A
Gaceta de Jurisprudencia Providencias 2018
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A
ACCIÓN REIVINDICATORIA–Interversión de comodatario a poseedor de bien inmueble urbano. El cambio de las guardas y chapas del predio por parte del comodatario como repudio al titular. Aplicación del artículo 2220 del Código Civil. (SC1716-2018; 23/05/2018) 26
ACTIVIDAD PELIGROSA-Alcance del artículo 2356 del Código Civil como fundamento normativo. Reiteración de las sentencias de 24 xx xxxxxx de 2009, 26 xx xxxxxx de 2010, 16 de diciembre de 2010, 17, 00 xx xxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2011, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxxx de 2016. Aplicación de la tesis de la presunción de responsabilidad. Reiteración de la sentencia de 14 xx xxxxx de 2008. Teoría del riesgo. Reiteración de la sentencia de 14 xx xxxxx de 1938. Lo constituye la conducción de automotores. (SC2107- 2018; 12/06/2018) 12
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN–Efectos de la pretermisión de la oportunidad de traslado para alegar en segunda instancia, cuando se han decretado por el ad quem pruebas de oficio. Aplicación del numeral 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso. El decreto de pruebas de oficio no da lugar a nuevos alegatos. Reiteración de la sentencia de 11 de octubre de 2004. Diferencia de la etapa de alegaciones con el principio de contracción de las pruebas pedidas por las partes o decretadas de oficio. (SC1656-2018; 18/05/2018) 25
APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA-De testimonios, interrogatorio de parte y documentos para acreditar la unión marital de hecho. Sistema legal o tarifario y racional. Aplicación del artículo 176 del Código General del Proceso. Reiteración de la sentencia de 25 xx xxxx de 2004. (SC1656-2018; 18/05/2018) 25
APRECIACIÓN PROBATORIA-Configuración de la pretermisión de las pruebas que pretenden acreditar el hecho y el nexo causal en responsabilidad extracontractual. Procedencia en casación. Reiteración de las sentencias de 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000. (SC1853-2018; 29/05/2018) 31
APRECIACIÓN PROBATORIA-De prueba testimonial y pericial dirigida a acreditar el deber de mantenimiento de las redes hidráulicas a cargo de la empresa de acueducto y
alcantarillado. Carácter evidente o protuberante xxx xxxxx de hecho en la apreciación de las pruebas. (SC2275-2018; 22/06/2018) 21
APRECIACIÓN PROBATORIA-Hermenéutica del numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil. Demostración. Reiteración de la sentencia de 18 diciembre de 2012. Deber del asegurado de demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Aplicación de los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio. (SC1916- 2018; 31/05/2018) 35
APRECIACIÓN PROBATORIA–Las pruebas testimoniales de los hermanos de las partes respecto a los actos posesorios. Valoración de las obras, mejoras y pagos de impuestos realizados por la propietaria a través de su hermana, como comodataria. Acreditación del “animus domini”. (SC1716-2018; 23/05/2018) 29
AUDIENCIA DE ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN-Alegatos escuchados por magistrados xx Xxxx de conocimiento y no por los de la Sala de descongestión quienes profieren sentencia de segunda instancia. Grabación magnetofónica y reproducción por la sala de descongestión. Causal de nulidad no previsto de manera expresa en el Código de Procedimiento Civil. Taxatividad y convalidación de la nulidad procesal por falta de competencia. Aplicación del artículo 144 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil. (SC1853-2018; 29/05/2018) 30
C
CAUSA EXTRAÑA-Se requiere su demostración para la exoneración en materia de responsabilidad por actividades peligrosas. Reiteración de las sentencias de 5 xx xxxxx de 1962, 13 de febrero y 8 xx xxxx de 1969, 17 xx xxxxx y 28 de julio de 1970, entre otras, y más recientemente, de 3 xx xxxxx de 2004, 30 xx xxxxx de 2005, 19 de diciembre de 2006, 0 xx xxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxx xx 0000. (SC2107-2018; 12/06/2018) 14
COMPETENCIA POR DESCONGESTIÓN-De procesos con audiencia establecida en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, asignados a despachos de magistrado de descongestión creados transitoriamente como sala civil fija de decisión. Aplicación del parágrafo del artículo 5º del Acuerdo 7801 de 2011 modificado por el 8207 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (SC1853-2018; 29/05/2018)
COMUNIDAD DE VIDA-Significado en la unión marital. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. (SC1656-2018; 18/05/2018) 22
CONCURRENCIA DE CAUSAS-Disminución del porcentaje de incidencia causal de la víctima en atención a su menor contribución en el resultado dañoso. Estudio del grado de contribución de la víctima en la realización del resultado lesivo. Reiteración de las sentencias de 25 de noviembre de 1999, 6 xx xxxxx de 2001 y 14 de diciembre de 2006. Determinación de la contribución causal. Reiteración de la sentencia de 16 xx xxxxx de 2013. Tesis jurisprudenciales que han resuelto el problema de la concurrencia de actividades peligrosas: Neutralización de las presunciones, Presunciones recíprocas, relatividad de la peligrosidad y la de intervención causal. Derecho comparado norteamericano, italiano, alemán e inglés. (SC2107-2018; 12/06/2018) 15
CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES-Constituye una actividad peligrosa. Disminución del porcentaje de incidencia causal de la víctima y aumento de la asignada al agente, en atención a su menor grado de contribución en el resultado dañoso. Directrices legales a fin de prevenir o evitar el riesgo inherente al peligro que conlleva su ejercicio. Deber de tutelar los derechos e intereses de las personas ante una potencial lesión. Reiteración de la sentencia de 24 xx xxxxxx de 2009. (SC2107-2018; 12/06/2018) 13
CONSTITUCIÓN EN XXXX-Alcance de la falta de reclamación ajustada a la ley ante la aseguradora. Pago de intereses o indemnizaciones suplementarias. Reiteración de la sentencia de 27 xx xxxxxx de 2008 y de 14 de diciembre de 2001. (SC1916-2018; 31/05/2018) 35
CONTRATO DE COMODATO–Características esenciales. Reiteración de las sentencias de 4 xx xxxxxx de 2008 y de 20 xx xxxxx de 2016. La calidad de comodatario y el reconocimiento del derecho de otro. El “animus rem sibi habendi”. Interversión de título de comodatario a poseedor. (SC1716-2018; 23/05/2018) 27
CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS-Forma de pago de la indemnización. Ejercicio de la opción del artículo 1110 del Código de Comercio. Criterios de proporcionalidad y evitación de beneficios injustificados. Reiteración de la sentencia de 29 xx xxxxx de 2006. Naturaleza xxx xxxxxx para la reposición, la reparación y la reconstrucción del automotor asegurado, cuando el pacto es por valor real, de uso o histórico. Vehículo descontinuado. (SC1916-2018; 31/05/2018) 36
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL-Alcance de las
expresiones “que sufra” y “que cause” de los artículos 1127 del Código de Comercio y 84 de la Ley 45 de 1990, para determinar el cubrimiento del seguro de responsabilidad civil, en la condena de lucro cesante excluido de manera expresa. (SC2107-2018; 12/06/2018)
CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULOS–Forma de pago de la indemnización. Ejercicio de la opción del artículo 1110 del Código de Comercio. Naturaleza xxx xxxxxx para la reposición, la reparación y la reconstrucción del automotor asegurado, cuando el
pacto es por valor real, de uso o histórico. La falta de una reclamación ajustada a la ley como consecuencia que impide la constitución en xxxx de la aseguradora. La incongruencia como vía adecuada para atacar en casación lo actuado por el ad quem cuando decide sobre aspectos que no fueron alegados en la apelación, en particular, las excepciones planteadas. Doctrina Probable. (SC1916-2018; 31/05/2018) 32
COPIA SIMPLE–De seguro de vida. Autenticidad implícita. Reiteración de las sentencias de 4 de noviembre de 2009, 18 de diciembre de 2012 y 1 de diciembre de 2015. Directriz jurisprudencial ante la ausencia de certeza de la procedencia o el contenido del documento. (SC1656-2018; 18/05/2018) 24
XXXXXX-Imposición de su condena junto con el señalamiento de agencias en derecho, teniendo en cuenta que el convocante replicó la demanda de casación. Aplicación de los artículos 375 y 392 del Código de Procedimiento Civil. (SC1916-2018; 31/05/2018) 37
CULPA DE LA VÍCTIMA-Inaplicable para el estudio de la concurrencia de causas. Concepto. Reiteración de las sentencias de 2 xx xxxx de 2007 y 16 de diciembre de 2010. Estudio en proceso de responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito de tractomula que atropella a conductor que se encontraba en la carretera por fuera de su vehículo. (SC2107-2018; 12/06/2018) 17
D
DAÑO-Concepto. Diferencia con el perjuicio y la indemnización. Reiteración de la sentencia de 6 xx xxxxx de 2001. Carácter cierto. Reiteración de las sentencias de 27 de febrero de 1946. Acreditación. Reiteración de la sentencia 10297 de 05 xx xxxxxx de 2014. Carácter directo. Reiteración de la sentencia de 29 de julio de 1920. La acreditación de su existencia es del resorte del demandante pero su cuantificación es de competencia del juez. Reiteración de la sentencia de 18 de diciembre de 2007. (SC2107-2018; 12/06/2018) .. 15
DECLARACIÓN JURAMENTADA-Presentada en EPS para la vinculación de compañero permanente. Apreciación probatoria en proceso que pretende la declaración de existencia de unión marital de hecho. Aplicación del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. (SC1656-2018; 18/05/2018) 24
DOCTRINA PROBABLE-La causal de incongruencia como vía adecuada en casación para debatir la competencia del ad quem cuando decide aspectos que no fueron alegados en la apelación, en particular, las excepciones planteadas. (SC1916-2018; 31/05/2018) 33
DOCTRINA PROBABLE–La unión marital de hecho como originaria de un estado civil. Sentencias de 11 xx xxxxx de 2009, 19 de diciembre de 2012 y los autos de 18 xx xxxxx y
19 de diciembre de 2008. Como constitución de familia, al lado del concubinato.
