUE “EL LICITANTE ADJUDICADO” GARANTICE ESTRICTOS NIVELES DE CONFIDENCIALIDAD, ORIENTADOS A LA NO DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE “LA GUARDIA NACIONAL” LE PROPORCIONE PARA EVITAR PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD DE “LA GUARDIA NACIONAL” Y SUS INTEGRANTES, POR LO QUE DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA DEBERÁ ABSTENERSE DE DIVULGAR LA EXISTENCIA DE LA CONTRATACIÓN Y SUS OBJETIVOS, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS POR LA PRESTACIÓN DE “EL SERVICIO”.
“EL LICITANTE ADJUDICADO” SE OBLIGA A MANTENER ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD Y A NO DIVULGAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO, ASÍ COMO DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE, RESPETANDO LOS DERECHOS QUE SOBRE LA INFORMACIÓN TIENE “LA GUARDIA NACIONAL” Y SE RESPONSABILIZA, EN SU CASO, DEL MAL USO O USO NO AUTORIZADO QUE DE ELLA SE HAGA AÚN DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO Y, POR LO TANTO, NO PODRÁ SER DIVULGADA, TRANSMITIDA, NI UTILIZADA EN BENEFICIO PROPIO O DE TERCERO, BAJO LA PENA DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL O DE OTRA ÍNDOLE.
TODA LA INFORMACIÓN QUE SEA INTERCAMBIADA POR LAS PARTES EN VIRTUD DEL PRESENTE INSTRUMENTO SERÁ SUSCEPTIBLE DE SER CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL CUANDO ASÍ SEA PROCEDENTE. LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD ESTARÁN SUJETAS A LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LO CORRELATIVO EN LOS CAPÍTULOS DE INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL RESPECTIVAMENTE O POR LA LEY CORRELATIVA APLICABLE A “LA GUARDIA NACIONAL”.
“EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBERÁ ADOPTAR PRECAUCIONES RAZONABLES PARA PROTEGER LA INFORMACIÓN RESERVADA QUE “LA GUARDIA NACIONAL” LE PROPORCIONE COMO SI SE TRATASE DE LA PROPIA. “EL LICITANTE ADJUDICADO” COMUNICARÁ DICHA INFORMACIÓN A SUS EMPLEADOS SÓLO SI ESTOS NECESITAN CONOCERLA PARA REALIZAR SUS TAREAS, Y TAL COMUNICACIÓN SE REQUIERE SUJETA A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD REFERIDAS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO. POR LO TANTO, “EL LICITANTE ADJUDICADO” ASUME EXPRESAMENTE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS RESPECTIVOS EMPLEADOS A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD DESCRITAS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO.
POR ÚLTIMO, “LA GUARDIA NACIONAL” SE ENCUENTRA OBLIGADA A DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
“EL LICITANTE” ENTREGARÁ UNA CARTA DONDE SE OBLIGA A MANTENER ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD Y A NO DIVULGAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL MISMO, RESPETANDO LOS DERECHOS QUE SOBRE DICHA INFORMACIÓN TIENE, POR LO QUE SE RESPONSABILIZA, EN SU CASO, DEL MAL USO O USO NO AUTORIZADO QUE DE ELLA SE HAGA, AÚN DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y POR LO TANTO; NO PODRÁ SER DIVULGADA, TRANSMITIDA, NI UTILIZADA EN BENEFICIO PROPIO O DE TERCEROS, BAJO LA PENA DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL O DE OTRA ÍNDOLE
8.- PROGRAMA DE TRABAJO.
EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO LE ENTREGARA AL “LICITANTE ADJUDICADO” EL PLAN DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO” AL SIGUIENTE DÍA NATURAL DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 1
REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL IV.1.1 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y IV.1.2 DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA PROPUESTA ECONÓMICA
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE .
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL IV.1.1 PROPUESTA TÉCNICA | PRESENTA | NO PRESENTA |
A | DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACIÓN, DEBIENDO DE CUBRIR EN SU TOTALIDAD LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO TÉCNICO. | ||
B | ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE QUE ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN CASO DE QUE AL PROPORCIONAR EL SERVICIO, SE INFRINJA EN PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, EXIMIENDO A LA CONVOCANTE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD. (FORMATO 2). | ||
C | ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, LOS SERVICIOS OFERTADOS CUENTAN CON LA GARANTÍA SEÑALADA EN EL NUMERAL XVI DE LA PRESENTE CONVOCATORIA | ||
D | ESCRITO DEL LICITANTE EN HOJA MEMBRETADA, DONDE MANIFIESTE QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD TÉCNICO–ADMINISTRATIVA REQUERIDA PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DESCRITOS EN ESTE ANEXO TÉCNICO. | ||
E | ESCRITO DEL LICITANTE EN HOJA MEMBRETADA DONDE MANIFIESTE QUE REALIZARÁ LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS CONFORME A LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS DE ACUERDO CON LAS MARCAS DE LOS EQUIPOS DESCRITOS EN ESTE ANEXO TÉCNICO. | ||
F | EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN FORMA DIGITAL AL MENOS UN CONTRATO Y/O PEDIDO DEL CUAL HAYA EJECUTADO SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS SIMILARES A LOS QUE SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO. DICHO CONTRATO, DEBE EXHIBIR UNA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA IGUAL O SUPERIOR AL 1° DE ENERO DE AÑO 2019. DE RESULTAR ADJUDICADO, “EL LICITANTE” DEBERÁ PRESENTAR, A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO LOS ORIGINALES PARA SU COTEJO. | ||
G | AL MOMENTO DE LA ENTREGA DE SU PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, EL LICITANTE DEBERÁ GARANTIZAR POR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA, FLEXIBILIDAD PARA ADAPTARSE A LOS CAMBIOS, EN LAS FECHAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, POR LO QUE EL PERSONAL DE “EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBERÁ LABORAR EN LOS DÍAS Y HORARIOS QUE “LA GUARDIA NACIONAL” REQUIERA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SIN QUE ESTO CAUSE COSTO EXTRAORDINARIO. LO ANTERIOR NO SIGNIFICA QUE EL PERSONAL DE “EL LICITANTE ADJUDICADO” DEBA ESTAR EN FORMA PERMANENTE EN LAS INSTALACIONES DE “LA GUARDIA NACIONAL”. | ||
H | ESCRITO DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE, QUE EN EL CASO DE QUE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE REQUIERA EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y ESTA IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80, CUARTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEBERÁ ACREDITAR LA REALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO- PATRONALES ANTE EL IMSS, EN FORMA BIMESTRAL MEDIANTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO, MISMAS QUE DEBERÁN SER ENTREGADAS AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO QUE RESULTE DE ESTE ANEXO TÉCNICO. | ||
I | “EL LICITANTE” ENTREGARÁ UNA CARTA DONDE SE OBLIGA A MANTENER ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD Y A NO DIVULGAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO DE LA QUE TENGA CONOCIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL MISMO, RESPETANDO LOS DERECHOS QUE SOBRE DICHA INFORMACIÓN TIENE, POR LO QUE SE RESPONSABILIZA, EN SU CASO, DEL MAL USO O USO NO AUTORIZADO QUE DE ELLA SE HAGA, AÚN DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y POR LO TANTO, NO PODRÁ SER DIVULGADA, TRANSMITIDA, NI UTILIZADA EN BENEFICIO PROPIO O DE TERCERO, BAJO LA PENA DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL O DE OTRA ÍNDOLE. |
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 2
ESCRITO DE RESPONSABILIDAD SOBRE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR.
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022.
GUARDIA NACIONAL PRESENTE.
C. , MANIFIESTO, QUE ASUMIRÉ LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN CASO DE QUE AL PROPORCIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE INFRINJA EN PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, EXIMIENDO A LA CONVOCANTE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 3 PROPUESTA ECONÓMICA
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000.
GUARDIA NACIONAL PRESENTE.
PARTIDA
PARTIDA | EQUIPO | CANTI DAD DE EQUIP O | UNIDAD DE MEDIDA | NO. DE SERVICIO S PREVENTI VOS | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL DE LA PROPUEST A | I.V.A. | TOTAL |
1 | UNIDADES DENTALES ELÉCTRICAS MARCA KAVO, XXXXXX Y XXXXX | 14 | SERVICIO | 1 | ||||
2 | AUTOCLAVES MARCAS XXXXXXXXXX, XXXXX Y MATACHANA | 17 | SERVICIO | 1 | ||||
3 | EQUIPOS DE ELECTROCARDIO GRAFÍA MARCAS BIONET Y XXXXX ALLYN | 6 | SERVICIO | 1 | ||||
4 | BÁSCULAS CLÍNICAS PARA XXXX X XXXXX XX XXXXXXXX | 00 | XXXXXXXX | 0 | ||||
0 | XXXXXXXXXXXXX XX XXXX M SERIES | 17 | SERVICIO | 1 | ||||
6 | REFRIGERADOR XXXXXX DE 2 A 8 °C | 3 | SERVICIO | 1 | ||||
CONGELADOR XXXXXX DE -20 A -30 °C | 1 | SERVICIO | 1 |
PARTIDA | EQUIPO | CANTI DAD DE EQUIP O | UNIDAD DE MEDIDA | NO. DE SERVICIO S PREVENTI VOS | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL DE LA PROPUEST A | I.V.A. | TOTAL |
CONGELADOR NORLAKE SCIENTIFIC DE - 30 A -50 °C | 3 | SERVICIO | 1 | |||||
ULTRACONGELA DOR SO-LOW DE -40 A -80 °C | 1 | SERVICIO | 1 | |||||
HIELERA REFRIGERADA DOMETIC DE 2 A 8 °C | 2 | SERVICIO | 1 | |||||
REFRIGERADOR DE MEDICAMENTOS CORIAT DE 2 A 8 °C | 10 | SERVICIO | 1 | |||||
7 | AUTORREFRACT ÓMETRO - KERATÓMETRO MODELO HUVITZ HRK-7000 | 2 | SERVICIO | 1 | ||||
LÁMPARAS DE HENDIDURA BIOMICROSCOPI O | 2 | SERVICIO | 1 | |||||
PROYECTORES MODELO HUVITZ HCP-7000 | 7 | SERVICIO | 1 | |||||
UNIDADES OFTÁLMICAS CON COLUMNA RIGHT MED | 5 | SERVICIO | 1 | |||||
8 | UNIDAD DE MASTOGRAFÍA | 1 | SERVICIO | 1 | ||||
SUBTOTAL | ||||||||
IVA | ||||||||
TOTAL |
(IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA CON NÚMERO Y LETRA)
LA INDICACIÓN DE QUE LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN SERÁ POR EL EJERCICIO FISCAL 2022 Y QUE LOS PRECIOS OFERTADOS SERÁN FIJOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, ASÍ COMO SU CONFORMIDAD A LAS CONDICIONES DE PAGO ESTABLECIDAS EN ESTA CONVOCATORIA.
ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 4
REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI. DOCUMENTOS DISTINTOS A SU PROPOSICIÓN Y DATOS QUE DEBERÁN PRESENTAR XXX XXXXXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000.
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI DE LA CONVOCATORIA | PRESENTA | NO PRESENTA |
A | ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA. LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN POR SI MISMOS O A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE, DEBERÁN ACREDITAR SU PERSONALIDAD, MANIFESTANDO EN UN ESCRITO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE CUENTAN CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE: A. DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS ASÍ COMO LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX, EL NOMBRE DE LOS SOCIOS, Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS. ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A ESTA CONVOCATORIA. A. TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NOMBRE, DOMICILIO. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL, DATOS DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR LAS PROPUESTAS. ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE EN FUNCIÓN DE SU OBJETO SOCIAL, LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O PROFESIONALES QUE REALIZA ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADOS CON EL SERVICIO CORRESPONDIENTE A ESTA CONVOCATORIA. LOS LICITANTES PUEDEN PRESENTAR EL ESCRITO ANTES REFERIDO O REQUISITAR EL FORMATO 5.A Ó 5.B, SEGÚN CORRESPONDA, A PERSONA FÍSICA O MORAL, E INVARIABLEMENTE SE DEBERÁ INSERTAR LA LEYENDA “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO. EL DOMICILIO QUE SE MENCIONE EN LOS DOCUMENTOS ANTES CITADOS, SERÁ EL CONSIDERADO POR LA CONVOCANTE COMO EL INDICADO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES QUE RESULTEN DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS DERIVADOS DE ESTE PROCEDIMIENTO. LOS LICITANTES DEBERÁN HACER DE CONOCIMIENTO A LA CONVOCANTE CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO, YA QUE, DE LO CONTRARIO, SE TENDRÁN POR LEGALMENTE REALIZADAS LAS NOTIFICACIONES PERSONALES QUE SE EFECTÚEN EN EL ÚLTIMO DOMICILIO PROPORCIONADO, CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA “LEY”. SERÁ NECESARIO QUE EN CASO DE NO CONTAR CON DOMICILIO DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE INDIQUE UNO DENTRO DE ESTA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y NOMBRAR UN APODERADO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA QUE LOS |
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI DE LA CONVOCATORIA | PRESENTA | NO PRESENTA |
REPRESENTE.(ESTE REQUISITO NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO) | |||
B | ESCRITO DEL LICITANTE, EN EL QUE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA O EMPRESA CONSTITUIDA BAJO LAS LEYES MEXICANAS, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 35 PÁRRAFO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY | ||
C | EL LICITANTE DEBERÁ PROPORCIONAR POR ESCRITO SU CORREO ELECTRÓNICO EN CASO DE CONTAR CON EL MISMO. (LA NO PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO | ||
D | MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR. DECLARACIÓN ESCRITA DEL LICITANTE EN EL QUE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE: NI EL SUSCRITO, LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS INTEGRANTES DEL LICITANTE QUE REPRESENTA, SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IX, 59, 65 AL 72 DE LA LGRA Y EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, DE LA LEY. ASIMISMO, EN CASO DE QUE A PESAR DE DESEMPEÑAR UN EMPLEO CARGO O COMISIÓN, CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERÉS. (FORMATO 6) | ||
E | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD ESCRITO DEL LICITANTE, EN DONDE MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE POR MÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, NOS ABSTENDREMOS DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA GUARDIA NACIONAL, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS OFERTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES. LO ANTERIOR CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IX DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN VI, INCISO F) DE SU REGLAMENTO (FORMATO 7) | ||
F | COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA (INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL Y/O CÉDULA PROFESIONAL TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y, EN EL CASO DE PERSONAS XXXXXXX, DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN | ||
G | EN SU CASO, EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR: COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE CUENTA CON ESE CARÁCTER, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO. PUEDE PRESENTARSE EN FORMATO LIBRE O CONFORME AL (FORMATO 8), EN CASO DE NO PRESENTARSE DENTRO DE DICHA ESTRATIFICACIÓN BASTARÁ CON SEÑALARLO POR ESCRITO | ||
H | ESCRITO DEL LICITANTE, EN EL QUE MANIFIESTE QUE HA LEÍDO Y TIENE CONOCIMIENTO DE LA NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES. (OCDE) EL NO PRESENTARLO NO SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO. (FORMATO 9) | ||
I | PRESENTAR EL DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), EN EL QUE SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES AL QUE SE REFIERE LA REGLA 2.1.29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2022, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO | ||
J | PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ACDO. SA1. HCT. 101214/281.P.DIR. Y EN CASO DE SUBCONTRATAR TAMBIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL IMSS DE LA PERSONA CON LA QUE SUBCONTRATAN (TERCERO). NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO | ||
