XUNTA DE GALICIA
MIÉRCOLES, 29 DE ENERO DE 2014
Nº 023
XUNTA XX XXXXXXX
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR XX XXXX
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CONVENIOS COLECTIVOS
Visto o texto do “Convenio Colectivo del personal del servicio de limpieza: Hospital Comarcal de Monforte xx Xxxxx”(Limpezas Xxxx, X.X.), asinado o día 27 de decembro de 2013, pola representación da empresa e polos representantes dos traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 xx xxxx, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO:
PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios xxxxx xefatura territorial, así como o seu depósito.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.
Xxxx, 16 de xaneiro de 2014.- A xefa do Servizo de Traballo e Economía Social, Xxxxxxx X. Xxxxxx xx Xxxxx
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE LIMPIEZA: “HOSPITAL COMARCAL XXXXXXXX XX XXXXX”
ARTICULO 1º. - AMBITO DE APLICACIÓN
Las estipulaciones de este Convenio serán de aplicación al personal de limpieza adscrito a la Empresa Concesionaria del servicio en el Centro de trabajo del Hospital Comarcal de Monforte xx Xxxxx.
ARTICULO 2º. - ÁMBITO TEMPORAL
Con independencia de su publicación en el BOP, el Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. Se entenderá automáticamente denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones y formalizar la mesa dos meses antes de que finalice su vigencia.
Mientras no se negocie el nuevo Convenio Colectivo, el mismo se mantendrá en vigor en todo su articulado durante 24 meses.
ARTICULO 3º.- JORNADA LABORAL, DESCANSOS Y TURNOS.
a) La jornada será continuada en turnos de mañana, tarde y noche, con 30 minutos de descanso en cada uno de ellos, contados como jornada efectiva para todos los efectos. La jornada se establece en un máximo de 1.624 horas anuales de trabajo efectivo, siendo por xxxxx general en cómputo semanal de 37,5 horas. El horario de trabajo será establecido de común acuerdo entre la Empresa y las/os representantes de los/as trabajadores/as.
Además de los xxxx legalmente establecidos, los/as trabajadores/as, personal fijo y personal contratado, éste último una vez que haya adquirido el derecho (trabajar al menos 40 xxxx) disfrutarán de los siguientes descansos:
➢ En concepto de asuntos propios y no justificables por el trabajador: 9 xxxx al año.
Los citados xxxx xx solicitarán por el propio/a trabajador/a sin límite de solicitantes, con una antelación mínima de 3 xxxx (72 horas), en el modelo de talonario al efecto, que constará de dos mitades:
- Una para la empresa.
- Otra para el trabajador/a numerados correlativamente y en el que se especificará, si es el caso, el motivo de la denegación derivada de un hecho excepcional.
Se adjudicará por estricta orden de petición, por lo que la petición se hará por escrito y con acuse de recibo de la Empresa en el que se indicará la fecha y hora de recepción.
Para facilitar la distribución de los mismos, se establece que no pueden coincidir en la plantilla más de tres permisos el mismo día, teniendo la Empresa, en caso de denegación, que comunicar por escrito y con la suficiente antelación al Representante de los/as Trabajadores/as los motivos que justifican la misma.
Los/as trabajadores/as podrán anular los xxxx de asuntos propios solicitados previamente con una antelación mínima de 36 horas, que xxxxxx realizarse por escrito dirigido a la Empresa, y por duplicado.
Para asegurar una racionalidad en este disfrute y una distribución regular en el tiempo, con carácter general, habrá que disfrutar cinco de los nueve xxxx en el período que comprende desde el 07 de enero al 30 de septiembre; y los otros cuatro xxxx en el período que comprende desde el 01 de octubre al 20 de diciembre.
Así mismo, se hace constar que aquellos/as trabajadores/as que no agotaron los xxxx de asuntos propios restantes (cuatro) y no tienen margen en diciembre, el período para disfrutarlos, se ampliará del 08 de enero al 30 de enero del siguiente año.
Estos xxxx de asuntos propios, no serán acumulables a las vacaciones para su disfrute.
➢ En concepto xx xxxxxxx, tres de cada cuatro xxxxxxx (trabajan uno y descansan 3). Los/as trabajadores/as que les corresponda trabajar en turno de sábado les queda restringido en ese día el disfrute de los xxxx de libre disposición, para paliar lo anteriormente xxxxxxx, y facilitar que puedan atender posibles necesidades familiares o personales, podrán hacer cambios entre ellos, al margen del turno de trabajo de cada uno/a de ellos/as, formalizándose por escrito y sin alterar el calendario normal establecido; siempre que dicho cambio xx xxxx con 48 horas de antelación y que tenga conocimiento la empresa, la cual xxxxxx de autorizarlo siempre.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
El necesario calendario de libranzas por estos conceptos xxxxxx ser acordado entre la Empresa y los/as Representantes de los/as trabajadores/as, no siendo modificado sin causa que lo motive razonadamente; diferenciando el calendario de los/as trabajadores/as de turno fijo, en el que se reflejarán las guardias en xxxxxxxx y festivos, turnos de noche y descansos; del calendario de los/as trabajadores/as de turno variable, para los que además del reflejado para los de turno fijo, se establecerá la distribución de la jornada diaria, la cual no será modificada salvo causa sobrevenida, reflejando la alteración en el momento en que la Empresa tenga conocimiento de la misma.
b) En los descansos, después de la realización de guardias, la Empresa xxxxxx conceder el día de descanso compensatorio, en un xxxxx xxxxxx de 10 xxxx naturales, salvo que entre el período de la primera guardia y los 10 xxxx siguientes existan más de tres festivos; en cuyo caso se gozarán cuanto antes.
ARTÍCULO 4º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, de conformidad con lo prescrito en este Convenio y en la Legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa. Sin mermar lo anteriormente expuesto, los/as representantes de los/as trabajadores/as, tendrán competencia de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., no relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con la Legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 5º.- CONTRATACIÓN Y TRABAJO
1. Los contratos de duración determinada por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas, exceso de pedidos, en base a lo establecido en el Convenio Provincial, xxxx xxxxx subsidiaria, podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados desde el inicio de la relación laboral. En el caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de ambas partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Igualmente habrá que estar a lo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En los contratos de interinidad, si la duración fuese superior a dos años, el trabajador a su cese percibirá una indemnización de doce xxxx por año o fracción.
2. Cobertura de puestos de trabajo vacantes (mañana, tarde o noche) de la misma categoría, salvo aquellos puestos de libre designación por la empresa, en el momento que se produzca una plaza vacante de personal fijo al que afecta este Convenio, por la circunstancia que sea, la Empresa, de acuerdo con el Comité abrirá un plazo de 15 xxxx para la recolocación interna, y todos los trabajadores/as interesados/as harán su solicitud por escrito a la Dirección de la Empresa.
Se cubrirán por la persona de mayor antigüedad de entre los solicitantes (personal fijo).En todo caso, primará la aptitud demostrable del trabajador de cara al nuevo puesto. Si, antes de transcurrido un mes desde la adjudicación del puesto, existe una manifiesta inadaptación a este, la Empresa podrá reemplazar al trabajador/a destinatario del puesto informando de esto (informe motivado) a los representantes de los trabajadores del centro.
ARTICULO 6º.- VACACIONES
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas, en el período comprendido entre el 1 de xxxxx y el 30 de septiembre, sin que esto signifique que no se pueda disfrutar de ellas fuera de este período, siempre que exista previo acuerdo entre la Empresa y el/la trabajador/a.
Los/as trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones se encuentren de baja por maternidad, enfermedad común o accidente , tendrán derecho a su disfrute después de producirse el alta médica, por lo que pactarán de mutuo acuerdo con la empresa una nueva fecha.
La empresa, de común acuerdo con los representantes de los/as trabajadores/as, elaborará cada año las jornadas correspondientes siguiendo un orden rotatorio de preferencia, y con suficiente antelación.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, y su remuneración será la misma que las restantes mensualidades.
Para la finalización de este Convenio, los xxxx de vacaciones se incrementarán por antigüedad en:
➢ 15 años1 día más de vacaciones.
➢ 20 años2 día más de vacaciones.
➢ 25 años3 xxxx más de vacaciones.
➢ 30 años4 xxxx más de vacaciones.
Las vacaciones anuales se podrán disfrutar partidas, previo acuerdo con la empresa, a condición de que se disfruten xxxx xxxxxx 16 xxxx entre xxxxx y septiembre y el resto de los xxxx fuera del período estival y con la excepción del mes de enero y del mes de diciembre.
ARTÍCULO 7º.- PERMISOS Y LICENCIAS
a. Xxxxxx xxxx naturales por matrimonio o unión civil equivalente.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
b. Cuatro xxxx por nacimiento de hijo, por enfermedad grave, fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hijos políticos y hermanos políticos. Cuando exista desplazamiento fuera de la provincia, el permiso se amplía a seis xxxx.
1. Única y exclusivamente dentro de este apartado b, en caso de enfermedad grave con hospitalización, los xxxx podrán disfrutarse a lo largo de la duración del período de enfermedad (continúe o no hospitalizado), siempre y cuando se disfruten los cuatro xxxx de forma continuada y no juntándolos con otro tipo de descansos, permisos o vacaciones.
2. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario xx xxxxxxxx hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: un día laborable.
c. Cuatro xxxx por fallecimiento, enfermedad grave de abuelos, nietos/as del trabajador/a o de su cónyuge.
d. Tres xxxx en las mismas condiciones, en el caso de tíos, sobrinos, primos cuando exista convivencia en el mismo domicilio, en caso contrario, el permiso será de un día. Tendrá la consideración de enfermedad grave, para efectos de los permisos por este concepto:
- Los supuestos de intervención quirúrgica con anestesia general o epidural.
- En caso de enfermedad grave que no necesite cirugía pero sí hospitalización, cuando su duración sea superior al número xx xxxx a los que afecta este derecho.
- Cuando lo que se realicen xxxx pruebas médicas que requieran anestesia general o epidural, solamente generarán derecho el número xx xxxx que el familiar convaleciente generador del derecho permanezca hospitalizado, hasta el límite de los 3 ó 4 xxxx, xxxxx el grado de parentesco.
e. Tres xxxx por traslado de domicilio habitual.
f. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por ley. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una xxxxx legal, sindical o convencional un período determinado, regirá lo que disponga en cuanto a la duración de ausencia y a su compensación económica.
g. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas xxxx inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de
fallecimiento del hijo, el período de suspensión no xx xxxx reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete xxxx, el período de suspensión se ampliará en tantos xxxx como el nacido se encuentre hospitalizado, con un xxxxxx xx xxxxx semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el art. 26 de xx Xxx 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
i. Así mismo, el trabajador/a tendrá derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogida, tanto permanente como pre adoptivo, contados desde la fecha de nacimiento o, si es el caso, de la resolución judicial o administrativa.
j. También tienen derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 1 año, los/as trabajadores/as para cuidar a un familiar, hasta el xxxxxxx xxxxx de consanguinidad o afinidad, que por motivos de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad
retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante de este derecho de un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta dará fin al que, si es el caso, se viniese disfrutando. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable para efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva hará referencia a un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
k. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por voluntad propia, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.
l. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
m. Con previo aviso (dispensado en casos urgentes) y justificación, quedan incluidos en este punto los permisos retribuidos que se conceden por el tiempo necesario para la asistencia a la consulta médica de la Seguridad Social, tanto de atención primaria como de atención especializada, cuando el horario de consulta coincida con la jornada de trabajo.
n. El trabajador tendrá derecho a permisos temporales no retribuidos, de hasta un mes de duración, previa solicitud a la empresa, que lo concederá lo antes posible. En las licencias no previstas expresamente se les aplicará lo dispuesto en el EETT aprobado por el R.D. Legislativo del 1/1995 del 24 de marzo.
ARTICULO 8º.- EXCEDENCIAS
Todo/a trabajador/a con una antigüedad de al menos un año en la Empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 6 meses y no superior a 5 años.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
El /la trabajador/a excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. La reincorporación a la Empresa tendrá que ser solicitada con un aviso previo de 3 meses..
Durante el periodo de excedencia, el trabajador no podrá prestar servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el/la trabajador/a tendrá derecho a reintegrarse en la Empresa durante el plazo de seis meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de seis meses para su incorporación, debiendo el/la trabajador/a efectuar el aviso previo con un mes de antelación. Pasados los seis primeros meses de excedencia sin que el/la trabajador/a hiciese uso de su derecho, ya no podrá volver a la Empresa hasta agotar el período total de excedencia voluntaria.
ARTÍCULO 9º.- EQUIPARACIÓN RETRIBUTIVA
Las retribuciones del personal de limpieza afectado por este Convenio serán las mismas que perciba el personal estatutario del Sergas, encuadrado en el grupo E, en la categoría de pinche de cocina.
Se aplicarán de forma automática los aumentos o mejoras que xxxx concedidos para dicho personal y desde la misma fecha de su concesión o de sus efectos.
Las retribuciones serán devengadas al personal por los mismos conceptos y en las mismas cantidades que el personal del Sergas.
Se entiende que la equiparación xxxxxx igualmente los complementos de antigüedad, nocturnidad, festividad, y turnicidad.
ARTICULO 10º.- INCAPACIDAD TEMPORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL
En caso de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común, enfermedad profesional y accidente, sea o no de trabajo, la empresa completará hasta el 100% de las retribuciones desde el primer día y mientras dure tal situación.
Como medida de lucha contra el fuerte índice de absentismo que existe en el Centro, se genera el derecho para todo el personal afectado por el presente Convenio, a que puedan percibir en una sola vez, una paga de absentismo por el importe de CIENTO CINCUENTA EUROS BRUTOS (150 €/brutos) para todas las categorías y para el personal a jornada completa, siempre y cuando el porcentaje de absentismo anual de toda la plantilla, por Incapacidad Temporal, no supere el 7,5%.
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía de esta paga será proporcional a la jornada realizada.
Para el personal que ingrese en el Centro de Trabajo durante el año referenciado, se devengará esta paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante ese año y siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el párrafo siguiente.
Para verificar esto, se elaborará una Comisión formada por un miembro por parte de la Empresa y otro por parte de la Representación de los trabajadores que se reunirán en la primera quincena del mes de enero del año siguiente para verificar cual es el porcentaje de absentismo y que personas tiene derecho a esta paga.
La paga se abonará en el mes de enero del año siguiente.
ARTICULO 11º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Se consideran como tales las que excedan de la jornada laboral establecida en el presente Convenio, quedando reducida su realización a causas de fuerza mayor o de carácter estructural. Su abono se realizará con el incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o se compensará en descansos, a opción del trabajador/a.
ARTICULO 12º.- EMBARAZO
Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo. Habrá que atenerse en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de xx Xxx 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con la redacción dada por Ley 39/1999 del 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
ARTÍCULO 13º.- LIQUIDACIÓN POR CESE
1. Cuando el /la trabajador/a cause baja en la empresa se le abonará la liquidación de salarios que legalmente le corresponda.
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2 Los /as trabajadores/as que se jubilen voluntariamente (jubilación total) antes de alcanzar la edad reglamentaria de jubilación, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades brutas:
❖ 60 años.-10.000€
❖ 61 años.- 9.000€
❖ 62 años.- 6.000€
❖ 63 años.- 4.000€
❖ 64 años.- 2.500€
Las cantidades mencionadas se establecen para personal contratado a jornada completa. En contratos a tiempo parcial serán percibidas proporcionalmente al tiempo contratado.
Será condición indispensable para la percepción de las cantidades anteriores el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima xx xxxx años en la empresa.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjera cualquier cambio normativo que pudiera afectar al contenido del presente artículo, las partes se comprometen a reunirse, en ese momento, para alcanzar los acuerdos necesarios sobre la nueva situación que se genere, adecuando las posibles modificaciones que procedan, pudiendo incluso acordar su eliminación.
2. Jubilación Parcial.
A este respecto habrá que estar a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 14º.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
Al finalizar la concesión de la contrata de limpieza, los/as trabajadores/as de la Empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos/as los/as trabajadores/as (antigüedad, jornada, horario, modalidad de las contrataciones, calendario de vacaciones y representación sindical), cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos/as trabajadores/as que fuesen incorporados/as en los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debiese a la ampliación de la contrata o a una existencia expresa del cliente.
Con una antelación mínima xx xxxx naturales antes de la fecha del término de su contrato, la Empresa concesionaria xxxxxxxx xxxxxx entregar a la nueva adjudicataria la siguiente documentación:
1. Certificado del organismo competente de estar al día en el pago de la Seguridad Social.
2. Fotocopia de las últimas nóminas mensuales de los/as trabajadores/as afectados/as.
3. Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos 5 meses.
4. Relación de personal en la cual se especifique: nombre, apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del período de vacaciones. Cuando la empresa concesionaria saliente recibiese de la empresa o institución principal la comunicación del término de su contrato y la consecuente identificación de la nueva adjudicataria, todo esto dentro de los referidos 15 últimos xxxx, y no antes, este plazo mínimo se reduce a los tres xxxx hábiles anteriores a la fecha de aquel término.
La empresa saliente estará así mismo obligada a liquidar a la entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los/as trabajadores/as con el objetivo de que estos puedan gozar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.
Los/as trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de un contrato se encontrase enfermos/as, accidentados/as o en excedencia o situación análoga, pasarán a estar adscritos/as a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente.
El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los/as trabajadores/as sólo se extingue en el momento en el que se produzca la subrogación de éste por parte de la nueva adjudicataria.
La ampliación de este artículo, será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: por un lado, la empresa cesante y por otro la nueva adjudicataria y personal, sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda éste por un período inferior a seis meses.