Reiteración de la sentencia de 21 xx xxxxx de 2016, expediente 00129. (SC1656-2018; 18/05/2018) 23
DOCUMENTO AUTÉNTICO–Diferencia entre el carácter auténtico y el efecto demostrativo que de esa autenticidad se deriva. Acreditación del dominio del bien inmueble. La nota de registro en el documento público. Reiteración de las sentencias de 2 de octubre de 1995 y de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx en actuaciones judiciales. (SC1716-2018; 23/05/2018) 28
E
ERROR DE DERECHO–Valoración de las copias simples constitutivas de título de dominio. (SC1716-2018; 23/05/2018) 29
ESCRITURA PÚBLICA–Valor probatorio de la copia simple. Igualdad probatoria de copias simples y originales. Aceptación de la copia simple por no ser controvertida en la contestación de la demanda. Tradición de bien inmueble. Título y modo. La nota de registro en el instrumento público. Reiteración sentencia 15 de septiembre de 2005. (SC1716-2018; 23/05/2018) 28
ESTUDIO CONJUNTO DE LOS CARGOS–Por violación directa e indirecta de la norma sustancial en proceso de unión marital de hecho. Errores de hecho y de derecho por decreto y práctica de pruebas de oficio en segunda instancia. (SC1656-2018; 18/05/2018)
G
GRUPO DE TESTIGOS-Autonomía del juzgador frente a la credibilidad otorgada a uno de los grupos de declarantes. Reiteración de las sentencias de 11 de febrero de 2003 y 21 xx xxxxxx de 2015. Valoración conforme a las reglas de la sana crítica. (SC1853-2018; 29/05/2018) 31
H
HECHO DE LA VÍCTIMA-Estudio de su incidencia en la concurrencia de causas, cuando su comportamiento corresponde a una condición del daño. Reiteración de las sentencias de 23 de noviembre de 1990 y 16 de diciembre de 2010. Inaplicabilidad del concepto de culpa de la víctima. (SC2107-2018; 12/06/2018) 17
HERMENÉUTICA-De los artículos 1088 y 1127 del Código de Comercio referente al cubrimiento del seguro de responsabilidad y las expresiones “que sufra” y “que cause” de los artículos 1127 del Código de Comercio y 84 de la Ley 45 de 1990, cuando se excluye de manera expresa el lucro cesante. Interpretación en función del causante del perjuicio y no de la distinción de daños sufridos por la víctima. Reiteración de las sentencias de 31 de julio de 2014 y 12 de diciembre de 2017. Exclusión del pago por condena de lucro cesante frente a tercero afectado. (SC2107-2018; 12/06/2018) 18
I
INCONGRUENCIA-Como vía adecuada para atacar en casación lo actuado por el ad quem cuando decide sobre aspectos que no fueron alegados en la apelación, en particular, las excepciones planteadas. Doctrina Probable. (SC1916-2018; 31/05/2018) 33
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS-Las condiciones
generales del contrato por ser un listado de recomendaciones que deben seguirse en caso de situaciones calamitosas, en manera alguna derogan las cláusulas del negocio jurídico. (SC1916-2018; 31/05/2018) 36
L
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO-Aplicación a la suma promedio de ingresos de la víctima, del porcentaje de pérdida de capacidad laboral producto de la amputación de la pierna derecha como consecuencia de accidente de tránsito. Indexación desde la fecha del día del accidente hasta una data aproximada al proferimiento de la sentencia. Actualización de los rubros indemnizatorios conforme a la variación de la proporción de la concurrencia de culpas. Fórmula para su liquidación. (SC2107-2018; 12/06/2018) .. 00
XXXXX XXXXXXX XXXXXX-Xxxxxxxx conforme a la expectativa de vida de la víctima. Actualización de los rubros indemnizatorios conforme a la variación de la proporción de la concurrencia de culpas. Fórmula para su liquidación. Apreciación de dictamen emitido por Junta Regional de Invalidez para el incremento de condena derivada de la amputación de la pierna derecha del demandante que le ocasiona la pérdida del 30% de su capacidad laboral. Ausencia de concepto médico que avale la necesidad de la prótesis y los gastos derivados de la rehabilitación. (SC2107-2018; 12/06/2018) 00
X
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX-xxxxxxxxxxxxx teóricas innecesarias en la sentencia de casación. (Aclaración de voto del Señor magistrado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx) (SC2107-2018; 12/06/2018) 00
X
XXXX XXXXXX- Disminución del porcentaje de incidencia causal de la víctima y aumento de la asignada al agente, en atención a su menor y mayor grado de contribución en el resultado dañoso. La concurrencia de causas en situaciones en donde el lesionado no desarrolla una labor riesgosa, pero actúa de manera culposa, y contribuye en la coproducción del daño. Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx 0 xx xxxx xx 0000. (SC2107-2018; 12/06/2018) 15
NORMA CONSTITUCIONAL–Categoría de norma sustancial de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política. Estudio de cargos en casación por violación directa de la norma sustancial en proceso de unión marital de hecho. (SC1656-2018; 18/05/2018) 23
XXXXX XXXXXXXXXX–Ostentan esta connotación los artículos 13 y 29 de la Constitución. Política de Colombia en proceso de unión marital de hecho. (SC1656-2018; 18/05/2018) 23
NULIDAD PROCESAL-Con ocasión de los numerales 2º y 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Competencia xx Xxxx de Descongestión según el parágrafo del artículo 5º del Acuerdo 7801 de 2011 modificado por el 8207 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Procedencia como causal de casación. Reiteración de las sentencias de 5 de diciembre de 2008 y 20 xx xxxxxx de 2013. (SC1853-2018; 29/05/2018) 30
NULIDAD PROCESAL-Por falta de competencia funcional. No es la vía adecuada en casación para reclamar lo actuado por el ad quem cuando decide sobre aspectos que no fueron alegados en la apelación, en particular, las excepciones planteadas. La incongruencia como causal de debate. Reiteración de la sentencia SC14427-2016. (SC1916-2018; 31/05/2018) 32
P
PERMANENCIA-Significado en la unión marital. (SC1656-2018; 18/05/2018) 23
POSESIÓN-Reconocimiento de domino ajeno por parte del poseedor. Diferencia de la mera tenencia. Reiteración Sentencia de 21 xx xxxxx de 2007. Aplicación artículo 762 del Código Civil. Escuelas subjetiva y objetiva en relación al elemento inmaterial. Elementos
concurrentes para edificar la posesión: el animus y el corpus. Reiteración Sentencia G. J. t. LXXXIII. (SC1716-2018; 23/05/2018) 27
PRESUNCIÓN DE CULPA-Evolución de su aplicación en materia de responsabilidad por actividades peligrosas. Reiteración de la sentencia de 18 xx xxxx de 1938. Presunción de peligrosidad. Reiteración de las sentencias de 31 xx xxxx y 17 xx xxxxx de 1938. Presunción de responsabilidad. Reiteración de la sentencia de 19 xx xxxxx de 1942. Exoneración mediante la prueba del elemento o causa extraña. (SC2107-2018; 12/06/2018) 13
PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD-Aplicación actual en materia de responsabilidad por actividades peligrosas. Hermenéutica del artículo 2356 del Código Civil. Opera en favor de la víctima de un daño causado producto de una actividad peligrosa, relevándola de probar la existencia de la culpa en el acaecimiento del accidente. Reiteración de las sentencias de 19 xx xxxxx de 1942. La culpa en la responsabilidad por actividades peligrosas. Reiteración de la sentencia de 14 xx xxxxx de 2008.
Responsabilidad objetiva. Exoneración mediante la prueba de una causa o elemento extraño. (SC2107-2018; 12/06/2018) 13
PRINCIPIO ARBITRIUM IUDICIS-Alcance y forma de aplicación. Poder racional y prudente del juzgador en la tasación del daño por concurrencia de culpas en actividades peligrosas. (SC2107-2018; 12/06/2018) 20
PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL-Hermenéutica del artículo 16 de la ley 446 de 1998. La demostración de los perjuicios como presupuesto habilitante. La existencia de los perjuicios materiales no se presume. Reiteración de la sentencia de 19 xx xxxxx de 1925. Los perjuicios inmateriales se presumen. (SC2107-2018; 12/06/2018) 19
PRUEBA DE OFICIO–Como facultad deber del juez de segunda instancia para decretarla para verificar los hechos alegados, en proceso de unión marital de hecho. Aplicación de los artículos 37 numeral 4º, 179 y 189 del Código de Procedimiento Civil y 42 numeral 4º, 169 y 170 del Código General del Proceso. Reiteración de la sentencia de la sentencia de 18 de julio de 2014 y SU 768 de 2014 de la Corte Constitucional. Su decreto no implica suprimir el principio dispositivo. Oportunidad para su contradicción. (SC1656-2018; 18/05/2018) 24
PRUEBA DOCUMENTAL–Apreciación de certificado médico aportado al absolver interrogatorio de parte. Oportunidad de contradicción. Aplicación de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso. (SC1656-2018; 18/05/2018) 24
PRUEBA TESTIMONIAL–De parientes consanguíneos del presunto compañero permanente fallecido, para acreditar la unión marital de hecho reclamada. Eficacia jurídica cuando presenta imprecisión o contradicción exigua. Reiteración de la sentencia de 13 de septiembre de 2013. (SC1656-2018; 18/05/2018) 25
R
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA-Apreciación de grupo de testigos. Aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. (SC1853-2018; 29/05/2018) 31
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Concurrencia de culpas en actividad peligrosa por accidente de tránsito. Interpretación de los artículos 2356 y 2357 del Código Civil para determinar la concurrencia de culpas. Incidencia causal de la conducta del agente y la victima frente a la producción del daño por accidente de tránsito que le ocasiona la amputación de su pierna derecha. Grado de participación de la víctima en el resultado. Disminución del porcentaje de 50% a 40% de la incidencia causal de la víctima por su menor contribución en el resultado dañoso. Alcance de las expresiones “que sufra”
y “que cause” de los artículos 1127 del Código de Comercio y 84 de la Ley 45 de 1990, para determinar el cubrimiento del seguro de responsabilidad civil, en la condena de lucro cesante excluido de manera expresa. (SC2107-2018; 12/06/2018) 12
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-De empresa de acueducto y alcantarillado, por la falta de mantenimiento de las redes hidráulicas que ocasiona el desbordamiento del cauce de una quebrada que genera una inundación y produce la destrucción total de una casa y la muerte de dos personas. Ausencia de carácter evidente o protuberante xxx xxxxx de hecho en la apreciación de las pruebas en casación. (SC2275- 2018; 22/06/2018) 21
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Por muerte de yegua de paso fino en pesebrera de instalaciones xx xxxxx de exposición. Acreditación del hecho que causa la muerte por electrocución y el nexo causal. Apreciación de grupo de testigos. Configuración de las causales de nulidad procesal de los numerales 2º y 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. (SC1853-2018; 29/05/2018) 29
S
SINGULARIDAD-Significado en la unión marital. (SC1656-2018; 18/05/2018) 23
SINIESTRO-Carga probatoria del beneficiario. Aplicación de los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio. A la mera comunicación se debe acompañar las pruebas del demérito patrimonial. Reiteración de la sentencia de 30 de septiembre de 2004. Carga de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del perjuicio. Reiteración de las sentencias de 27 xx xxxxxx de 2008 y de 19 de diciembre de 2013. (SC1916-2018; 31/05/2018) 35
TÉCNICA DE CASACIÓN-Ataque de la totalidad de los fundamentos de la sentencia. No es suficiente la sola denuncia de las equivocaciones del ad quem. Presunción de acierto y legalidad de la sentencia objeto de recurso de casación. Reiteración de la sentencia SC de 00 xx xxxxx 0000. Cargo incompleto. Omisión del recurrente en el embate a la conclusión de la ausencia de demostración de los perjuicios reclamados, condición para acceder a la responsabilidad por incumplimiento en contrato de seguro de vehículos. (SC1916-2018; 31/05/2018) 34
TÉCNICA DE CASACIÓN-Carácter evidente o protuberante xxx xxxxx de hecho en la apreciación de las pruebas. Reiteración de las sentencias de 5 xx xxxxx de 2011 y 31 de julio de 2014. (SC2275-2018; 22/06/2018) 21
TÉCNICA DE CASACIÓN-Estudio de las censuras en orden lógico. Inicio con los errores de procedimiento y finalización con los de juzgamiento. Reiteración de la sentencia de 19 xx xxxxx de 2002. (SC1853-2018; 29/05/2018) 31
TÉCNICA DE CASACIÓN-Exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Artículo 374 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil. Qué debe entenderse por precisión. Reiteración del auto AC222 de 3 de octubre de 2006 y AC de 29 octubre de 2013. (SC1916-2018; 31/05/2018) 34
TRÁNSITO DE LA LEY- Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser el estatuto procesal vigente al momento de la interposición del recurso de casación. Principio de ultractividad. Interpretación del artículo 625 numeral 5º del Código General del Proceso. (SC1853-2018; 29/05/2018) 32
TRÁNSITO DE LA LEY-Aplicación del Código de Procedimiento Civil para resolver recurso de casación, por tratarse del estatuto procesal vigente al momento de formularse el medio extraordinario. Aplicación del artículo 624 del Código General del Proceso. (SC2275-2018; 22/06/2018) 21
U
UNIÓN MARITAL DE HECHO–Actividad oficiosa del juez de segunda instancia en el decreto de pruebas. Estudio de la afectación del principio inquisitivo. Valores y principios constitucionales. Reiteración de las sentencias de 10 de septiembre de 2003. Requisitos. Sentencia de 5 xx xxxxxx de 2013. Elementos de la comunidad de vida, permanencia y singularidad. Reiteración de las sentencias de 12 de diciembre de 2001, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. (SC1656-2018; 18/05/2018) 22
V
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA NORMA SUSTANCIAL–De los artículos 13 y 29 de la Constitución Política. De los derechos fundamentales a la igualdad y a un debido proceso ante el decreto de pruebas de oficio por el ad quem. Características. Reiteración de la sentencia de 25 xx xxxxx de 2000. (SC1656-2018; 18/05/2018) 26
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA NORMA SUSTANCIAL-Interpretación de los artículos 2356 y 2357 del Código Civil para determinar la concurrencia de culpas. Incidencia causal de la conducta del agente y la victima frente a la producción del daño por accidente de tránsito que le ocasiona la amputación de su pierna derecha. Ataque en casación. Reiteración de la sentencia de 17 de noviembre de 2005 y 14 de noviembre de 2014. Aplicación de los artículos 1088 y 1127 del Código de Comercio. Estudio del pacto expreso en póliza de riesgo extracontractual de exclusión de pago de condena por lucro cesante respecto a tercero afectado con el siniestro. (SC2107-2018; 12/06/2018) 20
Gaceta de Jurisprudencia Providencias 2018
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Concurrencia de culpas en actividad peligrosa por accidente de tránsito. Interpretación de los artículos 2356 y 2357 del Código Civil para determinar la concurrencia de culpas. Incidencia causal de la conducta del agente y la victima frente a la producción del daño por accidente de tránsito que le ocasiona la amputación de su pierna derecha. Grado de participación de la víctima en el resultado. Disminución del porcentaje de 50% a 40% de la incidencia causal de la víctima por su menor contribución en el resultado dañoso. Alcance de las expresiones “que sufra” y “que cause” de los artículos 1127 del Código de Comercio y 84 de la Ley 45 de 1990, para determinar el cubrimiento del seguro de responsabilidad civil, en la condena de lucro cesante excluido de manera expresa. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente Formal:
Xxxxxxxx 00 xxxxxxx 0x xx xx Xxxxxxxxxxxx Política. Artículo 2341, 2356 del Código Civil
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 6 xx xxxxx de 2001, rad. 5502.
