CONVENIO ASOCIATIVO
CONVENIO ASOCIATIVO
Entre (i) (*), C.U.I.T (*), una sociedad (tipo de sociedad) constituída en la República Argentina, representada en este acto por (*), DNI (*), en su carácter de (*), según acredita con (*), con domicilio legal sito en la calle (*), (en adelante (*)) y (ii) (*), C.U.I.T (*), una sociedad (tipo de sociedad) constituída en la República Argentina, representada en este acto por (*), DNI (*), en su carácter de (*), según se acredita con (*), con domicilio legal sito en la calle (*), (en adelante (*));
(iii) (*), C.U.I.T(*), persona física, titular del D.N.I. N°(*) con domicilio en (*), (colocar el resto de los integrantes en caso de haber), (en adelante los "CONTRATANTES"); convienen en concertar el siguiente CONVENIO ASOCIATIVO en los términos del Título IV, Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación, (en adelante el “CONVENIO”) :
PRIMERO: OBJETO.
Por el presente CONVENIO, los CONTRATANTES acuerdan participar en el proyecto descrito en la cláusula siguiente bajo la modalidad de (*). En consecuencia, (denominación de empresa 1) se obliga a (describir obligación en relación a la otra parte). Por su parte, (denominacion empresa 2) se obliga a (describir obligación).
SEGUNDA: PROYECTO
El proyecto a desarrollarse por los CONTRATANTES consiste en (descripción del proyecto ).
TERCERA: PARTICIPACIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO .
(a desarrollar)
CUARTA : APORTES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
(denominación de la empresa) se compromete a aportar la suma de pesos (*) ($ (*)) que los CONTRATANTES (aportarán) o (aportan en este acto) (detallar montos y forma y en su caso fechas). (denominación de la empresa) por su parte se compromete a aportar la suma de pesos (*) ($.(*)). Los CONTRATANTES se obligan a aportar $ (*), cada uno de ellos y en las
siguientes fechas: (Detallar) o para el caso de obligaciones con montos diferentes (de la siguiente forma: Detallar montos y fechas de cada aporte).
QUINTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS
Los CONTRATANTES se obligan a (*)
SEXTA: RESPONSABILIDAD
Los CONTRATANTES, sus accionistas, sociedades subsidiarias, sociedades vinculadas, sus respectivos directores y empleados, estarán expresamente excluidos y eximidos de toda responsabilidad u obligación de cualquier índole derivada de los hechos, actos, omisiones y, en general, de cualquier supuesto generador de responsabilidad imputable a la otra PARTE y/o a su personal y/o a sus subcontratistas, y/o al personal de sus subcontratistas y/o a terceros por los cuales cada PARTE deba responder.
Los CONTRATANTES asumirán plena y total responsabilidad frente a terceros y frente a su propio personal y/o subcontratistas, por el cumplimiento o incumplimiento de todas las obligaciones civiles, penales, laborales, previsionales, administrativas, impositivas y de cualquier otra índole, asumidas por la otra PARTE en virtud del Convenio y/o impuestas por la normativa vigente o a dictarse, incluyéndose la responsabilidad derivada de actos lícitos o ilícitos, hechos u omisiones de cualquier cosa o persona que utilice por motivo de los compromisos referidos en el presente Convenio.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Los CONTRATANTES mantendrán (y hará mantener por sus directores, funcionarios, empleados y en general, personas de las cuales se valga a los efectos de la prestación de los servicios dentro del marco del Convenio) en la más estricta confidencialidad todos los datos, así como cualquier información que llegue a su conocimiento con motivo o en ocasión de los servicios objeto del Convenio, y no utilizará para provecho propio, ni facilitará a terceros, ni divulgará, toda información, datos y know how de la otra PARTE, a los que los CONTRATANTES pudieran tener acceso.
Si los CONTRATANTES fueran obligados a divulgar la información confidencial de la otra PARTE por autoridad judicial o administrativa, la PARTE obligada deberá notificar previamente esta situación a la otra PARTE con antelación suficiente para que se tomen todas aquellas medidas judiciales o administrativas que se consideren pertinentes para proteger la información y oponer las defensas correspondientes.
La obligación de confidencialidad aquí asumida, permanecerá vigente más allá de la duración de los servicios prestados, sin limitación en el tiempo.
Para cualquier supuesto de incumplimiento a la obligación de confidencialidad aquí mencionada, los CONTRATANTES se harán responsables por los daños y perjuicios que tal violación cause.
OCTAVA: CESIÓN
El presente CONVENIO no podrá ser cedido por ninguno de los CONTRATANTES, ni total ni parcialmente, ni podrán constituir prenda o cualquier otro tipo de derecho de garantía sobre el mismo.
NOVENA: DISOLUCIÓN DEL CONVENIO.
Las prestaciones objeto del presente CONVENIO podrán extinguirse en los siguientes supuestos:
1) Decisión unánime de los CONTRATANTES.
2) Expiración del plazo convenido, consecución del objeto o imposibilidad sobreviniente de lograrlo.
3) Xxxxxxxxx a uno del número de CONTRATANTES.
4) Incumplimiento de alguno de los CONTRATANTES en relación a cualquiera de las obligaciones asumidas, conforme las específicas modalidades establecidas, autorizará al CONTRATANTE cumplidor a dar por resuelto de pleno derecho el CONVENIO y sin perjuicio del derecho del CONTRATANTE cumplidor de reclamar la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiere ocasionado.
DÉCIMA: VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente CONVENIO será de (*) años contados a partir de la fecha de (suscripción del presente contrato) o de (inscripción en la I.G.J.), la que se establece asimismo como fecha de inicio del primer ejercicio anual.
ONCEAVA: DOMICILIOS Y COMPETENCIA
La celebración, interpretación y cumplimiento del presente CONVENIO se regirá por las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos emergentes de la presente, los CONTRATANTES se someten irrevocable, firma e incondicionalmente a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales con asiento en (*). Asimismo, y a los efectos del presente CONVENIO, los CONTRATANTES constituyen domicilios especiales en: (i) en relación con (empresa 1), (*); y (ii) en relación con (empresa 2), (*), Argentina. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos judiciales y extrajudiciales que se realicen. Dichos domicilios se entenderán como vigentes salvo que cualquiera de los CONTRATANTES comunique en forma fehaciente al otro, el cambio del mismo, que no podrá ser constituido fuera del radio de (*).