CONVENIO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA COMISARÍA LOCAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DE ELDA-PETRER Y LA POLICÍA LOCAL DE PETRER PARA LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
CONTENIDO
1- MARCO NORMATIVO
2- OBJETIVO
3- PRINCIPIOS GENERALES
4- ASPECTOS CONCRETOS DE COLABORACIÓN
4.1-ACTUACIONES PREVIAS A LAS MEDIDAS JUDICIALES
4.2-RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ÓRDENES
4.3-ACCESO A REGISTROS
4.4-OFRECIMIENTO Y APOYO EN LA GESTIÓN DE RECURSOS LEGALES Y SOCIALES
4.5-GESTION DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL
4.6-ACTUACIONES DE PROTECCIÓN POR NIVELES DE RIESGO
4.7-COMUNICACIONES Y TRASLADOS
4.8-GESTION DE INCIDENCIAS
5- 5-PROCEDIMIENTOS
5.1-PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN
5.2-PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN
5.3-PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN
5.4-PROCEDIMIENTOS DE INCIDENCIAS
5.5-PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
1. MARCO NORMATIVO
• Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
• Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la Violencia Doméstica y de Género, de 10 Junio de 2005.
• Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, firmado el día 13 xx Xxxxx de 2006 por el Ministro del Interior y el Presidente de la FEMP.
• Instrucciones nº 10 y 14 de fechas 10 Julio 2007 y 10 Octubre 2007 respectivamente, por las que se aprueban el Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y su comunicación a los Órganos Judiciales y al Ministerio Fiscal.
• Instrucción 5/2008 de 00 xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx por la que se modifica la Instrucción 14/2007 de 10 de octubre.
• Orden INT/1911/2007 del Mº del Interior de 26 xx Xxxxx de 2007 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Violencia doméstica y de género” en el Ministerio del Interior.
• Orden INT/768/2008 del Mº del Interior de 23 Enero 2008 por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal “Violencia doméstica y de género”.
• Instrucción 7/2016 de la Secretaria de Estado por la que se establece el nuevo modelo para la Valoración Policial del Nivel de Riesgo.
2. OBJETIVO
El objetivo del presente Protocolo es establecer los criterios básicos de colaboración y coordinación, que permitan optimizar los recursos humanos y materiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en el término
municipal de Petrer, con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección a las víctimas de violencia de género.
Para la confección del presente protocolo se han tenido en cuenta los objetivos, especificaciones y marco competencial fijado por el "Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género" - FEMP 13 xx xxxxx de 2006, que establece los criterios de actuación y pautas especificas de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que desempeñan funciones en el término municipal de Petrer y los criterios de comunicación y coordinación de éstos con otras instituciones implicadas.
La firma del presente acuerdo de colaboración supone la incorporación del Cuerpo de Policía Local al “Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género” del Ministerio del Interior, que requiere de un procedimiento policial que establezca los cauces de colaboración y coordinación entre ambos Cuerpos Policiales, la responsabilidad de cada Cuerpo en la grabación de datos en el Sistema VdG del Ministerio del Interior y la respuesta a cada una de las situaciones que se presenten en relación con la protección de las mujeres víctimas de violencia de género con residencia en la localidad.
Para dar cumplimiento a este acuerdo y respuesta a la nueva situación de incorporación de la Policía Local de Petrer al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género del Ministerio del Interior (en adelante Sistema VdG o SSIVdG), se firma por ambas partes el siguiente Procedimiento Operativo. Este procedimiento establece los criterios operativos y cauces de coordinación necesarios entre ambos Cuerpos de Seguridad para garantizar la evaluación del riesgo de las víctimas de violencia de género y las medidas de protección a adoptar en cada nivel.
3. PRINCIPIOS GENERALES
El presente acuerdo se establece dentro del marco legal que contempla la Ley 1/2004 de 29 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo art. 2 h) consagra entre sus principios rectores y fines sociales el de coordinar los “recursos e instrumentos de todo tipo, de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.” Asimismo la citada Ley en su artículo 31.2 establece la necesidad de promover” las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de
colaboración con las Fuerzas y Xxxxxxx de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando estas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Lecrim o en el art. 57 CP.
De otra parte la LO 2/1986, de 13 xx Xxxxx, de FFCCS establece en su artículo 1.3 que las “Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la LRBRL y en el marco de esta Ley”. Asimismo y en el artículo 29.2 la misma Ley establece que para el cumplimiento de la función de Policía Judicial “tendrán carácter colaborador de las FFCCSE el personal de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales”.
