DECRETOS
Buenos Aires, miércoles 19
de diciembre de 2012
Año CXX Número 32.546
Precio $ 2,50
DECRETOS
Sumario
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TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación xx Xxxxx del Transporte Automotor de Cargas. Apruébase la segunda addenda al Convenio Marco Decreto Nº 494/2012. Modifica-
ciones......................................................................................................................................... 1
BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE
Declárase al año 2013 como “Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”. ........................................................................................................................................ 4
CONTRATOS
Apruébase Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 0000/XX-XX x xxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo...................................................................... 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Dase por designada la Directora Nacional de Presupuesto e Información Universitaria de la Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias de la Secretaría de Políticas Universitarias.............................................................................................................................. 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dase por prorrogada designación en el Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de De- rechos Humanos......................................................................................................................... 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Dase por prorrogada designación del Director de Sumarios de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional. ............................. 6
Designaciones. ........................................................................................................................... 6
Decreto 2444/2012 Designación................................................................................................................................ 7
Designación en la Dirección Nacional de Interior de la Administración de Parques Nacionales..... 7
MINISTERIO PUBLICO
Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Neuquén, Provincia del Neuquén. .......................................... 8
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director Nacional
Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia xx Xxxxx Xxxxx, Provincia xx Xxxxxxx............................................... 8
Acéptase renuncia presentada al cargo de Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía Nº 3............................................................................. 8
PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION
Dase por prorrogada designación del Subdirector de la Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales 8
Continúa en página 2
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Decreto 2525/2012
Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación xx Xxxxx del Transpor- te Automotor de Cargas. Apruébase la segunda addenda al Convenio Marco Decreto Nº 494/2012. Modificaciones.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0011868/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, el Decreto Nº 494 de fecha 10 xx xxxxx de 2012 y el Decreto Nº 1666 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 xx xxxxx de 2012, se aprobó el CONVENIO MARCO de fecha 29 xx xxxxx de 2012 celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SE- CRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hoy dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, como así también el corres- pondiente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX
XX XXXXX”, xxxx finalidad es instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de carga.
Que por el artículo 2° del mismo Decreto, se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXX”, xxxx objetivo específico es promo- ver la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro de fabricación nacional, en las categorías N2 y N3 y acoplados O2, O3 y O4; o unidades usadas con una antigüedad no inferior a TRES (3) años y no mayor a DIEZ (10) años exclusivamente para camiones de las categorías N2 y N3, de acuerdo con lo especificado en el artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
Que el Decreto Nº 494/12 se dictó teniendo en cuenta las necesidades de mejorar la oferta de transporte considerando que nuestro país, a partir de las políticas aplicadas desde el año 2003 por el ESTADO NACIONAL, se encuentra atravesando el ciclo más importante de crecimiento de su economía, tanto por la duración, como por la magnitud, alcanzando el récord de inversión y de producción de las últimas décadas.
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241
DOMICILIO LEGAL
Xxxxxxxx 000-X0000XXX
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas
Que por el Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012 se aprobó una Adenda al CONVENIO MARCO, aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 494/12, y las modifi- caciones introducidas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”, aprobado por el artículo 2° del mismo Decreto, ello a los fines de reforzar las transformaciones ocurridas en el sistema de transporte automotor con el objetivo de continuar con la aplicación de políticas de promoción y fortalecimiento de las empresas del sector vial, de transporte, de la producción de vehículos y del sector agrícola.
Pág.
IMPUESTOS
Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de
Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención. Resolución Gene- ral Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Decreto Nº 2.191/2012. Norma complemen-
Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Régimen
de exclusión. Resolución General Nº 2.226. Norma modificatoria y complementaria. 35
Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Operaciones de compraventa de bienes usados no registrables. “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registra- bles”. Su creación. Régimen de información. Regímenes de percepción, retención y especial de
ingreso. Requisitos, plazos y demás condiciones. 36
SANIDAD VEGETAL
Límite máximo de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos. Prórroga. 48
PRODUCTOS MEDICOS
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos. 49
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
AVISOS OFICIALES
REMATES OFICIALES
DISPOSICIONES
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1307/2012
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias................... 9
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1313/2012
Autorízase contratación en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria............... 9
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1308/2012
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales
de Crédito de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo. 10
Decisión Administrativa 1309/2012
Convalídase contratación en la Comisión Nacional de Valores. 10
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1311/2012
Autorízase contratación en el Proyecto Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Dere-
chos Humanos (ALA/2006/18076) de la Secretaría de Derechos Humanos. 11
Decisión Administrativa 1312/2012
Apruébase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin modalidad N° 15/2011. Adjudícanse
los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8. Desestímanse ofertas. 11
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1310/2012
RESOLUCIONES
COMERCIO EXTERIOR
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en con-
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en con-
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en con-
EXPORTACIONES
Distribúyese cupo tarifario de “Pasta de Maní” para ser exportado a los Estados Unidos de América 20
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Modifícase Resolución Nº 422/2012. Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros. 21
ARANCELES
Modifícase Resolución N° 1160/2009. Actualízanse valores de formularios requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos. 23
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Deróganse Artículos 3°, 4° y 7° Resolución N° 611/2010. Procedimiento para las certificaciones. “Estampillas Ley 25.363”. 23
Apruébase Protocolo para la Interdicción de Sustancias Químicas controladas en el marco de inspecciones realizadas por el Artículo 12º Inciso N) de la Ley Nº 26.045. 23
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Establécese que la Contaduría General de la Nación efectuará el cierre de las cuentas correspon- dientes al Ejercicio 2012 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión, para su remisión al Congreso Nacional, en los términos de la Ley Nº 24.156. 24
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Establécese que los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional, turismo e internacional de determinados modelos podrán continuar prestando servicios siempre
que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria. 27
Apruébase Reglamento del Programa “Construir Empleo”. Objetivos. 27
Que asimismo, resulta menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan modernizar sus equipos, lo cual redundará en una mayor eficiencia del sector, que es líder de compe- titividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo a la demanda, al sector nacional productor de maquinaria agrícola y vial autopropulsada.
Que reconociendo la necesidad de incrementar la inversión del sector agrícola, resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12 y su similar Nº 1666/12, a la totalidad de la maquinaria agrícola y a los equipos xx xxxxx, privilegiando la producción nacional.
Que en virtud de ello, y a partir de la labor efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el Decreto Nº 494/12, se practicaron modificaciones adicio- nales para la ampliación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX” y en consecuencia se suscribió una Segunda Adenda al CON- VENIO MARCO.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la ampliación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”, como así también
la Segunda Adenda al CONVENIO XXXXX xxxxxxx precedentemente.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la Segunda Adenda al CONVENIO MARCO, aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 494 de fecha 10 xx xxxxx de 2012 y modificado por la Adenda al CONVENIO MAR- CO aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012, la cual fuera suscripta entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y NACION LEASING SOCIEDAD
ANONIMA, con fecha 15 de noviembre de 2012, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Apruébanse las modificaciones introducidas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 494 de fecha 10 xx xxxxx de 2012 y modificado por la Adenda al referido Programa aprobada por el ar- tículo 2° del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012, las que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande la incorporación de maquinaria agrícola y equipos xx xxxxx al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX” será aten-
dido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE.
Art. 4º — Establécese que el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecua- ciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cum- plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxxx
X. Xxxxxx.
semirremolques y acoplados), maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada y unidades de transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional. “NACION LEASING” fijará los requisitos y condiciones para su desenvolvimiento.
ARTICULO 5°.- En ningún caso se entenderá que las disposiciones de esta SEGUNDA ADENDA afectan la vigencia o continuidad del CONVENIO MARCO, conforme el mismo fuera modificado por la ADENDA aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012, el cual permanecerá en pleno vigor y efecto de conformidad con los términos y condiciones estableci- dos originalmente, conforme éstos fueran complementados y/o modificados y/o aclarados por esta SEGUNDA ADENDA.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 15 días del mes de noviembre de 2012.
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL ENTONCES MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Y APROBADO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO Nº 494 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
(en lo sucesivo el CONVENIO MARCO)
ANEXO I
Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado por su titular, la Licenciada Xxxxxx X. XXXX- GI, con domicilio en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 250 Piso 6° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUE- NOS AIRES, en adelante el “MINISTERIO”, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por su titular, el Señor Xxxx Xxxxxx XXXXXXX, con domicilio en la calle Xxxxxxxxx Xxxxx Nº 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “BANCO”, NACION LEASING S.A., re-
presentado por su presidente el Señor Xxxxxxxxx XXXXXX, con domicilio en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxxx 675, Piso 10, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “NACION LEASING” y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, re-
presentada por su Secretario, el Doctor Xxxxxxxxx XXXXX, con domicilio en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 250 Piso 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la “SECRETARIA”; to- das ellas en adelante “LAS PARTES”, convienen celebrar la presente segunda adenda al CONVENIO MARCO para la instrumentación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX” (en adelante el “PROGRAMA”), conviniendo las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese la Cláusula PRIMERA del CONVENIO MARCO por la siguiente: “PRIMERA: “LAS PARTES” convienen instrumentar una serie de medidas orientadas a propor-
cionar ayuda financiera a las personas físicas y jurídicas públicas y privadas, en adelante los “BE- NEFICIARIOS” y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos (remolques, semirremolques y acoplados), maquinaria vial autopropulsada, la maquinaria agrícola individualiza- da en el Anexo a la presente, en adelante la “MAQUINARIA AGRICOLA” y unidades destinadas al transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, en adelante los “FABRICANTES” que tendrán como objetivo promover la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas, de pasajeros, de maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada, las que conformarán el “PROGRAMA” a aprobar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese la Cláusula TERCERA del CONVENIO MARCO por la siguiente: “TERCERA: “LAS PARTES” acuerdan que las medidas antes indicadas estarán reservadas a la
adquisición de unidades nacionales nuevas CERO (0) kilómetro, en las categorías X0, X0, X0, X0, X0, X0 destinadas al transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia de carácter pro- vincial y nacional, maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada. Asimismo, se admitirá la adquisición de unidades usadas correspondientes a las categorías N2 y N3 con una antigüedad no inferior a TRES (3) y no mayor a DIEZ (10) años...”.
ARTICULO 3°.- Sustitúyese la cláusula CUARTA del CONVENIO MARCO por la siguiente: “CUARTA: “LAS PARTES”, en el marco del “PROGRAMA” se obligarán a:
1.- La “SECRETARIA”, a bonificar SIETE PUNTOS CON CINCO DECIMAS PORCENTUALES
ANUALES (7,5 p.p.a.) sobre la tasa de interés de los créditos que se otorguen en el marco de “LAS LINEAS”, a cada “BENEFICIARIO” y/o “FABRICANTE” que acceda al “PROGRAMA”.
2.- El “BANCO”, a establecer “LAS LINEAS” de acuerdo a las siguientes características:
a. La tasa de interés de “LAS LINEAS” la establecerá el “BANCO”, distinguiendo en el caso que lo estime pertinente, condiciones más favorables para las Micro Pequeñas y Medianas Empresas, conforme las mismas son definidas en la Resolución Nº 24 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA sus complementarias y modificatorias.
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL ENTONCES MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- Acoplado agrícola a remolque de tractor
- Arado y subsolador
- Cabezales maiceros, girasoleros, sojeros/xxxxxxxxx, y sorgueros
- Carro granelero - Clasificadora de fruta
- Cosechadora/trilladora
- Cultivador
- Desmalezadora
- Embutidora y extractora de granos
- Equipo xx xxxxx
- Escarificadora para uso agrícola
- Esparcidora de estiércol o fertilizantes
- Guadañadora
- Henificadora, enfardadora y arrolladora
- Máquinas y aparatos para la avicultura
- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
ANEXO
b. En el caso de unidades nuevas X0, X0, X0, X0, X0 y M3 destinadas al transporte de pasa- jeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, la maquinaria agrícola y la maqui- naria vial autopropulsada, “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que supere los CINCO (5) años; en el caso de unidades usadas N2 y N3, “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que exceda los 3 (TRES) años.
c. Los créditos a ser otorgados a los “FABRICANTES” deberán incluir una cláusula que indique que la tasa de interés del crédito que otorgue a los “BENEFICIARIOS” sólo podrán diferir de la tasa de interés del crédito que reciben del “BANCO” en hasta MEDIO PUNTO PORCENTUAL ANUAL (0,5 p.p.a.), respetando todas las demás características del crédito.
d. Las garantías que se exijan en el marco del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”, aprobado por el Decreto Nº 494/12, serán establecidas a satisfacción del “BANCO”.
3.- El “MINISTERIO”, a ofrecer sus mayores esfuerzos a fin de articular con el sector industrial, la producción de unidades nuevas, destinadas al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, de maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada, a ser ofrecidas en el marco del “PROGRAMA” de manera tal de satisfacer la demanda que se genere”.
ARTICULO 4°.- LAS “PARTES” acuerdan incorporar al “PROGRAMA”, la modalidad del leasing financiero como instrumento para la adquisición de vehículos de carga y complementos (remolques,
- Máquinas, equipos e instalaciones (por ejemplo silos) para almacenamiento y acondicio- namiento de granos
- Molinos de viento y tanques australianos
- Picadoras de forrajes y carros forrajeros
- Pulverizadoras de arrastre y autopropulsadas
- Rastras
- Secadoras
- Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
- Tractores agrícolas
- Esquiladoras
- Pelletizadora de lúpulo
Se deja expresa constancia que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO podrá incor- porar o excluir maquinaria al presente Anexo.
SEGUNDA ADENDA AL “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”, APROBADO
POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 494 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000 (XX XXXXXXXX EL “PROGRAMA”)
PRIMERA: Sustitúyese el artículo 1° del PROGRAMA por el siguiente:
ANEXO II
- Embutidora y extractora de granos
- Equipo xx xxxxx
- Escarificadora para uso agrícola
- Esparcidora de estiércol o fertilizantes
- Guadañadora
“ARTICULO 1°.- Es objetivo del presente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AM-
PLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”, en adelante el “PROGRAMA”, promover la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro de fabricación nacional y unidades usadas de antigüedad de entre TRES (3) y DIEZ (10) años, correspondientes a las categorías N2 —vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—; N3 —vehículos para trans- porte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—; uni- dades nuevas O2 —acoplados con un peso entre SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) y TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.)—; O3 —acoplados con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) pero que no exceda los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.)—, O4 —acoplados con un peso máximo superior a los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.)—; y M3 —vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO
(8) asientos excluyendo el asiento del conductor y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.) destinados al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, establecidas en el artículo 28 del ANEXO I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
Asimismo, el beneficio se extenderá para la adquisición de unidades nuevas de fabricación nacional de todo tipo de maquinaria vial autopropulsada y maquinaria agrícola individualizada en el ANEXO al presente, en adelante la “maquinaria agrícola”.
SEGUNDA: Sustitúyese el artículo 3° del PROGRAMA por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- El beneficio a otorgar por el “PROGRAMA” consistirá en un crédito o un lea- sing, ambos con tasa bonificada por el ESTADO NACIONAL a ser otorgado por el “BANCO”, y/o los fabricantes de las unidades X0, X0, X0, X0, X0, X0 destinado al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, y/o los fabricantes de maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada, que se adhieran al presente, en adelante los “FABRICANTES”.
El “BANCO” creará, a los fines del presente, líneas de crédito con condiciones particulares (en adelante, “LAS LINEAS”), tanto para los solicitantes de créditos como para los “FABRICANTES”.
La tasa de interés de “LAS LINEAS” la establecerá el “BANCO”, distinguiendo en el caso que lo
- Henificadora, enfardadora y arrolladora
- Máquinas y aparatos para la avicultura
- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
- Máquinas, equipos e instalaciones (por ejemplo silos) para almacenamiento y acondicio- namiento de granos
- Molinos de viento y tanques australianos
- Picadoras de forrajes y carros forrajeros
- Pulverizadoras de arrastre y autopropulsadas
- Rastras
- Secadoras
- Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
- Tractores agrícolas
- Esquiladoras
- Pelletizadora de lúpulo
Se deja expresa constancia que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO podrá incor- porar o excluir maquinaria al presente Anexo.
estime pertinente, condiciones más favorables para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con- forme lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus complementarias y modificatorias.
En el caso de unidades nuevas X0, X0, X0, X0, X0, X0 destinadas al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, de la maquinaria agrícola y xx xxxxx- naria vial autopropulsada, “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que supere los CINCO (5) años; en el caso de unidades usadas N2 y N3 “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que exceda los TRES (3) años...”.
TERCERA: Sustitúyese el artículo 14 del PROGRAMA por el siguiente:
“ARTICULO 14.- El CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO estará integrado por los titulares de los siguientes organismos:
a.- SECRETARIA DE TRANSPORTE. b.- MINISTERIO DE INDUSTRIA.
c.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
d.- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. e.- BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
f.- NACION LEASING S.A.
La Presidencia del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO será ejercida por el titular de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
CUARTA: En ningún caso se entenderá que las disposiciones de esta SEGUNDA ADENDA afectan la vigencia o continuidad del “PROGRAMA”, conforme el mismo fuera modificado por la ADENDA aprobada por el artículo 2° del Decreto Nº 1666 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx términos y condiciones establecidos originalmente permanecerán en pleno vigor y efecto, comple- mentado y/o modificado y/o aclarado por esta SEGUNDA ADENDA.
ANEXO
SEGUNDA ADENDA AL “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION XX XXXXX”
ANEXO
- Acoplado agrícola a remolque de tractor
- Arado y subsolador
- Cabezales maiceros, girasoleros, sojeros/xxxxxxxxx, y sorgueros
- Carro granelero
- Clasificadora de fruta
- Cosechadora/trilladora
- Cultivador
- Desmalezadora
BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE
Decreto 2435/2012
Declárase al año 2013 como “Año del Bicentenario de la Asamblea General Cons- tituyente de 1813”.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General Constituyente de 1813 marcó un hito trascendental en nues- tra historia, no sólo por el rol soberano asu- mido por quienes la presidieron sino por su representatividad, albergando en su seno a todos los pueblos integrantes de las Provin- cias Unidas del Río de la Plata.
Que dicha Asamblea introdujo profundos cambios políticos y sociales que resulta- xxx trascendentales para nuestra sobe- ranía popular, y que han sido puestos de manifiesto a través de una incipiente tarea legislativa, ratificando su vocación de inde- pendencia, libertad e igualdad, plasmada en el dictado de numerosas disposiciones fundamentales.
Que, entre otras medidas, proclamó la igualdad social a través de la abolición de la inquisición y las torturas, la supresión de todos los títulos de nobleza, proscribiendo el uso y exposición de escudos nobiliarios que denotaran diferentes categorías socia- les, eliminó el mayorazgo, como asimismo, todo tipo de explotación de los indígenas, suprimiendo la encomienda, la mita y el ya- naconazgo; puso fin al tráfico de esclavos y estableció la libertad de vientres, garanti- zando la libertad e igualdad a todos los hijos de esclavas que nacieran en adelante en el territorio de las Provincias Unidas.
Que además, a través de la Asamblea Ge- neral Constituyente de 1813, se proclama- xxx nuestros símbolos patrios, se creó el Es- cudo Nacional, se encargó la composición del Himno Nacional Argentino, se declaró fiesta cívica al 25 xx Xxxx y se dispuso la acuñación de moneda nacional.
Que es indudable el valor y el significado de la Asamblea General Constituyente de 1813 en los albores de nuestra historia y en la organización institucional del país, forjan- do las bases constitucionales del Estado de Derecho.
Que en virtud de lo expresado en los con- siderandos anteriores, corresponde resaltar y difundir en el año 2013 la tarea llevada a cabo por la mencionada Asamblea.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el año 2013 como el “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”.
Art. 2° — Dispónese que a partir del 1° de enero de 2013, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
centralizada y descentralizada, así como en los Entes Autárquicos dependientes de ésta, debe- rá llevar en el margen superior derecho un sello, con la leyenda “2013 - AÑO DEL BICENTENA- RIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITU- YENTE DE 1813”.
Art. 3° — En orden a lo establecido en el artícu- lo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL auspiciará actividades, seminarios, confe- rencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la Asamblea General Constituyente de 1813.
Art. 4° — Invítase a los Gobiernos Xxxxxxxxx- xxx x xx xx xx XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX a adherir al presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx X.
Xxxxxxxx.
CONTRATOS
Decreto 2434/2012
Apruébase Modelo de Contrato xx Xxxxxx- mo BID Nº 0000/XX-XX x xxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y el Banco Intera- mericano de Desarrollo.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0257215/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con-
trato xx Xxxxxxxx BID Nº 2740/OC-AR, pro- puesto para ser suscripto entre la REPUBLI- CA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERI- XXXX DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 2740/OC-AR, el BAN- CO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) se compromete a asistir financiera- mente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar” por un monto de hasta DOLARES ESTA- DOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).
Que el objetivo del Programa es incremen- tar el ingreso de los agricultores familiares mediante el mejoramiento de su producti- vidad. Para este fin, el proyecto apoyará la incorporación de nuevas tecnologías y faci- litará el acceso al financiamiento. Para me- jorar la efectividad de los apoyos tecnológi- cos y financieros del proyecto, se proveerá asistencia técnica y capacitación en materia de tecnologías, acceso al financiamiento, y en gestión asociativa y comercial.
Que la ejecución del referido Programa se desarrollará en un único componente, de- nominado “Apoyos Productivos para la Agricultura Familiar”.
Que la ejecución del Programa y la utiliza- ción de los recursos de financiamiento se- rán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de-
nominado como Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación re- quiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
autenticadas forman parte integrante del pre- sente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respecti- vamente, ambas correspondientes a la edición del mes xx xxxxx de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLI- CA ARGENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 2740/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Ar- tículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a conve- nir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 2740/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incre- mento de su monto o introduzcan modificacio- nes al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA como Orga-
nismo Ejecutor del “Programa de Desarrollo Ru- ral y Agricultura Familiar”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrata- ciones necesarias para la ejecución del Progra- ma, conforme las normas y procedimientos con- tenidos en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxx- xxxxx X. Xxxxxx.
Nacional de Presupuesto e Información Uni- versitaria dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la SECRE- TARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que en virtud de los objetivos y tareas asig- nadas a la mencionada Dirección resulta ne- xxxxxxx proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la citada ley.
Que la Administradora Gubernamental Contadora Pública Nacional Xxxxx Xxxx XXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) reúne las
condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-
CACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y 1° del
Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002. Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada con carác- ter transitorio, a partir del 11 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de Presupuesto e Información Universitaria — Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva II— de- pendiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVER- SITARIAS de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCA-
CION, a la Administradora Gubernamental Con- tadora Pública Nacional Xxxxx Xxxx XXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), Clase A Grado 1, con ca- rácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.
326/11 y 1788/11, se designó transitoria- mente, entre otros, a la señora Xxxxxx Xxxxxx XXXX (D.N.I. Nº 6.439.241), en un cargo Ni- vel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente del ARCHIVO NACIO- NAL DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-
CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora General, con Función Eje- cutiva Nivel IV.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra- zón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación tran- sitoria aludida.
Que a los efectos de implementar la pró- rroga de la designación transitoria en cuestión resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con au- torización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del Con- venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.
Que ha tomado intervención el servicio per- xxxxxxx de asesoramiento jurídico del refe- rido Ministerio.
Que la presente medida se dicta en vir- tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Que en virtud de ello, corresponde facultar Por ello,
al señor Xxxxxxxx de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y represen- tación de la REPUBLICA ARGENTINA, sus- criba el Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 2740/ OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el proce- dimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de- más cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser con- sultados en la Sede Central de esta Dirección Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 2445/2012
Dase por designada la Directora Nacional de Presupuesto e Información Universitaria de la Subsecretaría de Gestión y Coordina- ción de Políticas Universitarias de la Secre- taría de Políticas Universitarias.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec- tivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colecti- vo de Trabajo Sectorial homologado por el De- creto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de julio de 2012.
Art. 3° — Déjase establecido que la medida no ocasionará erogación en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL XXX XXXXX-
TRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 25 de julio de 2012 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Xxxxxx Xxxxxx SAID (D.N.I. Nº 6.439.241), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-
gado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
este tipo de contratos y resultan adecuados
a los propósitos y objetivos a los que será
XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxxx
X. Xxxxxxx.
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dis-
puesta por conducto del Decreto Nº 349/08,
destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID Nº 2740/OC-AR a cele- brarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), por un monto de hasta DOLARES ES- TADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S
30.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”, que consta de las Estipulaciones Es- peciales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 9.874/12 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Decre-
to Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, la Ley Nº 26.728 y lo solicitado por la mencionada Xxxxxxx Ministerial, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la citada ley estable- ce que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados exis- tentes a la fecha de la sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabine- te de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de dicha ley.
Que el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente será efectuada por el PODER EJECU- TIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdic- ción correspondiente.
Que en el MINISTERIO DE EDUCACION
se encuentra vacante el cargo de Director
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2424/2012
Dase por prorrogada designación en el Ar- chivo Nacional de la Memoria de la Secre- taría de Derechos Humanos.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0004563/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 xx xxxxx de 2002, 349 del 3 xx
xxxxx de 2008, 2098 del 3 de diciembre de
2008, 2251 del 23 de diciembre de 2008,
2057 del 15 de diciembre de 2009, 326 del
15 xx xxxxx de 2011 y 1788 del 7 de no- viembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 349/08, prorrogado por sus similares Nros. 2251/08, 2057/09,
prorrogado por sus similares Nros. 2251/08, 2057/09, 326/11 y 1788/11, para cumplir fun- ciones de Coordinadora General, autorizán- dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Xxxxx XX y con autorización excep- cional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo precedente, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección xxxxx- tes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Con- venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de julio de 2012.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxx.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2437/2012
Dase por prorrogada designación del Director de Sumarios de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
Planilla Anexa al Artículo 1°
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1325/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 apro- bado mediante la Ley Nº 26.728 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1226 de fecha 1° xx xxxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Xue la Ley Nº 26.728 establece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda de- signación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, cen- tralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción corres- pondiente.
Que por el Decreto Nº 1226/10 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Doctor D. Xxxxxx XXXXXXXX en el cargo de Director de Sumarios, Nivel “B” con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRA- TIVA, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNA- CIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTER- NACIONAL Y CULTO.
Que dicha designación se encuentra vencida.
Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINIS-
TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, requiere la prórroga de esa designación transitoria y que el mencionado sea designado en un cargo Nivel “A” del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, y con autorización excepcional por no re- unir los requisitos mínimos de acceso al nivel, establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que resulta necesario modificar la distribución administrativa de los Recursos Humanos de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, contemplando una redistribución de los cargos aprobados, ello a fin de generar un cargo Nivel “A” para financiar la presente designación sin alterar el total de los créditos vigentes del inciso 1
—Gastos en Personal— del presupuesto de la citada jurisdicción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO ha dictaminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2012, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 2° — Dase por prorrogada desde el 23 xx xxxx de 2011, vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 1226/10, y hasta la fecha del presente decreto, la designación tran- sitoria del Doctor D. Xxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 18.284.246) en el cargo de Director de Sumarios, Nivel “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Eje- cutiva Nivel III.
Art. 3° — Desígnase a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor X. Xxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 18.284.246) en el cargo de Director de Xxxxxxxx, Nivel “A” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), depen- diente de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, en el ámbito de la SECRETA- RIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel “A” establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728.
Art. 4° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de se- lección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
PRESUPUESTO 2012 RECURSOS HUMANOS
Jurisdicción: 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Programa: 01 - Actividades Centrales
Actividad Específica: 02 - Administración Financiera y Recursos Humanos
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE CARGOS |
PERSONAL PERMANENTE | |
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) | |
A | +1 |
D | -1 |
Subtotal Escalafón | 0 |
TOTAL ACTIVIDAD | 0 |
TOTAL PROGRAMA | 0 |
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2443/2012 Designaciones.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 19743/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y 2098 de fecha 3 de xxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Xue por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS-
TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.
Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.
Que por tal motivo corresponde aprobar las designaciones de los agentes consignados en la planilla que, como Xxxxx XX, forma parte integrante del presente, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario que en cada caso se indica, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado preceden- temente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa- ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional de- berán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 xx xxxxx de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asig- nación de recurso extraordinario alguno.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento corres- pondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente, en los Niveles del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, que se indican en la misma y para cumplir las Funciones que allí se detallan, con carác- ter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.
Art. 2° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO XX XXXX- RIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo II, forma parte in- tegrante del presente, en los Niveles del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, que se indican en la misma y para cumplir las Funciones que allí se detallan, con carác- ter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel respectivo, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxxx.
ANEXO I
MINISTERIO DE SEGURIDAD
D.N.I. Nº | NIVEL | GRADO | FUNCION | |
XXXX, Xxxxx Xxxxxx | 7.691.063 | B | 0 | ASESOR JURIDICO |
XXXXX, Xxxxxxx | 26.429.296 | B | 0 | ASESOR |
ANEXO II
MINISTERIO DE SEGURIDAD
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. Nº | NIVEL | GRADO | FUNCION |
XXXXX, Xxxxx Xxxxx | 28.863.343 | B | 0 | ASESORA JURIDICA |
XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx | 32.482.040 | C | 0 | ANALISTA TECNICO |
XXXXXXX, Xxxxx Xxxx | 18.147.967 | C | 0 | ANALISTA ADMINISTRATIVA |
XXXXXXXXX, Xxxxxxx | 24.822.364 | B | 0 | XXXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx | 11.992.966 | C | 0 | ANALISTA TECNICO |
XXXX, Xxxxx | 28.864.393 | C | 0 | ANALISTA ADMINISTRATIVA |
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y rein- corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detalla- da en la Circular del Secretario Legal y Técni- co de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4
de fecha 15 xx xxxxx de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo esta- blecido en el referido artículo 6° del De- creto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exce- so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que Don Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX ha efec- tuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1° xx xxxxxx de 2012 y continúa, por lo que procede designarlo con efectos a esa fecha.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspon- diente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu- lo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transito- riamente en la planta permanente xxx XXXXXXX- RIO DE SEGURIDAD, a partir del 1° xx xxxxxx de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX (D.N.I. Nº 33.678.968) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo- logado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu- bierto conforme los requisitos y sistemas de se- lección vigentes según lo establecido, respectiva- mente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
y complementada por el Decreto Nº 2.054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 y 2.098 de fecha 3 de xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Xx- ministrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de 2009, 2 de fecha 11 de enero de 2010, 1 de
fecha 7 de enero de 2011 y 1 de fecha 10 de enero de 2012, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 y SECRETARIA DE HACIENDA del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-
CAS Nº 250, de fecha 22 dx xxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxxxx Xx 87 de fecha 14 xx xxxxx de 2011 del Honorable Directorio de la ADMI- NISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Pre- supuesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio 2009.
Que por la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 y comple- mentada por el Decreto Nº 2.054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2010 y 2011.
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre- supuesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio 2012.
Que los Artículos 7° de la citada Ley Nº 26.422, 7° de la citada Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el De- creto Nº 2.054/10, y 7° de la citada Ley Nº 26.728 establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va- cantes financiados existentes a las fechas de sus respectivas sanciones, ni los que se produzcan con posterioridad a dichas fechas, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECU- TIVO NACIONAL, en virtud de las disposi- ciones del Artículo 10 de dichas leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma- nente, será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la Juris- dicción o Entidad correspondiente.
Que por la Resolución Nº 87 de fecha 14 xx xxxxx de 2011 del Honorable Directo- rio de la ADMINISTRACION DE PARQUES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2444/2012 Designación.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 21085/2012 xxx xxxxx- tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciem- bre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre- supuesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio del año 2012.
Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va- cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se- ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL, en su carácter de responsable político
de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homo- logó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que el cargo involucrado deberá ser cu- bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu- los III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO- NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-
PLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.
Que el agente cuya designación transitoria se propicia, reúne los conocimientos, expe- riencia e idoneidad necesarios para el de- sempeño del cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MI- NISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL XXX XXXXX-
TRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx
X. Xxxxx.
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2438/2012
Designación en la Dirección Nacional de Interior de la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 000281/2010 xxx Xxxxx- tro de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
la Ley Nº 26.422, la Ley Nº 26.546 prorro- gada en los términos del Decreto Nº 2.053
NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se establecieron las Intenden- cias de las Areas Protegidas incluidas en el Anexo I de dicho acto administrativo, entre las cuales se encuentra el Parque Nacional Xxxxxx xxx Xxxx.
Que asimismo, por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 y SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nº 250, de fecha 22 de julio de 2011, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los Parques Naciona- les pertenecientes a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES según el deta- lle obrante en el Anexo I que forma parte in- tegrante de dicho acto administrativo, asig- nándose la Función Ejecutiva IV al Parque Nacional Xxxxxx xxx Xxxx.
Que en virtud de específicas razones de ser- vicio de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel C, Función Ejecutiva IV, de Intendente del Parque Nacional Xxxxxx xxx Xxxx depen- diente de la Dirección Nacional de Interior del citado organismo.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispues- to en los Artículos 7° de la citada Ley Nº 26.422, 7° de la citada Ley Nº 26.546
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Que el señor Xxx Xxxxx Xxxxxx XXXXX (M.I. Nº 11.613.865) reúne las exigencias de ido- neidad y experiencia necesarias para des- empeñar la función requerida.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 dx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XXXAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU- RISMO ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
TRACION DE PARQUES NACIONALES, orga-
nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 87 de fe- cha 14 xx xxxxx de 2011 del Honorable Directo- rio de la citada Administración, mediante la cual se establecieron las Intendencias de las Areas Protegidas incluidas en el Anexo I de dicho acto administrativo, entre las cuales se encuentra el Parque Nacional aludido, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con- forme la incorporación del mencionado Parque Nacional al Nomenclador de Funciones Ejecu- tivas mediante la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 y SE- CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 250,
de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxx. 0x — El cargo involucrado en el Artículo 3° del presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Conve- nio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fe- cha del presente decreto.
Art. 5° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Pre- supuesto de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, Organismo Descentralizado 107
- ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONA- LES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxx.
MINISTERIO PUBLICO
Decreto 2439/2012
Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Neuquén, Provincia del Neuquén.
MINISTERIO PUBLICO
Decreto 2440/2012
Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia xx Xxxxx Xxxxx, Provincia xx Xxxxxxx.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0056956/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXX, ha presentado su renuncia, a partir del 23 de octubre de 2012, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO XXXXXXX XX XXXXXXX XXX- XXXXXX XX XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atri- buciones conferidas por el artículo 00, xx- xxxx 0) xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx presentada por la señora doctora Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 22.144.076), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA XX XXXXX XXXXX, PROVINCIA XX XXXXXXX.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx
X. Xxxx.
MINISTERIO PUBLICO
Decreto 2441/2012
Acéptase renuncia presentada al cargo de
Que el presente se dicta en uso de las atri- buciones conferidas por el artículo 00, xx- xxxx 0) xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del 0x xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx presentada por el señor doctor Xxxx Xxxxx XXXXXXXXX (L.E. Nº 8.609.892), al cargo de FISCAL ante los JUZ- GADOS NACIONALES en lo CRIMINAL DE INS- TRUCCION de la CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 3.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx
X. Xxxx.
PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION
Decreto 2442/2012
Dase por prorrogada designación del Subdirector de la Dirección Nacional de Xxxx- tos y Controversias Internacionales.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0079586/2011 del registro de la PROCURACION XXX XXXX- RO DE LA NACION, los Decretos Nros. 491 del 12 xx xxxxx de 2002, 2098 del 3 de di- ciembre de 2008 y 581 del 23 xx xxxxx de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 581/12 se designó transitoriamente al doctor Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXXX (D.N.I. Nº 24.334.800), en
un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), homologado por el Decre- to Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS Y CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la AD-
Fiscal ante los Juzgados Nacionales en lo
Criminal de Instrucción de la Capital Fede-
Bs. As., 13/12/2012 ral, Fiscalía Nº 3.
VISTO el Expediente Nº S04:0057368/2012 del
de la PROCURACION XXX XXXXXX DE
LA NACION, para cumplir las funciones de Subdirector Nacional —Función Ejecutiva de Nivel II—.
Que por razones de índole operativa no se
MINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de lo previsto en los Artículos 7° de la Ley Nº 26.422, 7° de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 y complementada por el De- creto Nº 2.054, ambos de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x 0x xx xx Ley Nº 26.728, a los efectos de cubrir UN (1) cargo Nivel X xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx y UN (1) car- go Nivel C, Función Ejecutiva IV, de Intendente del Parque Nacional Xxxxxx xxx Xxxx depen- diente de la Dirección Nacional de Interior del citado organismo.
Art. 2° — Dase por designado con carác- ter transitorio, a partir del 18 xx xxxxx de 2009 y hasta el 6 xx xxxxxx de 2011, al señor Xxx Xxxxx Xxxxxx XXXXX (M.I. Nº 11.613.865) en UN (1) cargo Nivel C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem- bre de 2008, de Encargado del Parque Nacional Xxxxxx xxx Xxxx dependiente de la Dirección Nacional de Interior de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentra- lizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 3° — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 7 xx xxxxxx de 2011 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre- sente decreto, al señor Xxx Xxxxx Xxxxxx XXX- DE (M.I. Nº 11.613.865) en UN (1) cargo Nivel C, Función Ejecutiva IV, de Intendente del Parque Nacional Xxxxxx xxx Xxxx dependiente de la Dirección Nacional de Interior de la ADMINIS-
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Xxxxxxx XXXXXXX ha presentado su renuncia, a partir del 8 de noviembre de 2012, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atri- buciones conferidas por el artículo 00, xx- xxxx 0) xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por aceptada, a partir del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx presenta- da por el señor doctor Xxxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 21.730.206) al cargo de DEFENSOR PUBLI- CO OFICIAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE NEUQUEN, PRO- VINCIA DEL NEUQUEN.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx
X. Xxxx.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0046644/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Xxxx Xxxxx XXXXXXXXX ha presentado su renuncia, a partir del 1° de octubre de 2012, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES en lo CRIMI- NAL DE INSTRUCCION de la CAPITAL FE- DERAL, FISCALIA Nº 3.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 10 de septiembre de 2012 por Resolución Per. Nº 44/12 de la señora Procuradora General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del princi- xxx del paralelismo de las formas y las com- petencias, corresponde que dicha atribu- ción sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5° de la Ley Nº 24.946 le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLI- CO conforme al procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTI- TUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funciona- xxxx cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presenta- da por el señor doctor Xxxx Xxxxx XXXXXXXXX.
ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra- zón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórro- ga de la designación transitoria aludida.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del citado Ministerio para aten- der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par- tir del 27 de septiembre de 2012 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Xxxxxx Xxxxxx XXXXXX- XXXX (D.N.I. Nº 24.334.800), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta perma- nente de la DIRECCION NACIONAL DE XXXX- TOS Y CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
de la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA
NACION, dispuesta por conducto del Decreto Nº 581/12, para cumplir funciones de Subdirec- tor Nacional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del cita- do Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo esta- blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca- pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-
mologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2012.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxx.
entre el titular de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me- dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1307/2012
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias.
APELLIDO Y NOMBRES | D.N.I. | NIVEL GRADO | FUNCION |
XXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | 30.047.409 | B-0 | Asesora Especializada en Comunicación Social |
XXXXXXXX, Xxxxx | 36.050.033 | D-0 | Asistente Administrativa |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
ANEXO I
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0029970/2012 del registro de la JEFATURA DE XXXX- NETE DE MINISTROS, la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1313/2012
Autorízase contratación en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria.
por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 xx xxxxx de 2009, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
EL JEFE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se estable- cieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo de- terminado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que las agentes involucradas en la presente medida se encuentran afectadas exclusiva- mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de las agentes nominadas en el Anexo I de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acre- ditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de las mismas como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que las agentes involucradas en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° xx xxxx de 2012, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26728.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
Bs. As., 13/12/2012
VISTO la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen- tario Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones y el Expediente Nº E-25477-2012 del registro del MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Li- cenciada Xxxxxxx XXXXXX, para desempeñarse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL de GESTION de CENTROS DE REFERENCIA de la SECRETARIA DE ORGANIZACION y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los tér-
minos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta- blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Licenciada Xxxxxxx XXXXXX se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación en- cuadrada en las prescripciones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente pactado fuera superior a pesos OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el ac- ceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la per- sona indicada en el Anexo I de la presente con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Danse por aprobados, con efectos al 1° xx xxxx de 2012 y hasta el 31 de diciem- bre de 2012, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados
Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las condi- ciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archí- vese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
EL JEFE
Por ello,
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento | Apellido | Nombre | Nivel y Grado | Desde | Hasta |
26.172.299 | XXXXXX | Xxxxxxx | B-0 | 01/05/2012 | 31/12/2012 |
Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1308/2012
ANEXO I
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para con- tratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
ANEXO
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Interna- cionales de Crédito de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001259 DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS C/ORGANISMOS IN-
TERNACIONALES DE CREDITO
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0304291/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.728 de Presupuesto General de
Código de Control: 0000016814 Listado de Contrataciones
la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 de fecha 12
xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002, 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con- tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DE- SARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que en el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepcio- nes al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que el antecedente curricular de la agente mencionada en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XX- XXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.
N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 XXXXXXX XXXXXX DNI 00000000 B0 01/10/2012 31/12/2012 18 5 100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1309/2012
Convalídase contratación en la Comisión Nacional de Valores.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 2.585/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002, 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Adminis- trativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002, se estableció que toda designa- ción, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601 de fecha 11 xx xxxxx de 2002 se estableció que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modifi- catorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).
Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETA- RIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resulta necesario aprobar la contratación a plazo fijo del consultor indicado en el Anexo a la presente medida y cuyos servicios resultan imprescindibles, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones.
Que la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las tareas indicadas.
Que por resultar necesario para asegurar la continuidad de las actividades de la COMISION NACIONAL DE VALORES, dicho organismo suscribió “ad referéndum” del señor Jefe de Gabinete de Ministros el contrato agregado en el expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se contó con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en virtud de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 enero de 2011 a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
EL JEFE
Por ello,
EL JEFE
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modifica- torios.
Por ello,
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar al señor Xxxxxx Xxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 28.649.400) en las condiciones consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, con carácter de excepción a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo I al Decreto Nº 2345/08.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Convalídase la contratación a plazo fijo celebrada entre la COMISION NACIO- NAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y el profesional que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las condiciones, plazos, montos mensuales y totales que se indican en el mismo, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones:
Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en virtud de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, de con- formidad con lo indicado en el Anexo que integra la presente decisión administrativa.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxx.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/18076)
APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. Nº | FUNCION | RANGO | FECHA INICIO | FECHA FINALIZACION | MONTO MENSUAL |
XXXXXX, Xxxxxx Xxxx | 28.649.400 | Consultor | Rango I | 01/12/2011 | 31/12/2011 | $ 5.400.- |
Contratación bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08
Modalidad de Contratación:
Nombre del Proyecto: 0000000374 COMISION NACIONAL DE VALORES
N° | Apellido | Nombre | FyR | Tipo y N° Doc. | Honor. Mensual | Dto. 682/04 | Tot. Mensual | Tot. Período | Desde | Hasta | Prog. | Act. | Dedic. |
1 | Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | JEFE B | DNI 00.000.000 | $ 9.540,74 | 00.00 | $ 9.540,74 | $ 19.081,48 | 01/11/2011 | 31/12/2011 | 16 | 187 | 100% |
Código de Control: CNV 0000054 Listado de Contrataciones
Cantidad de Contratos Listados: 1
ANEXO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 1312/2012
Apruébase Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin modalidad N° 15/2011. Adjudícanse los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8. Desestímanse ofertas.
Bs. As., 13/12/2012
mediante Dictamen Nº 4 del 13 de febrero de 2012, consideró que procedería decla- rar inconvenientes las ofertas de las firmas “COOPERATIVA DE TRABAJO GENERAL XXX XXXX DE SAN XXXXXX LIMITADA”,
“LIMPOL S.A.” para los renglones Nros. 1 y 3, “FLOOR-CLEAN S.R.L.” para los ren- glones Nros. 1, 3 y 7, “LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.”, por resultar los precios cotizados excesivos, e inadmi- sibles las ofertas de las firmas “UADEL
Imputación Presupuestaria: 18 7 Proyecto: 0 Fuente: 12 Obra: 0 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 Nombre del proyecto: 0000000374 COMISION NACIONAL DE VALORES
Gasto Mensual Demandado por la Contratación Honorarios Ley Nº 20.744 y Suma Decreto Nº 682/04
Mes Año Honorario Ley 20.744 Suma Dto. 682/04 Gasto Mensual NOVIEMBRE 2011 9.540,74 9.540,74
DICIEMBRE 2011 9.540,74 9.540,74
Totales 19.081,48 19.081,48
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1311/2012
Autorízase contratación en el Proyecto Fortalecimiento del Sistema de Protección de los Derechos Humanos (ALA/2006/18076) de la Secretaría de Derechos Humanos.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0010984/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, el Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 37 del 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación del se- ñor Xxxxxx Xxxx XXXXXX para desempeñarse en el PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (ALA/2006/18076) de la SE- CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-
MANOS, en el marco del Decreto Nº 2345/08.
Que el artículo 7° del Anexo I al citado Decreto Nº 2345/08 aprueba la descripción y los requisitos para cada función los que obran como Anexo I del mencionado régimen de contrataciones.
Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a efectos de posibilitar la contratación del señor Xxxxxx Xxxx XXXXXX, corresponde efectuar la misma en los términos de la excepción prevista en el artículo 7° del Anexo I al Decreto Nº 2345/08.
Que se ha cumplimentado en lo pertinente lo normado por la Resolución de la ex SECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 37/09.
Que ha tornado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 7° del Anexo l al Decreto Nº 2345/08.
VISTO el Expediente Nº S02:0003766/2011, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGEN- XXXX, organismo dependiente xxx XXXXXXX- RIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ADMINIS- TRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTE- MAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO
NACIONAL Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 436 del 30 xx xxxx de 2000, sus modificatorios y complementa- xxxx, 1023 del 13 xx xxxxxx de 2001, sus modificatorios y complementarios, y 1344 del 0 xx xxxxxxx xx 0000, x xxx Xxxxxxxxx- nes Nros. 122 del 6 de septiembre de 2010 del registro de la SINDICATURA XXXXXXX XX XX XXXXXX, x 0000 xxx 0x de noviem- bre de 2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó
el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin modalidad Nº 15/11, sustan- ciada para la contratación del servicio xx xxx- pieza de las Comisarías de la citada Fuerza.
