MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en Avenida de la Paz, de este Municipio, para destinarlo a bar de la piscina municipal durante la temporada de piscina de 2.017.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( TRLCSP )
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (bar de la piscina municipal ) será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la inserción de Bandos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre.
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 500´00 euros para toda la temporada que podrá ser mejorado al alza por sus candidatos.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 500´00 euros al año, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será la Sra. Alcaldesa, puesto que su importe no es superior al 10 % de los recursos ordinarios de la Corporación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento será para la temporada de piscina de 2.017, que se extiende desde el 15 xx xxxxx al 10 de septiembre de 2.017.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del TRLCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar oferta aquellas personas físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante una declaración jurada.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa:
La oferta se presentará en el Ayuntamiento en horario de atención al público, ( de 9.00 a 14.00 horas ) antes de las 14.00 horas del día 2 xx xxxxx de 2.017 ( viernes ).
Las ofertas podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la oferta se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del arrendamiento del Bar de la Piscina Municipal de este Municipio. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Fotocopia del DNI.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse,
antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 25´00 €.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con [CIF/NIF] n.º
, en nombre [propio o en representación de como acredito por ], enterado de que por el Ayuntamiento xx Xxxxxx se desea arrendar el bien patrimonial, ubicado en la Avenida de la Paz s/n, de este Municipio, para destinarlo a Bar de la piscina municipal, por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros».
En , a de de 2017.
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
El aspecto a valorar será exclusivamente el precio de licitación.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 25´00 euros que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización del contrato de arrendamiento del inmueble.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación
La negociación versará única y exclusivamente sobre el precio de licitación
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
Conformarán la Mesa de contratación:
—Sra. Alcaldesa que actuará como Presidente de la Mesa.
—Vocal D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Secretario Interventor de la Corporación).
—Vocal D. Xxxx Xxxxxxx Marco (Grupo PSOE).
— Vocal D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ( Grupo PP ).
—D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Funcionario del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Mesa
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de las Ofertas y requerimiento de documentación
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá el día 6 xx xxxxx de 2.017, a las 13.00 horas.
Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días a partir del siguiente al recibí del requerimiento para que el candidato corrija los defectos u
omisiones subsanables observadas en la documentación presentada, a cuyo efecto podrá ser recabada a los licitadores ausentes mediante fax.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios responderán como garantía definitiva la depositada como garantía provisional.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas establecidas en la cláusula novena del presente Pliego.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 de TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Definitiva
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
— El arrendatario deberá hacer efectivo el primer 50 % del precio del arrendamiento en la primera semana del mes xx xxxxxx y el segundo 50 % en la primera semana del mes de septiembre.
— Se proveerá de la documentación y autorizaciones necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones: permisos y cumplimiento de todas las disposiciones sanitarias vigentes.
— Se hará cargo del equipamiento del bar.
— Se obliga a mantener en todo momento la máxima limpieza y vigilancia de las instalaciones xxx xxxxxxx.
— Se encargará xxx xxxxx del césped xxx xxxxxxx, al finalizar el horario de apertura el público de la piscina municipal.
— Se encargará de la contratación del personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones, sin que ello suponga relación laboral, ni de otro tipo, con el Ayuntamiento.
— Quedará obligado a cumplir todas las disposiciones laborales y fiscales que le sean de aplicación, quedando exonerado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad en caso de incumplimiento de dichas obligaciones por parte del adjudicatario.
— Deberá reunir en todo momento las indicaciones sanitarias y de calidad que se determinen por parte del Ayuntamiento, debiendo seguir las resoluciones del mismo destinadas a mejorar el funcionamiento del servicio y una mejor atención al usuario.
— El horario de apertura del bar coincidirá con el de apertura de la piscina municipal.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento correrá con los gastos de funcionamiento como son aguas, basuras, electricidad y los que pudieran determinarse mediante Resolución de la Alcaldía.
El Ayuntamiento deberá tener llena la piscina y con las autorizaciones correspondientes, antes de finalizar el mes xx xxxxx.
El Ayuntamiento deberá facilitar al adjudicatario lotes semanales de productos de limpieza para mantenimiento de aseos y duchas de las instalaciones.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2.011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Liétor, a 15 xx xxxx de 2.017.
LA ALCALDESA
DILIGENCIA: La extiendo yo para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía nº 83/2.017, de 15 xx xxxx.
EL SECRETARIO