En virtud de lo expuesto se establecen como principios generales de actuación en la materia del presente protocolo los que siguen:
• La creación de un único centro de coordinación y recepción de órdenes de protección en la demarcación jurisdiccional cuyo máximo responsable en última instancia pertenecerá a las FFCCSE y en concreto a la UFAM de la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría del CNP de Xxxx-Petrer.
• El establecimiento de un sistema racional de distribución de las órdenes de protección entre los Cuerpos de Seguridad firmantes del presente protocolo atendidas las características de las respectivas plantillas.
• El establecimiento de buenas prácticas tendentes a evitar el agravamiento del estatus de la víctima, especialmente en cuanto a lo que se refiere a la duplicidad en las actuaciones o al cambio de sus referencias de protección.
• La complementación y el apoyo intercorporativo bajo el interés de otorgar una protección integral a la víctima en aquellos casos en que resulte necesario de acuerdo a los recursos recíprocamente disponibles.
• El acceso de los Cuerpos de Policía Local a los recursos del SSIVdG necesarios para llevar a cabo del modo más eficaz su labor de protección.
• La eficiente gestión de la información y las comunicaciones entre los Cuerpos de Seguridad participantes en la protección, así como entre
éstos y las instituciones relacionadas en los ámbitos que comparten la misma finalidad.
• La competencia de las FFCCSE en aquellas actuaciones que, a tenor del art. 29.1 de la LO 2/1986, les son propias en materia de policía judicial, sin perjuicio en ello del carácter colaborador que la propia Ley atribuye a las Policías de las Corporaciones Locales respecto de las primeras.
• La consideración en el régimen de atribuciones de las capacidades reales del Cuerpo de Policía Local para asumir las responsabilidades derivadas de este protocolo, especialmente en cuanto al nivel de formación especializada de sus miembros así como respecto a los recursos materiales y operativos de que disponga.
• Las medidas de protección policial llevadas a cabo por ambos Cuerpos Policiales tendrán siempre como referencia las establecidas en la Instrucción 7/2016, de la Secretaria de Estado de Seguridad, u otras complementarias que se identifiquen como adecuadas y necesarias a cada caso.
4. ASPECTOS CONCRETOS DE COLABORACIÓN
4.1. ACTUACIONES PREVIAS A LAS MEDIDAS JUDICIALES
SUPUESTO | RESPONSABLE | OBSERVACIONES | |
Comprobación de las grabaciones | CNP | Manual de | |
en el SSIVdG a partir de la | Procedimiento UFAM | ||
denuncia | PL Petrer | ||
Contactos con la víctima desde la | CNP | ||
interposición de la denuncia | |||
PL Xxxxxx |
4.2. RECEPCIÓN/DISTRIBUCIÓN DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN
SUPUESTO | RESPONSABLE | OBSERVACIONES | |
Centro receptor | CNP | X | |
PL Petrer | |||
Responsable de la distribución | CNP | X | |
PL Petrer | |||
Adjudicaciones Riesgo extremo | CNP | X | Sin perjuicio de la colaboración necesaria en supuestos de emergencia |
PL Petrer | |||
Resto niveles de riesgo | CNP | X | Al 50%, sin perjuicio de la colaboración mutua en supuestos de emergencia |
PL Petrer | X |
4.3. ACCESO A REGISTROS
SUPUESTO | RESPONSABLE | OBSERVACIONES | |
Asientos de VPR iniciales | CNP | X | |
PL Petrer | |||
VPER y registro de actuaciones en el SISVdG | CNP | X | PL Petrer, previa autorización de acceso |
PL Petrer | X | ||
Consultas XXXXX | CNP | X | PL Petrer, previa autorización de acceso |
PL Petrer | X | ||
Altas y ceses de señalamientos en los archivos policiales centrales | CNP | X | |
PL Petrer | |||
Consultas Otros registros (padrón municipal, SIDENPOL, etc) | CNP | X | Los dos Cuerpos se comprometen a facilitar funcionarios de enlace para consultas en los registros no compartidos |
PL Petrer | X |
4.4. OFRECIMIENTO Y APOYO EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS LEGALES Y SOCIALES
SUPUESTO | RESPONSABLE | OBSERVACIONES | |
Información general inicial | CNP | ||
PL Petrer | |||
Apoyo en la gestión de recursos legales | CNP | Se prestará colaboración mutua dentro de los ámbitos competenciales propios | |
PL Petrer | X | ||
Apoyo en los de tipo psico-social. | CNP | X | |
PL Petrer | X |
4.5. GESTION DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL (DEC)
SUPUESTO | RESPONSABLE | OBSERVACIONES | |
Asignación de las OP con DEC inicial asociado | CNP | ||
PL Petrer | |||
Recepción de alarmas desde Centro de Control | CNP | ||
PL Petrer | |||
Actuaciones de emergencia | CNP | ||
PL Petrer | |||
Informes a la Autoridad Judicial | CNP | ||
PL Petrer |
4.6. ACTUACIONES DE PROTECCIÓN POR NIVEL DE RIESGO
(OBLIGATORIAS)
SUPUESTO | RESPONSABLE | ||
RIESGO BAJO | CNP |
-Facilitar a la víctima números de teléfono de contacto permanente -Contactos telefónicos esporádicos con la víctima -Comunicación al agresor de que la víctima dispone de protección -Recomendaciones sobre autoprotección y modos de evitar incidentes -Información sobre servicio de tele-asistencia | PL Xxxxxx | |
RIESGO MEDIO -Vigilancia ocasional y aleatoria en domicilio y lugar de trabajo de la víctima y entrada/salida de centros escolares de los hijos -Acompañamiento a la víctima en actuaciones de carácter judicial, asistencial o administrativo -Procurar facilitar a la víctima un terminal móvil -Entrevista personal con la víctima por el responsable de la protección | CNP | |
PL Petrer | ||
RIESGO ALTO -Vigilancia frecuente y aleatoria en domicilio y lugar de trabajo de la víctima y entrada/salida centros escolares hijos -Insistir a la víctima en su traslado a un centro de acogida, si no se ha procedido a la detención del agresor -Control esporádico de los movimientos del agresor | CNP | |
PL Petrer | ||
RIESGO EXTREMO | CNP |
-Vigilancia permanente de la víctima -Control intensivo de los movimientos del agresor -Vigilancia en la entrada/salida del centro escolar de los hijos | PL Xxxxxx | X |
Medidas complementarias en los niveles de riesgo no apreciado a riesgo medio | CNP | ||
PL Petrer | |||
En cualquier nivel de riesgo: -Averiguación del domicilio de una víctima no localizada. | CNP | ||
PL Petrer |
4.7. COMUNICACIONES Y TRASLADOS
SUPUESTO | RESPONSABLE | OBSERVACIONES | |
Recepción comunicaciones sobre excarcelaciones | CNP | ||
PL Petrer | X | ||
Comunicación interlocal por cambio o radicación de domicilio (victima/autor) | CNP | ||
PL Petrer | |||
Acompañamiento victima a otras localidades | CNP | ||
PL Petrer |
4.8. GESTION DE INCIDENCIAS
SUPUESTO | RESPONSABLE | OBSERVACIONES | |
Actuaciones de auxilio o urgencia | CNP | ||
PL Petrer | |||
CNP |
Trámite de atestados o informes por quebrantamientos u otras incidencias | PL Petrer | Salvo diligencias a prevención hechas por PL Petrer(de las que darán cuenta inmediata al CNP) | |
Actividades indagatorias y para la obtención de pruebas | CNP | X | |
PL Petrer | |||
Detención del agresor | CNP | X | PL Petrer en situaciones de emergencia u oportunidad |
PL Petrer | X | ||
Intervención xx xxxxx y/o retirada de efectos | CNP | X | Salvo PL Petrer en diligencias de prevención urgentes |
PL Petrer | |||
Órdenes y disposiciones complementarias de la Autoridad Judicial | CNP | X | |
PL Petrer | X |
5. PROCEDIMIENTOS
5.1. PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN
5.2. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN
5.3. PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN
5.4. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS CON OCASIÓN DE INCIDENCIAS
5.5. PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
En Elda - Petrer, a 16 xx xxxxx de 2017
EXCMO. SR SUBDELEGADO DEL EXCMO. SR ALCALDE-PRESIDENTE GOBIERNO EN ALICANTE AYUNTAMIENTO PETRER
Fdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx