MINISTERIO DE EMPLEO
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
SECRETARÍA GENERAL.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA ENAJENACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE SUBASTA PÚBLICA AL ALZA MEDIANTE PRESENTACIÓN INICIAL DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO, DE TRES LOTES XX XXXXX PROPIEDAD DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (Nº DE PROCEDIMIENTO: SUBASTA- 1/2018).
1. COMPETENCIA Y OBJETO DEL CONTRATO.
Es competente para la tramitación del correspondiente procedimiento de enajenación de bien mueble la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en virtud del artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 xx xxxxx, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y del artículo 142/1º de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAAPP).
El contrato de compraventa a que se refiere el presente pliego de condiciones particulares tiene por objeto la SUBASTA PÚBLICA de tres lotes xx xxxxx, propiedad del FOGASA según se describe en la cláusula 4.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
En el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 33/2º del precitado reglamento, y con la finalidad de devolver los bienes al tráfico jurídico patrimonial, destinando el importe de su venta al cumplimiento de los fines del organismo se inicia, en virtud de resolución de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx General del FOGASA, la convocatoria de la enajenación siguiendo el procedimiento de subasta pública al alza, en virtud del artículo 143/1º, 4º y 137/2º de la LPAAPP, mediante presentación inicial de ofertas en sobre cerrado.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
El presente contrato de compraventa es un contrato privado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9/2º y 26.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
Además de la normativa anterior, serán de aplicación: El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP); El Real Decreto 505/1985, de 6 xx xxxxx, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial; La LPAAPP; El Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLPAAPP); La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP); La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP); El resto de normas de desarrollo en vigor, concordantes y complementarias, siempre que no se opongan a aquéllos y, supletoriamente, por las restantes normas vigentes de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la mencionada LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, por la oferta realizada por el oferente y por el documento de formalización del contrato, que tienen a todos los efectos carácter contractual.
El órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en aplicación del artículo 191 de la LCSP, y del artículo 105.c) de la Constitución Española.
X/ XXXXXXX, 00
00000 XXXXXX
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
En cuanto a sus efectos y extinción, por la LPAAPP, y por las restantes normas de derecho civil patrimonial, básicamente, se encuentra contenida en el Título IV del Libro IV del Código Civil (artículos 1445 y ss), además de por lo dispuesto en este pliego y en el documento administrativo de entrega y recepción del bien.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de contrato privado, es competente el orden jurisdiccional civil para resolver las controversias que surjan entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
El desconocimiento del presente pliego, así como de sus documentos anexos, del contrato, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego en todos sus términos que, con sus anexos, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
3. SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO.
Si después de iniciado el procedimiento de adjudicación, se suscitara litigio sobre los bienes objeto de venta, el FOGASA acordará la suspensión del procedimiento.
En este caso, los licitadores tendrán derecho a retirar sus ofertas sin que incurran en responsabilidad alguna, así como a la devolución de la garantía constituida.
Asimismo, el FOGASA podrá desistir del procedimiento de adjudicación o decidir no adjudicar o celebrar el contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que se adopte esta decisión, será notificada a los licitadores, y se acordará antes de la formalización.
En estos casos, previa solicitud por parte de los licitadores, se compensará los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la administración.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación, en base a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