Fuente doctrinal:
XXXXXXXXXX, Xxxxxx. “Nuevas lecturas de la Responsabilidad Aquiliana”. Salamanca: Ediciones Universidad xx Xxxxxxxxx. Madrid, 2001
ACTIVIDAD PELIGROSA-Alcance del artículo 2356 del Código Civil como fundamento normativo. Reiteración de las sentencias de 24 xx xxxxxx de 2009, 26 xx xxxxxx de 2010, 16 de diciembre de 2010, 17, 00 xx xxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2011, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxxx de 2016. Aplicación de la tesis de la presunción de responsabilidad. Reiteración de la sentencia de 14 xx xxxxx de 2008. Teoría del riesgo. Reiteración de la sentencia de 14 xx xxxxx de 1938. Lo constituye la conducción de automotores. (SC2107-2018; 12/06/2018)
“En cuanto atañe al tipo de responsabilidad civil descrito en el cargo, la misma corresponde a la prevista en el artículo 2356 del Código Civil, esto es, la originada por el ejercicio de actividades peligrosas, la cual consagra una presunción de responsabilidad que opera en favor de la víctima de un daño causado producto de una labor riesgosa, aspecto que la releva de probar su existencia de la culpa en el acaecimiento del accidente y, por tanto, para que el autor del mismo sea declarado responsable de su producción, sólo le compete demostrar la conducta o hecho antijurídico, el daño y la relación de causalidad entre éste y el perjuicio”
Fuente Formal:
Artículo 2356 del Código Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 24 xx xxxxxx de 2009, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 26 xx xxxxxx de 2010, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 16 de diciembre de 2010, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 17 xx xxxx de 2011, rad. 0000-00000-00.
Sentencia CSJ SC de 19 xx xxxx de 2011, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 3 de noviembre de 2011, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 25 de julio de 2014, rad. 2006-00315.
Sentencia CSJ SC de 15 de septiembre de 2016, rad. 12994. Sentencia CSJ SC de 14 xx xxxxx de 2008.
Sentencia CSJ SC de 14 xx xxxxx de 1938, G.J. T. XLVI, pág. 211 a 217.
CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES-Constituye una actividad peligrosa. Disminución del porcentaje de incidencia causal de la víctima y aumento de la asignada al agente, en atención a su menor grado de contribución en el resultado dañoso. Directrices legales a fin de prevenir o evitar el riesgo inherente al peligro que conlleva su ejercicio. Deber de tutelar los derechos e intereses de las personas ante una potencial lesión. Reiteración de la sentencia de 24 xx xxxxxx de 2009. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente Formal:
Artículos 27, 55, 61, 77 y 79 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Ley 1503 de 2011.
Ley 1548 de 2012.
Ley 1696 de 2013.
Ley 1730 de 2014.
Ley 1753 de 2015.
Ley 1811 de 2016.
Ley 1843 de 2017.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 24 xx xxxxxx de 2009, rad. 0000-00000-00.
PRESUNCIÓN DE CULPA-Evolución de su aplicación en materia de responsabilidad por actividades peligrosas. Reiteración de la sentencia de 18 xx xxxx de 1938. Presunción de peligrosidad. Reiteración de las sentencias de 31 xx xxxx y 17 xx xxxxx de 1938. Presunción de responsabilidad. Reiteración de la sentencia de 19 xx xxxxx de 1942. Exoneración mediante la prueba del elemento o causa extraña. (SC2107-2018; 12/06/2018)
PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD-Aplicación actual en materia de responsabilidad por actividades peligrosas. Hermenéutica del artículo 2356 del Código Civil. Opera en favor de la víctima de un daño causado producto de una actividad peligrosa, relevándola de probar la existencia de la culpa en el acaecimiento del accidente. Reiteración de las sentencias de 19 xx xxxxx de 1942. La culpa en la responsabilidad por actividades peligrosas. Reiteración de la sentencia de 14 xx xxxxx de 2008. Responsabilidad objetiva.
Exoneración mediante la prueba de una causa o elemento extraño. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente Formal:
Artículo 2356 del Código Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 19 xx xxxxx de 1942 (G.J. XX, pág. 188). Sentencia CSJ SC de 14 xx xxxxx de 2008.
CAUSA EXTRAÑA-Se requiere su demostración para la exoneración en materia de responsabilidad por actividades peligrosas. Reiteración de las sentencias de 5 xx xxxxx de 1962, 13 de febrero y 8 xx xxxx de 1969, 17 xx xxxxx y 28 de julio de 1970, entre otras, y más
recientemente, de 3 xx xxxxx de 2004, 30 xx xxxxx de 2005, 19 de diciembre de 2006, 2 xx xxxx de 2007 y 24 xx xxxxxx de 2009. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente Formal:
Artículo 2356 del Código Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 5 xx xxxxx de 1962, G.J. T. XCVIII, págs. 341-344. Sentencia CSJ SC de 13 de febrero de 1969¸ G.J. T. CXXIX, págs. 112-118. Sentencia CSJ SC de 8 xx xxxx de 1969, T. CXXX, págs. 98-107.
Sentencia CSJ SC de 17 xx xxxxx de 1970, G.J. CXXXIV, 36-48. Sentencia CSJ SC de 28 de julio de 1970, CXXXV, 54-59.
Sentencia CSJ SC de 26 xx xxxxx de 1972, núm. 2352 a 2357 p. 174. Sentencia CSJ SC de 18 xx xxxx de 1972, G.J. CXLII, págs. 183-191. Sentencia CSJ SC de 9 de febrero de 1976, G.J. CLII, 26-31.
Sentencia CSJ SC de 18 xx xxxxx de 1976, CLII, 67-75.
Sentencia CSJ SC de 30 xx xxxxx de 1976, G.J. CLII, 102-110 y 111 a 131. Sentencia CSJ SC de 27 de julio de 1977, G.J. CLV, 205-218.
Sentencia CSJ SC de 5 de septiembre de 1978, G.J. CLVIII, 191-200. Sentencia CSJ SC de 16 de julio de 1985, G.J. CLXXX, 138-151.
Sentencia CSJ SC de 17 de julio de 1985, CLXXX, 152-159. Sentencia CSJ SC de 29 xx xxxxxx de 1986, G.J. CLXXXIV, 222-238.
Sentencia CSJ SC de 25 de febrero de 1987, G.J. CLXXXVIII, 136 y s.s. Sentencia CSJ SC de 20 xx xxxxxx de 1987, G.J. CLXXXVIII, 45-52.
Sentencia CSJ SC de 26 xx xxxx de 1989, G.J. CXCVI, 143 y s.s. Sentencia CSJ SC de 8 de octubre de 1992, CCXIX, 518 y s.s.
Sentencia CSJ SC de 19 xx xxxxx de 1993, G.J. CCXXII, 628 y s.s. Sentencia CSJ SC de 30 xx xxxxx de 1993, G.J. CCXXII, 391 y s.s. Sentencia CSJ SC de 25 de octubre de 1994, G.J. CCXXXI, págs. 846-901.
Sentencia CSJ SC de 15 de diciembre de 1994, G.J. CCXXXI, págs. 1216-1232. Sentencia CSJ SC de 5 xx xxxx, rad. 4978.
Sentencia CSJ SC de 25 de octubre de 1999, G.J. CCLXI, 874-885. Sentencia CSJ SC de 14 xx xxxxx de 2000, rad. 5177.
Sentencia CSJ SC de 7 de septiembre de 2001, rad. 6171.
Sentencia CSJ SC de 23 de octubre de 2001, rad. 7069. Sentencia CSJ SC de 3 xx xxxxx de 2004, rad. 7623.
Sentencia CSJ SC de 30 xx xxxxx de 2005, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 19 de diciembre de 2006, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 2 xx xxxx de 2007, rad. 0000-00000-00.
Sentencia CSJ SC de 24 xx xxxxxx de 2009, rad. 0000-00000-00.
DAÑO-Concepto. Diferencia con el perjuicio y la indemnización. Reiteración de la sentencia de 6 xx xxxxx de 2001. Carácter cierto. Reiteración de las sentencias de 27 de febrero de 1946. Acreditación. Reiteración de la sentencia 10297 de 05 xx xxxxxx de 2014. Carácter directo. Reiteración de la sentencia de 29 de julio de 1920. La acreditación de su existencia es del resorte del demandante pero su cuantificación es de competencia del juez. Reiteración de la sentencia de 18 de diciembre de 2007. (SC2107-2018; 12/06/2018)
“El daño es entendido por la doctrina de esta Corte, como “la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reacción a manera de reparación o, al menos, de satisfacción o consuelo cuando no es posible conseguir la desaparición del agravio”
Fuente Formal:
Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 167 del Código General del Proceso.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 6 xx xxxxx de 2001, rad. 5502. Sentencia CSJ SC de 10297 05 xx xxxxxx de 2014.