K | CONSTANCIA VIGENTE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), CONFORME LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN RCA- 5789-01/17 Y SU ANEXO ÚNICO, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y |
INCISO | REQUISITOS DE ACUERDO AL NUMERAL VI DE LA CONVOCATORIA | PRESENTA | NO PRESENTA |
ENTERO DE AMORTIZACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 XX XXXXX DE 2017. Y EN CASO DE SUBCONTRATAR TAMBIÉN SE DEBERÁ PRESENTAR LA OPINIÓN POSITIVA VIGENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS A TRAVÉS DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) DE LA PERSONA CON LA QUE SUBCONTRATAN (TERCERO). NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EL DOCUMENTO REFERIDO DEBERÁ ESTAR VIGENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO | |||
L | LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN QUE TIENEN CONOCIMIENTO DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD QUE PERMITA ASEGURAR UN DESARROLLO DE CULTURA DE ÉTICA EN SU INTERIOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO SEGUNDO DENOMINADO MECANISMO DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA LGRA (DOF18-07-2016), EL NO PRESENTARLO NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO | ||
M | LOS LICITANTES DEBERÁN MANIFESTAR POR ESCRITO, QUE DE RESULTAR ADJUDICADOS EN EL CASO DE QUE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE REQUIERA EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y ESTA IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO ABIERTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 80, CUARTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, DEBERÁ ACREDITAR LA REALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ANTE EL IMSS, EN FORMA BIMESTRAL MEDIANTE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO, MISMAS QUE DEBERÁN SER ENTREGADAS AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. | ||
N | ACTA CONSTITUTIVA CON SELLO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y EN SU CASO, MODIFICACIONES EN LA MISMA. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
O | PODER OTORGADO ANTE NOTARIO O FEDATARIO PÚBLICO EN EL QUE SE FACULTE AL REPRESENTANTE LEGAL PARA SUSCRIBIR PEDIDOS, CONVENIOS Y/O CONTRATOS. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
P | COMPROBANTE DE DOMICILIO DE SU REPRESENTADA CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TRES MESES. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO | ||
Q | CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SU REPRESENTADA (REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES) Y ALTA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
R | ESCRITO CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN EL QUE MANIFIESTE QUE CONOCE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARÍA. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
S | DOCUMENTO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, EN EL QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA CUENTA DE SU REPRESENTADA, PARA EFECTUAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS A LA GUARDIA NACIONAL. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. EN CASO DE PERSONA FÍSICA PRESENTAR SU ACTA DE NACIMIENTO. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. | ||
T | DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITE EL REGISTRO EN EL MÓDULO DE COMPRANET DENOMINADO “FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS”. EL NO PRESENTARLO, NO SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO. |
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 5.A
ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA PERSONA FÍSICA
N° DE LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
DOMICILIO FISCAL:
CALLE Y NÚMERO
COLONIA : DEMARCACIÓN TERRITORIAL O MUNICIPIO
CÓDIGO POSTAL:
ENTIDAD FEDERATIVA:
TELÉFONOS:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
(EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, AUTORIZA QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SEAN A TRAVÉS DE ESTE CORREO ELECTRÓNICO)
DESCRIPCIÓN EMPRESARIAL
DE
LA ACTIVIDAD
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:
(LUGAR Y FECHA) PROTESTO LO NECESARIO NOMBRE Y FIRMA
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 5.B
ACREDITAMIENTO DE EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA PERSONA MORAL
NOMBRE DEL REPRESENTANTE, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS Y HAN SIDO DEBIDAMENTE VERIFICADOS, ASÍ COMO QUE CUENTO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR LA PROPUESTA EN LA PRESENTE INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA. A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE _(PERSONA MORAL)
N° DE LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: DOMICILIO FISCAL:
CALLE Y NÚMERO
COLONIA : CÓDIGO POSTAL: TELÉFONOS:
CORREO ELECTRÓNICO:
DEMARCACIÓN TERRITORIAL O MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA:
FAX:
(EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO, AUTORIZA QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SEAN A TRAVÉS DE ESTE CORREO ELECTRÓNICO)
N° DE LA ESCRITURA O INSTRUMENTO JURÍDICO FECHA:
EN LA QUE CONSTA SU ACTA CONSTITUTIVA
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO FECHA:
NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX O FEDATARIO PÚBLICO ANTE EL CUAL SE DIO FE DE LA MISMA:
RELACIÓN DE SOCIOS:
APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NOMBRES: DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL:
NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
DATOS DEL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES: ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: FECHA:
NOMBRE NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE OTORGÓ:
(LUGAR Y FECHA) PROTESTO LO NECESARIO NOMBRE Y FIRMA
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 6
MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XXX 0000
GUARDIA NACIONAL PRESENTE.
C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, MANIFIESTO BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NI EL SUSCRITO, SUS SOCIOS Y ACCIONISTAS INTEGRANTES DEL LICITANTE QUE REPRESENTA, SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN IX 59, 65 AL 72 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, DE LA LEY. ASIMISMO, EN CASO DE QUE A PESAR DE DESEMPEÑAR UN EMPLEO CARGO O COMISIÓN, CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE NO SE ACTUALIZA UN CONFLICTO DE INTERÉS.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL) (EN HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 7 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022.
GUARDIA NACIONAL PRESENTE.
C. , REPRESENTANTE LEGAL DE LICITANTE , QUIÉN PARTICIPA EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA. N°. , MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR MÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, NOS ABSTENDREMOS DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA GUARDIA NACIONAL, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS OFERTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IX DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN VI, INCISO F) DE SU REGLAMENTO.
ATENTAMENTE
NOMBRE, CARGO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 8
MANIFIESTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)
(2)
P R E S E N T E.
DE DE
(1)
ME REFIERO AL PROCEDIMIENTO DE (3) NO. (4) EN EL QUE MI REPRESENTADA, LA EMPRESA (5) , PARTICIPA A TRAVÉS DE LA PRESENTE PROPOSICIÓN.
AL RESPECTO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE MI REPRESENTADA ESTÁ CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (6) , Y ASIMISMO QUE CONSIDERANDO LOS CRITERIOS (SECTOR, NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES) ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXXX XX 0000, XX REPRESENTADA TIENE UN TOPE MÁXIMO COMBINADO DE (7) , CON BASE EN LO CUAL SE ESTATIFICA COMO UNA EMPRESA (8) .
DE IGUAL FORMA, DECLARO QUE LA PRESENTE MANIFESTACIÓN LA HAGO TENIENDO PLENO CONOCIMIENTO DE QUE LA OMISIÓN, SIMULACIÓN O PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
A T E N T A M E N T E
(9)
INSTRUCTIVO DE LLENADO
LLENAR LOS CAMPOS CONFORME APLIQUE TOMANDO EN CUENTA LOS RANGOS PREVISTOS EN EL ACUERDO ANTES MENCIONADO.
1. SEÑALAR LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO.
2. ANOTAR EL NOMBRE DE LA CONVOCANTE.
3. PRECISAR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATE (LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS).
4. INDICAR EL NÚMERO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ASIGNADO POR COMPRANET.
5. ANOTAR EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL LICITANTE.
6. INDICAR EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL LICITANTE.
7. SEÑALAR EL NÚMERO QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA EXPRESIÓN: TOPE MÁXIMO COMBINADO = (TRABAJADORES) X10% + (VENTAS ANUALES EN MILLONES DE PESOS) X 90%. PARA TALES EFECTOS PUEDE UTILIZAR LA CALCULADORA MIPYME DISPONIBLE EN LA PÁGINA XXXX://XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX/XXXXXXXXXXX
PARA EL CONCEPTO “TRABAJADORES”, UTILIZAR EL TOTAL DE LOS TRABAJADORES CON LOS QUE CUENTA LA EMPRESA A LA FECHA DE LA EMISIÓN DE LA MANIFESTACIÓN.
PARA EL CONCEPTO “VENTAS ANUALES”, UTILIZAR LOS DATOS CONFORME AL REPORTE DE SU EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS FEDERALES, EXPRESADOS EN MILLONES DE PESOS.
8. SEÑALAR EL TAMAÑO DE LA EMPRESA (MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA), CONFORME AL RESULTADO DE LA OPERACIÓN SEÑALADA EN EL NUMERAL ANTERIOR.
9. ANOTAR EL NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE.
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A
LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 9
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
EL COMPROMISO DE MÉXICO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN HA TRANSCENDIDO NUESTRAS FRONTERAS Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL. EN EL PLANO NACIONAL Y COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, HEMOS ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO.
ESTA CONVENCIÓN BUSCA ESTABLECER MEDIDAS PARA PREVENIR Y PENALIZAR A LAS PERSONAS Y A LAS EMPRESAS QUE PROMETAN O DEN GRATIFICACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS QUE PARTICIPAN EN TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES. SU OBJETIVO ES ELIMINAR LA COMPETENCIA DESLEAL Y CREAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS QUE COMPITEN POR LAS CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES.
LA OCDE HA ESTABLECIDO MECANISMOS MUY CLAROS PARA QUE LOS PAÍSES FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN CUMPLAN CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR ÉSTA Y EN EL CASO DE MÉXICO, INICIARÁ EN NOVIEMBRE DE 2003 UNA SEGUNDA FASE DE EVALUACIÓN –LA PRIMERA YA FUE APROBADA EN DONDE UN GRUPO DE EXPERTOS VERIFICARÁ, ENTRE OTROS:
• LA COMPATIBILIDAD DE NUESTRO MARCO JURÍDICO CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN.
• EL CONOCIMIENTO QUE TENGAN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN.
EL RESULTADO DE ESTA EVALUACIÓN IMPACTARÁ EL GRADO DE INVERSIÓN OTORGADO A MÉXICO POR LAS AGENCIAS CALIFICADORAS Y LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SE CENTRAN EN:
• PROFUNDIZAR LAS REFORMAS LEGALES QUE INICIÓ EN 1999.
• DIFUNDIR LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y LAS OBLIGACIONES DE CADA UNO DE LOS ACTORES COMPROMETIDOS EN SU CUMPLIMIENTO.
• PRESENTAR CASOS DE COHECHO EN PROCESO Y CONCLUIDOS (INCLUYENDO AQUELLOS RELACIONADOS CON LAVADO DE DINERO Y EXTRADICIÓN).
LAS RESPONSABILIDADES DEL SECTOR PRIVADO CONTEMPLAN:
• LAS EMPRESAS: ADOPTAR ESQUEMAS PREVENTIVOS COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CÓDIGOS DE CONDUCTA, DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS (CONTROLES INTERNOS, MONITOREO, INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, AUDITORIAS EXTERNAS) Y DE MECANISMOS QUE PREVENGAN EL OFRECIMIENTO Y OTORGAMIENTO DE RECURSOS O BIENES A SERVIDORES PÚBLICOS, PARA OBTENER BENEFICIOS PARTICULARES O PARA LA EMPRESA.
• LOS CONTADORES PÚBLICOS: REALIZAR AUDITORIAS; NO ENCUBRIR ACTIVIDADES ILÍCITAS (DOBLE CONTABILIDAD Y TRANSACCIONES INDEBIDAS, COMO ASIENTOS CONTABLES FALSIFICADOS, INFORMES FINANCIEROS FRAUDULENTOS, TRANSFERENCIAS SIN AUTORIZACIÓN, ACCESO A LOS ACTIVOS SIN CONSENTIMIENTO DE LA GERENCIA); UTILIZAR REGISTROS CONTABLES PRECISOS; INFORMAR A LOS DIRECTIVOS SOBRE CONDUCTAS ILEGALES.
• LOS ABOGADOS: PROMOVER EL CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN (IMPRIMIR EL CARÁCTER VINCULATORIO ENTRE ÉSTA Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL); IMPULSAR LOS ESQUEMAS PREVENTIVOS QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
LAS SANCIONES IMPUESTAS A LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX (PRIVADOS) Y A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN, IMPLICAN ENTRE OTRAS, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EXTRADICIÓN, DECOMISO Y/O EMBARGO DE DINERO O BIENES.
ASIMISMO, ES IMPORTANTE CONOCER QUE EL PAGO REALIZADO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS ES PERSEGUIDO Y CASTIGADO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL FUNCIONARIO SEA ACUSADO O NO. LAS INVESTIGACIONES PUEDEN INICIARSE POR DENUNCIA, PERO TAMBIÉN POR OTROS MEDIOS, COMO LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O LA IDENTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES ILÍCITAS, EN EL CASO DE LAS EMPRESAS.
EL CULPABLE PUEDE SER PERSEGUIDO EN CUALQUIER PAÍS FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL ACTO DE COHECHO HAYA SIDO COMETIDO.
EN LA MEDIDA QUE ESTOS LINEAMIENTOS SEAN CONOCIDOS POR LAS EMPRESAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PAÍS, ESTAREMOS CONTRIBUYENDO A CONSTRUIR ESTRUCTURAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CONVENCIÓN Y POR TANTO LA COMISIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN.
POR OTRA PARTE, ES DE SEÑALAR QUE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL SANCIONA EL COHECHO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“ARTÍCULO 222
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I. EL SERVIDOR PÚBLICO QUE POR SÍ, O POR INTERPÓSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SÍ O PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, O ACEPTE UNA PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y
II. EL QUE DE MANERA ESPONTÁNEA DÉ U OFREZCA DINERO O CUALQUIER OTRA DÁDIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA A TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DÁDIVA, PROMESA O PRESTACIÓN EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRÁN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRESCIENTAS A QUINIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE DOS AÑOS A CATORCE AÑOS PARA
DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
EN NINGÚN CASO SE DEVOLVERÁ A LOS RESPONSABLES DEL DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DÁDIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS SE APLICARÁN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
CAPÍTULO XI
COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 222 BIS
SE IMPONDRÁN LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR AL QUE CON EL PROPÓSITO DE OBTENER O RETENER PARA SÍ O PARA OTRA PERSONA VENTAJAS INDEBIDAS EN EL DESARROLLO O CONDUCCIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES, OFREZCA, PROMETA O DÉ, POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA, DINERO O CUALQUIERA OTRA DÁDIVA, YA SEA EN BIENES O SERVICIOS:
I. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA QUE GESTIONE O SE ABSTENGA DE GESTIONAR LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN;
II. A UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO PARA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, O
III. A CUALQUIER PERSONA PARA QUE ACUDA ANTE UN SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO Y LE REQUIERA O LE PROPONGA LLEVAR A CABO LA TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON LAS FUNCIONES INHERENTES AL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE POR SERVIDOR PÚBLICO EXTRANJERO, TODA PERSONA QUE OSTENTE U OCUPE UN CARGO PÚBLICO CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY RESPECTIVA, EN LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, EJECUTIVO O JUDICIAL DE UN ESTADO EXTRANJERO, INCLUYENDO LAS AGENCIAS O EMPRESAS AUTÓNOMAS, INDEPENDIENTES O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, EN CUALQUIER ORDEN O NIVEL DE GOBIERNO, ASÍ COMO CUALQUIER ORGANISMO U ORGANIZACIÓN PÚBLICA NACIONALES.
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTÍCULO SE COMETA EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11 DEL ESTE CÓDIGO, EL JUEZ IMPONDRÁ A LA PERSONA MORAL HASTA QUINIENTOS DÍAS MULTA Y PODRÁ DECRETAR SU SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL GRADO DE CONOCIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN RESPECTO DEL COHECHO EN LA TRANSACCIÓN NACIONAL Y EL DAÑO CAUSADO O EL BENEFICIO OBTENIDO POR LA PERSONA MORAL.”
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR ESTA EN LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO Y EN LAS ACLARACIONES DE LA CONVOCANTE.
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 10 FORMATO DE FIANZA
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. (DEPENDENCIAS).
(AFIANZADORA O ASEGURADORA)
DENOMINACIÓN SOCIAL: . EN LO SUCESIVO (LA “AFIANZADORA” O LA “ASEGURADORA”) DOMICILIO: . AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL PARA OPERAR: (NÚMERO DE OFICIO Y FECHA)
BENEFICIARIA:
TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”.
DOMICILIO: .
DEPENDENCIA CONTRATANTE: . (EN LO SUCESIVO “LA CONTRATANTE”)
EL MEDIO ELECTRÓNICO, POR EL CUAL SE PUEDA ENVIAR LA FIANZA A “LA CONTRATANTE” Y A “LA BENEFICIARIA”: .
FIADO (S): (EN CASO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA, EL NOMBRE Y DATOS DE CADA UNO DE ELLOS)
NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL: . RFC: .
DOMICILIO: . (EL MISMO QUE APAREZCA EN EL CONTRATO PRINCIPAL)
DATOS DE LA PÓLIZA:
NÚMERO: . (NÚMERO ASIGNADO POR LA “AFIANZADORA” O LA “ASEGURADORA”)
MONTO AFIANZADO:
.
(CON LETRA Y NÚMERO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) MONEDA:
FECHA DE EXPEDICIÓN: .
OBLIGACIÓN GARANTIZADA: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA.
NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES: (DIVISIBLE O INDIVISIBLE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO).
SI ES DIVISIBLE APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO: LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ DIVISIBLE, POR LO QUE, EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO, SE HARÁ EFECTIVA SOLO EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.
SI ES INDIVISIBLE APLICARÁ EL SIGUIENTE TEXTO: LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA SERÁ INDIVISIBLE Y EN CASO DE PRESENTARSE ALGÚN INCUMPLIMIENTO SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
DATOS DEL CONTRATO O PEDIDO, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”:
NÚMERO ASIGNADO POR “LA CONTRATANTE”: . OBJETO: .
MONTO DEL CONTRATO: (CON LETRA Y NÚMERO, SIN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) MONEDA: . FECHA DE SUSCRIPCIÓN: .
TIPO: (ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA)
OBLIGACIÓN CONTRACTUAL PARA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: (DIVISIBLE O INDIVISIBLE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO)
PROCEDIMIENTO AL QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA HACERLA EFECTIVA: EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: PARA TODO LO RELACIONADO CON LA PRESENTE PÓLIZA, EL FIADO, EL FIADOR Y CUALESQUIER OTRO OBLIGADO, ASÍ COMO “LA BENEFICIARIA”, SE SOMETERÁN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE
(PRECISAR EL LUGAR), RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO, Y ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y 103 DE SU REGLAMENTO.
LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48, FRACCIÓN II Y 49, FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y ARTÍCULO 98 DE SU REGLAMENTO.
VALIDACIÓN DE LA FIANZA EN EL PORTAL DE INTERNET, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA XXX.XXXX.XXX.XX (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA AFIANZADORA O ASEGURADORA)
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. (DEPENDENCIAS)
(Afianzadora o Aseguradora)
Denominación social: _, en lo sucesivo, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”)
Domicilio: .
Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha).
Beneficiaria:
Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.
Domicilio: .
Dependencia contratante: , en lo sucesivo “la Contratante”.
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: .
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: . RFC: .
Domicilio: (El mismo que aparezca en el “Contrato”)
Datos de la póliza:
Número: . (Número asignado por la “Afianzadora o la Aseguradora”) Monto Afianzado: . (Con número y letra, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) Xxxxxx: .
Fecha de expedición: .
Obligación garantizada: Responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por la calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad en que el fiado hubiera incurrido, en los términos señalados en el “Contrato” objeto de esta garantía, conforme a la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Datos del contrato principal: en lo sucesivo el “Contrato o pedido”: Número asignado por “la Contratante”:
Objeto: .
Monto del Contrato: (con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: . Fecha de suscripción: . Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La fianza se otorga de conformidad por lo dispuesto por los artículos 49, fracción I, y 53 segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
Lo anterior conforme a las Disposiciones de Carácter General por las que se aprueban los Modelos de Pólizas de Fianzas constituidas como Garantía en las Contrataciones Públicas Realizadas al Amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022.
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
FORMATO 11 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO ABIERTO PARA EL SERVICIO DE “INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL SERVICIO” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DELA GUARDIA NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN ADELANTE "LA GUARDIA NACIONAL", REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y, POR LA OTRA, LA PERSONA (MORAL/FÍSICA) (DENOMINADA/DE NOMBRE
, EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", (si el proveedor es persona moral) REPRESENTADA POR EL
C. EN SU CARÁCTER DE , A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Mediante oficio No. , de fecha de de 2022, el , ,
de “LA GUARDIA NACIONAL” autorizó dar inició al proceso de contratación para el servicio de
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”.
Al presente contrato, se le asignó el número interno GN/CAF/DGRM/C /2022
DECLARACIONES
Cada una de las partes dan a conocer información sobre sí misma, entre otra la siguiente:
1. "LA GUARDIA NACIONAL" declara que:
1.1. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública Federal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis, y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
"XX XXXXXXX XXXXXXXX”, xx un Órgano Administrativo Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxx de 2019; 1 de su Reglamento; y 2, fracción I; 3, apartado C, fracción I, y xxxxxxx xxxxxx, 00, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de acuerdo con el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional y del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020.
1.2. Conforme a lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI, de la Ley de la Guardia Nacional y 18, fracción III y 25, fracción XIV, de su Reglamento, así como en observancia al Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a favor del Coordinador de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional para representarla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxxx de 2019, el (la) en su carácter de Coordinador de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, con R.F.C. es el (la) servidor (a) público (a) que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con los artículos del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y disposición VI.5.15.13, de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, suscribe el presente instrumento el en su carácter de
adscrito a , con R.F.C. quien está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4 De conformidad con los artículos 18 fracción III, inciso b) y 27, fracciones XXI y XXII, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el en su carácter de Director General de Recursos Materiales de la Guardia Nacional, con
R.F.C. , esta facultado para suscribir el presente contrato.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de y
medio de carácter realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 26, fracción III, 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y 81 de su Reglamento.
1.6. "LA GUARDIA NACIONAL" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la partida presupuestal número , con folio de
autorización , de fecha de de , emitido por el (la) ,
Directora General de Recursos Financieros de la Guardia Nacional.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes No.
1.8. Tiene establecido su domicilio en , mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona (MORAL/FÍSICA de nacionalidad mexicana) (si el proveedor es persona moral) legalmente constituida
mediante escritura pública número ( ) de fecha de de , protocolizada ante el Licenciado
, Notario Público número ( ) del , misma que quedo registrada en el Registro Público de la Propiedad en la sección de comercio, con folio mercantil número
( ), de fecha cuyo objeto social es, entre otros es: "
de de , con la razón social ,
”
*(si el proveedor es persona moral)
2.2. El C. en su carácter de , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos de la escritura pública número ( ), ante el licenciado , Titular de la Notaría número ( ) de la , misma que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas, canceladas o en forma alguna revocadas, por lo que surten plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico. Asimismo, se identifica con con clave / folio / número emitida a su favor por
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que (no) (ni él ni ninguno de los socios o accionistas) desempeña (n) un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA GUARDIA NACIONAL", en concordancia con los artículos 50, fracción II, de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50, y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60, de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138, de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123, Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad
permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes No.
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que, respectivamente, no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "LA GUARDIA NACIONAL", el servicio de “INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”, al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.5 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El precio unitario del presente contrato es por la cantidad de $ ( M.N.) en moneda nacional antes de impuestos, el monto total mínimo del mismo es por la cantidad de $ ( M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de $ ( ) en moneda nacional antes de impuestos. El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en el servicio de “INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá
agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
"LA GUARDIA NACIONAL" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de ( ) días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "LA GUARDIA NACIONAL", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los servicios facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los ( ) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El periodo para que “EL PROVEEDO” remita la factura ya corregida de acuerdo con las observaciones que le hayan sido
señaladas, no deberá de exceder de ( ) días naturales contados a partir de la fecha de su devolución.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51, de la "LAASSP".
Dichos pagos serán realizados posterior a la entrega de los servicios, el CFDI o la factura electrónica recibida para trámite de pago deberá ser presentada adjuntado el Acta Entrega Recepción de los servicios proporcionados, con firma autógrafa por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y "EL PROVEEDOR", una vez prestado y aceptado el servicio a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, "EL PROVEEDOR" deberá entregar las facturas para su validación a “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” en las oficinas que ocupan la , ubicadas en , en un horario de de a horas, así como el teléfono Ext , y deberán contener, los requisitos fiscales que ordena el artículo 29-A del CFF vigente y emitirse con los siguientes datos fiscales:
a) A nombre de
b) Domicilio Fiscal:
c) R.F.C.:
En caso de que "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" cambie de domicilio se le notificará por escrito al proveedor de dicho cambio. "EL PROVEEDOR" podrá elegir si se incorpora al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, para efectos del pago correspondiente, lo anterior en el marco de la normatividad de dicho Programa, mismo que puede ser consultado en la página xxx.xxxxx.xxx.xx, en el apartado Ventas de Gobierno.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique. "LAS PARTES" acuerdan someterse a las disposiciones fiscales aplicables en cuanto a impuestos y retenciones que les corresponda.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE: , del banco a nombre de , en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir del y hasta el sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA GUARDIA NACIONAL" podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52, de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el % ( por ciento) del monto total de ”EL SERVICIO”. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 y 92, del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA GUARDIA NACIONAL", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "LA GUARDIA NACIONAL", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. GARANTÍAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "LA GUARDIA NACIONAL", las siguientes garantías:
"EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar a "LA GUARDIA NACIONAL", el servicio contra vicios ocultos, defectos de fabricación, refacciones y mano de obra que este obligado a proporcionar, considerando la naturaleza de "EL SERVICIO", conforme a las especificaciones señaladas en el Anexo Técnico, firmada por el representante legal de “EL PROVEEDOR".
En caso de hacer efectiva dicha garantía, "LA GUARDIA NACIONAL", a través de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", o la persona designada para ello, notificara "AL PROVEEDOR", el defecto o la inconformidad y éste se compromete a repara o, en su
caso, a reponer los insumos motivo de la garantía en un plazo no mayor de se realizará en las instalaciones donde se encuentren los equipos.
( ) días hábiles, de ser el supuesto la reposición
En caso de que los insumos no cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo Técnico, se tendrán como no prestados y "EL PROVEEDOR", se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales correspondientes.
"EL PROVEEDOR", garantiza que "EL SERVICIO", será prestado en las fechas establecidas conforme a los términos y condiciones señalados en el Anexo Técnico, así como en el plan de trabajo para la prestación de “EL SERVICIO”. "EL PROVEEDOR", deberá garantizar "EL SERVICIO", durante la vigencia del instrumento jurídico contractual y hasta la formalización del Acta Entrega Recepción de los servicios, en la que conste que fueron aceptados a entera satisfacción de "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR”, Una vez concluido el mantenimiento y a la entrega del equipo, deberá presentar Carta Bajo Protesta de Decir Verdad, mediante la cual manifieste que los servicios realizados están garantizados en su totalidad, integrando relación de los datos y especificaciones, de las refacciones retiradas, la fecha en la que se realizó el retiro, así como la fecha en que se compromete a la entrega y puesta en operación; la recepción del equipo se soportará a través de una Acta de Entrega y Recepción donde se haga constar que los servicios fueron realizados a entera satisfacción de “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
“El PROVEEDOR”, garantizará la calidad de “EL SERVICIO”, así como el correcto funcionamiento de los equipos y sus accesorios mismos que se describen en el Anexo Técnico.
“EL PROVEEDOR”, entregará, en un plazo no mayor a ( ) horas, después de haber realizado el mantenimiento preventivo
y/o correctivo, un reporte del estado del equipo, a través de un diagnóstico de las probables fallas y la prioridad en que deberán ser atendidas para su óptimo funcionamiento, indicando los resultados y procedimientos utilizados.
“El PROVEEDOR” entregará, en un plazo no mayor a ( ) horas, después de haber realizado el mantenimiento preventivo, el
documento que avale la calibración vigente de todos los dispositivos e instrumentos utilizados en la prestación de “EL SERVICIO”
en caso de que aplique.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, y 49, fracción I, de la "LAASSP", 85, fracción III, y 103, de su Reglamento; 166, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48, fracción II, de la Ley de TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, 70, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía DIVISIBLE, por la parte proporcional del incumplimiento y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, por un importe equivalente al % ( por ciento) del monto total máximo del contrato, sin incluir el IVA. Dicha
fianza deberá ser entregada a "LA GUARDIA NACIONAL", a más tardar dentro de los del contrato.
( ) días naturales posteriores a la firma
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo a lo establecido en el criterio normativo AD-02/2011 Divisibilidad o Indivisibilidad de las obligaciones contractuales y a la aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expedido para tal efecto por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, para la presente contratación las obligaciones tendrán el carácter de DIVISIBLE. Por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento Se hará efectiva por la parte proporcional del incumplimiento.
La fianza deberá presentarse en “LA GUARDIA NACIONAL”, Coordinación de Administración y Finanzas, Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en en un horario de
de las a las horas,, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283, del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "LA GUARDIA NACIONAL", otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la DIVISIBILIDAD de ésta,por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por la parte proporcional del incumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283, del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del
importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "LA GUARDIA NACIONAL"."; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "LA GUARDIA NACIONAL" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179, de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "LA GUARDIA NACIONAL" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III, de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA GUARDIA NACIONAL" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA GUARDIA NACIONAL" dentro de los ( ) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA GUARDIA NACIONAL", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato, en el plan de trabajo para la prestación de “EL SERVICIO” y el Anexo Técnico.
2. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato y Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
3. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
4. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
5. No difundir a terceros sin autorización expresa de "LA GUARDIA NACIONAL" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
6. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA GUARDIA NACIONAL"
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo “EL SERVICIO” en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios será conforme al plan de trabajo, plazos y condiciones establecidos por “LA GUARDIA NACIONAL” en la solicitud de cotización, y el Anexo Técnico.
Los lugares de prestación de “EL SERVICIO” serán de acuerdo a lo indicado en el numeral 8, del Anexo Técnico “LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO”
"EL PROVEEDOR" deberá realizar "EL SERVICIO", de conformidad con las características establecidas en las especificaciones técnicas.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
No aplica.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
“El PROVEEDOR” se obliga a entregar a favor de “LA GUARDIA NACIONAL” en la fecha de formalización del instrumento contractual, una póliza de seguro de responsabilidad Civil general que garantice durante la Prestación de “EL SERVICIO” los daños que puedan causar sus empleados a cualquier bien propiedad de “LA GUARDIA NACIONAL” o de terceros, por una suma
asegurada del % ( por ciento) del monto adjudicado por evento y/o el total resarcimiento del daño que pudiera causar a
bienes o personas. Dicho seguro deberá ser expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional, en el cual se designe a “LA GUARDIA NACIONAL”, sus trabajadores y derechohabientes como terceros beneficiarios, deberá contar con renovación automática durante la vigencia del contrato.
En caso de que “El PROVEDOR”, ya cuente con un seguro de responsabilidad expedido por una compañía aseguradora establecida en territorio nacional antes de la formalización del contrato, deberá presentar endoso donde se designe que, para el contrato celebrado entre “LA GUARDIA NACIONAL” y “El PROVEEDOR”, se tendrá como tercero beneficiario preferente a “LA GUARDIA NACIONAL”, trabajadores y derechohabientes y tendrá vigencia durante el contrato, debiendo contar con renovación automática de la suma asegurada por cada evento.
“El PROVEEEDOR” será responsable de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar a terceras personas y/o a sus bienes, con los vehículos, herramientas complementarias y/o por las maniobras de carga y descarga de bienes que traslade durante el desarrollo de la prestación de “EL SERVICIO” solicitado, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por cuenta propia de tales eventos frente a los terceros afectados, deslindando de toda responsabilidad a “LA GUARDIA NACIONAL” de cualquier reclamación o acción judicial derivada de los mismos.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los insumos necesarios para la prestación de “EL SERVICIO”, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el plan de trabajo para la prestación de “EL SERVICIO” y en el Anexo Técnico del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
Todas las refacciones y materiales que se suministren, serán nuevos y originales, de acuerdo con las marcas correspondientes a los equipos descritos en este anexo técnico, así como su traslado el cual será por cuenta, cargo y riesgo de “El PROVEEDOR”; en caso de requerirse realizar el traslado de piezas para su reparación se realizará con autorización escrita del administrador del contrato o de persona técnica designada para tal efecto; quien señalará el plazo para la entrega o devolución de dichas piezas.
“El PROVEEDOR” deberá garantizar los materiales y refacciones utilizados, por el periodo de la vigencia del contrato que resulte
de este anexo técnico y por un término de ( ) días naturales, a partir de la formalización del Acta - entrega por parte del
Administrador del Contrato que derive del plan de trabajo para la prestación de “EL SERVICIO” y del Anexo Técnico y “EL PROVEEDOR”.
Los materiales como solventes, lubricantes y grasas serán suministrados de acuerdo con las especificaciones del fabricante. El uso de productos combustibles e inflamables, durante la realización de las actividades de mantenimiento, queda absolutamente bajo la responsabilidad de “El PROVEEDOR”.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "LA GUARDIA NACIONAL" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico
y su respectivo Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA GUARDIA NACIONAL" no estará obligada a la aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "LA GUARDIA NACIONAL" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LA GUARDIA NACIONAL" no lo hubiere contratado o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA GUARDIA NACIONAL", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que se generen con motivo de la prestación de "EL SERVICIO", objeto del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "LA GUARDIA NACIONAL".
"LA GUARDIA NACIONAL" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA GUARDIA NACIONAL" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" reconoce que por la firma del presente instrumento jurídico no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA GUARDIA NACIONAL", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR", llegue a tener en el cumplimiento del instrumento jurídico que en su caso se derive del Anexo Técnico.
"LA GUARDIA NACIONAL" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA GUARDIA NACIONAL" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto. De igual forma "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA GUARDIA NACIONAL", sus marcas, diseños o cualquier material de propiedad industrial e intelectual de está.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "LA GUARDIA NACIONAL", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "LA GUARDIA NACIONAL" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "LA GUARDIA NACIONAL" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se
obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA GUARDIA NACIONAL" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA GUARDIA NACIONAL" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 113 y 116, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA GUARDIA NACIONAL" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA GUARDIA NACIONAL".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la prestación de los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA GUARDIA NACIONAL" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "LA GUARDIA NACIONAL" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA GUARDIA NACIONAL" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA GUARDIA NACIONAL", cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios proporcionados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "LA GUARDIA NACIONAL", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"LA GUARDIA NACIONAL" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al
, en su carácter de , adscrito a , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "LA GUARDIA NACIONAL" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios serán recibidos previa revisión del "ADMINISTRADOR DE CONTRATO"; la inspección consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "LA GUARDIA NACIONAL".
"LA GUARDIA NACIONAL", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a reparar o, en su caso reponerlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "LA GUARDIA NACIONAL".
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA GUARDIA NACIONAL" por conducto del administrador del contrato aplicará las deducciones que se describen a continuación:
No. | Descripción de la deductiva | Penalización |
1 | Si “EL PROVEEDOR” no entrega el reporte del estado del equipo dentro de las horas siguientes a haber realizado el mantenimiento preventivo y/o correctivo, del equipo correspondiente y/o no incluye todos los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico | % ( por ciento) sobre el costo total de “EL SERVICIO”, por cada día que transcurra hasta que entregue el reporte con todos los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico. |
2 | Si “EL PROVEEDOR” no suministre y/o instale temporalmente un equipo o partes de igual o de mejor calidad, en los casos en que el “Servicio” no pueda ser realizado en el lugar señalado para la prestación del “Servicio” | % ( por ciento) sobre el costo total de “EL SERVICIO”, por cada día que transcurra hasta que suministre y/o instale temporalmente un equipo o partes de igual o mejor calidad |
3 | Si “EL PROVEEDOR” no entrega la carta compromiso, en la que se indicarán los datos y especificaciones, de las refacciones retiradas, la fecha en la que se realizó el retiro, así como la fecha en que se compromete a la entrega y puesta en operación de este y/o no incluye todos los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico | % ( por ciento) sobre el costo total de “EL SERVICIO”, por cada día que transcurra hasta que entregue la carta compromiso con todos los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico |
4 | Si “EL PROVEEDOR” no proporciona refacciones nuevas para los equipos objeto del presente Anexo Técnico y/o las refacciones no cumplen con los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico | % ( por ciento) sobre el costo total de “EL SERVICIO”, por cada día que transcurra hasta que proporciona las refacciones nuevas para los equipos, con todos los aspectos requeridos en el presente Anexo Técnico |
Los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA GUARDIA NACIONAL" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA GUARDIA NACIONAL".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA GUARDIA NACIONAL".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el % ( por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el
procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "LA GUARDIA NACIONAL", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al % ( al millar) por cada día natural de atraso en la prestación del servicio atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Lo anterior conforme la siguiente formula.