2
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
4. IDENTIFICACIÓN Y VISITA DE LOS BIENES.
4.1. Los bienes objeto del contrato a que se refiere el presente pliego son los siguientes:
Nº INVENTARIO DEL FOGASA | LOTE 1. DESCRIPCIÓN (*) |
592 | ANILLO DE BRILLANTES EN ORO AMARILLO. PESO TOTAL 4,57 GRS. Y DISEÑO DE ROMBO, CON 7 BRILLANTES DE APROX. 0,07C/X. |
XXXXXX DE BRILLANTES EN ORO AMARILLO. PESO TOTAL 4,6 GRS. Y DISEÑO DE ROMBO, CON 7 BRILLANTES DE APROX. 0,07 C/U. | |
PENDIENTES DE BRILLANTES Y XXXXXX. EN ORO AMARILLO, 5,13 GRS. PESO TOTAL Y CIERRE A PRESIÓN CON DISEÑO DE ZAFIRO CENTRAL BORDEADO DE 21 BRILLANTES. | |
XXXXXX XX XXXX Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO, PESO TOTAL 6,2 GRS., CON DISEÑO XX XXXX OVAL EN CHATÓN Y 3 BANDAS LATERALES DE DIAMANTES, EN CARRÉ LA CENTRAL (8 EN TOTAL) Y DOS BANDAS DE 5 DIAMANTES CADA UNA (DE 0,02 CTS. C/U). | |
PENDIENTES DE BRILLANTES. EN ORO AMARILLO, CIERRE A PRESIÓN, 5,88 GRS. TOTAL, CON DISEÑO DE DOS BANDAS DE 8 BRILLANTES DE APROX. 0,04 CTS. C/X. | |
XXXXXX XX XXXXXXXXX Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO, PESO TOTAL 7,07 GRS. CON PIEDRA CENTRAL CUADRADA (8,04 x 7,26 MM) EN CHATÓN Y BRAZOS CON 9 BRILLANTES (0,10 CTS. C/U) EN GARRAS. | |
PENDIENTES DE BRILLANTES (UNO SOLO). ORO AMARILLO 1,67 GRS., CIERRE A PRESIÓN Y DISEÑO DE OCHO “CHISPITAS” EN FORMA XX XXXX. | |
HILO XX XXXXXX DE AGUA DULCE. SIN ENFILAR Y DE 41 CM. DE LONGITUD. |
Nº INVENTARIO DEL FOGASA | LOTE 2. DESCRIPCIÓN (*) |
593 | ANILLO DE ÓNIX, CORAL Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO, 4,92 GRS. PESO TOTAL Y DISEÑO DE DOS ROMBOS DE ÓNIX Y DOS DE CORAL ENLAZADOS POR BANDAS DE PEQUEÑOS DIAMANTES. |
XXXXXX XX XXXX Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO 3,21 GRS. PRESENTA BANDA CENTRAL DE 8 RUBÍES EN CARRÉ Y DOS LATERALES CON 10 DIAMANTES C/X. | |
XXXXXX XX XXXXXXXXX Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO 3,85 GRS. TOTAL PRESENTA PIEDRA CENTRAL TALLA ESMERALDA (6,04 X 7,56 MM) Y DISEÑO LATERAL CON 3 BRILLANTES A CADA LADO (APROX. 0,05 CTS. C/U). | |
GARGANTAS DE BRILLANTES Y ZAFIROS. CADENA BARBADA EN ORO AMARILLO, 18,05 GRS., CIERRE DE SEGURIDAD Y MOTIVO CENTRAL DE 3 ZAFIROS EN CHATÓN Y BANDA DE BRILLANTES (18). |
Nº INVENTARIO DEL FOGASA | Nº REFERENCIA | LOTE 3. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE CADA SOBRE (*) |
607 | 547 | RUBÍ. PESO 11,92. SOBRE DE 3,58 GRS, CONTENIENDO PIEDRAS XXXXX EN DIFERENTES TALLAS, CARRÉ, REDONDO, BAGUETTES, EN TAMAÑO DENOMINADO “CHISPAS” Y EN CANTIDAD EN TORNO A 250- 300 PIEZAS. |
551 | RUBÍ. PESO: 1,01. SOBRE CONTENIENDO 1 PIEDRA ROJA DE 0,20 GRS (1,01 CTS.) CON INCLUSIONES EN ABANICO Y BANDAS EN COLOR, TALLA PERILLA. | |
552 | RUBÍ. PESO: 1,88. SOBRE CONTENIENDO 3 PIEDRAS XXXXX, TALLA MARQUISE, DE DIFERENTE INTENSIDAD DE COLORACIÓN Y PROPORCIÓN. PESO TOTAL 0,39 GRS (1,89 CTS.). | |
556 | RUBÍ. PESO: 3,75. SOBRE CONTENIENDO 2 PIEDRAS XXXXX, TALLA OVAL (0,43 GRS.) 1,44 CTS. APROX., TALLA CORAZÓN (0,42 GRS.), 1,36 CTS. APROX. AMBOS DE BUEN COLOR Y PEQUEÑAS INCLUSIONES OSCURAS. | |
562 | RUBÍ. PESO: 2,21. SOBRE CONTENIENDO 3 PIEDRAS XXXXX XXXXX XXXXXXXX, PESO TOTAL 0,45 GRS. COLOR Y TAMAÑO SIMILARES. |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
3
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
564 | RUBÍ. PESO: 0,98. SOBRE CONTENIENDO 8 PIEDRAS XXXXX XXXXX XXXXX DE BAJO COLOR Y DE APROX. 0,98 CTS. | |
567 | RUBÍ.PESO: 9,74. SOBRE CONTENIENDO 50 PIEDRAS XXXXX XXXXX OVAL, 2,45 GRS., CON DIFERENTES INTENSIDADES DE COLOR. | |
569 | RUBÍ. PESO: 3,15. SOBRE CONTENIENDO 4 PIEDRAS XXXXX XXXXX OVAL DE DIFERENTES TAMAÑOS E INTENSIDAD DE COLOR (6,5 X 5,3 MM). | |
575 | RUBÍES. PESO: 0,10. SOBRE CONTENIENDO 5 PIEDRAS XXXXX EN TALLA CABUJÓN XX XXXXXXX (1,3 MM APROX.). | |
579 | RUBÍ. PESO: 7,45. SOBRE CONTENIENDO GRAN CANTIDAD DE PIEDRAS XXXXX DE DIFERENTES TALLAS Y TAMAÑOS (1,1 MM A 2 MM) PESO TOTAL 2,69 GRS. | |
582 | RUBÍ. PESO: 3,33. SOBRE CONTENIENDO 3 PIEDRAS XXXXX XXXXX OVAL (0,27, 0,21 Y 0,18 GRS.) Y CON DIFERENTE INTENSIDAD DE COLOR. | |
583 | RUBÍ. PESO: 9,42. SOBRE CONTENIENDO 14 PIEDRAS XXXXX, TALLA PERILLA DE 6 X 4,5 MM. Y CON UN PESO TOTAL DE 1,87 GRS. | |
584 | RUBÍ. PESO: 14,22. SOBRE CONTENIENDO 21 PIEDRAS XXXXX MUY SIMILARES EN TALLA Y COLOR DE PROPORCIÓN 5,4 X 4 MM. | |
587 | RUBÍ. PESO: 0,99. SOBRE CONTENIENDO 1 PIEDRA ROJA TALLADA EN CABUJÓN SIN PLEOCROÍSMO, DE PROPORCIÓN 6 X 4 MM. | |
589 | RUBÍ. PESO: 1,73. SOBRE CONTENIENDO 5 PIEDRAS XXXXX. TALLA OVAL, BAJAS DE COLOR DE PROPORCIÓN 4,5 X 3,5 MM. |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
(*) Se adjuntan en documento anexo las fotos de las piezas de joyería.