Que la autorización del llamado y la apro- bación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares respectivo se efectuó mediante la Resolución M.S. Nº 1086/11.
Que en el acto de apertura de ofertas, reali- zado el 16 de diciembre de 2011, se recibie- xxx las propuestas de las firmas “LESSIVER S.R.L.”, “XXXXXXXX HNOS S.A.”, “COOPE- RATIVA DE TRABAJO GENERAL XXX XXXX DE SAN XXXXXX LIMITADA”, “LIMPOL S.A.”, “FLOOR-CLEAN S.R.L.”, “LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.”, “UADEL S.R.L.”, “COMPAÑIA DE SERVICIOS XXXXXX XXXXXX S.R.L.”, “XXXXX XXXXXX XXXXXX-
DO”, y nota de “LIMSA S.R.L.” manifestando que no presenta oferta.
Que mediante Nota Nº 5849/11 GNyT la SIN- DICATURA GENERAL DE LA NACION for-
muló el informe de Xxxxxx Testigo solicitado.
Que obra en el referido Expediente el infor- me técnico elaborado por la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS, sobre las pro- puestas presentadas.
Que la COMISION EVALUADORA DE OFER- TAS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
S.R.L.” para el renglón Nº 4 por encontrarse enmendadas las ofertas económicas para los ítems Nº 3 y Nº 5 sin haberse salvado las mismas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 436/2000, y “COMPAÑIA DE SERVICIOS
XXXXXX XXXXXX S.R.L.”, para su oferta al- ternativa por no ajustarse los operarios ofre- cidos a la cantidad mínima requerida en las Especificaciones Técnicas, en función de lo dispuesto en el artículo 74 inciso g) del Anexo al Decreto Nº 436/2000, y asimismo estimó necesario intimar a las firmas “LES- SIVER S.R.L.”, “XXXXXXXX HNOS S.A”, “LIMPOL S.A.”, “FLOOR-CLEAN S.R.L.”, “UADEL S.R.L.”, “COMPAÑIA DE SERVI- CIOS XXXXXX XXXXXX S.R.L.”, y “XXXXX
XXXXXX XXXXXXXX”, conforme con lo normado en el artículo 141 del Anexo al De- creto Nº 436/2000.
Que dicho acto fue notificado a los oferen- tes interesados de acuerdo con las cons- tancias obrantes en el expediente.
Que posteriormente la COMISION XXX- LUADORA DE OFERTAS de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA mediante Dicta- men Nº 16 del 22 xx xxxxx de 2012, opinó que correspondería dictar acto adminis- trativo adjudicando a las firmas “UADEL S.R.L.” los renglones Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, y “COMPAÑIA DE SERVICIOS XXXXXX
XXXXXX S.R.L.” el renglón Nº 4 —oferta base—, ambas por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza; y desestimar las ofertas de las firmas “LESSIVER S.R.L.”, “XXXXXXXX HNOS S.A.”, “LIMPOL S.A.” y “XXXXX XXXXXX
XXXXXXXX” por no dar cumplimiento en forma favorable a la intimación cursada, de- clarando como inconvenientes los precios cotizados por las firmas “COOPERATIVA DE TRABAJO GENERAL XXX XXXX DE SAN XXXXXX LIMITADA”, “LIMPOL S.A.” para
los renglones Nros. 1 y 3, “FLOOR-CLEAN S.R.L.” para los renglones Nros. 1, 3 y 7, y “LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENE-
RALES S.A.”; e inadmisibles las ofertas de las firmas “UADEL S.R.L.” para el renglón Nº 4, y “COMPAÑIA DE SERVICIOS MAR-
TIN XXXXXX S.R.L.”, para su oferta alterna- tiva de los renglones 1 a 7.
Que dicho Dictamen fue publicado en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA del día 28 xx xxxxx de 2012, sin
haberse deducido impugnación alguna al respecto.
Que el gasto de la adjudicación que se dis- pone asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO
($ 8.728.848,00), y será afrontado con car- go a las partidas específicas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del ejercicio econó- mico correspondiente.
Que han tomado la intervención de su com- petencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
DE SERVICIOS XXXXXX XXXXXX S.R.L.”, por la
suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 1.209.600,00), am-
bas por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza.
Art. 3° — Decláranse inadmisibles, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente, las ofertas de las firmas “UADEL S.R.L.” para el renglón Nº 4 y “COMPAÑIA DE SERVICIOS XXXXXX XXXXXX S.R.L.”, para su
oferta alternativa de los renglones 1 a 7.
Art. 4° — Desestímanse, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presen- te, las ofertas de las firmas “LESSIVER S.R.L.”, “XXXXXXXX HNOS S.A.”, “LIMPOL S.A.” y
EL JEFE
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decre- to Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Por ello,
Que la presente se dicta en uso de las atri- buciones conferidas por el artículo 100, inci- sos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1344/07, y el Anexo al referido artículo.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase lo actuado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo de- pendiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el trámite de la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica sin modalidad Nº 15/11, sustancia- da para la contratación del servicio de limpieza de las Comisarías de la citada Fuerza.
Art. 2° — Adjudícanse los renglones Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 a la firma “UADEL S.R.L.”,
por la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 7.519.248,00), y el ren-
glón Nº 4 —oferta base— a la firma “COMPAÑIA
“XXXXX XXXXXX XXXXXXXX”.
Art. 5° — Decláranse inconvenientes, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente, las ofertas de las firmas “COOPE- RATIVA DE TRABAJO GENERAL XXX XXXX DE SAN XXXXXX LIMITADA”, “LIMPOL S.A.” para los
renglones Nº 1 y Nº 3, “FLOOR-CLEAN S.R.L.” para los renglones Nº 1, Nº 3 y Nº 7, y “LA MAN- TOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.”
Art. 6° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente será afrontado con las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MI- NISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 04
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del presu-
puesto del ejercicio económico financiero co- rrespondiente.
Art. 7° — Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a emitir las Ordenes de Compra pertinentes.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxxx.
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-
CA Y SERVICIOS, para contratar por el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 a la Señora Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. 20.426.349) con carácter de excepción al Punto II del Inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B Grado 5 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000342 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE ENERGIA
Código de Control: 0000013643 Listado de Contrataciones
Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.
XXXXXXXX
1 XXXXX
XXXXXXX
DNI 00000000 B5 01/01/2011 31/12/2011 5 1 100%
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1310/2012 Autorízase contratación.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0176437/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421
de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Co- lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002 se aprobó la reglamentación de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias, xxxxxx respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la presta- ción de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que la Señora Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. 20.426.349) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artícu- lo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la rea- lización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c), del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 xx xxxxxx de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004,
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
Que la Señora Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. 20.426.349) ha dado cumplimiento a lo es- tablecido en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56
Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 173/2012
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs. As., 13/12/2012
ANEXO XIX: Barrote de aluminio 6063E. ANEXO XX: Aleación de aluminio ALSI 3SR. ANEXO XXI: Aleación de aluminio ALSI 3SR. ANEXO XXII: Barrote de aluminio 6063M. ANEXO XXIII: Barrote de aluminio 6063E.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las ex- portaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 xx xxxxxx de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 xx xxxxxx de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 xx xxxxxx de 2012.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
VISTO el Expediente Nº S01:0067625/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUC- CION y sus agregados sin acumular Nº S01:0067666/2009, Nº S01:0067674/2009, Nº S01:0112314/2009, Nº S01:0112317/2009, Nº S01:0112369/2009, Nº S01:0112406/2009, Nº S01:0205790/2009, Nº S01:0205832/2009, Nº S01:0345821/2009, Nº S01:0345835/2009, Nº S01:0345848/2009, Nº S01:0345858/2009, Nº S01:0400169/2009, Nº S01:0400175/2009, Nº S01:0400183/2009 y Nº S01:0400184/2009 todos xxx xxxxxx- nado Registro y Nº S01:0427348/2009, Nº S01:0427350/2009, Nº S01:0427357/2009,
Nº S01:0427358/2009, Nº S01:0427361/2009 y Nº S01:0427364/2009 todos del Registro del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respec- tivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 xx xxxxxx de 2012
y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 xx xxxxx de 1995, 1.041 del 31 xx xxxxxx de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1
xx xxxxxx de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 xx xxxx de 1991 y sin perjuicio de lo dis- puesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 xx xxxxx de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-
COS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTITRES (23) hojas que como Anexos I a XXIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201. ANEXO II: Alambrón de aluminio 1100.
ANEXO III: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201. ANEXO IV: Alambrón aleado A39.
ANEXO V: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201. ANEXO VI: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201. ANEXO VII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201. ANEXO VIII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201. ANEXO IX: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201. ANEXO X: Barrote de aluminio 6060M.
ANEXO XI: Alambrón de aluminio 1100. ANEXO XII: Barrote de aluminio 6060E. ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 3. ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 3. ANEXO XV: Alambrón de aluminio 1100. ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 3. ANEXO XVII: Alambrón de aluminio 1100.
ANEXO XVIII: Barrote de aluminio 6063M.
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XIX A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XX A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XXI A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XXII A LA RESOLUCION Nº 173
ANEXO XXIII A LA RESOLUCION Nº 173
Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 177/2012
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0296130/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agre- gados sin acumular Nº S01:0296137/2011, Nº S01:0296448/2011, Nº S01:0296485/2011, Nº S01:0301445/2011, Nº S01:0301448/2011, Nº S01:0301449/2011, Nº S01:0301461/2011, Nº S01:0301464/2011, Nº S01:0301465/2011, Nº S01:0318746/2011, Nº S01:0318754/2011, Nº S01:0318756/2011, Nº S01:0318774/2011, Nº S01:0318782/2011, Nº S01:0318785/2011,
Nº S01:0334067/2011 y Nº S01:0334073/2011 todos del mencionado Registro, y CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean rein- tegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respec- tivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispues- to por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 xx xxxxxx de 2012
y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 xx xxxxx de 1995, 1.041 del 31 xx xxxxxx de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1
xx xxxxxx de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 xx xxxx de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 xx xxxxx de 1991 de la ex- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU. ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
XXXXX XXX: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370. ANEXO IV: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370. ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 11 MGSR. ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU. ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 11 MGSR. ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU. ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 7SR. ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 11 MGSR. ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU. XXXXX XXX: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370. ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 11 MGSR.
ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 7SR. ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las ex- portaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 xx xxxxxx de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 xx xxxxxx de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 xx xxxxxx de 2012.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 177
Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 178/2012
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0230537/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agre- gados sin acumular Nº S01:0249642/2011, Nº S01:0296162/2011, Nº S01:0296428/2011, Nº S01:0296462/2011 y Nº S01:0318767/2011 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean rein- tegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respec- tivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
1.553 del 29 xx xxxxxx de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 xx xxxxx de 1995, 1.041 del 31 xx xxxxxx de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 xx xxxxxx de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONO- MIA Y PRODUCCION.
Por ello, LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 xx xxxx de 1991 y sin perjuicio de lo dis- puesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 xx xxxxx de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-
COS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las SEIS (6) hojas que como Anexos I a VI forman parte inte- grante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Barrote de aluminio 3003. ANEXO II: Barrote de aluminio 1050. ANEXO III: Barrote de aluminio 1050. ANEXO IV: Barrote de aluminio 3003. ANEXO V: Barrote de aluminio 3003. ANEXO VI: Barrote de aluminio 3003.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las ex- portaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 xx xxxxxx de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 xx xxxxxx de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 xx xxxxxx de 2012.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 178
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 178
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 178
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 178
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 178
ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 178
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 1231/2012
Distribúyese cupo tarifario de “Pasta de Maní” para ser exportado a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 10/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0433536/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MI-
NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 80 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y 690 del 15 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el cupo tarifario de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONE- LADAS (3.650 t.), para el año 2013, debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 80 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que mediante la Resolución Nº 605 del 19 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se procedió, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2012, a la apertura del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2012.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 605/12, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de enero de 2013.
Art. 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-
TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 80 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Bo- letín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxxx X. Xxxxx.
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS | TONELADAS |
ACEITERA GENERAL XXXXXX S.A./NIZA S.A. | 2.616 |
XXXXXXXXX, XXXXXXX Y CIA S.A./NUTRIN S.A./JL S.A. | 932 |
PDM S.A. | 51 |
PRODEMAN S.A. | 51 |
TOTAL | 3.650 |
Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 962/2012
Modifícase Resolución Nº 422/2012. Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0308063/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULA- CION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRE- TARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Resolución
Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx xx xxxx- men de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 xx xxxx de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRA-
DO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el Artículo 2º del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de
la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha alcanzado en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la RE- GION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permite un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos actualizados que posibilita efectuar un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.
Que los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros y se corresponden con el agrupamiento tarifa- rio Suburbano Grupo I, por la característica intrínseca del servicio que prestan y el cuadro tarifario vigente, tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido, significativamente inferior al promedio del resto del sistema.
Que en virtud de ello y a través de los datos provenientes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que son representativos de la real prestación de cada operador, corresponde establecer para el tipo de servicio indicado en el considerando precedente, la aplicación de la primera etapa de subsidios a la demanda como complemento de las compensaciones a la oferta que se vienen practicando.
Que también resulta necesario en esta instancia establecer una compensación extraordina- ria y con carácter transitorio que contemple la situación de aquellas empresas de servicio público de transporte que tengan una dotación de personal que exceda el promedio de TRES (3) agentes por cada unidad computable afectada al servicio.
Que tal medida guarda relación con el propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL de preservar las xxxxxxx xx xxxxxx disponibles, para lo cual tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben efectuar un esfuerzo compartido para la prose- cución de dichos fines.
Que asimismo, dentro de este estado de cosas, resulta necesario evaluar aquellos casos en los que se verifique que los ingresos que percibe un prestador de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no resultan suficientes para cubrir los costos de explotación, ocasionándole un desequilibrio económi- co y/o financiero, debiendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE determinar en cada caso en particular las acciones que resulten pertinentes.
Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde readecuar los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos de cada uno de los rubros por los cuales se liquidan las compensaciones tarifarias a los prestadores de servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUE- NOS AIRES.
Que habiéndose suscripto el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS A UN PRECIO DIFERENCIAL NOVIEMBRE A DICIEMBRE DE
2012, así como también el correspondiente al año 2013, la SECRETARIA DE TRANSPOR- TE, ha procedido a asignar los cupos de gasoil en función de lo normado en la Resolución Nº 23 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE TRANSPORTE, entonces de- pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SER- VICIOS.
Que atento lo expuesto en el considerando precedente corresponde en esta instancia pro- ceder a readecuar los montos máximos de compensaciones a distribuir entre las permisio- narias de todo el país, a partir del mes de noviembre del año 2012.
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFI- CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX- XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
Que por aplicación de la metodología antes mencionada corresponde actualizar el cálculo de costos, aplicable a partir del mes de noviembre de 2012.
Que en la Resolución Nº 422 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxx Ministerio, se deslizaron errores materiales e involuntarios, correspondiendo en esta instancia y conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la rectificación de los mismos, no alte- rando con ello en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que se considera necesario proceder a modificar los plazos estatuidos en los artículos 8 y 12 de la Resolución Nº 422 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxx Ministerio, a fin de posibilitar que la SECRETARIA DE TRANSPORTE pueda cumplir con las encomiendas allí establecidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el artículo 101 del Regla- mento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.488 del 26 de octubre de 2004, Nº 678 del 30 xx xxxx de 2006 y Nº 874 del 6 xx xxxxx de 2012.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como Artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de sep- tiembre de 2012 de este Ministerio, el siguiente:
“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica, para su aplica- ción a partir de las liquidaciones del mes de Octubre de 2012, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdic- ción Nacional y Provincial conforme el siguiente detalle:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12) kilómetros de los servicios correspondientes al agrupamiento tarifario Suburbano Grupo I, según el siguiente detalle:
Tipo de Servicio | Tarifa Usuario | Tarifa reformulada |
Común entre 12 y 27 km. | 1,75 | 2,20 |
Común de más de 27 km. | 2,00 | 3,35 |
Expresos | 25% sobre la tarifa servicio común | 25% sobre tarifa reformulada del servicio común |
Expresos por Autopista | 50% sobre la tarifa servicio común | 50% sobre tarifa reformulada del servicio común |
b) Lo establecido en el apartado a) anterior será aplicable a los servicios provinciales una vez que la jurisdicción concedente, en su carácter de Autoridad de Aplicación, compatibilice los criterios de seccionamiento y sus tarifas asociadas.
El cálculo de la asignación se efectuará sobre la base de la diferencia entre la tarifa al usuario y la tarifa reformulada, aplicada a los usos en el sistema de transporte de cada servicio, según surja del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y considerando el promedio de usos de los últimos cuatro meses anteriores al de las compensaciones a asignar. A los fines del cálculo de dicho promedio se utilizará la información disponible desde el mes de Septiembre de 2012.”.
Art. 2° — Establécese una compensación extraordinaria, con carácter transitorio y para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de Octubre de 2012 y hasta Diciembre de 2012, sobre los Agentes Excedentes de aquellas empresas cuya dotación supere el máximo de TRES (3) agentes por unidad previsto en el literal c) del Artículo 7° de la Resolución Nº 422 de este Ministerio y calculada considerando los siguientes límites máximos:
a) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal excedente y
b) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal reconocido por aplicación del literal c) del Artículo 7° de la Resolución Nº 422 de este Ministerio.
Art. 3° — Incorpórese como Artículo 11 bis de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio el siguiente:
“ARTICULO 11 bis.- Cuando alguno de los prestadores de los servicios alcanzados por las compensaciones tarifarias previstas en el Artículo 3° de la presente resolución verifique que, du- rante el último año (Octubre 2011-Septiembre 2012), los ingresos (recaudación más compensa- ciones tarifarias) no resultaron suficientes para cubrir los costos económicos calculados sobre la base de metodología aprobada por el Artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviem- bre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, podrá efectuar una presentación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio que incluya toda la documentación
necesaria para justificar que las siguientes ecuaciones no se cumplen, ocasionándole un desequi- librio financiero y/o económico, respectivamente:
a) Ecuación 1: I(R) + I(CT) ≥ C(E)
b) Ecuación 2: I(R) + I(CT) ≥ C(E) + C(NE), donde:
I(R): Recaudación por Venta de Pasajes y Otros Ingresos. I(CT): Ingresos por Compensaciones Tarifarias.
C(E): Costos Erogables C(NE): Costos No Erogables.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE efectuará una evaluación individual y pormenorizada de cada presentación, a fin de establecer la razonabilidad de la solicitud, pudiendo requerir toda la do- cumentación adicional que estime relevante para la tarea, incluyendo datos de períodos anteriores.
Para aquellos casos en los cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE verifique el desequilibrio económico y/o financiero del presentante, determinará las acciones a seguir en cada caso.”
Art. 4° — Establécese que, para el mes de Octubre de 2012, las compensaciones que corres- ponda abonar según lo previsto en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 xx xxxx de 2006, será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO XX XXX- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la Resolu- ción Nº 422/2012 de este Ministerio: CATORCE POR CIENTO (14%)
b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la Resolución Nº 422/2012 de este Minis- terio: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).
d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la Reso- lución Nº 422/2012 de este Ministerio: SESENTA CON OCHO DECIMAS POR CIENTO (60,8%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que corres- pondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 xx xxxx de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.
e) Por Redefinición de tarifas aplicables, según lo establecido en el Artículo 7° bis de la Re- solución Nº 422/2012 de este Ministerio, el monto que surja de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto en dicho inciso, y hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2%).
f) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución: CERO ENTEROS CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (0,7%).
Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el literal e) precedente fueran menores a los porcentajes máximos previstos para este parámetro, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro Agentes Computables previsto en el inciso d) del presente artículo.
Los porcentajes de asignación que se establecen por el presente artículo reemplazan a los pre- vistos en el Artículo 10 de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio por el período indicado en el encabezado del presente artículo.
Art. 5° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE XXXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX
XXXXXX XXXXX que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes
al mes de noviembre de 2012 y que incorpora exclusivamente la incidencia del Acuerdo xx Xxxx- nistro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial instrumentado a partir de dicho mes.
Art. 6° — Establécese que, a partir del mes de noviembre de 2012, el monto de las compensa- ciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx aprobado por el artículo 2º de la presente resolución, será de PESOS OCHO- CIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 838.437.380.-).
Art. 7° — Establécese que, a partir del mes de noviembre de 2012, el monto de las compen- saciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el Artículo 2° del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO ($ 308.434.025.-).
Art. 8° — Establécese que, a partir del mes de Noviembre de 2012, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 xx xxxx de 2006 será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINIS- TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a
continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la Resolu- ción Nº 422/2012 de este Ministerio: DIECISEIS POR CIENTO (16%)
b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: DIEZ POR CIENTO (10%).
c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la Resolución Nº 422/2012 de este Minis- terio: UN ENTERO CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (1,7%).
d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: SESENTA Y NUEVE CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (69,5%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que corres- pondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 xx xxxx de 2006 serán distribuidas en base al presente pará- metro.
e) Por Redefinición de tarifas aplicables, según lo establecido en el Artículo 7° bis de la Re- solución Nº 422/2012 de este Ministerio, el monto que surja de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto en dicho inciso, y hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2%).
f) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución: CERO ENTEROS CON OCHO DECIMAS POR CIENTO (0,8%).
Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el literal e) precedente fueran menores a los porcentajes máximos previstos para este parámetro, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro Agentes Computables previsto en el inciso d) del presente artículo.
Los porcentajes de asignación que se establecen por el presente artículo reemplazan a los previstos en el Artículo 10 de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio, a partir del período men- cionado en el encabezado del presente artículo.
Art. 9° — Incorpórese a continuación del último párrafo del Artículo 11 de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio, lo siguiente:
“Para el segundo trimestre desde la vigencia de la presente resolución, en ningún caso la suma- toria de las compensaciones mensuales de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES podrá sufrir variaciones respecto a las que hubiera percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado hasta el mes xx xxxxx de 2012, que exce- dan los siguientes criterios:
a) ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia resultante de la aplicación de ambos procedimientos de distribución y
b) el monto resultante del literal anterior no podrá representar una variación superior a las si- guientes: Reducción Máxima: SEIS POR CIENTO (6%), Incremento Máximo: DIEZ POR CIENTO (10%).”
Art. 10. — Establécese que, a partir de las compensaciones tarifarias del mes de octubre de 2012, las asignaciones que se liquiden sobre la base de los parámetros definidos por el Artículo 9° y por el Artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio no se considerarán para el cálculo previsto en el Artículo 11 de la citada resolución.
Art. 11. — Dispónese, con relación a lo establecido en el Artículo 6° de la presente reso- lución, que el monto de las compensaciones tarifarias a transferir durante el período de su de- vengamiento no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total previsto en el artículo mencionado.
Art. 12. — Rectifícase el punto 1 del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 422 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxx Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o municipales, establecerán sus cuadros tarifa- xxxx, conforme la potestad tarifaria que les es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 4º antes mencio- nado”.
Art. 13. — Rectifícase el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución Nº 422 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxx Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“Dicha asignación se distribuirá en función de las Unidades Ajustadas por Antigüedad, las cua- les surgirán a partir de la siguiente fórmula: UAA = UC x (1,50 – 0,10 x AM), donde UAA: Unidades Ajustadas por Antigüedad; UC: Unidades Computables, son las definidas en el apartado a) del ar- tículo 7º de la presente resolución; AM: Antigüedad Media del parque”.
Art. 14. — Rectifícase el artículo 10 de la Resolución Nº 422 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxx Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTICULO 10.- Establécese que el nivel máximo de compensaciones aprobado por el artículo 3° de la presente resolución será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, con- forme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se estable-
cen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la presente: CATORCE POR CIENTO (14%).
b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la presente: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la presente: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).
d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la presente: SESENTA Y TRES CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (63,5%). Las acreencias del SISTEMA IN- TEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del RE- GIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANS- PORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 xx xxxx de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.”
Art. 15. — Los plazos establecidos en los artículos 8 y 12 de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio deberán contarse a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
ARANCELES
Resolución 890/2012
Modifícase Resolución N° 1160/2009. Ac- tualízanse valores de formularios requeri- dos por el Registro Nacional de Precurso-
a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y mo- dernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyen- do asimismo al cumplimiento de los pre- ceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima del Convenio re- ferido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del su- ministro de elementos o servicios, se in-
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 889/2012
Deróganse Artículos 3°, 4° y 7° Resolución N° 611/2010. Procedimiento para las certifi- caciones. “Estampillas Ley 25.363”.
Art. 6° — A los fines de implementar la per- cepción de los aranceles estipulados prece- dentemente autorízase al Ente Cooperador Ley
25.363 - ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS XX XXXX Y PESCA (AICACYP) a emitir las estampillas a que se refiere el Artículo 5° de la presente Resolu- ción, las cuales se incorporarán a la documenta- ción que se certifique.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publí- quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Xxxxxx X.
res Químicos.
tegrará el Fondo de Cooperación Técnica
y Financiera.
Bs. As., 13/12/2012
Bielsa.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1557/12 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decre-
to Nº 1177/12; las Resoluciones SE.DRO. NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09, 1595/10 y 70/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los For- mularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de impor- tación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de importador y de exportador (F.05).
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 estableció en PESOS TRES- CIENTOS SESENTA ($ 360.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/ Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación (F.03); en PE- SOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el Formu-
xxxxx de Declaración de Importador/Ex- portador (F.05).
Que mediante el dictado de la Resolu- ción SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se mo- dificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando en PE- SOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor
del Formulario de Solicitud de Inscrip- ción/Reempadronamiento (F.01); en PE- SOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Im- portación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor
del Formulario de Declaración de Impor- tador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado de la Resolu- ción SE.DRO.NAR. Nº 70/12 se modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO. NAR. Nº 1595/10 fijando en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-
) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
($ 250.-) el valor del Formulario xx Xxxx- citud de Reinscripción (F.02); en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Im- portación o Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del For- mulario de Trámites Varios (F.04) y en PE- SOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-
) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera sus- cripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y CO- MERCIANTES DE ARTICULOS XX XXXX
Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 deter- mina que la cooperación técnica y finan- ciera que el ENTE COOPERADOR presta
Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Xxxxxxxx, con dicho Fondo de- xxx cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constitu- yen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el valor de los formularios previs- tos para las diversas tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NA- CIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
fueron determinados conforme los reque- rimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de la operatoria registral.
Que el proceso de modernización e incor- poración de nuevas tecnologías y de de- sarrollo de programas informáticos más eficientes para el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ha traí-
do aparejadas mayores inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de los formularios menciona- dos precedentemente y que fueran fija- dos mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 070/12.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURI-
DICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los Decre- tos Nº 1177/12 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 1160/09, modificado por la Resolución Nº 70/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: establecer en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formula- rio de Solicitud de Inscripción/Reempadro- namiento (F.01); en PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS UN MIL ($ 1.000.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor
del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-)
el valor del Formulario de Declaración de Im- portador/Exportador (F.05).
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Establécese que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes por valores inferiores a los fijados en la presente, deberán completarse con estampillas Ley Nº 25.363 hasta completar los montos establecidos en el Artículo 1° de la pre- sente Resolución.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publí- quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
VISTO el Expediente Nº 1558/12 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto
Nº 1177/12; el Decreto Nº 289/11, la Reso- lución SE.DRO.NAR. Nº 19/03, la Resolu- ción SE.DRO.NAR. Nº 611/10, la Disposi- ción STPyCN Nº 01/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/10 se aprobaron las estampillas Ley 25.363 por un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-) para ser utilizadas en las distintas certificaciones que se realicen por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que la citada Resolución estableció que para el caso de certificación de firma de- bían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada trámite; para certi- ficación de personería y facultades del firmante, debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUA- RENTA ($ 40.-) y que para certificación de copias de documentos debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20)
folios.
Que el proceso de modernización e incor- poración de nuevas tecnologías y de de- sarrollo de programas informáticos más eficientes para el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ha traído
aparejadas mayores inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de las “Estampillas Ley 25.363” mencionadas precedentemente.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-
COS de esta Secretaría de Estado ha toma- do la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en fun- ción de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.363 y los Decretos Nº 289/11 y Nº 1177/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los Artículos 3°, 4° y 7° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611 de fecha 27 xx Xxxx de 2010.
Art. 2° — Para el caso de certificación de fir- ma deberán adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por firma y por cada trámite.
Art. 3° — Para el caso en el que además de la certificación de firma deba certificarse la perso- xxxxx y facultades del firmante, deberán adjun- tarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SETENTA ($ 70.-).
Art. 4° — Por certificación de copias de do- cumentos deberán adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.) cada VEINTE (20) folios.
Art. 5° — Apruébanse las “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-).
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 888/2012
Apruébase Protocolo para la Interdicción de Sustancias Químicas controladas en el marco de inspecciones realizadas por el Artículo 12º Inciso N) de la Ley Nº 26.045.
Bs. As., 11/12/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 26.045, la Ley Nº 23.737, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1797/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley Nº 26.045 esta- blece que “las personas físicas o de exis- tencia ideal y en general todos aquellos, que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por ob- jeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o reali- zar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la pre- sente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, ins- cribirse en el Registro Nacional dependien- te de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.045 esta- blece que “la autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, ex- tracción, preparación, transporte, almace- namiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus carac- terísticas o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley”.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.045 esta- blece que “la autoridad de aplicación está facultada a realizar todos los actos nece- sarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus dis- posiciones reglamentarias. Los terceros que conformen con los obligados del artículo 2º, un grupo económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellos rela- ción permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la información que se les requiera a los fines del contralor previsto en esta ley. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y ten- drá además las atribuciones previstas en los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 184 del Código Procesal Penal. Cuando corres- ponda, adecuará su cometido a las previ- siones de los artículos 185 y 186 de dicho Código”.
Que en el marco de las inspecciones rea- lizadas por los funcionarios de esta Se- cretaría de Estado, resulta necesario es- tablecer las pautas procedimentales que aquellos deberán cumplir cuando se or- dene la interdicción de las sustancias quí- micas controladas previstas en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-
COS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por La Ley Nº 26.045 y los Decretos Nº 1177/12 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el PROTOCOLO PARA INTERDICCION DE SUSTANCIAS QUI- MICAS CONTROLADAS EN EL MARCO DE INSPECCIONES REALIZADAS POR EL AR- TICULO 12 INCISO N) DE LA LEY Nº 26.045,
que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publí- quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
ANEXO I
PROTOCOLO PARA INTERDICCION DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS EN EL MARCO DE INSPECCIONES REALIZADAS POR EL ARTICULO 12 INCISO N) DE LA LEY Nº 26.045
1. AMBITO DE APLICACION:
El contenido del presente protocolo será de aplicación en todos los procedimientos de fisca- lización de precursores químicos que se realicen en todo el territorio nacional, en los términos del Artículo 12 inciso n) de La Ley Nº 26.045.
2. OBJETIVOS:
El objetivo de este Protocolo consiste en la unificación de criterios operativos a fin de esta- blecer mecanismos para garantizar la celeridad y legalidad de los procedimientos de interdicción de precursores químicos que pudieran realizarse en nuestro territorio nacional en el marco de las inspecciones previstas en el Artículo 12 inciso n) de la Ley Nº 26.045.
3. CAUSALES DE INTERDICCION:
Se considerará que se verifican las causales de interdicción cuando durante la realización de una inspección conforme al Artículo 12 inciso n) de la Ley Nº 26.045, los funcionarios actuantes encontrasen sustancias químicas controladas y concurrieran circunstancias derivadas de la operación o de los involucrados que permitan sospechar fundadamente que dichas sustancias serán objeto de desvío para fines ilícitos; o bien, constataren la existencia de infracciones admi- nistrativas graves y flagrantes a la Ley Nº 26.045 y/o al Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00.
4. PROCEDIMIENTO:
4.1 Una vez verificada la situación descripta en el artículo anterior, el funcionario actuante deberá poner a debido resguardo las sustancias químicas controladas en cuestión.
4.2 Acto seguido, se pondrá en conocimiento de la situación a la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, la que inmediatamente informará a la SUBSECRE- TARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICO- ACTIVAS de la SECRETARIA DE PROGRAMA- CION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA- DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCO- TRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por su parte, el funcionario de la SUBSECRE- TARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICO-
ACTIVAS que reciba la comunicación respectiva deberá informar en forma inmediata al señor Se- cretario de Estado, a fin de que éste disponga si correspondiere la interdicción de los precur- sores químicos, los que quedarán a disposición de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, en función de lo establecido por los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 26.045.
4.3 La DIRECCION DE ARTICULACION CON EL PODER JUDICIAL NACIONAL Y MINISTERIO PUBLICO FISCAL deberá comunicar para co- nocimiento al Juzgado Federal competente en turno la interdicción efectuada.
En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de dispuesta la in- terdicción, la DIRECCION DE ARTICULACION CON EL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PU-
XXXXX deberá remitir copia del acta de proce- dimiento al Juzgado Federal competente.
4.4 Dicha intervención, no afectará el impulso procesal de las actuaciones administrativas que hubiesen dado origen a la interdicción, ni tam- poco resultará óbice de las diligencias judiciales del caso.
4.5 Habiéndose subsanado las infracciones que dieran motivo a la interdicción y siempre y cuando no se hubiera ordenado el secuestro de las sustancias en sede penal, la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION de resultar pertinente restituirá la mer- cadería interdictada, labrando el acta correspon- diente.
5. ACTA DE PROCEDIMIENTO.
Si se ordenase la interdicción, el funciona- rio actuante deberá labrar el Acta de Proce- dimiento prevista en el artículo 22 del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, que deberá contener como mínimo, la siguiente in- formación: nombre del organismo actuante, fe- cha y lugar del procedimiento, datos completos de los sujetos inspeccionados, tipo, cantidad y estado de las sustancias químicas controladas interdictadas, la orden pertinente emitida por el señor Secretario de Estado, datos del juzgado federal de turno competente al que se le hubiere dado intervención, lugar de destino de las sus- tancias en cuestión, rúbrica del/los funcionario/s actuante/s y de los interesados si estos no se negaren a firmar, y todas aquellas observacio- nes que resulten relevantes para ser informadas. Además dicha Acta deberá cumplir con los re- quisitos establecidos por los artículos 138/41 y 233 del Código Procesal Penal de la Nación.
6. ASEGURAMIENTO Y RESGUARDO DE LA PRUEBA.
A fin de resguardar la prueba y la cadena de custodia, los precursores químicos interdicta- dos —una vez tomadas muestras para pruebas y contrapruebas— deberán ser individualizados en cuanto a su envase, tamaño, peso, cantidad y calidad; procediendo a su sellado mediante faja y/o lacrado que será firmado por todos los intervinientes, dejando constancia en el acta de procedimiento labrada.
Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 376/2012
Establécese que la Contaduría General de la Nación efectuará el cierre de las cuentas co- rrespondientes al Ejercicio 2012 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión, para su remisión al Congreso Nacional, en los términos de la Ley Nº 24.156.
Bs. As., 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0479724/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, lo establecido en las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los Re- cursos Públicos y 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y sus respectivas modificaciones y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de oc- tubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias, 270 de fecha 3 xx xxxxx de 1995 y 872 de fecha 22 xx xxxxx de 1995 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 xx xxxxxx de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 y 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 81 de fecha 13 xx xxxxx de 2012 y 264 de fecha 20 de septiembre de 2012 ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 65 de fecha 28 xx xxxxx de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, Organismo Descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, y la Disposición Nº 20 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETA- RIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas del ejercicio.
Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse com- promisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156 dispone el tratamiento financiero y contable a dis- pensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es el Organo
responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Re- cursos y Gastos de la Administración Nacional.
Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.
Que el inciso h) del citado artículo define la competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONS- TITUCION NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el Artículo 92 de la Ley Nº 24.156, modificado por su similar 38 de la Ley Nº 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.
Que el Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 impone a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Ordenes de Pago que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-
NANZAS PUBLICAS, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en dicho sistema, salvo aquellas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.
Que la Resolución Nº 1.397 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 473 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad Gene- ral” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance General”.
Que las Resoluciones Nros. 270 de fecha 3 xx xxxxx de 1995 y 872 de fecha 22 xx xxxxx de 1995 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
disponen las normas para aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta Unica xxx Xxxxxx (C.U.T.).
Que por Resolución Nº 25 de fecha 2 xx xxxxxx de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado ex Ministerio se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Princi- pios de Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.
Que la Resolución Nº 226 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE HA- CIENDA y sus modificaciones, facultan a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a no dar curso a las Ordenes de Pago o selección de Ordenes de Pago de aquellos Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de in- formación efectuados por los Organos Rectores del Sistema de Administración Financiera.
Que la Resolución Nº 47 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX DE HACIENDA del citado ex Ministerio aprueba los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.
Que la Resolución Nº 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE HACIEN- DA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No Financieros deberán ser ingresados al TESORO NACIONAL.
Que la resolución mencionada precedentemente establece que las UNIDADES EJECU- TORAS DE PRESTAMOS Y TRANSFERENCIAS EXTERNAS (U.E.P.E.X.) deberán presentar
en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-
NANZAS PUBLICAS el Cuadro Anexo 5.4 - “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transfe- rencias Externos” - Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 - “Estado de Movimientos Financieros - Bancos - Cuentas Corrientes y de Ahorro - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo 5.3 - “Estado de Movimientos Financieros - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.
Que la Resolución Nº 81 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprueba el Marco Conceptual y los Comprobantes y los Descriptivos del circuito del Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Fi- nanciera (e-SIDIF).
Que la Resolución Nº 264 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 20 de septiembre de 2012, aprueba el Marco Conceptual de las Deducciones y Retenciones en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRE- TARIA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha
29 de noviembre de 2007, establece que los plazos de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto trimestre del año, que deberá presentar y remitir la OFICINA NA- CIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, estarán determinados en la presente resolución.
Que la Disposición Nº 20 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX GENERAL DE LA NACION determinó el cierre intermedio de registros al 30 xx xxxxx de 2012.
Que mediante la disposición citada en el considerando anterior, se estableció que la con- formidad de los parametrizados de recursos y gastos implica la aprobación de la ejecución presupuestaria a la fecha de los mismos y en función a ello, los saldos incluidos en el men- cionado cierre adquieren carácter de definitivos.
Que en el corriente año se continuó con el despliegue del Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet e-SIDIF en los Servicios Administrativo Fi- nancieros, así como también se prosiguió con la implementación del subsistema e-PEF (Programación y Ejecución Física de Programas y Proyectos) y se comenzó con el Módulo de Fondo Rotatorio de dicho sistema.
Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologías para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de las cuentas del Ejercicio 2012.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRE- TARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO-
MIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
Artículo 1° — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
ZAS PUBLICAS, con la información que surja de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), y con la complementaria requerida por la presente resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al Ejercicio 2012 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en los términos del Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.
Art. 2° — Los gastos devengados y no pagados al cierre del Ejercicio 2012, constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Conta- bilidad General de cada Ente contable. Los saldos se podrán cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los términos consignados en el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156.
Art. 3° — Los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2012 deberán ser apropiados como compromisos del Ejercicio 2013, afectando los créditos presu- puestarios previstos para ese período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.
Art. 4° — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los formularios y/o comprobantes, según corresponda, de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de gastos del ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el pertinente trámite de registro de sus transac- ciones.
FORMULARIOS | COMPROBANTES | PLAZOS |
C-35 | Comprobante de Compromiso (CC) y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) | 31 de diciembre de 2012 (1) (2) |
C-41 | Orden de Pago Presupuestaria | 4 de enero de 2013 |
C-42 | Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria | 31 de diciembre de 2012 (1) |
C-43 de Ejecución | Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio (RENADM DE FONDO ROTATORIO) | 4 de enero de 2013 |
C-43 de Reposición | Orden de Pago Fondo Rotatorio (OP FR) DE SUBTIPO REP | 31 de diciembre de 2012 (1) |
(1) o último día hábil del año,
(2) excepto los de desafectación.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION devolverá sin procesar los formularios citados en el presente artículo que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.
Art. 5° — Operada la caducidad de las Ordenes de Pago impagas con cargo al ejercicio anterior al que se cierra y anteriores, que ingresen o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) conforme el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones, los Servicios Admi- nistrativo Financieros de Administración Central y los Organismos Descentralizados deberán proce- der a desafectarlas conforme los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presenta- ción de formularios/comprobantes, según corresponda, establecidos por la CONTADURIA GENE- RAL DE LA NACION.
De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio Administrativo Financiero deberá impu- tar el gasto a los créditos y cuotas del Ejercicio 2013, emitiendo en ese ejercicio un Formulario C-41 “Orden de Pago” u “Orden de Pago Presupuestaría”, según corresponda.
Art. 6º — Los formularios de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos” con cargo al 31 de diciembre de 2012, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:
TIPO DE REGISTRO | PLAZO |
Recaudación (C.U.T.) | 2 de enero de 2013 |
Regularización | 4 de enero de 2013 |
Resumen Diario | 4 de enero de 2013 |
Corrección | 4 de enero de 2013 |
Recaudación (NO C.U.T.) | 4 de enero de 2013 |
Desafectación | 4 de enero de 2013 |
Cambio Medio de Percepción | 4 de enero de 2013 |
Las solicitudes de rectificaciones que se requieran a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del Ejercicio 2012.
Los requerimientos efectuados por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a los Organis- mos de Administración Central y Descentralizados, referentes a regularizaciones de operaciones ocurridas en las xxxxxxx xxx XXXXXX NACIONAL correspondientes al Ejercicio 2012 (presentación de Formularios C-10 “Informe de Recursos”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” o “Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de Regularización Global”, según corresponda), deberán ser cumplimentadas por los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de 2013.
Art. 7° — Los Organismos Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central que hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los pertinentes Formularios C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional” o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o Comprobante Rendición Ad- ministrativa de Fondo Rotatorio (RENADM DE FONDO ROTATORIO), según corresponda. Los for- mularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución y los Comprobantes de Fondo Rotatorio Rendición Administrativa (e-SIDIF) deberán ser enviados por la vía de rutina a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION hasta la fecha indicada en el Artículo 4° de la presente medida. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo Financiero titular del mismo.
Dentro de los SIETE (7) días hábiles de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa que disponga la distribución del Presupuesto del Ejercicio 2013, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION determinará el monto correspondiente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para ese año, de los conceptos autorizados a gastar por Fondo Rotatorio. Los montos determinados serán comunicados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a los Organismos y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación mencionada en el párrafo anterior, los Organismos Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, deberán en caso de corresponder, elevar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la que posteriormente remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el proyecto de acto admi- nistrativo mediante el cual adecuarán los montos constituidos de sus Fondos Rotatorios, en función de lo dispuesto por el Artículo 81 del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
Asimismo, deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y en la XXXXXX- RIA GENERAL DE LA NACION dentro de los CUARENTA (40) días hábiles de la citada publicación, fotocopia certificada por autoridad competente del acto administrativo emitido correspondiente al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Cuando del Acto Administrativo de adecuación surja que el monto de Fondo Rotatorio del ejer- cicio 2013 resulta inferior al inmediato anterior, el Servicio Administrativo Financiero titular del mis-
mo, deberá reintegrar la diferencia dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores al plazo estable- cido para la presentación del Acto Administrativo indicado en el cuarto párrafo del presente artículo.
Los Servicios Administrativo Financieros que no adecuen su Fondo Rotatorio, en los casos que las partidas presupuestarias asignadas en el Ejercicio 2013 resulten iguales y/o superiores a las del Ejercicio 2012, deberán informar dicha circunstancia mediante nota a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, indicando el Número de Formularios/Comprobantes de creación vigentes, composi- ción del importe por fuente de financiamiento y fotocopia de la normativa vigente correspondiente al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del presente artículo.
En el caso que el monto del Fondo Rotatorio en la Fuente de Financiamiento 11 “TESORO NA- CIONAL” resulte inferior al inmediato anterior, el saldo resultante deberá depositarse en la cuenta bancaria Nº 2510/46 —Recaudaciones TGN— de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en tanto que los constituidos con otras fuentes de financiamiento deberán ingresarse en la Cuenta Re- caudadora del propio Organismo, de la fuente que corresponda. En el supuesto que la devolución se realice con comprobantes (sin movimiento de fondos), los mismos deberán haber sido previamente informados al SIDIF Central (o en el ámbito de su sistema local), mediante uno o varios formularios de ejecución, los cuales serán aplicados a la disminución, de acuerdo a los procedimientos vigentes.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION suministrará a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION —Dirección Gestión de Cobranzas—, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al plazo señalado en el cuarto párrafo del presente artículo, la información necesaria a fin de que la citada Dirección gestione su devolución al Tesoro Nacional en caso de corresponder.
Los Servicios Administrativo Financieros que en el año 2012 hayan desplegado en el Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) y la adecuación del monto de Fondo Rotatorio correspondiente al ejercicio 2013 contemple incrementos del mismo, se encontrarán alcanzados por las disposiciones del presente artículo. En la medida que la adecua- ción del mismo refiera a cierre o disminución de los montos, totales o parciales, deberán iniciarla a partir del 3 xx xxxxx de 2013, conforme el cronograma que determinen los Organos Rectores.
En caso de no verificarse el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, los Orga- nos Rectores podrán no dar curso a las órdenes de Pago, Selecciones de Pago y Ordenes Banca- rias, de los Organismos que incumplieran la presente medida conforme la Resolución Nº 226 de fe- cha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8° — Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) a la fecha de cierre de las operaciones del Ejercicio 2012, conforme disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. No obstante ello, y a los fines de una mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de los formularios y comprobantes respectivos, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional los listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin que éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de su puesta a disposición, dichos listados deberán ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que surjan del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) o bien de los registros conformados al cierre del 31 de diciembre de 2012 o de los listados parametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, el Servicio Administrativo Financiero deberá generar los formularios de ajuste pertinentes. Estos formularios o comprobantes, acompañados de una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste el origen de las diferencias y que se trata de movimientos con incidencia en el Ejercicio 2012, deberán remitirse a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dentro del plazo señalado precedentemente.
Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA GE- NERAL DE LA NACION, Organismo Descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva.
Art. 9º — Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de su ges- tión, con las Notas aclaratorias que a tal fin disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 10. — Fíjanse las 15 horas del día 15 de febrero de 2013 como plazo límite para la presen- tación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre, correspondientes a la Administración Central.
Art. 11. — Fíjanse las 15 horas del día 15 de febrero de 2013 como plazo límite para la presen- tación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros, correspondientes a los Organismos Descen- tralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
Art. 12. — Establécese en lo que respecta a la recepción de la información, que sólo se acep- tarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información parcia- lizada que no cumpla con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.
Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”, excepto que se trate xx xxxxxxx de Fondos Fiduciarios, atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual aprobado por la Disposición Nº 71 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, x xxxxxxxxxxxxxx.
Xx XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX podrá retener por un máximo de OCHO (8) días hábiles los cierres incompletos y el noveno día procederá a la devolución de la información que no cumpla con los requisitos señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo simultá- neamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
respectiva.
Art. 13. — Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARIA XX XXXX- TICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, hasta el día 15 de febrero de 2013, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.
Posteriormente dicha Secretaría remitirá, hasta el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xx XXXXXXXXXX GENERAL DE LA NACION la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.
Art. 14. — Los responsables de los Entes citados en los incisos b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, incluidas las Empresas, Entes en estado de liquidación, Empresas Residuales,
Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, deberán elaborar y remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de los DOS (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecu- ción al 31 de diciembre de 2012, con los alcances fijados en la Resolución Nº 1.397 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xx XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 25 de fecha 2 xx xxxxxx de 1995 de la SE- CRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL en su Patrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).
Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados Contables correspon- dientes por intermedio de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETA- RIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 15. — Los Organismos del Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente audi- toría deberán remitir copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.
Art. 16. — Los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, hasta el día 15 de febrero de 2013, en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO depen- diente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA xxx XXXXXXX-
RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información de la gestión física de los programas para los que se hayan establecido metas de producción terminal o en proceso, y de los proyectos y sus obras, de acuerdo con el detalle que aquélla determine y que solicite directamente o a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Asimismo, deberán cumplimentar el envío de la información y comentarios complementarios, así como de indicadores representativos de gestión, hasta el día 15 xx xxxxx de 2013. Esta obli- gación es extensiva para aquellos programas que no hubieren definido indicadores de producción física.
Art. 17. — Aquellos Organismos que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones, exclusión del Presupuesto General de la Administración Pú- blica Nacional u otro tipo de modificaciones) o sus continuadores, según corresponda, deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2012, en los términos establecidos por la Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
En caso que se determine un remanente a favor xxx XXXXXX NACIONAL, se deberá incorporar una partida en el Organismo continuador (si lo hubiere) en el próximo ejercicio y transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor de éste.
Aquellos Organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Públi- ca Nacional, deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor xxx XXXXXX NACIONAL de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Los Organismos modificados o disueltos, o en su defecto los Organismos continuadores, de- berán gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el Artículo 21 de la presente norma.
El cierre de Fondos Rotatorios deberá efectuarse mediante el depósito de las sumas corres- pondientes hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del último día hábil del año en curso. Los respectivos Formularios C-43 deberán presentarse hasta el 4 de enero de 2013.
La TESORERIA XXXXXXX XX XX XXXXXX x xx XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX podrán
solicitar toda información que consideren pertinente a los fines de este artículo.
Art. 18. — Aquellos Organismos que se hubieren fusionado presentarán la información en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. En caso de verificarse la separa- ción de un Organismo la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.
La gestión física correspondiente deberá presentarse en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior para la ejecución presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.
La TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION podrán
solicitar toda información que consideren pertinente a los fines de este artículo.
Art. 19. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a las UEPEX la información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión 2012.
La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución Nº 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE HACIENDA, deberá ser remitida por las UEPEX a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamente incorporada a fin de su envío a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION junto con el resto de la información que se requiera.
Art. 20. — La TESORERIA GENERAL DE LA NACION remitirá a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de fi- nanciamiento de corto plazo efectuadas durante el Ejercicio 2012. Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual xxx Xxxxxx” y sus aspectos metodológicos.
Art. 21. — Fíjase el día 21 de diciembre de 2012 como fecha límite para la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del Ejercicio 2012, cuyas facultades no se encuentran delegadas por los apartados I, III, V y VI del Artículo 3° y por el Artículo 15 de la Decisión Adminis- trativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012.
Art. 22. — La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeri- dos para la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los formularios o comprobantes de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de
Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de los Entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno.
Las firmas digitales y holográficas, según corresponda, en los términos de la normativa vigente, de todos y cada uno de los Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero certifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.
Art. 23. — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION determinará la forma y los contenidos de los estados, cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del Sector Público Na- cional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2012.
Art. 24. — A efectos de que los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten adversas para el ESTADO NACIONAL, o que eventualmente lo pudieren ser, facúltase a la CONTA- DURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION el
detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el ESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No obstante ello, la Dirección General de Administración de cada Organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del 1 xx xxxxx de 2013, el detalle de tales juicios firmado por el responsable del Area Jurídica, en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.
Art. 25. — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la SUB- SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la situación relativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL e información complementaria que aquella determine.
Art. 26. — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a solicitar a la AGEN- CIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Organismo Descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el detalle y movimientos de bienes y demás información necesaria para proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión.
Art. 27. — El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en la presente re- solución habilitará directamente a los órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en los términos de la Resolución Nº 65 de fecha 28 xx xxxxx de 1995 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por la SECRETARIA DE HACIENDA.
Art. 28. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a requerir a los Organismos de la Administración Nacional, el detalle de sus cuentas a cobrar al cierre del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine.
Art. 29. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al TESORO NACIONAL por Organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro Ente continuador.
Art. 30. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a establecer los plazos de presentación de los formularios y comprobantes no mencionados en la presente resolución.
Art. 31. — Fíjase el día 8 xx xxxxx de 2013, como plazo límite para la presentación de los cuadros y anexos detallados en la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-
CION de fecha 29 de noviembre de 2007.
Art. 32. — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION a requerir a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.
Art. 33. — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE PRESU-
PUESTO y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION serán los Organos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir las normas comple- mentarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo años 2000, 2001 y 2002 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, turismo e inter- nacional.
Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto Nº 958 de fecha 16 xx xxxxx de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro
del cual, independientemente de los Ser- vicios Públicos se contemplaron servicios desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico Libre, Eje- cutivos, y de transporte para el Turismo.
Que por su parte, la Resolución Nº 25 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XX- XXXXXXXX DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS;
estipuló que los vehículos de autotranspor- te de pasajeros —que por el presente acto se analizan— modelos años 1999, 2000 y 2001 continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2012, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una xxxxx- cia de CUATRO (4) meses.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR- TE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTE-
RIOR Y TRANSPORTE y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carác- ter de Autoridad de Aplicación, del artículo
Secretaría de Empleo
PROGRAMA EMPLEO
Resolución 2636/2012
53 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 123 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 000 xx xxxxx 0 xx xxxxx xx 0000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter, interjurisdiccional, tu- rismo e internacional modelos años 2000, 2001 y 2002 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2013, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Art. 2º — Las unidades modelos años 2001 y 2002 podrán continuar prestando servicios has- ta el vencimiento de la Revisión Técnica Obliga- toria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de di- ciembre de 2013.
Art. 3º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo pre- cedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO
(4) meses. La certificación extendida al efec- to, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes al modelo año 2000 que caducarán el día 31 de diciembre de 2013.
Art. 4º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTO- MOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETA- RIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR depen-
diente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIO-
NAL dependiente del MINISTERIO XX XXXX- RIDAD.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxxxxx Xxxxx.
Apruébase Reglamento del Programa “Construir Empleo”. Objetivos.
Art. 34. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxx X. Xxxxx.
Secretaría de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 894/2012
Establécese que los vehículos de auto- transporte de pasajeros de carácter inter- jurisdiccional, turismo e internacional de determinados modelos podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria.
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0020688 del Re- gistro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Xxx xx Xxxxxxxx Nº 24.449 establece en su inciso b) aparta- do 1, la prohibición de utilizar unidades con más xx XXXX (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada pres- cribe la posibilidad de disponer mayores
plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de car- ga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obli- gatoria.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del anexo al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decre- to modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del artículo 00 xxx xxxxx 0 del Decreto Nº 779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRE- TARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la norma- tiva que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a
Bs. As., 11/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 xx xxxxx de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, el Decreto 336 de 23 xx xxxxx de 2006, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 45
del 16 de enero de 2006, Nº 1.169 del 10 de octubre de 2007, Nº 497 del 13 xx xxxx de
2008, Nº 708 del 14 de julio de 2010, Nº 1440 del 13 de diciembre de 2010, Nº 695 del 13 xx xxxxxx de 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2147 del 20 de diciembre de 2010,
Nº 2186, del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 faculta a este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer periódicamente programas y acciones desti- nados a fomentar el empleo de los trabajadores que presentan mayores dificultades de inserción laboral.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256/03, se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tie-
ne como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, con la participación de actores socio-productivos de nivel local.
Que por el Decreto 336/06, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, como parte de una estrategia de atención a la contingencia de des- empleo que incluya distintas políticas activas de promoción del empleo y formación profe- sional ejecutadas por este Ministerio.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar oportunidades de inserción social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años, con estudios formales incompletos, a través de su inclusión en acciones integradas que les permitieran identificar el perfil profesional en el cual desearan desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes, iniciar una actividad productiva de manera indepen- diente o insertarse en un empleo.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 708/10, se unificaron los criterios, condiciones y alcances de las actividades en EN- TRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 696/06, y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, bajo la denominación común de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, se reglamentaron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO instituidas por la Resolución del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708, del 14 de julio de 2010.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1440/10, se modificaron los criterios, condiciones y alcances del PROGRAMA DE IN- SERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, el cual tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados que perciban una ayuda económica mensual en el marco de programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2186/10, se reglamentó el PRO- GRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO XX XXXXX- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL Nº 1.169/07 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION XX XXXX- TAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 se aprobaron los formu- xxxxxx de rendición de cuentas y se definieron los criterios y condiciones para su aplicación.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10 se aprobó el Reglamen- to de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional y sus respectivos formularios.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Reso-
lución Nº 695/2012, creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por proble- máticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanen- cia en su situación de empleo.
Que para la puesta en marcha del citado Programa resulta necesario reglamentar sus al- cances, aprobar sus instrumentos operativos y regular los procedimientos para la presen- tación, evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos presentados en el marco del mismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 695/12 en su artículo 10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Delégase en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo la aprobación de los ins- trumentos, formularios y manuales operativos necesarios para la ejecución del PROGRAMA “CONS- TRUIR EMPLEO”.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Xxxxxxx Xxxxx.
4) promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;
5) promover la construcción de obras de pequeña escala que den respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance local.
ARTICULO 3°.- Líneas de Acción. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se implemen- tará a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción:
1) la Línea de CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;
2) la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.
ARTICULO 4°.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos de obra como Entidades Responsables en el marco del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” organismos públi- cos nacionales, provinciales y municipales, entes públicos autárquicos o descentralizados, e insti- tuciones sin fines de lucro, inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo establecido en cada Línea de Acción.
ARTICULO 5°.- Población objetivo. Podrán participar en la ejecución de los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”:
1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;
3) trabajadores nucleados en Cooperativas de Trabajo de la construcción; preferentemente aquellos que hayan participado del PROYECTO CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO.
ARTICULO 6°.- Modalidades de ejecución. Las Entidades Responsables podrán ejecutar los proyectos de obra mediante alguna de las siguientes modalidades:
1) la contratación laboral de trabajadores desocupados, comprendidos en el artículo 5°, incisos
1) y 2), en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, con las especificidades establecidas por el presente Reglamento;
2) la contratación de una Cooperativa de Trabajo de la construcción, registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES);
3) la incorporación de trabajadores desocupados comprendidos en el artículo 5°, incisos 1) y 2), en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con las especificidades establecidas por el presente Reglamento.
ARTICULO 7°.- Asistencia económica. La SECRETARIA DE EMPLEO brindará asistencia eco- nómica a las Entidades Responsables para la ejecución de los proyectos de obra para su afectación a los siguientes rubros:
1) materiales;
2) herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad;
3) mano de obra;
4) capacitación.
CAPITULO II
DE LOS PROYECTOS DE OBRA
ARTICULO 8°.- Tipos de obra. Los proyectos de obra podrán corresponder a las siguientes tipologías:
1) vinculadas a la promoción del empleo:
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” REGLAMENTO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES
ANEXO
a) Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;
b) Infraestructura de Apoyo a la Producción Local (en el marco de acuerdos de la SECRETARIA DE EMPLEO);
c) “Jardines de cosecha” (en el marco de acuerdos de la SECRETARIA DE EMPLEO relativos al empleo rural);
d) Infraestructura vinculada a Acciones de Capacitación (en el marco de acuerdos de la SECRE- TARIA DE EMPLEO con Instituciones Educativas o de Formación Profesional);
e) Infraestructura vinculada a otros proyectos, productivos o de servicios, correspondientes a ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL
ARTICULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, me- diante su incorporación en obras de infraestructura productiva o comunitaria, vinculada a la genera- ción y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
ARTICULO 2°.- Objetivos. El PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” tiene los siguientes objeti- vos específicos:
1) apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la promoción de peque- ñas obras de interés productivo o comunitario y la generación de incentivos para su contratación;
2) incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción;
3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en Cooperativas de Tra- bajo del sector de la construcción, mediante el apoyo a la realización de obras;
en el Sector Público y/o en Instituciones sin fines de lucro;
f) Areas turísticas y/o recreativas (en el marco de acuerdos con organismos pertinentes);
g) Otros tipos de obra vinculados a políticas de empleo.
2) de interés comunitario general:
a) Infraestructura de Salud
b) Infraestructura Educativa;
c) Infraestructura Deportiva;
d) Infraestructura Social;
e) Redes de Agua y Saneamiento Urbano.
Para las tipologías indicadas en el inciso 2), se dará prioridad a los proyectos que garanticen la continuidad del funcionamiento de la infraestructura construida.
ARTICULO 9°.- Requisitos generales. Los proyectos de obra deberán reunir los siguientes re- quisitos:
1) cumplir con la normativa urbanística, constructiva y de seguridad vigente;
2) cumplir, de resultar aplicable al tipo de obra, con la Ley Nº 24.314 de “Accesibilidad de per- sonas con movilidad reducida”, en el marco del “Plan Nacional de Accesibilidad”, con el objetivo común de suprimir las barreras físicas para garantizar el uso de las instalaciones de forma cómoda y segura por todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones;
3) comprender la realización de tareas que permitan a los trabajadores desocupados que se in- corporen adquirir las competencias necesarias para desempeñarse en el sector de la construcción;
4) prever actividades de capacitación práctica en obra para los trabajadores desocupados que participen en su ejecución;
5) de corresponder, contar con UN (1) tutor que cumpla con los requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades de capacitación.
ARTICULO 10.- Mano de obra especializada. Las Entidades Responsables, por sí o a través de las Cooperativas de Trabajo, cuando corresponda, deberán garantizar la participación, desde el diseño del proyecto, de un grupo de profesionales y trabajadores especializados que estará a cargo de la formulación del proyecto y de la conducción de la obra. Este equipo de profesionales y traba- jadores deberá estar compuesto, como mínimo, por:
1) UN (1) responsable técnico, profesional encargado del diseño, formulación y documentación técnica del proyecto;
2) UN (1) director de obra, profesional encargado de asignar recursos, coordinar, planificar y ve- rificar el desarrollo de las tareas relativas al proyecto, garantizando que las mismas se lleven a cabo de acuerdo al diseño de la propuesta;
3) UN (1) capataz y medio-oficial/es u oficial/es de albañilería;
4) Los técnicos en instalaciones que resulten necesarios, de acuerdo a las particularidades de la obra.
CAPITULO III
DE LA CAPACITACION PRACTICA EN OBRA
ARTICULO 11.- Alcance. Los trabajadores que se incorporen a los proyectos de obra, bajo las modalidades previstas en el artículo 6°, incisos 1) y 3), del presente Reglamento, recibirán capacita- ción práctica en obra orientada a dotarlos de los saberes y competencias necesarios para desem- peñarse en la industria de la construcción.
ARTICULO 12.- Características. La capacitación práctica en obra deberá:
1) estar a cargo de UN (1) tutor especializado en prácticas constructivas;
2) desarrollarse durante todo el plazo de ejecución del cronograma de obra;
3) contar con una etapa previa de identificación de los saberes con los que cuenta cada uno de los trabajadores participantes.
ARTICULO 13.- Contenidos formativos. La capacitación práctica en obra se centrará en aspec- tos técnicos relacionados con las siguientes especialidades:
1) Construcciones de albañilería en general;
2) Construcciones sencillas de hormigón armado;
3) Rubros constructivos complementarios (colocación de revestimientos y otras terminaciones, yesería, pintura; instalaciones sanitarias, de gas y/o eléctricas, etc.);
4) Formación en seguridad e higiene laboral en la construcción;
5) Derechos y obligaciones de la relación de trabajo en la Industria de la Construcción.
La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse el desarrollo de otros contenidos que coadyuven a la adquisición de saberes calificantes en el sector de la construcción y mejoren las posibilidades de empleo de sus destinatarios.
Los contenidos formativos y el esquema de trabajo de la capacitación práctica en obra serán provistos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) u otra entidad o institución con aptitud para certificar las competencias o saberes a adquirir por los trabajadores.
ARTICULO 14.- Del tutor - Requisitos. El tutor a cargo de las acciones de capacitación en obra deberá:
1) poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o maestro mayor de obra;
2) tener matrícula habilitante;
3) contar, preferentemente, con experiencia docente y/o antecedentes como tutor en otros pro- yectos de obra promovidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 15.- Del tutor - Designación. La designación y contratación del tutor estará a cargo de la Entidad Responsable, debiendo contar con la conformidad previa de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
Se dará prioridad a aquellos tutores capacitados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUC- CION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) que hayan participado en acciones de capacita- ción en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES “TRABAJADORES CONSTRUCTORES” y/o del PROYECTO CASAS
DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, y que hayan tenido un buen desempeño en ellas.
ARTICULO 16.- Del tutor - Xxxxxx. El tutor deberá desarrollar las siguientes tareas:
1) realizar una calificación previa de los trabajadores participantes, identificando los saberes que los mismos poseen en relación al desarrollo del proyecto;
2) llevar a cabo la capacitación práctica de los trabajadores participantes;
3) notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, las novedades relativas a las acti- vidades inherentes al proyecto durante su desarrollo;
4) asistir y responder a las visitas de seguimiento y monitoreo en obra previstas por la reglamen- tación del Programa;
5) completar los Libros de Curso y/o todo registro inherente a las acciones relativas al proyecto;
6) verificar y registrar la adecuada y correcta entrega de herramientas, ropa de trabajo y elemen- tos de seguridad a los participantes;
7) realizar evaluaciones periódicas a los participantes, para determinar la asimilación de los contenidos adquiridos y aplicados en la obra, como así también una evaluación final conjunta con la entidad que certifique los saberes adquiridos durante la participación en el proyecto.
Para llevar a cabo las tareas mencionadas, el tutor deberá asistir al lugar donde se desarrollen las acciones relativas al proyecto, a lo largo de toda su duración y garantizar el cumplimiento de las cargas horarias previstas para cada Línea de Acción.
ARTICULO 17.- Del tutor - Capacitación previa. En aquellos casos en que no sea posible la designación de un tutor que haya participado en las acciones de capacitación mencionadas en el artículo 15, el tutor designado, antes de iniciar sus tareas, deberá asistir a un Curso de Capacitación sobre las características del Programa y sobre aspectos pedagógicos y de gestión de las tutorías, dictado por la SECRETARIA DE EMPLEO y las instituciones vinculadas a las acciones de capacita- ción.
ARTICULO 18.- Del tutor - Dirección de obra. El tutor podrá cumplir también el rol de director de obra, sólo en casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presen- tación del proyecto y siempre que obtenga la conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
En dichos casos, la Entidad Responsable asumirá en forma exclusiva el pago de la remunera- ción correspondiente al tutor por la tarea de dirección de obra, de acuerdo a los convenios laborales vigentes.
ARTICULO 19.- Del tutor - Restricciones. El tutor no podrá tener ningún tipo de vínculo laboral con la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto.
Un tutor podrá desarrollar hasta un máximo de DOS (2) tutorías en forma simultánea, salvo cuando asuma el rol de director de obra de un proyecto, en cuyo caso sólo podrá desarrollar la tutoría de dicho proyecto.
ARTICULO 20.- Tarjeta de Cese Laboral. Las Entidades Responsables, en forma coordinada con la SECRETARIA DE EMPLEO, realizarán acciones tendientes a facilitar el trámite de obtención de la Tarjeta de Cese Laboral y/o la certificación correspondiente, por parte de los trabajadores que cumplan satisfactoriamente la capacitación práctica en obra.
CAPITULO IV
DE LA ASISTENCIA ECONOMICA
ARTICULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRA- MA DE INSERCION LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remune- rativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas atinentes al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
ARTICULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Enti- dades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de:
1) PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 145.600), por proyecto de OCHO
(8) meses de duración;
2) PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;
3) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 31.200), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.
La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos acordados con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivi- zar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibi- rán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIEN- TO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas atinentes a las ACCIONES DE ENTRENAMIEN- TO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARIA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.
En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación en más de UN
(1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARIA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
ARTICULO 25.- Entrega de la ropa de trabajo y elementos de seguridad. Las Entidades Res- ponsables deberán entregar a los trabajadores o cooperativistas que participen en un proyecto aprobado, y al tutor, los siguientes elementos de seguridad:
1) casco de plástico con soporte interno regulable de goma;
2) botines de seguridad con punta acero y cuero de descarne;
3) ropa de trabajo, compuesta por pantalón y camisa (dos juegos por trabajador);
4) guantes de descarne;
5) antiparras plásticas;
6) cartuchera porta herramientas.
ARTICULO 26.- Entrega de las herramientas. Las Entidades Responsables deberán entregar a los trabajadores o cooperativistas que participen en un proyecto aprobado y al tutor, un kit básico de herramientas compuesto por los siguientes elementos, según el tipo de obra, a saber:
1) Obra Civil:
a) Caja de herramientas plástica;
b) Cortafierros (¾” 254 mm);
c) Lápiz carpintero (2 unidades);
d) Plomada punto 300 gr;
e) Metro doble madera;
f) Xxxxxxxx Xx 0;
g) Fratacho xx xxxxxx (20 cm.);
h) Fratacho plástico con Goma-espuma (20 cm);
i) Tenaza armador (279 mm);
j) Cinta métrica (5 m x 16 mm;)
k) Xxxx 0x kg;
I) Cuchara albañil Nº 7;
m) Nivel burbuja (aluminio 400 mm);
n) Martillo carpintero (22 mm).
2) Instalaciones sanitarias y/o de agua:
a) Caja de herramientas plástica;
b) Nivel de burbujas;
c) Lápiz xx xxxxxxxxxx;
d) Cortafierros (¾” 254 mm);
e) Terraja para xxxx de PVC;
f) Cinta métrica;
g) Xxxx 0x kg;
h) Plomada punto 300 gr;
i) Tenaza;
j) Llave para caños.
3) Instalaciones eléctricas:
a) Caja de herramientas plástica;
b) Pinza amperométrica;
c) Busca polo;
d) Juego destornilladores;
e) Alicate;
f) Pinza de punta;
g) Tenaza;
h) Pelacables;
i) Plomada punto 300 gr;
j) Cinta aisladora;
k) Martillo carpintero (22 mm);
I) Cinta métrica;
m) Llana.
ARTICULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS DOS MIL ($ 2.000) mensuales para su afectación al pago xx xx- norarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.
La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipu- lada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o, en su caso, emitir el recibo xx xxxxxx respectivo, y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 28.- Aportes para la compra de Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable el aporte correspondiente para la compra de los materiales necesarios para la ejecución del proyecto de obra, de acuerdo a lo especificado para cada Línea de Acción.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES
ARTICULO 29.- Aportes generales. Las Entidades Responsables deberán aportar, como míni- mo, para la concreción de las obras:
1) el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los materiales necesarios para la obra;
2) el complemento monetario necesario para adquirir la ropa de trabajo, elementos de seguridad y las herramientas o la reposición de los mismos, si fuera necesaria;
3) el personal especializado encargado de la formulación y documentación técnica del proyecto y la conducción de la obra;
4) el complemento monetario necesario para la contratación del tutor, cuando además cumpla el rol de director de obra;
5) todo otro aporte que sea necesario para garantizar la debida ejecución del proyecto.
ARTICULO 30.- Obligaciones generales. Las Entidades Responsables deberán:
1) garantizar la ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a lo comprometido al momento de la aprobación del proyecto correspondiente;
2) administrar con eficiencia y eficacia los recursos que aporte la SECRETARIA DE EMPLEO para la concreción de la obra, asignándolos a los rubros para los que fueran aprobados;
3) adquirir los materiales e insumos necesarios para la realización del proyecto dentro de los QUINCE (15) días posteriores a recibir la primera transferencia de fondos por parte de la SECRETA- RIA DE EMPLEO;
4) adquirir y entregar las herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad a los trabaja- dores o a los cooperativistas participantes y al tutor, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a recibir la primera transferencia de fondos por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO;
5) garantizar la presencia, en el predio donde se desarrolle el proyecto, de un cartel de obra que contenga, además de los datos requeridos por la normativa vigente respecto de las características de la obra, el logo institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y una leyenda que deje constancia de los aportes realizados por éste para la concreción de la obra;
6) comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral todo hecho o acontecimiento que afecte el normal desarrollo del proyecto;
7) solicitar, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo para cualquier modificación que deba introducir al proyecto;
8) supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones del responsable técnico respecto de las actividades inherentes al proyecto;
9) facilitar las acciones de supervisión y fiscalización de la obra, por parte de personal de la SE- CRETARIA DE EMPLEO o de las Instituciones vinculadas a las acciones de capacitación, colaborar en el desarrollo de tales procedimientos, responder a las observaciones que se realicen a partir de los mismos y exhibir toda documentación que les sea requerida a tales fines;
10) rendir cuentas de los fondos recibidos de conformidad con los procedimientos previstos en el presente Reglamento.
ARTICULO 31.- Obligaciones específicas - Programa de Inserción Laboral. Las Entidades Res- ponsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la contratación laboral de trabajadores en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, deberán:
1) celebrar un contrato de trabajo, por al menos la cantidad de meses aprobada para el pro- yecto, con los trabajadores que participen del mismo, quedando excluidas contrataciones bajo las modalidades de locación de servicios y de obras;
2) contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad laboral de los trabajadores contratados y presentar en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, las constancias correspondientes;
3) cumplir con todas la obligaciones emergentes de la relación laboral que contraigan con los trabajadores contratados;
4) presentar mensualmente en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral las constancias documentales que acrediten la realización de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social respecto de cada trabajador contratado;
5) solicitar la baja de aquellos trabajadores que abandonen las tareas asignadas o sean des- afectados de la obra, e informar los posibles reemplazos correspondientes;
6) celebrar un contrato de trabajo o de locación de servicios con el tutor;
7) contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desa- rrollar, tanto para el tutor como para terceros;
8) solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de la jurisdicción en forma previa a realizar cada pago mensual al tutor con sumas dinerarias aportadas por la SE- CRETARIA DE EMPLEO;
9) garantizar que el tutor desarrolle sus actividades;
10) garantizar el traslado al predio donde se desarrolle el proyecto, de los trabajadores asigna- dos y del tutor, cuando fuere necesario.
ARTICULO 32.- Obligaciones específicas - Contratación de Cooperativa de Trabajo. Las Entida- des Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la contratación de una Cooperativa de Trabajo deberán:
1) celebrar un contrato de locación de obra con la Cooperativa de Trabajo de la construcción. Dicho contrato deberá contener el plazo de ejecución de la obra y las condiciones y montos defini- dos para cada pago;
2) solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la que será otor- gada en función del avance de la obra, en forma previa a realizar cada pago a la Cooperativa de Trabajo;
3) realizar los pagos correspondientes a la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de las metas de obra estipuladas;
4) garantizar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desa- rrollar. En casos debidamente justificados al momento de la presentación del proyecto, la SECRETA- RIA DE EMPLEO podrá, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, brindar asistencia económica a la Entidad Responsable para hacer frente a esta obligación.
ARTICULO 33.- Obligaciones específicas - Entrenamiento para el Trabajo. Las Entidades Res- ponsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la incorporación de trabajadores en ACCIO- NES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desarrollar, tanto para los trabajadores participantes, como para el tutor y terceros. En casos de- bidamente justificados al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, brindar asistencia económica a la Entidad Responsable para hacer frente a esta obligación;
2) garantizar la cobertura de salud para los participantes por el plazo de duración del proyecto;
3) solicitar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción la baja de aquellos trabajadores que abandonen las tareas asignadas o sean desafectados de la obra e informar los posibles reemplazos correspondientes;
4) celebrar un contrato de trabajo o de locación de servicios con el tutor;
5) solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en forma previa a realizar cada pago mensual al tutor con sumas dinerarias aportadas por la SECRETARIA DE EM- PLEO;
6) garantizar que el tutor desarrolle sus actividades;
7) garantizar el traslado al predio donde se desarrolle el proyecto, de los trabajadores asignados y del tutor, cuando fuere necesario.
ARTICULO 34.- Requerimientos especiales. Los requerimientos especiales previstos en el pre- sente Reglamento deberán realizarse por Nota suscripta por el titular de la Entidad Responsable di- rigida a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, al momento de la presentación del proyecto, para su evaluación como parte del mismo.
En caso de que se requiera asistencia económica para el pago de seguros, la Entidad Respon- sable deberá acompañar al menos TRES (3) presupuestos.
ARTICULO 35.- Prórrogas. En el caso en que las acciones relativas al proyecto, por motivos justificados, deban extenderse más allá del plazo aprobado, la Entidad Responsable deberá requerir a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo la conformidad de prórroga, la cual podrá ser otorgada de acuerdo a la situación evidenciada por el proyecto en el momento de tal requerimiento. En ese caso, las acciones se podrán extender en hasta CUATRO (4) meses, más allá del plazo de duración establecido.
Durante este nuevo plazo tanto los aportes necesarios para el pago a los participantes como los relativos al pago de honorarios de tutoría y/o seguros, estarán a cargo de la Entidad Responsable.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION CAPITULO I
DE LA LINEA DE CONSTRUCCION
ARTICULO 36.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la Línea de CONSTRUCCION:
1) organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;
2) entes públicos autárquicos o descentralizados.
ARTICULO 37.- Requisitos de los proyectos. Los proyectos de la Línea de CONSTRUCCION deberán:
1) ejecutarse en terrenos de propiedad estatal;
2) comprender la construcción de entre CIENTO VEINTE (120) y TRESCIENTOS SESENTA (360) metros cuadrados, aproximadamente, de acuerdo a las particularidades de cada proyecto;
3) tener una duración de OCHO (8) meses;
4) prever la participación de entre DOCE (12) y DIECISEIS (16) trabajadores.
ARTICULO 38.- Capacitación - Carga horaria. La capacitación práctica en obra destinada a los trabajadores participantes de la Línea de CONSTRUCCION, deberá tener una carga horaria mínima de TRESCIENTAS VEINTE (320) horas, distribuidas a lo largo de la ejecución de la obra, de acuerdo al siguiente cuadro:
CAPACITACION - Línea de CONSTRUCCION |
8 meses de duración |
320 horas (mínimo, a lo largo de 8 meses) |
40 horas mensuales |
10 horas semanales |
2 horas diarias (mínimo) |
ARTICULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la construcción de la obra, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000).
Dicho monto máximo se incrementará en:
1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTI- TUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, y
2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA XXXX o TIERRA DEL FUEGO.
El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asis- tencia Técnica para el Empleo.
CAPITULO II
DE LA LINEA DE MEJORAMIENTO EDILICIO
ARTICULO 40.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos de obra en el marco de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO:
1) organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;
2) entes autárquicos o descentralizados del sector público;
3) instituciones sin fines de lucro que cuenten con antecedentes como articuladoras de políticas públicas, sociales y de empleo en el territorio.
ARTICULO 41.- Terrenos. Las Entidades Responsables deberán acreditar respecto de los te- rrenos en los que tendrá lugar la ejecución de cada uno de los proyectos, alguna de las siguientes situaciones:
1) La titularidad dominial a su nombre;
2) El derecho de uso por un plazo mínimo de VEINTE (20) años a su nombre;
3) La autorización para llevar a cabo las acciones de mejoramiento edilicio proyectadas y su derecho de uso por un plazo mínimo de CINCO (5) años a partir de la culminación de dichas accio- nes, a su nombre;
4) Su consideración como “villa o asentamiento irregular”;
5) Su consideración como “propiedad comunitaria de pueblos indígenas”.
ARTICULO 42.- Requisitos de los proyectos. Los proyectos a formular y ejecutar deberán:
1) Tener una duración de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) meses.
2) Prever la participación de un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de DIECISEIS (16) trabaja- dores participantes, de acuerdo al siguiente cuadro:
CANTIDAD DE PARTICIPANTES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO |
De 12 a 16 (8 meses de duración) |
De 8 a 12 (6 meses de duración) |
De 4 a 8 (4 meses de duración) |
Las metas constructivas serán definidas de acuerdo a las características y particularidades del proyecto.
ARTICULO 43.- Capacitación - Carga horaria. La capacitación práctica en obra de los trabaja- dores participantes de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO, deberá calcularse de acuerdo a la duración del proyecto en meses, garantizando una carga horaria mínima de CUARENTA (40) horas mensuales, de acuerdo al siguiente esquema:
CAPACITACION - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO |
4, 6 u 8 meses de duración |
160 horas (mínimo, para obras de 4 meses) |
40 horas mensuales |
10 horas semanales |
2 horas diarias (mínimo) |
ARTICULO 44.- Aporte para Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto máximo de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000).
El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las caracte- rísticas, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente cuadro:
APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO |
Hasta $ 110.000 (8 meses de duración) |
Hasta $ 90.000 (6 meses de duración) |
Hasta $ 70.000 (4 meses de duración) |
Dichos montos máximos se incrementarán en:
1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTI- TUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, y
2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA XXXX o TIERRA DEL FUEGO.
Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de referencia en función de la inci- dencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
N° | Incidencia x Rubro | Unidad | % |
1 | Trabajos preliminares | global | 1 |
2 | Cimientos, Estructura y Aislaciones | m2 | 10 |
3 | Mampostería | m2 | 16 |
4 | Carpinterías | global | 14 |
5 | Revoques | m2 | 7 |
6 | Contrapisos y Carpetas | m2 | 2 |
7 | Cubierta, Techo y Cielorrasos | m2 | 17 |
8 | Pisos y Zócalos | m2 | 4 |
9 | Revestimientos y Terminaciones | m2 | 3 |
10 | Instalación eléctrica | global | 5 |
11 | Instalación sanitaria y Colocación de artefactos | global | 8 |
12 | Instalación de gas | global | 6 |
13 | Vidrios y pintura | m2 | 5 |
14 | Varios | global | 2 |
Obra completa | 100 |
En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presenta- ción del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por un monto máximo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000).
TITULO III
DE LA OPERATORIA CAPITULO I
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 45.- Presentación de proyectos. Las Entidades Responsables habilitadas, intere- sadas en participar del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, deberán presentar en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a la jurisdicción en la que se llevará a cabo el proyecto, la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Documentación legal y técnica respaldatoria;
3) Notas de Requerimientos Especiales.
ARTICULO 46.- Simultaneidad de proyectos. Una Entidad Responsable no podrá tener a su cargo más de DOS (2) proyectos aprobados o en ejecución en forma simultánea en una misma localidad.
Para presentar un nuevo proyecto, la Entidad Responsable no deberá tener más de UN (1) proyecto en ejecución en una misma localidad, debiendo los restantes, si los hubiere, encontrarse finalizados y con rendición de cuentas aprobada.
ARTICULO 47.- Evaluación de viabilidad. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral rea- xxxxxxx el control de la documentación aportada y evaluarán la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1) Formal: por el cual se analizará:
a) la no simultaneidad de proyectos de acuerdo al artículo 46 del presente Reglamento;
b) la correcta formulación del proyecto;
c) el cumplimiento en la presentación de la documentación referida al terreno donde se llevará a cabo el proyecto;
d) toda otra documentación requerida por el Formulario de Presentación de Proyecto.
2) Pertinencia en relación a la generación de empleo: al respecto, se considerarán:
a) el incremento de la empleabilidad a partir de la participación en el proyecto;
b) la generación de empleo en relación a la propia infraestructura a construir;
c) las oportunidades futuras de empleo para los participantes del proyecto.
3) Técnico-Económico: por el cual se analizará la adecuación del proyecto constructivo a las previsiones del presente Reglamento, la pertinencia de la estructura de costos definida en el proyec- to, y la vinculación de las actividades a realizar en la obra con los contenidos de capacitación que recibirán los trabajadores participantes, de corresponder.
ARTICULO 48.- Pre-Aprobación. Los proyectos evaluados como viables por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, deberán ser informados a la Dirección de Gestión y Asistencia Téc- nica para el Empleo.
La Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo coordinará reuniones periódicas regionales de revisión y evaluación de los proyectos informados como viables, de las que participa- rán técnicos de dicha Dirección y de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral correspon- dientes. En estas reuniones se verificará que los proyectos encuadren y cumplan con los fines y las condiciones establecidos por el presente Reglamento.
A los fines de determinar la pre-aprobación de aquellos proyectos viables, se definen los si- guientes criterios de priorización:
Criterios de priorización | Opciones | Puntaje parcial | Puntaje máximo |
1. Modalidad de ejecución | Contratación laboral de trabajadores desocupados mediante el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL | 40 | 40 |
Contratación de Cooperativa de Trabajo de la construcción para el sostenimiento del empleo | 30 | ||
Incorporación de trabajadores en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO. | 20 | ||
2. Población objetivo | Incorporación de trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; | 10 | 10 |
Incorporación de trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo o trabajadores nucleados en Cooperativas de Trabajo de la construcción. | 5 | ||
3. Tipos de obra | Tipologías vinculadas a la promoción del empleo | 20 | 20 |
Tipologías de interés comunitario general | 10 | ||
4. Antecedentes de gestión de la Entidad Responsable (en Obra Pública Local y Construir Empleo) | Sin proyectos aprobados o con proyectos aprobados finalizados | 15 | 15 |
Con proyectos no finalizados dados de baja sin rendiciones pendientes | 5 | ||
5. Proyectos en ejecución de la Entidad Responsable en el Programa | Sin proyectos en ejecución en la localidad | 10 | 10 |
Con un proyecto en ejecución en la localidad | 5 | ||
6. Apoyo al Sector Social de la Economía | Adquisición de la totalidad o parte de los materiales y/o los kits de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad en empresas del sector social de la economía. | 5 | 5 |
Puntaje máximo a alcanzar por proyecto | 100 |
Teniendo en cuenta los fondos disponibles para cada región al momento de las reuniones regio- nales, y a partir de la determinación del puntaje inherente a cada proyecto, se labrará un Acta de Pre- Aprobación en la que se indicarán tanto los proyectos pre-aprobados (aquellos que hayan alcanzado mayor puntaje de priorización hasta completar el máximo de recursos disponibles estipulado para esa oportunidad), como así también aquellos que sean postergados y/o rechazados.
Los proyectos que no superen la instancia de revisión y evaluación serán devueltos a las Enti- dades Responsables junto con la documentación anexa y con la indicación de la causal de rechazo.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo podrán requerir a las Entidades Responsables el aporte de documentación o infor- mación adicional y/o realizar visitas a fin de contar con más elementos de valoración al momento de una próxima evaluación, en caso de ser necesario.
Con la información relativa a los proyectos pre-aprobados, la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo confeccionará las Cartas de Adhesión, de acuerdo a los formularios apro- bados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, y las enviará a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral correspondientes, las cuales notificarán a las Entidades Responsables el resultado del proceso de revisión y evaluación de sus proyectos y enviarán dichas Cartas de Adhe- sión para su suscripción.
ARTICULO 49.- Adhesión. Las Entidades Responsables contarán con DIEZ (10) días corridos, contados desde su recepción, para suscribir y presentar las Cartas de Adhesión ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, acompañadas de la documentación necesaria para recibir la primera transferencia de recursos. Transcurrido dicho plazo sin ser presentada esta documentación se podrá tener por desistido el proyecto.
ARTICULO 50.- Remisión. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral remitirán las Cartas de Adhesión presentadas por las Entidades Responsables a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo para la elaboración de la Resolución de aprobación.
ARTICULO 51.- Aprobación. La SECRETARIA DE EMPLEO, de acuerdo a la disponibilidad pre- supuestaria, será la responsable de aprobar los proyectos del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.
En el acto administrativo de aprobación, la SECRETARIA DE EMPLEO fijará los recursos a asignarse según el rubro a financiar, autorizará el pago de la primera transferencia y establecerá la fecha de inicio de los proyectos a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizada la Primera Transferencia.
CAPITULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTICULO 52.- Transferencias. La SECRETARIA DE EMPLEO realizará DOS (2) transferencias a las Entidades Responsables para la ejecución de los proyectos aprobados de acuerdo al siguiente esquema:
1) La primera transferencia será por:
a) el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del aporte comprometido para la compra de materiales;
b) el monto total del aporte comprometido para la compra de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas;
c) el monto total del aporte comprometido para las actividades de capacitación en obra a cargo del tutor, cuando corresponda;
d) el monto total del aporte comprometido para el pago de la Cooperativa de Trabajo, cuando corresponda.
2) La segunda transferencia será por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante, para la compra de materiales.
ARTICULO 53.- Primera Transferencia - Documentación. Para recibir la primera transferencia de fondos, las Entidades Responsables de los proyectos pre-aprobados deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la siguiente documentación:
1) Carta de Adhesión, debidamente suscripta por su representante legal;
2) Constancia actualizada de Inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y condición ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
3) Constancia de inscripción de la Entidad Responsable en el Registro de Instituciones de Ca- pacitación y Empleo;
4) Copia certificada del nombramiento del responsable legal de la Entidad Responsable del proyecto;
5) Alta de la Entidad Responsable como beneficiaria de pagos xxx Xxxxxx Nacional;
6) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos xxx Xxxxxx Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Entidad Responsable;
7) Factura o Nota/Recibo válido con el importe correspondiente al primer desembolso.
ARTICULO 54.- Segunda Transferencia - Condiciones. Para realizarse la segunda transferencia de los fondos comprometidos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) la participación a lo largo del proyecto de los trabajadores propuestos;
2) el desarrollo satisfactorio de las actividades de capacitación, si correspondiere;
3) cuando el proyecto se lleve a cabo en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, la existencia de los recibos de sueldos de los trabajadores participantes debidamente confeccionados;
4) la efectivización de los pagos a la Cooperativa de Trabajo a cargo de la Entidad Responsable, cuando corresponda;
5) el alcance de las metas físicas de la obra, dentro del plazo estipulado, de forma tal que la infraestructura se encuentre en condiciones de ser puesta en funcionamiento a la brevedad. Ello implicará el alcance del OCHENTA POR CIENTO (80%) o más de las metas de obra previstas;
6) la entrega de la ropa de trabajo, los elementos de seguridad y las herramientas de uso per- sonal a cada trabajador y/o cooperativista participante, como así también al tutor, de corresponder;
7) la contratación de los seguros exigidos por el presente Reglamento.
ARTICULO 55.- Segunda Transferencia - Documentación. Para recibir la segunda transferencia de fondos, las Entidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capaci- tación Laboral, la factura o Nota/Recibo válido por el importe correspondiente al segundo desem- bolso.
ARTICULO 56.- Metas alcanzadas. Los proyectos que alcancen un porcentaje de cumplimiento de las metas comprometidas igual o mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) dentro del plazo de duración aprobado se considerarán finalizados sin más trámite.
Los proyectos que alcancen un porcentaje de cumplimiento de las metas comprometidas igual o mayor al SESENTA POR CIENTO (60%) y menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) dentro del plazo de duración aprobado se considerarán finalizados por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO sin el reconocimiento del pago de la Segunda Transferencia.
Los proyectos que alcancen un porcentaje de las metas comprometidas menor al SESENTA POR CIENTO (60%) dentro del plazo de duración aprobado serán dados de baja por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO, debiendo la Entidad Responsable reintegrar la totalidad de los fondos recibidos para su concreción.
ARTICULO 61.- Supervisión - Objetivos. Las acciones de supervisión tendrán los siguientes objetivos:
1) Con relación a los trabajadores participantes:
a) verificar la participación continua de los trabajadores o los cooperativistas asignados al pro- yecto;
b) verificar el desarrollo de la capacitación de acuerdo a los contenidos previstos, el cum- plimiento de las evaluaciones periódicas a los trabajadores y la entrega del material didáctico, en caso de corresponder;
c) verificar, en aquellos proyectos ejecutados bajo la modalidad establecida en el artículo 6, inciso 1), del presente Reglamento, la documentación relativa a la relación laboral.
2) Con relación a la obra: verificar la compra de materiales e insumos previstos, el avance de acuerdo al cronograma comprometido y la entrega de la ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas a los trabajadores o los cooperativistas y al tutor;
3) Con relación a la mano de obra: verificar la existencia del personal de la Entidad Responsable o, si así fuere, de la cooperativa de trabajo de la construcción, encargado de la dirección de la obra, el personal especializado comprometido y la participación de los trabajadores informados.
ARTICULO 62.- Desvíos. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará de ellos a la Entidad Responsable para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles corrija su situación y realice su descargo.
ARTICULO 63.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Frente a desvíos o in- cumplimientos por parte de las Entidades Responsables, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Se- guimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
La aplicación o falta de aplicación de alguna de esas medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
ARTICULO 64.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” estarán sujetos al sistema de con- trol previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
CAPITULO III
DE LA RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 57.- Rendición de Cuentas. Las Entidades Responsables deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA
(60) días posteriores a la fecha de finalización establecida para el proyecto a su cargo o a la fecha de acreditación de la segunda transferencia, cuando ésta fuera posterior, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.
En igual plazo y oportunidad, las Entidades Responsables deberán reintegrar las sumas dinera- rias no utilizadas, de acuerdo con los circuitos habilitados para la devolución de fondos.
ARTICULO 58.- Rendición de Cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo notificará a las Entidades Responsables de dicha situación, debiendo aquellas completar la rendición o reintegrar la suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente, en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días corridos desde la notificación del incumplimiento.
ARTICULO 59.- Reintegros. Las Entidades Responsables que deban reintegrar los fondos per- cibidos por aplicación del artículo 56, tercer párrafo, del presente Reglamento, tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la notificación de la Resolución de baja para efectivizar el pago.
CAPITULO IV
DE LA SUPERVISION Y EL CONTROL
ARTICULO 60.- Supervisión - Marco normativo. La supervisión del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Re- glamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3414
Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 00000-00-0000 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación— no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la Resolución General Nº 3.385 extendió el período de suspensión de los mencionados plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año.
Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyo vencimiento opera en dicho mes, se torna aconsejable implementar un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, a cargo de determinados responsables.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi- recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del De- creto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
REGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS
Artículo 1° — Establécese un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.
A - SUJETOS ALCANZADOS
Art. 2° — Podrán ejercer la opción para adherir al presente régimen, los contribuyentes que:
a) Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado o posean la condición de no al- canzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) Se encuentren inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o inscriptos en el im- puesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes xx xxxxxx.
B - SUJETOS EXCLUIDOS
la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.
2. Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
b) La sumatoria de los importes de sus ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resul- te inferior o igual a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000).
A tal fin se considerará la información correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su propor- ción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos.
E - PAGO A CUENTA
Art. 7° — Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en esta resolución general, deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por esta Administración Federal, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las corres- pondientes declaraciones juradas.
Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además la estacionalidad del mes que se pospone para el caso del impuesto al valor agregado.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspon- dientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de día no laborable o inhábil.
La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificaciones, consideran- do a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Impuesto | Código | Concepto | Subconcepto |
IVA | 30 | 195 | 195 |
GANANCIAS | 10 | 195 | 195 |
GANANCIA MINIMA PRESUNTA | 25 | 195 | 195 |
F - FORMALIDADES PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION
Art. 8° — Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modifi- catoria y sus complementarias, al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (xxxx://xxx.xxxx. xxx.xx).
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anu- lada ni rectificada.
El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolu- ción general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
Art. 9° — Apruébase el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Art. 3° — Quedan excluidos del régimen opcional:
a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General Nº 1.745 y su modificación - IVA Anual Agropecuario.
C - OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL
Art. 4° — Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación:
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3413
Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuar- ta categoría. Régimen de retención. Reso- lución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Decreto Nº 2.191/2012. Norma complementaria.
la devolución de los montos retenidos en exceso, deberán consignarse en el respecti- vo recibo xx xxxxxx o comprobante equiva- lente, indicando —en todos los casos— el período fiscal al que corresponde el mismo.
Que mediante el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012 se previó un incremen- to —de manera extraordinaria y por única vez— del importe de la deducción del inciso
c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
a) Impuesto al valor agregado: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago co- rrespondiente al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se
modificaciones, hasta un monto equivalen- te al importe neto de la segunda cuota del
ejerce la opción.
b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal cerrado en el mes xx xxxxxx del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Art. 5° — Las obligaciones detalladas en el artículo anterior, respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cro- nograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
D - CONDICIONES PARA ACCEDER AL REGIMEN
Art. 6° — A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes deberán reunir los si- guientes requisitos:
a) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas conforme se detalla a continuación para cada tributo:
1. Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 00000-000-0000
del Registro de esta Administración Fede- ral, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estable- ció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas com- prendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificacio- nes.
Que su Artículo 7º, último párrafo, dispuso que el importe de la retención o, en su caso,
Xxxxxx Xxxxx Complementario correspon- diente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley.
Que dicha disposición alcanza exclusiva- mente a los sujetos cuya mayor remune- ración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no su- pere la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-).
Que a fin de garantizar la efectiva apli- cación del beneficio establecido por el Decreto Nº 2.191/12, y de posibilitar su control por parte de los beneficiarios, corresponde disponer la obligación de los empleadores que deban actuar como agentes de retención, de exteriorizar in- equívocamente el importe de dicho bene- ficio en los recibos de haberes que com-
prendan a la segunda cuota xxx Xxxxxx Xxxxx Complementario 2012.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurí- dicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — El beneficio derivado del incre- mento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impues-
to a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota xxx Xxxxxx Anual Complementario correspon- diente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y comple- mentarias.
A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º xxx xxxxxx- nado decreto, los empleadores que deban ac- tuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Di- rección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Para los sujetos indicados en el segundo párrafo del Artículo 4°, la exclusión se reducirá al CIN- CUENTA POR CIENTO (50 %) y tendrá una vigencia de SEIS (6) meses calendarios, contados en la forma prevista en el párrafo anterior.
En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia. En ningún caso, la vigencia podrá ser anterior al día inmediato siguiente a aquel en que se autorice la exclusión.
La evaluación y autorización de la excepción indicada precedentemente, en cuanto a la xxxxx- cia, será realizada por el Director Regional competente o por el Director de la Dirección de Opera- ciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.”
4. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 16, por el siguiente:
“El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el res- pectivo ‘Certificado de Exclusión’, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyos modelos constan en los Anexos III y VIII de la presente, según corresponda.”
5. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
“ARTICULO 19.- El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifiquen algunas de las siguientes situaciones:
a) El beneficiario quede comprendido en alguna de las causales dispuestas en los incisos a), b), c), d), e) , f) e i) del Artículo 3°.
b) Se constaten diferencias superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) entre las proyecciones
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3412
Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Ré- gimen de exclusión. Resolución General Nº 2.226. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 00000-0-0000 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.226 dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
Que resulta necesario, contemplar en la citada norma situaciones especiales y los requisi- tos que deberán reunir los contribuyentes que encuadren en ellas, a efectos de materializar la presentación de las mencionadas solicitudes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi- recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artícu- lo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.226, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpórase como inciso j) del Artículo 4°, el siguiente:
“j) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.”
2. Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el inciso h), podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección Gene- ral de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.
2. Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los ‘Registros Especia- les Aduaneros’ previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complemen- tarias, con una antigüedad igual o mayor a UN (1) año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a TREINTA Y UN (31) días corridos, consideradas individualmente, en los últimos DOCE (12) meses.
3. Haber oficializado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud, al menos DOCE
(12) despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000) o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
4. Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado DOS (2) trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.”
3. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios, con- tados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
informadas para obtener el beneficio y los datos que resulten de las operaciones declaradas.
Lo dispuesto en este inciso será de aplicación para aquellos responsables que se encuentren comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8°.
c) Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y complementaria.
d) Se extingan las causales que justificaron el otorgamiento del beneficio.
e) El beneficiario rectifique a partir de la fecha de presentación de la solicitud, inclusive, o du- rante la vigencia del beneficio otorgado, alguna de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos considerados oportunamente para concederlo y, como consecuencia de ello, se determine que:
1. No le hubiera correspondido gozar del beneficio, o
2. le hubiere correspondido el beneficio por un plazo menor.
f) Se constate la baja en los ‘Registros Especiales Aduaneros’ o la suspensión en los mismos, por un período superior a TREINTA Y UN (31) días corridos, de los sujetos que hubieran obtenido el certificado de exclusión previsto en el Anexo VIII.”
6. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTICULO 20.- La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento normado por el Ar- tículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la presente. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.”
7. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- Los responsables indicados en el Artículo 2° no podrán solicitar por el término de UN (1) año el certificado de exclusión, cuando rectifiquen —por cualquier causa o motivo—, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso d) del Artículo 4° y la diferencia a favor xxx Xxxxx, sea igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de lo declarado.
El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se determinará comparando el saldo de los débitos y créditos fiscales emergentes de dichas declaraciones juradas —vigentes a la fecha de presentación de la solicitud—, con el saldo que surja de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— de iguales períodos fiscales.
La inhabilitación para solicitar el certificado de exclusión tendrá efecto a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo que así lo establezca.
La referida notificación será realizada mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”
8. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:
“ARTICULO 28.- Los sujetos que hayan perdido el beneficio de exclusión, de conformidad con lo indicado en los incisos b), c) y e) del Artículo 19, quedarán —sin necesidad de la emisión de un nuevo acto— inhabilitados, por el término de SEIS (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la notificación prevista en el Artículo 20, para solicitar un nuevo certificado de exclusión.”
9. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTICULO 30.- Las inconsistencias a las que se refiere este capítulo —con exclusión de las comprendidas en el Artículo 28— se comunicarán por medio de la constancia cuyo modelo se consigna en el Anexo VI y serán notificadas al interesado mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Contra el acto mediante el cual se disponga la inhabilitación, los responsables podrán inter- poner el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”
10. Incorpórase el Anexo VIII, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
(Artículo 1°, punto 10)
ANEXO
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, expli- citados en el Anexo I.
ANEXO VIII - RESOLUCION GENERAL Nº 2.226, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
(Artículo 16)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMENES DE PERCEPCION
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirec- ciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Lugar y Fecha:
Dependencia:
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del De- creto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
Certificado de exclusión Nº /
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Contribuyente:
C.U.I.T.:
Domicilio Fiscal:
C. P.:
El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido, en los términos de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las alícuotas establecidas por los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado desde el día .../.../... y hasta el día .../... /...
El presente certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal la facultad de disponer su caducidad en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.
De acuerdo con la normativa vigente, en cada oportunidad que corresponda practicar la per- cepción, el agente de percepción deberá corroborar la autenticidad y vigencia de la presente cons- tancia mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx).
VALIDO PARA SU USO EXCLUSIVO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3411
Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Operaciones de compra- venta de bienes usados no registrables. “Registro de Comercializadores de Bienes Usa- dos No Registrables”. Su creación. Régimen de información. Regímenes de percepción, retención y especial de ingreso. Requisitos, plazos y demás condiciones.
TITULO I REGISTRO
CAPITULO A - CREACION DEL REGISTRO
Artículo 1° — Créase el “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO RE-
GISTRABLES”, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro Especial” dentro del “Siste- ma Registral” de este Organismo, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO B - SUJETOS OBLIGADOS A REGISTRARSE
Art. 2° — Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importadas, comprendidos en el Apartado A del Anexo II, en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la des- naturalización del bien.
A tales efectos se entiende que, con prescindencia de su condición fiscal frente a esta Admi- nistración Federal, los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) Resulten iguales o superiores a la cantidad de CINCO (5), y
b) el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000).
En ningún caso quedan comprendidos en este “Registro” aquellos sujetos que realicen ex- clusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.849 y su modificación, relativas al “Registro de Comercializadores de
Materiales a Reciclar”.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1461-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de este Organismo optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, así como intensificar el uso de herramientas infor- máticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en línea con dicho objetivo, se considera necesario crear el “Registro de Comer- cializadores de Bienes Usados No Registrables”, que permitirá la correcta individuali- zación de los agentes económicos intervinientes en las operaciones de compraventa de dichos bienes.
Que a tal fin, se estima adecuado disponer la incorporación en forma gradual de las ope- raciones con los distintos bienes usados no registrables, quedando comprendidas en esta primera etapa, sólo aquellas que involucren los bienes detallados en el Anexo II de la pre- sente.
Que asimismo es oportuno disponer un régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio “web” institucional, a cargo de las personas físicas, suce- siones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa —entre otros— de bienes muebles usados no registrables, tales como autopartes de vehículos, equipos de telefonía móvil, artículos de electrónica en general, etc., de origen nacional o importado.
Que el régimen de información posibilitará a los agentes intervinientes en cada etapa del proceso verificar y controlar, en tiempo real, el origen de los bienes usados comercializa- dos, permitiendo así su trazabilidad.
Que por otra parte, procede establecer un régimen especial de percepción del impuesto al valor agregado y un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicables a las operaciones de compraventa alcanzadas.
Que teniendo en cuenta las particularidades de la comercialización de los bienes involucra- dos, es aconsejable adecuar el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado para aquellas operaciones concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través xx xxxxxxxx virtuales.
Que también corresponde prever que los sujetos comprendidos en las disposiciones de esta resolución general deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como de las normas que se disponen por la presente, para respaldar todas las ope- raciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno.
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condicio- nes que deberán observar los sujetos alcanzados.
CAPITULO C - SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL “REGISTRO”. REQUISITOS Y CONDICIONES
Art. 3° — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, que realicen operaciones de compraventa de los bienes muebles usados no registrables, enumerados en el Apartado A del Anexo II, solicitarán la inscripción en el “Registro”, mediante la “solicitud de alta”, en una o más de las categorías que a continuación se detallan:
1. Desarmaderos:
1.1. De automotores en general, inscriptos como tales en el “Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas” establecido conforme al Decreto Nº 744 del 14 xx xxxxx de 2004 —reglamentario de la Ley Nº 25.761—, ya sea que desarmen automotores dados de baja de su propiedad o de un tercero, procediendo o no a la destrucción de los restos no utilizables.
1.2. De otro tipo de vehículos, maquinarias, etc. que obtengan piezas para su reventa.
2. Comerciantes de bienes muebles usados no registrables:
2.1. Autopartes y repuestos para automotores (incluye sus accesorios) - Anexo II, Apartado A, inciso a).
2.2. Repuestos para “motovehículos” (incluye sus accesorios). Xxxxx XX, Apartado A, inciso b).
2.3. Repuestos y accesorios para otro tipo de vehículos no incluidos en los puntos 2.1. ó 2.2. precedentes y para todo tipo de maquinarias en general. Xxxxx XX, Apartado A, inciso c).
2.4. Equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.). Xxxxx XX, Apartado A, inciso d).
2.5. Productos de computación, incluyendo todo tipo de accesorios. Anexo II, Apartado A, inciso e).
2.6. Productos de electrónica de cualquier tipo no incluidos en los puntos 2.4. ó 2.5. anteriores. Xxxxx XX, Apartado A, inciso f).
2.5. Joyas, piedras preciosas y relojes. Xxxxx XX, Apartado A, inciso g).
3. Intermediarios en la compraventa en general de bienes usados no registrables, por cuenta propia y orden de terceros.
4. Otros sujetos no comprendidos en las categorías precedentes.
Aquellos sujetos que efectúen, en forma exclusiva y como única actividad, la prestación —entre otros de los servicios de destrucción de piezas no reutilizables de vehículos automotores, de alma- cenamiento de bienes usados no registrables; etc.— a cualquiera de los sujetos enumerados en los puntos 1., 2. y/o 3. del párrafo anterior no resultarán alcanzados por las obligaciones previstas en el presente régimen, excepto que reciban bienes usados no registrables comprendidos en la presente como “pago” por los servicios prestados.
Art. 4° — A los fines de solicitar el alta en el “Registro”, prevista en el artículo anterior, los con- tribuyentes y/o responsables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, o en el Régimen Simplifica- do para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.
b) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades eco- nómicas que efectúen, de acuerdo con los códigos dispuestos en el Formulario Nº 150 aprobado mediante la Resolución General Nº 485, observando al respecto lo previsto en el Apartado B del Anexo II.
c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los do- micilios de los locales y establecimientos (4.1.) en los términos establecidos por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Acreditar la condición de agente de percepción del impuesto al valor agregado cuando el sujeto revista el carácter de responsable inscripto frente al gravamen.
La citada solicitud se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), ingresando al “REGISTRO DE COMERCIALIZA- DORES DE BIENES USADOS” del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la categoría en la que requiere el alta, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La interposición de la “solicitud de alta” en el “Registro”, así como las demás solicitudes que al respecto se formulen, importan la adhesión del responsable al presente régimen y, en consecuencia la aceptación del deber de cumplimiento de las condiciones y demás exigencias del mismo.
Art. 5° — No podrán solicitar su incorporación al “Registro” quienes:
a) Xxxxx sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415, y Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha en que se interponga la solicitud.
b) Xxxxx sido querellados o denunciados penalmente, por delitos comunes que tengan co- nexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.
c) Xxxxx involucrados en causas penales, en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) anterior.
d) Se encuentren con auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.
Art. 6° — Previo a efectuar el alta en el “Registro”, esta Administración Federal evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos desarrollados, con la información existente en sus bases de datos.
Si como consecuencia de la evaluación mencionada en los Artículos 4° y 5° la solicitud de alta resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstan- cia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.
De resultar procedente la solicitud de inscripción el sistema emitirá un acuse de recibo de los datos enviados.
CAPITULO D - PUBLICACION
Art. 7° — La solicitud de alta aceptada implicará la actualización del “Registro” en el sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) indicando el apellido y nombres, razón social o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la fecha de incorporación, la que resultará válida a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su inclusión.
El responsable podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, las cons- tancias que acrediten su condición ante el “Registro” a través de la consulta disponible en el sitio “web” institucional.
CAPITULO E - MODIFICACION DE DATOS
Art. 8° — De producirse modificaciones respecto de los datos informados, según lo previsto por el Artículo 4°, los sujetos incorporados al “Registro” deberán ingresar al Servicio “Sistema Registral” a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días corridos de producidas.
En todos los casos, el sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.
CAPITULO F - CESE DE ACTIVIDADES
Art. 9° — Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al “Registro” —de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, respectivamente— deberá comunicar tal circunstancia dentro de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, informando
—de corresponder— el último número emitido de cada uno de los comprobantes habilitados, ingre- xxxxx al Servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Caracte- rísticas y Registros Especiales”, mediante “Clave Fiscal”, debiendo seleccionar “Registro de Comer- cializadores de Bienes Usados” y a continuación eligiendo la categoría en la que requiere dar de baja.
El sistema informático registrará automáticamente la novedad en el “Registro” emitiendo un comprobante de la transacción informática efectuada.
La solicitud de baja presentada resultará definitiva cuando el responsable no tuviera bienes usados no registrables en existencia, conforme a la información suministrada según lo previsto por los Artículos 11 y 15, respectivamente. Caso contrario se considerará que la baja solicitada se encuentra “en trámite”.
Asimismo, se deberán inutilizar los originales y duplicados de los comprobantes manuales respaldatorios de operaciones de compraventa de bienes usados no registrables afectados a los puntos de venta de la actividad por la cual se solicita el cese, que no hayan sido empleados, con- signando la leyenda “ANULADO”, y conservarlos debidamente archivados.
La obligación prevista en el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde que en el “Registro” figure en la columna “Motivo” la leyenda “Baja Definitiva”.
En todos los casos, los motivos “Baja en Trámite” y “Baja Definitiva” implican que el sujeto se encuentra “EXCLUIDO” del “Registro”.
CAPITULO G - EXCLUSION DEL “REGISTRO”
Art. 10. — Este Organismo dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable incluido en el “Registro” cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Registre baja en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, acreditada opor- tunamente.
b) Tratándose de sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, no acrediten la condición de agente de percepción del gravamen.
c) Pierda la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2°.
d) Registre incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas imposi- tivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduanera —tanto informativas como determinati- vas—, de corresponder.
e) Tratándose de sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, verifique una relación de los débitos fiscales respecto de los créditos fiscales, infe- rior al promedio semestral que determine esta Administración Federal para la actividad económica correspondiente, en base a parámetros objetivos de medición.
f) Proceda la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribu- yente bajo las previsiones de la Resolución General 3.358, así como mediante las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.
g) Integre la base de contribuyentes no confiables, conforme a las tareas de verificación y con- troles informáticos sistémicos implementados o a implementar por parte de esta Administración Federal.
h) Inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal detectadas mediante análisis sistémi- cos periódicos efectuados por este Organismo.
i) Incumplimientos de las presentaciones de declaraciones juradas informativas de los regíme- nes en los que resulte obligado como agente de información.
j) Cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización
—acciones, controles y procedimientos— practicados por esta Administración Federal, ocurran los siguientes hechos:
1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.
2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
3. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.
4. Omisión de ingreso de percepciones y/o retenciones practicadas.
5. Incumplimiento total o parcial de requerimientos.
6. Carencia de registros de compras y/o de ventas, o de los comprobantes respaldatorios de las operaciones efectuadas o incongruencia entre los registros con sus comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.
7. Ajustes de fiscalización relevantes:
7.1. No conformados, o
7.2. conformados no regularizados o no ingresados.
8. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamenta- rio Nº 1.397/79 y sus modificaciones, o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2. de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
9. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados.
k) Se encuentre incurso en algunas de las causales enumeradas en los incisos a), b) o c) del Artículo 5°.
l) Se encuentre con auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación.
m) Tratándose de personas jurídicas, agrupamientos no societarios y/o cualquier otro ente co- lectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos k) ó l) precedentes.
La exclusión tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente al de publica- ción en el sitio “web” institucional (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx).
Regularizada o subsanada la causal por la que el sujeto resultó excluido del “Registro”, éste podrá solicitar nuevamente su incorporación observando el procedimiento previsto por los Artículos 4° y 6°.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, el responsable podrá solicitar su ex- clusión del “Registro” observando el procedimiento indicado en el Artículo 9°.
TITULO II REGIMEN DE INFORMACION
CAPITULO A - OPERACIONES DE COMPRA Y DE VENTA DE COSAS MUEBLES USADAS
Art. 11. — Los sujetos indicados en el Artículo 2°, a los fines de informar las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables efectuadas, deberán suministrar —como míni- mo— los datos contenidos en el Anexo III.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 12. — La información indicada en el artículo anterior se deberá suministrar mediante transfe- rencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), confor- me al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complemen- tarias, ingresando al Servicio “HABITUALISTAS EN LA COMERCIALIZACION DE BIENES USADOS”, opción “REGIMEN INFORMATIVO”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” —obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias—.
El sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada. CAPITULO C - VENCIMIENTO
Art. 13. — La información se suministrará desagregada por día, hasta las fechas de vencimiento que, según el período decenal de que se trate, se indican a continuación:
a) Período comprendido entre los días 1 y 10, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 14 del mismo mes.
b) Período comprendido entre los días 11 y 20, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 24 del mismo mes.
c) Período comprendido entre los días 21 y el último día del mes, ambos inclusive: hasta el día 4 del mes inmediato siguiente.
Art. 14. — En el supuesto de no haberse registrado operaciones de compra y/o de venta de cosas muebles usadas no registrables, los sujetos obligados deberán informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTOS” en forma diaria por el período que corresponda.
CAPITULO D - EXISTENCIAS DE BIENES DE CAMBIO
Art. 15. — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, sin perjuicio del cumplimiento a la obli- gación de suministro de información prevista en el Artículo 11 deberán presentar una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que tengan el carácter de bienes de cam- bio para el agente de información, conforme a las pautas contenidas en el Anexo IV de la presente, ingresando al servicio “HABITUALISTAS EN LA COMERCIALIZACION DE BIENES USADOS”, en la opción “INVENTARIOS” que corresponda, conforme a la frecuencia que seguidamente se indica:
a) Declaración Jurada de “Existencia inicial”: se detallarán los bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable en el “Registro”.
Esta información será presentada por única vez y deberá ser suministrada por el responsable dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde aquella fecha.
b) Declaración Jurada Mensual de Existencias: se detallarán los bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario.
A tal fin el sistema informático desplegará el “inventario teórico” determinado en función de los datos suministrados en cumplimiento de las obligaciones de información dispuestas en el Artículo 11 y en el inciso a) del Artículo 15, debiendo el responsable ratificar o rectificar dicha información in- gresando, de corresponder, los ajustes pertinentes —vgr. bajas por deterioro, desperfectos, roturas, hurtos, donaciones, etc. y otro tipo de altas—.
Esta declaración jurada deberá ser presentada mensualmente antes del día 10 del mes inme- diato siguiente al que corresponde la información.
El sistema informático emitirá como constancia de la transmisión electrónica de las declaracio- nes juradas presentadas el respectivo acuse de recibo.
CAPITULO E - VENCIMIENTOS EN DIAS FERIADOS O INHABILES
Art. 16. — Cuando la fecha de vencimiento fijada en los Artículos 13 y 15 coincida con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
CAPITULO F - DATOS INFORMADOS EN EL SERVICIO “HABITUALISTAS EN LA COMERCIA- LIZACION DE BIENES USADOS”
Art. 17. — Los datos informados en el servicio “HABITUALISTAS EN LA COMERCIALIZACION DE BIENES USADOS” por cada uno de los responsables designados en el presente régimen de información revisten el carácter de declaración jurada.
Art. 18. — Las obligaciones de información previstas en este Título quedarán perfeccionadas desde el momento en que se configuren las condiciones por las cuales los sujetos comprendidos en el Artículo 2° quedan obligados a solicitar su incorporación al “Registro”.
TITULO III
REGIMENES DE PERCEPCION, RETENCION Y ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO A - REGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - OPERACIONES COMPRENDIDAS
Art. 19. — Establécese un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable sobre las operaciones de venta de bienes usados no registrables comprendidas en el Artículo 2° de la presente.
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Art. 20. — Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los enajenantes de las cosas muebles usadas comprendidas en el artículo anterior, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
C - SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 21. — Serán pasibles del régimen de percepción establecido en el Artículo 19 de la presen- te, los residentes en el país —personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (21.1.)— que adquieran cosas muebles usadas no registrables comprendidas en el Artículo 2° —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros—, que:
a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), esta- blecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, siempre que se verifiquen las causales previstas en el Artículo 33 de la presente.
c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el im- puesto al valor agregado, o en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada conforme a los parámetros establecidos en el segundo párrafo del Artículo 2°.
D - ALICUOTAS APLICABLES
Art. 22. — El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta
—conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordena- do en 1997 y sus modificaciones—, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, según la condición del sujeto que se trate, se enumeran a continuación:
a) Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado e incorporado en el “Registro”: SEIS POR CIENTO (6%).
b) Responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado y no incluido en el “Registro”: DOCE POR CIENTO (12%).
c) Sujeto comprendido en el inciso b) del Artículo 21 e incorporado en el “Registro”: QUINCE POR CIENTO (15%).
d) Sujeto comprendido en el inciso b) del Artículo 21 y no incluido en el “Registro” y sujeto com- prendido en el inciso c) del Artículo 21: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de percepción deberán consultar la condición del sujeto pasible de percepción ingresando en el sitio “web” de este Organismo (http:// xxx.xxxx.xxx.xx) conforme se indica a continuación:
1. Para verificar la condición frente al impuesto al valor agregado o su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): Pantalla “Servicios y Consultas”, “Consultas en Línea”, “Constancia de Inscripción”.
2. Para verificar inclusión en el “Registro”: Pantalla “Impositiva”, “Contribuyentes Régimen Ge- neral”, “Consultas en Línea”, “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables”.
La respuesta a la consulta realizada a efectos de verificar la condición de “sujeto incorporado” al “Registro” debe contener la leyenda “INCLUIDO” a la fecha en que se efectúa. Cualquier otra leyenda indicará que el sujeto consultado no tiene inscripción vigente en dicho “Registro”.
Las alícuotas previstas en el primer párrafo se reducirán a la mitad cuando las operaciones de venta de cosas muebles usadas no registrables, se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del tributo.
E - MONTO MINIMO
Art. 23. — Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los CIEN PESOS ($ 100), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.
F - EXCEPCIONES
Art. 24. — Los responsables aludidos en el Artículo 20, no deberán efectuar la percepción en el marco del presente régimen cuando:
a) Se trate de operaciones realizadas con los siguientes sujetos:
1. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del im- puesto al valor agregado, en la proporción que corresponda al importe liberado o diferido.
Los referidos sujetos deberán acreditar la liberación o diferimiento que les corresponda, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 3º de la Resolución General Nº 3.735 (DGI).
2. Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen Simpli- ficado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modifica- ciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 33 de la presente.
3. Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General Nº 2.226 y se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. La citada excepción alcanza sólo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.
b) Se realicen operaciones de ventas de cosas muebles usadas que se encuentren exentas o no alcanzadas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
c) Se realicen operaciones de ventas de cosas muebles usadas que tengan para el adquirente el carácter de bien de uso. En estos casos, los sujetos compradores deberán observar el procedimien- to previsto por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.408 y su modificación a efectos de no resultar pasible de la percepción establecida por el presente régimen.
G - OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA PERCEPCION
Art. 25. — La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
H - COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 26. — Los responsables inscriptos comprendidos en el Artículo 20, deberán facturar las operaciones atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por la Resolución General Nº 1.415, sus modificato- rias y complementarias, así como el importe de la percepción que corresponda conforme al Artículo 22 de la presente.
A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta de la cosa mueble usada de que se trate.
I - COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS. TRASLADO DE PERCEPCIONES A COMITENTES INSCRIPTOS
Art. 27. — En las operaciones de compra, efectuadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modifica- ciones, los intermediarios podrán asignar, en forma proporcional (27.1.) a cada uno de sus comiten- tes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe de las percepciones que se les hubieran practicado conforme lo establecido por la presente y que resulte atribuible a los referidos comitentes, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos a los intermediarios.
Art. 28. — La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por sepa- rado en la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a dichos comitentes.
Art. 29. — El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la de- claración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción.
Los intermediarios computarán como ingreso a cuenta del impuesto al valor agregado propio, la diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los comitentes inscriptos.
Art. 30. — La asignación prevista en los artículos anteriores no será de aplicación cuando el comitente sea un sujeto excluido de sufrir percepciones.
En tal caso, los vendedores no practicarán la percepción por los importes atribuibles a los comi- tentes excluidos, en la proporción correspondiente, siempre que el intermediario hubiere entregado copia del certificado de exclusión pertinente e informado la proporción atribuible a dicho comitente antes de efectuar la operación.
A los fines expresados, los comitentes que se encuentren en la situación aludida precedente- mente, deberán entregar al intermediario el “Certificado de Exclusión” establecido en el Artículo 16 de la Resolución General Nº 2.226 (30.1.).
El agente de percepción y el intermediario quedan obligados a verificar la validez del certifi- cado de exclusión, conforme al procedimiento previsto por el Artículo 18 de la Resolución General Nº 2.226, en cada operación que efectúen.
J - CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 31. — El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los respon- sables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En los casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencio- nadas en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordena- do en 1997 y sus modificaciones.
K - COMPUTO DE LA PERCEPCION PARA SUJETOS NO CATEGORIZADOS
Art. 32. — Los sujetos indicados en el inciso c) del Artículo 21, una vez que revistan la con- dición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de los ingresos especiales practicados respecto de las operaciones indi- cadas en el Artículo 19.
A tales fines, el importe de las percepciones será el que resulte de los comprobantes respalda- torios de las operaciones emitidos por los agentes de percepción de acuerdo con lo previsto en el Artículo 26.
L - SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYEN- TES (RS). SITUACIONES ESPECIALES
Art. 33. — Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Con- tribuyentes (RS), se practicará la percepción establecida en el presente régimen aplicando sobre el precio previsto en el Artículo 22 la alícuota indicada en el inciso c) o d) del mismo, de corresponder, sólo cuando el monto total acumulado de las operaciones de compras efectua- das por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere el importe de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500), conforme el inciso c) del Artícu- lo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Al solo efecto de la aplicación del presente artículo, deberán considerarse los ingresos bru- tos de todas las operaciones que hubieran sido efectuadas con dicho sujeto hasta la fecha de la operación de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendarios inmediatos anteriores.
A tales fines, deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.616 y sus modificaciones.
Art. 34. — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran sufrido percepciones en virtud de lo establecido en el Artículo 22, cuan- do se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la exclusión de pleno derecho del citado régimen declarada por este Organismo, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de las percepciones que les fueron practicadas respecto de las operaciones indicadas en el Artículo 19.
M - FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS PERCEPCIONES
Art. 35. — Los agentes de percepción deberán observar las formas, plazos y demás condicio- nes que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas y, de corresponder sus ac- cesorios, establece la Resolución General Nº 2.233 y su modificación, Sistema de Control de Reten- ciones (SICORE), consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Código de Impuesto | Código de Régimen | Denominación |
767 | 838 | Percepción R.G. Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto e incluido en el “Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” - Alícuota 6% o alícuota reducida, de corresponder. |
767 | 839 | Percepción R.G. Nº 3411 - Sujeto Responsable inscripto y no incluido en el “Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” - Alícuota 12% o alícuota reducida, de corresponder. |
767 | 840 | Percepción R.G. Nº 3411 - Sujeto Monotributo incluido en el “Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” - Alícuota 15% o alícuota reducida, de corresponder. |
767 | 841 | Percepción R.G. Nº 3411 - Sujeto Monotributo no incluido en el “Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” - Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder. |
767 | 842 | Percepción R.G. Nº 3411 - Sujeto No Categorizado y no incluido en el “Registro de Comercializadores de bienes usados no registrables” - Alícuota 21% o alícuota reducida, de corresponder. |
A efectos de informar a los sujetos indicados en el inciso c) del Artículo 21 de esta resolución general en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), los agentes de percepción deberán consignar como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 23-00000000-0.
Art. 36. — Las percepciones dispuestas en el presente Capítulo de este Título III deberán liqui- darse e informarse por períodos mensuales calendarios y el ingreso se efectuará con la declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias.
N - OTRAS DISPOSICIONES
Art. 37. — Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción por las operaciones al- canzadas por el presente régimen, quedan exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones conforme a las obligaciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 2.126 y sus modificaciones y Nº 2.408 y su modificación.
CAPITULO B - REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A - OPERACIONES COMPRENDIDAS
Art. 38. — Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables indicadas en el Artículo 2°, así como —en su caso— sus ajustes, intereses y otros con- ceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Las operaciones que resulten alcanzadas por la aplicación del presente régimen quedan ex- cluidas del régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
No será de aplicación el régimen que se establece por la presente cuando se trate de operacio- nes de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto que se verifique lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 40 de la presente.
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION
Art. 39. — Quedan obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que resulten ad- quirentes de los bienes muebles usados no registrables indicados en el Artículo 2°.
C - SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 40. — Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios — actúen o no como intermediarios—, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa comprendidas en el Artículo 38 y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas.
b) Empresas o explotaciones unipersonales.
c) Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de ca- rácter público o privado.
d) Sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganan- cias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, excepto los indicados en el segundo artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
f) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.
g) Integrantes de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios o asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.
Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se practicará la retención establecida en el presente régimen aplicando sobre los pagos a que se refiere el Artículo 38 la alícuota indicada en el inciso d) o e) del Artículo 48, de corresponder, sólo cuando el mon- to total acumulado de las operaciones de ventas efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de bienes muebles el precio unitario supere el importe de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500.-), conforme el inciso c) del Artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Al solo efecto de lo establecido en el párrafo anterior, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas por el Artículo 38 de la presente que hubieran sido efec- tuadas hasta la fecha de la operación de que se trate —incluida ésta— durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendarios inmediatos anteriores.
A tales fines, deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.616 y sus modificaciones.
D - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
Art. 41. — La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente. El término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del
Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 42. — De tratarse de anticipos a cuenta de precio, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación.
Art. 43. — Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.
Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de do- cumentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.
E - BASE PARA LA DETERMINACION DE LA RETENCION
Art. 44. — La retención se calculará sobre los importes alcanzados por el presente régimen de acuerdo con lo establecido en el Artículo 48.
Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra de- tracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a aportes previsionales y/o a los impuestos al valor agregado, sobre los ingresos brutos e internos.
F - PAGOS A BENEFICIARIOS GLOBALES
Art. 45. — Cuando se realicen pagos por las operaciones comprendidas en el Artículo 38 de la presente a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago, atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención.
Los beneficiarios deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos, informando el apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tri- butaria (C.U.I.T.), condición frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación de cada uno.
Idéntico procedimiento se aplicará de tratarse de pagos a uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas.
En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.
Art. 46. — Las sociedades de hecho y los fideicomisos atribuirán a sus socios y, de correspon- der, a los fiduciantes beneficiarios, respectivamente, las sumas retenidas, en idéntica proporción a la participación de estos últimos en los resultados impositivos.
G - RETENCION MINIMA. MONTO
Art. 47. — No corresponderá efectuar la retención, respecto de las operaciones comprendidas en el Artículo 38, cuando resulte un importe inferior a CIEN PESOS ($ 100).
H - ALICUOTAS APLICABLES
Art. 48. — El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto que se trate, se fijan a continuación:
a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”: DOS POR CIENTO (2%).
b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no incluido en el “Registro”: VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).
c) Adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluido en el “Re- gistro”: sólo resultará sujeto pasible de retención cuando se verifiquen las circunstancias previstas en el tercer párrafo del Artículo 39, debiéndose aplicar la alícuota del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).
d) Adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y no incluido en el “Registro”: sólo resultará sujeto pasible de retención cuando se verifiquen las circunstancias pre- vistas en el tercer párrafo del Artículo 40, debiéndose aplicar la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
e) Sujeto no incluido en el “Registro” y que no acredita su condición fiscal: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de retención deberán consultar, la condición del sujeto pasible de retención ingresando en el sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx) conforme se indica a continuación:
1. Para verificar condición frente al impuesto a las ganancias o la adhesión al Régimen Simpli- ficado para Pequeños Contribuyentes (RS): pantalla “Servicios y Consultas”, “Consultas en Línea”, “Constancia de Inscripción”.
2. Para verificar inclusión en el “Registro”: pantalla “Impositiva”, “Contribuyentes Régimen Ge- neral”, “Consultas en Línea”, “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables”.
La respuesta a la consulta efectuada para verificar la condición de “sujeto incorporado” al “Re- gistro” debe contener la leyenda “INCLUIDO” a la fecha en que se efectúa. Cualquier otra leyenda indicará que el sujeto consultado no tiene inscripción vigente en dicho “Registro”.
Art. 49. — En caso que el pago de las operaciones comprendidas en el Artículo 2º se efectúe en su totalidad mediante la entrega de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, y el agen- te de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el presente artículo. Idéntica obligación tendrá el agente de retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago por la compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, los productos comprendidos en el Artículo 2º.
En el supuesto que el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la opera- ción se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 44 y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma y cumplirá lo dispuesto en el siguiente párrafo.
El agente de retención deberá informar todos los casos previstos en el presente artículo de acuerdo con lo normado en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retención” de la pantalla “Detalle de retenciones”.
Art. 50. — Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos en este título y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención, percepción o pago a cuenta —total o parcialmente—, el sujeto obligado deberá informarlo según lo previsto en la Resolución General Nº 2.233, sus modifi- catorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de retenciones”.
I - FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONES
Art. 51. — Los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las retenciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios, establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Con- trol de Retenciones (SICORE), consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Código de Impuesto | Código de Régimen | Denominación |
217 | 843 | Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 2% |
217 | 844 | Retención RG Nº 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 28%. |
217 | 845 | Retención RG Nº 3411 - Monotributista incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 28%. |
217 | 846 | Retención RG Nº 3411 - Monotributista no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 35%. |
217 | 847 | Retención RG Nº 3411 - Sujeto no categorizado no incluido en el “Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables” - Alícuota 35%. |
Los sujetos obligados a efectuar dicho ingreso deberán solicitar la inscripción como agentes de retención en el presente régimen, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 sus modificatorias y complementarias y Nº 2.337, según corresponda.
Art. 52. — Las sumas de las retenciones en el impuesto a las ganancias que por la imposibilidad de retener, no hubieran practicado los agentes de retención, ya sea en forma total o parcial, deberán ser ingresadas por los beneficiarios de dichas rentas por una suma equivalente al de la retención no practicada, mediante el formulario F. 799/E, a cuyo fin consignarán los siguientes códigos:
Código de Impuesto | Concepto | Subconcepto | Descripción |
010 | 043 | 043 | Compraventa de bienes usados - Personas jurídicas. |
011 | 043 | 043 | Compraventa de bienes usados - Personas físicas. |
J - COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS DE LAS RETENCIONES
Art. 53. — Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), conforme al modelo previsto en su Anexo V.
Art. 54. — En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante pre- visto en el artículo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
K - INFORMACION Y REGISTRACION DE LAS RETENCIONES
Art. 55. — Las retenciones practicadas deberán ser informadas a este Organismo de acuerdo con los plazos previstos en el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.233, sus modi- ficatorias y complementarias.
Los agentes de retención quedan obligados a llevar registros suficientes que permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados.
Art. 56. — Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y se omita, por cualquier causa, efectuar la retención —total o parcialmente—, el agente de retención deberá informarlo de acuerdo con lo normado en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retención” de la pantalla “Detalle de retenciones”.
L - COMPUTO DE LAS RETENCIONES
Art. 57. — El importe de las retenciones sufridas y/o los montos ingresados por los beneficiarios de las rentas en sustitución de las retenciones no practicadas, determinadas en los Artículos 51 y 52, tendrán para los responsables del gravamen el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron.
Las sociedades de hecho y los fideicomisos atribuirán a sus socios y, de corresponder, a los fiduciantes beneficiarios, respectivamente, las sumas retenidas, en idéntica proporción a la partici- pación de estos últimos en los resultados impositivos.
Art. 58. — No será de aplicación el presente régimen de retención cuando, de acuerdo con las disposiciones en vigencia, la retención a practicar corresponda a un sujeto del exterior.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por las operaciones alcanzadas por este régimen quedan exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones, en virtud de las obligaciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 830, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.616 y sus modificaciones —sólo con relación al impuesto a las ganancias—.
Art. 59. — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran sufrido retenciones en virtud de lo establecido en los Artículos 40 y 48, cuando se inscriban como responsables del impuesto a las ganancias, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Or- ganismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de retenciones, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción, el importe de las retenciones que les fueran practicadas respecto de las operaciones indicadas en el Artículo 38.
CAPITULO C - REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 60. — Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en el marco del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2.955 deberán observar por las operaciones de venta de co- sas muebles usadas no registrables comprendidas en el Artículo 2° de la presente, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de los “portales virtuales” que administran, los requisitos y condiciones que se establecen en este capítulo.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Art. 61. — Incorpórase al ámbito de aplicación del régimen especial de ingreso previsto por la Resolución General Nº 2.955, a las operaciones de venta de cosas muebles usadas comprendidas en el Artículo 2° de la presente, resultando sujetos pasibles los vendedores o enajenantes de dichos bienes con las exclusiones previstas en el Artículo 24.
C - OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA PERCEPCION
Art. 62. — El régimen especial de ingreso se perfeccionará conforme a lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.955.
D - DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
Art. 63. — El importe a percibir se determinará según lo dispuesto en el Artículo 6° de la Reso- lución General Nº 2.955.
E - CONSULTA SOBRE LA CONDICION DE SUJETO PASIBLE DEL REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO
Art. 64. — Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción respecto de las opera- ciones comprendidas en el presente régimen, deberán verificar la condición fiscal del sujeto pasible ante esta Administración Federal, de acuerdo con el procedimiento descripto en el Artículo 7° y Anexo II de la Resolución General Nº 2.955, debiendo suministrar el dato sobre las características de los bienes involucrados en la operación —bienes nuevos o usados—.
F - ALICUOTAS APLICABLES
Art. 65. — Para la determinación del monto de la percepción corresponderá aplicar las alícuotas
—según el resultado de la consulta efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y la condición fiscal del sujeto pasible—, que se indican a continuación:
a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, inscriptos en el “Registro” y que no registren observaciones: UNO POR CIENTO (1%).
b) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, inscriptos en el “Registro” y que registren incumplimientos fiscales: TRES POR CIENTO (3%).
c) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no inscriptos en el “Registro”: NUEVE POR CIENTO (9%).
d) Sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyen- tes (RS), establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, siempre que se verifiquen las causales previstas en el tercer párrafo del Artículo 40 de la presente e inscriptos en el “Registro”: NUEVE POR CIENTO (9%).
e) Sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sus- tituido por la Ley Nº 26.565, siempre que se verifiquen las causales previstas en el tercer párrafo del Artículo 40 de la presente y no incluidos en el “Registro”: DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
f) Sujetos que no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, conforme a los parámetros establecidos en el segundo párrafo del Artículo 2°: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
G - INGRESO DE LAS PERCEPCIONES
Art. 66. — Serán de aplicación respecto del ingreso de las percepciones efectuadas las formas y demás condiciones establecidas en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y comple- mentarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Código de Impuesto | Código de Régimen | Denominación |
767 | 848 | Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Responsables Inscriptos - Alícuota 1% |
767 | 849 | Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Responsables Inscriptos - Alícuota 3% |
767 | 850 | Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Responsables Inscriptos - Alícuota 9% |
767 | 851 | Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Monotributistas - Alícuota 9% |
767 | 852 | Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Monotributistas - Alícuota 18% |
767 | 853 | Operadores de comercio electrónico - Bienes Usados - Resto de sujetos - Alícuota 21% |
A efectos de informar a los sujetos indicados en el inciso f) del Artículo 65 en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), los agentes de percepción deberán consignar como Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) 23-00000000-0.
H - NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA
Art. 67. — En todo lo no previsto en el presente Capítulo resultan de aplicación supletoria las normas contenidas en la Resolución General Nº 2.955.
TITULO IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE FACTURACION
CAPITULO A - DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA EMISION DE COMPROBANTES
Art. 68. — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2° que adquieran los bienes muebles usa- dos no registrables directamente a consumidores finales, deberán utilizar para respaldar dichas compras el comprobante “Compra de bienes muebles usados no registrables a consumidores fina- les”, cuyo modelo y código de comprobante se consigna en el Anexo V.
Art. 69. — Los adquirentes a que se refiere el artículo anterior, por cada operación allí descripta, deberán emitir el referido comprobante de compra por duplicado, como mínimo, debiendo conser- var el original en su poder, en archivo, separados y ordenados cronológicamente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Reglamen- tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen y deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor del bien.
Art. 70. — El comprobante de compra de bienes usados no registrables a consumidores permitirá la acreditación del cómputo del gasto deducible a efectos de la determinación del impuesto a las ganancias y resultará el único comprobante válido a efectos del cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, siempre que se verifiquen los requisitos y condi- ciones previstas en el Artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Asimismo, el cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado resultará procedente únicamente cuando el comprador de bienes usados adjunte a cada comprobante que genere el alu- dido crédito fiscal, fotocopia de la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del Código Unico de Identificación laboral (C.U.I.L.) o de la Clave de Identificación (C.D.I.) del ven- dedor del bien, cuando éste posea alguna de ellas o, en caso contrario, del documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto de extranjeros, del pasaporte, D.N.I. o C.I.) debiendo mantenerse ambos documentos en archivo ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
No obstante, en aquellas operaciones en las que intervengan sujetos que estando obligados a solicitar su incorporación al “Registro” no estuvieran incluidos en él, el referido comprobante no se considerará documento equivalente en los términos establecidos en la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias o la que la sustituya o reemplace.
Art. 71. — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2° deberán consignar en los comprobantes respaldatorios que emitan por la compra de bienes usados no registrables a consumidores finales, con prescindencia del monto involucrado en la transacción, los siguientes datos:
I. Respecto del emisor y del comprobante:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Domicilio comercial.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o condición de no contribuyente.
e) La leyenda “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” o “RESPONSABLE MONOTRIBUTO”, según corresponda.
f) Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos, correspondiendo los CUATRO
(4) primeros al código que identifica el lugar de emisión y los OCHO (8) restantes al número del comprobante.
g) Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de venta habilitados.
h) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó, de corresponder.
i) El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectua- da, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente, de corresponder.
j) Código de autorización, precedido de la sigla “CAI N°.…”, o bien “CAE Nº….”, según corres- ponda.
k) Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda “Fecha de Vto. ….”.
l) Código identificatorio del tipo de comprobante, en la forma establecida en el Artículo 37, punto 3., segundo párrafo de la Resoluciones Generales Nros. 100 y 1.415, sus respectivas modifi- catorias y complementarias, o las que las sustituyan o reemplacen.
II) Respecto del vendedor:
a) Apellido y nombres y domicilio.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su defecto, número de documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto de extranjeros, pasaporte, D.N.I. o C.I. debiendo consignarse asimismo para estos últimos la nacionalidad).
c) Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
d) Firma ológrafa del vendedor, en el comprobante impreso.
III) Con relación a la operación efectuada:
a) Identificación del bien usado no registrable involucrado en la operación conforme al detalle previsto en el Artículo 72 y Anexo IV, de corresponder.
b) Cantidad de los bienes adquiridos.
c) Precios unitarios y totales.
d) Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
e) Fecha de emisión.
Asimismo el comprobante deberá consignar en el centro del espacio superior, en forma desta- cada, en el interior de un recuadro la leyenda: “COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A CONSUMIDORES FINALES”.
Art. 72. — Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y de las normas regulatorias espe- cíficas respecto a los bienes involucrados —vgr. Ley Nº 25.761 y su reglamentación, Ley Nº 25.891, etc.—, los sujetos precedentemente aludidos deberán consignar en todos los comprobantes respal- datorios —vgr. facturas, comprobantes de compras de bienes usados no registrables a consumido- res finales, remitos, etc.— que emitan por las operaciones de compraventa de las cosas muebles usadas detalladas a continuación los siguientes datos:
a) Tratándose de “autopartes” comprendidas en la Ley Nº 25.761: el número de identificación numérica previsto por dicha ley y sus reglamentaciones y de corresponder, el certificado de des- guace respectivo.
b) Tratándose de equipos de telefonía móvil: el número de identificación del equipo (IMEI).
Para el caso de comprobantes emitidos a través del equipamiento electrónico denomina- do “Controlador Fiscal”, en los que no puedan incorporarse los datos previstos en los incisos
a) o b) anteriores, de corresponder, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo precedente, se deberán consignar en un documento o comprobante complementario o adicional, manual o electrónico, a la factura o tique-factura respaldatoria de la operación de venta.
CAPITULO B - REGIMEN DE FACTURACION ELECTRONICA
Art. 73. — Los sujetos enunciados en el Artículo 2° deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias y de las normas que se disponen por la presente, a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno.
Art. 74. — Están alcanzados por lo dispuesto en el artículo precedente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
e) Facturas clase “C”.
f) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
g) Comprobante de compra de bienes usados no registrables a consumidores finales previsto en el Artículo 68.
Los comprobantes mencionados precedentemente deberán emitirse de manera electrónica, en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complemen- tarias.
Quedan fuera del alcance de lo dispuesto en la presente las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” y “C”, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, de los sujetos incluidos en el Artículo 73.
Art. 75. — Los sujetos mencionados en el Artículo 73 deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso b) del Artículo 82, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes de la fecha mencionada precedentemente o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Re- gímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel xx Xxxx- ridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación del responsable al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales aprobado por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, será publicada en el sitio “web” institucional.
a) El intercambio de información del servicio “web”, por transferencia electrónica de datos a tra- vés del sitio institucional de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), observando el procedimiento y especificaciones técnicas publicadas bajos las siguientes denominaciones:
- “Comprobantes Electrónicos - Diseño de Registro XML - V.2”
- “Comprobantes Electrónicos - Manual para el Desarrollador - V.2”
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 77. — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específi- co y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedente- mente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán mantener la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modi- ficatorias y complementarias.
Art. 78. — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el primer párrafo del Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Cuando se presente la situación indicada en el párrafo precedente, para el caso de emisión de los Comprobantes de Compra de Bienes Usados No Registrables a Consumidores Finales, deberán solicitar los Códigos de Autorización de Impresión (C.A.I.) de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
Art. 79. — Modifícase la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
- Incorpórase a la Tabla de comprobantes prevista en el Anexo IIb, a continuación del Código 48, el siguiente código y tipo de comprobante:
CODIGO | DESCRIPCION |
49 | Comprobante de compra de bienes muebles usados no registrables a consumidores finales |
Art. 80. — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen no están obligados a cumplir con lo establecido por la Resolución General Nº 1.361, sus modifica- torias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, excepto cuando dicha obligación corresponda por realizar alguna de las actividades consignadas en los anexos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 81. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complemen- tarias, resultan aplicables en relación con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 82. — A fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 73, los sujetos obligados por la pre- sente deberán observar lo siguiente:
a) Solicitud de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos: a partir del segundo día hábil inmediato posterior al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 xx xxxxx de 2013, inclusive.
TITULO V
PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
Art. 83. — Establécese un procedimiento de intercambio de información, por medios elec- trónicos y utilizando la “Clave Fiscal”, entre los organismos públicos detallados en el Anexo VII y esta Administración Federal, para lo cual podrán suscribir los convenios de adhesión, cuyo modelo consta en el Anexo VI.
Art. 84. — La adhesión al presente régimen implicará la aceptación de las disposiciones de la Resolución General Nº 2.918, con miras al cumplimiento y optimización de las funciones de regula- ción, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a las actividades incluidas en el ámbito de competencia del organismo público adherente.
Art. 85. — Esta Administración Federal permitirá, a los organismos detallados en el Anexo VII que suscriban los correspondientes convenios de adhesión, el acceso —a través del uso de “Clave Fiscal”— a la información obtenida como consecuencia de la implementación del presente régimen, ello con el fin de fortalecer los mecanismos de control que resulten ser de su competencia en la materia y considerando las limitaciones previstas en el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la Ley Nº 25.326 —Protección de Datos Personales—.
Los sujetos incorporados al régimen con anterioridad a la vigencia de esta resolución general, así como los que no resulten obligados a adherir al mismo en virtud de lo dispuesto por otras nor- mas —vgr. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, se encuentran exceptuados de realizar la comunicación prevista en este artículo.
Art. 76. — A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, en el marco de la presente, los sujetos alcanzados deberán solicitar por “Internet” a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente a través del sitio “web” institucional.
La solicitud para la emisión de comprobantes podrá realizarse por alguno de los siguientes métodos:
TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Art. 86. — El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifi- caciones.
En especial, implicará la aplicación del procedimiento previsto por el segundo artículo agregado por la Ley Nº 26.044 a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo acarrear las sanciones previstas en el artículo agregado a continua- ción del Artículo 41 de la misma ley.
Asimismo, esta Administración Federal efectuará las denuncias penales pertinentes, en los ca- sos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate —vgr. Ministerio de Seguridad de la Nación y sus organismos dependientes; Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC); Banco Central de la República Argentina (BCRA) y entidades financieras y cambiarias; organismos ministeriales y demás organismos de las provincias y de la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires con competencia en el área de seguridad; etc.—.
Art. 87. — Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, los incumplimien- tos al régimen de empadronamiento, de información y/o emisión de comprobantes y a las obliga- ciones dispuestas en el Título III previstas en la presente, resultarán pasibles —en forma conjunta o separada— de una o más de las siguientes acciones:
a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación (SIPER).
b) Suspender o excluir, según corresponda, del “Sistema Registral” y/o de los Registros Espe- ciales Tributarios de esta Administración Federal en los que el responsable estuviere inscripto.
c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes, y
d) Disponer la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme al procedimiento previsto por la Resolución General Nº 3.358, de corresponder.
Art. 88. — El listado de sujetos empadronados en el “Registro” será publicado en el sitio “web” de este Organismo (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), a los fines de corroborar su categoría frente al mismo y fechas de incorporación y/o exclusión, según corresponda.
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el gravamen.
Son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado quienes revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente indi- vidual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del Artículo 4º de la ley del gravamen.
Artículo 27.
(27.1.) A tal fin se considerará el porcentaje que representa el importe neto de los bienes factu- rados al comitente —excluido el importe de la comisión— respecto del importe neto total facturado a todos los comitentes.
Artículo 30.
(30.1.) Resolución General Nº 2.226:
“ARTICULO 16. De resultar procedente el certificado de exclusión esta Administración Federal publicará en la página “web” institucional (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), el apellido y nombres, denomina- ción o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respec- tivo “Certificado de Exclusión”, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo III de la presente.”.
ANEXO II
Art. 89. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia y guía temática, contenidas en los Anexos I y VIII, respectivamente.
Art. 90. — Apruébanse los Anexos I a VIII que forman parte de esta resolución general.
Art. 91. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive y surtirán efecto según el siguiente cronograma:
a) Solicitud de incorporación al “Registro”:
1. Para aquellos sujetos que a la fecha de vigencia de la presente reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término hasta el día 11 xx xxxxx de 2013, inclusive.
2. Para el resto de sujetos: dentro de los DIEZ (10) días corridos contados a partir de verificadas las condiciones para la sujeción al régimen.
b) Obligaciones de información:
1. Declaraciones juradas de operaciones de compraventa:
1.1. Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2013 hasta el día 20 xx xxxxx de 2013, ambas fechas inclusive: la información se considerará presentada en término si es suministrada dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día 25 xx xxxxx de 2013, inclusive.
1.2. Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 21 xx xxxxx de 2013, inclusive, según lo previsto en el Artículo 13.
2. Declaraciones juradas de existencias iniciales:
2.1. Para aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia del régimen reúnan las condiciones: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día 25 xx xxxxx de 2013, inclusive.
2.2. Resto de sujetos: conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 15.
3. Declaraciones juradas de existencias mensuales:
3.1. Correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día 25 xx xxxxx de 2013, inclusive.
3.2. Desde el mes xx xxxxx de 2013: conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 15.
c) Obligaciones previstas en el Título III —actuación como agentes de percepción y/o reten- ción—: Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 11 xx xxxxx de 2013, inclusive.
CATEGORIA DEL REGISTRO | CODIGOS DE ACTIVIDAD | DESCRIPCION |
1. Desarmaderos | ||
1.1. Desarmaderos de automotores | 503100 | Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores |
503210 | Venta al por menor de cámaras y cubiertas | |
503220 | Venta al por menor de baterías | |
503290 | Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras, cubiertas y baterías | |
1.2. Desarmaderos de otro tipo de vehículos, maquinarias, etc. | 504010 | Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios |
504020 | Mantenimiento y reparación de motocicletas | |
523992 | Venta al por menor de máquinas y motores y sus repuestos | |
524990 | Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas |
Art. 92. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
(Artículos 2°, 3° y 6°)
A - DETALLE DE BIENES MUEBLES USADOS NO REGISTRABLES
Los bienes muebles usados no registrables alcanzados, en esta primera etapa, son los siguientes:
a) Autopartes y repuestos para automotores (incluye sus accesorios).
Se entiende por “automotores” a los detallados en el Artículo 5°, Título I del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6.582 del 30 xx xxxxx de 1958, ratificado por Ley Nº 14.467, texto ordenado por el Decreto Nº 1.114 del 24 de octubre de 1997, y sus modificaciones):
“ARTICULO 5°.- A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los si- guientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, ca- mionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos auto- motores en el régimen establecido.”.
b) Repuestos para “motovehículos” (incluye sus accesorios).
Se entiende por “motovehículos” a los comprendidos en lo establecido por el Artículo 2°, Capí- tulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) (ciclomotores, motocicletas, moto- netas, motocarros —motocarga o motofurgón—, triciclos y cuatriciclos con motor).
c) Repuestos y accesorios para vehículos no comprendidos en los incisos a) y b) y para todo tipo de maquinarias en general.
d) Equipos de telefonía móvil (celulares, “smartphones”, etc.).
e) Productos de computación, incluye todo tipo de accesorios.
f) Productos de electrónica de cualquier tipo no incluidos en los incisos d) o e) anteriores. No se encuentran comprendidos los artefactos electrodomésticos aunque incluyan dispositivos elec- trónicos.
g) Joyas, piedras preciosas y relojes. Incluye también alhajas y piezas con individualidad propia susceptibles de ser utilizadas como tales.
B - CORRELACION ENTRE CATEGORIAS DEL “REGISTRO” Y CODIGO DE ACTIVIDAD SEGUN “CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - FORMULARIO Nº 150 RESOLUCION GENERAL Nº 485
Artículo 2°.
(Artículo 89)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
ANEXO I
(2.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:
a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
Artículo 4°.
(4.1.) Domicilios de depósitos, plantas y/u oficinas afectadas a la actividad de compraventa de cosas muebles usadas.
Artículo 21.
(21.1.) Resultan sujetos pasibles de percepción las personas físicas, sucesiones indivisas, em- presas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado —incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del Artículo 4º de
CATEGORIA DEL REGISTRO | CODIGOS DE ACTIVIDAD | DESCRIPCION |
2. Comerciantes de bienes muebles usados no registrables | ||
2.1. Autopartes y repuestos para automotores | Idem actividades 1.1. | |
2.2. Repuestos para “motovehículos” | Idem actividades 1.1. y 1.2. | |
2.3. Repuestos para otro tipo de vehículos y maquinarias | Idem actividades 1.1. y 1.2. | |
2.4. Equipos de telefonía móvil | 515922 | Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicación control y seguridad (incluye venta de productos de telefonía, equipos de circuitos cerrados, sistemas de alarma y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos de fax, etc. |
2.5. Productos de computación | 513552 | Venta al por mayor de equipos de sonido, radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios |
515921 | Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular (incluye la venta de computadoras e incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónica, etc.) | |
523950 | Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos. | |
2.6. Productos de electrónica | 513410 | Venta al por mayor de artículos de óptica y fotografía (Incluye venta xx xxxxxx de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.) |
515921 | Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular (incluye la venta de computadoras e incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónica, etc.) | |
515990 | Venta al por mayor de máquinas, equipos y materiales conexos n.c.p. (Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir documentos, etc.) | |
523560 | Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video | |
523710 | Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía | |
2.7. Joyas, piedras preciosas y relojes | 369101 | Fabricación xx xxxxx y artículos conexos |
513420 | Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasía | |
523720 | Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía | |
524910 | Venta al por menor de antigüedades (incluye venta de antigüedades en remates) | |
526901 | Reparación de relojes y joyas | |
3. Intermediarios | Idem actividades anteriores para las categorías:1.1., 1.2., 2.1., 2.2., 2.3, 2.4., 2.5., 2.6. y 2.7.; y 511990. Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. (incluye galerías de arte) | |
4. Otros sujetos | Cualquier actividad incluida en las Secciones D - Industria Manufacturera o G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos, del Codificador de Actividades F.150 de la Resolución General Nº 485. | |
Para cualquier categoría | 524990 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas |
1.2.4. Tratándose de equipos de telefonía móvil: el número de identificación del equipo (IMEI).
1.2.5. Valor unitario de cada tipo de bien involucrado en la operación.
(Artículo 11)
DATOS A SUMINISTRAR RESPECTO DE LAS OPERACIONES
ANEXO III
2. De haberse emitido o recibido comprobantes en forma manual:
2.1. Tipo y Nº de comprobante emitido —comprobante de compra de bienes usados a con- sumidores finales— o recibido —factura o documento equivalente—. En este último caso deberá informarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
2.2. Fecha del comprobante.
2.3. Identificación del vendedor de la cosa mueble, consignando:
2.3.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2.3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), o en su defecto, número de documento de identidad.
Tratándose de sujetos del exterior deberá consignarse el número de pasaporte y la nacionalidad.
2.4. Identificación del bien usado adquirido indicando:
2.4.1. Descripción detallada.
2.4.2. Cantidad de unidades.
2.4.3. Tratándose de “autopartes” comprendidas en la Ley Nº 25.761: el número de identifica- ción numérica previsto por dicha ley y sus reglamentaciones y de corresponder, el certificado de desguace respectivo.
2.4.4. Tratándose de equipos de telefonía móvil: el número de identificación del equipo (IMEI).
2.4.5. Valor unitario de cada tipo de bien involucrado en la operación.
2.5. Monto total del comprobante discriminando, de corresponder, los montos correspondien- tes al importe neto, impuesto al valor agregado, otros impuestos discriminados, percepciones apli- cadas y/u otros conceptos detallados.
2.6. De corresponder, número de (C.A.I.).
b) Respecto de operaciones de venta de bienes muebles usados no registrables.
1. De haberse emitido comprobantes electrónicos:
1.1. “C.A.E.”.
1.2. Identificación del bien usado comercializado indicando:
1.2.1. Descripción detallada.
1.2.2. Cantidad de unidades.
1.2.3. Tratándose de “autopartes” comprendidas en la Ley Nº 25.761: el número de identifica- ción numérica previsto por dicha ley y sus reglamentaciones y de corresponder, el certificado de desguace respectivo.
1.2.4. Tratándose de equipos de telefonía móvil: el número de identificación del equipo (IMEI).
1.2.5. Valor unitario de cada tipo de bien involucrado en la operación.
2. De haberse emitido comprobantes en forma manual o a través del equipamiento denominado “Controlador Fiscal”:
2.1. Tipo y Nº de comprobante emitido.
2.2. Fecha del comprobante.
2.3. De corresponder, conforme al inciso d) del Apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, o la que la sustituya o reemplace, identificación del comprador de la cosa mueble, consignando:
2.3.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2.3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), o en su defecto, número de documento de identidad.
Tratándose de sujetos del exterior deberá consignarse el número de pasaporte y la nacionalidad.
2.4. Identificación del bien usado comercializado indicando:
Los responsables obligados a actuar como agentes de información deberán suministrar, confor- me a lo previsto por el Artículo 11, los siguientes datos:
a) Respecto de las operaciones de compra de bienes muebles usados no registrables:
1. De haberse emitido o recibido comprobantes electrónicos:
1.1. “C.A.E.” del comprobante emitido o “C.A.E.” y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor del comprobante recibido.
1.2. Identificación del bien usado comercializado indicando:
1.2.1. Descripción detallada.
1.2.2. Cantidad de unidades.
1.2.3. Tratándose de “autopartes” comprendidas en la Ley Nº 25.761: el número de identifica- ción numérica previsto por dicha ley y sus reglamentaciones y de corresponder, el certificado de desguace respectivo.
2.4.1. Descripción detallada.
2.4.2. Cantidad de unidades.
2.4.3. Tratándose de “autopartes” comprendidas en la Ley Nº 25.761: el número de identifica- ción numérica previsto por dicha ley y sus reglamentaciones y de corresponder, el certificado de desguace respectivo.
2.4.4. Tratándose de equipos de telefonía móvil: el número de identificación del equipo (IMEI).
2.4.5. Valor unitario de cada tipo de bien involucrado en la operación.
2.5. Monto total del comprobante discriminando, de corresponder, los montos correspondien- tes al importe neto, impuesto al valor agregado, otros impuestos discriminados, percepciones apli- cadas y/u otros conceptos detallados.
2.6. De corresponder, número de (C.A.I.)
ANEXO IV
(Artículo 15)
DATOS A SUMINISTRAR RESPECTO DE LAS EXISTENCIAS DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES
Los responsables obligados a actuar como agentes de información deberán suministrar, conforme a lo previsto por el Artículo 15, los siguientes datos sobre existencias de bienes usados no registrables que revistan el carácter de bienes de cambio, en concordancia con lo normado en el segundo párrafo del Ar- tículo 52 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y Artículo 74 del Decreto Nº 1.344 del 25 de noviembre de 1998 y sus modificatorios —reglamentario de la citada ley—:
1. Clasificación de los bienes usados no registrables conforme a la Tabla prevista en este Anexo.
2. Descripción detallada del bien de cambio usado.
3. Cantidad de unidades.
4. Tratándose de “autopartes” comprendidas en la Ley Nº 25.761: el número de identificación numéri- ca previsto por dicha ley y sus reglamentaciones y de corresponder, el certificado de desguace respectivo.
5. Tratándose de equipos de telefonía móvil: el número de identificación del equipo (IMEI).
6. Valor unitario de cada tipo de bien involucrado en la operación. A tal efecto deberán obser- varse las disposiciones contenidas en el Artículo 52 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
TABLA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A INFORMAR
De acuerdo con las actividades detalladas en el Anexo II, se enumera a continuación una clasi- ficación de los bienes usados no registrables a informar:
NOMBRE GENERICO | DESCRIPCION DE LOS BIENES USADOS | OBSERVACIONES | |
NIVEL I | NIVEL II | NIVEL III | |
AUTOPARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES | |||
AUTOPARTES RECUPERABLES – LEY Nº 25.761 | Alternador | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Xxxxx XX como mínimo |
Bobina de encendido | |||
Bomba de agua | |||
Bomba de nafta | |||
Bomba inyectora | |||
Caja de transferencia (4x4) | |||
Caja de velocidades | |||
Xxxxx (sin la traba) | |||
Carburador | |||
Compresor de aire acondicionado | |||
Condensador | |||
Aire acondicionado | |||
Electroventilador | |||
AUTOPARTES RECUPERABLES - LEY Nº 25.761 | Grilla delantera | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II como mínimo |
Guardabarros delanteros (sólo los fijados con tornillos) | |||
Instrumental de tablero | |||
Intercooler | |||
Módulo de inyección | |||
Motor de arranque | |||
Motor semiarmado | |||
Portón trasero (sin cerradura y sin traba) | |||
Puertas delanteras y traseras (sin bisagras y sin cerraduras, no se permite la comercialización de puertas con bisagras soldadas) | |||
Radiador | |||
Radiador de aceite | |||
Tablero de instrumentos | |||
Tapa de baúl (sin cerradura y sin traba) | |||
Tapizado de techo | |||
Tapizados de puertas | |||
Turbo compresor | |||
Volante de motor | |||
REPUESTOS | Xxxxxx | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel III |
ACCESORIOS | Varios | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel III |
AUTOPARTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA OTRO TIPO DE VEHICULOS Y MAQUINARIAS EN GENERAL | |||
AUTOPARTES Y PIEZAS | Xxxxxx | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel III |
REPUESTOS | Varios | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel III |
ACCESORIOS | Varios | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Xxxxx XXX |
NOMBRE GENERICO | DESCRIPCION DE LOS BIENES USADOS | OBSERVACIONES | ||
NIVEL I | NIVEL II | NIVEL III | ||
JOYAS Y PIEDRAS PRECIOSAS | ||||
JOYAS | Aros o pendientes | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II como mínimo | |
Cadenas | ||||
Colgantes y Medallas | ||||
Gargantillas | ||||
Gemelos y traba para corbatas | ||||
Pulseras | ||||
Anillos | ||||
Tiaras | ||||
Prendedores | ||||
Otras joyas y alhajas | ||||
PIEDRAS PRECIOSAS | Piedras Preciosas | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Xxxxx XX como mínimo | |
RELOJES | ||||
RELOJES | Pulsera | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Xxxxx XX como mínimo | |
De bolsillo | ||||
De pared | ||||
Antiguos | ||||
Despertadores | ||||
Cronómetros y otros relojes de precisión | ||||
Otros relojes | ||||
EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL | ||||
Celulares convencionales: Aquellos que permiten realizar llamadas, enviar y recibir mensajes de texto y multimedia y navegar por sitios “WAP” | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II como mínimo | |
Celulares gama media: Son aquellos que “pueden tener una pantalla táctil, teclado QWERTY y conexión a Internet 3G/Wi-Fi, pero no un sistema operativo de alta complejidad | ||||
Celulares inteligentes o “smartphones”: Además de las funciones que permiten realizar los celulares convencionales permiten navegar en “Internet”, sacar fotos, usar procesadores de texto y hojas de cálculo, utilizarlo como GPS, etc. | ||||
PRODUCTOS DE ELECTRONICA DE CUALQUIER TIPO NO INCLUIDOS EN LOS PUNTOS 2.4. y 2.5. DEL ART. 3° | ||||
Equipos de audio y video | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Televisor | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Cámara de foto | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Videocámara | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Consolas de videojuegos | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Videograbadora de DVD | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Videograbadora de Blue-Ray | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Otros | Varios | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel III | |
Accesorios | Varios | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel III | |
PRODUCTOS DE COMPUTACION | ||||
Computadora | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Monitor | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Tablet | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Netbook | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel II | |
Impresoras | Nombre del fabricante | Modelo | Resulta obligatorio informar con detalle a Xxxxx XX | |
Accesorios | Varios | Según descripción a incorporar por el responsable | Resulta obligatorio informar con detalle a Nivel III |
(Artículo 68)
ANEXO V
Los datos personales que las partes intercambien serán transferidos de manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos asignados por el ordenamien- to jurídico vigente a cada una de ellas. Las partes se comprometen a efectuar su tratamiento con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su reglamentación.
La información de naturaleza fiscal está sometida al secreto fiscal según lo dispuesto en el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y su divulgación así como la de la información amparada por el secreto estadístico conforme a lo establecido en la Ley Nº 17.622, hará incurrir a los responsables en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal. En consecuencia, la AFIP únicamente procederá al suministro de información no alcanzada por el secreto fiscal o estadístico.
La información a intercambiar en virtud del presente Convenio Xxxxx sólo podrá ser entregada a los funcionarios públicos que se encuentren autorizados para el cumplimiento de sus funciones específicas. Asimismo, las Partes se obligan a no efectuar transferencia alguna, cesión o préstamo del “software” que pueda resultar objeto de entrega en virtud del presente Convenio Xxxxx ni sumi- nistrar información respecto del “software” a ninguna persona y/o ente oficial o privado, nacional o extranjero, a título oneroso o gratuito, sin expreso consentimiento de las Partes.
De conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
(Artículos 83 y 85) ORGANISMOS PUBLICOS COMPRENDIDOS
ANEXO VII
Los organismos públicos involucrados en la temática, entre otros, resultan los que se enuncian seguidamente:
a) Ministerio de Seguridad de la Nación y sus organismos dependientes.
b) Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
c) Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
d) Banco Central de la República Argentina (BCRA) y entidades financieras y cambiarias.
e) Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
f) Organismos ministeriales y demás organismos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de seguridad.
ANEXO VIII
(Artículo 89) GUIA TEMATICA
TITULO I - REGISTRO CAPITULO A - CREACION DEL REGISTRO
Creación y denominación del Registro Art. 1°
CAPITULO B - SUJETOS OBLIGADOS A REGISTRARSE
(Artículo 83)
MODELO ACUERDO DE COLABORACION
ANEXO VI
Detalle Art. 2°
CAPITULO C - SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL “REGISTRO”. REQUISITOS Y CONDICIONES
Categorías Art. 3°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……..días del mes de…………de ……., entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP), representada por el Sr. Administra- dor Federal, , con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 370 de esta ciudad, por una
parte y…………....………… (en adelante .............), representada/o por… ,
con domicilio en… , se manifiesta:
Que en razón de lo dispuesto por la Resolución General Nº 3411 y con el objeto de instrumentar el marco de colaboración en las acciones de , se acuerda:
1 suministrará a la AFIP los registros obrantes en sus respectivas bases de datos.
2. Suministrar a la AFIP la información referente a los sujetos autorizados y a aquellos cuya autorización les haya sido denegada o revocada, conforme el ámbito de control del citado ente, indicando para cada uno de ellos las actividades autorizadas como no autorizadas, de corresponder.
3. Asimismo el se compromete a actualizar diariamente la información
mencionada en los puntos anteriores, incluyendo las altas, bajas o modificaciones de estados en el mismo momento en que éstos se produzcan.
4. La información deberá ser ingresada a través del servicio que se habilite a tal fin en el si- tio “web” de la AFIP (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx), utilizando la “Clave Fiscal” obtenida según el proce- dimiento establecido por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias, debiendo informar por el citado medio las novedades en el mismo día en que se produzcan.
5. La adhesión al presente convenio de colaboración implica la aceptación de los términos in- cluidos en la Resolución General Nº 2.918.
6. La AFIP permitirá el acceso a la información obrante en sus bases de datos inherentes al pre- sente régimen y que cada organismo en el ámbito de su competencia, requiera para el cumplimiento de sus funciones de control.
7. CONFIDENCIALIDAD.
Las Partes se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente Convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual, cualquiera sea su causa.
Requisitos para la “Solicitud de alta” Art. 4°
Sujetos excluidos Art. 5°
Evaluación de la “Solicitud de alta” Art. 6°
CAPITULO D - PUBLICACION
Actualización del “Registro” Art. 7°
CAPITULO E - MODIFICACION DE DATOS
Procedimiento de registración Art. 8°
CAPITULO F - CESE DE ACTIVIDADES
Obligación de comunicar. Efectos Art. 9°
CAPITULO G - EXCLUSION DEL “REGISTRO”
Circunstancias de exclusión de pleno derecho Art. 10 TITULO II - REGIMEN DE INFORMACION
CAPITULO A - OPERACIONES DE COMPRA Y DE VENTA DE COSAS MUEBLES USADAS
Datos a suministrar Art. 11
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Transferencia electrónica de datos Art. 12
CAPITULO C – VENCIMIENTO
Períodos. Plazos Art. 13
Supuesto de no registrar operaciones Art. 14
CAPITULO D - EXISTENCIAS DE BIENES DE CAMBIO
Declaración jurada inicial y mensual de existencias Art. 15 CAPITULO E - VENCIMIENTOS EN DIAS FERIADOS O INHABILES
Traslado del vencimiento Art. 16
CAPITULO F - DATOS INFORMADOS EN EL SERVICIO “HABITUALISTAS EN LA COMERCIALIZACION DE BIENES USADOS”
Carácter de la información suministrada Art. 17
Perfeccionamiento de las obligaciones Art. 18
TITULO III - REGIMENES DE PERCEPCION, RETENCION Y ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO A - REGIMEN DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - OPERACIONES COMPRENDIDAS
Detalle Art. 19
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Responsables alcanzados Xxx. 00
X - XXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX
Detalle Art. 21
D - ALICUOTAS APLICABLES
Cálculo de la percepción Art. 22
E - MONTO MINIMO
Límite Art. 23
F - EXCEPCIONES
Operaciones exceptuadas Art. 24
G - OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA PERCEPCION
Perfección del hecho imponible Xxx. 00
X - XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX
Facturación. Procedimiento Art. 26
I - COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS. TRASLADO DE PERCEPCIONES A COMITENTES INSCRIPTOS
Asignación de la percepción. Oportunidad Art. 27
Atribución a cada comitente Art. 28
Carácter del importe asignado a cada comitente Art. 29
Comitentes excluidos Art. 30
J - CARACTER DE LA PERCEPCION
Cómputo en la declaración jurada. Art. 31
K - COMPUTO DE LA PERCEPCION PARA SUJETOS NO CATEGORIZADOS
Carácter de la percepción. Oportunidad Art. 32 L - SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO
PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). SITUACIONES ESPECIALES
Procedimiento para practicar la percepción Art. 33
Cómputo en carácter de gravamen ingresado Xxx. 00
X - XXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX
SICORE. Códigos Art. 35
Liquidación e informe de las percepciones Art. 36
N - OTRAS DISPOSICIONES
Agentes de percepción. Situaciones exceptuadas Art. 37 CAPITULO B - REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A - OPERACIONES COMPRENDIDAS
Alcances Art. 38
B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCION
Adquierentes obligados Art. 39
C - SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Detalle Art. 40
D - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION
Momento del pago Art. 41
Anticipos a cuenta del precio Art. 42
Pago mediante documentos Art. 43
E - BASE PARA LA DETERMINACION DE LA RETENCION
Cálculo de la retención. Procedimiento Art. 44
F - PAGOS A BENEFICIARIOS GLOBALES
Retención proporcional Art. 45
Sociedades de hecho y fideicomisos Art. 46
G - RETENCION MINIMA. MONTO
Límite Art. 47
H - ALICUOTAS APLICABLES
Cálculo de la retención Art. 48
Pago mediante entrega de bienes y/o prestaciones y/o locaciones de servicios Art. 49 Omisión de retener. Informe Xxx. 00
X - XXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX
SICORE. Códigos Art. 51
Retenciones no practicadas Art. 52
J - COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS DE LAS RETENCIONES
Obligación de entregar el comprobante Art. 53
No recepción del comprobante de retención Art. 54
K - INFORMACION Y REGISTRACION DE LAS RETENCIONES
Plazos Art. 55
Omisión de efectuar la retención Art. 56
L - COMPUTO DE LAS RETENCIONES
Carácter de impuesto ingresado Art. 57
Excepciones Art. 58
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Supuestos Art. 59
CAPITULO C - REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - SUJETOS OBLIGADOS
Responsables comprendidos Art. 60
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Detalle Art. 61
C - OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA PERCEPCION
Perfeccionamiento Art. 62
D - DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
Cálculo Art. 63
E - CONSULTA SOBRE LA CONDICION DE SUJETO PASIBLE DEL REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO
Procedimiento para verificar la condición fiscal Art. 64
F - ALICUOTAS APLICABLES
Xxxxxxx Xxx. 00
X - XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX
SICORE. Códigos Art. 66
H - NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA
Aplicación de la Resolución General Nº 2.955 Art. 67 TITULO IV - NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE FACTURACION
CAPITULO A - DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA EMISION DE COMPROBANTES
Comprobante de compra de bienes usados no registrables a consumidores finales Art. 68
DISPOSICIONES
Adquirientes. Emisión de comprobantes. Archivo Art. 69
Acreditación computo del gasto deducible Art. 70
Comprobantes a consumidores finales. Datos Art. 71
Casos especiales Art. 72
CAPITULO B - REGIMEN DE FACTURACION ELECTRONICA
Comprobantes electrónicos. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 73
Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Comprobantes alcanzados Art. 74
Comunicación período mensual Art. 75
Solicitud autorización de emisión Art. 76
Solicitud de emisión. Requisitos Art. 77
Inoperatividad del sistema Art. 78
Modificación R.G. Nº 100, sus modificatorias y complementarias Art. 79 Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes Art. 80
Art. 81
Autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales
Solicitudes de incorporación y de autorización. Plazos Art. 82 TITULO V - PROCEDIMIENTO PARA INTERCAMBIO DE INFORMACION
Procedimiento Art. 83
Adhesión al régimen de intercambio Art. 84
Organismos que pueden adherir Art. 85
TITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Incumplimientos. Sanciones aplicables Art. 86
Otras acciones Art. 87
Consultas sobre sujetos incorporados al “Registro” Art. 88
Utilización de notas y citas legales Art. 89
Aprobación de Anexos Art. 90
Vigencia Art. 91
De forma Art. 92
ANEXOS
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES I
DETALLE DE BIENES MUEBLES USADOS NO REGISTRABLES II - Apartado A
CORRELACION ENTRE CATEGORIAS DEL “REGISTRO” Y CODIGO DE
Disposición 11/2012
Límite máximo de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos. Prórroga.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el expediente Nº 448441/2011 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Resoluciones Nº 784 del 8 de octubre de 2009, 925 del 29 de diciembre de 2010 y 32 del 28 diciembre 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y
CONSIDERANDO:
Que en las regiones productoras xx xxxxxx hospederos con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión por razones climáticas.
Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas la colocación de sus pro- ductos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del status fitosanitario alcanzado.
Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario mantener un límite de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del 95%, como condición previa para permitir la realización de los trata- mientos establecidos por la normativa vigente.
Que la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre de 2009, establece como límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas xx xxxxx de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que la Resolución SENASA Nº 925 del 29 de diciembre de 2010, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas xx xxxxx de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Resolución SENASA Nº 32 del 28 de diciembre de 2011, prorroga el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas xx xxxxx de los frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario hasta el 31 de diciembre de 2012.
Que el límite máximo de infestación de larvas xx xxxxx de los frutos debe seguir vigente como requisito pre-tratamiento y como paso previo para la reducción de este límite máximo al UNO POR CIENTO (1%).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
ACTIVIDADES SEGUN “CODIFICADOR DE ACTIVIDADES” - FORMULARIO Nº 150 - RESOLUCION GENERAL Nº 485
II - Apartado B
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución Nº 32 del 28 de diciembre de 2011, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
DATOS A SUMINISTRAR RESPECTO DE LAS OPERACIONES III
DATOS A SUMINISTRAR RESPECTO DE LAS EXISTENCIAS DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES
TABLA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A INFORMAR IV
V
MODELO DE COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A CONSUMIDORES FINALES
MODELO ACUERDO DE COLABORACION VI
ORGANISMOS PUBLICOS COMPRENDIDOS VII
GUIA TEMATICA VIII
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:
Artículo 1º — Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, el límite máximo del DOS POR CIENTO (2%) de infestación de larvas xx xxxxx de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamientos Cuarentenario establecido en el Artículo 2º de la Resolución SENASA 784 del 8 de octubre del 2009.
Art. 2º — El incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto será sancionado de con- formidad con lo normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3º — La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación en el boletín oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xxxxx Xxxxxxx.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 7308/2012
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados pro- ductos.
Bs. As., 14/12/2012
REMATES OFICIALES
Nuevos
BANCO CIUDAD
VISTO el Expediente Nº 1-47-9276-12-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamen- tos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, el Programa Nacional de Control xx Xxxxxxx de Medicamentos y Productos Médicos (Inf. TM 04-0612), recibió por parte del Departa- mento de Farmacia de la Provincia xx Xxxxxxx muestras de los siguientes productos: a) 1 (una) unidad contenida en una caja de cartón que reza “CDH Fabricantes de Productos Médicos según Disp. ANMAT 2319/02-T.O. 2004 ESTABLECIMIENTO HABILITADO”, rotu-
lada con una etiqueta autoadhesiva que indica “COTILO TIPO XXXXXX MEDIDA 28 mm. x ø 58 mm. MATERIAL: POLIETILENO ASTM F 648 PM 1006-5 105”, vencimiento 08/2011,
lote 050506/15. El producto consta de la pieza propiamente dicha contenida en pouch termosellado de esterilización, dentro de un blister plástico transparente sellado con papel y rotulado con los mismos datos, contenido en el envase de cartón junto con una etiqueta autoadhesiva por triplicado con los datos descriptos; b) 1 (una) unidad contenida en una caja de cartón que reza “CDH Fabricantes de Productos Médicos según Disp. ANMAT 2319/02-T.O. 2004 ESTABLECIMIENTO HABILITADO”, rotulada con una etiqueta autoad- hesiva que indica “PROTESIS DE CADERA SIN CEMENTO ACETABULO POROUS COA- XXX HERMANADO 28 mm x ø 50 mm MATERIAL: UHMWPE RCH 1000 TITANIO ASTM-
F-136 PM 1006-5 REF 1009-50”, vencimiento 08/2011, lote 050506/15. El producto consta de la pieza propiamente dicha contenida en pouch termosellado de esterilización, dentro de un blister plástico transparente sellado con papel, contenido en el envase de cartón junto con una etiqueta autoadhesiva por triplicado con los datos descriptos.
Que el que personal del precitado Programa realizó una inspección en sede de la firma “CDH PROTESIS E IMPLANTES S.R.L.”, con domicilio en la xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
Que en tal oportunidad, la comisión fue atendida por el socio gerente de la firma, a quien se le exhibieron las unidades detalladas, manifestando el dicente que “la firma tiene empa- dronado (e inició expediente de registro) bajo el número PM-1006-5 el producto SISTEMA DE PROTESIS TOTAL DE CADERA MODULAR, en sus variedades COMPONENTE ACETA- BULAR, COMPONENTE FEMORAL y COMPONENTE CEFALICO, pero que a la fecha no ha fabricado ningún lote de ninguno de estos componentes para su comercialización”, a la vez que los rótulos y tarjetas de implante correspondientes a los productos exhibidos pre- sentan diferencias en la calidad de papel, impresión y textos, respecto de los que poseen los productos originales de CDH.
Que el Programa expresa que toda vez que se encontrarían en el mercado productos médicos falsificados, cuyo rótulo indica ser elaborado por una firma habilitada por esta Administración que no lo reconoce como propio, se elevan las presentes actuaciones, sugiriéndose la adopción de las siguientes medidas: 1º) Prohibir el uso y comercializa- ción en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “COTILO TIPO XXXXXX MEDIDA 28 mm. x ø 58 mm. MATERIAL: POLIETILENO ASTM F 648 PM 1006-5
105”, contenido en un envase de cartón que posee impresa la leyenda “CDH INDUS- TRIA ARGENTINA - Fabricantes de Productos Médicos según Disp. ANMAT 2319/02-T.O. 2004 ESTABLECIMIENTO HABILITADO”; 2º) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “PROTESIS DE CADERA SIN CEMENTO ACETABULO POROUS COATED HERMANADO 28 mm x ø 50 mm MATERIAL: UHMWPE RCH 1000 TITANIO ASTM-F-136 PM 1006-5 REF 1009-50”, contenido en un
envase de cartón que posee impresa la leyenda “CDH INDUSTRIA ARGENTINA - Fabri- cantes de Productos Médicos según Disp. ANMAT 2319/02-T.O. 2004 ESTABLECIMIEN- TO HABILITADO”.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el Programa Nacional de Control xx Xxxxxxx de Medicamentos y Productos Médicos se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 16º de la Ley Nº 16.463, los incs. l) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92, los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 341/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q).
Que el Programa Nacional de Control xx Xxxxxxx de Medicamentos y Productos Médicos, la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la inter- vención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los produc- tos médicos rotulados como: 1) “COTILO TIPO XXXXXX MEDIDA 28 mm. x ø 58 mm. MATERIAL: POLIETILENO ASTM F 648 PM 1006-5 105”, contenido en un envase de cartón que posee impresa la leyenda “CDH INDUSTRIA ARGENTINA - Fabricantes de Productos Médicos según Disp. ANMAT 2319/02-T.O. 2004 ESTABLECIMIENTO HABILITADO”; 2º) “PROTESIS DE CADERA SIN CEMENTO ACETABULO POROUS COATED HERMANADO 28 mm x ø 50 mm MATERIAL: UHMWPE RCH 1000
TITANIO ASTM-F-136 PM 1006-5 REF 1009-50”, contenido en un envase de cartón que posee im- presa la leyenda “CDH INDUSTRIA ARGENTINA - Fabricantes de Productos Médicos según Disp. ANMAT 2319/02-T.O. 2004 ESTABLECIMIENTO HABILITADO”, en virtud de los argumentos expues- tos en el considerando de la presente.
Art. 2º — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta
A.N.M.A.T. Cumplido, archívese. — Xxxx X. Xxxxxxxxx.
Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PROCURACION GENERAL DIRECCION GESTION DOMINIAL
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
Xxxxxxx 000/000 Xxxx 0, X.X. 0 - Xxxxxxxxx
Se trata de un ambiente con balcón, cocina con lavadero separado y baño - Sup. Total: 37,68 m2
Exhibición: 18 de diciembre, de 12 a 16.
Base: $ 168.000.-
50% Indiviso - Xx. Xxxxx Xx 0000/00 XX. X, X.X. 0 - Xxxxxxxx Consta de living-comedor, cocina, baño y patio - Sup. Total: 33,33 m2 Exhibición: 19 de diciembre, de 12 a 16.
Base: $ 150.000.-
50 Xxxx Xxxxxx - Xxxxxxx 000/00/00 Xxxx 0, Xxxx. X, X.X. 10 - Balvanera
La unidad funcional es un monoambiente y consta xx xxxx, habitación, baño completo y cocina
- Sup. Total: 26,89 m2
Exhibición: 20 de diciembre, de 12 a 16.
Base: $ 130.000.-
50% Indiviso - Xx. Xxx Xxxx 000/00/00 Xxxx 0, Xxxx. X, X.X. 0 - Xxx Xxxxx
Se trata de un 3 ambientes con xxxx, cocina, comedor, baño, 2 dormitorios, galería y balcón. Sup. Total: 76,37 m2
Exhibición: 21 de diciembre, de 12 a 16.
Base: $ 150.000.-
SUBASTA: el próximo 26 de diciembre, a las 10.30, en Xxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxx Audito- rio “Xxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx”, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA.
Saldo: 40% a la firma del boleto de compra-venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Do- minial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del pro- ducido de los bienes.
CATALOGOS: en Xxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes de 10 a 15.
INFORMES Y CONSULTAS: en Xxxxxxxxx 000, 0x Piso, Equipo Judicial de Bienes Muebles e Inmuebles, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 0000-0000 Int. 8547, TEL/FAX 0000-0000.
VENTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA.
OFI -2853/2838/2862/2479
Precio de este catálogo: $ 15,00 (IVA incluido)
XXXXXXX XXXXXX, Asistente Senior Publicidad, Gerencia de Promoción y Publicidad.
e. 19/12/2012 Nº 125788/12 v. 19/12/2012
Nuevos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 13-12-2012
Expediente | ||||
5067422 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: DOBLEMENTE 4 | Productor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
5067441 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: ME DA VERGUENZA | Autor: XXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067442 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: COPLAS 2 | Autor: XXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067443 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ADIVINANZAS 2 | Autor: XXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXX XXXXXXX | ||||
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067444 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: XXXXXX XXXXX (II) | Autor: XXXXXX XXXXX |
Editor: EDICIONES MUSICALES XXXXXXXXXX | ||||
5067445 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: XXXXXX XXXXX (II) | Autor: XXXXXX XXXXX |
Editor: EDICIONES MUSICALES XXXXXXXXXX | ||||
5067512 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: PARA MANTENERSE EN FORMA (XXXXXX EXPRES) | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067513 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: PARA COMER DE A MUCHOS (XXXXXX EXPRES) | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067514 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: PARA LA HORA DEL TE (XXXXXX EXPRES) | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067515 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: MI PRIMER AMOR (Y EL SEGUNDO, Y EL TERCERO) UN LIBRO-DIARIO PARA ESCONDER BAJO LA | Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXX |
ALMOHADA | Director: XXXXXXX XXXXXXXXX | |||
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067516 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: 501-502 | Autor: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067521 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LOS CANTOS EN EL PEQUEÑO PARAISO | Autor: KANGINSHU |
Autor: XXXXXXX XXXXXXXX | ||||
Traductor: XXXXXXXX XXX | ||||
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067522 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: PARA COMER EN QUINCE MINUTOS (XXXXXX EXPRES) | Autor: XXXXXX XXXXXXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | ||||
5067588 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: SICCPP - SISTEMA INTEGRAL DE GESTION DE CLIENTES Y COTIZACIONES PARAMETRICAS DE | Autor/Titular: XXXXX XXXX XXXXXXXXX |
PRODUCTOS Y SERVICIO | Autor/Titular: XXXX XXXXXXX XXXXXX | |||
5067628 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: ENREDOS DE COLEGIO | Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: EDICIONES URANO SA | ||||
5067630 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: MAMA... ¡OTRA VEZ! DE UNA MANERA DIFERENTE Y SUBLIME | Autor: XXXXXX XXXX |
Editor: EDICIONES URANO SA | ||||
5067631 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: JUEGO CON MONSTRUOS | Autor: XXXXXX XXXXXX |
Autor: XXXX XXXXXXX | ||||
Editor: EDICIONES URANO SA | ||||
5067634 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ESA NOSTALGIA DE MI... | Autor: XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: ALHUCEMA EDICIONES DE XXXXX XXXXXX | ||||
5067635 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: LA SED ANTERIOR | Autor: XXXXXXX XXXXXXX |
Editor: ALHUCEMA EDICIONES DE XXXXX XXXXXX | ||||
5067650 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: CUTUPRACU | Productor: XXXX XXXXX XXXXXXXX |
5067675 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: NOTAS DE ELEMENTOS DE MATEMATICA 2 PARA EL PRIMER CICLO UNIVERSITARIO | Autor: XXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXX XXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL XXXXXXXXX | ||||
5067676 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: EN CARRERA: ESCRITURA Y LECTURA DE TEXTOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES | Autor: XXXXX XXXXXX |
Autor: XXX XXX XXXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXX XX REPRESENTACAO | ||||
Autor: XXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL XXXXXXXXX | ||||
5067677 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: IGUALDAD EN EDUCACION SUPERIOR | Autor: XXX XXXXX XXXXXXX |
Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL XXXXXXXXX | ||||
5067678 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA DE RADIO | Título: CLUB ATLETICO DEFENSORES XX XXXXX | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
Autor/Titular: XXXX XXXXXXXX | ||||
Editor: AM 530 LA VOZ DE LAS MADRES | ||||
5067707 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: CAMBIO DE FRENTE | Productor: XXXXXXXX XXXX |
5067732 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: DIA NORMAL | Productor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
5067743 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: ENTRE OTROS | Productor: XXXXX XXXXXXX XXXXXX |
5067744 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: EL TRABAJO GURDJIEFF EN EL RIO DE LA PLATA | Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Editor: SENNIN EDITORES DE XXXXXXX XXXXX XXXXXX | ||||
5067751 | Obra Publicada | Género: ENSAYO | Título: LA REVOLUCION LEGAL MUNDIAL | Traductor: XXXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXX XXXXXXX | ||||
Editor: HYDRA CAPACITACION SRL | ||||
5067755 | Obra Publicada | Género: JURIDICO | Título: LA ADMINISTRACION PUBLICA CRISIS DEL SISTEMA AUTORITARIO | Autor: XXXX D’ARGENIO |
Editor: LIBRERIA EDITORA PLATENSE SRL | ||||
5067770 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: ETERNA MADRUGADA | Productor: LA CHICHARRA PRODUCCIONES DE XXXX X. XXXXXX |
5067771 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: TIEMPOS DISTINTOS | Productor: LA CHICHARRA PRODUCCIONES DE XXXX XXXXXX XXXXXX |
5067788 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: EL ANALISIS MARGINAL. LA MEJOR HERRAMIENTA PARA TOMAR DECISIONES SOBRE COSTOS Y PRECIOS | Autor: XXXXX XXXXXX Editor: XXXXX X XXXXXXX |
5067791 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: MIST CARGA VIRTUAL | Autor: XXXXXXX XXXX XXXXXXXX Titular: MINENTIS SRL |
5067792 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: MANUAL TRIBUTARIO DE FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCION | Autor: XXXXXX XXXX Editor: XXXXX X XXXXXXX |
5067793 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: CASCOTEANDO EL ALMANAQUE | Autor: XXXXXXX XXXXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXX Editor: DEL CASCOTE DE XXXXXXX XXXXXXXXX |
5067796 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ESCUCHA TU XXXXXXX XXXXX TU VIDA | Autor: SELVA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Editor: SIERRA XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
Xx. XXXXXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 19/12/2012 Nº 125479/12 v. 19/12/2012
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 12-12-2012
Expediente | ||||
5067026 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: REBOBINAME | Autor: XXXXXXXXX XXXX XXX XXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
5067027 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: RECREO | Autor: XXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
5067028 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: RECREO | Autor: XXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
5067029 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: COMO UN TONTO | Autor: XXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Autor: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | ||||
Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
5067030 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: COMO UN TONTO | Autor: XXXXXXXX XXXX |
Autor: XXXXXXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: EMILIO OLIVERO | ||||
Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
5067031 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: REBOBINAME | Autor: ALEJANDRO JOSE DEL BONO |
Autor: EMILIO OLIVERO | ||||
Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS | ||||
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
Editor: METRONOMO EDITORIAL | ||||
5067032 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TODO HOMBRE | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067033 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TODO HOMBRE | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067034 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: QUE REMONTES VUELO | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067035 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: QUE REMONTES VUELO | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067036 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ALMITAS EN PENA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067037 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ALMITAS EN PENA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067038 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: ABRIR CADA MAÑANA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067039 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: ABRIR CADA MAÑANA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067040 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CEREBROS DE SHOPPING | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067041 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: CEREBROS DE SHOPPING | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067042 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: QUINCE VELAS EN TU VIDA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067043 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: QUINCE VELAS EN TU VIDA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067044 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CRUCEMOS A LA OTRA ORILLA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067045 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: CRUCEMOS A LA OTRA ORILLA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067046 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: TIEMPOS DE ACUARELA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067047 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: TIEMPOS DE ACUARELA | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067048 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: MANOS QUE SANAN Y ALIVIAN | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067049 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: MANOS QUE SANAN Y ALIVIAN | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067050 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: CIRUJITAS DE PIE | Autor: GUSTAVO DANIEL SPATOCCO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA |
5067051 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: CIRUJITAS DE PIE | Autor: CESAR ENRIQUE SCICCHITANO TAGLE Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA |
5067052 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LO DEMAS, LO SABE DIOS | Autor: RAUL MIGUEL GARELLO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067053 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LO DEMAS, LO SABE DIOS | Autor: JOSE TCHERKASKI |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067054 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LA ELLA | Autor: RAUL MIGUEL GARELLO |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067055 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LA ELLA | Autor: JOSE TCHERKASKI |
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA | ||||
5067056 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: EL PRIMERO (LA 3 Y MEDIA BLUES BANDA) | Productor: ANTONIO RUBEN FILI |
5067057 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: TUSIKIN | Autor/Titular: AMADIS FABRICIO OERTLINGER |
5067058 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: CORECAR | Autor/Titular: AMADIS FABRICIO OERTLINGER |
5067059 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: GESTOR DE CUENTAS DE SUBSIDIOS VERSION 0.1 | Autor/Titular: DANIEL ANDRES GONZALEZ |
Autor/Titular: DIEGO BARBERO | ||||
Titular: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL | ||||
5067101 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: ADIOS HERMANO CRUEL | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067103 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: JULIO BOCCA EN SAN PETERSBURGO | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067104 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: MACBETH Y OTROS | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067105 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: EL LAGO ENCANTADO Y OTROS | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067106 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: SINFONIA ENTRELAZADA Y OTROS | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067107 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: EL LAGO DE LOS CISNES | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067112 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: BOCCA EN NUEVA YORK | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067113 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: BOCCAROCK NACIONAL Y OTRO | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067114 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: BIRDY Y OTROS | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067115 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: BOCCATANGO EN EL MAIPO | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067116 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: PIAZZOLLA TANGO VIVO Y OTROS | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067117 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: GRACIAS. DESPEDIDA ARGENTINA | Autor: SUSANA FREIRE |
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067118 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: UN EJERCITO A TODA MARCHA | Autor: STELLA M ROMERO |
Autor: LEANDRO BLASCO | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Editor: NEW LIFE DE ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5067119 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MANUAL PARA DIRECTORES Y MAESTROS DE LA DIVISION DE INFANTES | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor: STELLA M ROMERO | ||||
Autor: KIM JUSTINEN | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Traductor: NILDE MAYER DE LUZ | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5067120 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MANUAL PARA DIRECTORES Y MAESTROS DE LA DIVISION DE PRIMARIOS | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor: STELLA M ROMERO | ||||
Autor: KIM JUSTINEN | ||||
Traductor: MARIA ISABEL MATEO DE GOMEZ | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5067121 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MANUAL PARA DIRECTORES Y MAESTROS DE LA DIVISION DE PRIMARIOS | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor: STELLA M ROMERO | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Traductor: MARIA ISABEL MATEO DE GOMEZ | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5067122 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: JUVENILES | Autor: OBRA COLECTIVA |
Traductor: CLAUDIA BLATH | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5067127 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: PRIMARIOS | Autor: STELLA M ROMERO |
Autor: KIM JUSTINEN | ||||
Traductor: ETHEL D MANGOLD | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
Autor: OBRA COLECTIVA | ||||
5067128 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MANUAL PARA DIRECTORES Y MAESTROS DE LA DIVISION DE CUNA | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor: STELLA M ROMERO | ||||
Autor: MARY BAUSMAN | ||||
Traductor: ADRIANA ITIN DE FEMOPASE | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5067129 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MANUAL PARA DIRECTORES Y MAESTROS DE LA DIVISION DE INTERMEDIARIOS | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor: STELLA M ROMERO DE ARANDA | ||||
Traductor: CINTHYA SAMOJLUK DE GRAF | ||||
Director: STELLA M ROMERO DE ARANDA | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5067130 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MANUAL PARA DIRECTORES Y MAESTROS DE LA DIVISION DE INFANTES | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor: STELLA M ROMERO | ||||
Autor: KIM JUSTINEN | ||||
Traductor: NILDE MAYER DE LUZ | ||||
Director: STELLA M ROMERO | ||||
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA | ||||
5067131 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: ANTOLOGIA DE CRONICA LATINOAMERICANA ACTUAL | Autor: DARIO JARAMILLO AGUDELO |
Director: DARIO JARAMILLO AGUDELO | ||||
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES | ||||
5067223 | Obra Publicada | Género: RELIGIOSO | Título: MARIA, TODA DE DIOS Y TAN HUMANA | Autor: AFONSO MURAD |
Traductor: MAURICIO DAVID FUENTES | ||||
Editor: GRAM EDITORA |
5067234 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN | Autor: OBRA COLECTIVA (T A R F C) Titular: FUNDACION ANGELICA ELENA PAPADOPULOS |
5067259 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: DCM / 400 | Autor: OBRA COLECTIVA Titular: CIES SISTEMAS SA |
5067265 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SIEMPRE CONMIGO 12ª ANTOLOGIA | Autor: ELBA REGINA GARCIA Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI |
5067359 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SOPLOS - POEMAS DE AIRE 2011-2012 | Autor: GUSTAVO RODOLFO MARGONARI Editor: PUENTES DEL SUR EDICIONES DE DORA DI SARLI |
5067366 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: TECNICAS DE RESETEANDO 2 | Autor: RICARDO ALBERTO TECCA Editor: EDICIONES TECNICAS RT |
5067367 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: MANUAL DE UBICACION DE FUSIBLES Y RELAYS 3 | Autor: MAXIMILIANO TECCA Editor: EDICIONES TECNICAS RT |
5067415 | Obra Publicada | Género: TECNICO | Título: REFLEXIONES Y PROPUESTAS PARA DECISIONES DE POLITICAS DE ESTADO. VOLUMEN III | Autor: GUILLERMO GALLO MENDOZA Editor: FUNDACION PATAGONIA TERCER MILENIO Autor: OBRA COLECTIVA |
5067416 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL LIBRO DE TAPAS VERDES Y OTROS CUENTOS | Autor: ISIDORO KNOPOFF Autor: PATRICIA ALEXANDRA KNOPOFF Editor: GINGKO BILOBA DE PATRICIA KNOPOFF |
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 19/12/2012 Nº 125476/12 v. 19/12/2012
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición Nº 1989/2012
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el Expediente Nº 15679/1999 del Registro de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PRODUCTOS FARMACEUTICOS FIDEX S.A., inscripta en el Registro Nacional que determina el artículo 1° del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994, del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; solicita el cambio de su razón social por la de B BRAUN MEDICAL S.A.
Que la firma recurrente ha cumplido en forma satisfactoria los requisitos determinados por las reglamentaciones vigentes.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo esta- blecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase el cambio de razón social de la firma PRODUCTOS FARMACEUTI- COS FIDEX S.A. por el de B BRAUN MEDICAL S.A.
ARTICULO 2° — Extiéndanse los correspondientes certificados de inscripción y habilitación con la nueva razón social y anúlense los oportunamente otorgados.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
e. 19/12/2012 Nº 125514/12 v. 19/12/2012
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 318/2012
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el expediente Nº A 253-75012/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución Conjunta sobre Protección de la Propiedad Industrial Nº 810 y Nº 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de las entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SE-
CRETARIA DE INDUSTRIA respectivamente, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) Nº P-243 de fecha 10 de diciembre de 2003, P-222 de fecha 10 de junio de 2004 y la Resolución P-290 de fecha 1 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución INPI Nº P-243/03, se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento elaboradas de conformidad al criterio propiciado en la Resolución Conjunta Nº 810/01 y Nº 99/01.
Que mediante la Resolución INPI Nº 222/04, se delegó en la Administración Nacional de Paten- tes la facultad de modificar las Directrices sobre Patentamiento con exclusión de lo establecido en la Parte “C”, Capítulo 4 (Patentabilidad), y los Anexos I, VII y VIII de la citada herramienta de trabajo.
Que la experiencia recogida a través de su aplicación, sumado a la copiosa normativa dictada en la materia con posterioridad a su entrada en vigencia arrojó como resultado la necesidad de su actualización.
Que por Expediente A 253-75012/08 tramita la primera modificación a las Directrices sobre Patentamiento.
Que a los fines señalados, resulta necesaria la supresión del Anexo I y la modificación del Anexo VII de las mencionadas Directrices.
Que las modificaciones señaladas en el considerando anterior, se encuentran enmarcadas den- tro de las facultades reservadas a la Presidencia del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial conforme lo establecido en el artículo 2º de la Resolución INPI Nº 222/04.
Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIE- DAD INDUSTRIAL (INPI).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Inven- ción y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.1996) – modificada por las Leyes Nº 24.572 y 25.859 – su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 260/96, Anexo II) y por las Resoluciones INPI Nº P-222/04 y Nº P-290/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suprímase el Anexo I a las Directrices sobre Patentamiento aprobadas por la Resolución INPI Nº P-243 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en el Boletín Oficial con fecha 19 de diciembre de 2003.
ARTICULO 2º — Modifíquese el Anexo VII de conformidad al pliego que bajo el Título, Protec- ción de las Patentes Relacionadas con los Programas de Computación, en tres (3) fs., integra la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por UN (1) día, cumplido, publíquese en el Boletín de Mar- cas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
ANEXO PROTECCION DE LAS PATENTES RELACIONADAS CON PROGRAMAS DE COMPUTACION
De acuerdo al art. 4 LP, son patentables las invenciones nuevas, que impliquen una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial.
No obstante, el art. 6 LP establece que no se consideran invenciones, en particular:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras cientí- ficas.
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación.
d) Las formas de presentación de la información.
La exclusión de la patentabilidad de los programas de computación, junto con otras materias como las obras literarias o artísticas, los descubrimientos o las teorías científicas, o los planes, re- glas y métodos para el ejercicio de actividades económico comerciales, se debe a que estas mate- rias no tienen la naturaleza de invenciones, siendo vinculadas a actividades intelectuales, mentales y/o teóricas.
En general, para analizar la patentabilidad de las reivindicaciones presentadas debe analizarse que no estén comprendidas por las exclusiones enunciadas en el art. 6, que sean de carácter técni- co y que con su implementación se logre un efecto técnico.
1.- Materia excluida por el art. 6.
Toda reivindicación cuyo objeto sea alguna de las materias o actividades enunciadas en la lista de exclusiones enunciadas en el art. 6 debe ser denegada independientemente de los aparatos o métodos utilizados para llevar a cabo la actividad excluida.
2.- Análisis del carácter técnico y del efecto técnico obtenido por la invención.
Las características de la invención se dividen “a priori” en características técnicas y caracte- rísticas no técnicas. Las características técnicas son las que le dan carácter técnico a la invención. Las características excluidas (no técnicas) no se tienen en consideración para evaluar la novedad y la actividad inventiva.
El objeto reivindicado se analiza de acuerdo con la “esencia” de la invención. Si este núcleo de la invención no tiene carácter técnico, la invención no se considera patentable.
El carácter técnico de la invención se determina cuando ésta está dirigida a solucionar un pro- blema técnico de la industria.
Si se determina que la reivindicación incluye solamente características no técnicas debe ser rechazada.
Con respecto al efecto técnico, la invención reivindicada es examinada en su totalidad para determinar si existe el mismo. Si de la ejecución de la invención tal como está reivindicada no se deriva efecto técnico alguno, la reivindicación debe ser rechazada.
Solicitudes vinculadas a programas de computación.
En el caso particular de solicitudes vinculadas a programas de computación, estas in- venciones deben ser de carácter técnico. Si bien la ley 24481 no exige explícitamente este requisito, como lo hace para la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial (art. 4 LP), a partir de la mención de la aplicabilidad industrial, puede inferirse del texto legal la necesidad de que la invención, aporte una solución técnica a un problema técnico. Así, ex- presamente, se exige que la descripción de la invención debe permitir la comprensión del problema técnico planteado, a través de una mención al estado de la técnica conocido por el inventor, y una descripción detallada de la invención, destacando las ventajas de la misma con respecto a dicho estado de la técnica (art. 12 RLP) y las reivindicaciones deben definir el objeto a proteger conteniendo las características técnicas de la invención que conforman la solución aportada (ver C, III, 2).
Habitualmente las solicitudes vinculadas a programas de computación presentan materia que comprende parte de equipamiento o “hardware”, y parte de programa o “software”, presen- tándose estos dos componentes interrelacionados de modo que resulta dificultoso el poder se- pararlos, por lo que la invención debe examinarse en su conjunto y determinar el efecto técnico que la puesta en práctica de la invención produce. Cuando efectivamente el efecto técnico tiene lugar, aunque se trate de un efecto conocido, la invención será patentable a condición de reunir el resto de los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial establecidos por el art. 4 LP.
Una computadora puede entenderse como un dispositivo que comprende a un procesador con la capacidad de ejecutar operaciones de un conjunto limitado de operaciones, en forma secuencial de acuerdo a instrucciones almacenadas en listas denominadas “programas”, a valores almacena- dos en sus registros internos y a parámetros físicos presentes en sus circuitos de entrada y salida, que determinan los diferentes estados del procesador.
El conjunto limitado de operaciones forma parte del diseño del procesador, por lo cual todos los programas que puedan ejecutar el procesador y los “efectos técnicos” asociados a los mismos están predeterminados. Es decir que no es posible escribir un programa que produzca una relación de entrada/salida que no esté implícita en el diseño del procesador. Bajo este punto de vista, puede concluirse que el efecto técnico es del procesador (cubierto por patentes) y no del programa (cu- bierto por derecho de autor).
El carácter técnico puede encontrarse en los efectos técnicos obtenidos de la ejecución, por parte del hardware del computador, de las instrucciones contenidas en el programa de computa- ción, si dichos efectos solucionan un problema técnico.
Una invención basada en métodos matemáticos como parte de un procedimiento técnico, que no busca protección para el método matemático como tal, puede ser patentable, siempre que ade- más cumpla con los requisitos de novedad y actividad inventiva.
Una reivindicación de un procedimiento técnico ejecutado bajo el control de un programa no se considera referida a un programa de computación como tal, por lo que puede ser patentable, siempre que además cumpla con los requisitos de novedad y actividad inventiva.
En el caso de datos físicos, que pueden representar una imagen o parámetros y valores de control de un proceso industrial, puede considerarse que el procesamiento de dichos datos físicos tiene carácter técnico.
Como ejemplo puede citarse “Método computarizado de análisis mediante espectroscopia de plasmas producidos por láser para el control de la calidad de células solares”.
En la patente se describen dos programas uno para el control del barrido de las muestras que se encarga del posicionamiento del sólido al inicio del análisis, y otro que se encarga del muestreo y de la introducción de los parámetros del análisis.
El conjunto tiene efecto técnico y puede ser patentable en la medida que sea novedoso y tenga actividad inventiva.
Por el contrario, valores económicos, financieros, etc. obtenidos mediante un computador, no tienen la consideración de datos físicos, dado que requieren una actividad mental para su evalua- ción, con lo cual cae dentro de las exclusiones del art. 6 LP.
El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un procesador funcio- na, también es de naturaleza técnico. Por ejemplo, modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, que tienen como consecuencia por ejemplo el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad.
A modo de resumen, en relación con el tema planteado, corresponde distinguir las siguientes situaciones:
• Un programa de computación, reivindicado por sí mismo, o como grabación en un portador de registro, no es patentable independientemente de su contenido, por haber sido pensado como trabajo no técnico.
• La situación no cambia cuando dicho programa de computación es ejecutado por una com- putadora conocida.
• Sin embargo, si el objeto reivindicado realiza una contribución técnica al arte previo, la paten- tabilidad no debe ser denegada simplemente porque un programa de computación está involucrado en su implementación.
• Todas aquellas invenciones vinculadas con programas de computación que den so- lución técnica a un problema concreto en el campo de la técnica podrán ser considerados patentables.
e. 19/12/2012 Nº 125515/12 v. 19/12/2012
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 324/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº A253-79279/12 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PRO- PIEDAD INDUSTRIAL (INPI), entidad autárquica que funciona en la órbita del MINISTERIO DE IN- DUSTRIA, la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, ha puesto en marcha el “Rediseño de logo e Identidad del INPI”.
Que el objetivo propuesto es la creación de un marco de referencia para unificar la utilización del isologo y las piezas gráficas que conforman la imagen corporativa del INPI.
Que como resultado de ello, se ha elaborado el Manual de Identidad Corporativa, el cual cons- tituye una herramienta indispensable para la aplicación en forma correcta de la imagen Institucional.
Que el citado manual establece las normas de uso de la imagen del Organismo a fin de garanti- zar una correcta identificación, y asegura el adecuado mantenimiento de la misma.
Que a los fines señalados, resulta necesario aprobar el Manual de Identidad Corporativa, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Que a los efectos de su implementación, es necesario mantener en vigencia la papelería insti- tucional, aprobadas por Resoluciones INPI P-225 de fecha 17 de junio de 2004 y P-214 de fecha 11 de julio de 2011, hasta la terminación del stock existente.
Que se podrá acceder a los nuevos diseños de los formularios, cuando los mismos estén inclui- dos a la página electrónica del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NA- CIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase El Manual de Identidad Corporativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), que como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — El Manual de Identidad Corporativa que por la presente se aprueba, comenza- rá a tener vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi- cación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
ANEXO
MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/12/2012 Nº 125516/12 v. 19/12/2012
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Bs. As., 7/12/2012
La COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante CNV), con domicilio sito en 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita al Sr. Sergio Gabriel LEW (DNI 21.588.057) para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles se presente y tome vista de lo actuado en el Expediente Nº 1533/06, rotulado “Carlos A. Gracey y Carlos Aurelio Arias c/BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO Y BANCO RIO DE LA PLATA S.A.” —en trámite en la Subgerencia de Sumarios de esta CNV—, bajo apercibimiento de tener por constituido su domicilio en esta CNV, y por notificado en forma automática de la Resolución Nº 16.636
—por la cual se le instruye sumario disciplinario— y de las sucesivas Resoluciones o Disposiciones que re- caigan en dicho expediente. Publíquense edictos durante TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL.
— ARIEL E. BATAN, a/c Subgerencia de Sumarios.
e. 19/12/2012 Nº 125231/12 v. 21/12/2012
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2228/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 212/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE MELO LIMITADA,
tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de MELO, provincia de CORDOBA.
Que la entonces Dirección Planes y Gestión, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la entonces Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos ha infor- mado que desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE MELO LIMITADA, acredita capacidad
patrimonial y el origen de los fondos.
Que la cooperativa solicitante presentó nota mediante la cual se autoriza al uso del espacio aéreo, emitida por la Municipalidad de MELO, provincia de CORDOBA.
Que la entonces Coordinación de Espectro y Normativa ha considerado cumplidas las exigen- cias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
Que se han considerado objetivamente cumplidos por la cooperativa solicitante y los integran- tes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPAFSCA 212/11, ha
asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunica- ciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que no se verifica la existencia de otro prestador de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad solicitada.
Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audio- visual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resolu- ciones Nros 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubiere sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-
DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artícu- los 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformi- dad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de TREINTA (30) días a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad.
ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de TREINTA (30) días de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio.
ARTICULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici- dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y reali- zada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/12/2012 Nº 124793/12 v. 19/12/2012
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2226/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1994/09 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instala- ción, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión) en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA.
Que en lo relativo a la autorización del uso del espacio aéreo para el tendido de la red exterior del sistema, la peticionante adjunta Decreto Nº 1637, de fecha 17 de noviembre de 2009, de la MU- NICIPALIDAD DE VILLA MARIA, a través del cual se otorga a la misma la “factibilidad para el tendido de una red exterior de comunicaciones”, factibilidad que resulta confirmada mediante Nota de fecha 27 de enero de 2012, suscripta por el señor Director de Obras Viales de dicha Municipalidad.
Que la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA adjunta certificado de factibilidad emanado de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA para el uso de los postes de propiedad de esta última para la fijación de la red exterior del sistema.
Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la intere- sada, considerándola de aceptación.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITO, OBRAS Y SER-
VICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE MELO LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de MELO, provincia de CORDOBA; cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser pro- rrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia- taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.
ARTICULO 3° — Notifíquese que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asigna- do los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis- tema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), debiendo la ga- rantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUIN- CE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial
Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HU-
MANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la ASOCIACION MU- TUAL MERCANTIL ARGENTINA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos...”.
Que mediante Informe Nº 3811-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2010, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
Que la entonces DIRECCION DE NORMALIZACION ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la solicitante ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA y sus integrantes, los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPCOMFER 1994/09,
ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomu- nicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resolu- ciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-
DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artícu- los 12 inciso 11) y 38 de la Ley Nº 26.522; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
Que la entonces DIRECCION DE NORMALIZACION ha concluido que podrían considerarse obje- tivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos rela- cionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPAFSCA 0345/10, ha
ARTICULO 1° — Adjudícase a la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA, una li-
cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audio- visual por Suscripción por Vínculo Físico (Circuito Cerrado Comunitario de Televisión y Antena Comunitaria de Televisión) en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.
ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales sateli- tales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici- dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y reali- zada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
ARTICULO 6° — Emplázase a la ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA a que en
el término de TREINTA (30) días acredite la adecuación de su objeto social a lo establecido en el artículo 31, inciso c) de la Ley Nº 26.522, incluyendo la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/12/2012 Nº 124804/12 v. 19/12/2012
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2227/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 345/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LIMITADA, tendiente a que se le adjudi- que una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE.
Que por Ordenanza Nº 1382/09, la Comisión Comunal de WHEELWRIGHT concede a la peti- cionante autorización para el uso del espacio aéreo para el tendido de la red exterior del sistema.
Que en cuanto a los postes para la fijación de la red exterior del sistema, la peticionante mani- fiesta que serán propios.
Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la intere- sada, considerándola de aceptación.
Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HU-
MANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LTDA. acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos...”.
Que mediante Informe Nº 212-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.
asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicacio- nes o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.026 de fecha 11 de noviembre de 2010.
Que mediante Actuación Nº 36020-AFSCA/10, de fecha 3 de diciembre de 2010, el señor Carlos Norberto ROASIO, en su carácter de licenciatario preexistente en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE, formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.
Que mediante Actuación Nº 5588-AFSCA/11 la COOPERATIVA peticionante contestó la oposi- ción formulada.
Que por Nota Nº 0958-AFSCA/DNPD/DN/TV/CC/11 se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la mis- ma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.
Que mediante Dictamen CNDC, de fecha 31 de octubre de 2012, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que éste comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 121/12, de fecha 6 de noviembre de 2012, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.
Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resolu- ciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-
VISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artícu- los 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHE-
ELWRIGHT LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de WHE- ELWRIGHT, provincia de SANTA FE; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorro- gado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.
ARTICULO 3°— Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis- tema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformi- dad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformi- dad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 6° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici- dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y reali- zada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.
ARTICULO 7° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 121/12 de la SE- CRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:
a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WHEELWRIGHT LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público;
b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.
c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunica- ciones, audiovisuales o convergentes.
d) Abstenerse de practicar en la ciudad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios preda- torios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audio- visuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con nin- guno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE.
ARTICULO 8° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la pre- servación de condiciones competitivas en la localidad de WHEELWRIGHT, provincia de SANTA FE.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/12/2012 Nº 124806/12 v. 19/12/2012
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2261/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 2882.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha conclui- do que la presentación efectuada por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO, se adecua a las exi- gencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-
DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 264, frecuencia
100.7 MHz, Categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRS 773”, de la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98, modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el ar- tículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y SIETE ($ 7.857), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aproba- do e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Liliana Enriqueta VASCHETTO (D.N.I. Nº 11.568.892), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, Categoría “E”, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTCNCGI Nº 93/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a
asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa- tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 264, frecuencia 100.7 MHz, categoría “E”, señal distintiva “LRS 773”, para la localidad de SAN GENARO NORTE, provincia de SANTA FE.
e. 19/12/2012 Nº 124891/12 v. 19/12/2012
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2262/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1302.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Oscar Eduardo OLIVARES (D.N.I. Nº 16.017.099), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por mo- dulación de frecuencia en la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de ad- judicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del De- creto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que mediante TRECNC Nº 637/07, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, la ciudad de SAN LUIS verificaba escasez de disponibilidad espectral.
Que por resolución 1366-COMFER/2006, se previó un procedimiento especial consistente en la implementación de concursos para los casos en que se verificara superación de la demanda respec- to de la oferta de frecuencias en alguna de las localidades incluidas de la convocatoria.
Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos per- sonales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.
Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de SAN LUIS.
Que, consecuentemente, por TRECNC Nº 26316/12 la COMISION NACIONAL DE COMUNICA- CIONES procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 272, frecuencia 102.3 MHz, categoría E, señal distintiva “LRT369”, para la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con- cluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-
SUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta corres- pondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Oscar Eduardo OLIVARES (D.N.I. Nº 16.017.099), una li- cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 272, frecuencia 102.3 MHz, Categoría E, identifi- cada con la señal distintiva LRT369, de la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 13.188), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aproba- do e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/12/2012 Nº 124892/12 v. 19/12/2012
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2263/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 2418.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Pedro Nelson SOSA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, regla- mentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que mediante TRECNC Nº 637/07, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que, preliminarmente, la ciudad de SAN MARTIN verificaba escasez de disponibilidad espectral.
Que por resolución 1366-COMFER/2006, se previó un procedimiento especial consistente en la implementación de concursos para los casos en que se verificara superación de la demanda respec- to de la oferta de frecuencias en alguna de las localidades incluidas de la convocatoria.
Que se analizaron todas las presentaciones efectuadas para dicha ciudad en sus aspectos per- sonales, culturales y patrimoniales, a fin de determinar la admisibilidad de las mismas.
Que del resultado de dichas evaluaciones, surge que la cantidad de presentaciones admisibles no supera la cantidad de frecuencias disponibles para la ciudad de SAN MARTIN.
Que, por ende, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar las fre- cuencias, canales y señales distintivas, respecto de la totalidad de las peticiones que hubieran resultado admisibles en dicha ciudad.
Que, en el caso de la solicitud de marras, del informe sobre el aspecto cultural y de programa- ción elaborado por la Coordinación del Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, con relación al aspecto técnico de la solicitud, el peticionante acompañó la documenta- ción técnica exigida por el artículo 7º del referido pliego.
Que, por otro lado, con relación al Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente pro- cedimiento, el peticionante acreditó la cancelación del valor total por la compra del mismo para la localidad y categoría solicitadas.
Que, en otro orden, del Informe elaborado por la Dirección de Normalización surge que el señor SOSA cumplió en el aspecto personal, con los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que por último, de la intervención de la Dirección General de Administración Finanzas y Recur- sos Humanos surge que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, referidos al aspecto patrimonial de la solicitud.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha conclui- do que la presentación efectuada por el peticionante, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 xx xxxxxx de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase la solicitud presentada por el señor Xxxxx Xxxxxx XXXX (L.E. Nº 8.325.069), para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la ciudad de SAN XXXXXX, provincia xx XXXXXXX, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — XXXXXX XXXXXXXXXX, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/12/2012 Nº 124893/12 v. 19/12/2012
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2264/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 2950.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES, Categoría E, en el marco del Ré- gimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta- do de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los
Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con- vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 23917/09 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a
asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formu- ladas para la provincia de CORRIENTES.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 219, frecuencia 91.7 MHz, cate- goría E, señal distintiva “LRR722”, para la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha conclui- do que la presentación efectuada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 de 31 xx xxxxxx de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX (D.N.I. Nº 24.002.498) una li- cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 219, frecuencia 91.7 MHz, Categoría E, identifica- da con la señal distintiva LRR722, de la localidad de CURUZU CUATIA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 7.335.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aproba- do e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — XXXXXX XXXXXXXXXX, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/12/2012 Nº 124894/12 v. 19/12/2012
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 3299/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO lo dispuesto por el artículo 3° inciso a) y m), 42 y 43 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía ar-
gentina en sus aspectos culturales, técnicos, artísticos, industriales y comerciales, en tal sentido se estima conducente promover la producción de películas nacionales de Cortometrajes.
Que el concurso para la producción al que alude la presente Resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a Concurso para la producción xx XXXX (10) Cortometrajes, a partir del cual se seleccionarán los premios para las siguientes categorías:
a) CATEGORIA E.N.E.R.C.: DOS (2) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos y egresados, con no más de dos años de antigüedad en este carácter a la fecha de la presente Resolución, de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (E.N.E.R.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) CATEGORIA OTRAS ESCUELAS: CINCO (5) PREMIOS, seleccionados entre los proyectos presentados por alumnos y egresados, con no más de dos años de antigüedad en este carácter a la fecha de la presente Resolución xx xxxxxxxx de medios audiovisuales de Universidades o Institucio- nes Educativas de nivel Terciario oficialmente reconocidas, con domicilio en el país.
c) CATEGORIA INDEPENDIENTES: TRES (3) PREMIOS, seleccionados entre los correspondien- tes a los presentados por el resto de los participantes.
ARTICULO 2° — Podrán participar en el Concurso sólo aquellos directores argentinos o ex- tranjeros que acrediten una residencia fehaciente no menor a los DOS (2) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte, ni certificados extendidos por Autoridad de aplicación. Se podrán presentar constancias de pagos de servicios, recibos de haberes u otros comprobantes legales a nombre del postulante.
ARTICULO 3° — Los proyectos deberán ser de ficción, sobre ideas originales y de temática libre. Se aceptarán guiones con adaptaciones de obras literarias preexistentes sólo en el caso de presentar la autorización legalizada del autor original de la obra o los derechohabientes, debidamen- te certificada ante escribano público nacional.
ARTICULO 4° — En caso que no existieran proyectos que ameriten suficiente interés en cual- quiera de las categorías establecidas en el Artículo 1º, el número faltante podrá ser adjudicado, por el Jurado respectivo, a alguna de las categorías restantes.
ARTICULO 5° — Cada postulante tiene derecho a la presentación de UN (1) solo proyecto por año calendario y deberá hacerlo bajo Seudónimo. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado, y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIO- NAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 6° — Fíjense los días 3 de diciembre de 2012 y 15 xx xxxxx de 2013 como fechas de apertura y cierre, respectivamente, para las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Los proyectos presentados al presente Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante los ejercicios de los años 2012 y 2013. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos, y si hubiese sido seleccionado como ganador, se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 8° — Los Cortometrajes podrán ser registrados en material óptico negativo
—35 mm., súper 16 mm. o superior, o en material de formato digital con una resolución mínima de 2K—, correspondiendo al Organismo determinar el formato de exhibición conforme a las condicio- nes tecnológicas y xx xxxxxxx vigentes en el momento de la entrega de común acuerdo con el ga- nador del Concurso. Su duración máxima será xx XXXX (10) minutos, incluyendo títulos y rodantes.
ARTICULO 9° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, destinará la
suma de hasta PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados, que se entregarán en CUATRO (4) cuotas, a saber:
a) VEINTE POR CIENTO (20%), al inicio de la Preproducción.
b) CUARENTA POR CIENTO (40%), una semana antes del inicio del Rodaje, previa certificación de ello.
c) TREINTA POR CIENTO (30%), a la presentación y aprobación de la primera edición off line.
d) DIEZ POR CIENTO (10%), contra el cumplimiento del cortometraje terminado, que consistirá en la entrega a la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES de los materiales en el formato final según lo especificado en el Artículo 8 del presente contrato.
ARTICULO 10. — Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIO- NAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma la suma de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), que se aplicarán a gastos necesarios para la obtención de una (1) copia digital subtitula- da y/o gastos de impresiones, en los casos de concurrencia a festivales internacionales al que fuere invitado a participar, y un pasaje en clase económica al destino de concurrencia. La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y monto total para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única vez.
ARTICULO 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hará efec-
tivo el pago de la primera cuota una vez que el Ganador haya formalizado la firma del Convenio correspondiente y demuestre fehacientemente el inicio de preproducción. No se liberará ninguna de las restantes cuotas sin la presentación de la rendición de cuentas por lo percibido, respal- dadas por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en las Resoluciones Nº 1888/08/ INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro.
ARTICULO 12. — Una vez que sean seleccionados los proyectos ganadores y se convoque a los realizadores para el inicio de la producción, los beneficiarios tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos para cumplimentar con las garantías que se detallan a continuación:
a) En el caso de la Categoría ENERC serán suficientes: el Certificado de Alumno regular o egre- sado, dentro del período especificado en el artículo 1º de la presente Resolución.
b) En los casos de las Categorías ESCUELAS serán suficientes: el Certificado de Alumno regular o egresado de la que el postulante pertenezca, dentro del período especificado en el artículo 1º de la presente Resolución, como así la presentación de una carta del Director y/o Rector de la carrera de la Institución Educativa, en la que se compromete a arbitrar todos los medios para que el cor- tometraje llegue a buen fin, debiendo incluir la documentación certificada en la que conste que la autoridad firmante está capacitado para hacerlo.
c) Para la Categoría INDEPENDIENTES deberán presentar garantías personales de propieta- xxxx de inmuebles a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, respondiendo por la terminación y entrega del cortometraje según lo expresado en el punto d) del Artículo 9º de la presente Resolución. A tal fin, tendrán que presentar Escritura de la propie- dad inmueble, Certificado de Dominio e Inhibición de la misma, extendido por el Registro de la Propiedad Inmueble, Tasación Inmobiliaria cuya valuación sea no menor del monto a pagar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Deberán acompañarse los títulos con fotocopias autenticadas. Las garantías presentadas una vez aprobadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo habilitarán al ganador a concretar la firma del Convenio respec- tivo e iniciar la producción. En caso de incumplimiento o rechazo en cualquier etapa del proceso por motivos fundamentados, los garantes avalistas en su caso, serán solidariamente responsables por la inmediata devolución de los pagos hechos por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La falta de presentación de las garantías en el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, ocasionará la caducidad automática de los derechos resultantes para el ganador que no cumpliere.
ARTICULO 13. — Los realizadores de los Cortometrajes seleccionados tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar del pago total o parcial de la primera cuota que efectúe el Organismo en los términos del artículo 9º de la presente Resolución, para cumplir con la entrega del trabajo terminado. En caso de incumplimiento, y sin necesidad de intimación alguna, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá declarar la caducidad del pro- yecto y requerir la devolución de las sumas que hubiera aportado.
ARTICULO 14. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES creará una
Comisión Consultiva, la que estará constituida por profesionales de reconocida trayectoria y xxxxxx- gio. Las funciones de los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la presentación de Informe a la Gerencia de Fomento del Organismo sobre el desarrollo de los trabajos.
Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes respon- sabilidades:
a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos, verificará la marcha económica de los proyectos, organi- zará las relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.
b) Responsable del Area de Dirección: Asesorará y orientará a los realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección, como así también el cumplimiento de la duración de los cortos tal como se exige en el Artículo 8º.
c) Responsable del Area Técnica: Asesorará y orientará al personal técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos de fotografía, cámara y sonido.
d) Responsable del Area de Post Producción: Asesorará y orientará en el montaje, el proce- samiento digital y la edición on-line.
ARTICULO 15. — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA-
LES designará un Jurado de CINCO (5) miembros a los fines de la selección de los proyectos.
ARTICULO 16. — Vencido el plazo de presentación de proyectos, los Jurados tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos incluyéndose, además de los GANADORES, UN (1) proyecto para cada categoría, según un orden de mérito, en carácter de SUPLENTE, que sólo accederá al premio en el caso de que alguno de los proyectos ganadores no pueda realizarse por motivo fundado. La deci- sión xxx Xxxxxx será irrecurrible.
ARTICULO 17. — Las películas nacionales de cortometraje seleccionadas no podrán contener publicidad comercial.
ARTICULO 18. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será el pro-
ductor del cortometraje. La participación en el Concurso implica la autorización a favor del Orga- nismo para la proyección de los cortometrajes por televisión a través del canal INCAA TV o de otro canal de televisión con el que tenga convenio, en las salas de los denominados “ESPACIOS INCAA”, muestras, festivales y/o en cualquier otro medio de exhibición que estime pertinente. En cuanto a la comercialización, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será para el realizador, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de productor.
ARTICULO 19. — Los ganadores-realizadores deberán informar y solicitar la debida autoriza- ción al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras, Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.
ARTICULO 20. — Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los títulos de presen- tación un cartel con la leyenda: “EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA”, como así también dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 727/07/INCAA o aquellas que la reemplacen en el futuro. Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la pre- sentación del Cortometraje en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.
ARTICULO 21. — Los Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. El in- cumplimiento de alguno de los requisitos o forma de presentación dispuestos en dichos Anexos, producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.
ARTICULO 22. — La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 23. — La liberación de las cuotas previstas en el Artículo 9º de la presente Resolu- ción estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 24. — No podrán intervenir en el Concurso al que se llama por esta Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni aquellos que hubieran dado inicio de rodaje con anterioridad a la selección de los ganadores por el Jurado.
ARTICULO 25. — Los proyectos que no resultaran ganadores del presente Concurso, ten- drán SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación por Resolución de los beneficiarios de los premios, para retirar dichas presentaciones; de lo contrario se procederá a la destrucción del material.
ARTICULO 26. — Para todos los efectos de la presente Resolución, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ARTICULO 27. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional xxx Xxxxx- tro Oficial y, oportunamente archívese. — XXXXXXX XXXXXX, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
CONCURSO HISTORIAS BREVES 2012 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:
1. Los proyectos deberán ser presentados en UN (1) Sobre grande cerrado, (SOBRE I), con firma cruzada en el que deberá incluir un segundo Sobre mediano, (SOBRE II), con toda aquella do- cumentación en que consten los Datos Personales del Presentante, según se describe en el punto 2 del presente Anexo. En el exterior de cada uno de los Sobres deben constar los siguientes datos:
“CONCURSO HISTORIAS BREVES 2012” TITULO DEL PROYECTO
SEUDONIMO DEL POSTULANTE
CATEGORIA en la que participa, según lo establece el Artículo 1º de la presente Resolución. NOMBRE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA a la que pertenece en caso que corresponda.
2. SOBRE I:
a) Presentar en CINCO (5) carpetas anilladas, que contengan cada una en la primera hoja el Título del Proyecto y el Seudónimo del Postulante, UNA (1) copia de la Sinopsis, UN (1) ejemplar xxx Xxxxx, UNA (1) del Presupuesto y UNA (1) del Plan y Diseño de Producción. El formato de la presentación debe realizarse en papel A4. Se sugiere el uso de los tipos Arial o Times New Xxxxx de tamaño 12. Las carpetas NO DEBEN INCLUIR REFERENCIA PERSONAL ALGUNA DEL DIREC- TOR O DIRECTOR-AUTOR POSTULANTE CON EXCEPCION DEL SEUDONIMO, en caso contrario el proyecto quedará excluido de la consideración xxx Xxxxxx.
b) CINCO (5) copias xxx Xxxxx y su correspondiente Sinopsis, la que no podrá ser de más de dos carrillas.
c) CINCO (5) Copias del Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Re- solución 1888/08/INCAA, o aquellas que la reemplacen en el futuro. En caso que lo presupuestado supere el monto del premio del Concurso, debe presentar la constancia de los aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante, que deberán figurar con su SEUDONIMO en esta instancia, o de terceros cartas de intención de dichos aportes con firma certificada.
d) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción), Plan Financiero, cuyos criterios no podrán ser modificados una vez pre- miado el proyecto.
e) Storyboard xxx xxxxx con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).
3. SOBRE II - DATOS PERSONALES: Se requiere que este segundo sobre esté dentro del sobre I, debidamente cerrado para mantenerse secreta la identidad de los postulantes, ya que la inscrip- ción debe realizarse bajo SEUDONIMO. En su interior debe constar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor xxx xxxxx.
b) Nota de Autorización CERTIFICADA del guionista al presentante, en el caso de no ser la misma persona.
c) Ficha con los datos personales según modelo del Anexo ll.
d) Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en pagos de im- puestos o servicios públicos a nombre del presentante, debiendo resultar de dicha documenta- ción la antigüedad en la residencia requerida para participar en el Concurso. No será suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte, ni certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación.
g) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/09/INCAA.
h) Carta del presentante, que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente Concurso.
4. Los sobres deberán ser presentados en:
La Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Xxxx
000, Xxxx 0x (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas; o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.
5. Los sobres II, con Datos Personales, serán abiertos por el Departamento de Concursos y el Comité Consultivo para verificar la documentación incluida en los mismos. En caso de no cumplir lo establecido en el punto 2 del presente Anexo, se comunicará al presentante y éste tendrá un plazo xx XXXX (10) días hábiles para la presentación de los documentos correspondientes. Luego de ese plazo, en caso que el presentante no haya rectificado la presentación, el proyecto quedará excluido de la consideración xxx Xxxxxx. Una vez verificados en su contenido, los proyectos que tengan la documentación completa y en regla permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.
6. El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo produ- cirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.
ARTICULO 2º — El estipendio mensual y total a percibir por cada becario consta detallado en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución, y la duración de la beca es de UN (1) año calen- xxxxx, con principio de ejecución a partir del 1º de Diciembre de 2012 al 30 de Noviembre de 2013.
ARTICULO 3º — Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo prece- dente, queda sujeta a las prescripciones pautadas en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 545/12.
ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional xx Xxxxx- tro Oficial y archívese. — Xx. XXXX X. XXXXXX, Ministro de Salud.
APELLIDO Y NOMBRE | DNI | DEPENDENCIA/ INSTITUCION | APELLIDO Y NOMBRE DEL DIRECTOR | XXXXXXXXXX | XXXXX TOTAL |
XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX | 30.040.955 | Laboratorio de Genética y Fisiología Molecular. Fundación Inst. Xxxxxx | Xxxxxxx, Xxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX | 29.694.528 | LFBM - IFIBYNE - CONICET | Xxxxxxx, Xxxxxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX | 31.368.042 | Dto. de Biología Molecular - FCEFQyN - Universidad Nacional de Río Cuarto | Xxxxxxxx, Xxxxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
XXXXXXXX, XXXXXXX | 27.891.029 | Inst. de Biología Celular - Fac. de Cs. Médicas - Universidad Nacional de Xxxxxxx | Xxxxx, Xxxx Xxxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | 27.310.514 | Unidad de Transferencia Genética, Area Investigación. Instituto Oncológico Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | 27.329.934 | Hospital Xxxxxxxx | Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | 30.335.340 | Laboratorio de Fisiología y Biología Molecular, Instituto de Fisiología. Biología Molecular y Neurociencias – Universidad de Buenos Aires – CONICET. | Xxxx, Xxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
MIRA, XXXXXXX | 27.343.004 | Depto. De Investigación Xx. Xxxx Xxxxx - Xxxxx. Análisis Clínicos XXXXX | Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX | 25.537.811 | Laboratorio de Investigaciones Aplicadas en Neurociencias (LIAN) XXXXX | Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
XXXXXXX, XXX XXXXXXX | 30.771.161 | Lab. Xx. X. Xxxxx, Cátedra de Bioquímica y Biología Molecular, Fac. de Cs. Médicas - Universidad Nacional de Xxxxxxx | Xxxxxxx, Xxxxxxxx | $ 5.500 | $ 66.000 |
ANEXO I
e. 19/12/2012 Nº 125240/12 v. 19/12/2012
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2104/2012
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 0-0000-0000/12-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1286 del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxxxxxx Ministeriales Nº 112 y Nº 545 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxx de 2012, respectivamente, y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2092/2012
Bs. As., 12/12/2012
e. 19/12/2012 Nº 125311/12 v. 19/12/2012
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas mi- siones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que por la Resolución Ministerial Nº 112/11 se creó el “Programa de Promoción de la Investiga- ción en Cáncer” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con el objetivo de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Ministerial Nº 545/12 se han aprobado las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdocto- rado en el ámbito nacional”, de acuerdo a los lineamientos específicos detallados en el ANEXO II de dicha norma.
Que las solicitudes a las mismas, fueron valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investiga- ción en cáncer.
Que en el ANEXO II punto 3 de la citada Resolución Ministerial Nº 545/12, se especifica que se entregarán DIEZ (10) becas de investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o realización de actividades de formación postdoctoral con UN (un) año calendario de du- ración.
Que los recursos financieros se otorgarán de acuerdo a la suscripción de los respectivos con- venios marco entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados en la convocatoria mencionada anteriormente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su com- petencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la nómina de los DIEZ (10) beneficiarios de la Convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 545/12, que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente.
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-6135-11-2 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excep- ciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma PANIFICADOS Y FRESCO S.R.L., ha solicitado la excepción para que los productos: “Masa con Salvado para Tapas (se expenderá como para Empanadas, para Pascualina, para Copetín y para Pasteles) - marca GREZZA” - R.N.P.A. N°: 02-529305; “Masa para Tapas de Hojaldre (se ex- penderá como para Empanadas, para Pascualina, para Copetín y para Pasteles) - marca GREZZA”
- R.N.P.A. N°: 02-529304; “Masa para Tapas Tipo Criolla (se expenderá como para Empanadas, para Pascualina, para Copetín y para Pasteles) - marca GREZZA” - R.N.P.A. N°: 02-529303; “Masa con Salvado para Tapas, en sus variedades, para Empanadas, para Pascualinas, para Copetín y para Pasteles) - marca SANTA FE”; “Masa para Tapas tipo Criolla, en sus variedades, para Empanadas, para Pascualina, para Copetín y para Pasteles) - marca SANTA FE” y “Masa para Tapas de Hojaldre, en sus variedades, para Empanadas, para Pascualina, para Copetín y para Pasteles - marca SANTA FE” con Registro en trámite mediante Expte. Nº 4074-4001/06, puedan ser elaborados con xxxxxx sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamenta- rio de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la interven- ción de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la firma FABRICA DE ALIMENTOS FARINACEOS propiedad del Xx. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con domicilio constituido a estos efectos en Xx. Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxx (XX), Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Xx. XXXX X. XXXXXX, Ministro de Salud.
ARTICULO 1° — Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630, solicitada por la firma, PANIFICADOS Y FRESCO S.R.L., con domicilio constituido a estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxxx 358, Xxxxx Xxxxx, Provincia de Bs. As., autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Masa con Salvado. para Tapas (se expenderá como para Empanadas, para Pascualina, para Copetín y para Pasteles) - marca GREZZA” R.N.P.A. N°: 02-529305; “Masa para Tapas de Hojaldre (se expenderá como para Empanadas, para Pascualina, para Copetín y para Pasteles) - marca GREZZA” - R.N.P.A. N°: 02-529304; “Masa para Tapas Tipo Criolla (se expenderá como para Empanadas, para Pascualina, para Copetín
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2066/2012
Bs. As., 12/12/2012
e. 19/12/2012 Nº 125351/12 v. 19/12/2012
y para Pasteles) - marca GREZZA” - R.N.P.A. N°: 02-529303; “Masa con Salvado para Tapas, en sus variedades, para Empanadas, para Pascualinas, para Copetín y para Pasteles) - marca SANTA FE”; “Masa para Tapas tipo Criolla, en sus variedades, para Empanadas, para Xxxxxx- xxxx, para Copetín y para Pasteles) - marca SANTA FE” y “Masa para Tapas de Hojaldre, en sus variedades, para Empanadas, para Pascualina, para Copetín y para Pasteles marca SANTA FE” con Registro en trámite mediante Expte. Nº 4074-4001/06, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la firma PANIFICADOS Y FRESCO S.R.L., con domicilio constituido a estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xx. Xx.; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Xx. XXXX X. XXXXXX, Ministro de Salud.
e. 19/12/2012 Nº 125326/12 v. 19/12/2012
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2093/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-4271-11-9 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excep- ciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Fábrica de Alimentos Farináceos, de propiedad del Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para empanadas para freír”, marca: LA PUN- TANITA, “Tapas para empanadas hojaldre para horno”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para pasteli- tos hojaldre freír”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para pascualina hojaldre”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para empanadas árabes”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de verdura y pollo”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de verdura y carne”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de ricota”, marca: LA PUNTANITA y “Tallarines al huevo”, marca: LA PUNTANITA, con Registro en trámite mediante Exptes. Nº 2008-064430, 2008-064424, 2008-064372, 2008-064406, 2008-064408, 2008-064392,
2008-064380, 2008-064377 y 2008-064400 respectivamente, puedan ser elaborados con xxxxxx sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto 597/2003, reglamen- tario de la Ley 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que se trata de alimentos de alta actividad acuosa y alto contenido graso los cuales son susceptibles de sufrir cambios inaceptables en el color y el flavor debido a procesos de autooxidación de los lípidos y a la aparición de manchas de color xxxxx o rojizo en la superficie de la masa, que generan el con- secuente rechazo por el consumidor y para los cuales no sería posible asegurar su inocuidad frente a la presencia de radicales libres.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la interven- ción de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1º — Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma FABRICA DE ALIMENTOS FARINACEOS, propiedad del Xx. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con domicilio constituido a estos efectos en Xx. Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxx (XX), Xxx- xxxxxx de San Xxxx, autorizándola a elaborar con harina sin enriquecer, de acuerdo a la Ley Nº 25630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para empanadas para freír”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para empanadas hojaldre para horno”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para pastelitos hojaldre freír”, marca: LA PUNTANITA, “Tapas para xxxxxxxxxx xxxxxxxx”, marca: LA PUN- TANITA, “Tapas para empanadas árabes”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de verdura y pollo”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de verdura y carne”, marca: LA PUNTANITA, “Ravioles de ricota”, marca: LA PUNTANITA y “Tallarines al huevo”, marca: LA PUNTANITA, con Registro en trámite me- diante Exptes. Nº 2008-064430, 2008-064424, 2008-064372, 2008-064406, 2008-064408, 2008-
064392, 2008-064380, 2008-064377 y 2008-064400 respectivamente, por las razones expuestas en el Considerando.
VISTO el expediente Nº 2002-17750/12-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 17.132 y Nº 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Ministerial Nº 908 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las VEINTICUATRO (24) jurisdic- ciones del país.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que la Ley Nº 17.132, su modificatoria la Ley Nº 23.873 y sus Decretos reglamentarios deter- minan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provin- ciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 908 de fecha 14 xx xxxxx de 2012.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la de Diagnóstico por Imágenes.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE RADIOLOGIA, DIAGNOSTICO POR
IMAGENES Y TERAPIA RADIANTE - F.A.A.R.D.I.T. ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE RADIOLOGIA, DIAGNOSTICO POR
IMAGENES Y TERAPIA RADIANTE - F.A.A.R.D.I.T. ha acreditado tener Personería Jurídica, represen- tatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.
Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Diagnóstico por Imágenes en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antece- dentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley Nº 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.
Que también deben ser equivalentes las otras alternativas a las expresadas por los in- cisos b) y c) del Anexo I del Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley Nº 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
es el organismo competente y encargado de realizar la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales médicos especialistas ante este MINISTERIO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRON- TERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este
reconocimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su com- petencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconócese a la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE RADIO- LOGIA, DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y TERAPIA RADIANTE - F.A.A.R.D.I.T. como entidad cien-
tífica certificante de la especialidad médica Diagnóstico por Imágenes.
ARTICULO 2° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZA-
CION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Diagnóstico por Imágenes a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE RADIOLOGIA, DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y TERAPIA RADIANTE - F.A.A.R.D.I.T. en los términos que su
reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Diagnós- tico por Imágenes por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE RADIOLOGIA, DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y TERAPIA RADIANTE - F.A.A.R.D.I.T. deberá ser previamente au-
torizado por el MINISTERIO DE SALUD. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional xxx Xxxxx- tro Oficial y archívese. — Xx. XXXX X. XXXXXX, Ministro de Salud.
e. 19/12/2012 Nº 125331/12 v. 19/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente BERNERI Xxxx Xxxx, identificado bajo la
C.U.I.T. Nº 20-22772292-5, con domicilio fiscal en Avda. Roca Nº 3.400 Dpto. 5 de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 04/09/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A395167 - Fecha de Consolidación: 01/12/2006
Contribuciones Seguridad Social: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005, 09/2005, 11/2005 a 02/2006
I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 10/2005 a 01/2006 Total de deuda impaga: $ 12.707,70
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A395266 - Fecha de Consolidación: 01/12/2006
Aportes Seguridad Social: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005, 09/2005, 11/2005 a 02/2006
Total de deuda impaga: $ 5.512,43
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125972/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente XXXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxx, identifi- cada bajo la C.U.I.T. Nº 27-25542790-9, con domicilio fiscal en Avda. Roca Nº 3.450 Dpto. 480 de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 28/11/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A219331. Fecha de Consolidación: 30/06/2006
I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 06/2004 a 11/2004 y 02/2005 a 07/2005 Aportes y Contribuciones Seguridad Social Autónomos P.F. 04/2005, 06/2005 y 07/2005 Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 04/2005, 06/2005 y 07/2005
Contribuciones Seguridad Social Multa Resolución General Nº 1.566 e Int. Resarcitorios P.F. 05/2005, 06/2005 y 07/2005
Total adeudado: $ 8.512,53
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A219369. Fecha de Consolidación: 30/06/2006
Aportes Seguridad Social DDJJ, Intereses Resarcitorios y Multa P.F. 06/2005 y 07/2005 Total adeudado: $ 265,20
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125973/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx, identificado bajo la C.U.I.T. Nº 20-13187626-3, con domicilio fiscal en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 0.000, Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que en fecha 30/08/2012 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A352328 - Fecha de Consolidación: 26/10/2006
Imp. de Emergencia sobre Altas Rentas: Intereses Resarcitorios P.F. 1999
Imp. s/ los Bienes Personales: Intereses Resarcitorios e Intereses Capitalizables de Anticipos 2 a 4 P.F. 2000
Imp. s/ los Bienes Personales: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 2000 Total de deuda impaga: $ 5.932,19
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125978/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxxx, identifi- cado bajo la C.U.I.T. Nº 20-07072591-7, con domicilio fiscal en calle Jujuy Nº 5000 de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 28/08/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A389790 - Fecha de Consolidación: 27/11/2006
Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 05/2001 Total de deuda impaga: $ 71,40
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A389906 - Fecha de Consolidación: 27/11/2006
Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 05/2001
I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2000, 06/2001 y 11/2002 Total de deuda impaga: $ 2.980,94
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125980/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identi- ficado bajo la C.U.I.T. Nº 20-00000000-9, con domicilio fiscal en Avda. Mate xx Xxxx Nº 4.070 Bº Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que en fecha 06/09/2012 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A218715. Fecha de Consolidación: 30/06/2006
Impuesto a las Ganancias: Intereses Resarcitorios P.F. 2000 Impuesto a las Ganancias: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 2001 Impuesto s/ los Bienes Personales: Intereses Resarcitorios P.F. 2002
Impuesto s/ los Bienes Personales: DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 2003 y 2004 Contribuciones Seguridad Social Multa R.G. 1566 Intereses Resarcitorios P.F. 07/2001 Contribuciones Seguridad Social Multa Resolución General Nº 1566 e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2001
Contribuciones Seguridad Social: DDJJ e Intereses Resarcitorios 08/2001, 11/2001 y 12/2001 Total de deuda impaga: $ 2.640,59
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125981/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente XXX XXXXXXXX XXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX SOCIEDAD DE HECHO, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 30-70238866-6, con do- micilio fiscal en Xxxx. Xxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que en fecha 20/09/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A046014. Fecha de Consolidación: 01/02/2006
I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 11/2002, 02/2003 a 04/2003, 06/2003 a 09/2004, 12/2004 a 07/2005
Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 10/2003 a 12/2003, 02/2004 a 09/2004 y 07/2005
Total de deuda impaga: $ 41.338,10
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx - Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A046035. Fecha de Consolidación: 01/02/2006
Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005
I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 11/2005 y 12/2005 Total de deuda impaga: $ 1.437,67
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx - Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A380050. Fecha de Consolidación: 17/11/2006
Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 01/2006 a 04/2006
I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 01/2006 a 04/2006 Total de deuda impaga: $ 4.680,00
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx - Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A380071. Fecha de Consolidación: 17/11/2006
Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 01/2006 a 04/2006 Total de deuda impaga: $ 879,36
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx - Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A395485. Fecha de Consolidación: 01/12/2006
I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios y Capitalizables P.F. 03/2001
I.V.A. DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 04/2001 a 06/2001 Total de deuda impaga: $ 12.132,72
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx - Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125982/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente DE XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx, identificado bajo la C.U.I.T. Nº 20-08090558-1, con domicilio fiscal en calle Honduras Nº 133 de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 21/08/2012 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A058320 - Fecha de Consolidación: 15/02/2006
Autónomos —Aportes y Contribuciones— DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2004, 09/2005 a 01/2006.
Autónomos —Aportes y Contribuciones— DDJJ P.F. 01/2005, 05/2005 y 08/2005. Autónomos —Aportes y Contribuciones— Intereses Resarcitorios P.F. 04/2005.
Total de deuda impaga: $ 1.498,91
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125983/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente JAPAZE Xxxx xxx Xxxxx, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-04557133-0, con domicilio fiscal en calle Catamarca Nº 368 de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 09/08/2011 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº B487573 del 11/11/2008
Monotributo P.F. 08/2005 a 04/2006 y 12/2007 a 11/2008 Total adeudado: $ 1.554,00
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Liquidación Intereses Resarcitorios - Caducidad Plan B487573
Monotributo P.F. 08/2005 a 04/2006, 12/2007 a 11/2008. Liquidación efectuada hasta el 29/08/2011.
Total adeudado: $ 903,61
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Liquidación Intereses Resarcitorios - Caducidad Plan B487573
Monotributo Autónomo P.F. 08/2005 a 04/2006, 12/2007 a 11/2008. Liquidación efectuada hasta el 29/08/201.
Total adeudado: $ 810,93
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125984/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente CERRO AZUL S.R.L., identificada bajo la C.U.I.T. Nº 30-70813725-8, con domicilio fiscal en calle Las Acacias Nº 750, Yerba Buena, provin- cia de Tucumán, que en fecha 11/08/2011 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A145662 del 10/05/2006.
I.V.A. Intereses Resarcitorios P.F. 10/2003
I.V.A. DDJJ P.F. 03/2004 a 06/2004. 09/2004, 11/2004 y 12/2004
Total del impuesto: $ 8.962,30
Impuesto a las Ganancias DDJJ P.F. 2003 y 2004 Total del impuesto: $ 9.045,10
Total adeudado: $ 18.007,40
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Liquidación Intereses Resarcitorios - Caducidad Plan A145662 I.V.A.: Liquidación efectuada hasta el 29/08/2011
Total adeudado: $ 17.412,34
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Liquidación Intereses Resarcitorios - Caducidad Plan A145662 Impuesto a las Ganancias: Liquidación efectuada hasta el 29/08/2011 Total adeudado: $ 21.895,27
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125985/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente XXXXX Xxxxxxx, identificada bajo la
C.U.I.T. Nº 23-23930256-4, con domicilio fiscal en Xxxx. Xxxxxxxx Xx 0.000 xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx de Tucumán, que en fecha 22/10/2012 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A358269. Fecha de Consolidación: 01/11/2006
Monotributo DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 02/2005, 06/2006 a 10/2006 Total de deuda impaga: $ 650,77
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125987/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente XXXXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx, identi- ficada bajo la C.U.I.T. Nº 27-12918506-1, con domicilio fiscal en Avda. Xxxxxxx Xxxxx Nº 250 Local: 0 - 00 xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx de Tucumán, que en fecha 16/10/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A359227. Fecha de Consolidación: 01/11/2006
Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 05/2005 Total de deuda impaga: $ 691,55
Firmado: Abog. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Jefa Sección Cobranza Judicial. a/c Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1967/2005. Plan Nº A359250. Fecha de Consolidación: 01/11/2006
Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 05/2005 Total de deuda impaga: $ 393,47
Firmado: Abog. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Jefa Sección Cobranza Judicial. a/c Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A359272. Fecha de Consolidación: 01/11/2006
Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005 Total de deuda impaga: $ 391,85
Firmado: Abog. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Jefa Sección Cobranza Judicial. a/c Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A359301. Fecha de Consolidación: 01/11/2006
Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 08/2005 Total de deuda impaga: $ 736,53
Firmado: Abog. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Jefa Sección Cobranza Judicial. a/c Agencia Sede Tucumán
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125990/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente XXXXXX Xxxxxx Xxxxx, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-17613834-9, con domicilio fiscal en calle Balcarce Nº 656 la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 28/11/2012 se emitieron Intimaciones de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A414055. Fecha de Consolidación: 20/12/2006
Impuesto a las Ganancias DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 2005 Total de deuda impaga: $ 905,56
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A576999. Fecha de Consolidación: 30/04/2007
Contribuciones Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2005 a 12/2006 Total de deuda impaga: $ 2.583,24
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A577018. Fecha de Consolidación: 30/04/2007
Aportes Seguridad Social DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 12/2005 a 06/2006, 08/2006 a 12/2006
Total de deuda impaga: $ 905,56
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125991/12 v. 27/12/2012
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POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente MONTEROS Xxxxx Xxxxxxxxx, identifi- cada bajo la C.U.I.T. Nº 27-22664446-1, con domicilio fiscal en Barrio Vial - Manzana “A” Casa 14 de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 28/11/2012 se emitió Intimación de Pago por:
- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General Nº 1966/2005. Plan Nº A377691. Fecha de Consolidación: 15/11/2006.
Impuesto al Valor Agregado DDJJ e Intereses Resarcitorios P.F. 09/2006. Total de deuda impaga: $ 372,80
Firmado: C.P.N. Xxxxxx Xxxxxx de X. Xxxxxxxxx. Jefa Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
C.P.N. XXXXXX E. DE X. XXXXXXXXX, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.
e. 19/12/2012 Nº 125992/12 v. 27/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Ley 22.415 Art. 1013 inc. H.
Por ignorarse el domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 6 - Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 0x Xxxx Xxx. Xxx., xxxx apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932). Fdo. Xx. Xxxxxxx Xxx- none Jefe Dpto. Proc. Leg. Aduaneros.
Expte. | Imputado | Infracción Cód. Aduanero | Multa - Pesos | Tributos - Pesos |
00000-000-0000 | WORK & MEAT SRL CUIT 30-71086089-7 | 969 | 1.517.380,33.- | --- |
Abog. XXXX X. XXXXXX, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 6.
e. 19/12/2012 Nº 125330/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Ref. Nota DVSAPLA Nº 191/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Se le hace saber al Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX que en la Actuación Nº 00000-000-0000 (Expediente ADGA Nº 602.507/2004) en fecha 06/09/2012 se dispuso lo siguiente: “...VISTO las constancias de autos, INTIMESE al Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX (CUIT Nº 20-00000000-9)
para que en el plazo perentorio de 5 (CINCO) días hábiles informe el lugar de depósito de la mer- cadería interdicta sin derecho a uso por personal de esta Dirección General de Aduanas en fecha 17/08/2003 en el procedimiento efectuado en la calle Entre Xxxx Nº 3016 de la localidad de Xxx Xxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; a saber: 7 (siete) teléfonos celulares y 17 (diecisiete) baterías para celulares; los cuales no contaban con la documentación respaldatoria correspondiente...”. Fdo.: Dra. XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefa, División Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125353/12 v. 19/12/2012
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Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
EDICTO Nº 203/2012
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... Ar- tículo 1º: DESESTIMAR la denuncia incoada en relación a la mercadería detallada en el Renglón 2.1, 3.1, 4.1, 4.3, 5.1, 7.1, 8.1 y 9.1 del Acta Lote Nº , por ser la misma de origen nacional, en los
términos del Art. 1090 inc b) del Código Aduanero y proceder a la entrega de la misma.- Artículo 2º: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems 1.1, 2.2, 4.2, y 6.1 del Acta Lote Nº …, en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2007; es decir, previa acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en Acta Lote mencionada, el sumariado deberá aportar las intervenciones y/o certifica- dos que correspondan, en el supuesto que no se acompañen dichos certificados y/o intervencio- nes, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley Nº 22.415 o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo en caso de corresponder, deberá tenerse presente lo dispuesto en la Nota Externa Nº 57/07.- Fdo.: Abog Xxxxxxx Xxxxxxxx - Firma Responsable – Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA Nº | RESOLUCION |
00000-00-0000 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX (CI Nº 40942602) | Acta Lote Nº 08001ALOT000418D | 8631/2012 |
Abogada XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125354/12 v. 19/12/2012
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Nota DV SAPLA 204/12
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Se le hace saber a los Sres XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX (C.I Uruguaya Nº 3.156.227-7) y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX (C.I. Uruguaya Nº 3.905.885-6) que
en la Actuación Nº 00000-00-0000 (Expediente ADGA Nº 604.244/2004) se ha dispuesto lo siguiente: “ CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término xx xxxx (10) días hábiles a los
Sres. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX (C.I Uruguaya Nº 3.156.227-7) y XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX (C.I. Uruguaya Nº 3.905.885-6) para que evacuen sus defensas y ofrez- can todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía conforme con lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. del Código Aduanero, imputándoseles la infracción tipificada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal. Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del Có- digo Aduanero). Asimismo, téngase presente que en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del Código Aduanero ”. — Abogada XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2,
Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125355/12 v. 19/12/2012
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Ref. Nota DVSAPLA 2 Nº 211/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac- ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
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Ref. Nota DVSAPLA 2 Nº 213/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
00000-000-0000 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX (DNI Nº 00.000.000) | 947 del C.A. | A determinar | Mercadería detallada en el Acta Lote Nº 330/0/2003 (vehículo marca NISSAN PATROL RURAL 3P, con dominio B503.388 de la ciudad de Punta del Este (ROU), año 1997, motor Ebro SD33177093 Com Gas Oil 6 cilindros) |
Xxxxxxx XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | OBSERVACIONES |
10023-8225-2005 | XXXXXXXXX XXXX (CUIT Nº 27-188228289-9) y XXXXXXXXXX XXXXXXX (CUIT Nº 23-00000000-4) | 979 del C.A. | $ 41.250 | Si se solicita la exportación a consumo, para el libramiento de la mercadería será exigido la autorización de la Dirección de Fauna Xxxxxxxxx de la Nación y el pago de tributos cuya suma asciende a $ 2.062,50 |
XXXXX X. XXX XX XXXXX, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125360/12 v. 19/12/2012
. 19/12/2012 Nº 125356/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SA PRLA. 2
NOTA Nº 205/2012 (DV SAPRLA)
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac- ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA TRIBUTOS |
00000-000-0000 | XXX XXXXX (PAS. REP. CHINA Nº X00000000) | 977 C.A. | $ 18.863,50 |
00000-00-0000 | XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX (DNI Nº 00000000) | 985 C.A. | $ 1.090,80 |
Xxxxxxx XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125357/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Nota Nº 212/2012 (DV SAPLA 2)
Se notifica que se ha dispuesto el archivo de las actuaciones que se mencionan a continua- ción, en trámite ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Secretaría de Actuación Nº 2, sito en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 0x xxxx, X.X.X.X., y se intima a los propietarios de la mercadería secuestrada en las mismas para que en el plazo xx xxxx días se presenten a retirarla, previa acredi- tación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, el pago de los tributos correspondientes a su importación a consumo, la presentación de los certificados de otros organismos o el cumplimiento del régimen de identificación fiscal en aquellos casos que se requiera, así como la verificación de la mercadería a fin de determinar posibles prohibiciones a su importación y la intervención de la Divi- sión Fraude Marcario en caso de que no se hubiere efectuado anteriormente, sin perjuicio de que, si no se cumplieren las condiciones establecidas, se proceda al despacho de oficio de la mercadería (Sección V, Título II, Capítulo Segundo del C.A.) o se ponga a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (arts. 4º y 5º de la Ley 25.603 y modif.), según corresponda.
ACTUACION | PRESUNTO INFRACTOR | INFRACCION | MERCADERIA |
00000-0-0000 | XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX (C.I.U. Nº 1.596.895.-4) | Art. 979 C.A. | ACTA-LOTE 1200ALOT000008Z |
Xxxxxxx XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
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Nota DV SAPLA 2 Nº 214/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Se le hace saber al Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXX (C.U.I.T. Nº 20-22055843-7) que en la Actua- ción Nº 00000-000-0000 se ha dictado la Resolución DE PRLA Nº 1671/2011 de fecha 07/04/2011 la que dispone: “...DECLARAR LA EXTINCION de la acción penal aduanera que se tramita contra XXXXX, XXXXXXX XXXXX (C.U.I.T. Nº 20-22055843-7) por la infracción prevista en los arts. 986 y 987 del Código Aduanero atento el pago voluntario del mínimo de la multa de $ 1.355,89 (PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 89/100) en los términos de los arts. 930 y 932 del citado texto legal y por el abandono a favor del Estado de la mercadería detallada en el Acta Lote Nº 09001ALOT000228D...”. Fdo.: Xx. XXXXXXX X. XXXXXXXX, Firma Responsable del Dpto. Pro- cedimientos Legales Aduaneros.
Xxxxxxx XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125361/12 v. 19/12/2012
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NOTA DV SAPLA/2 Nº 215/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería... en los términos de la citada Instrucción Nº 02/2007, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, Tít. II de la Ley 22.415 o, si co- rrespondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.603. ”.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA | RESOLUCION |
00000-000-0000 | XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX (D.N.I. Nº 93.111.009) | Acta Lote Nº 08001ALOT000797N | 6550/2011 |
00000-000-0000 | XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX (CUIT Nº 20- 00000000-8) | Acta Lote Nº 09001ALOT000474G | 3619/2012 |
00000-00-0000 | XXXXXXX XXXXXX (CUIT Nº 20-00000000-9) | Acta Lote Nº 08001ALOT000798Y | 3617/2012 |
00000-00-0000 | XXXX XXXXXXX XXXXX (CUIT Nº 20-00000000-8) | Acta Lote Nº 07001ALOT000116U | 654/2012 |
00000-00-0000 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX (CUIT Nº 30-70892630-9) | Acta Lote Nº 06001ALOT000315U | 6307/2011 |
00000-000-0000 | ARTA IMPORT SRL (CUIT Nº 30-71020729-8) | Acta Lote Nº 10001ALOT000675B | 2521/2011 |
00000-000-0000 | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Pasaporte Peruano Nº 3.382.602) | Acta Lote Nº 09001ALOT000853H | 5052/2011 |
XXXXX X. XXX XX XXXXX, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125358/12 v. 19/12/2012 e. 19/12/2012 Nº 125362/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Ref. Nota DVSAPLA Nº 216/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Se le hace saber a XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (C.I. Uruguaya Nº 3.491.284-7) que en la Actuación Nº 00000-00-0000 se ha dictado la Resolución DE PRLA Nº 3844 de fecha 29/06/2012 que dispone lo siguiente: “...ARTICULO 1º: ARCHIVAR sin más trámite las presentes actuaciones en los términos del Punto IV de la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA) ...ARTICU- LO 2º: INTIMAR al sumariado a que dentro del plazo establecido a tal efecto, solicite destinación aduanera para la mercadería que fuera objeto del ilícito de autos, formulando el cargo por la obligación tributaria e intimando a su pago en caso de corresponder, bajo apercibimiento de proceder a la venta en pública subasta de la mercadería, en atención a lo normado en el art. 429 y concordantes del Código Aduanero, o si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.603 ”. Fdo.: Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxxx - Jefe del Dpto. Procedimientos Legales
Aduaneros.
Xxxxxxx XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Nota DV SAPLA 2 Nº 219/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que den- tro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.).
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
00000-000-0000 | XXXXX XXXXXX XXXXXX (CUIT Nº 27-00000000-7) | 986/987 del CA | $ 6.148,90 | Mercadería detallada en el ACTA LOTE Nº 09001ALOT001149G. |
00000-00-0000/4 | XXXXXX XXXXX XXXXX (CUIT Nº 27-00000000-9) | 986/987 del CA | $ 1.116,08 | Mercadería detallada en el ACTA LOTE Nº 12001ALOT000149W |
00000-000-0000 | XXXXX XXXXX XXXXXXX (CUIT Nº 20-00000000-1) | 986/987 del CA | $ 949,90 | Mercadería detallada en el ACTA LOTE Nº 08001ALOT000533B. |
00000-000-0000 | XXX XXXXXXX (CUIT Nº 23-00000000-4) | 986/987 del CA | $ 24.306,70 | Mercadería detallada en el ACTA LOTE Nº 11001ALOT000043Y. |
00000-000-0000 | XXXXXXX XXXXX XXXXX (CUIT Nº 27-00000000-3) | 986/987 del CA | $ 5.006,46 | Mercadería detallada en el ACTA LOTE Nº 09001ALOT001149G. |
00000-000-0000 | XXXX XXXXX (CUIT Nº 27-00000000-4) | 986/987 del CA | $ 20.332,70 | Mercadería detallada en el ACTA LOTE Nº 09001ALOT001215A |
00000-000-0000 | “LATIGO” de XXXXX XXXXXX XXXXXXXX (CUIT Nº 20-00000000-7) | 986/987 del CA | $ 1.352,67 | Mercadería detallada en el ACTA LOTE Nº 10001ALOT000749D |
00000-00-0000 | XX XXX (CUIT Nº 20-00000000-7) | 986/987 del CA | $ 10.251,84 | Mercadería detallada en el ACTA LOTE Nº 09001ALOT001149G |
e. 19/12/2012 Nº 125363/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Ref. Nota DVSAPLA 2 Nº 217/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac- ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo: XXXXXXX X. XXXXXXXX - Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
00000-000-0000 | LOOKING OPTICA de XXXXXXX XXXXX X’XXXXXX (CUIT Nº 20-00000000-8) | 986 y 987 del CA | $ 1.342 | Mercadería integrante del Acta Lote Nº 11001ALOT000300K |
10023-4048-2007 | XXXXX XXXXXX XXXX (DNI Nº 00.000.000) | 986 y 987 del CA | $ 1.186,38 | Mercadería integrante del Acta Lote Nº 07001ALOT000252V |
12144-9908-2010 | GANDUL S.A. (CUIT Nº 30-70742400-8) | 986 y 987 del CA | $ 500 | ---------------------- |
Xxxxxxx XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125366/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Ref. Nota DVSAPLA 2 Nº 218/2012
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac- ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Xx. XXXXXXX X. XXXXXXX — Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
ACTUACION | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | COMISO |
00000-000-0000 | FG 1202 SRL (CUIT Nº 30-70887450-3) | 986/987 del C.A. | $ 3.791,49.- | Mercadería del Acta Lote Nº 09001ALOT000860F |
Xxxxxxx XXXXX X. XXX XX XXXXX, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125367/12 v. 19/12/2012
XXXXX X. XXX XX XXXXX, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125368/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL CORDOBA
Córdoba, 10/12/2012
La Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva Regional Cór- doba - Sección Juicios Universales comunica su nuevo domicilio sito en Xx. Xxx Xxxx Xx 000, xxxx 0x, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx el cual se constituye a todos los efectos procesales respecto de los Concursos Preventivos y Quiebras que se tramitan por ante los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en Concursos Preventivos y Quiebras de la Ciudad xx Xxxxxxx (Juzg. 1ra. Inst. C.C. 3º, 7º, 13º, 26º, 29º, 33º, 39º y 52º Nominación), ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Co- mercial de 2º y 3º Nominación de la Ciudad xx Xxxxxxx, y ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial de la Ciudad xx Xxxxxxx, como asimismo por causas contenciosas, ordinarias, sumarias en que este organismo sea parte, en los Juzgados Federales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Cámara Federal de Apelaciones y C.S.J.N.
Cont. Púb. XXXXXX XXX, Jefe (Int.) Sección Administrativa, Dirección Regional Córdoba.
e. 19/12/2012 Nº 125232/12 v. 21/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL CORDOBA
Córdoba, 10/12/2012
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPO- SITIVA - DIRECCION REGIONAL CORDOBA - SECCIONES COBRANZAS JUDICIALES PERTENE- CIENTES A LAS AGENCIAS SEDES CORDOBA Nº 1 y Nº 2 - COMUNICAN SU NUEVO DOMICILIO SITO EN BV. SAN XXXX Nº 325 PISO 3º (5000) CORDOBA, EL CUAL SE CONSTITUYE A TODOS LOS EFECTOS PROCESALES RESPECTO DE LAS EJECUCIONES FISCALES QUE SE TRAMITAN POR ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES Nº 1, 2 y 3 DE LA CIUDAD XX XXXXXXX Y POR XXXX XX XXXXX. XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX. — Cont. Púb.
XXXXXX XXX, Jefe (Int.) Sección Administrativa, Dirección Regional Córdoba.
e. 19/12/2012 Nº 125237/12 v. 21/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA LA QUIACA
Sección “S”
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las xxxxxxx- rías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho corres- pondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION XXXXXX XX XX XXXXXX, XX. XXXXXXXX Xx 000, XXXXXXXXX XX XXXXX.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION XXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las merca- derías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xx 000 0x Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxx.
Actuación 053-DN | Guía Nº | Bultos | Descripción |
1226/12 | EP676704831AR | 1 | XXXXX XXXXXX Xx LIBERTAD, PERICO JUJUY CP 4608 - XXXXXXX XXXXXXXXXX Xx XXXXXXXXXXX XXXXXXX Xx 000 XXXXXXX XX 0000 XX.XX. |
1245/12 | 1 | XXXXXX, LARGO XXXXX, NACIONALIDAD BOLIVIANO, INDOCUMENTADO | |
1246/12 | 1 | NN | |
1252/12 | 1 | XXXXXX XXXXX XXXXXX, NACIONALIDAD BOLIVIANA DNI DECLARADO Nº 0000000, SIN ANTECEDENTES | |
1253/12 | 1 | NN | |
1255/12 | 1 | XXXXXXXX XXXXX, NACIONALIDAD BOLIVIANA, DNI DECLARADO Nº 0000000, SIN ANTECEDENTES | |
1256/12 | 1 | NN | |
1257/12 | EP651458817AR | 1 | XXXXX XXXXXX XXXXX, AVDA. XXXXXXX XXXXXX Nº 158 ABRA PAMPA, JUJUY CP 4640 - XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, OJE. XXXXXXXX XXXXXXXXX Nº 1456 00 XX XXXXXXXXX XXXXX XXXX |
1258/12 | EP658937551AR | 1 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXX-XIBI Nº 102 Bº MALVINAS ARGENTINAS, LAS PAMPITAS, PERICO JUJUY CP 4610 - XXXXX XXXXXXXX, AKAINIC 809 Bº BINTRUS, USHUAIA XXXXXX XXX XXXXX XX 0000 |
1259/12 | EP658937565AR | 1 | XXXXX XXXXXXX XXXX 000 Xx XX XXX, XXXXXX XXXXX XX 0000 - XXXXX XXXXXXXXXX, AKAINIC 795 Bº BINTRUS XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX XX 0000 |
1292/12 | EP734095457AR | 1 | XXXXXX XXXX, XXXX. XXXXXXXXXX 000, Xx XX XXXXXX XXX XXXXX XX XXXXX XX 0000 -XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX Xx 00, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX XX 0000 |
1293/12 | EP724477235 | 1 | XXXXX XXXXXX LA QUIACA JUJUY - XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX XX 0000, XXXXXX XXX XXXXX |
1294/12 | EP744091199 | 1 | XXXXXXXX XXXXX IMPA SALTA CAPITAL CP 4400 - XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX XX 0000 |
1295/12 | EP740473688AR | 1 | XXXXXX XXXX, XXXXXXX Nº 1033 Bº AZOPARDO CP 4600, JUJUY - XXXX XXXXXXX XXXX, XX XXXXXXXX XX 0000 XXXXX XXXX |
1296/12 | EP732623482AR | 1 | XXXXXXXX XXXXXXXX SS DE JUJUY - XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, POSTE RESTANTE XXX XXXXX XXXXX XXXX XX 0000 |
1298/12 | 1 | NN | |
1299/12 | 1 | XXXXXXXXX XXXXXXXX, DNI DECLARADO Nº 00000000, CORRESPONDE A OTRO CIUDADANO | |
1305/12 | 1 | NN | |
1306/12 | 1 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, DNI DECLARADO Nº CORRESPONDE A OTRO CIUDADANO | |
1307/12 | 1 | XXXX XXXXX XXXXXX, SIN DNI Nº DECLARADO, XXXX XX XXX XXXXXXX Xx 000, XXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | |
1308/12 | 1 | XXXXXXX XXXXXX, SIN DNI Nº DECLARADO, XXX 0 XXXX 0, XXXXXX, XXXXX | |
1313/12 | 1 | XXXXX XXXXX XXXXXXXX, SIN NID Nº DECLARADO, LAS XXXXX Bº SAN XXXXXX XXXXX |
Abog. XXXXXXX X. XXXXXX, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.
Abog. XXXXXXX X. XXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx (x), XXXX, XXX, Xxxxxx Xx Xxxxxx. — Abog.
XXXXXXXX XXXX, Xxxx (X) Xxxxxxx “X”, Xxxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxxx.
e. 19/12/2012 Nº 125241/12 v. 19/12/2012
e. 19/12/2012 Nº 125242/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION XXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22.415 (Código Aduanero), y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos (1001 y 1101) Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo (1004) del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos (930;932) según detalle. Aduana de Salta sita en xxxxx Xxxx Xxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxx-Xxxxxxx.
Sumario Contencioso | Causante | D.N.I./CUIT | Infracción art. del C.A. | Multa |
053-SC-253/12 | XXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX | 93.069.400 | 986;987 | $ 178.834,16 |
053-SC-254/12 | TECHNOCEL | 986;987 | $ 22.273,92 | |
000-XX-000/00 | XXXXXXX, XXXXX | 17.866.593 | 986;987 | $ 10.460,27 |
Sumario Contencioso | Causante | D.N.I./CUIT | Infracción art. del C.A. | Multa |
053-SC-257/12 | XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | 39.141.430 | 986;987 | $ 7.198,19 |
000-XX-000/00 | XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 22.290.751 | 987 | $ 5.851,48 |
053-SC-266/12 | XXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 28.187.964 | 986;987 | $ 85.441,71 |
053-SC-267/12 | XXXX, XXXXXXXX XXXXXXX | 26.459.021 | 986;987 | $ 41.142,25 |
053-SC-268/12 | XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX | 30.208.048 | 986;987 | $ 41.142,25 |
053-SC-270/12 | XXXXXXXXXX, XXXXX | 16.954.207 | 986;987 | $ 22.376,44 |
000-XX-000/00 | XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXX | 26.488.909 | 986;987 | $ 5.533,49 |
053-SC-280/12 | XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | 18.809.370 | 986;987 | $ 18.209,14 |
053-SC-284/12 | XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 30.907.904 | 986;987 | $ 63.505,83 |
000-XX-000/00 | XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | 12.389.878 | 986;987 | $ 31.425,71 |
053-SC-289/12 | XXXXXXX, XXXXXXXXX | 94.157.997 | 986;987 | $ 50.540,81 |
053-SC-291/12 | XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | 24.611.662 | 986;987 | $ 10.894,45 |
053-SC-293/12 | XXXXX, XXXXXXX | 31.855.989 | 986 | $ 35.574,86 |
053-SC-294/12 | XXXXX, XXXXXXX | 31.855.989 | 986;987 | $ 7.200,92 |
053-SC-299/12 | XXXXXX XXXXXX, XXXXX M. | 92.968.779 | 986;987 | $ 15.483,41 |
053-SC-306/12 | DORADO, XXXX XXXXXXX | 23.016.922 | 987 | $ 6.194,88 |
000-XX-000/00 | XXXXXX, XXXXXXXX X. | 13.066.366 | 986;987 | $ 14.016,92 |
000-XX-000/00 | XXXXXX, XXXX XXXXX | 32.134.454 | 986;987 | $ 7.553,44 |
053-SC-312/12 | XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | 18.523.536 | 986;987 | $ 20.316,23 |
053-SC-322/12 | XXXXXXXXX, XXXXXXXX X. | 29.337.825 | 986;987 | $ 24.332,25 |
053-SC-326/12 | XXXXXXX, XXXXXXXXX | 23.167.317 | 947 | $ 54.177,82 |
053-SC-328/12 | XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX | 22.821.263 | 987 | $ 18.241,41 |
Abog. XXXXXXX X. XXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
e. 19/12/2012 Nº 125244/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA LA QUIACA
Sección “S”
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las xxxxxxx- rías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho co- rrespondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuer- do a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION XXXXXX XX XX XXXXXX, XX. XXXXXXXX Xx 000, XXXXXX- XXX XX XXXXX.
lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Adua- nero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034. NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Xxxx Xxxxx XXXXXX, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 xxx Xxxxx. Procedimientos Legales Aduaneros”. Firma el presente Abog. XXXX X. XXXXXX, Jefe (int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 xxx Xxxxx. Procedimientos Legales Aduaneros, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 xxxxxx xxxx, Xxxxxxx.
e. 19/12/2012 Nº 125334/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de correspon- der, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 de C.A.). Asimismo en relación a los tributos adeudados, se le hace saber y de corresponder que para el caso de incumplimiento, el apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del C.A.. Fdo. Abogado Xxxxxxx Xxxxx Jefe de la División Secretaría de Actuación Nº 5 xxx Xxxxx. Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO Nº | IMPUTADO | INFR. ART. | MULTA $ | TRIBUTOS $ |
00000-0-0000 | XXXXXXX XXXXXXX (PAS Nº 97.152.614) | 970 | 97.688,62 | 130.197,48 |
Abog. XXXXXX X. XXXXX, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 5, Departa- mento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125336/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO Nº 197/2012
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | TRIBUTOS |
00000-000-0000 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX (DNI 1.291.237-2) y “CAOS LTDA” | 947 | ----- | ----- |
Abogada XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125338/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
ACTUACION | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA MINIMA |
00000-000-0000 | HYPERHARD S.A. (CUIT 30-64765790-3) | 992 del C.A. | 1.000,00 |
12149-3857-2008 | COMPUTERSOUTH S.R.L. (CUIT 30-70971862-9) | 992 del C.A. | 500,00 |
12149-3864-2008 | XXXXXXX S.A. (CUIT 30-70928216-2) | 992 del C.A. | 500,00 |
00000-000-0000 | XXXXX XXXX XXXX (CUIT 27-00000000-3) | 991 del C.A. | 16.647,16 |
Se cita a las personas que abajo se mencionan, a quienes se les imputa la comisión de la infrac- ción que se consigna, para que en el plazo xx xxxx días comparezcan ante esta División Secretaría de Actuación Nº 2, sita en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 0x xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a efectos de constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.), así como evacuar defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Se hace saber que en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 a 1032 del C.A.), si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.) y si dentro del plazo xx xxxx días efectúan el pago voluntario de la multa mínima se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente (arts. 931 y 932 del C.A.), no siendo necesario patrocinio letrado a tal fin.
Abog. XXXXXXX X. XXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx (X), XXXX - XXX - Xxxxxx Xx Xxxxxx.
e. 19/12/2012 Nº 125246/12 v. 19/12/2012
XXXXX X. XXX XX XXXXX, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Se hace saber x Xxxxxxxx DE LA XXXX XXXXX (Pasaporte Mexicano Nº 00000000000) y Ro- xxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXX (Pasaporte Mexicano Nº X00000000), que en el expediente 12048- 101-2011 ha recaído el siguiente auto: “...CORRASE VISTA DE TODO LO ACTUADO x Xxxxxxxx DE LA XXXX XXXXX y Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXX, a quienes se les imputa hallarse incursos en las figuras descriptas en los arts. 864 inc. a), 866 segunda parte, 871 y 872 del Código Aduanero, por el término xx xxxx (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art. 1105 del citado texto legal. En la primera presen- tación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a
e. 19/12/2012 Nº 125341/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. h) y 1101)
EDICTO Nº 196/2012
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones
que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | TRIBUTOS |
10023-8001-2010 | JECSA SRL CUIT: 30-68381262-1 | 947 | ------- | ------- |
Abogada XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125347/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
EDICTO Nº 195/2012
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...“Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote “. “en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07 a la acreditación de su
clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá te- nerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en el Acta Lote mencionada el sumariado deberá aportar las intervenciones y/o Certificados que correspondan, en el supuesto que no se acompañen dichos certificados e intervenciones se procederá, conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22.415 o en caso de corresponder PROCEDER de confor- midad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº 57/07.- Fdo.: Abog. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA Nº | RESOLUCION |
00000-00-0000 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (INDOCUMENTADO) | Acta Lote Nº 07001ALOT000335A | 7053/12 |
Abogada XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125348/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 Inc. h) y 1101).
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ”Artículo
1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote “. “a excepción de la mercadería que resultó apócrifa, conforme el informe de
fs. 27/28, en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá exigirse previo a la entrega —en caso de corresponder— la presentación de los Certificados o intervenciones de orga- nismos competentes, procediéndose en caso contrario, conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la ley Nº 22.415 o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº 57/07.- Artículo 2º: Proceder a la destrucción de la mercadería correspondiente al Acta Lote Nº…, que conforme el informe de fs. 27/28 resultó ser apócrifa con marca de fábrica o comercio falsificada o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presi- dencia de la Nación, a tales fines y efectos, ello en virtud de lo vertido en los considerandos que anteceden. Fdo.: Abog. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | ACTA Nº | RESOLUCION |
00000-000-0000 | XXXXX XXXXXXX (PAS Nº 10.688.237) | Acta Lote Nº 09001ALOT000961H | 7054/12 |
Abogada XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable (int.) Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | TRIBUTOS |
00000-00-0000 | MARJOS S.R.L. CUIT: 30-70839597-4 | 947 | --- | --- |
Abog. XXXXXXX X. XX XXXXXXX, Firma Responsable (int.) Secretaria de Actuación Nº 2, Dpto.
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 125350/12 v. 19/12/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (LEY 22.415)
Se le hace saber que en la Actuación Nº 12210-2661-2005, que tramita por ante el Departa- mento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 1, se ha dictado la siguiente providencia: “Buenos Aires, 16/02/2010,...CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma TYCO FLOW CONTROL ARGENTINA S.A. (CUIT Nº 33-55256861-9) a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (DIEZ) días de notificada evacue y ofrezca las defensas de que intente valerse bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de conformidad con lo prescripto en los ARTS. 1001/1010/1101 y cc. del CA , imputándole la presunta comisión de la infracción tipificada por el ART. 970 del Código Aduanero con relación a la totalidad de la mercadería docu- mentada mediante la DIT 02 073 IT14 003451 G. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en HIPO- XXXX XXXXXXXX 000, 0x XXXX, XXXXXXX XXXXXXX, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el ART. 1013 inc. g) C.A., ello conforme lo dispuesto en el ART. 1004 C.A. Se le hace saber que si dentro del plazo para con- testar la vista efectúa el pago voluntario de la MULTA MINIMA prevista en el ART. 970 C.A., cuyo monto asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO CON 76/00 ($ 9.095,76) se declara extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (ART. 930 y cc. C.A.)”. Asimismo, mediante auto de fecha 05/12/2012 rectificativo de la citada corrida de vista de fecha 16/02/2010, se hace saber que “los TRIBUTOS DEBIDOS ascienden a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 45/00 (u$s 8.058,45), haciendo saber
que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago conforme ARTS. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP 3271/2012”.
— Xx. XXXXXXXXX XXXX, Jefe División Secretaría de Actuación Nº 1 del Departamento Procedi- mientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 126622/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (LEY 22.415)
Se le hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 00000-00-0000, que tramita por ante el Depar- tamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 1, se ha dictado la siguiente providencia: “Buenos Aires, 14/12/12, ... CORRASE VISTA de todo lo actuado a la fir- ma XXXXXXXX XXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXX SH (CUIT Nº 30-59609456-9) y MAQUINAS
GRAFICAS SRL (CUIT Nº 30-68203768-3) a quienes se les imputan las presuntas comisiones de las infracciones previstas y penadas en los artículos 965 inc. a y 966 del Código Aduanero en relación a la destinación 03 001 IC04 091784 T. Ténganse presente que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en XXXXXXXX XXXXXXXX 000, XXXX 0x, XXXXXXX XXXXXXX, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Se le hace saber a la firma XXXXXXXX XXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXX XX que si dentro del plazo para contestar la vista efectúa abandono a favor del Estado de la mercadería en zona primaria aduanera (respecto a la infracción al art 965 inc. a) del CA) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (art. 930 y 932 del CA). Asimismo, responde en forma solidaria la firma MAQUINAS GRAFICAS SRL con la citada anteriormente, por la infracción al art. 966 del citado ordenamiento legal, con la pena ya impuesta.”. — Xx. XXXXXXXXX XXXX, quien se desempeña como Jefe de la División Secretaría de Actuación Nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 126623/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
e. 19/12/2012 Nº 125349/12 v. 19/12/2012
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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO Nº 194/2012
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac- ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento xx xxx (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder,
Código Aduanero (LEY 22.415)
Se le hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 12197-5378-2009, que tramita por ante el De- partamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 1, se ha dicta- do la siguiente providencia: “Buenos Aires, 08/11/12, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma MIRAB SA (CUIT Nº 30-61199697-3) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción pre- vista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, toda vez que habría documentado la DIT 03 001 IT14 1639 E y presentado un CTC, el cual NO tipifica la relación insumo-producto importado. Tén- gase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Proce- dimientos Legales Aduaneros, ubicado en XXXXXXXX XXXXXXXX 000, XXXX 0x, XXXXXXX XXXXXXX, bajo apercibimiento de tenerla por constituida en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo
1.004 de la citada normativa legal. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo monto asciende a la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 ($ 5.381,76) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (art. 930 y 932 del CA). Asimismo, se hace saber que el Importe de los tributos asciende a la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 12.786,40)”. — Xx. XXXXXXXXX XXXX, quien se desempeña como Jefe de la División Secretaría de Actuación Nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 19/12/2012 Nº 126632/12 v. 19/12/2012
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 15
San Xxxxxx, 29/11/2012
En razón de no haber ingresado las obligaciones correspondientes al impuesto a las Ganancias se intima al contribuyente detallado a continuación a ingresar, dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas), el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según correspon- da de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
ESMETIC ELECTROMECANICA S.R.L. (CUIT 30708829966)
Ganancias deducción improcedente de anticipos Ganancias Período Fiscal 2006/00
Capital adeudado: $ 4901.35.-
Intereses adeudados al 29/11/2012: $ 8139.51.-
Cont. Púb. XXXXXX XXXXXXX, Jefe (Int.) Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.
e. 14/12/2012 Nº 124011/12 v. 20/12/2012
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DIRECCION REGIONAL XXXXXXX DIVISION REVISION Y RECURSOS II
Resolución Nº 257/2012
Bs. As., 19/11/2012 VISTO...
CONSIDERANDO:
LA JEFA (INT.)
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL XXXXXXX
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible, la obligación impositiva del responsable XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con domi- cilio fiscal sito en la calle Xxxxxxx Nº 3500, Piso 9°, Departamento “X”, X 00, X X, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, e inscripto bajo la C.U.I.T. Nº 20-23746238-7, frente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2006 a 2008, estableciendo el monto sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias en PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA
Y CUATRO CENTAVOS ($ 166.828,74), resultando en consecuencia un monto de impuesto deven- gado y a ingresar de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 35.338,07).
ARTICULO 2° — Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 35.338,07), en concepto de Impuesto a
las Ganancias por los períodos fiscales 2006 a 2008 y la suma de PESOS CUARENTA MIL CUATRO- CIENTOS ONCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.411,61), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones); y Resoluciones Nros. 492/06 (M.E. y P.) y 841/2010 (M.E. y P.); los que han sido calculados hasta el día 19/11/12.
ARTICULO 3° — Aplicar al contribuyente XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX una multa gradua- da en tres (3) veces el monto del gravamen evadido cuyo importe total asciende a PESOS CIENTO SEIS MIL CATORCE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 106.014,21), con relación a los
períodos fiscales 2006 a 2008 (artículo 46 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en base a la presunción contenida en el artículo 47 —inciso d)— de la ley citada).
ARTICULO 4° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo segundo en concepto de Impuesto a las Ganancias e intereses resarcitorios, dejando cons- tancia que procede efectuar la reliquidación hasta la fecha de su efectivo pago, y la multa impuesta en el artículo tercero, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).
ARTICULO 5° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripto.
ARTICULO 6° — Xxxxx expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 7° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para el recurrente y excluye la ad- misibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166 de la mencionada ley.
ARTICULO 8° — Notifíquese por medio de edictos, publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y el artículo 43 del Decreto Re- glamentario de la Ley Nº 19.549. Cumplido, pase a la Agencia Nº 43 para su conocimiento y demás efectos. — Cont. Púb. XXXXXXX X. XXXXXXX, Jefe (int.), División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Xxxxxxx.
e. 13/12/2012 Nº 123469/12 v. 19/12/2012
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DIRECCION REGIONAL XXXXXXX DIVISION REVISION Y RECURSOS II
Resolución Nº 258/2012
Bs. As., 19/11/2012 VISTO...
CONSIDERANDO:
LA JEFA (INT.)
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL XXXXXXX
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento cierto de la mate- ria imponible, la obligación impositiva del responsable XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con domicilio fiscal sito en la calle Xxxxxxx Nº 3500, Piso 9°, Departamento “X”, X 00, X X, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, e inscripto bajo la C.U.I.T. Nº 20-23746238-7, frente al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 04/09, estableciendo el débito fiscal en PESOS DOS- CIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CEN-
TAVOS ($ 262.768,86), el crédito fiscal en PESOS CERO ($ 0,00), surgiendo un monto de impuesto devengado y a ingresar de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86).
ARTICULO 2° — Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 262.768,86),
en concepto de Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 04/09 y la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS
($ 308.160,40), correspondiente a los intereses resarcitorios de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones); y Resoluciones Nros. 578/04 (M.E. y P.), 492/06 (M.E. y P.) y 841/2010 (M.E. y P.); los que han sido calculados hasta el día 19/11/12.
ARTICULO 3° — Aplicar al contribuyente XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX una multa graduada en tres veces (3) veces el monto del gravamen evadido cuyo importe total asciende a PESOS DOS- CIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
($ 261.532,41), con relación a los períodos fiscales 01/06 a 10/06 y 03/07 a 12/08 (artículo 46 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en base a la presunción contenida en el artículo 47 —inciso d)— de la ley citada).
ARTICULO 4° — Dejar constancia que la calificación de la conducta que se derive de los hechos expuestos en el presente pronunciamiento, con relación a los períodos fiscales 01/09 a 04/09, queda diferida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
ARTICULO 5° — Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artículo segundo en concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses resarcitorios, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación hasta la fecha de su efectivo pago, y la multa impuesta en el artículo tercero, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley Nº 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).
ARTICULO 6° — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas con- forme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo que el indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripto.
ARTICULO 7° — Xxxxx expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
ARTICULO 8° — Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para el recurrente y excluye la ad- misibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá comunicar a esta dependencia tal situación dentro del mismo plazo para apelar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 166 de la mencionada ley.
ARTICULO 9° — Notifíquese por medio de edictos, publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549. Cumplido, pase a la Agencia Nº 43 para su conocimiento y demás efectos. — Cont. Púb. XXXXXXX X. XXXXXXX, Jefe (int.), División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Xxxxxxx.
e. 13/12/2012 Nº 123472/12 v. 19/12/2012
PODER JUDICIAL DE LA NACION
ARCHIVO GENERAL
Cde. Act. Nº 10.125/12 – 10.496/12 – 10.497/12 - 11.085/12 y 11.148/12
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspon- dientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del TRABAJO Nº 42 a cargo de la Dra. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Secretaría única a cargo de la Dra. XXXXX X. XXX- XXXX, correspondientes a los años 1985 a 2002 (septiembre inclusive); CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 3, a cargo del Xx. XXXXXXX XXXXX, Secretaría Nº 6 a cargo de la Dra. XXXXXXX
X. XXXXXXXXX, correspondientes a los años 1981 a 1998 (inclusive); CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. XXXXXXXX XXXXXXX, Secretaría Nº 19 a cargo del Dr. XX- XXXXX XXXXX, de los años 1987 a 1996; CORRECCIONAL Nº 2 a cargo de la Dra. XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX, Secretaría Nº 59 a cargo del Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXX, de los años 1983 a 2001; CORRECCIONAL Nº 12 a cargo del Xx. XXXX X. X. XXXXXX, Xxxxxxxxxx Xx 00 a cargo del Xx. XXXXXXX XXXXXXXX, de los años 1994 a 1996, y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. — Xx. XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXX, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
e. 18/12/2012 Nº 124233/12 v. 20/12/2012
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES HOSPITAL NACIONAL PROFESOR X. XXXXXXX
EL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX”, en cumplimiento
con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, Decreto Nº 1.759/72, Artículo Nº 42 y Concordantes, notifica al agente X. Xxxxxx Xxxxx XXXXXX (Legajo Nº 220.236; Función: Enfermero; Situación de Revista: Contratado), que mediante la Resolución In- terna Nº 822 de fecha 17 de octubre de 2011, se lo declara Cesante a partir del 01 xx xxxxx de 2010, por haber incurrido en “Abandono de Servicio”. Conforme a lo estable- cido por el Artículo 39 de la Ley Nº 25.164, podrá optar por impugnarlo por la vía admi- nistrativa común y una vez agotada ésta acudir a la sede judicial o recurrir directamente por ante la Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de San Xxxxxx, dentro de los 90 días hábiles judiciales. La opción formulada es excluyente e inhibe la utilización de cualquier otra vía o acción. — Xx. XXXXXX X. XXXXXX, Presi- dente, Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. X. Xxxxxxx. — Xx. XXXXXX X. XXXXXX, Vocal, Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. X. Xxxxxxx. — Lic. XXX XXXXXXX, Vocal, Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. X. Xxxxxxx.
e. 17/12/2012 Nº 124241/12 v. 19/12/2012
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES HOSPITAL NACIONAL PROFESOR X. XXXXXXX
EL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX”, en cumplimiento con la
Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, Decreto Nº 1.759/72, Artículo Nº 42 y Con- cordantes, notifica al agente D. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX (Legajo Nº 220.272; Función: Auxiliar Técnico en Instrumentación Quirúrgica de Endoscopía; Situación de Revista: Contrata- do), que mediante la Resolución Interna Nº 1.096 de fecha 10 de noviembre de 2.011, se lo de- xxxxx Xxxxxxx a partir del 01 xx xxxxx de 2.011, por haber incurrido en “Abandono de Servicio”. Conforme a lo establecido por el Artículo 39 de la Ley Nº 25.164, podrá optar por impugnarlo por la vía administrativa común y una vez agotada ésta acudir a la sede judicial o recurrir directa- mente por ante la Cámara Nacional de apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de San Xxxxxx, dentro de los 90 días hábiles judiciales. La opción formulada es excluyente e inhibe la utilización de cualquier otra vía o acción. — Xx. XXXXXX X. XXXXXX, Presidente, Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. X. Xxxxxxx. — Xx. XXXXXX X. XXXXXX, Vocal, Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. X. Xxxxxxx. — Lic. XXX XXXXXXX, Vocal, Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. X. Xxxxxxx.
e. 17/12/2012 Nº 124242/12 v. 19/12/2012
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolu-
ción Nº 7.205 dictada por el Directorio del INAES con fecha 12/12/12, ha resuelto aplicar a la entidad denominada MERCADEO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA., matr. 14.814, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada por el Art. 101, inc. 3º de la Ley Nº 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en el RETIRO DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 —15 días—). Y ACLARATO-
RIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 —5 días—). Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1991). — XXXXXXX X. XXXXXXXX, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 18/12/2012 Nº 124924/12 v. 20/12/2012
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1667/2012 Registro Nº 1362/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.100.511/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 259/260 del Expediente Nº 1.100.511/04 obran el acuerdo y escala salarial cele- brados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo citado las partes pactan condiciones salariales a partir del 1 de enero de 2012 para la rama acopio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 895/07 “E”.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homo- logación se persiguen en el presente trámite, esto es la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TA- BACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANO-
NIMA, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 895/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empre- sa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologato- rio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de proce- der al cálculo xxx xxxx previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declararse homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRA- BAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa MAS- SALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 259/260 del Expediente Nº 1.100.511/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 259/260 del Expediente Nº 1.100.511/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 895/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo- gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.100.511/04 Xxxxxx Xxxxx, 00 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1667/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 259/260 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1362/12. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los treinta y un días del mes xx Xxxx de dos mil doce, se reúnen Xxxx Xxxxxxx, Secretario General, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA AR- GENTINA y Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx por MASSALIN PARTICULARES S.A. y convienen:
1. — Para todo el personal obrero y mecánico de la rama acopio y preindustrialización de taba- co que presta funciones en las localizaciones de MP, se otorga un incremento salarial del veintinueve por ciento (29%) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011.
2. — El mismo tendrá carácter remunerativo y se implementará según los siguientes porcentajes de manera no acumulativa: diez por ciento (10%) a partir de enero de 2012, cinco por ciento (5%) a partir de febrero de 2012, siete por ciento (7%) a partir xx xxxxx de 2012 y siete por ciento (7%) a partir xx xxxx de 2012.
De esta manera un salario de $ 100 al 31 de diciembre de 2011 será de $ 110 a partir del 1 de enero de 2012, $ 115 a partir del 1 de febrero de 2012, $ 122 a partir del 1 xx xxxxx de 2012 y de
$ 129 a partir xx xxxx de 2012.
3. — Todos los incrementos que se otorguen a partir de la presente acta y durante el año dos mil doce, deberán aplicarse sobre los salarios y demás beneficios de todos los obreros permanentes continuos y dis- continuos que prestan funciones en MP. Tomándose como base de aplicación el ultimo periodo trabajado de treinta días, antes de la finalización del período de acopio y proceso durante el presente año.
Ambas partes prestan conformidad al presente acuerdo y se comprometen ratificar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Federación de Trabajadores del Tabaco - Massalin Particulares S.A. Grillas Salariales
ZA, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES XX XXXXXXX, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de represen- tación de la parte empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis- terio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitir- se estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce- dencia de elaborar el cálculo de la base promedio y xxx xxxx indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 291.731/12, celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS XX XXXXXXX, y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por la
parte trabajadora, y por la parte empleadora, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRO- NOMICA Y AFINES XX XXXXXXX, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 291.731/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen- te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homo- logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 291.731/12 Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1668/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1371/12. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1668/2012 Registro Nº 1371/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 291.731/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 291.731/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS XX XXXXX-
XXXXXXX, 15 xx xxxxx de 2011 Referente Expte. Nº 1-217-291731-2012
En la fecha comparece por ante esta Delegación Regional Mendoza, los señores XXXXXXX SAN XXXXXXX, DNI. 6.897.185, Secretario General, y XXXX XXXXXXX XXXXXXX, DNI. 00.000.000, Secre-
xxxxx Xxxxxxx, por el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros xx Xxxxxxx, aclarándose, asimismo, que el Xx. Xxxxxxx San Xxxxxxx, en calidad de Secretario de Acción Social lo hace también como representante de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, acreditando identidad con DNI Nº 00.000.000 y el Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DNI: 00.000.000 en representación de la Asocia- ción Empresaria Hotelero, Gastronómico y Afines xx Xxxxxxx, acreditando la personería invocada con fotocopia de estatutos y actas de asamblea, que declara que se encuentran vigentes al día de la fecha y como miembros paritarios del CCT de la actividad. Abierto el acto por ante el funcionario inter- viniente, se pasa a considerar el tema que origina esta reunión, y al respecto se concluye lo siguiente:
PRIMERO: Los comparecientes, de común acuerdo, vienen a presentar las nuevas escalas sa- lariales para la actividad comprendida en el CCT. 384/75, prestando su más amplía conformidad a la misma y la que ratifican en este acta, la misma rige a partir del 01/05/2012 y hasta el 31/03/2013.
SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación de lo acordado por las autoridades centrales de este Ministerio de Trabajo.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie para constancia.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1669/2012 Registro Nº 1373/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.878/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.720/12 agregado como foja 23 al Expediente Nº 1.503.878/12 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dis- puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemni- zatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
para el ámbito de AUSA, sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del CCT 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro: “Asistencia perfecta” que percibe cada trabajador, este tramo de aumento se identificará como “Incremento Acuerdo fecha 29/5/12 punto 2.1.”.
2.2.- Un segundo tramo de incremento de un 9% y que completa el 22% de incremento pac- tado, desde el 1 de octubre de 2012 y hasta el 31 xx xxxxx de 2013, a calcularse sobre el sueldo
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANO-
NIMA obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.720/12 agregado como foja 23 al Expediente Nº 1.503.878/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.510.720/12 agregado como foja 23 al Expediente Nº 1.503.878/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli- cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.878/12 Xxxxxx Xxxxx, 00 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1669/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.510.720/12, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1373/12. — XXXXXXX X. XXXXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AUSA - SEC FAECYS
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes xx Xxxx de 2012, por una parte el Secreta- rio General de la FAECYS y Secretario General del SEC Señor Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, el Secretario de Organización, Xxxxx Xxxxxx, el Secretario de Asuntos legislativos Xxxxx Xxxxxxxx del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, respectivamente y la Comisión Gremial Interna, representada por los delegados del personal de AUSA, conforme a las exigencias previstas en el artículo 17 de la Ley 14.250, señores Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx- na, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Leonardo Ricardo Espindola, Edgardo Madia, Hernán Oscar Juncos, Javier Suarez, Juan Pablo Bustos, María Antonella Prevendini, Luciano Pelizzari, Jonathan De Filippo, Walter Daniel De Filippo, Dra. María Cecilia Gasparri Fernandez (en adelante LA REPRESEN- TACION SINDICAL) y por la otra, el Sr. Presidente de AUSA, Gustavo Matta y Trejo, el Sr. Gerente de Explotación, Daniel Failo, el Sr. Director Operativo de Area de Soporte, Gustavo Gene, el Sr. Gerente de Asuntos Legales, Hernán Perez Zarlenga y el Sr. Gerente de Recursos Humanos, Ricardo Montes de Oca, en representación de AUTOPISTAS URBANAS S.A. —AUSA—, asistidos por el Dr. Héctor Alejandro García (en adelante LA EMPRESA), los que de común acuerdo manifiestan lo siguiente.
I.- Consideraciones Preliminares
Que ambas partes han mantenido intensas tratativas orientadas a negociar y convenir los in- crementos salariales correspondientes al período “Abril 2012/Marzo 2013”, procurando alcanzar un consenso que permita superar la situación de conflicto que debió ser encuadrada por la Autoridad de Aplicación, en los términos de la Ley 14.786.
Que se han ponderado diversas alternativas de negociación, accediendo LA EMPRESA a priori- zar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores representados por la ENTIDAD SINDICAL, tal como lo sostuviera LA REPRESENTACION SINDICAL, todo ello por sobre otros aspectos plan- teados en las distintas propuestas formuladas a lo largo de este proceso y que impedían limar las diferencias existentes y consecuentemente, acercar las posiciones mantenidas al respecto.
Que la formula alcanzada para poder arribar a este entendimiento representará para LA EM- PRESA un esfuerzo de proporciones para el caso que no se pueda reeditar la variante coyuntural de emplear asignaciones no remunerativas en forma temporal, como se utilizan en este Acuerdo y en ocasión de renovarse las condiciones económicas aquí pactadas, durante el próximo año 2013.
Que las partes consideran indispensable dotar de seguridad jurídica al presente instrumento, incor- porando mecanismos que garanticen el debido control de legalidad como condición para la implemen- tación del presente Acuerdo, producto de la autonomía de voluntad colectiva plasmada para el ámbito de la Unidad de Negociación vigente entre las partes y cuyas condiciones se detallan seguidamente:
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar a partir del mes de abril de 2012 y por el término de 12 meses, es decir, hasta el mes de marzo de 2013, las remuneraciones conformadas vigentes para cada una de las categorías profesionales según tabla Anexa y que forma parte del presente acuerdo, conforme escala vigente en el ámbito de LA EMPRESA al mes de Abril de 2012.
SEGUNDO: En tal sentido, se acuerda un incremento salarial del 22% a partir del 01 de abril del 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013 el cual se abonará conforme a las condiciones que a con- tinuación se detallan:
2.1.- Un primer tramo de incremento de un 13% desde el 01 de abril del 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, a calcularse sobre el sueldo conformado de cada categoría profesio- nal vigente desde el 01 de abril de 2012 según tabla que se adjunta al presente.
Se establece que el valor económico del primer tramo de incremento definido en el punto 2.1 tendrá naturaleza no remunerativa hasta el 30 de septiembre del 2012 inclusive, toda vez que a partir del 01 de octubre del 2012 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional vigente
conformado de cada categoría profesional vigente desde el 1 de Abril de 2012, según tabla que se adjunta al presente, de modo tal de representar un aumento no acumulativo.
Se establece que el valor económico del segundo tramo de incremento definido en el punto 2.2 tendrá naturaleza no remunerativa hasta el 31 de marzo del 2013 inclusive, toda vez, que a partir del 01 de abril del 2013 se incorporará al sueldo básico de cada categoría profesional vigente para el ámbito de AUSA, sin computar para ese único fin la equivalencia del art. 40 del CCT 130/75, cuyo importe se incorporará al rubro: “Asistencia perfecta” que percibe cada trabajador, este tramo de aumento se identificará como “Incremento Acuerdo fecha 29/5/12 punto 2.2.”.
TERCERO: Asimismo, las partes convienen ya en esta oportunidad y en relación a los concep- tos que se describen en este Artículo que el incremento convenido en cuanto a los porcentajes aquí establecidos, se aplicará sobre los conceptos:
3.1- Estricta Puntualidad, Productividad y Asistencia Integral: un 13% en abril que pasara a ser de $ 886 y el 9% en octubre que pasará a ser $ 956.-
3.2- Guardería 22% a partir del 31 de diciembre cuyo monto será de $ 635 correspondiente al año 2012.-
3.3- Fallo de caja: Se ajustará en la misma proporción del incremento promedio ponderado de las tarifas que rigen la concesión a favor de AUSA, y en cada ocasión en que ello ocurra. De este modo se ratifica el criterio alcanzado en el Acuerdo suscripto entre las partes el 29 de diciembre de 2010 y para el ámbito de la Unidad de Negociación constituida —AUSA-FAECyS-SEC—.
3.4- Viatico de Comedor: El valor diario del viatico por comedor se ajustará en el mismo por- centual que la empresa otorgue al Concesionario del Comedor como redeterminacion de precios solicitada por el proveedor teniendo en cuenta que entra en vigencia en la fecha que se produzca la misma.
3.5- Premio de Fin de año: Se aplicará un aumento 22% cuyo valor pasara a ser $ 2.745 para cada trabajador en convenio, el que será liquidado el 15 de enero de 2013.-
3.6- Plus de capacitación: A partir de diciembre pasa será de $ 151, por día de capacitación.- 3.7.- Compensación por trabajar Noche del 24 de diciembre y/o 31 de diciembre y encontrán-
dose en franco correspondiente a su turno será de $ 610, por cada día festivo.-
CUARTO: En virtud de los fundamentos aquí plasmados y que representan el fruto de la autono- mía de voluntad colectiva expresada en forma descentralizada, se estipula que los pagos no remu- nerativos de percepción mensual que se liquiden hasta su pertinente remunerativización serán infor- mados por LA EMPRESA como tales y conforme lo estipula la Resolución General AFIP 3279/2012.
QUINTO: Las partes fijan como condición suspensiva del presente Acuerdo y por ello para su inicial validez y exigibilidad, la homologación previa del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ante el cual se presentará esta Acta Acuerdo Convencional, requiriendo se convoque a ambas partes para la pertinente ratificación de su contenido y alcance, oportunidad en la que acompañaran los anexos con las escalas pertinentes, ello en un plazo que no excederá de 5 días hábiles.
SEXTO: En virtud de la justa composición de los intereses en juego a la que han arribado y la superación del conflicto suscitado, las partes acuerdan preservar un marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo, de modo tal de generar las condiciones necesarias que permitan arribar al propósito de suscribir la primera expresión convencional descen- tralizada en proceso de negociación entre las partes.
En muestra de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escala de remuneraciones AUSA abr-12
Escala de remuneraciones AUSA oct-12
ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1213/11 “E”, en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo- gación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Escala de remuneraciones AUSA abr-13
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glo-
sado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.514.943/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.514.943/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar- tamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fi- nalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1213/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.943/12 Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1670/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1344/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1670/2012 Registro Nº 1344/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.514.943/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.514.943/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 15 días del mes de Junio de 2012, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Madero 1020 represen- tada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma y por la otra lor re- presentantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Luis Godino, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa, y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles y Daniel Duarte, quienes en conjunto acuerdan:
PRIMERA: Con efectividad al 1º de Junio de 2012, los salarios del personal amparados bajo el CCT 1213 / 11 “E” vigente al 31 de mayo de 2012 se incrementarán en un 7%. Se adjuntan en ANEXO I las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1º de Junio de 2012 y hasta el 31 de Agosto de 2012, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de Junio al 31 de Agosto de 2012), el incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere dis- poner el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamen- taria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DE PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal
amparado bajo el CCT 1213 / 11 “E”. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de Agosto de 2012, con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1º de Setiembre de 2012.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitan- do adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
Escala Salarial Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.
Vigencia: 1º de Junio de 2012 | |||||
Categoría | A | B | C | D | E |
Valor Jornal Remunerativo | $ 27,06 | $ 28,10 | $ 29,11 | $ 30,32 | $ 31,52 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1671/2012 Registro Nº 1339/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.379/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLI-
CA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento en sus escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”, en los términos del texto pactado.
Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo- logatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.520.379/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.520.379/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y
Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guar- da del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 730/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.379/12 Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1671/12 se ha tomado razón del acuer- do obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1339/12.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2012, se reúnen los re- presentantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argen- tina —en adelante denominado el “SMATA”— con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal – representado en este acto por los señores Gustavo Morán, Jorge godino, Martín Soria y Alvaro Centurión —integrantes del consejo Directivo— y los Sres. Claudio Gómez, Edgardo Sanzoni, Agustín Coaraza, Marcos Ceballos, Iván Almirón, Hernán Leguizamón y José Cabrera —miembros de la Comisión Interna de Reclamos— respectivamente y por parte de la Empresa TOYOTA ARGEN- TINA S.A. —en adelante denominada “LA EMPRESA”— con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por los Sres. Diego Prado y Fabián Deniz; conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-08-2012, los sueldos vigentes al 31-07-2012 se incrementarán en un 6,5%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (01 de Agosto al 31 de Octubre de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” SMATA-Toyota y la representación Gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en Octubre de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá en el período Noviembre 2012 - Enero 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenada relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitan- do adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E.
CATEGORIA | SUELDO BASICO al 31 de Julio de 2012 | SUELDO BASICO 1º Agosto al 31 octubre de 2012 |
TM ingr. 1 a 6 m. | 5.248 | 5.589 |
TM ingr. 7 a 12 m. | 5.998 | 6.388 |
TM 1 | 7.236 | 7.706 |
TM 2 | 7.453 | 7.937 |
TM 3 | 7.824 | 8.333 |
TM 3A | 8.213 | 8.747 |
TM 3B | 8.624 | 9.185 |
TL 1 | 9.058 | 9.647 |
TL 2 | 9.508 | 10.126 |
TL 3 | 9.989 | 10.638 |
TL 3A | 10.485 | 11.167 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1672/2012 Registro Nº 1342/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.835/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 y 6 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA., conforme a lo dis- puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento en sus escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 “E”, en los términos del texto pactado.
Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo- logatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
II. Sobre el básico vigente al 30 de Octubre de 2012 y a partir del 1º de Noviembre de 2012, se aplicará un 5% (Cinco por ciento) Remunerativo.
III. Sobre el básico vigente al 28 de Febrero de 2013 y a partir del 1º de Marzo de 2013, se apli- cará un 5% (Cinco por ciento) Remunerativo.
El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y descriptos en la planilla Anexo I tenga vigencia hasta el 30 de Junio de 2013, excepto que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional o regional. En dicho caso, las partes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar los hechos y obtener solu- ciones prácticas que mantengan el poder adquisitivo del asalariado..
La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, otorga a partir del 1º de Julio de 2012 los aumentos descriptos en los puntos I; II; y II; del presente, a todos los empleados ampara- dos por el C.C.T.937/07 “E” (artículo 28) de aplicacion a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y en los términos estipulados en la presente petición.
No siendo para más, a las 12 hs. del día 30 de Junio de 2012 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales.
De plena conformidad:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº
S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
Básico al 30/06/2012 | 01/07/2012 (12% Rem.) | 01/11/2012 (5% Rem.) | 01/03/2013 (5% Rem.) | |
CATEGORIA AUXILIO MECANICO: | ||||
Mecánico Auxilio Especial “A” | $ 4.987,21.- | $ 5.585,68.- | $ 5.864,96.- | $ 6.158,21.- |
Mecánico Auxilio Especial | $ 4.671,07.- | $ 5.231,60.- | $ 5.493,18.- | $ 5.767,84.- |
Mecánico Auxilio Inicial | $ 3.757,95.- | $ 4.208,90.- | 4.419,35.- | $ 4.640,31.- |
CATEGORIA MECANICO TALLER: | ||||
Mecánico Taller Especial “A” | $ 4.811,59.- | $ 5.388,98.- | $ 5.658,43.- | $ 5.941,35.- |
Mecánico Taller Especial | $ 4.671,07.- | $ 5.231,60.- | $ 5.493,18.- | $ 5.767,84.- |
Mecánico Taller Inicial | $ 3.757,95.- | $ 4.208,90.- | 4.419,35.- | $ 4.640,31.- |
CATEGORIA ADMINISTRATIVO: | ||||
Administrativo Senior | $ 4.986,28.- | $ 5.584,83.- | $ 5.863,86.- | $ 6.157,05.- |
Administrativo “A” | $ 4.635,96.- | $ 5.192,28.- | $ 5.451,89.- | $ 5.724,48.- |
Administrativo “B” Inicial | $ 3.933,52.- | $ 4.405,54.- | $ 4.625,82.- | $ 4.857,11.- |
Coordinador, Receptor y Distribuidor de Servicios | $ 4.635,96.- | $ 5.192,28.- | $ 5.451,89.- | $ 5.724,48.- |
Recepción de Servicio | $ 4.110,65.- | $ 4.603,93.- | $ 4.834,12.- | $ 5.075,83.- |
CATEGORIA MAESTRANZA: | ||||
Maestranza “A” — Serenos | $ 4.284,75.- | $ 4.798,92.- | $ 5.038,87.- | $ 5.290,81.- |
Maestranza “B” — Cadetes | $ 3.757,95.- | $ 4.208,90.- | $ 4.419,35.- | $ 4.640,32.- |
Vigencia: 01 de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2013 Anexo I - Artículo 28
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6 y 6 vuelta del Expe- diente Nº 1.520.835/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Nº 1.520.835/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio- nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro- medio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.835/12 Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1672/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1342/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. — T.C. S.A. ACTA ACUERDO DE AUMENTO SALARIAL
S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 937/07 “E” - Artículo 28
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 30 días del mes de Junio de 2012, reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto, Personería Gremial Na 85 según Resolución del M.T. Nº 359 del 20 de Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis Ramón Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- y del Sr. Mar- celo C. Baudino, D.N.I. 17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. Na 33-68945378-9, domiciliada en Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente, resuelven de común acuerdo lo siguiente:
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina — Sec- cional Venado Tuerto, viene a solicitar a la Empresa, que se otorgue un aumento salarial a todo el personal convencionado, consistente en:
I. Sobre el básico vigente a la fecha y a partir del 1º de Julio de 2012, se aplicará un 12% (Doce por ciento) Remunerativo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1673/2012 Registro Nº 1364/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.382/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vuelta y 6/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo y escalas salaria- les celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento en sus escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”, en los términos del texto pactado.
Que en este punto se deja constancia que los firmantes son los signatarios del mencionado convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su per- sonería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homo- logatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR- GENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que luce a fojas 5 y 5 vuelta y 6/7 del Expediente Nº 1.520.382/12, conforme a lo dispues- to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 5, 5 vuelta y 6/7 del Expediente Nº 1.520.382/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio- nal de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro- medio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.382/12 Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1673/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1364/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen los representantes de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Santiago Gallo, Julio Trivisonno y Oscar Dimenza, en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Avda. Leandro Alem 855, Piso 2º Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta: por SMATA Seccional Rosario, Marcelo Barros, Antonio Milici, Sergio Gazzera, Néstor García, Alejandro Alarcón, Luis Lancone, Darío Coria; todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-07-2012, los salarios vigentes al 30-06-2012 se incrementarán en un 6,5% (seis coma cinco por ciento). Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resul- tantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de julio al 30 de setiem- bre de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los salarios básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconoce que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras deman- das de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en setiembre de 2012 para establecer el esquema de salarial que regirá en el cuarto trimestre del año 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre.
QUINTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y orde- nadas relaciones, que permitan atender a las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el con- tinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto de trabajo se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En muestra de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a u solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1674/2012 Registro Nº 1377/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.383.133/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGEN- TINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.)
y la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación complementaria a la acordada con fecha 9 de octubre de 2009 entre la entidad gremial arriba referida y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) de carácter no
remunerativo y por única vez, a todos los trabajadores de la empresa, en los términos pactados.
Que a fojas 5/6, los firmantes aclaran que el mismo se negoció en el marco del Convenio Co- lectivo de Trabajo Nº 131/75, y que en el artículo 3º, en donde dice “cuyo pago se efectivizará a más tardar el día 05/05/10” debe decir “cuyo pago se efectivizará a más tardar el día 05/07/10”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte emplea- dora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTI- NO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.)
y la empresa ENDEMOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.383.133/10, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5/6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.383.133/10, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 5/6.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.383.133/10 Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1674/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1377/12.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2010 se reúnen, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, IN-
TERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, el “SATSAID”), con domicilio en la calle Ouintino Bocayuva 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773, Secretario General; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Horacio DRI DNI 20.425.853, Prosecretario Gremial, y Claudio MAIDANA DNI. 20.957.682, Prosecretario Admi- nistrativo, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; el Sr. Aldo ALONSO, LE. 7.744.184, Delegado Congresal del SATSAID y los Sres. Sebastian GIANETTI DNI. 22.818.599; Cristian MAURI DNI. 25.112.857 Y Mariano MULLER DNI. 26.116.477, todos Delegados del Personal, y la EMPRESA ENDEMOL ARGENTINA SA (en adelante la “Empresa”), con domicilio en la calle J. A. Cabrera 5870, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Karina DEGANO DNI. 22.326.303, en su carácter de Apoderado, quienes en el marco del acuerdo salarial suscripto el 09/10/2009 entre el SATSAID y ATA (registrado bajo el Nro. 262/10), acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 19 de abril de 2010 y el 30 de septiembre de 2010. Artículo 2º - Ambito de aplicación
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Pago excepcional y por única vez
3.1 — Las partes acuerdan que en forma complementaria a la gratificación de carácter no re- munerativa y por única vez, ya efectivizada en fecha 15/10/09 que devienen del acuerdo de fecha 09/10/2009 entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) con la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), la empresa ENDEMOL ARGENTINA S.A. abonará a todos los trabajadores de la empresa un suplemento de dicha gratifica- ción con el mismo carácter no remunerativo de pesos cuatrocientos ($ 400,00), por única vez, cuyo pago total se efectivizará a más tardar el día 05/05/2010.
Artículo 4º - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se- guridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el acápite del presente.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1665/2012 Registro Nº 1376/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.131/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 una suma extraordinaria y por única vez de MIL PESOS ($ 1.000), que será liquidada conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2011, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte emplea- dora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO AR- GENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.486.131/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec- tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.486.131/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.131/11 Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1665/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1376/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
– D.N.R.T.
SATSAID - DIRECTV ARGENTINA S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, IN-
TERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante denominado SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante denominada, la “Empresa” o “Directv”).
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, por el Consejo Directivo Nacional, y los miembros de la Comisión Interna, Federico García, Virginia Noemí Rey, e Hipólito Germán Federico. En representación del sector empresario lo hace el Sr. Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martín GALLO, quienes suscriben el presente acuerdo, en consi- deración a los siguientes puntos:
• El Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATS- AID), conforme a la nota de fecha 6 de Diciembre de 2011, le solicitó a la empresa DIRECTV la suma de pesos mil para todos sus trabajadores representados.
• Que la empresa DIRECTV en respuesta a dicha solicitud ha aceptado abonar tal suma, po- niendo de manifiesto su compromiso e interés en el bienestar de sus trabajadores, como parte de su responsabilidad social empresaria en su conjunto.
• Que como consecuencia de lo expuesto las partes han arribado al presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.
Artículo 1º: La empresa abonará a cada uno de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75, y representados por el SATSAID, una suma extraordinaria y por única vez, de PESOS UN MIL ($1.000), que será liquidada conjuntamente con la remuneraciones del mes de diciembre de 2011, bajo el concepto, “Gratificación extraordinaria”.
Artículo 2º: Dicha suma tendrá carácter de asignación no remunerativa, motivo por el cual no será tenido en cuenta a ningún fin o efecto salarial.
Artículo 3º: Ambas partes podrán presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de solicitar la homologación del presente, para lo cual se compro- meten a efectuar las correspondientes ratificaciones ante la autoridad administrativa.
En prueba de conformidad, previa e integra lectura que cada parte hace del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabe- zamiento.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1666/2012 Registro Nº 1366/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.186/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.503.186/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICI- DAD EXTERIOR —APE— ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN
VIA PUBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, ratificado a fojas 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constan- cias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emer- gente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Fi- nalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo- logado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.186/12 Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1666/12 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1366/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Abril de 2.012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por Sres. Vicente ALVAREZ PORTA, Secre- tario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Carlos BARRAZA, Vocal, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CA- PUTO, Vocal, Fabio RUSSOMANNO, Vocal, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIA- RAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra la ASOCIACION DE EMRESAS DE PUBLICIDAD
EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros 44 P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo BRIZUELA, en su carácter de Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRE- RO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) con domicilio en Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por el Sr. Sergio Hernán LAMAS, en su carácter de Presidente, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA con domicilio en la calle Av. Córdoba Nº 937, piso 5º C.A.B.A., representada por la Sr. Guillermo De LELLA, en su carácter de Presidente, manifiestan:
PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 122/90 a partir del 1ro. de abril del 2.012, del 1ro. de junio del 2.012, y del 1ro. de setiembre del 2012, según las escalas salariales que se adjuntan como Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.
SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo será hasta el 28 de fe- brero del 2.013. Asimismo, a partir del 1ro. de marzo de 2.013 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.
TERCERA: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán absorber ningún com- plemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.
CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Tra- bajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.
A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.
En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 | Básicos Oct-11 Ref. | Básicos Abr-12 8% | Básicos Jun-12 8% | Básicos Sep-12 7,3% |
AREA DE ARTE | ||||
DIBUJANTE PROYECTISTA | 4.658,33 | 5.031,00 | 5.433,48 | 5.830,12 |
DECORADOR | 4.428,00 | 4.782,24 | 5.164,82 | 5.541,85 |
LETRISTA | 4.274,41 | 4.616,36 | 4.985,67 | 5.349,63 |
DIBUJANTE | 4.095,25 | 4.422,87 | 4.776,70 | 5.125,40 |
PLANTILLERO | 4.095,25 | 4.422,87 | 4.776,70 | 5.125,40 |
AYUDANTE DECOR. Y DIBUJO | 3.685,72 | 3.980,58 | 4.299,02 | 4.612,85 |
MEDIO OFICIAL LETRISTA | 3.685,72 | 3.980,58 | 4.299,02 | 4.612,85 |
AREA ADMINISTRACION | ||||
CATEGORIA A | 4.248,82 | 4.588,73 | 4.955,82 | 5.317,60 |
CATEGORIA B | 4.095,25 | 4.422,87 | 4.776,70 | 5.125,40 |
CATEGORIA C | 3.608,93 | 3.897,64 | 4.209,46 | 4.516,75 |
PROG. DE COMPUTADORA | 4.658,33 | 5.031,00 | 5.433,48 | 5.830,12 |
OPER DE COMPUTACION | 4.120,82 | 4.450,49 | 4.806,52 | 5.157,40 |
CADETE | 2.892,27 | 3.123,65 | 3.373,54 | 3.619,81 |
AREA TALLER Y VIA PUBLICA | ||||
OFICIAL CATEGORIA A | 4.248,82 | 4.588,73 | 4.955,82 | 5.317,60 |
OFICIAL CATEGORIA B | 4.095,25 | 4.422,87 | 4.776,70 | 5.125,40 |
OFICIAL CATEGORIA C | 3.608,93 | 3.897,64 | 4.209,46 | 4.516,75 |
MEDIO OFICIAL CATEGORIA A | 3.685,72 | 3.980,58 | 4.299,02 | 4.612,85 |
MEDIO OFICIAL CATEGORIA B | 3.608,93 | 3.897,64 | 4.209,46 | 4.516,75 |
OPERARIOS | 3.532,15 | 3.814,72 | 4.119,90 | 4.420,65 |
PEON | 3.532,15 | 3.814,72 | 4.119,90 | 4.420,65 |
LYUDANTE DE TALLER | 3.429,76 | 3.704,14 | 4.000,47 | 4.292,51 |
APRENDIZ | 2.892,27 | 3.123,65 | 3.373,54 | 3.619,81 |
MAESTRANZA | 2.892,27 | 3.123,65 | 3.373,54 | 3.619,81 |
ADICIONALES | ||||
Comida por día | 38,21 | 44,57 | 44,57 | 47,82 |
Refrigerio por día | 16,29 | 24,00 | 24,00 | 24,00 |
Título Secundario | 116,13 | 125,42 | 135,45 | 145,34 |
Título Universitario | 195,42 | 211,05 | 227,94 | 244,58 |
LUMINISCENTES | ||||
Oficial por día | 24,64 | 26,61 | 28,74 | 30,84 |
Medio Oficial por día | 19,36 | 20,91 | 22,58 | 24,23 |
Ayudante por día | 12,52 | 13,52 | 14,60 | 15,67 |
Pers. Eventual por día | 34,42 | 37,17 | 40,15 | 43,08 |
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTE- RIOR —APE— ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.503.186/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.503.186/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base