Contract
Acuerdo Núm. CG/11/16.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE INTEGRA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ANTECEDENTES:
I. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de
septiembre de 2014, el Acuerdo INE/CG165/2014, por medio del cual aprobó la designación de Xxxxxxxxxx y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales; designando para ocupar dichos cargos en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche a los CC.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx como Consejera Presidente, por un periodo de siete años; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx como Consejeros Electorales, por un periodo de seis años; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx como Consejeros Electorales, por un periodo de tres años, siendo
comunicado lo anterior al Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Campeche a través del Oficio número INE/JL-CAMP/VS/191/2014, fechado el día 30 de septiembre del año 2014 y recibido en la misma fecha por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Electoral.
II. En la 9ª Sesión Extraordinaria celebrada el 11 xx xxxxx de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, emitió el Acuerdo Número CG/19/15, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por medio del cual se designa al Titular de la Unidad de Vinculación del Instituto
Electoral del Estado de Campeche”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial abril de 2015, Segunda Sección.
el Estado el día 13 de
III. Con fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió la Circular Número INE/UTVOPL/134/2015, dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales
Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, y la Circular Número INE/UTVOPL/135/2015, dirigido a las
Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, ambos de fecha 9 de noviembre del 2015, así como el Acuerdo INE/CG909/2015, los cuales fueron env ados por parte de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, donde se le dio a conocer que el pasado 30 de octubre del mismo año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG909/2015, intitulado “Acuerdo que la Junta General Ejecutiva somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la aprobación del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”, ambos signados por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
IV. Con fecha 18 de enero de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió la Circular Número INE/UTVOPL/011/2016, dirigido a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, y la Circular Número INE/UTVOPL/112/2016, dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, ambos de fecha 15 de enero del año en curso, así como la copia del Diario Oficial de la Federación, de misma fecha y año, en la cual se publica el Acuerdo INE/CG909/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, los cuales fueron enviados por parte de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, y signados por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
V. En la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, emitió el Acuerdo Número CG/02/16, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se Ratifica en su cargo a los actuales Titulares de los Órganos Técnicos de Contraloría Interna, Asesoría Jurídica, Unidad de Vinculación y del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG865/2015 del Instituto Nacional Electoral”.
VI. Con fecha 3 de febrero de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, recibió el correo electrónico enviado por la Licda. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora de
Desarrollo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, en el cual envió la Circular Número INE/UTVOPL/31/2016, dirigido a los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, y la Circular Número INE/UTVOPL/32/2016,
dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacion l Electoral, ambos con
la misma fecha y año en curso, donde se le dio a conocer que el pasado 27 de enero de este año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG47/2016, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional”,mismo que se anexó; ambos signados por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
VII. En la 1ª Sesión Extraordinaria celebrada el día xx xxx, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitió el Acuerdo Número CG/10/16, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se designa al Órgano de Enlace con el Instituto Nacional Electoral, que atenderá los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 41 Base V, Apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1, 2, 4, 5, 98 párrafo primero y segundo, 99 y 104 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24 Base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 250 fracción I, 251 fracción I, 253 fracción I, 254, 255, 257
fracción III, 273, 274, 277, 278 fracciones II, XXXI y XXXVII, 280 fracciones XVII y XVIII, 281, 282
fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, 4 fracciones I, punto 1.1 inciso a) y II punto 2.2 incisos a), b) y c), 5 fracción II, 6, 7 párrafo
II, fracción II, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16 fracción VII y VIII, 38 fracción XII y 48 del R glamento Interior del
Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículo 473 fracción I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el organismo público local electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos y Juntas municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano superior que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; le corresponde, entre otras,
la aplicación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, cuyas
disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; tiene como una de sus facultades la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean conferidas por la citada Ley de Instituciones; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de
Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, el cual ejerce su funcionamiento en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 Base V, párrafo primero y Apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98 párrafo primero y segundo y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24 Base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253 fracción I, 254 y 278 fracción XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que como se menciona en el punto I del Apartado de Antecedentes del presente
ocumento, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante el Acuerdo INE/CG165/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, la designación de los CC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx como Consejera
Presidenta, por un periodo de siete años; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Can xxxxxx Xxxx Xxxxxx y
Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx como Consejeros Electorales, por un periodo de seis años; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx como Consejeros Electorales, por un periodo de tres años; quedando con ello debidamente integrado el órgano superior de dirección de este organismo público electoral local, en términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
III. Que con base en lo dispuesto
por los artículos 257 fracción III y 281 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 48 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche; la Unidad de Vinculación, del Instituto Electoral, es un Órgano Técnico, que forma parte de la estructura orgánica del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a la que le corresponde; informar al Consejo General los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto Nacional para el cumplimiento de las funciones delegadas al Instituto Electoral; dar seguimiento de las actividades de las áreas del Instituto Electoral, con relación a las funciones delegadas; promover la coordinación entre el Instituto Electoral y el Instituto Nacional para el desarrollo de la función electoral; realizar los estudios e informes que le solicite el Instituto Nacional; coadyuvar con la Comisión de Vinculación del Instituto Nacional en la integración de la propuesta para conformar el Consejo General de este Instituto Electoral; elaborar en el año anterior al de la elección que corresponda, el calendar o y el plan integral de coordinación con el Instituto Nacional para el proceso electoral local y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General; integrar los informes anuales de las distintas áreas que rinda el Instituto Electoral, respecto del ejercicio de facultades delegadas a la Unidad de Vinculación del Instituto Nacional; someter a consideración del Consejo General del Instituto Electoral los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización con el Instituto Nacional, en términos de lo dispuesto por el inciso
a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y
demás legislación aplicable; facilitar la coordinación entre los distintos órganos y áreas administrativas
especializadas del Instituto Electoral y el Instituto Nacional; encargarse de lo relativo al Servicio Profesional del Instituto Electoral y según corresponda a lo que determine el Instituto Nacional con respecto al Servicio
Profesional Electoral Nacional, y las demás que les confieran la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche u otras disposiciones aplicables.
IV. Que como se menciona en los puntos II y V del Apartado de Antecedentes del presente documento, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la 9ª Sesión Extraordinaria celebrada el
11 xx xxxxx de 2015, emitió el Acuerdo Número CG/19/15, intitulado “Acuerdo de Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Vinculación del Instituto Electoral
Campeche por medio del cual se designa al Titular de la Unidad de del Estado de Campeche”, en el cual se designó a la Maestra Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, como Titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y posteriormente, en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General de este Instituto Electoral, emitió el Acuerdo Número CG/02/16, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por el que se Ratifica en su cargo a los actuales Titulares de los Órganos Técnicos de Contraloría Interna, Asesoría Jurídica, Unidad de Vinculación y del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG865/2015 del Instituto Nacional Electoral”.
V. Que como se menciona en el punto III del Apartado de Antecedentes del presente documento, con fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió la Circular
Número INE/UTVOPL/134/2015, dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del
Instituto Nacional Electoral, y la
Circular Número INE/UTVOPL/135/2015, dirigid
a las Consejeras y
Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, ambos de fecha 9 de noviembre del 2015, así como el Acuerdo INE/CG909/2015, los cuales fueron enviados por parte de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, donde se le dio a conocer que el pasado 30 de octubre del mismo año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG909/2015, intitulado “Acuerdo que la Junta General Ejecutiva somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la aprobación del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”, ambos signados por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
VI. Que como se menciona en el punto IV del Apartado de Antecedentes del presente documento, con fecha 18 de enero de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió la Circular Número INE/UTVOPL/011/2016, dirigido a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, y la Circular Número INE/UTVOPL/112/2016, dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, ambos de fecha 15 de enero del año en curso, así como la copia del Diario Oficial de la Federación, de misma fecha y año en curso, en la cual se publica el Acuerdo INE/CG909/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, los cuales fueron enviados por parte de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y signados por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
VII. Que como se menciona en el punto VI del Apartado de Antecedentes del presente documento, con fecha 3 de febrero de 2016, la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el correo electrónico enviado por la Licda. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Desarrollo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, en el
cual envió la Circular Número INE/UTVOPL/31/2016, dirigido a los Consejeros Presidentes de los
Organismos Públicos Locales Electorales, y la Circular Número INE/UTVOPL/32/2016, dirigido a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, ambos con la misma fecha y año en curso, donde se le dio a conocer que el pasado 27 de enero de este año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG47/2016, intitulado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional”, mismo que se anexó; ambos signados por el Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
VIII. Que los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 7 párrafo segundo, de la fracción II, 8 y 41 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, disponen que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche se encuentra
facultado para integrar todas aquellas comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones, las cuales se conformarán con el número de miembros de su seno que para cada caso acuerde el referido Consejo, serán presididas siempre por un Consejero Electoral y tendrán como Secretario Técnico al Director Ejecutivo que determine el Acuerdo respectivo quien asistirá a las reuniones con derecho a voz pero sin voto; debiendo presentar dichas comisiones ante el mismo Consejo, con motivo de los asuntos que
se les encomienden, un informe, dictamen o proyecto de resolución, según sea el caso, y el Secretario
Ejecutivo del Consejo General colaborará con las Comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les haya encomendado. Para efectos de lo anterior, el Consejo General tiene entre sus atribuciones, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean señaladas en la Ley de Instituciones ya mencionada y en otras disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 278 fracción XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en relación con el numeral 5 fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IX. Que entre las atribuciones de los Organismos Públicos Locales corresponde aplicar las disposiciones, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley y las que le establezca el Instituto Nacional Electoral, así como observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que establezca el Instituto Nacional Electoral, conforme a los artículos 104, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el numeral 473 fracción I del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y el artículo 250 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
X. Que ahora bien, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 473 fracción II del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, corresponde al órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Campeche, determinar la integración de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional con carácter permanente, que será responsable de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio, bajo la rectoría del Instituto Nacional Electoral y conforme las disposiciones de la Constitución, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Naciona Rama Administrativa y demás ordenamientos aplicables.
y del Personal de la
XI. Que en base a lo anterior, de conformidad con la atribución concedida al Consejo General con el artículo 273 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche en concordancia con los artículos 7, párrafo II, fracción II y VIII del reglamento interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se propone integrar la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa la cual quedaría integrada con los CC. Consejeros Electorales siguientes: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, fungiendo como Presidenta de esta Comisión la primera de los nombrados; teniendo como Secretaria Técnica a la Titular del Órgano Técnico de la Unidad de Vinculación.
XII. Que por todo lo anteriormente manifestado y considerado en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 473
fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa, y con fundamento en los artículos 244, 251 fracción I, 253 fracciones I y II, 254, 273, 274, 278 fracciones III, XXXI y XXVII, y 280 fracciones XVII y XVIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del el Estado de Campeche, 5 fracción II del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se propone al Consejo General, integrar la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con los CC. Consejeros Electorales siguientes: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, fungiendo como Presidente de esta Comisión la primera de los nombrados; teniendo como Secretaria Técnica a la Titular del Órgano Técnico de la Unidad de Vinculación. Por lo tanto, este Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche considera, que es procedente aprobar en cumplimiento al artículo 473 fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa la integración de la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, de igual forma, se propone instruir en este acto a la Unidad de Vinculación de este Instituto Electoral, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo, lo haga de conocimiento al Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. Asimismo, se considera pertinente instruir a la Secretaría Ejecutiva, a efecto de que en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 282 fracciones I, XV, XXV y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
PRIMERO.- En cumplimiento al artículo 473 fracción II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, se aprueba integrar la Comisión de Seguimiento del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con los CC. Consejeros Electorales siguientes: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, fungiendo como Presidente de esta Comisión la primera de los nombrados; teniendo como Secretaria Técnica a la Titular del Órgano Técnico de la Unidad de Vinculación, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XII del presente documento.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Vinculación de este Instituto Electoral, para que mediante copia
certificada del presente Acuerdo, efectos legales y administrativos
lo haga de conocimiento al Instituto Nacional Electoral, para todos los a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en la
Consideración XII del presente documento.