Sentencia CSJ SC de 27 de febrero de 1946, G.J. T. LX, pág. 61. Sentencia CSJ SC de 29 de julio de 1920, G.J. T. XXVIII, pág. 139 y s.s. Sentencia CSJ SC de 18 de diciembre de 2007, rad. 0000-00000-00.
NEXO CAUSAL- Disminución del porcentaje de incidencia causal de la víctima y aumento de la asignada al agente, en atención a su menor y mayor grado de contribución en el resultado dañoso. La concurrencia de causas en situaciones en donde el lesionado no desarrolla una labor riesgosa, pero actúa de manera culposa, y contribuye en la coproducción del daño. Reiteración de la sentencia de 6 xx xxxx de 1998. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 6 xx xxxx de 1998, rad. 4972.
Fuente doctrinal:
XXXXX, Schadenersatz, “Handbuch des Schuldrecht in Einzaeldarstellungen Bd.1” (Manual xx xxx de obligaciones). Tubingen, Xxxx, 1979.
CONCURRENCIA DE CAUSAS-Disminución del porcentaje de incidencia causal de la víctima en atención a su menor contribución en el resultado dañoso. Estudio del grado de contribución de la víctima en la realización del resultado lesivo. Reiteración de las sentencias
de 25 de noviembre de 1999, 6 xx xxxxx de 2001 y 14 de diciembre de 2006. Determinación de la contribución causal. Reiteración de la sentencia de 16 xx xxxxx de 2013. Tesis jurisprudenciales que han resuelto el problema de la concurrencia de actividades peligrosas: Neutralización de las presunciones, Presunciones recíprocas, relatividad de la peligrosidad y la de intervención causal. Derecho comparado norteamericano, italiano, alemán e inglés. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente Formal:
Artículo 2357 del Código Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 25 de noviembre de 1999, rad. 5173. Sentencia CSJ SC de 6 xx xxxxx de 2001, rad. 6690.
Sentencia CSJ SC de 14 de diciembre de 2006. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 16 de diciembre de 2010, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 16 xx xxxxx de 2013, rad. 2002-00099.
Sentencia CSJ SC de 5 xx xxxx de 1999, rad. 4978. Sentencia CSJ SC de 26 de noviembre de 1999, rad. 5220.
Sentencia CSJ SC de 2 xx xxxx de 2007, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 26 xx xxxxxx de 2010, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 30 xx xxxxx de 1976, G.J. CLII, nº. 2393, pág. 108.
Fuente doctrinal:
DE XXXXX, Xxxxxxx. El daño. Teoría General de la Responsabilidad Civil. Editorial Xxxxx. Barcelona, 1966. Págs. 275 y 276.
XXXXXXXXX, Xxxxxxxx. “Tratado de la Responsabilidad Civil”. Tomo II. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1999, pág. 292. XXXXXX XXXX, Xxxxx. “La responsabilidad civil”. Derecho sustantivo y Derecho procesal, séptima edición, Editorial Montecorvo S.A., Madrid, 1993. Pág. 118.
DE XXXXX, Xxxxxxx. “Teoría General de la Responsabilidad Civil. 2dª. Edición. Editorial Xxxxx, S.A. México, 1975, págs. 278 y s.s.
XXXX XXXXX, Xxxxxxxxx. “La llamada compensación de culpas’”. Revista de Derecho Privado, Madrid, mayo de 1968. Tomo LII.
XXXXXXX, Xxxxx, “Il danno evitabile. La misura della responsabilità tra diligenza ed efficienza”. Editorial CEDAM, Roma 1990, págs. 40 a 44.
XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx, “Responsabilidad por riesgo creado y de empresa. Contractual y extracontractual”, t. II. Buenos Aires. La Ley, 2006, pp. 274-277.
XXXXXXX XXXXX, Xxxxx Xxxxxx. “Responsabilidad extracontractual”, 3ª ed. Bogotá. Temis, 1981, pág. 442.
Leyes de Louisiana (act 2323). Leyes de Kansas (s. 60-258ª).
State x. Xxxxx, 572 p.2d 775, 782 (Alaska, 1977).
Danculovich x. Xxxxx, 593, p.2d 187 (Wyoming, 1979). Artículo 1227 del Códice Civile italiano.
Xxxxxxx, Xxxxx. “La Responsabilità Civile”. Editorial Utet, Torino, 1987, págs. 165 a 166). Canon 254 del BGB (Código Civil Alemán).
Sección primera de la Law Reform (Contributory Negligence) Act de 1945.
XXXX XXXXX, Xxxxx. “La concurrencia de culpa de la víctima en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo” en “Anuario de Derecho Civil”. Ministerio de Justicia español. Madrid 1997, págs. 865 a 902.
HECHO DE LA VÍCTIMA-Estudio de su incidencia en la concurrencia de causas, cuando su comportamiento corresponde a una condición del daño. Reiteración de las sentencias de 23 de noviembre de 1990 y 16 de diciembre de 2010. Inaplicabilidad del concepto de culpa de la víctima. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 23 de noviembre de 1990, G.J. CCIV, pág. 69. Sentencia CSJ SC de 16 de diciembre de 2010, rad. 0000-00000-00.
CULPA DE LA VÍCTIMA-Inaplicable para el estudio de la concurrencia de causas. Concepto. Reiteración de las sentencias de 2 xx xxxx de 2007 y 16 de diciembre de 2010. Estudio en proceso de responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito de tractomula que atropella a conductor que se encontraba en la carretera por fuera de su vehículo. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 2 xx xxxx de 2007, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 16 de diciembre de 2010, rad. 0000-00000-00.
Fuente doctrinal:
XXXXXXXXX, Xxxxxxxx. “Tratado de la Responsabilidad Civil”. Tomo II. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1999, pág. 292. XXXXXX XXXX, Xxxxx. “La responsabilidad civil”. Derecho sustantivo y Derecho procesal, séptima edición, Editorial Montecorvo S.A., Madrid, 1993. Pág. 118.
DE XXXXX, Xxxxxxx. “Teoría General de la Responsabilidad Civil. 2dª. Edición. Editorial Xxxxx, S.A. México, 1975, págs. 278 y s.s.
XXXX XXXXX, Xxxxxxxxx. “La llamada compensación de culpas’”. Revista de Derecho Privado, Madrid, mayo de 1968. Tomo LII.
XXXXXXX, Xxxxx, “Il danno evitabile. La misura della responsabilità tra diligenza ed efficienza”. Editorial CEDAM, Roma 1990, págs. 40 a 44.
CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL-Alcance de las
expresiones “que sufra” y “que cause” de los artículos 1127 del Código de Comercio y 84 de la Ley 45 de 1990, para determinar el cubrimiento del seguro de responsabilidad civil, en la condena de lucro cesante excluido de manera expresa. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Pago solidario de la condena en acción directa de la víctima frente al asegurado. Alcance de la reforma introducida por el artículo 84 de la Ley 45 de 1990. Reiteración de las sentencias de 10 de febrero de 2005 y 14 de julio de 2009. El daño integral causado a la víctima constituye un daño emergente para el asegurado. Prevalencia del artículo 1127 del Código de Comercio, frente al 1088 del mismo estatuto, por ser norma especial y posterior. Reiteración
de las sentencias de 19 de diciembre de 2006 y 12 de diciembre de 2017, y de tutela de 17 de septiembre de 2015.
“Así las cosas, la preceptiva soslayada por el juzgador, es la imperante en la solución del sublite por ser exclusiva para los seguros de responsabilidad, la cual contempla la cobertura de los “perjuicios patrimoniales”, categoría que comprende lógicamente, todos los menoscabos causados por el asegurado a un tercero, incluyendo los extrapatrimoniales o inmateriales, hasta el límite del valor asegurado, no siendo entonces necesaria la existencia de pacto expreso de esos rubros en la póliza, porque el artículo 1088 antes citado, apenas se refiere a aquello que egresó del patrimonio del asegurado, vale decir, cuanto éste debe indemnizar en su integridad a la vícitma.
Desconoció entonces la aseguradora, la arquitectura del seguro; pues propuso dicha excepción e irrazonablemente, así lo aceptó el ad quem. Téngase en cuenta que en el asunto sometido a escrutinio de la Sala, el escenario actual del artículo 1127 del C. de Co., con la reforma introducida por el artículo 84 de la Ley 45 de 1990, las dudas que pudieran existir se han desvanecido íntegramente, pues se estructura con claridad la función que debe cumplir el seguro de responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual.”
Fuente Formal:
Artículos 1088, 1113, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1132, 1133 del Código de Comercio.
Artículos 10, 2341 y 2356 del Código Civil.
Artículo 2 de la Ley 153 de 1887.
Artículo 5 numeral 1 de la Ley 57 de 1887.
Artículo 4 de la Ley 389 de 1997.
Artículo 84 de la Ley 45 de 1990.
Artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 10 de febrero de 2005, rad. 7614. Sentencia CSJ SC de 10 febrero de 2005, rad. 7173.
Sentencia CSJ SC de 14 de julio de 2009, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 19 de diciembre de 2006, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ STC 12625-2015 de 17 de septiembre de 2015.
Sentencia SC 20950-2017 de 12 de diciembre de 2017.
Fuente doctrinal:
XXXXXX, Xxxxxxxx, XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx, “Manuale di Diitto delle Assicurazioni”, 8º ed.
DE XXXXX, Xxxxxxx. “Teoría General de la Responsabilidad Civil. 2dª. Edición. Editorial Xxxxx, S.A. México, 1975, pág. 745.
HERMENÉUTICA-De los artículos 1088 y 1127 del Código de Comercio referente al cubrimiento del seguro de responsabilidad y las expresiones “que sufra” y “que cause” de los artículos 1127 del Código de Comercio y 84 de la Ley 45 de 1990, cuando se excluye de manera expresa el lucro cesante. Interpretación en función del causante del perjuicio y no de la distinción de daños sufridos por la víctima. Reiteración de las sentencias de 31 de julio
de 2014 y 12 de diciembre de 2017. Exclusión del pago por condena de lucro cesante frente a tercero afectado. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente Formal:
Artículos 1088 y 1127 del Código de Comercio.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ Civil SC20950 de 12 de diciembre de 2017, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC10048 de 31 de julio de 2014, rad. 0000-00000-00.
LUCRO CESANTE CONSOLIDADO-Aplicación a la suma promedio de ingresos de la víctima, del porcentaje de pérdida de capacidad laboral producto de la amputación de la pierna derecha como consecuencia de accidente de tránsito. Indexación desde la fecha del día del accidente hasta una data aproximada al proferimiento de la sentencia. Actualización de los rubros indemnizatorios conforme a la variación de la proporción de la concurrencia de culpas. Fórmula para su liquidación. (SC2107-2018; 12/06/2018)
XXXXX XXXXXXX FUTURO-Tasación conforme a la expectativa de vida de la víctima. Actualización de los rubros indemnizatorios conforme a la variación de la proporción de la concurrencia de culpas. Fórmula para su liquidación. Apreciación de dictamen emitido por Junta Regional de Invalidez para el incremento de condena derivada de la amputación de la pierna derecha del demandante que le ocasiona la pérdida del 30% de su capacidad laboral. Ausencia de concepto médico que avale la necesidad de la prótesis y los gastos derivados de la rehabilitación. (SC2107-2018; 12/06/2018)
Fuente Formal:
Resolución Nº 1555 de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera.
PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL-Hermenéutica del artículo 16 de la ley 446 de 1998. La demostración de los perjuicios como presupuesto habilitante. La existencia de los perjuicios materiales no se presume. Reiteración de la sentencia de 19 xx xxxxx de 1925. Los perjuicios inmateriales se presumen. (SC2107-2018; 12/06/2018)
“Ya bien lo dijo esta Corte en los albores del siglo XX, al afirmar que “(…) la existencia de perjuicios no se presume en ningún caso; [pues] no hay disposición legal que establezca tal presunción (…)”8.
“Sin embargo, tratándose de perjuicios inmateriales, se presumen, por tanto, su indemnización es oficiosa por virtud del principio de reparación integral; por supuesto, ayudado de los elementos de convicción que obren en el juicio, atendiendo la naturaleza del derecho afectado y la prudencia racional del juez.”
Fuente Formal:
Artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 19 xx xxxxx de 1925, (G.J. T. XXXII, pág. 374).
PRINCIPIO ARBITRIUM IUDICIS-Alcance y forma de aplicación. Poder racional y prudente del juzgador en la tasación del daño por concurrencia de culpas en actividades peligrosas. (SC2107-2018; 12/06/2018)
“En este contexto, la aplicación del principio arbitrium iudicis, en lo pertinente, es entendido no como una facultad arbitraria o inverosímil, sino como un poder racional y prudente, enlazado, claro está, con las reglas de la sana crítica, y con los criterios normativos o subreglas que ofrezca la jurisprudencia vigente, o los principios del derecho, en pos de mejores estándares probatorios de probabilidad lógica que avancen hacia la certidumbre, superando las ambivalencias y las dudas, extrayendo elementos de convicción de las pruebas existentes, a fin de hacer justicia, reparando integralmente a la víctima o causahabientes.”
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA NORMA SUSTANCIAL-Interpretación de los artículos 2356 y 2357 del Código Civil para determinar la concurrencia de culpas. Incidencia causal de la conducta del agente y la victima frente a la producción del daño por accidente de tránsito que le ocasiona la amputación de su pierna derecha. Ataque en casación. Reiteración de la sentencia de 17 de noviembre de 2005 y 14 de noviembre de 2014. Aplicación de los artículos 1088 y 1127 del Código de Comercio. Estudio del pacto expreso en póliza de riesgo extracontractual de exclusión de pago de condena por lucro cesante respecto a tercero afectado con el siniestro. (SC2107-2018; 12/06/2018)
“El desacierto, entonces, se halla ante todo en el ámbito causal y no en el reproche culpabilístico, dada la actividad desarrollada por los participantes en el hecho y cuya consecuencia dañosa se encuentra esencialmente ligada por la potencia causal de cada una de las fuentes de riesgo involucradas en el acontecimiento, y del mismo modo, como esenciales para determinar la proporción del daño.”
Fuente Formal:
Artículos 2356 y 2357 del Código Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 17 de noviembre de 2005, rad. 7567.
Sentencia CSJ SC de 14 de noviembre de 2014, rad. 0000-00000-00.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA-explicaciones teóricas innecesarias en la sentencia de casación. (Aclaración de voto del Señor magistrado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx) (SC2107-2018; 12/06/2018)
Asunto:
Pretende el demandante que se declare la responsabilidad extracontractual de los demandados, por los perjuicios causados con la amputación de su pierna derecha, como consecuencia de haber sido embestido por una tractomula, mientras se encontraba en la berma de una carretera, verificando el estado del ganado que transportaba. Xxxxxxxx Xxxxxxx se opuso a las pretensiones y alegó culpa exclusiva de la víctima y fuerza mayor o caso fortuito, por la exposición imprudente al riesgo del demandante en tanto que la
sociedad aseguradora excepcionó la inexistencia de culpa de los demandados, la culpa exclusiva de la víctima y en subsidio la concurrencia de culpas. El Juzgado de primera instancia declaró la responsabilidad de los interpelados, y acogió la excepción de concurrencia de culpas con cargo al demandante en un 60% de sanción, decisión confirmada por el Tribunal, quien redujo en un 50% el porcentaje de concurrencia de culpas respecto de la víctima. Contra ésta decisión los demandantes interpusieron recurso de casación, con fundamento en tres cargos, uno por errores de hecho probatorios y los demás por la violación directa de normas de carácter sustancial. La Corte CASA PARCIALMENTE la sentencia ante la prosperidad de los cargos por la vía directa y profiere sentencia sustitutiva y modifica las condenas por perjuicios materiales, daño moral, daño a la vida de relación y condenó al pago de la condena en forma solidaria a la aseguradora.
X. XXXXXXX : XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX NUMERO DE PROCESO : 11001-31-03-032-2011-00736-01 PROCEDENCIA : Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA SC2107-2018
CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN
FECHA : 12-06-2018
DECISIÓN : CASA PARCIALMENTE con Aclaración de voto del Señor magistrado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-De empresa de acueducto y alcantarillado, por la falta de mantenimiento de las redes hidráulicas que ocasiona el desbordamiento del cauce de una quebrada que genera una inundación y produce la destrucción total de una casa y la muerte de dos personas. Ausencia de carácter evidente o protuberante xxx xxxxx de hecho en la apreciación de las pruebas en casación. (SC2275-2018; 22/06/2018)
APRECIACIÓN PROBATORIA-De prueba testimonial y pericial dirigida a acreditar el deber de mantenimiento de las redes hidráulicas a cargo de la empresa de acueducto y alcantarillado. Carácter evidente o protuberante xxx xxxxx de hecho en la apreciación de las pruebas. (SC2275-2018; 22/06/2018)
Fuente formal:
Artículo 368 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil.
TÉCNICA DE CASACIÓN-Carácter evidente o protuberante xxx xxxxx de hecho en la apreciación de las pruebas. Reiteración de las sentencias de 5 xx xxxxx de 2011 y 31 de julio de 2014. (SC2275-2018; 22/06/2018)
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC10122 de 31 de julio de 2014, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 5 xx xxxxx de 2011, rad. 2006-00190.
TRÁNSITO DE LA LEY-Aplicación del Código de Procedimiento Civil para resolver recurso de casación, por tratarse del estatuto procesal vigente al momento de formularse el medio extraordinario. Aplicación del artículo 624 del Código General del Proceso. (SC2275- 2018; 22/06/2018)
Fuente formal:
Artículo 624 del Código General del Proceso.
Asunto:
Pretenden los demandantes que se declare la responsabilidad extracontractual de empresa de acueducto y alcantarillado, como consecuencia de los perjuicios causados con la muerte de sus familiares, a causa de la destrucción total de su casa, producida por la inundación generada por el desbordamiento del cauce de una quebrada, como consecuencia de la falta de mantenimiento de las redes hidráulicas por parte de la accionada. La demandada se opuso a las pretensiones y llamo en garantía a una aseguradora, quien también presentó excepciones de fondo. El Juzgado de primera instancia desestimó las pretensiones y acogió la excepción de fuerza mayor o caso fortuito, decisión confirmada por el Tribunal. Contra ésta decisión los demandantes interpusieron recurso de casación, con fundamento en dos cargos, admitiéndose únicamente el edificado bajo la causal primera de casación, como consecuencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas. La Corte NO CASA la sentencia ante la ausencia del carácter evidente o protuberante xxx xxxxx de hecho en la apreciación de las pruebas.
M. PONENTE : XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
NUMERO DE PROCESO : 11001-31-03-029-2006-00068-01
PROCEDENCIA : Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA SC2275-2018 CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN FECHA : 22-06-2018
DECISIÓN : NO CASA
UNIÓN MARITAL DE HECHO–Actividad oficiosa del juez de segunda instancia en el decreto de pruebas. Estudio de la afectación del principio inquisitivo. Valores y principios constitucionales. Reiteración de las sentencias de 10 de septiembre de 2003. Requisitos. Sentencia de 5 xx xxxxxx de 2013. Elementos de la comunidad de vida, permanencia y singularidad. Reiteración de las sentencias de 12 de diciembre de 2001, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. (SC1656-2018; 18/05/2018)
Fuente formal:
Artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990.
Ley 979 de 2005.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia de 10 de septiembre de 2003, rad. 7603.
COMUNIDAD DE VIDA-Significado en la unión marital. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. (SC1656-2018; 18/05/2018)
“La comunidad de vida, precisamente, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, xxxxxxx y se afirma la intención de formar familia. El presupuesto, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma, sino a los hechos de donde emana, como tales, al margen de cualquier ritualidad o formalismo.”
PERMANENCIA-Significado en la unión marital. (SC1656-2018; 18/05/2018)
“El requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados.”
SINGULARIDAD-Significado en la unión marital. (SC1656-2018; 18/05/2018)
“La singularidad comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica.”
DOCTRINA PROBABLE–La unión marital de hecho como originaria de un estado civil. Sentencias de 11 xx xxxxx de 2009, 19 de diciembre de 2012 y los autos de 18 xx xxxxx y 19 de diciembre de 2008. Como constitución de familia, al lado del concubinato. Reiteración de la sentencia de 21 xx xxxxx de 2016, expediente 00129. (SC1656-2018; 18/05/2018)
“En el derecho patrio, a partir de la vigencia de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, toda “comunidad de vida permanente y singular” entre dos personas no casadas o con impedimento para contraer nupcias, da lugar hoy a una unión marital de hecho y a originar un auténtico estado civil, según doctrina probable de la Corte (artículos 4º de la Ley 169 de 1886 y 7º del Código General del Proceso, y sentencia de la Corte Constitucional C-836 de 2001), como otra de las formas de constituir familia natural o extramatrimonial, al lado del concubinato, que también la compone.”
Fuente formal:
Artículo 4º de la Ley 169 de 1886.
Artículo 7º del Código General del Proceso.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de 11 xx xxxxx de 2009, rad. 00197.
Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx. 00000.
Auto de 18 xx xxxxx de 2008, rad. 00205.
Auto de 19 de diciembre de 2008, rad. 01200. Corte Constitucional C-836 de 2001.
XXXXX XXXXXXXXXX–Ostentan esta connotación los artículos 13 y 29 de la Constitución. Política de Colombia en proceso de unión marital de hecho. (SC1656-2018; 18/05/2018)
NORMA CONSTITUCIONAL–Categoría de norma sustancial de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política. Estudio de cargos en casación por violación directa de la norma sustancial en proceso de unión marital de hecho. (SC1656-2018; 18/05/2018)
PRUEBA DE OFICIO–Como facultad deber del juez de segunda instancia para decretarla para verificar los hechos alegados, en proceso de unión marital de hecho. Aplicación de los artículos 37 numeral 4º, 179 y 189 del Código de Procedimiento Civil y 42 numeral 4º, 169 y 170 del Código General del Proceso. Reiteración de la sentencia de la sentencia de 18 de julio de 2014 y SU 768 de 2014 de la Corte Constitucional. Su decreto no implica suprimir el principio dispositivo. Oportunidad para su contradicción. (SC1656-2018; 18/05/2018)
La práctica de oficio de pruebas, como facultad deber, en consecuencia, no es una potestad antojadiza o arbitraria, sino un medio para destruir la incertidumbre y procurar mayor grado de convicción o (...) aumentar el estándar probatorio (…)”, según se explicó en el precedente antes citado, permitiendo así, no solo fundamentar con mayor rigor y vigor la decisión, sino evitando el sucedáneo de las providencias inhibitorias o la prevalencia de la regla de inexcusabilidad para fallar (non liquet).
“El decreto oficioso de pruebas no implica suprimir el principio dispositivo que regula en forma general esa precisa materia, ni supone aplicarlo de manera inopinada en todos los casos. Esto significa que el sistema híbrido, por lo visto, de carácter excepcional, impone examinar para su aplicación, la conducencia o idoneidad legal, la pertinencia y la utilidad, la conveniencia o necesidad del medio; precisamente, como hitos a la discrecionalidad o al desafuero del juez, según arriba se anticipó.”
Fuente jurisprudencial:
Sentencia de 18 de julio de 2014, rad. 00122.
Sentencia SU-768 de 16 de octubre de 2014 de la Corte Constitucional.
PRUEBA DOCUMENTAL–Apreciación de certificado médico aportado al absolver interrogatorio de parte. Oportunidad de contradicción. Aplicación de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso. (SC1656-2018; 18/05/2018)
Fuente formal:
Artículo 208 inciso 5 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 372, 373 y 392 del Código General del Proceso.
DECLARACIÓN JURAMENTADA-Presentada en EPS para la vinculación de compañero permanente. Apreciación probatoria en proceso que pretende la declaración de existencia de unión marital de hecho. Aplicación del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. (SC1656-2018; 18/05/2018)
COPIA SIMPLE–De seguro de vida. Autenticidad implícita. Reiteración de las sentencias de 4 de noviembre de 2009, 18 de diciembre de 2012 y 1 de diciembre de 2015. Directriz jurisprudencial ante la ausencia de certeza de la procedencia o el contenido del documento. (SC1656-2018; 18/05/2018)
Fuente formal:
Artículo 11 de la ley 1395 de 2010.
Artículos 252 incisos 1º y 4º y 254 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 244 del Código General del Proceso.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia de 4 de noviembre de 2009, rad. 00127.
Sentencia de 18 de diciembre de 2012, rad. 00104. Sentencia de 1º de diciembre de 2015, rad. 00080.
PRUEBA TESTIMONIAL–De parientes consanguíneos del presunto compañero permanente fallecido, para acreditar la unión marital de hecho reclamada. Eficacia jurídica cuando presenta imprecisión o contradicción exigua. Reiteración de la sentencia de 13 de septiembre de 2013. (SC1656-2018; 18/05/2018)
Fuente jurisprudencial:
Xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx. 00000.
APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA-De testimonios, interrogatorio de parte y documentos para acreditar la unión marital de hecho. Sistema legal o tarifario y racional. Aplicación del artículo 176 del Código General del Proceso. Reiteración de la sentencia de 25 xx xxxx de 2004. (SC1656-2018; 18/05/2018)
Fuente formal:
Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 176 y 256 del Código General del Proceso.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia de 25 xx xxxx de 2004, rad. 7127.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN–Efectos de la pretermisión de la oportunidad de traslado para alegar en segunda instancia, cuando se han decretado por el ad quem pruebas de oficio. Aplicación del numeral 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso. El decreto de pruebas de oficio no da lugar a nuevos alegatos. Reiteración de la sentencia de 11 de octubre de 2004. Diferencia de la etapa de alegaciones con el principio de contracción de las pruebas pedidas por las partes o decretadas de oficio. (SC1656-2018; 18/05/2018)
“El traslado para alegar, constituye una oportunidad señera para que las partes, una vez instruido el proceso o dentro de los confines de la apelación, puedan interactuar con el juez acerca de los puntos de vista que sustentan la posición mantenida en el litigio.
Pretermitirlo, por tanto, conllevaría dejar en entredicho los derechos fundamentales de defensa y contradicción, y con ellos, de igual calado, su correspondiente debido proceso, al punto que mientras no haya sido convalidada la omisión, expresa o implícitamente, el ordenamiento impone restituir la posibilidad para alegar de mejor probar.
Fuente formal:
Artículos 140 numeral 6º y 180 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 133 numeral 4º del Código General del Proceso.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia de 11 de octubre de 2004, rad. 7706.
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA NORMA SUSTANCIAL–De los artículos 13 y 29 de la Constitución Política. De los derechos fundamentales a la igualdad y a un debido proceso ante el decreto de pruebas de oficio por el ad quem. Características. Reiteración de la sentencia de 25 xx xxxxx de 2000. (SC1656-2018; 18/05/2018)
Fuente jurisprudencial:
Sentencia de 25 xx xxxxx de 2000, rad. 5212.
ESTUDIO CONJUNTO DE LOS CARGOS–Por violación directa e indirecta de la norma sustancial en proceso de unión marital de hecho. Errores de hecho y de derecho por decreto y práctica de pruebas de oficio en segunda instancia. (SC1656-2018; 18/05/2018)
El estudio aunado de los tres cargos se justifica, puesto que como se observa, desde distintos frentes, en todos se cuestiona la actividad oficiosa del Tribunal en materia probatoria y sus consecuencias. Además, porque a raíz de esa conexión, o interrelación, los errores iuris in iudicando se supeditan a lo que se decida respecto de los yerros facti in iudicando, de causa a efecto.
Fuente formal:
Artículo 368 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.
Asunto:
Pretende la demandante que se decrete que entre ella y el causante se conformó una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial por haber convivido bajo el mismo techo en forma continua e ininterrumpida desde 2005 hasta el fallecimiento de su compañero en diciembre de 2011. El demandado, padre del causante, se opuso a las pretensiones, argumentó que la actora sí mantuvo una relación marital desde comienzos de 2008, hasta febrero de 2012, pero con el hermano del presunto compañero, quien fue quien afilió a la demandante al Sistema General de Salud, así como a los hijos de ella. En primera instancia se negaron las súplicas, decisión revocada por el superior. Se propusieron tres cargos en casación con fundamento en la violación directa de la norma sustancial y por errores de hecho y de derecho, los cuales fueron estudiados conjuntamente por la Sala por cuestionar la actividad oficiosa del Tribunal en el decreto de pruebas y sus consecuencias. La Corte NO CASÓ la sentencia al no encontrar acreditados los errores denunciados.
X. XXXXXXX : XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX NÚMERO DE PROCESO : 68001-31-10-006-2012-00274-01 CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA SC1656-2018
FECHA : 18/05/2018
DECISIÓN : NO CASA
ACCIÓN REIVINDICATORIA–Interversión de comodatario a poseedor de bien inmueble urbano. El cambio de las guardas y chapas del predio por parte del comodatario
como repudio al titular. Aplicación del artículo 2220 del Código Civil. (SC1716-2018; 23/05/2018)
Fuente Formal:
Artículo 2220 del Código Civil.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia G.J.T. CLXVI, 50.
POSESIÓN-Reconocimiento de domino ajeno por parte del poseedor. Diferencia de la mera tenencia. Reiteración Sentencia de 21 xx xxxxx de 2007. Aplicación artículo 762 del Código Civil. Escuelas subjetiva y objetiva en relación al elemento inmaterial. Elementos concurrentes para edificar la posesión: el animus y el corpus. Reiteración Sentencia G. J. t. LXXXIII. (SC1716-2018; 23/05/2018)
Fuente Formal:
Artículos 762 y 775 del Código Civil. Código Civil Napoleónico.
Fuente doctrinal:
XXXXXXX, Xxxxxxx Xxx. La lucha por el derecho. Traduc. de Xxxxxx Xxxxxx, edición especial. Buenos Aires, Heliasta, 1974, p. 8.
XXXXXXXX, Xxxx. Lecciones de Derecho Romano comparado con la legislación civil y procesal colombiana. Bogotá: Imprenta de la Luz, 1938, p. 127.
VON XXXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxx. Historia del derecho romano en la edad media. 1815-1831.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia 064 CSJ SC de 21 xx xxxxx de 2007, rad. 7892. Sentencia SC G. J., t. LXXXIII, páginas 775 y 776.
Sentencia SC 112 de 21 de octubre de 2003, rad. 7486. Sentencia SC G. J. t. CCXLVI, Volumen I, página 270. Sentencia CCXLIX, II, 1338.
Sentencia de 20 de octubre de 2005, rad. 7749.
Sentencia 325 de 13 de diciembre de 2005, rad. 42709-02. Sentencias SC041 de 8 de septiembre de 1999. Rad. 5210. Sentencia SC357 de 16 de diciembre de 2005, rad. 00000-0000-00.
CONTRATO DE COMODATO–Características esenciales. Reiteración de las sentencias de 4 xx xxxxxx de 2008 y de 20 xx xxxxx de 2016. La calidad de comodatario y el reconocimiento del derecho de otro. El “animus rem sibi habendi”. Interversión de título de comodatario a poseedor. (SC1716-2018; 23/05/2018)
Fuente Formal:
Artículos 786, 1497, 1500, 1501, 2200 y 2201 del Código Civil. Artículo 2176 del Código Civil Chileno.
Artículo 1877 del Código Civil Francés. Artículo 1741 del Código Civil Español.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 4 xx xxxxxx de 2008, rad. 68001-3103-009-2000-00710-01. Sentencia CSJ SC de 20 xx xxxxx de 2016.
Sentencia Cour de Cassation de 5 de julio de 1960.
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 xx xxxxx de 1983 y 30 xx xxxxx de 1953.
Sentencia Corte Suprema Chilena, de 19 de diciembre de 2012.
Fuente Doctrinal:
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx/ XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx. Derecho Civil. Tomo IV. Fuentes de las obligaciones. 1942. págs. 571-572.
XXXXXX, Xxxxxxx. Lecciones Elementales de Derecho Civil. Curso Tercero. De los Contratos. 1918. Pág. 279.
XXXXXXXXX XXXXX, Xxxxxx. Comentarios al Contrato de Xxxxxxxx. En: XXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxx. Comentarios al Código Civil. 2010. Pág. 1885.
XXXXX, Xxxxxxxx/XXXXXXXX, Xxxxx. Cours Elementaire de Droit Civil Francais. Tomo II.
1924.
DE LA MORANDIÈRE, Xxxx Xxxxxxx. Droit Civil. Tome III. 1967. Pág. 185.
XXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxx. En la obra: XXXXXXXXX, Xxxxxx. Derecho de Obligaciones. Tomo II. Pág. 404.
XXXXXXXXX, Xxxxx. Derecho Civil. Tomo II. Vol. II. Contratos. Traducción de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx. 1951. Pág. 266.
XXXXXXX, Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxxxx Écrites sur le Code Civil. Tomo III. 1883. Págs. 422- 423.
XXXXXXXXX, Xxxxxx. Derecho Civil. Curso IV. Contratos. 1970. Págs. 272-273. XXXXXXXX XXX, Xxxxxx. Derecho Civil. Tomo IV. De los Contratos. 1980. Pág. 352. XXXXX, Xxxxxxxx. Estudio Sobre el Derecho Civil Colombiano. Tomo VIII. Pág. 202.
ESCRITURA PÚBLICA–Valor probatorio de la copia simple. Igualdad probatoria de copias simples y originales. Aceptación de la copia simple por no ser controvertida en la contestación de la demanda. Tradición de bien inmueble. Título y modo. La nota de registro en el instrumento público. Reiteración sentencia 15 de septiembre de 2005. (SC1716-2018; 23/05/2018)
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia 229 CSJ SC de 15 de septiembre de 2005, rad. 19078.
Fuente Formal:
Artículos 101, 252, 254 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 11 de la Ley 1395 de 2010.
Artículo 26 de la ley 794 de 2003.
Artículo 244 del Código General del Proceso.
DOCUMENTO AUTÉNTICO–Diferencia entre el carácter auténtico y el efecto demostrativo que de esa autenticidad se deriva. Acreditación del dominio del bien inmueble. La nota de registro en el documento público. Reiteración de las sentencias de 2 de octubre
de 1995 y de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000. Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx en actuaciones judiciales. (SC1716-2018; 23/05/2018)
Fuente Formal:
Artículo 11 de la Ley 1395 de 2010.
Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia 229 CSJ SC de Casación Civil de 15 de septiembre de 2005, expediente 19078. Sentencia G.J.T. CCXXXVII, 2-10-1995, pág. 937.
APRECIACIÓN PROBATORIA–Las pruebas testimoniales de los hermanos de las partes respecto a los actos posesorios. Valoración de las obras, mejoras y pagos de impuestos realizados por la propietaria a través de su hermana, como comodataria. Acreditación del “animus domini”. (SC1716-2018; 23/05/2018)
ERROR DE DERECHO–Valoración de las copias simples constitutivas de título de dominio. (SC1716-2018; 23/05/2018)
Asunto:
La demandante -pretende en acción reivindicatoria- que se declare que le pertenece el dominio pleno y absoluto de un bien inmueble urbano adquirido por compraventa, y en consecuencia, solicita que se ordene a su hermana demandada, como poseedora de mala fe, restituir el inmueble referido, toda vez que ostenta la calidad de tenedora en virtud de un contrato de comodato verbal. A su turno, la demandada se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de prescripción extintiva de acción reivindicatoria y reconvino la prescripción adquisitiva extraordinaria. El Juzgado de primera instancia negó la reivindicación y accedió a la pertenencia, decisión que fue revocada por el Tribunal, quien negó la prescripción adquisitiva y acogió la acción de dominio. Contra éste fallo la demandada, interpuso recurso de casación, con fundamento en dos cargos, ambos amparados bajo la causal primera, arguyendo la violación indirecta frente a la existencia de errores de derecho al momento de apreciar las pruebas constitutivas de título de dominio y errores de hecho probatorios. La Corte NO CASA la sentencia ante la ausencia de demostración de los yerros alegados por el recurrente.
X. XXXXXXX | : | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
NÚMERO DE PROCESO | : | 76001-31-03-012-2008-00404-01 |
PROCEDENCIA | : | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
CLASE DE ACTUACIÓN | : | RECURSO DE CASACIÓN |
TIPO DE PROVIDENCIA | : | SENTENCIA SC1716-2018 |
FECHA | : | 23/05/2018 |
DECISIÓN | : | NO CASA |
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Por muerte de yegua de paso fino en pesebrera de instalaciones xx xxxxx de exposición. Acreditación del hecho que causa la muerte por electrocución y el nexo causal. Apreciación de grupo de testigos. Configuración
de las causales de nulidad procesal de los numerales 2º y 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. (SC1853-2018; 29/05/2018)
NULIDAD PROCESAL-Con ocasión de los numerales 2º y 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Competencia xx Xxxx de Descongestión según el parágrafo del artículo 5º del Acuerdo 7801 de 2011 modificado por el 8207 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Procedencia como causal de casación. Reiteración de las sentencias de 5 de diciembre de 2008 y 20 xx xxxxxx de 2013. (SC1853- 2018; 29/05/2018)
Fuente formal:
Artículos 63 y 85 numeral 5º de la Ley Estatuaria 270 de 1996.
Artículo 140 numerales 2 y 6, 360 y 368 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 5 de diciembre de 2008, rad. 0000-00000-00. Sentencia CSJ SC de 20 xx xxxxxx de 2013, rad. 0000-00000-00.
COMPETENCIA POR DESCONGESTIÓN-De procesos con audiencia establecida en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, asignados a despachos de magistrado de descongestión creados transitoriamente como sala civil fija de decisión. Aplicación del parágrafo del artículo 5º del Acuerdo 7801 de 2011 modificado por el 8207 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (SC1853-2018; 29/05/2018)
“Y si bien es cierto que el parágrafo del artículo 5º del Acuerdo 7801 de 25 de febrero de 2011, modificado por el 8207 de 17 xx xxxxx de 2011, señaló que «(l)os procesos remitidos por los Magistrados objeto de la descongestión serán aquellos que no requieran de audiencia para su fallo», esto no significa, como lo aduce el recurrente, que todos aquellos juicios en los que se practicara audiencia de alegatos, en los términos del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, quedaran apartados de las medidas de descongestión.
Lo que previó la disposición es la exclusión de los procesos verbales que debían ser fallados en audiencia, es decir, los adelantados bajo las reglas del juicio oral regulado por los artículos 20 a 23 de la ley 1395 de 2010, porque debían ser decididos en segunda instancia de la misma forma, oralmente.”
Fuente formal:
Acuerdos 7585 de 16 de diciembre de 2010, 7801 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, 0000 xx 00 xx
xxxxx de 2011, 7801 de 25 de febrero de 2011, 8911 de 9 de diciembre de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 1395 de 2010.
AUDIENCIA DE ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN-Alegatos escuchados por magistrados xx Xxxx de conocimiento y no por los de la Sala de descongestión quienes profieren sentencia de segunda instancia. Grabación magnetofónica y reproducción por la sala de descongestión. Causal de nulidad no previsto de manera expresa en el Código de
Procedimiento Civil. Taxatividad y convalidación de la nulidad procesal por falta de competencia. Aplicación del artículo 144 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil. (SC1853-2018; 29/05/2018)
Fuente formal:
Artículos 140 numerales 2º y 6º, 144 núm. 4, 360 y 368 del Código de Procedimiento Civil.
APRECIACIÓN PROBATORIA-Configuración de la pretermisión de las pruebas que pretenden acreditar el hecho y el nexo causal en responsabilidad extracontractual. Procedencia en casación. Reiteración de las sentencias de 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000. (SC1853-2018; 29/05/2018)
Fuente formal:
Artículos 2341 y 2356 del Código Civil.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 21 de febrero de 2012, rad. 2004-00649. Sentencia CSJ SC de 24 de julio de 2012, rad. 0000-00000-00.
GRUPO DE TESTIGOS-Autonomía del juzgador frente a la credibilidad otorgada a uno de los grupos de declarantes. Reiteración de las sentencias de 11 de febrero de 2003 y 21 xx xxxxxx de 2015. Valoración conforme a las reglas de la sana crítica. (SC1853-2018; 29/05/2018)
Fuente formal:
Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC 003-2003 de 11 de febrero de 2003, rad. 6948.
Sentencia SC11151 de 2015 de 21 xx xxxxxx de 2015, rad. 0000-00000-00.
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA-Apreciación de grupo de testigos. Aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. (SC1853-2018; 29/05/2018)
“Cuando el juez opta por dar credibilidad a un grupo de declarantes y no lo hace con otro que se muestra antagónico, ejerce la tarea de valorar el acervo de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 187 C. de P.C.) y, por ende, no se puede calificar dicha determinación de errada, sino como el cumplimiento de la función de administrar justicia conforme al ordenamiento que lo regula.”
TÉCNICA DE CASACIÓN-Estudio de las censuras en orden lógico. Inicio con los errores de procedimiento y finalización con los de juzgamiento. Reiteración de la sentencia de 19 xx xxxxx de 2002. (SC1853-2018; 29/05/2018)
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC-061-2002 de 19 xx xxxxx de 2002, rad. 6765.
TRÁNSITO DE LA LEY- Aplicación del Código de Procedimiento Civil por ser el estatuto procesal vigente al momento de la interposición del recurso de casación. Principio de ultractividad. Interpretación del artículo 625 numeral 5º del Código General del Proceso. (SC1853-2018; 29/05/2018)
Fuente formal:
Artículo 625 numeral 5 del Código General del Proceso.
Asunto:
Pretende el demandante que se declare civilmente responsable a la Corporación demandada, por los perjuicios causados con la muerte de la yegua de paso fino Xxxxx xxx Xxxxxx, ocurrida en sus instalaciones mientras se preparaba para participar en una feria agropecuaria, derivada presuntamente por la electrocución con un cable suelto dentro de una caja de energía. Solicita en consecuencia que se le condene al pago de daño emergente, lucro cesante y perjuicios xxxxxxx subjetivos y objetivados. La demandada se opuso a las pretensiones e hizo un llamamiento en garantía a una aseguradora. El Juzgado de primera instancia declaró probada la excepción ausencia de relación causal entre el hecho y el daño, por ende, desestimó las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por el Tribunal al considerar que no se probó un hecho culposo generador del daño alegado atribuible a la enjuiciada, ni que la muerte obedeciera a una electrocución. Contra ésta decisión el demandante interpuso recurso de casación, con fundamento en la causal de nulidad procesal y por violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de las pruebas. La Corte NO CASA la sentencia ante la ausencia de configuración de las causales de nulidad alegadas, así como frente a la inexistencia de pretermisión de los medios probatorios.
X. XXXXXXX : XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX NUMERO DE PROCESO : 11001-31-03-030-2008-00148-01 PROCEDENCIA : Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA SC1853-2018
CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN
FECHA : 29-05-2018
DECISIÓN : NO CASA
CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULOS–Forma de pago de la indemnización. Ejercicio de la opción del artículo 1110 del Código de Comercio. Naturaleza xxx xxxxxx para la reposición, la reparación y la reconstrucción del automotor asegurado, cuando el pacto es por valor real, de uso o histórico. La falta de una reclamación ajustada a la ley como consecuencia que impide la constitución en xxxx de la aseguradora. La incongruencia como vía adecuada para atacar en casación lo actuado por el ad quem cuando decide sobre aspectos que no fueron alegados en la apelación, en particular, las excepciones planteadas. Doctrina Probable. (SC1916-2018; 31/05/2018
NULIDAD PROCESAL-Por falta de competencia funcional. No es la vía adecuada en casación para reclamar lo actuado por el ad quem cuando decide sobre aspectos que no fueron alegados en la apelación, en particular, las excepciones planteadas. La incongruencia como causal de debate. Reiteración de la sentencia SC14427-2016. (SC1916-2018; 31/05/2018)
“Tal alegación, por referirse a la armonía entre el fallo y los reparos planteados en la apelación, debió cuestionarse vía incongruencia, esto es, la causal segunda de casación, sin que fuera dable proponerla como una nulidad por falta de competencia funcional, en razón a que no discute la aptitud del ad quem para desatar la apelación, sino que está circunscrita al contenido de la decisión, como ya se explicó.
Por tanto, el motivo escogido no guarda relación con los hechos que le sirven de soporte, error técnico que merma la claridad y precisión del embiste, lo que conduce a falta de prosperidad.”
Fuente Formal:
Artículo 306, 357 del Código de Procedimiento Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia SC14427 de 10 de octubre de 2016, rad. 0000-00000-00. Xxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, rad. 0000-00000-00.
Sentencia SC de 12 de diciembre de 2007, rad. 0000-00000-00. Sentencia SC4415 de 13 xx xxxxx de 2016, rad. 0000-00000-00.
Fuente doctrinal:
Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ed. B de F Ltda., Montevideo, 2007, p. 25, 622.
INCONGRUENCIA-Como vía adecuada para atacar en casación lo actuado por el ad quem cuando decide sobre aspectos que no fueron alegados en la apelación, en particular, las excepciones planteadas. Doctrina Probable. (SC1916-2018; 31/05/2018)
“Por tanto, era deber del juzgador analizar, no sólo las cuestiones de hecho y de derecho esgrimidas en la apelación, sino también las excepciones, pues de lo contrario no podría proferir una decisión definitiva, so pena de vulnerar los derechos de defensa y contradicción.”