4.2. Se entenderá que el licitador, por el mero hecho de presentar su oferta, acepta como bastante el título de propiedad del FOGASA, y que las cargas o gravámenes anteriores o preferentes, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el adjudicatario los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del presente contrato, aceptando todas y cada una de las cláusulas del presente pliego, y renunciando por ello a cualquier reclamación que pudiera formular al vendedor, el FOGASA, derivada de aquellos conceptos, si bien esta decisión solo será válida cuando con ello no se contraríe o perjudique el interés o el orden público ni a terceras personas.
5. PUBLICIDAD.
La presente subasta se anunciará en los siguientes:
A) Boletines oficiales:
Boletín Oficial del Estado.
Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.
B) Subsede electrónica del FOGASA: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxxxx.xx
C) Tablones de anuncios:
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
4
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
Subdelegación del Gobierno en Madrid.
Ayuntamiento de Madrid.
Secretaría General del FOGASA, sita en Madrid, en la X/ Xxxxxxx, 00.
Unidad administrativa periférica del FOGASA, sita en Madrid, en la C/ Xxxxxx Xxxxx, 126.
D) En dos periódicos con tirada en la provincia de Madrid.
6. TIPO DE LICITACIÓN E IMPORTE DE LA GARANTÍA.
El importe que sirve de tipo y de garantía, para la enajenación por subasta pública del bien descrito en la cláusula 4 del presente pliego asciende a:
LOTE Nº 1: COMPUESTO POR 8 PIEZAS DE JOYERÍA. | |||
Nº INVENTARIO DEL FOGASA. | DESCRIPCIÓN. | VALOR DEL LOTE. | IMPORTE DE LA GARANTÍA. 5% del valor de tasación (Cláusula 7). |
592 | ANILLO DE BRILLANTES EN ORO AMARILLO. PESO TOTAL 4,57 GRS. Y DISEÑO DE ROMBO, CON 7 BRILLANTES DE APROX. 0,07 C/U. VALORACIÓN: 300,00 €. | 2.885,00 € | 144,25 € |
ANILLO DE BRILLANTES EN ORO AMARILLO. PESO TOTAL 4,6 GRS. Y DISEÑO DE ROMBO, CON 7 BRILLANTES DE APROX. 0,07 C/U. VALORACIÓN: 300,00 €. | |||
PENDIENTES DE BRILLANTES Y XXXXXX. EN ORO AMARILLO, 5,13 GRS. PESO TOTAL Y CIERRE A PRESIÓN CON DISEÑO DE ZAFIRO CENTRAL BORDEADO DE 21 BRILLANTES. VALORACIÓN: 500,00 €. | |||
XXXXXX XX XXXX Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO, PESO TOTAL 6,2 GRS., CON DISEÑO XX XXXX OVAL EN CHATÓN Y 3 BANDAS LATERALES DE DIAMANTES, EN CARRÉ LA CENTRAL (8 EN TOTAL) Y DOS BANDAS DE 5 DIAMANTES CADA UNA (DE 0,02 CTS. C/U). VALORACIÓN: 680,00 €. | |||
PENDIENTES DE BRILLANTES.EN ORO AMARILLO, CIERRE A PRESIÓN, 5,88 GRS. TOTAL, CON DISEÑO DE DOS BANDAS DE 8 BRILLANTES DE APROX. 0,04 CTS. C/U. VALORACIÓN: 300,00 €. | |||
ANILLO DE ESMERALDA Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO, PESO TOTAL 7,07 GRS. CON PIEDRA CENTRAL CUADRADA (8,04 x 7,26 MM) EN CHATÓN Y BRAZOS CON 9 BRILLANTES (0,10 CTS. C/U) EN GARRAS. VALORACIÓN: 760,00 €. | |||
PENDIENTES DE BRILLANTES (UNO SOLO). ORO AMARILLO 1,67 GRS., CIERRE A PRESIÓN Y DISEÑO DE OCHO “CHISPITAS” EN FORMA XX XXXX. VALORACIÓN: 40,00 €. | |||
HILO XX XXXXXX DE AGUA DULCE. SIN ENFILAR Y DE 41 CM. DE LONGITUD. VALORACIÓN: 5,00 € |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
5
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
LOTE Nº 2: COMPUESTO POR 4 PIEZAS DE JOYERÍA. | |||
Nº INVENTARIO DEL FOGASA. | DESCRIPCIÓN. | VALOR DEL LOTE. | IMPORTE DE LA GARANTÍA. 5% del valor de tasación (Cláusula 7). |
593 | ANILLO DE ÓNIX, CORAL Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO, 4,92 GRS. PESO TOTALY DISEÑO DE DOS ROMBOS DE ÓNIX Y DOS DE CORAL ENLAZADOS POR BANDAS DE PEQUEÑOS DIAMANTES. VALORACIÓN: 360,00 €. | 1.790,00 € | 89,50 € |
XXXXXX XX XXXX Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO 3,21 GRS. PRESENTA BANDA CENTRAL DE 8 RUBÍES EN CARRÉ Y DOS LATERALES CON 10 DIAMANTES C/U. VALORACIÓN: 250,00 €. | |||
ANILLO DE ESMERALDA Y BRILLANTES. EN ORO AMARILLO 3,85 GRS. TOTAL PRESENTA PIEDRA CENTRAL TALLA ESMERALDA (6,04 X 7,56 MM) Y DISEÑO LATERAL CON 3 BRILLANTES A CADA LADO (APROX. 0,05 CTS C/U). VALORACIÓN: 680,00 €. | |||
GARGANTAS DE BRILLANTES Y ZAFIROS. CADENA BARBADA EN ORO AMARILLO, 18,05 GRS., CIERRE DE SEGURIDAD Y MOTIVO CENTRAL DE 3 ZAFIROS EN CHATÓN Y BANDA DE BRILLANTES (18). VALORACIÓN: 500,00 € |
LOTE Nº 3: COMPUESTO POR 15 SOBRES QUE CONTIENEN RUBÍES. | ||||
Nº INVENTARIO DEL FOGASA. | Nº REF. | DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE CADA SOBRE. | VALOR DEL LOTE. | IMPORTE DE LA GARANTÍA. 5% del valor de tasación (Cláusula 7). |
607 | 547 | RUBÍ. PESO 11,92. SOBRE DE 3,58 GRS, CONTENIENDO PIEDRAS XXXXX EN DIFERENTES TALLAS, CARRÉ, REDONDO, BAGUETTES, EN TAMAÑO DENOMINADO “CHISPAS” Y EN CANTIDAD EN TORNO A 250- 300 PIEZAS. VALORACIÓN: 600,00 €. | 8.200,00 € | 410,00 € |
551 | RUBÍ. PESO: 1,01. SOBRE CONTENIENDO 1 PIEDRA ROJA DE 0,20 GRS (1,01 CTS.) CON INCLUSIONES EN ABANICO Y BANDAS EN COLOR, TALLA PERILLA. VALORACIÓN: 700,00 €. | |||
552 | RUBÍ. PESO: 1,88. SOBRE CONTENIENDO 3 PIEDRAS XXXXX, TALLA MARQUISE, DE DIFERENTE INTENSIDAD DE COLORACIÓN Y PROPORCIÓN. PESO TOTAL 0,39 GRS (1,89 CTS.). VALORACIÓN: 450,00 €. | |||
556 | RUBÍ. PESO: 3,75. SOBRE CONTENIENDO 2 PIEDRAS XXXXX, TALLA OVAL (0,43 GRS.) 1,44 CTS. APROX., TALLA CORAZÓN (0,42 GRS.), 1,36 CTS. APROX. AMBOS DE BUEN COLOR Y PEQUEÑAS INCLUSIONES OSCURAS. VALORACIÓN: 1.500,00 €. | |||
562 | RUBÍ. PESO: 2,21. SOBRE CONTENIENDO 3 PIEDRAS XXXXX XXXXX XXXXXXXX, PESO TOTAL 0,45 GRS. COLOR Y TAMAÑO SIMILARES. VALORACIÓN: 500,00 €. |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
6
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
564 | RUBÍ. PESO: 0,98. SOBRE CONTENIENDO 8 PIEDRAS XXXXX XXXXX XXXXX DE BAJO COLOR Y DE APROX. 0,98 CTS. VALORACIÓN: 180,00 €. | |||
567 | RUBÍ. PESO: 9,74. SOBRE CONTENIENDO 50 PIEDRAS XXXXX XXXXX OVAL, 2,45 GRS., CON DIFERENTES INTENSIDADES DE COLOR. VALORACIÓN: 1.000,00 €. | |||
569 | RUBÍ. PESO: 3,15. SOBRE CONTENIENDO 4 PIEDRAS XXXXX XXXXX OVAL DE DIFERENTES TAMAÑOS E INTENSIDAD DE COLOR (6,5 X 5,3 MM). VALORACIÓN: 480,00 €. | |||
575 | RUBÍES. PESO: 0,10. SOBRE CONTENIENDO 5 PIEDRAS XXXXX EN TALLA CABUJÓN XX XXXXXXX (1,3 MM APROX.). VALORACIÓN: 100,00 €. | |||
579 | RUBÍ. PESO: 7,45. SOBRE CONTENIENDO GRAN CANTIDAD DE PIEDRAS XXXXX DE DIFERENTES TALLAS Y TAMAÑOS (1,1 MM A 2 MM) PESO TOTAL 2,69 GRS. VALORACIÓN: 400,00 €. | |||
582 | RUBÍ. PESO: 3,33. SOBRE CONTENIENDO 3 PIEDRAS XXXXX XXXXX OVAL (0,27, 0,21 Y 0,18 GRS.) Y CON DIFERENTE INTENSIDAD DE COLOR. VALORACIÓN: 450,00 €. | |||
583 | RUBÍ. PESO: 9,42. SOBRE CONTENIENDO 14 PIEDRAS XXXXX, TALLA PERILLA DE 6 X 4,5 MM. Y CON UN PESO TOTAL DE 1,87 GRS. VALORACIÓN: 560,00 €. | |||
584 | RUBÍ. PESO: 14,22. SOBRE CONTENIENDO 21 PIEDRAS XXXXX MUY SIMILARES EN TALLA Y COLOR DE PROPORCIÓN 5,4 X 4 MM. VALORACIÓN: 900,00 €. | |||
587 | RUBÍ. PESO: 0,99. SOBRE CONTENIENDO 1 PIEDRA ROJA TALLADA EN CABUJÓN SIN PLEOCROÍSMO, DE PROPORCIÓN 6 X 4 MM. VALORACIÓN: 250,00 €. | |||
589 | RUBÍ. PESO: 1,73. SOBRE CONTENIENDO 5 PIEDRAS XXXXX. TALLA OVAL, BAJAS DE COLOR DE PROPORCIÓN 4,5 X 3,5 MM. VALORACIÓN: 130,00 €. |
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
El precio de la enajenación es el que resulta del informe de tasación número 60/2018/00594/000001, emitido con fecha 01/02/2018, y aprobado por la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial el día 22 xx xxxxx de 2018, de conformidad con lo prevenido en el artículo 138/2º de la LPAAPP.
7. PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA Y GARANTÍA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del RLPAAPP, podrán tomar parte en el procedimiento de subasta por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar para contratar y obligarse, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil.
No podrán ser adquirentes las personas que han solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento (administrativo y/o judicial), estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en virtud de lo previsto en él, y no incurrir en ninguna situación de incompatibilidad de acuerdo con lo prevenido en el artículo 95/2º del RLPAAPP, así como los que incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 1459 del Código Civil.
7
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
Conforme establece el artículo 137/6º, en relación con el artículo 143/4º de la LPAAPP, la participación en procedimientos de adjudicación requerirá la constitución de una garantía de un 5 por 100 del valor de tasación del bien (impuestos indirectos excluidos), a disposición del Fondo de Garantía Salarial, con NIF: Q-2819014H, en la Caja General de Depósitos de la Secretaría General xxx Xxxxxx y Política Financiera o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP con los requisitos exigidos en los artículos 56 a 58 del RGLCAP.
En ningún caso, la constitución de la garantía otorgará al licitador derecho alguno a la venta. Dicha garantía se devolverá a quienes no hayan resultado adjudicatario.
La participación en la subasta y la consignación de la garantía implican la aceptación del presente pliego en todos sus términos y el sometimiento expreso a las decisiones que adopte la Mesa para la enajenación por subasta.
8. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
8.1. Lugar de presentación:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Registro central de la Secretaría General del FOGASA, situado en la X/ Xxxxxxx, 00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, (X.X. 00000), en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a jueves; y en el registro de la unidad administrativa periférica del FOGASA de Madrid sito en la X/ Xxxxxx Xxxxx, 000 (X.X. 00000), en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
En caso de presentarse en otro de los registros previstos en la LPACAP, deberá indicarse esta circunstancia al FOGASA por cualquier medio que quede constancia escrita, dentro del plazo indicado para la presentación de la proposición.
Cuando la documentación se envíe por correo o se entregue en dependencias oficiales distintas al Registro central del FOGASA, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro central del FOGASA mediante Fax al nº 00 000 00 00 o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y el anuncio al Registro central del FOGASA), no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo indicado.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2. Plazo para la presentación de la proposición:
Se hará constar en la convocatoria del procedimiento de la subasta el día y hora de la finalización de la presentación de la oferta.
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN.
Podrá concurrir, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar para contratar y obligarse.
El licitador podrá presentar oferta por la totalidad de los lotes, uno o varios.
8
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
Se presentará la proposición en 2 sobres cerrados, haciendo constar en su exterior en lugar visible:
Identificación del sobre nº 1 “Documentación administrativa”. Nombre del licitador y razón social de la empresa.
Dirección postal.
Nº de teléfono fijo y móvil, nº de fax y correo electrónico. Objeto del contrato de compraventa.
Fecha y firma.
Identificación del sobre nº 2 “Oferta económica”. Nombre del licitador y razón social de la empresa. Dirección postal.
Nº de teléfono fijo y móvil, nº de fax y correo electrónico. Objeto del contrato de compraventa.
Fecha y firma.
Documentación:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
A) El SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” deberá contener la siguiente documentación: 1º Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
El licitador deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
Deberá acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable, con su NIF. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la LCSP.
2º Acreditación, en su caso, de la representación.
Si el oferente fuera persona física podrá comparecer por sí mismo con su NIF, o mediante representante, en los términos establecidos en el artículo 5 de la LPACAP, debiendo aportar en este último caso, el poder notarial de donde resulten las facultades representativas.
Si el licitador fuera persona jurídica, poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición con su NIF, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el apartado 1º anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. No será necesaria la inscripción si se trata de un poder especial para este acto.
3º Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 95. 2º del RLPAAPP, las que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, y no incurrir en ninguna situación de incompatibilidad de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1459 del Código Civil (según modelo del Anexo I de este pliego).
9
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
4º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, firmada por el representante del mismo, según modelo del Anexo I de este pliego. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 85 de la LCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando el administrador de la empresa que resulte adjudicataria, esté incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LCSP.
5º Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: último recibo que justifique el pago del Impuesto de Actividades Económicas, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
6º Cuando se trate de una empresa extranjera presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial a la lengua castellana.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del RGLCAP que acrediten su capacidad de obrar.
En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que acredite su capacidad de obrar.
Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7º Resguardo original acreditativo de la constitución de la garantía.
Los documentos expresados podrán presentarse en original o copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, salvo el documento de la constitución de la garantía que deberá ser en documento original.
10
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
B) El SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA” deberá contener la siguiente documentación:
Contendrá la oferta económica que se ajustará según lo dispuesto en el modelo del Xxxxx XX de este pliego, debidamente firmada por quien tenga capacidad para ello, y será formulada en número y letra.
En la oferta económica no están incluidos los gastos, contribuciones, tasas e impuestos, tanto estatales y autonómicos, como de las corporaciones locales, que se devengaren con ocasión de la presente enajenación, los honorarios del Registrador de la propiedad y xxx Xxxxxxx que haya de autorizar la escritura pública, así como los anuncios de publicidad de la licitación en los medios de comunicación para garantizar la máxima transparencia, conforme a lo previsto en el artículo 98/2º del RLPAAPP.
10. COMPOSICIÓN DE LA MESA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
10.1. La composición de la Mesa para la enajenación por subasta (en adelante, Mesa), se ha establecido conforme con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y mediante Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se constituye y se determina la composición de la Mesa de Contratación y la de enajenación, del Fondo de Garantía Salarial (BOE núm. 137, de 9 xx xxxxx de 1999).
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
10.2. La Mesa se constituirá en los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de las ofertas para la apertura de las proposiciones recibidas.
La Mesa, teniendo en cuenta el plazo y forma admitidos en este pliego, procederá a examinar la documentación administrativa recogida en el sobre nº 1.
Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador lleve a efecto la subsanación.
El órgano de contratación comunicará al licitador por cualquier medio que deje constancia por escrito, la documentación que haya que subsanar, concediéndole el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, en el caso de no subsanar, se le tendrá por desistido, pudiendo el FOGASA repercutir los gastos que se hubiesen ocasionado hasta ese momento.
Si el licitador no cumplimenta lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado, mediando dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71. 2.a) de la LCSP.
De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente.
Del resultado de la calificación se dará cuenta a los interesados en el acto público de apertura de ofertas.
11. ACTO PÚBLICO DE APERTURA DE OFERTAS (SUBASTA PÚBLICA).
El acto público de subasta se celebrará en el lugar, día y hora fijados en el anuncio de la convocatoria para la subasta.
El acto comenzará con la exposición por parte de la Presidencia de la Mesa del resultado de la calificación de la documentación administrativa, declarando los licitadores que han sido admitidos y excluidos.
Acto seguido, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas (sobre nº 2) de los licitadores admitidos, anunciando la Presidencia de la Mesa el precio de la mejor oferta.
11
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
A continuación, se admitirán las posturas que de manera gradual vayan mejorando el precio, donde cada nueva puja deberá superar al precio de la puja anterior en un mínimo de 300,00 €; cuando no se hagan más mejoras, se propondrá adquirente al licitador que haya hecho la postura más elevada.
Las ofertas presentadas por los licitadores que no se hubiesen personado en el acto serán válidas. La única consecuencia de su no asistencia al acto es la pérdida de la posibilidad de pujar al alza, para el caso de que su oferta haya sido igualada o mejorada.
Si existiera un empate entre dos o más ofertas, lo que solo puede ocurrir entre las ofertas iniciales presentadas en sobre cerrado, el empate se decidirá en función de la oferta que se hubiese presentado primero, atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro indicado en la convocatoria, previa comunicación y consulta con los licitadores. De persistir el empate, se decidirá por sorteo.
Durante el tiempo de resolución del empate, cualquiera de los licitadores implicados podrá mejorar su oferta, iniciándose así la puja.
La Presidencia de la Mesa dará por terminada la subasta con el anuncio de la mejor postura, y declarará rematante al licitador que haya efectuado la oferta más elevada respecto al lote subastado, sin que se admitan proposiciones en calidad de ceder a terceros.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Finalizada la subasta, se levantará acta que recogerá la relación de las ofertas presentadas, el nombre de los que hubieran participado en ella y las posturas que se formularon, y la que sirva de remate.
Dicha acta, que será firmada por los componentes de la Mesa y por el mejor postor, si estuviere presente, contendrá la propuesta de adjudicación, sin que esta propuesta vincule al órgano competente ni genere derecho alguno para el rematante.
Al finalizar el acto de la subasta, la Secretaría de la Mesa procederá a la devolución de las garantías a los licitadores no adjudicatarios, salvo que éstos manifiesten su deseo de recibirla en otro momento posterior.
Los licitadores admitidos podrán exponer cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, levantándose seguidamente acta en la que figure, junto a las propuestas y posibles incidencias respecto a la constitución de la fianza para licitar o la consignación efectuada, el contenido de aquéllas.
En el caso de que la adjudicación resulte fallida por causa imputable al adjudicatario, éste perderá la garantía prestada para licitar, y la enajenación podrá efectuarse a favor de quien hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o declararse desierta.
12. SUBASTA DESIERTA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA.
Conforme a lo previsto en el artículo 143/1º de la LPAAPP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los bienes muebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un
(1) año después de la celebración de la última subasta desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través del Registro de entrada del FOGASA, siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su presentación supone la aceptación las condiciones del presente pliego.
12
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
13. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la subasta, la Mesa elevará el acta con la propuesta de adjudicación a la Secretaría General del FOGASA que comunicará dicha propuesta al licitador por cualquier medio que permita dejar constancia de su notificación para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde su recepción, presente la siguiente documentación:
13.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13 a 16 del RGLCAP.
13.2. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de la capacidad para contratar con la Administración pública, por no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 95/2º del RGLCAP, ni en las incompatibilidades contempladas en el artículo 1459 del Código Civil. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
13.3. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres
(3) días hábiles para que el licitador lleve a efecto la subsanación, con el apercibimiento de que, en el caso de no subsanar, se le tendrá por desistido, con pérdida de la garantía constituida, sin perjuicio de la indemnización que proceda en concepto de daños y perjuicios.
Si el licitador no cumplimenta lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado, mediando dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71. 2.a) de la LCSP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador para la venta del bien, que no lo adquirirá respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el documento administrativo de entrega y recepción de los bienes, informándose que si renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá la garantía constituida, sin perjuicio de la indemnización que proceda en concepto de daños y perjuicios.
En caso de renuncia o de falta de cumplimiento de sus obligaciones se puede proponer la adjudicación a la segunda oferta más ventajosa, o bien a la declaración motivada de la subasta como desierta.
La Secretaría General del FOGASA deberá dictar resolución motivada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación, pudiendo solicitar, previamente, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. El acuerdo de la adjudicación contendrá los extremos referenciados en el artículo 150 de la LCSP, se notificará a los licitadores y se publicará simultáneamente en la subsede electrónica del FOGASA, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
En dicha resolución de adjudicación se hará constar los gastos que deba soportar el adjudicatario, en los términos previstos en la cláusula 14.2 de este pliego.
La publicación de la resolución de adjudicación se realizará en el Boletín Oficial del Estado y en la Subsede electrónica del FOGASA: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxxxx.xx
13
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
14. PAGO DEL PRECIO DE LA VENTA Y OTROS GASTOS.
14.1. El pago del precio será efectuado de una sola vez en el plazo de un (1) mes desde la notificación de la resolución de adjudicación del contrato de compraventa. A solicitud del adjudicatario y, de forma motivada, el plazo para el pago único o total podrá ampliarse hasta un máximo de tres (3) meses.
14.2. El adjudicatario deberá satisfacer todos los gastos, contribuciones, tasas e impuestos, tanto estatales y autonómicos, como de las corporaciones locales, que se devengaren con ocasión de la presente enajenación, los honorarios públicos que se pudiesen derivar del procedimiento, así como los anuncios de publicidad de la licitación en los medios de comunicación para garantizar la máxima transparencia y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 98/2º del RLPAAPP.
14.3. La convocatoria del procedimiento de enajenación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia en que radique el bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138/3º de la LPAAPP.
14.4. Deberá acreditar estos pagos dentro del período de veinte (20) días hábiles desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa para su entrega al FOGASA.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
14.5. En caso de falta de pago por cualquier concepto en el plazo señalado, previo requerimiento del FOGASA por diez (10) días hábiles al adquirente de la propiedad, se producirá la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que se produjeren.
14.6. El ingreso del precio de la adjudicación deberá efectuarse mediante transferencia bancaria en la cuenta IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre del FOGASA, o la que se designe al efecto.
15. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE COMPRAVENTA.
15.1. Según lo dispuesto en el artículo 122/2º del RGLPAAPP, el contrato de compraventa se perfeccionará con la formalización del documento administrativo, que implicará la entrega y recepción de los bienes muebles. Este acto deberá cumplimentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a contar a partir de la fecha de ingreso del importe de adjudicación.
15.2. En el documento administrativo de compraventa se hará constar que el bien mueble se enajena como cuerpo cierto, y que el adquirente conoce y acepta las condiciones físicas y jurídicas en que se encuentra.
15.3. El artículo 142/2º de la LPAAPP recoge que el acuerdo de enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.
16. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS.
16.1. El contrato se entenderá cumplido cuando se haya satisfecho el pago total de la venta, formalizándose el contrato de compraventa en documento administrativo de entrega y recepción de los bienes, y sea entregado y firmado al FOGASA, así como de todos los gastos generados con ocasión de la presente enajenación relacionados en la cláusula 14.2 de este pliego.
16.2. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en el Código Civil para el contrato de compraventa, la falta de pago, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente pliego hasta el pago total de la venta, la extinción de la personalidad jurídica, el fallecimiento de la persona física salvo la aceptación de la herencia por los herederos, la falta de entrega del documento administrativo de compraventa firmado por el adquirente al FOGASA, por el mutuo acuerdo de las partes acreditando el interés público, así como la
14
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
circunstancia de que no concurre otra causa de resolución imputable al adjudicatario, y la falsedad o la inexactitud en los datos manifestados por éste.
Previo a la resolución del contrato se dará audiencia al adjudicatario/comprador, según lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP y del artículo 105.c) de la Constitución Española. En caso de resolución contractual, llevará aparejada la incautación de la garantía, sin perjuicio del resarcimiento al FOGASA de los posibles daños y perjuicios que se le produjese por la inefectividad del contrato de compraventa.
16.3. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la LPAAPP, y por las restantes normas de derecho privado que le sean de aplicación, además de por lo dispuesto en el contrato y en este pliego.
17. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
17.1. El FOGASA no podrá divulgar la información facilitada por el adquirente que éste haya designado como confidencial.
17.2. La parte adquirente:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
17.2.1. Queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el FOGASA.
17.2.2. Deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión del procedimiento del contrato de compraventa, a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, estando obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la tramitación del contrato y los cinco (5) años posteriores a la transmisión de la propiedad, en los términos del artículo 133/2º de la LCSP.
17.2.3. En todo caso, queda obligada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por la infracción de estos deberes generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
18. RECURSOS PROCEDENTES.
18.1. Los actos y resoluciones dictados por la Secretaria General referidos a la preparación, competencia y adjudicación del contrato, ponen fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el apartado 2. d) del artículo 114 de la LPACAP, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante este mismo órgano o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del mismo Cuerpo legal.
18.2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9/2º y 26.1.a) de la LCSP, el presente contrato de compraventa, tiene el carácter de contrato privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la mencionada Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
15
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
Según preceptúa el artículo 27 de la citada ley, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas; y el orden jurisdiccional civil, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos.
18.3. Los ofertantes, por el solo hecho de concurrir al presente contrato, se someten, para las cuestiones cuya competencia corresponda a la Jurisdicción Ordinaria, a los Juzgados y Tribunales correspondientes a la ciudad de Madrid con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente pliego tipo de condiciones ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en dictamen Nº 579/2018 de fecha 26 xx xxxxx de 2018, y se procede a la aprobación del mismo.
Madrid,
LA SECRETARIA GENERAL,
Firmado electrónicamente: M. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
16
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Nº de expediente: SUBASTA-1/2018.
Objeto del contrato: Enajenación xx xxxxx propiedad del FOGASA. Órgano de contratación: Secretaría General del FOGASA.
Persona física. D/Xx.: con NIF: En nombre propio o autorizando a D/Xx.: con NIF: |
Persona jurídica. D/Xx.: (apoderado o representante) con NIF: En representación de (razón social) con NIF: |
y domicilio a efectos de notificaciones en (Localidad y provincia):
C/
Teléfono de contacto (fijo y móvil) Correo electrónico:
Código postal:
Fax:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Tener capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa.
2. No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 95/2º del RLPAAPP, ni en las incompatibilidades contempladas en el artículo 1459 del Código Civil.
3. Ni el firmante de la declaración, ni la empresa a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
A) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
B) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
C) No formar parte como persona física, ni dentro de los órganos de gobierno o administración de la sociedad, ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
17
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
Se extiende, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
4. Someterse expresamente a la jurisdicción española con la consiguiente renuncia a otro fuero (solo para los licitadores extranjeros).
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
En ……………… a ……. de de 2018
Firma y sello de la empresa (en su caso).
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
18
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Nº de expediente: SUBASTA-1/2018.
Objeto del contrato: Enajenación xx xxxxx propiedad del FOGASA. Órgano de contratación: Secretaría General del FOGASA.
D./Xx ………………….………………..……………………………………………………………….., con NIF… y
residencia en …………………………., provincia de , enterado/a de las condiciones y requisitos que
se exigen para la subasta pública del contrato de compraventa de ….. (descripción del bien y número de lote) presenta la siguiente oferta en su propio nombre/o en nombre de la empresa
…………………………………………………………….., con NIF ……………………., con domicilio en ………………….., calle
………………………………………………. número ……………….., C.P. …………………., teléfono ……..…………………., fax
……………………………….., correo electrónico ……………………………………….., a la cual representa, con estricta sujeción incondicionalmente las cláusulas de este pliego, declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para formalizar el contrato de compraventa, por la mera presentación de esta oferta.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX - 2018-05-09 12:17:47 CET
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: HMWJFEUHX8PKLSL8 en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Proposición económica (en letra y número).
(En caso de discordancia, prevalecerá el importe expresado en letra).
En la oferta económica no están incluidos los gastos, contribuciones, tasas e impuestos, tanto estatales y autonómicos, como de las corporaciones locales, que se devengaren con ocasión de la presente enajenación, los honorarios públicos que se pudiesen derivar del procedimiento, así como los anuncios de publicidad de la licitación en los medios de comunicación para garantizar la máxima transparencia y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 98/2º del RLPAAPP.
En ……………… a ……. de de 2018
Firma y sello de la empresa (en su caso).
19
Ministerio de Empleo
y Seguridad Social