A N T E C E D E N T E S
CONTRATO DE AFILIACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE UNITED FINAL CONSULTANS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “GEMA” Y POR LA OTRA
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AFILIADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
“GEMA” actúa como guía internacional y nacional de medicina. Los servicios de “GEMA” se cumplen a través del acceso a redes externas de proveedores de servicios, obtenidas y/o mantenidas por “GEMA”, por medio del cual, le son otorgados beneficios y/o tarifas preferenciales, bajo el esquema de plan de descuentos y tarifas bonificadas, en hospitales, centros de salud, médicos, laboratorios clínicos, farmacias, etc. a los usuarios de “GEMA”.
Las personas, sociedades y empresas con las que tiene relaciones contractuales “GEMA”, acceden a los servicios ofrecidos por los proveedores de “GEMA” a dichos usuarios se les denominarán genéricamente como “AFILIADOS”.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “GEMA” a través de su representante que:
A) Es una sociedad anónima legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y su representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
B) Está dispuesto a proporcionar el acceso de los beneficios, derechos y servicios a “EL AFILIADO”.
II. Declara “EL AFILIADO” que:
A) En caso de personas físicas: Es una persona física con la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.
B) En caso de personas xxxxxxx: Es una sociedad constituida conforme a los leyes de los Estados Unidos Mexicanos y su representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
C) Manifiesta(n) su interés y deseo de unirse al Programa Integral de Servicios de “GEMA ACCESS” (el programa), con el objeto de obtener el acceso en forma oportuna a los beneficios, derechos y servicios de primera calidad en la rama de salud, bajo y sujeto a los términos, condiciones, políticas que se describen en el presente contrato.
“GEMA” y “EL AFILIADO” acuerdan someterse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- DEFINICIONES. Para efectos del presente contrato los siguientes términos tendrán los significados que se detallan a continuación:
Afiliado: Aquella persona física o moral o bien colectividad, que ha solicitado en forma voluntaria convertirse en usuario.
Beneficiario: Aquellas personas físicas que adquieren los derechos, beneficios y servicios, que otorga esta afiliación.
MED NET PRO: La organización de proveedores médicos con los que cuenta “GEMA”. La misma se publica en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Servicio Gema Access: Programa de servicios médicos clínicos ofrecidos por la organización de proveedores médicos con los que cuenta “GEMA” para la consulta externa, laboratorio, gabinete, farmacia, terapia intensiva, terapia intermedia, quirófano, habitaciones y todas las intervenciones que requiera “EL AFILIADO”. Las urgencias y emergencias no están alcanzadas por este servicio.
SEGUNDA.- OBJETO. Mediante el presente contrato “EL AFILIADO” adquiere de “GEMA” una afiliación al programa de “Gema Access” por el cual “EL AFILIADO” tendrá los siguientes servicios:
1. Servicio de Programación de Cita Médica.
Con base en las redes exclusivas de Proveedores y mediante los medios y formalidades o requisitos que indique “GEMA”, ésta otorgará a solicitud de “EL AFILIADO” y a través de sus plataformas Call Center y/o Internet/Web (sitio web o plataforma virtual), orientación inmediata de auxilio y canalización a la especialidad médica requerida o necesaria para “EL AFILIADO” concretándole una cita médica con un especialista de los grupos médicos de MED NET PRO.
“EL AFILIADO” deberá especificar a “GEMA” conforme a los datos que le solicite ésta, los servicios médicos que requiera le sean proporcionados por lo grupos médicos de MED NET PRO. Dependiendo de los servicios médicos que sean requeridos por “EL AFILIADO” y conforme a las políticas internas de pago de “GEMA” que adelante se especifican, se programará una cita en el plazo señalado por el grupo médico de la red MED NET PRO.
“GEMA” tendrá la obligación de informarle a “EL AFILIADO” por correo electrónico u otro medio que éste le indique, sobre la programación de su atención médica requerida en los siguientes plazos:
i.- Programación de citas o consultas médicas, tendrá un plazo de hasta siete días hábiles. ii.- Programación de intervenciones quirúrgicas, un plazo de hasta siete días hábiles.
iii.- Programación de emergencias, atención inmediata, el mismo no está cubierto, pero siempre que se dé aviso con tiempo, esto es el mismo día de la urgencia o emergencia, se podrá negociar con el hospital un precio justo en el término de siete días.
Para efectos del presente contrato se entenderá por "DÍA HÁBIL", excepto sábados y domingos, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias. No obstante lo anterior, para efectos de la presente Afiliación, los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos en México, EUA y en el país de destino en donde se lleve a cabo el Servicio Médico, no se considerará como día hábil.
“El AFILIADO” deberá seguir los protocolos de “GEMA” para adquirir una cita. Si el médico o grupo médico seleccionado de la Red MED NET PRO, no cumple con el día fijado para la cita, previamente concertada a través de “GEMA”, ésta se reserva el derecho de elegir entre concertar a “EL AFILIADO” otra cita, con otro doctor de la red MED NET PRO con características similares, en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a la cancelación del doctor para lo cual el cliente deberá prever en la planificación de su viaje, el posible surgimiento de circunstancias aleatorias.
“EL AFILIADO” entiende y acepta que “GEMA” es sólo un intermediario para la concertación de citas médicas, por lo que no será responsable por la cancelación reprogramación de citas o demoras en que incurran para ser atendidos, por el grupo médico seleccionado de MED NETO PRO que realice para el Afiliado.
“EL AFILIADO” será responsable directamente frente a “GEMA” de los pagos a realizarse en concepto de honorarios del grupo médico seleccionado de la red MED NET PRO y el grupo médico seleccionado de la red MED NET PRO será responsable con “EL AFILIADO” por los servicios médicos que le sean proporcionados.
“EL AFILIADO” bajo ningún concepto deberá pagarle directamente al médico o grupo médico, a excepción de los gastos extras no incluidos en la propuesta, que le entregue “GEMA”, al menos que “GEMA” le entregue una indicación de cómo y dónde debería pagar, diferente. En caso de que “EL AFILIADO” no este conforme con el médico que le proporciono el servicio y requiera a “GEMA”, una segunda opinión con otro médico o especialista diferente, “EL AFILIADO” deberá cubrir los gastos de esta consulta. En ningún caso “GEMA” será responsable de los costos asociados a la cancelación, retrasos por parte de “EL AFILIADO” o segundas opiniones solicitadas por éste descritas en esta cláusula.
“EL AFILIADO” tendrá derecho a un número indefinido de solicitudes de servicios durante la vigencia de su Membresía en el Programa por año calendario, sin embargo éste no podrá ser atendido presentando de forma personal y directa a los hospitales o médicos de la red MED NET PRO, solo será atendido si lo canaliza a través de “GEMA”. Por lo que “EL AFILIADO” deberá pagar por los servicios no contratados con “GEMA”, directamente al prestador, médico y hospital.
“EL AFILIADO” tendrá derecho a ser atendido al momento de solicitar el servicio por la red de prestadores médicos que en ese momento dispone “GEMA” y que puede variar a la existente al momento de la contratación.
2. Únicos Servicios.
“EL AFILIADO” y en su caso los beneficiarios que éste designe, al adquirir la membresía tendrán acceso a los siguientes beneficios, los cuales se detallan a continuación:
i.- Acceso a la coordinación médica y propuesta de servicios médicos, con su respectivo presupuesto, “GEMA” proporcionará tres cotizaciones médicas, sin costo alguno a “EL AFILIADO”, cuando este solicite dicho servicio, y también coordinará un chequeo médico, a cuyo precio se le aplicará un descuento, así mismo coordinará una cita médica, con un Médico General, a cuyo precio también se le aplicará un descuento.
Para servicios internacionales se incluye las siguientes prestaciones:
II.- Coordinación de servicio de concierge para alojamiento con descuentos; coordinación de transporte en llegadas y salidas del aeropuerto; coordinación de servicios de ambulancia aéreo o terrestre, y cuyo servicio será pagado por el cliente; recibimiento en el aeropuerto por ejecutivo de “GEMA”; servicios de interpretación que incluye consejería bilingüe para las citas médicas; VIP personalizado (cuidado personalizado del paciente, por medio de un coordinador quien acompañará al paciente y su familia durante la estancia médicamente necesaria en una hospitalización o procedimientos/tratamientos médicos); coordinación de dieta especializada para el afiliado y su familia lo requieren.
Los servicios y derechos comprendidos en esta membresía son exhaustivos, cualquier otro servicio deberá y será contratado adicionalmente por “EL AFILIADO” directamente con “GEMA”.
Para el beneficio de “EL AFILIADO”, “GEMA” podrá, sin estar obligado a ello, contar con una base de datos de servicios externos que puedan ser de utilidad para “EL AFILIADO” tales como
a) Enfermeras a domicilio, terapistas y rehabilitadores, material y equipo ortopédico, equipos médicos para atención domiciliaria y farmacia; b) Servicio de intérpretes y traductores; c) Servicio privado de transportación ejecutiva. A petición del Afiliado con el proveedor específico; en el entendido, que “GEMA” cobrará la cantidad adicional por estos servicios de conformidad con los beneficios y descuentos establecidos, el pago será hecho por “EL AFILIADO” en las mismas condiciones que las pactadas en este contrato de afiliación.
“EL AFILIADO”, comprende y acepta que es su responsabilidad, llevar a cabo el pago de la cuota anual por membresía, en la forma adelante estipulada, así mismo entiende y acepta que adicionalmente a la cuota de membresía, es responsabilidad de “EL AFILIADO” realizar el pago completo y anticipado de los servicios médicos que el mismo escoja y acepte recibir, en la cotización previa que le será presentada por “GEMA”, en base a lo pactado en el presente contrato y con apego a los procedimientos establecidos con los que cuenta “GEMA”.
“EL AFILIADO” al contratar la membresía, dispone de los servicios en el territorio mexicano o internacional que incluye los servicios descritos en la presente cláusula, con la red médica que éste a disposición al momento de la solicitud de atención por parte de “EL AFILIADO”, la misma será publicada en la página web de “GEMA”.
“EL AFILIADO” deberá proporcionar el número de membresía otorgado por “GEMA” al momento de solicitar o ejercer cualquier derecho establecido en el servicio Gema Access.
TERCERA.- CUOTA DE AFILIACIÓN. “EL AFILIADO” adquiere una membresía por 1 (UN) año al programa “Gema Access”, por lo que “EL AFILIADO” se obliga a pagar a “GEMA” de la siguiente forma:
a) Servicio Gema Access Individual: La suma de $ 12,000.00 M.N. ( doce mil pesos 00/100 M.N.) al momento de la firma del presente Contrato.
Servicio Gema Access Colectivo: La suma de $ 6,000.00 M.N. (seis mil pesos 00/100 M.N.) al momento de la firma del presente Contrato. (Colectivo= mínimo 15 membresías empleados)
b) Costo de activación nacional: La suma de $ 5,000.00 M.N. (cinco mil pesos 00/100 M.N.) al momento de solicitar el uso dentro del territorio Mexicano, el cual conlleve costo mínimo de $ 45,000.00 M.N. (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), o un procedimiento que imposibilite al paciente a conducirse por un periodo no menor de seis horas. Los familiares incluidos en la membresía también deberán pagar este mismo monto cada vez que soliciten el uso de la membresía.
c) Costo de activación internacional: La suma de $ 2,000.00 USD ( dos mil dólares 00/100 USD) al momento de solicitar el uso fuera del territorio mexicano el cual conlleve costo mínimo de $ 3,000.00 USD ( tres mil dólares 00/100 USD), o un procedimiento que imposibilite al paciente a conducirse por un periodo no menor de seis horas.
Las sumas descritas en los puntos b y c anteriores serán pagados por cada familiar o dependiente que haya sido inscrito en el programa, cada una de las veces que haga uso del servicio.
Cuando “EL AFILIADO” o los familiares incluidos en la membresía utilicen el servicio en los primeros 90 días de haber adquirido por primera vez la membresía, al momento de la activación nacional o internacional, “EL AFILIADO” pagará cuatro veces el costo de activación descrito en los puntos b y c. Transcurrido ese tiempo o en siguientes renovaciones, pagarán el costo normal sin incremento descrito en los puntos antes nombrados al momento de solicitar el uso.
Todos los valores descritos son más IVA y serán ajustados cada año.
“GEMA” o sus proveedores de la red MED NET PRO, no estarán obligados a proporcionar servicio alguno, hasta que “EL AFILIADO” haya cubierto todas las cuotas establecidas de la membresía, el pago por completo de los servicios médicos y profesionales solicitados a cualquiera de los proveedores de “GEMA”. En el entendido de que la cuota anual no cubre el costo de los servicios de salud por lo que “EL AFILIADO” será el único financieramente responsable para cubrirlos.
CUARTA.- REEMBOLSO. Una vez realizado el pago de la membresía o cualquier otro pago relacionado a los servicios de “GEMA” por parte de “EL AFILIADO”, bajo ninguna circunstancia será reembolsable, por concepto alguno, ya sea por cancelación, modificación, reprogramación de servicios de cualquier tercero, incluyendo pero sin limitar, hospedaje, transporte aéreo, alimentos o similares o créditos para la contratación de membresías o servicios futuros.
“El AFILIADO” tendrá derecho a que se le reembolse la cuota por el pago de la membresía únicamente mediante la cancelación expresa que realice “EL AFILIADO” por escrito a “GEMA” dentro de los primeros 7 días naturales siguientes a la fecha de celebración del presente contrato. Esto siempre y cuando “EL AFILIADO” no haya hecho uso de los servicios y/o beneficios comprendidos en la membresía dentro de dicho plazo.
En caso de que “EL AFILIADO” realice la cancelación antes descrita, éste se obliga a cubrir a “GEMA” la comisión o cargo que realice el intermediario financiero a través de los sistemas de pago Paypal, payback o similar o la institución de crédito o financiera tratándose de cobros por tarjeta de crédito, comisión derivada del pago realizado por “EL AFILIADO” a “GEMA” de la cuota anual o cuota de la membresía. Por lo anterior, “EL AFILIADO” o en su caso el beneficiario en este acto autorizan a “GEMA” para que retenga la cantidad que resulte de la comisión o cuota
que cargue el intermediario financiero o institución financiera, en caso que el pago se haya realizado a través de los sistemas de pago antes indicados.
Las partes acuerdan que el costo de la cuota de membresía o de la cuota anual que cubre “EL AFILIADO” a “GEMA” no será reembolsado incluyendo el caso que “EL AFILIADO” no haga uso de la membresía.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una vigencia forzosa para ambas partes de 1 (un) año a partir de que “EL AFILIADO” haya cubierto su cuota de membresía.
Con posterioridad al primer año de vigencia, ésta será indefinida previo pago de la cuota anual de membresía aplicable para “EL AFILIADO” la cual puede cambiar previo aviso realizado a “EL AFILIADO” antes de que concluya la vigencia de la membresía.
SEXTA.- ALCANCE DE AFILIACIÓN Y RESPONSABILIDAD. Las partes acuerdan que el alcance del presente contrato se realizará en los siguientes términos:
a) “GEMA” prestará sus servicios de orientación y diligencia de los servicios de salud solicitados por “EL AFILIADO”, entendiendo que dichos servicios quedan sujetos a la información que “EL AFILIADO” o beneficiarios le proporcione al momento de solicitar sus servicios, por lo que es de absoluta responsabilidad de “EL AFILIADO” o beneficiario la información que le proporcione a “GEMA”.
b) “EL AFILIADO” acepta y reconoce que “GEMA” no es un proveedor de servicios de salud, que bajo ninguna circunstancia será responsable del estado de salud de “EL AFILIADO” o sus beneficiarios, sus dependientes económicos o cualquier persona relacionada que sean afectadas directa o indirectamente.
“GEMA” no puede garantizar los resultados de los servicios médicos, hospitalarios, laboratorios, prestados, incluidos los servicios de orientación y diligenciamiento por medio de plataformas de Call Center y Red Web, por lo que los proveedores de “GEMA” serán los únicos responsables ante los afiliados o beneficiarios que trate en razón de su acreditación como proveedor preferencial, por lo tanto, “EL AFILIADO” y sus beneficiarios liberan a “GEMA” de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio que pueda sufrir a consecuencia de negligencia médica o cualquier otra afectación causado directamente por los proveedores, exonerando en este acto a “GEMA” a sus accionistas, miembros, junta directiva, gerentes, directores, oficiales o agentes, funcionarios, personal, afiliados, representantes, abogados, empleados, promotores, sucesores y cesionarios de cualquier acción legal suscitada, de toda reclamación, queja, demanda, querella, denuncia o acción de cualquier naturaleza, en materia penal, laboral, de arbitraje, civil, o cualesquiera otra que pudieran entablar en su contra ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal como consecuencia de las obligaciones y responsabilidades del proveedor y en su caso a indemnizar a “GEMA” a sus accionistas, miembros, junta directiva, gerentes, directores, oficiales o agentes, funcionarios, personal, representantes, abogados, empleados, promotores, sucesores y cesionarios por los gastos y costos en que estos incurren para su propia defensa.
En tales condiciones queda entendido entre las partes que la responsabilidad civil es de la persona natural o jurídica responsable de la mala práctica profesional o médica, la responsabilidad penal será de la persona naturalmente responsable de la mala práctica profesional o médica, aplicando en su caso la xxx xxx xxxxx donde se realizó el hecho, culposo o doloso.
c) “EL AFILIADO” entiende y reconoce que este contrato no pretende eludir el derecho de “EL AFILIADO” para obtener un seguro de salud, vida o discapacidad y por lo tanto “GEMA” no ha inducido a “EL AFILIADO” a no requerirlo.
SEPTIMA.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS CLINICOS. Los servicios de “GEMA”, se
llevaran a cabo a solicitud de “EL AFILIADO” una vez realizado el pago de la membresía.
Los servicios médicos solicitados por “EL AFILIADO” se realizarán una vez que el AFILIADO haya escogido, aceptado y firmado de conformidad la orden de servicio que “GEMA” le presente y que se haya pagado en su totalidad a “GEMA” el importe de la prestación médica profesional a efectuarse.
OCTAVA.- EXCLUSIVIDAD. “EL AFILIADO” está de acuerdo que los servicios ofrecidos por los proveedores de la red MED NET PRO serán contactados única y exclusivamente a través de “GEMA”, aceptando “EL AFILIADO” o beneficiario, que todo pago por los servicios aceptados y recibidos por el proveedor serán cancelados a “GEMA” en su totalidad y con anticipación a la prestación de los mismos, bajo los beneficios que la membresía que el programa le otorga, al menos que “GEMA” le entregue una indicación de cómo y donde debería pagar, diferente.
Si por alguna razón imprevista o caso fortuito o de emergencia “EL AFILIADO” recibiere servicios adicionales a los contratados previamente por medio de “GEMA”, dichos servicios se le proporcionarán bajo riesgo propio del proveedor profesional, cuyo pago, será responsabilidad única y exclusiva de “EL AFILIADO” o beneficiario y deberá ser al precio normal, sin los beneficios o descuentos ofrecidos por “GEMA”. Todo esto bajo pena y reservándose “GEMA” el derecho de reclamar o iniciar la gestión correspondiente por daños y perjuicios. “EL AFILIADO” o beneficiario se compromete a entregar al hospital y proveedores las garantías que éste le solicito por los costos extras en que se pudiera incurrir y que no han sido pactados previamente con “GEMA”
NOVENA.- MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración a los términos del presente contrato, estas serán comunicadas a “EL AFILIADO” con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la terminación de su vigencia y “EL AFILIADO” tendrá un plazo de 3 (tres) días naturales para aceptar los nuevos términos de la membresía, en el entendido que si no manifiesta su oposición en el plazo señalado se entenderá que ha aceptado las modificaciones y los nuevos términos de la membresía.
DÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES. “EL AFILIADO” está conforme y acepta desde ahora en que estará obligada a observar y cumplir durante toda la vigencia de este contrato las obligaciones especiales que se establecen en la presente cláusula:
a) “EL AFILIADO” entiende que para que los proveedores de la red MED NET PRO le proporcionen los servicios médicos necesarios deberá firmar los contratos y documentos que sean requeridos y proporcionar la información financiera, médica y cualquier otra que le sea solicitada por el grupo médico de MED NET PRO o “GEMA”.
b) “EL AFILIADO” se obliga cumplir hacía “GEMA” todas las obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato.
c) “EL AFILIADO” se compromete a comportarse de una manera cortés y respetuosa ante el personal y médicos de la red MED NET PRO, de lo contrario, el personal y médicos de la red MED
NET PRO podrán negarle el servicio en caso de existir una actitud prepotente o irrespetuosa por par de “EL AFILIADO”, liberando por completo de cualquier responsabilidad a “GEMA”.
d) En caso del fallecimiento de “EL AFILIADO” o beneficiario, el presente contrato permanecerá vigente para los dependientes que éste haya declarado por el tiempo restante de vigencia del mismo.
f) “EL AFILIADO” o beneficiario se compromete a completar de manera amplia y precisa todos los trámites necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios bajo este Contrato, incluyendo pero no limitado a cualquier solicitud de documentación financiera, demográfica, histórica de salud integral, cuestionarios de satisfacción, transferencia electrónica de fondos y documentos de autorización de pago.
g) “El AFILIADO” o beneficiario se compromete a que bajo ninguna circunstancia solicitará la prestación de servicios de manera directa al proveedor.
h) Ambas partes se obligan a proporcionarse recíprocamente toda la información necesaria, que sea precisa, oportuna y suficiente, a efecto de que puedan proporcionar los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. “GEMA” podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna y demandar cualquier daño o perjuicio que le causen, en los siguientes casos:
1.- En caso que “EL AFILIADO” no cubra el pago de la membresía o de cualquier otro concepto derivado del presente contrato en los plazos señalados por “GEMA”.
2.- En caso que “EL AFILIADO” o el beneficiario omita o suministre datos falsos o cuando se incumpla cualquiera de las cláusulas del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- INTRANSFERIBILIDAD DE LA MEMBRESÍA. “EL AFILIADO” reconoce
que la membresía otorgada por “GEMA” es de uso exclusivo del mismo, por lo que no acepta el cambio de propietario o beneficiario de la membresía una vez realizado el proceso de afiliación, por lo que el presente contrato no podrá ser cedido ni traspasado en forma alguna a ninguna persona física o jurídica por “EL AFILIADO” o beneficiario.
DECIMA TERCERA.- AFILIACIONES ADICIONALES. Al contratar con “GEMA”, “EL
AFILIADO” podrá incluir a sus dependientes por consanguineidad o afinidad en primer grado, (padres, hijos, cónyuges y suegros) pueden ser mayores o menores de edad, siempre y cuando llenen los formularios de afiliación de la solicitud del presente Contrato. El titular podrá, modificar a sus beneficiarios mediante previa solicitud por escrito que se le realice a “GEMA”.
Los beneficiarios adicionales, hacen suyos todos los derechos y obligaciones que conlleva este Contrato a excepción de los pagos que van cubiertos por el titular de la membresía, aplica también a ellos, la intransferibilidad de la membresía.
DÉCIMA CUARTA.- CONTRATO ELECTRÓNICO. El presente contrato podrá ser firmado de forma electrónica en la página web www,xxxxxx.xxx.xx, con la firma electrónica que “GEMA” expida a “EL AFILIADO” con los requisitos establecidos en el artículo I al IV del artículo 97 del Código de Comercio, por lo que “EL AFILIADO” al firmar y aceptar el pago, automáticamente
considera como aceptadas todas y cada una de las cláusulas del presente contrato junto a sus anexos aplicables.
DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS. Las Partes convienen en señalar como sus domicilios para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en relación con este Contrato:
1. Cualquier notificación, documentación, petición, demanda, queja, aviso o cualquier otro comunicado relacionado con el presente Contrato, se hará por escrito dirigido a las siguientes personas y en los siguientes domicilios:
“EL AFILIADO”:
“GEMA”: Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 xxxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx.
2. Se considerará que los avisos entre las Partes han sido realizados cuando se envíen por correo certificado y se haya recibido de regreso el acuse de recibo correspondiente o hechos por servicio de mensajería reconocido con confirmación del servicio de la entrega.
3. Cualquiera de las Partes podrá cambiar el domicilio señalado para la recepción de las notificaciones; sin embargo, la parte que lo haga deberá dar aviso a la otra Parte antes del cambio de domicilio, con 15 (quince) días naturales de anticipación, de otra manera dichas notificaciones se considerarán como entregadas en el último domicilio manifestado por las Partes.
DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ENCABEZADOS. Los encabezados de las Cláusulas del presente contrato, se incluyen únicamente para la facilidad en el manejo de las mismas, pero no afectarán la interpretación que de las mismas se haga conforme a la ley aplicable y vigente.
DÉCIMA OCTAVA.- AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD. Las partes manifiestan y reconocen que en el presente instrumento no existe dolo, error, mala fe, lesión o vicios de consentimiento, ya que mutuamente han convenido sobre el objeto del contrato y su contraprestación, así como sobre todas las estipulaciones con las que se ha pactado.
El presente contrato se firma por duplicado en el Ciudad de México; a los días de de 20
“GEMA” XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | “EL AFILIADO/CONTRATANTE” Nombre y Firma |