DOCTRINA PROBABLE-La causal de incongruencia como vía adecuada en casación para debatir la competencia del ad quem cuando decide aspectos que no fueron alegados en la apelación, en particular, las excepciones planteadas. (SC1916-2018; 31/05/2018)
Este precedente, además de constituir doctrina probable por estar contenido en varias providencias (cfr. sentencias de 1° nov. 2013, rad. n.° 0000-00000-00, 12 dic. 2007, rad. n.°
0000-00000-00 y SC4415, 13 ab. 2016, rad. n.° 2012-02126-00), propende por una hermenéutica sistémica de los factores de competencia, a fin de evitar que el funcional sea comprensivo de los demás y desdibuje los contornos existentes entre estos.
También evita que la nulidad por falta de competencia funcional se extienda a situaciones que no han sido previstas expresamente por el legislador. Igualmente, salvaguarda el principio de economía procesal, al propugnar por el saneamiento de las irregularidades al interior del proceso, sin acudir a la declaratoria de invalidez, con el fin de evitar actuaciones innecesarias. Por último, observa la máxima de la buena fe, la cual prohíbe
utilizar la nulidad para lograr un efecto que pudo alcanzarse a través de otros mecanismos, como la adición, aclaración o corrección de la sentencia.
TÉCNICA DE CASACIÓN-Exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Artículo 374 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil. Qué debe entenderse por precisión. Reiteración del auto AC222 de 3 de octubre de 2006 y AC de 29 octubre de 2013. (SC1916-2018; 31/05/2018)
La precisión tiene un doble contenido. Primero, el embiste debe dirigirse adecuadamente hacia los argumentos que soportan la decisión de segunda instancia; segundo, debe controvertir en su integridad las bases en que se soporta el fallo censurado, de suerte que ninguna de ellas quede desprovista de cuestionamiento1
Fuente Jurisprudencial:
Auto AC222 de 3 de octubre de 2006. Auto AC de 29 de octubre de 2013.
TÉCNICA DE CASACIÓN-Ataque de la totalidad de los fundamentos de la sentencia. No es suficiente la sola denuncia de las equivocaciones del ad quem. Presunción de acierto y legalidad de la sentencia objeto de recurso de casación. Reiteración de la sentencia SC de 00 xx xxxxx 0000. Cargo incompleto. Omisión del recurrente en el embate a la conclusión de la ausencia de demostración de los perjuicios reclamados, condición para acceder a la responsabilidad por incumplimiento en contrato de seguro de vehículos. (SC1916-2018; 31/05/2018)
“No es suficiente, entonces, con denunciar que el Tribunal incurrió en equivocaciones, sino que debe existir un ataque a todos los argumentos de la sentencia, de suerte que, en caso de prosperar, ésta se quiebre por falta de apoyadura. El ataque realizado a espaldas de este requisito está condenado al fracaso, por cuanto carecería de la vocación de invalidar el proveído cuestionado, pues aún de admitirse el defecto, la decisión se mantendría incólume, por descansar sobre las premisas no cuestionadas. Recuérdese que el objeto de la casación «no es el proceso, en sí mismo considerado, como thema decidendum, sino la sentencia combatida, cual thema decisum, entre otras cosas, por obedecer a precisas causales legales y en las respectivas hipótesis normativas» (AC4251, 29 jul. 2015, rad. n.° 0000-00000-00, reiterada en AC022, 13 en. 2017, rad. n.° 2016-03156-00).
Así, en la sustentación del remedio extraordinario se cuestionó la valoración probatoria que tuvo por inexistente la reclamación y por satisfechas las obligaciones negociales de la aseguradora, sin dirigirse hacia un tercer aspecto que fue esencial para negar las pretensiones del libelo genitor, como es el relativo a la ausencia de demostración de los perjuicios reclamados, condición para acceder a la responsabilidad civil contractual deprecada.”
Fuente jurisprudencial:
Sentencia SC de 27 de julio de 2006, rad. 0000-00000-00.
1 Auto CSJ AC222 de 3 de octubre de 2006, rad. 0000-00000-00.
Auto AC4251 de 00 xx xxxxx xx 0000, rad. 0000-00000-00. Auto AC022 de 13 de enero de 2017, rad. 0000-00000-00.
APRECIACIÓN PROBATORIA-Hermenéutica del numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil. Demostración. Reiteración de la sentencia de 18 diciembre de 2012. Deber del asegurado de demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida. Aplicación de los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio. (SC1916-2018; 31/05/2018)
“Una interpretación armónica de estas directrices devela que el aviso del siniestro tendrá efectos jurídicos de reclamación cuando: (i) se comunique oportunamente el suceso dañoso a la aseguradora; (ii) precise el tipo de afectación y su cuantía; y (iii) se anexen los soportes que permitan adelantar el trámite de exacción.
Luego, la mera comunicación carece de la virtualidad de acrisolar un requerimiento indemnizatorio, pues para esto deberá acompañase de las pruebas del demérito patrimonial, que en el sub examine consistían en dos (2) cotizaciones que dieran cuenta de su tasación, carga que no puede calificarse como imposible ni impeditiva del ejercicio de los derechos de los beneficiarios2.”
Fuente formal:
Numeral 3 del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia SC de 18 de diciembre de 2012, rad. 0000-00000-00. Auto CSJ AC222 de 3 de octubre de 2006, rad. 0000-00000-00. Auto AC4251 de 00 xx xxxxx xx 0000, rad. 0000-00000-00.
Auto AC022 de 13 de enero de 2017, rad. 0000-00000-00.
SINIESTRO-Carga probatoria del beneficiario. Aplicación de los artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio. A la mera comunicación se debe acompañar las pruebas del demérito patrimonial. Reiteración de la sentencia de 30 de septiembre de 2004. Carga de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía del perjuicio. Reiteración de las sentencias de 27 xx xxxxxx de 2008 y de 19 de diciembre de 2013. (SC1916-2018; 31/05/2018)
CONSTITUCIÓN EN XXXX-Alcance de la falta de reclamación ajustada a la ley ante la aseguradora. Pago de intereses o indemnizaciones suplementarias. Reiteración de la sentencia de 27 xx xxxxxx de 2008 y de 14 de diciembre de 2001. (SC1916-2018; 31/05/2018)
2 «En tratándose del contrato de seguro no le sería dado a las aseguradoras, por ejemplo, preestablecer cargas orientadas, malintencionada y abusivamente, al decaimiento del derecho del asegurado a la indemnización de perjuicios, ni imponerle conductas excesivamente gravosas, ni le es permitido desfigurar la función económica del negocio, pues la incumbencia que ha de corresponder al asegurado debe encontrar siempre una plausible justificación» (CSJ, SC, 30 sep. 2004, exp. n.° 7142).
“La falta de una reclamación ajustada a la ley tendrá como consecuencia impedir la constitución en xxxx de la aseguradora, siendo necesario esperar a la reconvención judicial para alcanzar este afecto, por lo que hasta este momento no podrá ser obligada al pago de intereses o indemnizaciones suplementarias, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio, ya que «el monto líquido de la prestación es presupuesto estructural de la obligación de pagar el capital asegurado y de la xxxx (in illiquidis xxxx non fit), razón por la cual, en ausencia de comprobación, no es exigible ni la xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx» (XX, 00 ag. 2008, rad. n.° 1997-14171-01).”
Fuente formal:
Artículos 1075 y 1077 del Código de Comercio.
Fuente jurisprudencial:
Sentencia CSJ SC de 30 de septiembre de 2004, rad. 7142. Sentencia CSJ SC de 19 de diciembre de 2013, rad. 0000-00000-00. Sentencia SC de 27 xx xxxxxx de 2008, rad. 0000-00000-00.
Sentencia SC de 14 de diciembre de 2001, rad. 6230.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS-Las condiciones
generales del contrato por ser un listado de recomendaciones que deben seguirse en caso de situaciones calamitosas, en manera alguna derogan las cláusulas del negocio jurídico. (SC1916-2018; 31/05/2018)
“Sin embargo, este documento es un listado de recomendaciones que deben seguirse en caso de situaciones calamitosas, que en manera alguna deroga las cláusulas del negocio jurídico; por el contrario, su contenido debe entenderse en armonía con las condiciones de contratación y las normas aplicables, lo que permite concluir que las meras fotocopias de la tarjeta de propiedad, licencia de conducción, cédula de ciudadanía, croquis del accidente y póliza, no son suficientes para entender perfeccionada la reclamación, por carecer de precisión sobre el monto de la indemnización perseguida.”
Fuente jurisprudencial:
Sentencia de 27 xx xxxxxx de 2008. Sentencia de 19 de diciembre de 2013.
Sentencia SC de 29 xx xxxxx de 2006, rad. 0000-0000-00.
Fuente doctrinal:
Instituto para la Unificación del Derecho Privado, Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales, Universidad Externado de Xxxxxxxx, Xxxxxx, 0000, p. 128.
CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS-Forma de pago de la indemnización. Ejercicio de la opción del artículo 1110 del Código de Comercio. Criterios de proporcionalidad y evitación de beneficios injustificados. Reiteración de la sentencia de 29 xx xxxxx de 2006. Naturaleza xxx xxxxxx para la reposición, la reparación y la reconstrucción del automotor asegurado, cuando el pacto es por valor real, de uso o histórico. Vehículo descontinuado. (SC1916-2018; 31/05/2018)
“El tenor literal deja patente que corresponde a la compañía establecer la forma en que cumplirá su prestación, para lo cual podrá acudir a diversos mecanismos de indemnización, lo cual establecerá según criterios de proporcionalidad y evitación de beneficios injustificados.”
Así las cosas, la utilización de piezas de segunda o reconstruidas, por sí misma, no constituye una desatención contractual por parte de la aseguradora, amén de que esto puede ser posible, itérese, cuando el seguro haya sido por el valor de uso y esté debidamente justificado.
Además, el hecho que el camión estuviera descontinuado y con deficiente aprovisionamiento de repuestos, constituía una justificación valedera para optar por la readecuación de algunos de éstos, siempre que se garantizara su funcionalidad y la no pérdida de valor, lo que se demostró por las buenas condiciones que rodearon su posterior enajenación.”
Fuente formal:
Artículos 1090 y 1110 del Código de Comercio.
Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de 29 xx xxxxx de 2006, rad. 0000-0000-00.
Fuente doctrinal:
Xxxxx X. Xxxxxxxx, Derecho de Seguros, Tomo II, 3ª Ed., Xxxxxxx Xxxxxx, Buenos Aires, 2001, p. 428.
Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxx, Tratado de Seguros, Volumen II, Instituto editorial Reus, Madrid, 1955, p. 11.
XXXXXX-Imposición de su condena junto con el señalamiento de agencias en derecho, teniendo en cuenta que el convocante replicó la demanda de casación. Aplicación de los artículos 375 y 392 del Código de Procedimiento Civil. (SC1916-2018; 31/05/2018)
Fuente formal:
Artículos 375 y 392 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.
Asunto:
Pretende la demandante -frente a sociedad cedente de derechos litigiosos a favor de Compañía de Seguros- que se declare que la convocada incumplió el contrato de seguro de automóviles respecto a los amparos por pérdida total y parcial y de manera subsidiaria el pago de los intereses moratorios a que se refiere el artículo 1080 del Código de Comercio, con ocasión del accidente de tránsito que dejó casi destruido el camión de servicio público de transporte de carga, objeto del seguro. La parte demandada rechazó las súplicas y formuló las excepciones de “falta de legitimación por activa, ausencia de los supuestos de hecho para la existencia de la responsabilidad civil contractual y el daño sufrido no es imputable a la aseguradora”. Agotada la primera instancia el a quo declaró probada la segunda excepción, decisión que fue confirmada por el ad quem. La Corte no casa la sentencia
atacada por el demandante, al no encontrar acreditados los yerros planteados, pese a los defectos técnicos en la formulación del recurso.