Para el caso de “LOS SERVICIOS”. Pca = 0.002 x Nda x Vspa
Dónde:
Pca = Pena convencional aplicable Nda = Número de días de atraso
Vspa = Valor de los servicios prestados con atraso sin IVA
Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena deberá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54, de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional, no descarta que "LA GUARDIA NACIONAL", en cualquier momento posterior al incumplimiento, determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA GUARDIA NACIONAL".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización, tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA GUARDIA NACIONAL" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA GUARDIA NACIONAL".
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA GUARDIA NACIONAL", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"LA GUARDIA NACIONAL", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo xxxxxxx, 00 xx 000 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación total o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de "EL SERVICIO" objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA GUARDIA NACIONAL", en relación con la prestación de "EL SERVICIO" materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "LA GUARDIA NACIONAL" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "LA GUARDIA NACIONAL" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "LA GUARDIA NACIONAL" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "LA GUARDIA NACIONAL" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "LA GUARDIA NACIONAL" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA GUARDIA NACIONAL" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "LA GUARDIA NACIONAL".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA GUARDIA NACIONAL", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los ( ) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"LA GUARDIA NACIONAL" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los ( ) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y la documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LA GUARDIA NACIONAL", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"LA GUARDIA NACIONAL"" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1. Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "LA GUARDIA NACIONAL";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "LA GUARDIA NACIONAL";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios. del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA GUARDIA NACIONAL";
6. Si no proporciona los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "LA GUARDIA NACIONAL" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA GUARDIA NACIONAL";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los ( ) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las
deducciones alcanzan el % ( por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no proporciona los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA GUARDIA NACIONAL" conforme a las cláusulas del presente contrato y su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "LA GUARDIA NACIONAL" en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA GUARDIA NACIONAL", durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA GUARDIA NACIONAL" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "LA GUARDIA NACIONAL" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de ( ) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "LA GUARDIA NACIONAL", en un plazo de ( ) días hábiles siguientes, tomando en
consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA GUARDIA NACIONAL" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación, "LA GUARDIA NACIONAL" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se proporcionan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA GUARDIA NACIONAL" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"LA GUARDIA NACIONAL" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA GUARDIA NACIONAL" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "LA GUARDIA NACIONAL" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre
deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "LA GUARDIA NACIONAL" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA GUARDIA NACIONAL".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA GUARDIA NACIONAL". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LA GUARDIA NACIONAL" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "LA GUARDIA NACIONAL", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que
bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con ( ) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "LA GUARDIA
NACIONAL" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén, debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y la cotización de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato así como su Anexo Técnico, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
En términos de lo dispuesto por los artículos 45, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 81, fracción IV de su Reglamento, la solicitud de cotización, el contrato en cuestión y su Anexo Técnico, son los instrumentos que vinculan a “LAS PARTES”, en sus derechos y obligaciones respecto de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a su Anexo Técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas,
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA GUARDIA NACIONAL" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA GUARDIA NACIONAL"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
Coordinador de Administración y Finanzas | ||
DIRECTOR | ||
DIRECTOR |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
CONVOCATORIA PARA LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ELECTRÓNICA
N° IA-036H00998-E239-2022
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:
“INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO”
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LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS
1.- CARTA REQUERIMIENTO DE AFILIACIÓN.
• DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL ÁREA USUARIA COMPRADORA
2.- **COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA (ESCRITURA CON LA QUE SE CONSTITUYE O CREA LA EMPRESA).
• ESTA ESCRITURA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
• DEBE ANEXARSE COMPLETA Y LEGIBLE EN TODAS LAS HOJAS.
3.- **COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA DE REFORMAS (MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA)
• CAMBIOS DE RAZÓN SOCIAL, FUSIONES, CAMBIOS DE ADMINISTRACIÓN, ETC.,
• ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.
• COMPLETA Y LEGIBLE EN TODAS LAS HOJAS.
4.- **COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA PÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE HAGA CONSTAR LOS PODERES Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL PARA ACTOS DE DOMINIO.
• ESTA ESCRITURA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
• DEBE ANEXARSE COMPLETA Y LEGIBLE EN TODAS LAS HOJAS. 5.- COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL
• VIGENCIA NO MAYOR A 2 MESES
• COMPROBANTE DE DOMICILIO OFICIAL (RECIBO DE AGUA, LUZ, TELÉFONO FIJO, PREDIO)
• DEBE ESTAR A NOMBRE DE LA EMPRESA, EN CASO DE NO SER ASÍ, ADJUNTAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, COMODATO.
6.- IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL (LOS) REPRESENTANTE(ES) LEGAL(ES), CON ACTOS DE DOMINIO
• CREDENCIAL DE ELECTOR; PASAPORTE VIGENTE Ó FM2 (PARA EXTRANJEROS)
• LA FIRMA DEBERÁ COINCIDIR CON LA DEL CONVENIO 7.- ALTA EN HACIENDA Y SUS MODIFICACIONES
• FORMATO R-1 Ó R-2 EN CASO DE HABER CAMBIOS DE SITUACIÓN FISCAL (RAZÓN SOCIAL O DOMICILIO FISCAL)
• EN CASO DE NO TENER LAS ACTUALIZACIONES, PONDRÁN OBTENERLAS DE LA PÁGINA DEL SAT. 8.- CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC, HOJA AZUL)
9.- ESTADO DE CUENTA BANCARIO DONDE SE DEPOSITARAN LOS RECURSOS
• SUCURSAL, PLAZA, CLABE INTERBANCARIA
• VIGENCIA NO MAYOR A 2 MESES
• ESTADO DE CUENTA QUE EMITE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y LLEGA SU DOMICILIO.
LA DOCUMENTACIÓN ARRIBA DESCRITA, ES NECESARIA PARA QUE LA PROMOTORÍA GENERE LOS CONTRATOS QUE LE PERMITIRÁN TERMINAR EL PROCESO DE AFILIACIÓN UNA VEZ FIRMADOS, LOS CUALES CONSTITUYEN UNA PARTE FUNDAMENTAL DEL EXPEDIENTE:
A) CONTRATO DE DESCUENTO AUTOMÁTICO CADENAS PRODUCTIVAS
• FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL CON PODERES DE DOMINIO.
• 2 CONVENIOS CON FIRMAS ORIGINALES
CONTRATOS ORIGINALES DE CADA INTERMEDIARIO FINANCIERO.
• FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL CON PODERES DE DOMINIO. (** ÚNICAMENTE, PARA PERSONAS XXXXXXX)
USTED PODRÁ CONTACTARSE CON LA PROMOTORA QUE VA A AFILIARLO LLAMANDO AL 01-800- NAFINSA (00- 000-0000000) Ó AL 00-00-00-00; Ó ACUDIR A LAS OFICINAS DE NACIONAL FINANCIERA EN:
XX. XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX XXX, X.X. 00000, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, EN EL EDIFICIO ANEXO, NIVEL JARDÍN, ÁREA DE ATENCIÓN A CLIENTES.
(LA NO PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO NO SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO ES ENUNCIATIVO MÁS NO LIMITATIVO, ÉSTE DEBERÁ AJUSTARSE POR EL LICITANTE, DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE Y ESTABLECIDO POR XXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX X XX XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX.