CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE ANULACIÓN SPECIAL
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE ANULACIÓN SPECIAL
De la póliza con número 0-00-0000000 en la que INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domicilio social en la X/ Xxxx, 0, Xxxxxx. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa como mediador, y está suscrita entre Vacaciones eDreams S.L. y el ASEGURADOR BILBAO X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros.
Las condiciones particulares que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las condiciones generales, exclusiva- mente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las condiciones generales al que no afecte tal contradicción.
1. SUMAS ASEGURADAS
Para tener derecho al pago de la indemnización, es obligatoria la contratación del seguro de Anulación de Viaje por el titular de la reserva del servicio contratado y por tanto, ha de abonar la prima de dicho seguro.
En el caso en que el precio del servicio contratado sea superior a la cantidad declarada como asegurada para la emisión del seguro o al límite máximo de indemnización cubierto por el seguro, se producirá un infraseguro y por tanto se aplicará una “regla proporcional” por medio de la cual se aplicará la indemnización en caso de siniestro en la misma parte que corresponda en porcentaje entre la parte declarada para el seguro (capital asegurado) y el precio total del servicio contratado.
El ASEGURADOR abonará en concepto de indemnización los gastos demostrados por el Asegurado mediante facturas del proveedor de servi- cios o documentos similares, exceptuando el precio del seguro que no es reembolsable en ningún caso. En caso de que el Asegurado no pueda demostrar ningún gasto, se indemnizará en función de lo estipulado como gastos de penalización en el Real Decreto Legislati- vo1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 160, párrafo a).
El baremo de penalización del Real Decreto Legislativo 1/2007 cubierto por la póliza es el siguiente (exceptuando el precio del seguro que no es reembolsable en ningún caso):
5% (CINCO POR CIENTO), si la anulación se produce entre 15 y 11 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje. 15% (QUINCE POR CIENTO), entre los 3 días y 10 días.
25% (VEINTICINCO POR CIENTO), dentro de las 48 horas anteriores a la salida. 100% (CIEN POR CIEN), en caso de no presentación en la salida.
La indemnización en el seguro de anulación se determinará a partir de la primera fecha del suceso que impide viajar que figure en el documento justificativo.
Para que el seguro tenga validez se ha de comunicar la cancelación en el momento en el que se produzca el hecho que la motive o a más tardar en las 24 horas siguientes. En caso contrario el Asegurador se reserva el derecho a abonar la indemnización que correspondería como penalización por parte del proveedor de servicios si la anulación se hubiera comunicado en el plazo indicado.
CLÁUSULA DE CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha de contrata- ción del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ANULACIÓN SPECIAL
El presente se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de Octubre ("B.O.E."de 17 de Octubre del mismo año), cuyo artículo 2º establece que serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el ASEGU- RADO. Las cláusulas limitativas contenidas en la póliza sólo serán válidas con la previa aprobación por escrito del TOMADOR de la póliza.
ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, es decir,BILBAO, C.A. de Seguros y Reaseguros con Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx – Xxxxx (Xxxxxxx). Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx, hoja 2.436, folio 103, tomo 55, libro de sociedades fundada el 11-9-1918, NIF: A-48001648.
2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídica, que, juntamente con el ASEGURADOR, suscribe este contrato, en nombre propio y/o en representación del Grupo Asegurado, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturale- za deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
3. ASEGURADO: Cada una de las personas que contrata con el TOMADOR un viaje y/o estancia o similar, por un período determinado, y que deberá figurar en la relación de personas incluidas en el seguro. El conjunto de asegurados forman el grupo asegurado. En el caso de que una persona contrate el servicio para varios familiares y/o amigos, cada uno de estos pasará a ser ASEGURADO a los efectos de este seguro y, en consecuencia, satisfacer la prima correspondiente.
4. ACOMPAÑANTE: Toda persona distinta del ASEGURADO y familiares que está inscrita dentro de la misma reserva de viaje.
5. GRUPO ASEGURABLE: Es un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo, a la adhesión del seguro, pero diferente a éste, que cumple con las condiciones legales precisas para ser ASEGURADO.
El vínculo común es la contratación del viaje o de la estancia con el Organizador Turístico o Promotor.
6. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. Debido a la naturaleza de este seguro, el BENEFICIARIO será el ASEGURADO o sus herederos legales en el caso de fallecimiento, salvo otra designación expresa del mismo.
7. TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
7.1. El TOMADOR del seguro y el ASEGURADO.
7.2. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO.
7.3. Los familiares del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO que convivan con ellos.
8. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del ASEGURADO, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
9. SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Condiciones Especiales que constituyen el límite máximo de indemnización a pagar por el ASEGURADOR en caso de siniestro.
10. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Gene- rales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
11. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
12. CORREDURIA: Persona Jurídica que se encarga de mediar entre la Compañía Aseguradora y el Tomador de la póliza. En este caso, INTERMUNDIAL Correduría de Seguros, con domicilio social en la X/ Xxxx, 0, Xxxxxx. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concer- tados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP.
ARTÍCULO 1. - OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites establecidos en la póliza y de acuerdo con los riesgos que se enumerarán en el Artículo 2, el ASEGURADOR garantiza:
El reembolso de los gastos de Penalización establecidos Condiciones Particulares, contractualmente debidos por el ASEGURADO al Orga- nizador Turístico o Promotor, con el que contrató el viaje y/o estancia por un período determinado, en el caso de que anulase la reserva con anterioridad a la fecha de inicio del período contratado .
ARTÍCULO 2. - RIESGOS GARANTIZADOS
Los riesgos asumidos por el ASEGURADOR, que darán lugar al reembolso de gastos, son los indicados a continuación siempre y cuando se tenga comunicación de estas circunstancias con posterioridad a la reserva del servicio y que afecten directamente al asegurado en las fechas previstas para el viaje, impidiéndole la realización del mismo:
2.1. Enfermedad grave o accidente grave o fallecimiento de:
El ASEGURADO, y familiares de hasta tercer grado de parentesco.
El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer hospitalizado al menos durante 24 horas al enfermo, que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada y que según el criterio del equipo médico del ASE- GURADOR haga médicamente imposible la realización del viaje en la fecha prevista. La fecha de ocurrencia de dicha situación debe ser en los 7 días anteriores a la fecha de inicio de la reserva contratada, o habiendo ocurrido con anterioridad, continúe manifestándose con carácter grave en ese periodo.
Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias obliguen a permanecer hospitalizado al menos durante 24 horas al accidentado, que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada y que según el criterio del equipo médico del ASEGURADOR haga médicamente imposible la realización del viaje en la fecha prevista. La fecha de ocurrencia de dicha situación debe ser en los 7 días anteriores a la fecha de inicio de la reserva contratada, o habiendo ocurrido con anterioridad, continúe manifestándose con carácter grave en ese periodo.
Quedan incluidas las consecuencias de enfermedad o de accidente sobrevenidas con posterioridad a la fecha de adhesión al seguro o las que fuesen de enfermedades preexistentes, siempre que en el momento de la adhesión al seguro las consecuencias no se hubiesen manifestado con carácter grave. Asimismo quedan incluidas las enfermedades psíquicas de carácter grave en los términos garantizados por esta cobertu- ra.
2.2. Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares que afecten a:
La residencia habitual y/o secundaria del ASEGURADO.
El local profesional en el que el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente).
Y que necesariamente impliquen la presencia del ASEGURADO.
2.3. Despido laboral del ASEGURADO, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita. Se excluye el despido disciplinario.
2.4. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo en empresa distinta, que suponga alta y/o baja en la Seguridad Social, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
2.5. Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un tribunal de justicia, exceptuando profesionales del derecho.
2.6. Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
2.7. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. No están cubiertos los exámenes que se celebren en fechas anteriores al comienzo del viaje ni los exámenes de oposiciones a los que el asegurado se haya adherido en fechas posteriores a la contratación del viaje.
2.8. Anulación por parte de un acompañante, que suscribió el mismo tipo de servicio, como consecuencia de alguna de las causas descritas en la póliza.
Si el ASEGURADO decidiera mantener la contratación de la estancia y utilizarla en solitario, el ASEGURADOR se haría cargo de los gastos adicionales que el Organizador Turístico le imputara en concepto de suplemento individual.
Cuando la anulación tuviera como consecuencia la desaparición de un grupo por no alcanzar el mínimo de personas exigidas en folleto para la prestación del servicio por parte del Organizador Turístico y esto implicara un precio adicional para el resto de los integrantes del grupo, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos adicionales, hasta un importe máximo de 60 € por persona asegurada.
En este caso tan solo se cubrirá a una persona asegurada debido a que un acompañante cancele por cualquier causa cubierta. En caso de que esta causa afecte a más de un asegurado, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre todos los afectados.
2.9. Gastos por cesión del viaje y/o estancia contratada por parte del ASEGURADO a una tercera persona, siempre que dicha anulación este contemplada en las garantizadas por este seguro.
El ASEGURADOR pagará los gastos de esta anulación hasta el límite máximo del 5% del precio del viaje y/o estancia.
2.10. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación de su viaje. Se excluyen los actos terroristas.
2.11. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar o proseguir su viaje.
2.12. Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obligación tributaria de realizar una declaración paralela xx xxxxx, cuya cuota a liquidar supere los 600 €
2.13. Por avería o accidente del vehículo propiedad del asegurado o de su cónyuge, que le impida fehacientemente iniciar o proseguir su viaje.
Queda limitada esta cobertura a factura de reparación del vehículo superior a 600 € y/o un periodo de reparación superior a 8 horas.
2.14. La no concesión de visados por causas injustificadas.
Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinen- tes dentro de plazo y forma para su concesión.
2.15. El traslado forzoso del trabajo por un período superior a 3 meses.
2.16. La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, xxxx- xxx, xxxxxxx, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, suegros o pareja de hecho.
El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
2.17. Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo.
Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación así como el simple conocimiento del estado de embarazo conocido con posterioridad a la adhesión al seguro.
2.18. La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que este sea el único camino por el cual acceder a este. Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 30.000 €
2.19. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.
2.20. La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas.
2.21. Citación para trámite de divorcio.
2.22. Entrega de un niño en adopción.
2.23. Citación para trasplante de órgano de:
El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, xxxx- xxx, xxxxxxx, nietos, nietas, cuñados, xxxxxx, xxxxxx, suegros o pareja de hecho.
El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
2.24. Concesión de becas oficiales, para estudios o trabajo superiores a un mes y concedidas con posterioridad a la reserva del viaje.
2.25. Cualquier enfermedad o accidente del asegurado o familiar de primer grado del asegurado con edad inferior a 2 años y que a ju icio del servicio médico implique que no sea conveniente la realización del viaje.
2.26. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
2.27. Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de una empresa que impida al asegurado el desarrollo de su actividad profesional comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
Prorroga de contrato laboral comunicada con posterioridad a la contratación del seguro.
ARTÍCULO 3. - RIESGOS EXCLUIDOS
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SIGUIENTES:
A) LOS PROVOCADOS INTENCIONADAMENTE POR EL ASEGURADO O LOS BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA.
B) EL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS, ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES NO PRESCRITOS MÉDICAMENTE.
C) LOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN UN ACTO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O NEGLIGENCIA GRAVE, ASÍ COMO LOS DERI- VADOS DE ACTOS DELICTIVOS Y DE LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, EN DESAFÍOS, O EN RIÑAS, SALVO LOS CASOS DE LEGÍTIMA DEFENSA.
D) LOS ACTOS DOLOSOS, LAS AUTOLESIONES, EL SUICIDIO.
E) EPIDEMIAS Y POLUCIÓN.
F) GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, HAYA O NO MEDIADO DECLARACIÓN OFICIAL, LEVANTAMIENTOS POPULARES, INSU- RRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN O ACTOS TERRORISTAS Y CAUSAS DERIVADAS DE ELLOS.
G) REACCIÓN, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
H) NO SUJECIÓN A PROHIBICIONES OFICIALES.
I) FALTA O IMPOSIBILIDAD DE VACUNACIÓN O DE SEGUIMIENTO DE TRATAMIENTO MÉDICO NECESARIO PARA VIAJAR A DETERMINADOS PAÍSES.
J) LA NO PRESENTACIÓN, OLVIDO Y/O CADUCIDAD DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA VIAJAR, TALES COMO PASA- PORTE, VISADO (SALVO LA NO CONCESIÓN POR CAUSAS INJUSTIFICADAS), BILLETES O CARNETS.
K) CUALQUIER CONTINGENCIA METEOROLÓGICA QUE IMPLIQUE NO PODER REALIZAR LA ACTIVIDAD PREVISTA PARA EL VIAJE, EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE DECLARACIÓN OFICIAL DE ZONA CATASTRÓFICA.
L) CUALQUIER CAUSA QUE NO SEA DEMOSTRADA MEDIANTE TODOS LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE VERIFIQUEN EL MOTIVO DE LA ANULACIÓN.
M) CUALQUIER ENFERMEDAD DE CARÁCTER NO GRAVE, DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 2.1, EXCEPTO LAS EXPRESAMENTE CU- BIERTAS.
ARTÍCULO 4. - ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las garantías de esta póliza serán válidas para todo el Mundo según el destino contratado.
ARTÍCULO 5. - EFECTO Y DURACION, PARA LAS ADHESIONES DEL SEGURO
5.1. Para las adhesiones de ASEGURADOS que se produzcan con posterioridad a la toma de efecto de la póliza, el seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente de realizar la reserva en la Organización Turística o tomador de la póliza (momento en el que se debe contra- tar el seguro) y finalizará en la fecha en que comience el viaje y/o estancia contratada, según se especifica en el bono o contrato facilitado por dicha Organización. La garantía de gastos de anulación será solamente válida cuando haya sido suscrita y notificada al asegurador en el momento de la inscripción o reserva del viaje o, a más tardar, en las 24 horas siguientes.
En el supuesto caso de que el seguro no se contrate en el momento de efectuar la reserva de viaje o en las 24 horas siguientes, la cobertura de gastos de anulación no tendría efecto.
5.2. En el caso de que la póliza tuviese un vencimiento anterior a la fecha de inicio del viaje y/o estancia, y siempre que el ASEGURADO se hubiese adherido y pagado la prima correspondiente, estando vigente la póliza, la cobertura del seguro finalizaría en dicha fecha.
ARTÍCULO 6. - OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
El ASEGURADO o el BENEFICIARIO, tan pronto se produzca el hecho que da origen a un siniestro, deberá ponerlo en conoci- miento del Organizador Turístico o tomador de la póliza para aminorar las consecuencias del mismo. Siempre se tomará como fecha de la anulación de la estancia o viaje la que figure en los documentos justificativos del siniestro (certificado médico, de defunción, parte de hospitalización, etc.).
En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo, la pri- mera que se produzca y se justifique por el Asegurado, Tomador o Beneficiario de la póliza.
El ASEGURADO o el BENEFICIARIO o el TOMADOR, deberán comunicar al AGENTE o al ASEGURADOR el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días desde su ocurrencia.
Para percibir la indemnización el ASEGURADO o BENEFICIARIO deberá entregar los documentos originales y fechados que acrediten razona- blemente el hecho que ha motivado el siniestro y que sean solicitados por el ASEGURADOR, como por ejemplo, en caso de:
- Enfermedad o accidente grave:
* Certificado médico del facultativo que haya asistido a la persona por cuya enfermedad o accidente se origina el siniestro. (Se excluye para esta garantía el certificado médico oficial)
* Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso.
- Fallecimiento:
* Certificado de defunción.
* Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso.
- Convocatorias incluidas en el seguro: certificados oficiales, comunicaciones escritas.
- Resto de garantías: Certificados oficiales, facturas originales, denuncias en comisaría, o cualquier documento original que justifique la causa del siniestro.
En cualquier caso, el ASEGURADOR solicitará, además los documentos remitidos por el Organizador Turístico o tomador de la póliza que demuestren la fecha de contratación del viaje y/o estancia, así como su coste, período de la misma, etc., la factura de los gastos reales de penalización establecidos por el Organizador Turístico o tomador, de acuerdo con la legislación vigente.
INFORMACIÓN AL CLIENTE
Cumplimentando nuestro deber de información y protección de nuestros clientes por los servicios de mediación que le proporcionamos, les informamos:
Registro
INTERMUNDIAL XXI, S.L. se encuentra inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos con número de registro J-1541. Dicho Registro es público y puede ser consultado remitiendo escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046 -Madrid), o bien consultando la página web de la misma xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxx.xxxx
Además, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de Póliza de Responsabilidad Civil Profesional y Seguro de Caución según legislación vigente Cláusula de confirmación de recepción de información previa
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha e contrata- ción del seguro de acuerdo a sus condiciones particulares, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Servicio de Atención al Cliente
Para atender y resolver las quejas y reclamaciones, INTERMUNDIAL XXI, S.L. dispone de un Servicio de Atención al Cliente externalizado en Inade, Instituto Atlántico del Seguro, S.L., con domicilio en la localidad xx Xxxx, Provincia de Pontevedra, código postal 36202, Xxxxx Xx Xxx, 0 bajo. Dicho Servicio tiene la obligación de resolver dichas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera del agrado del Cliente, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, siendo impre s- cindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L..
Protección de Datos de Carácter Personal
De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, el Cliente queda informado de que los datos de carácter personal solicitados por INTERMUNDIAL XXI, S.L. serán objeto de tratamiento y registro en un fichero automatizado.
La recogida y tratamiento de los Datos Personales tiene como finalidad el mantenimiento de la relación establecida entre INTERMUNDIAL XXI, S.L. y sus Clientes: el asesoramiento e información en la contratación y durante la vigencia de los contratos de seguro y productos financieros, asistencia y asesoramiento en caso de siniestro, así como el envío, por medios tradicionales y electrónicos, de información acerca de productos y servicios ofrecidos por INTERMUNDIAL XXI, S.L., actualmente y en el futuro, independientemente de su situación de alta como cliente de INTERMUNDIAL XXI, S.L..
Asimismo, el Cliente consiente en la cesión de los datos a las Entidades Aseguradoras para la confección de los proyectos y ofertas, emisión de contratos de seguros pertinentes y gestionar las prestaciones derivadas de los mismos, incluso la modificación subjetiva de la Asegurado- ra llegado el vencimiento del contrato.
Los datos de carácter personal solicitados deben ser facilitados obligatoriamente, por considerarse necesarios para el manten imiento y cum- plimiento del servicio, en caso de no ser suministrados no se podrá concluir el mismo.
Asimismo, se informa al Cliente de que puede ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal facilitados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo que deberá dirigirse a INTERMUNDIAL XXI, S.L., como responsable del tratamiento de dichos datos, en el domicilio indicado en la cabecera de este documento.
Análisis objetivo
Nuestro asesoramiento se facilita en base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.
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