ARTÍCULO 15º.- ROPA DE TRABAJO
Se les dará a los/as trabajadores/as ropa de trabajo adecuada y reglamentaria: fundas, batas o pijamas dos veces al año, al igual que dos pares de zuecos o zapatillas, criterio que se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes, en función de las preferencias del personal o de la idoneidad de un tipo o se otro calzado. Se les dará ropa y calzado impermeables y de abrigo al personal que tenga que hacer tareas continuas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes. La ropa que lleve grabado el anagrama de la empresa xxxxxx ser devuelta a ésta en el momento en el que se entregue la nueva.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
La empresa se compromete a gestionar con la Dirección del Complejo, el lavado de uniformes del personal de limpieza que previamente determine el Comité de Salud Laboral y Medicina Preventiva.
La empresa en caso de deterioro de la ropa, cambiará ésta por una nueva, previa entrega de la anterior.
ARTICULO 16º.- SEGURO DE VIDA
Con efectos desde la entrada en vigor de este Convenio, la empresa subscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los/as trabajadores/as, que cubrirá las contingencias comunes de muerte, incapacidad total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral, incluido el accidente “in itinere”. El capital subscrito será de:
❖ Muerte o invalidez total.- 19.527,83 €.
❖ Invalidez absoluta o gran invalidez.- 21.030,36 €.
❖ La revalorización de estas cantidades queda ligada a la revisión que sufran las cantidades pactadas en el Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales.
ARTÍCULO 17º.- RECONOCIMIENTO MÉDICO
La empresa concesionaria del servicio queda obligada a solicitar del Gabinete Técnico Provincial, Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo y otro centro asistencial similar, un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa.
ARTÍCULO 18º.- ACCIÓN SINDICAL
Habrá un crédito de 8 horas anuales para la celebración de asambleas de trabajadores/as en el centro de trabajo, convocadas por los sindicatos que desempeñen las representación de los/as trabajadores/as. Para la celebración de dichas asambleas se tratará de no usar más de una hora en cada ocasión y fijar el horario de acuerdo con la empresa para entorpecer lo menos posible al proceso productivo.
La empresa permitirá en toda su amplitud las tareas de información, afiliación y propaganda sindical, con tal de que éstas xxxx legales y no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.
Los Delegados de Personal disfrutarán de un crédito horario de 15 horas mensuales.
Los Comités de Centro y Delegados/as de personal tendrán los derechos que se les reconoce en la X.X. Xxx 3149/1997 del 6 de diciembre. Dispondrán de espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades correctas de comunicación fácil con los/as trabajadores/as (tablón de anuncios). No computarán dentro del crédito horario las reuniones mantenidas con la empresa, ni las reuniones de la Comisión Paritaria.
La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realice a la representación legal de los/as trabajadores/as.
Por requerimiento del personal afiliado, las centrales sindicales firmantes del presente Convenio, la empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente, que será ingresado en la cuenta bancaria que se determine.
Los/as miembros del Comité o Delegados/as de personal disfrutarán de inmunidad representativa durante xx xxxxxxx y en el año siguiente a que éste termine, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, para lo relacionado con posibles sanciones basadas en la acción del /a trabajador/a en su función representativa.
Los Comités de Centro y Delegados/as de Personal están obligados a colaborar con la empresa en cuanto pueda redundar en beneficio de la buena marcha de la empresa, especialmente en lo que se refiere al estricto cumplimiento de las obligaciones de todos/as los/as trabajadores/as.
ARTÍCULO 19º.- SEGURIDAD Y SALUD.
1. Las organizaciones que subscriben este acuerdo estarán obligadas a poner al alcance de todos sus trabajadores, los medios precisos para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, seguridad y salud laboral. La empresa xxxxxx gestionar, de la entidad que contrate sus servicios, que pongan al alcance de sus trabajadores elementos y medios complementarios eficaces para que ejecuten su actividad en las condiciones de seguridad, rendimiento e higiene deseados.
Los trabajadores, así mismo estarán obligados a utilizar los medios y medidas preventivas que les proporcionen las empresas, de conformidad con la legislación vigente y específicamente la normativa de Seguridad y Salud Laborales.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
Los titulares que xxxxxx contratado el servicio de limpieza afectado por este Convenio estarán obligadas a adoptar en los locales donde xx xxxxxx el servicio cuantas medidas complementarias xxxx necesarias para que las empresas de limpieza que prestan el servicio con su propio personal puedan adoptar correctamente las medidas de seguridad e higiene que les vienen impuestas por este Convenio y otras disposiciones de carácter general en materia de seguridad, higiene, vestuario...
En el caso concreto de trabajos de limpieza en establecimientos sanitarios de cualquier índole (lugares susceptibles de contraer contagios o infecciones), las empresas harán constar en el contrato con dichos establecimientos que el personal que se adscriba para dichos servicios xxxxxx xx xxxxx las mismas medidas de higiene y preventivas a las que xxxxxx derecho los sanitarios del centro, hasta en lo que hace referencia a la disposición de los medicamentos necesarios. El personal estará igualmente obligado a utilizar los medios y medidas que a este efecto se xxx xxxx proporcionar y según la normativa legal en cada caso.
La empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador muestre su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que la realización de los reconocimientos xxxx imprescindibles, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los xxxxx trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los trabajadores/as tendrán derecho a las perceptivas revisiones periódicas que determine el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención junto con la Dirección de la empresa. Dichas revisiones periódicas deberán estar directamente relacionadas con los riesgos inherentes al desenvolvimiento de la actividad del centro y del puesto de trabajo que desenvuelva el trabajador.
Para el personal que preste servicios en zonas de trabajo en que exista especial contaminación o riesgo de contagio, las revisiones serán anuales o con periodicidad que determine el servicio de vigilancia y salud.
El personal de nuevo ingreso estará obligado a someterse a reconocimiento médico, dentro de las dos semanas posteriores a su ingreso, en el lugar y hora que indique la empresa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- COMISION MIXTA PARITARIA
Las partes firmantes de este Convenio constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de cuanto se estipula en el presente convenio, compuesta por tres representantes de la empresa y tres en representación de los sindicatos firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Así mismo, se hubiese discrepancias, las partes firmantes acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA (Acuerdo Interprofesional Xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo), en los propios términos en los que están formuladas.
SEGUNDA.- NORMAS SUBSIDIARIAS
Para lo no previsto en el presente Convenio, habrá que atenerse a lo que dispone el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales xx Xxxx, Estatuto de los Trabajadores y xxxxx disposiciones legales vigentes.
TERCERA.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, pudiese tener cualquier persona afectada por el Convenio.
CUARTA.-
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a usar el idioma xxxxxxx y xxxxxxxxxx, así como la publicación de dicho Convenio en xxxxxxx y xxxxxxxxxx.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las retribuciones del personal de limpieza afectado por este Convenio serán las mismas que perciba el personal estatutario del Sergas encuadrado en el Grupo E.
R. 0213
EXCMA. DEPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
SERVIZO DE COOPERACIÓN E ASISTENCIA AOS CONCELLOS
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Convocatoria do V Encontro Provincial de Cooperación e Asistencia. “A reforma das bases do réxime local español: Cara a un novo modelo de administración local dende a perspectiva competencial”.
OBXECTIVO:
Análise da reforma do réxime xurídico dos entes locais a través da modificación da Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora das Bases do Réxime Local (LRBRL) mediante a Lei 27/2013, de 27 de decembro, de Racionalización e Sostenibilidade da Administración local (ARSAL), en especial, do novo sistema de distribución competencial e do novo papel das administracións provinciais neste.
DESTINATARIOS
Alcaldes, concelleiros, deputados provinciais, outros cargos electos, persoal ao servizo dos entes locais e do sector público local.
DATA E LUGAR
Luns, 10 de febreiro de 2014.
Salón de actos do Pazo de San Marcos.
DURACIÓN
6 horas
PROGRAMA
9:15 h. Inauguración.-
Fundación Democracia e Goberno Local.
Deputado Delegado de Cooperación e Asistencia aos Concellos da Deputación xx Xxxx.
9:30.- Mesa redonda.- A reforma do réxime local español.
Participantes:
1.- D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Profesor de Dereito Administrativo da Universidade Xxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Catedrático de Dereito Constitucional da Universidade xx Xxxxxxx. 3.- D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Catedrático de Dereito Administrativo da Universidade de Xxxx.
10:45.- Lección Maxistral.- Aspectos máis importantes da reforma da LRBRL de 2013. Profesor Xx. Xxxxx de la Quadra-Xxxxxxx Xxxxxxxxx del Xxxxxxxx. Catedrático de Dereito Administrativo da Universidade Xxxxxx XXX de Madrid.
11:30.- Pausa – café.
12:00.- Relatorio.- O papel das deputacións no novo marco da planta local.
Relator: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Profesor Titular de Ciencia Política e da Administración Pública. Facultade de Ciencias Políticas e Socioloxía. Universidade de Granada.
13:00.- Relatorio.- O novo modelo de distribución das competencias dos entes locais.
Relator: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Catedrática de Dereito Administrativo da Universidade de Jaén.
14:00.- Debate.
14:45.- Clausura. INSCRICIÓNS
- Inscrición en xxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
- Inscrición por correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
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- Inscrición por fax: 000 00 00 00
O aforo está limitado pola capacidade do Salón de actos de Deputación.
San Marcos, 8 – 27001 Lugo – Tel.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
SOLICITUDE DE INSCRICION V ENCONTRO PROVINCIAL DE COOPERACIÓN E ASISTENCIA AOS CONCELLOS | |
Nome | |
Apelidos | |
DNI | |
Cargo/Posto | |
Entidade | |
Correo electrónico | |
Teléfono | |
Fax | |
, de de 2014 Sinatura SR. PRESIDENTE DA DEPUTACIÓN XX XXXX |
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San Marcos, 8 – 27001 Lugo – Tel.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Pazo Provincial xx Xxxx, 28 de xaneiro de 2014.- O Presidente Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- O Secretario Xeral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
R. 0336
CONCELLOS
COSPEITO
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ANUNCIO DE EXPOSICIÓN AO PÚBLICO DA APROBACIÓN DOS PADRÓNS DE CONTRIBUÍNTES POLAS TAXAS DE PRESTACIÓN DOS SERVIZOS DE ABASTECEMENTO DE AUGA, SOMIDOIROS, RECOLLIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS E CANON AUTONÓMICO DE AUGA CORRESPONDENTE AO TERCEIRO TRIMESTRE DE 2013.
En cumprimento do establecido no artigo 62.3. da Lei 58/2003, do 17 de novembro, Xeral Tributaria, o Alcalde –Presidente ditou Resolución 2014.01.13 pola que se aproban os Padróns de contribuíntes das Taxas pola prestación dos servizos de abastecemento de auga, sumidoiros, recollida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, e canon autonómico de auga correspondentes ao terceiro trimestre de 2013 e cuxo contido literal da parte dispositiva que recolle dito acordo é o seguinte:
“(...)PRIMEIRO: Aprobar, con efectos 30/12/2013, x Xxxxxx de contribuíntes polos conceptos de Taxa polo servizo de abastecemento de auga, sumidoiros e recollida domiciliaria de lixo e canon autonómico de xxxx xxxxx xxxx total de 51.289,18 € (IVE incluído) correspondente ao 3º T de 2013 e polos seguintes importes desagregados por conceptos tributarios:
Período | Auga | Lixo | Sumidoiros | Canon de auga | IVE | TOTAL |
3º T 2013 | 29.551,63 | 4.601,03 | 618,87 | 13.559,86 | 2.957,79 | 51.289,18 |
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
SEGUNDO: Aprobar o período de cobro en voluntaria correspondentes de acordo cas seguintes datas:
Xxxxxx | Período voluntario de cobro |
3º Trimestre 2013 | Do 30/01/2014 ao 30/03/2014 |
TERCEIRO: Dispor a apertura dos períodos voluntarios de pago dos referidos Padróns e nos períodos indicados no punto anterior, para a xestión recadatoria dos padróns correspondentes, dando exposición pública ao acordo mediante anuncio a inxerir no Boletín Oficial da Provincia xx Xxxx e no taboleiro de anuncios da Casa Consistorial do Concello de Cospeito.
CUARTO: Dar traslado a Augas xx Xxxxxxx, interesados, Intervención e Tesourería Municipal.
O manda e asina o Sr. Alcalde- Presidente, X. Xxxxxxx Castosa Xxxxxxxx, en Cospeito, a 13 de xaneiro de 2014; do que eu como Secretaria Municipal accidental, dou fe. Asdo.: Xxx Xxxxxxx Castosa Xxxxxxxx Xxxxxxx – Presidente; Xxxx Xxx Xxxxx Cabana Xxxxxxxx, Secretaria Xeral accidental (Asina ós efectos do artigo 2 do RD 1174/1987); Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Interventora Xeral.(Asina aos efectos de declarar o acto Intervido e conforme)”
De conformidade co disposto no artigo no artigo 102.3. da Lei 58/2003, de 17 de decembro, Xeral Tributaria, os padróns aprobados expóñense ao público nas oficinas do Concello durante o prazo de un mes, contado a partir da publicación do presente anuncio no BOP que terá carácter e producirá os efectos de notificación colectiva. Durante o referido prazo os interesados poderán examinalo e presentar as reclamacións que estimen oportunas. Igualmente poderán formular no prazo de un mes o recurso de reposición regulado no artigo 14.2. do Real Decreto Lexislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais que xxxxxx ser resolto polo órgano competente no prazo de outro mes contado a partir do día seguinte ao da súa presentación, entendéndose desestimado se transcorrido dito prazo no receara resolución expresa, cos efectos xurídicos previsto nos artigo 43 e 44 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Xxxxxx Xxxxxxxx das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común. Contra a resolución do recurso de reposición non pode interpoñer novamente este recurso, poden os interesados, interpoñer directamente recurso contencioso –administrativo ante o Xulgado do Contencioso –Administrativo xx Xxxx no prazo de dous meses desde a notificación da resolución expresa ou de seis no suposto de desestimación presunta por silencio administrativo. Non obstante, poderá utilizar e exercitar calquera outra acción legal que xxxxxx pertinente na defensa dos seus dereitos e intereses lexítimos.
FORMA DE PAGAMENTO
1. O pago das débedas tributarias realizarase en período voluntario nos prazos que figuran no presente anuncio e nas Entidades colaboradoras na recadación deste Concello, nas horas de atención ao público (Caixa
Rural, Banco Pastor e Nova Galicia Banco) Transcorridos ditos prazos iniciarase o período executivo de cobro, que determinará o de devengo dos recargos de constrinximento e os intereses xx xxxxxx que procedan.
2. Os contribuíntes que non teñan domiciliado o pagamento, recibirán no seu domicilio, dentro do período de cobro en voluntaria, modelo de liquidación por duplicado exemplar para o seu pagamento en calquera das entidades financeiras citadas, debendo recabar en caso de extravío, duplicado nos servizos económicos do Concello antes do remate do referido período. Un dos exemplares debidamente selado pola Entidade financeira constituirá carta de pago en poder do contribuínte acreditativo da extinción da débeda tributaria.
3. Se así o desexa no momento de efectuar o pago, poderá solicitar da Entidade financeira a domiciliación do tributo, sen ningún acto de trámite adicional, quedando a partir dese momento incorporado na base de datos dos padróns sucesivos.
Cospeito a 13 de xaneiro de 2014.- O ALCALDE –PRESIDENTE, Xxxxxxx Castosa Xxxxxxxx
X. 0312
FRIOL
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EXPOSICIÓN AO PÚBLICO
Pola Xunta de Goberno Local, en sesión celebrada o día vinte de xaneiro do corrente, prestouse aprobación inicial aos seguintes padróns correspondentes xx xxxxxx trimestre do ano 2013:
-Xxxxxx da taxa polo abastecemento de auga e I.V.E sobre o seu consumo (incluído o canon da auga).
-Xxxxxx da taxa pola recollida do lixo.
-Xxxxxx da taxa polo tratamento e eliminación de residuos.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
Así mesmo prestouse aprobación xx xxxxxx da taxa xxxx xxxx de sumidoiro do ano 2013.
Conforme ao disposto no artigo 102.3 da Lei Xeral Tributaria, por medio do presente, ponse en coñecemento dos contribuíntes obrigados ao pago das taxas e canon, indicados previamente, que dispoñen dun prazo de xxxxxx xxxx, contados a partir da publicación do presente edicto no Boletín Oficial da Provincia, ao obxecto de que poidan ser examinados e presentar as reclamacións que estimen pertinentes, considerándose definitivamente aprobados se, transcorrido o prazo de exposición pública, non se formulara ningunha reclamación contra os mesmos.
Así mesmo, e de conformidade co artigo 223.1 da Lei Xeral Tributaria, poderán interpoñer recurso de reposición ante a Xunta de Goberno Local no prazo dun mes, que comezará a contar dende o día seguinte ao da finalización do período voluntario de pagamento. Non obstante, poderán interpoñer calquera outro recurso que consideren oportuno.
ANUNCIO DE COBRANZA
De conformidade co disposto no vixente Regulamento Xeral de Recadación e, no artigo 62.3 da Lei Xeral Tributaria, fíxase como prazo de ingreso, en período voluntario, o comprendido entre o un de marzo de dous x x xxxxxx de xxxxx xx xxxx mil catorce, ambos inclusive.
Para o cobro dos mesmos, os contribuíntes que teñan domiciliados os recibos, xxxxx seranlles cargados nas contas bancarias respectivas, o día tres de marzo de dous mil catorce, data na que deberán ter saldo suficiente.
O resto dos contribuíntes deberán acudir ás Oficinas Municipais, donde se lles facilitarán os correspondentes recibos para efectuar dito pago.
A presente publicación, nos dous supostos, de edicto de exposición ao público dos padróns e anuncio de cobranza en fase voluntaria, ten o carácter de notificación colectiva, xx xxxxxx do establecido no artigo 102 da indicada Lei Xeral Tributaria.
Transcorrido o prazo de pago en período voluntario, iniciarase o período executivo que determina a esixencia dos xuros xx xxxxxx e dos recargos do período executivo nos termos dos artigos 26 e 28 da Lei 58/2003, de
17 de decembro, Xeral Tributaria, e no seu caso xxx xxxxxx do procedemento de apremio; de acordo co establecido no artigo 161 de dita Lei, procedéndose a súa recadación pola vía administrativa de constrinximento, a través do Servizo Provincial de Recadación da Excma. Deputación Provincial xx Xxxx.
No caso do canon da auga, según dispón o artigo 49.7 do Decreto 136/2012, de 31 xx xxxx, polo que se aproba o Regulamento de dito canon, cando polos contribuíntes afectados non se fixera efectivo o canon da auga no período voluntario sinalado, esixirase directamente ao contribuínte pola vía de constrinximento pola Consellería competente en materia xx xxxxxxx da Xunta xx Xxxxxxx e, así mesmo, faise saber que a repercusión do canon da auga poderá ser obxecto de reclamación económico-administrativa ante o órgano económico-
administrativo da Comunidade Autónoma xx Xxxxxxx no prazo dun mes desde que se entenda producida a notificación mediante x xxxxxx.
Friol, 21 de xaneiro de 2014.- O XXXXXXX, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Decreto da Alcaldía de 12-11-2012
R. 0246
LOURENZÁ
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EXPOSICION PUBLICA DO XXXXXX DAS TAXAS POLOS SERVIZOS DE SUBMINISTRACION DE AUGA E CONSERVACION DE CONTADORES, E SANEAMENTO E DEPURACION DE AUGAS RESIDUAIS.
Configurado pola empresa concesionaria do servizo de subministración domiciliaria de auga potable e saneamento e depuración de augas residuais, x Xxxxxx das taxas polos servizos de subministración de auga e conservación de contadores, saneamento e depuración de augas residuais, correspondente ao 4º trimestre de 2013, o citado Xxxxxx estará a disposición do público durante 15 xxxx dende a publicación do presente anuncio no BOP, na Oficina de ESPINA & XXXXXX, X.X., sita en Ponte de Cuñas 11 (recinto feiral) en horario de 12,00 a 14,00 horas, os luns, mércores e xoves, e os xxxx 9 e 28 laborais, para que os interesados poidan examinalo e, no seu caso, formular as reclamacións oportunas.
Contra xxxxx actos poderá formularse perante o Sr. Alcalde, o recurso de reposición previo ao contencioso- administrativo do artigo 14.2 do Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da lei reguladora das facendas locais, nos termos previstos en dito precepto legal.
Neste senso, a publicación no Boletín Oficial da Provincia deste anuncio, produce efectos de notificación expresa ao abeiro do disposto no artigo 102.3 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, xeral tributaria.
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(29/01/2014 2014
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
O pago poderá efectuarse nas oficinas da empresa ESPINA&DELFIN S.L. abertas ao público de 12,00 a 14,00 horas, os luns, mércores e xoves, e os xxxx 9 e 28 laborais, en período voluntario ata o vindeiro 4 de abril de 2013.
Transcurrido o período voluntario de pago establecido, as débedas pendentes esixirante pola vía de constrinximento coa recarga de prema, os xuros xx xxxx e as custas que se produzan.
Lourenzá, 20 de xaneiro de 2014.- A ALCALDESA, Xxxx Xxxxxxx Xxxx
X. 0247
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Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 21-01-14 el Xxxxxx de xx Xxxx de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del cuarto trimestre de 2013, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento por plazo de xxxxxx xxxx a efectos de examen y reclamaciones, quedando elevada a definitiva dicha aprobación en el caso de que no se presentaran reclamaciones.
Se establece como período de cobro en voluntaria del 1 al 20 de febrero de 2014. Lourenzá, 21 de enero de 2014.- LA ALCALDESA, Xxxx Xxxxxxx Xxxx
X. 0248
XXXX
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Con data 2 de abril de 2013, don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Tenente xx Xxxxxxx, Delegado da Área de Urbanismo, por Decreto da Alcaldía número 12010560, acordou autorizar a “B.T. ESPAÑA CSG DE TELECOMUNICACIONES”, para “xxxxxx e levantamento de pavimento de beirarrua para reparación de canalizacion telefónica, nunha superficie aproximada de 2 m2”, na xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx 00.
Contra dito acordo, que pon fin á vía administrativa, poderá interpoñe-los recursos contemplados nos art. 8 e 46 da Lei 29/98, do 13 de xullo, de xurisdicción contencioso-administrativa; no art. 116 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, e demáis accións legais que xxxxxx pertinentes, a partir do día seguinte á publicación da presente.
Ó terse enviadas reiteradas notificacións ó enderezo aportado a tales efectos, non podéndose levar a cabo a notificación do acordo, e ós efectos sinalados no art. 59-5 da Lei de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común, do 26 de novembro de 1992, se procede a publicar o
presente edicto, facendo constar que o expediente pode consultarse, durante as horas de oficina, no Servizo de Licenzas deste Concello, onde se atopa de manifesto.
Lugo, 20 de xaneiro de 2014
O TENENTE XX XXXXXXX DELEGADO DA ÁREA DE URBANISMO E MEDIO AMBIENTE, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Martínez
R. 0249
PANTÓN
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Pola Xunta de Goberno Local en sesión celebrada o día 20 de xaneiro de 2014, prestouse aprobación os seguintes Padróns, correspondentes ó sexto bimestre do ano 2013:
-Xxxxxx da taxa por abastecemento de auga e I.V:E. sobre o seu consumo.
-Xxxxxx da taxa por recollida do lixo.
-Xxxxxx da taxa de alcantarillado.
-Canon xx xxxx
-Xxxxxx da taxa por recollida do lixo rural, 2º semestre 2013.
-Xxxxxx da taxa de axuda no fogar, mes decembro 2013.
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(29/01/2014 2014
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
De acordo co artigo 14.2 c) do R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Xxx xxx Facendas Locais, contra o aordo de aprobación dos padróns e das súas liquidacións poderase interpor recurso de reposición no prazo dun mes a contar dende o dia seguinte ao remate da exposición pública dos padróns. Contra a resolución expresa ou presunta do recurso de reposición que no seu caso se formule, poderase interior recurso contencioso-administrativo na forma e prazos que a tal efecto se establecen na Lei 25/98 de 13 de xullo, reguladora da xurisdición contencioso administrativa. A repercusión do canon da auga poderá ser obxecto de reclamación económico-administrativa ante a Xunta Superior xx Xxxxxxx (Conselleria xx Xxxxxxx) no prazo de un mes dende a presente publicación.
ANUNCIO DE COBRANZA
De conformidade co disposto no artigo 62.3 da lei Tributaria, fíxase como prazo de ingreso, en período voluntario para os Padróns citados, o comprendido entre os xxxx 3 de febreiro de 2014 e o 3 de abril de 2014, ambos inclusive.
Para o cobro dos mesmos, os contribuintes que teñan domiciliados os recibos, xxxxx seranlles cargados nas contas bancarias respectivas, para ditos Padróns o día 15 de marzo de 2014, data na que deberán ter saldo suficiente.
O resto dos contribuíntes deberán acudir ás Oficinas Municipais, onde se lles facilitarán os correspondentes recibos para efectuar dito pago.
Transcorrido o prazo de ingreso en período voluntario as débedas serán esixidas por vía de constrinximento e devengarán os correspondentes recargos do período executvio, xuros xx xxxxxx e, no seu xxxx, xxxxxx que se produzan.
A presente publicación, nos dous supostos, de edicto de exposición ó público dos padróns e anuncio de cobranza en fase voluntaria, ten o carácter de notificación colectiva, ó amparo do establecido no artigo 102.3 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, Xeral Tributaria.
Xxxxxx, a 22 de xaneiro de 2014.- Xxxxxxx, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
R. 0250
A POBRA DO BROLLÓN
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Aprobado definitivamente o expediente administrativo de modificación de crédito nº 2/2013 (SC e TC) no orzamento do Concello da Pobra do Brollón para o ano 2013, ó non presentarse ningunha reclamación no período de exposición ao público (BOP Nº 298 de 30 de decembro de 2013), en aplicación do disposto nos artigos 169, 170, 171 e 179 do R.D. 2/2004 de 5 de marzo que aproba o XX xx Xxx reguladora das Facendas Locais e R.D. 500/90 de 20 de abril, faise público que despois do devandito expediente, o resumo por capítulos do orzamento de gastos e ingresos queda da seguinte forma:
Orzamento de gastos | Orzamento de ingresos | ||
Capítulo | Capítulo | ||
1 | 725.895,44 | 1 | 353.001,00 |
2 | 638.800,15 | 2 | 13.000,00 |
3 | 32.615,07 | 3 | 211.872,90 |
4 | 32.826,00 | 4 | 973.278,49 |
5 | 3.600,00 | ||
6 | 216.335,74 | 6 | 1,00 |
7 | 1,00 | 7 | 73.999,41 |
8 | 1.948,05 | 8 | 108.944,32 |
9 | 89.277,67 | 9 | 2,00 |
Total | 1.737.699,12 | Total | 1.737.699,12 |
Contra a aprobación definitiva do expediente administrativo de modificación de crédito nº 2/2013 no orzamento para o ano 2013, os interesados/as debidamente lexitimados poderán interpor recurso contencioso administrativo consonte ao establecido no artigo 171 do Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais
R.D. 2/2004 de 5 de marzo.
O que se fai público para xeral coñecemento e efectos.
A Pobra do Brollón, 20 de xaneiro de 2013.- O xxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
R. 0251
VIVEIRO
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(29/01/2014 2014
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
NOTIFICACIÓN EDICTAL DE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES. REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El órgano instructor del procedimiento es la Unidad de Sanciones de la Policía y el órgano competente para su resolución el Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con los dispuesto el artículo 71.4 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo.
Al ignorarse quien era el conductor, ya que no pudo ser identificado por circunstancias justificadas que el denunciante hizo constar, se le notifica la denuncia a los siguientes efectos: se le requiere para que en el plazo de XXXXXX XXXX NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el B.O.P. comunique los datos del conductor (NOMBRE, DNI Y DOMICILIO) causante de la infracción, al Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Viveiro, sito en la Plaza Mayor s/n., consignando el nº de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia. Se le advierte que de no hacerlo, podrá seguirse contra Vd. procedimiento sancionador por la comisión de una infracción muy grave, según se dispone en el artículo 65.5.j del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La multa por la infracción prevista en dicho artículo será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si la infracción es leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave (artículo 67.2.a del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Los correspondientes expedientes se encuentran a su disposición en la Unidad de Sanciones de la Policía Local del Ayuntamiento de Viveiro, situada en la Plaza Mayor s/n, de Viveiro.
LOCALIDAD | DENUNCIADO | DNI/CIF | EXPD. 27-66 | FECHA DENUNCIA | ART. | NORM A | CUANTÍA EN € | PUNTOS A DETRAER | MATRÍCULA |
VIGO | FIRDIS SL | B36734572 | 0000 | 00-00-00 | 50 | RGC | 300 | 2 | 6794CHL |
MADRID | CARNIVER SERVICIOS FINANCIEROS SL | B85169738 | 12120M | 08-08-13 | 171 | RGC | 80 | 0 | 4408GHY |
A CORUÑA | SUMINISTROS TÉCNICOS DEPORTIVOS SL | B15637762 | 12721M | 22-10-13 | 91 | RGC | 200 | 0 | C2286CC |
Viveiro, a 17 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
R. 0252
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NOTIFICACIÓN EDICTAL DE APERTURA DE PERIODO PROBATORIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la apertura del periodo probatorio de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El órgano instructor del procedimiento es la Unidad de Sanciones de la Policía y el órgano competente para su resolución el Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con los dispuesto el artículo 71.4 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Policía Local, situada en la Plaza Mayor s/n, de Viveiro.
El Instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero) procede a la apertura de un periodo de prueba de 10 xxxx a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, con el fin de que el interesado presente cuantas pruebas en derecho considere oportunas para su defensa.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
Según establece el artículo 13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, concluido el periodo de prueba se elevará Propuesta de Resolución al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
LOCALIDAD | DENUNCIADO | DNI/CIF | EXPD. 27-66 | FECHA DENUNCIA | ART. | XXXXX | XXXXXXX EN € | PUNTOS A DETRAER | MATRÍCULA |
XXXXXXX | XXXXX XXXX XXXXX | 33842555X | 11636M | 13-02- 2013 | 94 | RGC | 90 | 0 | 1459CFX |
Viveiro, a 17 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
R. 0253
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NOTIFICACIÓN EDICTAL DE NOTIFICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES A
CONDUCTOR.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El órgano instructor del procedimiento es la Unidad de Sanciones de la Policía y el órgano competente para su resolución el Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuesto el artículo 71.4 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo.
Podrá formular por escrito xxxxxx de alegaciones ante el órgano instructor, dentro de los xxxxxx xxxx naturales siguientes al de la publicación de la presente notificación edictal, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas de conformidad con el Art. 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Policía Local, situada en la Plaza Mayor s/n, de Viveiro.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Podrá obtener el beneficio de la reducción del 50% de la cuantía de la multa haciéndola efectiva en los 20 xxxx naturales siguientes a la fecha de esta notificación en las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento sitas C/ Plaza Mayor en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes ambos inclusive; o mediante giro postal, haciendo constar el número de expediente y la matrícula del vehículo. Las infracciones recogidas en los Anexos II y IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial llevarán aparejada la correspondiente pérdida de puntos.
En el supuesto de no formular alegaciones ni abonar el importe de la multa de la forma indicada, esta denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta xxxx naturales desde su notificación. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando xx xxxxx de infracciones leves, xxxxxx que no detraigan puntos y xxxxxx y muy xxxxxx xxxx notificación se efectuase en el acto de la denuncia. (Artículo 81 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
El pago voluntario de la multa, en el acto o dentro de los xxxxxx xxxx naturales contados desde el día siguiente al de su notificación producirá la conclusión del procedimiento sancionador con las consecuencias establecidas en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. Dicho recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa (Art. 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
LOCALIDAD | DENUNCIADO | DNI/CIF | EXPD. 27-66 | FECHA DENUNCIA | ART. | XXXXX | XXXXXXX EN € | PUNTOS A DETRAER | MATRÍCULA |
VIVEIRO | GOLPE XXXXX XXXXXX | 34636304Y | 11899M | 22/05/13 | 94 | RGC | 200 | 0 | 9362-GKM |
A CORUÑA | XXXXXX XXXXX XXXXX | 33220442R | 12171M | 14/08/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | 7732-CMV |
XXXX | XXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 33854771J | 12238M | 30/08/13 | 171 | RGC | 80 | 0 | 8090-GTK |
MADRID | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 51980718M | 12481M | 12/08/13 | 167 | RGC | 200 | 0 | 1968-HSC |
A CORUÑA | QUINTIANA XXXXXXXXX XXXX A | 32818130M | 12650M | 05/09/13 | 167 | RGC | 200 | 0 | 5058-HLC |
VIVEIRO | PARAPAR XXX XXXXX XXXX | 33995619D | 3959 | 21/10/13 | 50 | RGC | 300 | 2 | 0930HNR |
GIJÓN | XXXX XXXXXX XXXXXXX | 10840061T | 3972 | 18/10/13 | 50 | RGC | 300 | 2 | 6208-HNL |
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Viveiro, 17 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
R. 0254
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NOTIFICACIÓN EDICTAL DE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por este Ayuntamiento, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El órgano instructor del procedimiento es la Unidad de Sanciones de la Policía y el órgano competente para su resolución el Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con los dispuesto el artículo 71.4 del Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo.
Si Vd., no era la persona que conducía dicho vehículo, se le requiere para que en el plazo de xxxxxx xxxx naturales siguientes a la publicación de este escrito comunique los datos del conductor, advirtiéndole que de no hacerlo, podrá seguirse contra Vd., procedimiento sancionador por una infracción muy grave, según se dispone en el Art. 65.5.j de la citada Ley. La multa por la infracción prevista en dicho artículo será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave (artículo 67.2.a de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Con el fin de ahorrarle trámites y simplificar el procedimiento (solo en el supuesto de tratarse personas físicas) se entenderá que era Vd. el conductor si no facilita los datos del mismo en el plazo señalado. En este supuesto el presente escrito surtirá los efectos de notificación de denuncia.
Podrá formular por escrito xxxxxx de alegaciones ante el órgano instructor, dentro de los veinte xxxx naturales siguientes al de la publicación de la presente notificación edictal, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas de conformidad con el Art. 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Podrá obtener el beneficio de la reducción del 50% de la cuantía de la multa haciéndola efectiva en los 15 xxxx naturales siguientes a la fecha de esta notificación en las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento sitas C/ Plaza Mayor en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes ambos inclusive; o mediante giro postal, haciendo constar el número de expediente y la matrícula del vehículo. Las infracciones recogidas en los Anexos II y IV del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial llevarán aparejada la correspondiente pérdida de puntos.
En el supuesto de no formular alegaciones ni abonar el importe de la multa de la forma indicada, esta denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta xxxx naturales desde su notificación. Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente cuando xx xxxxx de infracciones leves, xxxxxx que no detraigan puntos y xxxxxx y muy xxxxxx xxxx notificación se efectuase en el acto de la denuncia. (Artículo 81 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
El pago voluntario de la multa, en el acto o dentro de los xxxxxx xxxx naturales contados desde el día siguiente al de su notificación producirá la conclusión del procedimiento sancionador con las consecuencias establecidas en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. Dicho recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa (Art. 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx Xxx sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
LOCALIDAD | DENUNCIADO | DNI/CIF | EXPD. 27-66 | FECHA DENUNCIA | ART. | XXXXX | XXXXXXX EN € | PUNTOS A DETRAER | MATRÍCULA |
XXXXXXX | XXXX AIYI | X3512645Q | 12702-M | 08/10/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | 7746HFN |
VIVEIRO | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | 71866951R | 11972-M | 04/10/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | LU1870N |
LEIOA | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 16071110K | 12079-M | 14/08/13 | 167 | RGC | 90 | 0 | 7909-GYH |
VIVEIRO | MARISQUERÍA RESTAURANTE XXXXX XX | B27151562 | 12085-M | 27/11/13 | 65,5,J | RGC | 160 | 0 | 3407-DPR |
ARTEIXO | XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX | 53164468Z | 12157-M | 18/07/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | 7697-GNL |
VIVEIRO | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 76556444R | 12241-M | 28/09/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | 5815-XXX |
XXXXXXX. CAMARGO | XXXXX XXXX XXXX XXXXXXX | 13701942Z | 12244-M | 24/10/13 | 171 | RGC | 80 | 0 | S-3145-XX |
XXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 34256505Y | 12293-M | 26/09/13 | 94,2 | RGC | 200 | 0 | 8952-HSN |
CERVO | XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXX | 33998798Z | 12298-M | 10/10/13 | 171 | RGC | 80 | 0 | 7741-BVS |
VIVEIRO | PALEO XXXX XXXXX XXXXXXX | 33993178Y | 12336-M | 30/08/13 | 94 | RGC | 90 | 0 | BI-8069-CT |
VIVEIRO | VILAR XXXXXXXX XXXXXX | 34636402N | 12342-M | 16/10/13 | 171 | RGC | 80 | 0 | 0493-FVX |
VIVEIRO | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | 34638059J | 12350-M | 14/11/13 | 94 | RGC | 90 | 0 | 4412-FVS |
VIVEIRO | PALEO XXXX XXXXX XXXXXXX | 33993178Y | 12434-M | 05/08/13 | 94 | RGC | 90 | 0 | BI-8069-CT |
VIVEIRO | VILAR XXXXXXXX XXXXXX | 34636402N | 12462-M | 04/10/13 | 171 | RGC | 80 | 0 | 0493-FVX |
BURELA | XXXXX XXXX XXXXX XXXX | 76564627L | 12491-M | 12/08/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | LU-6523-S |
VIVEIRO | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 24402739S | 12500-M | 16/08/13 | 94 | RGC | 200 | 0 | 1429-CXW |
EL MASNOU | XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | 32420408E | 12513-M | 18/08/13 | 171 | RGC | 80 | 0 | 4401-CCT |
XXXX | XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX | 33820362N | 12515-M | 17/08/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | LU-2201-X |
VIVEIRO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 33995879Q | 12539-M | 10/09/13 | 91,2 | RGC | 200 | 0 | 3229-BLH |
FUENLABRADA | XXXXXXX XXXXXX DIEGO XXXXX | 52950127X | 12562-M | 29/08/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | 1389-GGT |
RIBADEO | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | X7678083Q | 12627-M | 30/08/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | O-3678-BX |
VIVEIRO | VILAR XXXXXXXX XXXXXX | 34636402N | 12668-M | 17/10/13 | 171 | RGC | 80 | 0 | 0793-FVX |
VIVEIRO | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | 76543578S | 12674-M | 19/10/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | LU6564P |
VIVEIRO | CUBA XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | 76563814B | 12683-M | 23/10/13 | 94 | RGC | 90 | 0 | LU5604T |
COLMENAR VIEJO | XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 05283516W | 12684-M | 22/10/13 | 170 | RGC | 80 | 0 | 0577-BXN |
XXXXXXX | XXXXXXX GABARRE XXXXXXXXX | 34635994H | 12708-M | 19/10/13 | 94 | RGC | 200 | 0 | 5978-CNG |
XXXXXXX | XXX XXXXX XXXXXX | 33996255R | 12751-M | 04/11/13 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0984-CYS |
XOVE | CASABELLA XXXX XXXXXXXXX XXXX | 77594574A | 3962 | 18/10/13 | 50 | RGC | 100 | 0 | C4757BM |
VIELLA. SIEIRO | CHACON TULCAN XXXXXX XXXXXXXXX | 58456404H | 3969 | 18/10/13 | 50 | RGC | 300 | 2 | 6315-BDV |
BILBAO | IRLAND XXXXXX XXXX XXXX | 16026996K | 3980 | 17/10/13 | 50 | RGC | 300 | 2 | 4950BZB |
VALLADOLID | RAMOS VALEA XXXXX XXXXX | 12391976J | 3983 | 17/10/13 | 50 | RGC | 100 | 0 | 6512HSK |
CERVO | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 76564510V | 4011 | 10/10/13 | 50 | RGC | 100 | 0 | 4464HMH |
VIVEIRO | XXXXXXXXX XXX MA XXXXX | 76563234Y | 4016 | 10/10/13 | 50 | RGC | 100 | 0 | 2517BBL |
VIVEIRO | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX | 33996091K | 4028 | 27/10/13 | 50 | RGC | 400 | 4 | 6637-GFL |
XXXXXXX | XXXXX DO HORTO XXXXX XXXXXXXX | X1935493C | 4096 | 21/10/13 | 50 | RGC | 300 | 2 | LU-2629-V |
VIVEIRO | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 34637768K | 4106 | 21/10/13 | 50 | RGC | 100 | 0 | 8302-GBJ |
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VIVEIRO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 33853699E | 4133 | 11/11/13 | 50 | RGC | 100 | 0 | 7052-BWD |
VIVEIRO | XXXXXX XXXXXXXX FRANCISCO XXXXX | X7841688E | 4150 | 30/10/13 | 50 | RGC | 300 | 2 | 1772-BGK |
VEGADEO | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | Y0474920F | 4154 | 30/10/13 | 50 | RGC | 100 | 0 | OR3549L |
PONFERRADA | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX | 32651244F | 4158 | 03/12/13 | 50 | RGC | 300 | 2 | 2895-CRJ |
VIVEIRO | XXXXXXXX XXXXX M. ESCLAVITUD | 33259430G | 4162 | 03/12/13 | 50 | RGC | 100 | 0 | 5085-BGN |
Viveiro, a 17 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
R. 0255
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NOTIFICACIÓN EDICTAL DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según se dispone en el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Esta resolución tiene carácter firme en vía administrativa, y contra xxxx xxxx la interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Ilmo. Sr. ALCALDE en el plazo de UN MES, de conformidad con los arts.116 y 117 de xx Xxx 30/92 modificada por xx Xxx 4/99, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxx, o ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxx, dependiendo del objeto del mismo, en el plazo de DOS MESES, de conformidad con lo dispuesto en xx Xxx 29/1998, de 13 de xxxxx, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados desde la fecha de la notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquiera otro recurso que xxxxxx procedente.
Las multas deberán abonarse dentro de los xxxxxx xxxx naturales siguientes al de la presente publicación, ya que, de no hacerlo se procederá a su exacción por vía ejecutiva, con el correspondiente recargo de intereses xx xxxxxx y las costas que se causen.
Los expedientes están a disposición del denunciado en la Oficina de la Unidad de Sanciones de la Policía Local del Ayuntamiento de Viveiro, sita en la Plaza Mayor s/x.
Xxxxx de pago: Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Viveiro, sita en el Edificio del Ayuntamiento de Viveiro, Plaza Mayor s/n, en horario de 9.00 a 13.30 horas, de lunes a viernes. Teléfono: 000000000; también puede hacer el ingreso mediante giro postal dirigido al departamento municipal citado, indicando el número de expediente, matrícula del vehículo, nombre y apellidos y NIF.
LOCALIDAD | DENUNCIADO | DNI/CIF | EXPD. 27-66 | FECHA DENUNCIA | ART . | XXXXX | CUANTÍA EN € | PUNTOS A DETRAER | MATRÍCULA |
SALAMANCA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X. | 07854105L | 10669-M | 16/03/2012 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 32541139 | 11670-M | 08/05/2013 | 17 1 | RGC | 80 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 33676782 | 11729-M | 22/02/2013 | 91. 2 | RGC | 200 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 33994383 | 11744-M | 18/05/2013 | 15 4 | RGC | 200 | 0 | 0 |
ORTIGUEIRA | XXXXXX XXXXX XXXXX | 76413592 | 11847-M | 05/05/2013 | 17 1 | RGC | 80 | 0 | 0 |
XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX | X8862320Y | 11848-M | 10/05/2013 | 17 1 | RGC | 80 | 0 | 0 |
XOVE | XXXX XXXX XXXXXX | 76557137 | 11862-M | 22/04/2013 | 17 1 | RGC | 80 | 0 | 0 |
XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX | X8862320- Y | 11869-M | 14/05/2013 | 94 | RGC | 90 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXX XXXXX XXXXXXX | 33673427 | 11886-M | 08/05/2013 | 91. 2 | RGC | 200 | 0 | 0 |
XXXXXXX | XXXXXXXXX DE LOS ANGELES XXXXX XXXX | 26751535 | 11949-M | 27/04/2013 | 94, 2 | RGC | 200 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | 76569750J | 11956-M | 03/07/2013 | 17 1 | RGC | 80 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX | 33835723D | 11961-M | 03/07/2013 | 94 | RGC | 200 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 76543957A | 11986-M | 10/07/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 76543957A | 11987-M | 10/07/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
DOS HERMANAS | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 49094684B | 11993-M | 30/07/2013 | 15 4 | RGC | 80 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXXXXX XXXXX XXXXX ESCLAVITUD | 33259430 | 12007-M | 18/05/2013 | 94 | RGC | 200 | 0 | 0 |
FOZ | XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | Y1473967A | 12016-M | 07/07/2013 | 12 9 | RGC | 200 | 0 | 0 |
A CORUÑA | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 32435300X | 12018-M | 18/07/2013 | 94 | RGC | 90 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 52922201 | 12042-M | 08/05/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
PONTEVEDRA | COMERCIAL GUIMERSA SL | B36948362 | 12086-M | 27/11/2013 | 65, 5,J | RGC | 600 | 0 | 0 |
VIVEIRO | VILAR XXXXXXXX XXXXXX | 34636402N | 12115-M | 09/07/2013 | 17 1 | RGC | 80 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXX XXXXXX XXXXXX | 33854848K | 12124-M | 08/08/2013 | 94 | RGC | 90 | 0 | 0 |
XXXXXX | VILAR XXXXXXXXX XXXXXXX | 33763056 | 12141-M | 15/05/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | X6076580A | 12147-M | 17/05/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
MADRID | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 78680196G | 12155-M | 20/07/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
POZUELO DE XXXXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 33995011 | 12161-M | 24/07/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 76543957A | 12175-M | 23/08/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
VIVEIRO | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 76556049 | 12196-M | 07/06/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
RIBADEO | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | X678083Q | 12214-M | 14/06/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
XXXXXX | XXXXXXX GABARRE MARINA | 32682370Z | 12252-M | 01/07/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
XOVE | XXXXX XXXXXXX XXXXX | X1878997N | 12261-M | 02/07/2013 | 94 | RGC | 90 | 0 | 0 |
MUGARDOS | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 76414077G | 12266-M | 03/07/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
MADRID | SIERRA MURADO XXXX XXXXXX | 02890085C | 12277-M | 16/07/2013 | 17 0 | RGC | 80 | 0 | 0 |
VIVEIRO | VILAR XXXXXXXX XXXXXX | 34636402N | 12281-M | 22/07/2013 | 17 1 | RGC | 80 | 0 | 0 |
BURELA | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 34635184J | 12316-M | 14/07/2013 | 14 6 | RGC | 200 | 4 | 4 |
VIVEIRO | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX | 33998446F | 12480-M | 12/08/2013 | 16 7 | RGC | 200 | 0 | 0 |
XOVE | COCIÑA XXX XXXXX | 33796432W | 12507-M | 17/08/2013 | 15 4 | RGC | 80 | 0 | 0 |
MADRID | DIEZ XXXXX XXXXXXXX | 50819326K | 12509-M | 17/08/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
MADRID | XXXXXXX XXXXXX AMOR | 07210896M | 12512-M | 17/08/2013 | 91 | RGC | 200 | 0 | 0 |
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Viveiro, a 17 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
R. 0256
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NOTIFICACIÓN EDICTAL DE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de resoluciones de recurso de reposición recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según se dispone en el artículo
116 de xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1991, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de xx xxx de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Contra la presente resolución xxxx la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de xx Xxx 29/1998, de 13 de xxxxx, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del ejercicio de cualquiera otro recurso que xxxxxx procedente.
Las multas deberán abonarse dentro de los xxxxxx xxxx naturales siguientes al de la presenta publicación, ya que, de no hacerlo se procederá a su exacción por vía ejecutiva, con el correspondiente recargo de intereses xx xxxxxx y las costas que se causen.
Los expedientes están a disposición del denunciado en la Oficina de la Unidad de Sanciones de la Policía Local del Ayuntamiento de Viveiro, sita en la Plaza Mayor s/n.
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Anuncio publicado en: Num BOP 023 año 2014 (29/01/2014 00:00:00)
Lugar de pago: Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Viveiro, sita en el Edificio del Ayuntamiento de Viveiro, Plaza Mayor s/n, en horario de 9.00 a 13.30 horas, de lunes a viernes. Teléfono: 000000000; también puede hacer el ingreso mediante giro postal dirigido al departamento municipal citado, indicando el número de expediente, matrícula del vehículo, nombre y apellidos y NIF.
LOCALIDAD | DENUNCIADO | DNI/CIF | EXPD. 27-66 | FECHA DENUNCIA | ART. | XXXXX | XXXXXXX EN € | PUNTOS A DETRAER | MATRÍCULA |
MOAÑA | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 53112824M | 10376M | 24-01-12 | 91 | RGC | 200 | 0 | 3448HGD |
CERVO | XXXXXX XXXXX XXXXX | 34637248F | 12040M | 08-05-13 | 167 | RGC | 200 | 0 | 5673FZN |
Viveiro, a 17 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
R. 0257
XERMADE
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Ó non presentarse reclamacións ó orzamento municipal para o exercicio de 2014, aprobado inicialmente en sesión plenaria de 26 de decembro de 2013, publicado no BOP de data 31 de decembro de 2013, de acordo co artigo 169 do RD Lexislativo 2/2004 do 5 de marzo, queda definitivamente aprobado e faise público que dito Orzamento ascende, tanto en gastos como en ingresos, á contía de 1.573.579,18 € (UN MILLÓN CINCOCENTOS SETENTA E TRES MIL CINCOCENTOS SETENTA E NOVE EUROS CON DEZAOITO CÉNTIMOS), así coma toda a
documentación e anexos a el incorporados, e as bases para a execución do orzamento municipal para o 2014, asignándose a cada un dos Capítulos as seguintes cantidades:
ORZAMENTO | DE GASTOS 2014 | ORZAMENTO DE INGRESOS 2014 | |||
OPERACIÓNS | CORRENTES | INGRESOS | CORRENTES | ||
CAPITULO | 1 | 328.110,98 | CAPITULO | 1 | 430.000,00 |
CAPITULO | 2 | 984.415,96 | CAPITULO | 2 | 5.000,00 |
CAPITULO | 3 | 2.000,00 | CAPITULO | 3 | 196.056,00 |
CAPITULO 4 39.000,00 | CAPITULO 4 785.714,20 |
---------------------------------------------------- | CAPITULO 5 1.700,00 |
Total Gastos Correntes: 1.353.526,94 | Total Ingresos Correntes: 1.418.470,20 |
OPERACIONS CAPITAL | INGRESOS DE CAPITAL |
CAPITULO 6 210.406,64 | CAPITULO 6 --------------------------- |
CAPITULO 7 ----------------------------- | CAPITULO 7 155.108,98 |
CAPITULO 8 ---------------------------- | CAPITULO 8 -------------------------- |
CAPITULO 9 9.645,60 | CAPITULO 9 ------------------------- |
Total Gastos Capital: 220.052,24 | Total Ingresos Capital: 155.108,98 |
TOTAL GASTOS: 1.573.579,18 € | TOTAL INGRESOS: 1.573.579,18 € |
Aprobouse, así mesmo, e de conformidade co disposto polo art. 90 da Lei 7/1985, do 2 de abril en relación co art. 126.1 do Real decreto lexislativo 781/1986, do 18 de abril, o
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ANEXO DE PERSOAL. ANO 2014
DENOMINACIÓN PRAZA | Nº PRAZAS | GR/N | SIT. | RX | OBSERVACIÓNS SOBRE A PRAZA O/OU POSTO ACTUAL EXISTENTE |
Secretarío/a-Interventor/a | 1 | A1/A2/26 | O | FHE | Posto ocupado polo titular |
Técnico/a Medio de Admon especial, Educador/a familiar | 1 | A2/16 | O | F | Posto ocupado polo titular |
Técnico/a Medio de Admon especial, Traballador/a Social | 1 | A2/16 | V | F | Posto ocupado interino |
Técnico/a Medio de Admon especial, Técnico/a Local de Emprego | 1 | A2/16 | O | F | Posto ocupado polo titular |
Administrativo/a de Admón. Xeral | 1 | C1/22 | V | F | Posto vacante |
Auxiliar Admón. Xeral | 1 | C2/15 | O | F | Posto ocupado polo titular |
1 | C2/9 | O | F | Posto ocupado polo titular | |
1 | C2/9 | O | F | Posto ocupado polo titular | |
Auxiliar de Administración Especial.- Auxiliar Biblioteca | 1 | C2/9 | O | F | Posto ocupado polo titular |
Xermade, 21 de xaneiro de 2014.- O Xxxxxxx, X.X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
R. 0258