ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS “ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXX, SAN XXXXXXX Y LA VIRGEN DE LA PALOMA 2018” DIVIDIDO EN DOS LOTES: LOTE 1: “FIESTAS DE XXX XXXXXXXX X XX XXXXXX”. XXXX 0: “FIESTAS DE SAN XXXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 5
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 6
Cláusula 2. Órgano de contratación 6
Cláusula 3. Responsable del contrato 6
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 7
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 7
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 8
Cláusula 8. Existencia de crédito 9
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 9
Cláusula 10. Prórroga del contrato 10
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 11
Cláusula 12. Revisión de precios. 11
Cláusula 13. Aptitud para contratar 11
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 12
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. 13
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 14
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. 15
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 15
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 15
Sección segunda. De las garantías 16
Cláusula 20. Garantía provisional 16
Cláusula 21. Garantía definitiva 17
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 19
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 19
CAPÍTULO I. De las proposiciones 19
Cláusula 23. Presentación de proposiciones. 19
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. 20
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 26
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 28
Cláusula 27. Adjudicación del contrato 28
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 36
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 37
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 37
Sección primera. De los abonos al contratista 37
Cláusula 29. Valoraciones y abonos. 37
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 39
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 39
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 39
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 39
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 40
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 42
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 42
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 42
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 43
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 43
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 43
Cláusula 37. Cesión del contrato 43
Cláusula 38. Subcontratación 44
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 46
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx. 46
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx 46
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato. 47
Cláusula 40. Programa de trabajo 47
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 47
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. 48
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto 49
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 49
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 49
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato 51
Cláusula 45. Modificación del contrato 51
Cláusula 46. Suspensión del contrato 52
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 52
Sección primera. De la resolución del contrato 52
Cláusula 47. Resolución del contrato 52
Sección segunda. De la realización de los servicios 53
Cláusula 48. Forma de presentación 53
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos. 53
Cláusula 50. Recepción y liquidación 53
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos. 55
Sección tercera. Del plazo de garantía 55
Cláusula 52. Plazo de garantía 55
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 56
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración 56
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE 58
- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES 58
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE 63
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS XXX XXXX 00
XXXXX XX. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 92
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 97
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 99
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
...........................................................................................................................101
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 104
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 106
ANEXO VIII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP 107
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE “ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXX, SAN XXXXXXX Y LA VIRGEN DE LA PALOMA 2018” DIVIDIDO EN DOS LOTES: LOTE 1: “FIESTAS DE XXX XXXXXXXX X XX XXXXXX”. XXXX 0: “FIESTAS DE SAN XXXXXXX” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el
apartado B) del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado C) del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado A) del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A) del Anexo I de este pliego.
Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado A) del Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las
mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A) del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A) del Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I
al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado D) del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado D) del Anexo I.
El valor estimado de cada lote será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado E) del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado E) del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego correspondiente a cada lote.
Cláusula 8. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado E) del Anexo I al presente pliego, así como en el apartado 3 del Anexo I referido a cada lote.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 6 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el
apartado 21 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se
determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo
I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 22 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado F) del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado I) del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado D) del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado H) del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la
Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional, el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego respecto a cada lote, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a
100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones respecto de cada lote constarán de los sobres indicados en el
apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo
párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios
evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas, o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado I) del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, la Mesa calificará la documentación aportada y, si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado B) del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/).
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 8 del Anexo I referido a cada lote.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de servicios de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Salvo que en el apartado 8 del Anexo I al presente Xxxxxx referido a cada lote se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los
documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando
resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración
una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en
materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún
período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo
ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación
colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado A) del Anexo I, y en el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 27 del Anexo X xxx xxxxxx referido a cada lote.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado G) del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios
ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 24 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote., podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 23 del Anexo I referido a cada lote, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 del Anexo I al pliego.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 39. Riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el
apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio, proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 45. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente expediente, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del lote, se establece en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 46. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 26 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 47. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 28 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 48. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de
remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 50. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso, y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 52. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales
emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 54. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES
TÍTULO: “ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXX, SAN XXXXXXX Y LA VIRGEN DE LA PALOMA 2018” DIVIDIDO EN DOS LOTES: LOTE 1: “FIESTAS DE XXX XXXXXXXX X XX XXXXXX”. XXXX 0: “FIESTAS DE SAN XXXXXXX”
A) Definición del objeto del contrato. (Cláusulas 5 y 32) Código/s : 79954000-6- Servicios de organización de fiestas División en lotes: SI
Número y denominación de los lotes: 2
Lote nº. Denominación.
LOTE 1: “FIESTAS DE XXX XXXXXXXX X XX XXXXXX” XXXX 0: “FIESTAS DE SAN XXXXXXX”
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: a todos los lotes.
Limitación del número de lotes a adjudicar: SÍ
Número de lotes que como máximo se pueden adjudicar a un solo licitador: 1 Criterios objetivos a aplicar para determinar los lotes que serán adjudicados:
En caso de resultara adjudicatario de más de un lote, se propondrá la adjudicación para el lote en el que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de criterios no valorables en cifras y porcentajes.
En todo caso si uno de los lotes quedara desierto, si se podrán adjudicar los dos lotes a la misma empresa, de cara a evitar la no celebración de manera adecuada de las Fiestas al completo lo que supondría un perjuicio al interés público.
Oferta integradora: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El Distrito de Centro, con motivo de la celebración de las Fiestas de San Xxxxxxxx, San Xxxxxxx y la Virgen de la Paloma, de gran tradición y arraigo popular, considera oportuno y necesario ofrecer un amplio marco de actividades de tipología muy diversa (pregones, concursos, actuaciones musicales, infantiles, castizas, etc.), siendo por tanto necesaria la contratación externa de la infraestructura necesaria para la organización y correcto desarrollo de las mencionadas fiestas del Distrito, en las que participan no solo vecinos del Distrito, sino también de toda la ciudad de Madrid y del sector turístico.
Estas actividades además se encuentran enmarcadas dentro de las acciones previstas dentro del programa de actividades culturales del Distrito Centro para el año 2018, para la revitalización del barrio de Embajadores, de cara al mantenimiento y fomento del carácter tradicional y popular de las fiestas patronales.
Contrato complementario de obras/suministro: NO
B) Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 27 y 29)
Órgano de contratación:
Denominación: CONCEJAL- PRESIDENTE DEL DISTRITO DE CENTRO
Dirección postal: Xxxxx Xxxxx x x 00. 00000 Xxxxxx DIR3: LA0000762.
Unidad tramitadora: Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito Centro.
DIR3: LA0000762
Oficina contable:
DIR3: LA0000844
Órgano destinatario del objeto del contrato Denominación: Ayuntamiento de Madrid. Distrito Centro. Dirección postal: X/Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
DIR3: LA0000762
C) Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito Centro.
D) Valor Estimado. (Cláusulas 6 y 18)
Valor estimado: 161.461,65, IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: En función de los diferentes componentes de la prestación en base a xxxxxx xx xxxxxxx.
Sujeto a regulación armonizada: NO
E) Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara (Cláusulas 7 y 8)
Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto (IVA excluido): 161.461,65 euros IVA: 33.906,95 Tipo/s: 21%
Presupuesto base de licitación: 195.368,60 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en:
Costes Directos: Costes de los recursos técnicos y materiales incluyendo servicios de infraestructuras y actuaciones musicales y artísticas y otras prestaciones complementarias, por importe de 114.850 €.
Costes Indirectos: Incluyen gastos de administración en un 11 %, sobre el precio de ejecución material estimado. Estos gastos incluyen todos los costes indirectos necesarios para la ejecución del contrato, entre otros, los costes de administración general, los relativos a seguros, protección de datos, gastos de comunicación, SGAE, extintores, etc. por importe de 15.180,16 €.
Costes Salariales: Incluye costes de personal de los efectivos necesarios para la prestación del servicio, tomando como referencia el II Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación socio cultural y el Convenio estatal para empresas de seguridad vigentes, por importe de 23.151,41 €.
Otros Eventuales Gastos: Se incluye un porcentaje correspondiente al beneficio empresarial estimado en un 6 % sobre el precio de ejecución material estimado, por importe de 8.280,08.
Cofinanciación: NO
Anualidad Importe (IVA incluido)
2018 115.440,88 euros (LOTE 1)
2018 79.927,72 euros (LOTE 2)
Anualidad corriente: Centro/Sección | Programa | Económica | Importe (IVA |
incluido) | |||
001201 | 33401 | 22799 | 115.440,88 euros |
001201 | 33401 | 22799 | 79.927,72 euros |
F) Procedimiento. (Cláusula 17)
Tramitación anticipada: NO Tramitación: urgente Procedimiento: abierto
G) Deber de confidencialidad. (Cláusula 33)
Plazo durante el que el contratista deberá mantener el deber de confidencialidad: 5 años desde el conocimiento de esta información.
H) Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos (Cláusula 18)
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de, al menos, 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
I) Perfil de contratante. (Cláusulas 18 y 25)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx]
LOTE Nº 1
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE
TÍTULO: FIESTAS DE SAN XXXXXXXX Y LA PALOMA
1.- Descripción del lote. (Cláusulas 5 y 32)
Compuesto por las Fiestas de San Xxxxxxxx y la Paloma, cuyo Recinto Ferial se gestionará mediante licitación de autorización demanial, estableciendo como contraprestación de la autorización un canon en especie, que complementa aquellas prestaciones no incluidas en el presente contrato.
Código/s CPV: 79954000-6- Servicios de organización de fiestas Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El Distrito de Centro, con motivo de la celebración de las Fiestas de San Xxxxxxxx y la Virgen de la Paloma, de gran tradición y arraigo popular, considera oportuno y necesario ofrecer un amplio marco de actividades de tipología muy diversa (pregones, concursos, actuaciones musicales, infantiles, castizas, etc.), siendo por tanto necesaria la contratación externa de la infraestructura necesaria para la organización y correcto desarrollo de las mencionadas fiestas del Distrito, en las que participan no solo vecinos del Distrito, sino también de toda la ciudad de Madrid y del sector turístico.
Estas actividades además se encuentran enmarcadas dentro de las acciones previstas dentro del programa de actividades culturales del Distrito Centro para el año 2018, para la revitalización del barrio de Embajadores, de cara al mantenimiento y fomento del carácter tradicional y popular de las fiestas patronales.
2.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado: 95.405,68 (IVA excluido)
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 45)
Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto (IVA excluido): 95.405,68 euros IVA: 20.035,20 euros [Tipo/s: 21% ]
Presupuesto base de licitación: 115.440,88 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en:
Costes Directos: Costes de los recursos técnicos y materiales incluyendo servicios de infraestructuras y actuaciones musicales y artísticas y otras prestaciones complementarias, por importe de 65.920 €.
Costes Indirectos: Incluyen gastos de administración en un 11 %, sobre el precio de ejecución material estimado. Estos gastos incluyen todos los costes indirectos necesarios para la ejecución del contrato, entre otros, los costes de administración general, los relativos a seguros, protección de datos, gastos de comunicación, SGAE, extintores, etc. por importe de 8.969,76 €.
Costes Salariales: Incluye costes de personal de los efectivos necesarios para la prestación del servicio, tomando como referencia el II Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación socio cultural y el Convenio estatal para empresas de seguridad vigentes, por importe de 15.623,32 €.
Otros Eventuales Gastos: Se incluye un porcentaje correspondiente al beneficio empresarial estimado en un 6 % sobre el precio de ejecución material estimado, por importe de 4.892,60.
Cofinanciación: NO
Anualidad | Importe | (IVA incluido) |
2018 | 115.440,88 | euros |
Anualidad corriente: | |||
Centro/Sección | Programa | Económica | Importe (IVA |
incluido) 001201 | 33401 | 22799 | 115.440,88 |
Sistema de determinación del presupuesto: Tanto alzado
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del lote: NO
4.- Revisión de precios (Cláusula 12).
Procede: NO
5.- Régimen de pagos (Cláusula 29).
Factura a la finalización de la prestación desglosando las distintas prestaciones, con la conformidad de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 22 y 44) Fecha prevista de Inicio: 01 xx xxxxxx de 2018
Fecha fin de ejecución: 00 xx xxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx: NO Procede
Plazos Parciales: NO Procede Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: Fiestas de San Xxxxxxxx en Plaza de Cascorro y aledaños y Fiestas de la Virgen de la Paloma en Plaza de la Paja, Jardines de las Vistillas y aledaños.
7.- Programa de trabajo. (Cláusula 40)
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
8.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)
-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 del LCSP:- Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá presentar declaración responsable del licitador en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios concluidos (2015, 2016 y 2017), exigiéndose como valor mínimo para su acreditación que el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de dichos tres últimos años, sea igual o superior a la anualidad media del presupuesto base de licitación del Lote 1: 115.440,88 euros. En el caso de que se licite a los dos Lotes en que se divide el contrato, el volumen anual de negocios alcanzado en el año de mayor volumen de negocio de dichos tres últimos años habrá de ser al menos la suma de los respectivos presupuestos bases de licitación totales, IVA incluido, de los dos Lotes (195.368,60 euros).
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 90.1 del LCSP:- Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para la determinación de que se trata de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza, en defecto de previsión en el PCAP de otro sistema, se atenderá a los tres dígitos del correspondiente CPV.”
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá presentar la relación de los servicios realizados en los últimos tres (3) años, comprendiéndose en dicho período el mismo año de la convocatoria de la licitación, 2018 (*). (*) Se tomará como referencia para el cómputo de dichos últimos tres años la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será el equivalente al sesenta por ciento (60%) de la anualidad media del presupuesto base de licitación del Lote 1: 69.264,53 euros, debiendo presentar los correspondientes certificados de los mismos. Dichos certificados han de referirse a contratos ya finalizados- cuyo importe acumulado sea igual o superior a la cantidad requerida. Si se licitase a ambos Lotes, el importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será el equivalente a la suma de las cantidades requeridas por cada uno de los Lotes (117.221,16 euros, IVA incluido), presentando los correspondientes certificados de dichos servicios, cuyo importe acumulado sea igual o superior al requerido. En el caso de presentarse declaración del licitador, siempre y cuando el receptor de las prestaciones fuera un sujeto privado, en sustitución de los certificados correspondientes, deberán justificarse suficientemente las causas por las que no pueden aportarse éstos.
De conformidad con el artículo 90.4, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior de cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
9.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 16 y 24)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
10.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 27)
Procede: NO
11.- Garantía provisional. (Cláusulas 20 y 24)
Procede: NO
12.- Garantía definitiva. (Cláusula 21)
Procede: SI
El 5 por ciento del precio final ofertado por aquellos, IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio
Procede: NO
13.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP) (Cláusula 21)
Procede: NO
14.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 27 y 35)
Procede: SÍ
El adjudicatario dispondrá de una póliza de responsabilidad civil, con cobertura suficiente para cubrir eventuales daños que puedan sufrir los terceros, así como los que puedan causarse a otros como consecuencia de las prestaciones objeto del presente contrato, que ascenderá como mínimo a la cantidad de 600.000,00 €, de la que será asegurado adicional el Ayuntamiento de Madrid. No se admitirán pólizas con franquicia.
Si el licitador resultase adjudicatario de los dos Lotes, acreditará la existencia de la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil, con el objeto de incluir en la cobertura de la misma las actividades desarrolladas en cada uno de los Lotes.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
15.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 24)
Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes o evaluables mediante la utilización de fórmulas”. En cada sobre se indicará el lote al que se presenta.
16.- Criterios de adjudicación. (Cláusulas 17, 19 y 25) Pluralidad de criterios de adjudicación
A) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor
1. Proyecto de programación de todas las prestaciones: Hasta 25 Puntos.
Se valorará la propuesta que aporte el licitador en lo referido a los siguientes criterios:
1.1 Propuesta de programación y de organización de las fiestas, en la que se valorará su adaptación a las prescripciones del PPT, en cuanto a su orden, temporalización y detalle en la descripción de las actuaciones a realizar en el desarrollo de las fiestas, valorándose su contenido (concreción de tareas, organización, descripción de las características de las propuestas presentadas, calidades, repertorio, trayectoria profesional). (Hasta 6 puntos).
1.2 Presentación de un cuadrante tipo, con indicación de fechas horarios y distribución de espacios y escenarios, que sirva de base para la elaboración del programa completo de fiestas. (Hasta 9 puntos)
1.3 Descripción y características técnicas de equipos de luz y sonido, y de back line tipo para cada uno de los escenarios, indicando todos los elementos que los componen, potencias y un estudio de optimización acústica que asegure que los equipos propuestos son adecuados a cada uno de los espacios. (Hasta 10 puntos).
B) Criterios valorables en cifras o porcentajes o evaluables mediante la utilización de fórmulas. (75 Puntos)
1. MEJORAS (Hasta 42 puntos)
1.1 Mejoras sobre el personal: Hasta 42 Puntos.
o Se valorará la mejora sobre el personal técnico de iluminación y sonido y de apoyo sobre los requerimientos mínimos establecidos en el PPT, con 5 puntos por cada técnico de aumento, hasta un máximo de 20 puntos.
o Ampliación del horario de la persona de seguridad a las 24 horas, 12 puntos.
o Aportación de un segundo coordinador, 10 Puntos.
2. CLÁUSULA DE ACCESIBILIDAD (Hasta 18 puntos)
2.1 Por la adscripción a la ejecución del contrato de un/a intérprete de lenguaje de signos para actos puntuales hasta 18 puntos, siendo imprescindible para su valoración declaración responsable del licitador y acreditación de la formación del intérprete, de acuerdo al siguiente baremo:
o Por el compromiso de adscripción de dicho/a intérprete para diversos actos durante la celebración de las fiestas tales como: la elección de personajes castizos y el acto del Pregón inaugural, entrega de premios y/o otros a determinar por el Distrito, 6 puntos por cada acto hasta un máximo de 3 actos.
3. OFERTA ECONÓMICA (Hasta 15 puntos)
Se aplicará la siguiente fórmula: M x 15
O
M = Valor de menor precio ofertado por lote.
O= Valor de la oferta que se valora por cada lote.
Las empresas deberán indicar en su oferta, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido. Las empresas que hagan uso de la exención objetiva y liciten sin IVA deberán acompañar a su oferta la exención tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las ofertas económicas sin IVA, que superen el presupuesto de licitación IVA excluido serán rechazadas.
17.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
Procede: SI
Criterios de adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal |
Precio | Oferta económica que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos a la licitación. |
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 3 días hábiles.
Se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.
18.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
Procede: NO
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 24)
1.- Sobre de Documentación Criterios Evaluables Mediante Juicios de Valor:
Proyecto de programación de todas las prestaciones deberá contemplar los siguientes apartados:
1. Propuesta de programación y de organización de las fiestas.
2. Presentación de un cuadrante tipo, base para la elaboración del programa completo de fiestas.
3. Presentación de documentación que incluya descripción y características técnicas de equipos de luz y sonido, y de back line tipo para cada uno de los escenarios, indicando todos los elementos que los componen, potencias y un estudio de optimización acústica que asegure que los equipos propuestos son adecuados a cada uno de los espacios.
2.- Sobre de Documentación Criterios Evaluables Mediante Fórmulas:
Para valorar este criterio habrá de aportarse declaración responsable del licitador (Anexo II) en la que se detalla la siguiente información:
- Mejoras sobre Personal:
o Se valorará la mejora sobre el personal técnico de iluminación y sonido y de apoyo sobre los requerimientos mínimos establecidos en el PPT.
o Ampliación del horario de la persona de seguridad a las 24 horas.
o Aportación de un segundo coordinador.
-Cláusula Accesibilidad: compromiso indicando la adscripción de intérprete de signos, según baremo establecido.
-Oferta económica: Anexo II y desglose de precios según cuadro adjunto al mismo, de las prestaciones requeridas en PPT.
20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 25)
Procede: NO
21.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- De tipo social:
1.- Cláusulas sociales recogidas en el apartado 3 del PPT.
2.- Condiciones especiales de ejecución recogidas en el apartado 4 del PPT.
- Otras condiciones especiales de ejecución: NO procede
22.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
23.- Subcontratación. (Cláusula 38)
Subcontratación: SI
Sí procede subcontratación hasta un máximo de 60%.
Pago directo a los subcontratistas por el licitador: SI
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: SI
24.- Cesión del contrato. (Cláusula 37)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP.
25.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 45)
Procede: NO
26.- Suspensión. (Cláusula 46)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
27.- Penalidades. (Cláusulas 11, 32, 36, 38, 41 y 44)
a) Por demora en la ejecución: de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
b.1) Cumplimiento defectuoso: SÍ
Penalidades: Por incumplimiento de las prestaciones definidas en el contrato. A estos efectos se consideran las siguientes:
1. - Faltas Leves:
-El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con artistas y grupos que actúen, con los/las vecinos y vecinas o con los responsables municipales, siempre que no se trate de ofensas verbales o físicas.
-Mal funcionamiento de los equipos de sonido, iluminación o electricidad y similares que dificulte, pero no impida, la realización de cualquier actividad programada.
- La no localización del/a Coordinador/a del servicio o su sustituto/a en dos ocasiones sin justificación válida.
- El retraso en el comienzo de las actividades programadas en más de media hora.
2. - Faltas Graves:
- Uso irresponsable del mobiliario o instalaciones públicas y de los elementos materiales propiedad de terceros de los que hay de disponer para el desarrollo de las actividades.
- No asumir pautas de actuación y seguimiento que establezca la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas y/o responsable del Distrito.
- Mal funcionamiento de los equipos de sonido, iluminación, electricidad y similares que impida la realización de cualquier actividad programada.- El retraso en el comienzo de las actividades programadas en más de una hora.
3.- Faltas muy Graves:
- El abandono del servicio, que impida la realización de las actividades programadas.
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio o discriminatorio a los artistas o grupos, a los/as vecinos/as o a cualquier responsable municipal.
- La cancelación y/o alteración unilateral de las actividades programadas tras su aprobación por el Distrito.
- Cualquier actuación negligente por parte del personal del contratista en las operaciones de montaje y desmontaje de las infraestructuras, traslados de estas, acometidas necesarias o desarrollo de actividades que conlleve
cualquier daño a la integridad física de usuarios de las fiestas o viandantes de las zonas en que se han de celebrar.
- También se considera incumplimiento muy grave la comisión de tres o más incumplimientos graves a lo largo del periodo de duración de este contrato.
La comisión de las anteriores faltas podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de las siguientes penalidades:
a.- La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar al apercibimiento o a la imposición de una penalidad de cuantía de hasta el 1% del presupuesto del contrato.
b.- La comisión de cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de cuantía de entre 1,01 % y 5% del presupuesto del contrato. Cuando las penalidades impuestas en aplicación de este Anexo alcancen un 5% del precio el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, de conformidad con lo previsto en el art. 192.2 de la LCSP.
c.- La comisión de cualquier incumplimiento de carácter muy grave, podrá dar lugar a la imposición de una penalidad por cuantía de entre 5,01 % y 10% del presupuesto del contrato o la resolución del mismo. La cuantía de las penalidades nunca podrá ser superior al 10% del presupuesto del Contrato.
El porcentaje aplicable a la conducta infractora en los tramos porcentuales señalados, se basará en los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia, por comisión durante la ejecución del contrato de más de una infracción de la misma naturaleza.
Procedimiento para imposición de penalidades:
El responsable del Distrito certificará mensualmente los resultados obtenidos. En dicha certificación se plasmarán los incumplimientos que puedan dar lugar a imposición de penalidades. Se dará traslado al órgano de contratación quien resolverá sobre la imposición de penalidad. La penalidad que se imponga será deducida del pago correspondiente al mes siguiente al que el órgano de contratación haya resuelto.
b.2) Incumplimiento de los compromisos de medios materiales y personales: NO
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de Ejecución: SI Penalidades: Se considera falta muy grave. Imposición xx xxxx pecuniaria del 5,10 % hasta el 10% del precio del contrato y/o la resolución del contrato.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: SI
Penalidades: Se considera falta muy grave. Imposición xx xxxx pecuniaria del 5,10 % hasta el 10% del precio del contrato y/o la resolución del contrato.
d) Por incumplimiento de las obligaciones de subrogación: NO
e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SÍ
Penalidades: Se considera falta muy grave. Imposición xx xxxx pecuniaria del 5,10 % hasta el 10% del precio del contrato y/o la resolución del contrato.
f) Por subcontratación: SI
f.1) Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas: SI
Penalidades: Se considera falta muy grave. Imposición xx xxxx pecuniaria de hasta el 50% del importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo y/o la resolución del contrato. Procedimiento para su imposición: artículo 194.2 de la LCSP.
g) Por incumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios: SI Penalidad: Se considera falta muy grave. Imposición de cuantía equivalente del 10 % del Presupuesto del contrato.
28.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 47)
Causas generales previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido para los incumplimientos muy graves previstos en el apartado 27 del presente Anexo.
29.- Plazo de garantía. (Cláusulas 22 y 52)
No se determina por los siguientes motivos: No procede establecer plazo de garantía, dada la naturaleza del contrato, la conformidad al mismo determina su correcta ejecución, quedando en ese momento extinguida la responsabilidad del contratista.
LOTE Nº 2
- CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE
TÍTULO: FIESTAS DE SAN XXXXXXX
1.- Descripción del lote. (Cláusulas 5 y 32)
Compuesto por las Fiestas de San Xxxxxxx, cuyo Recinto Ferial se gestionará directamente por el Distrito Centro (adjudicando por sorteo directamente a quienes soliciten cada uno de los situados incluidos en el Recinto Ferial), por lo que todas las prestaciones necesarias deben incluirse en el presente contrato.
Código/s CPV: 79954000-6- Servicios de organización de fiestas Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El Distrito de Centro, con motivo de la celebración de las Fiestas de San Xxxxxxx, de gran tradición y arraigo popular, considera oportuno y necesario ofrecer un amplio marco de actividades de tipología muy diversa (pregones, concursos, actuaciones musicales, infantiles, castizas, etc.), siendo por tanto necesaria la contratación externa de la infraestructura necesaria para la organización y correcto desarrollo de las mencionadas fiestas del Distrito, en las que participan no solo vecinos del Distrito, sino también de toda la ciudad de Madrid y del sector turístico.
Estas actividades además se encuentran enmarcadas dentro de las acciones previstas dentro del programa de actividades culturales del Distrito Centro para el año 2018, para la revitalización del barrio de Embajadores, de cara al mantenimiento y fomento del carácter tradicional y popular de las fiestas patronales.
2.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado: 66.055,97 (IVA excluido)
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 45)
Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto (IVA excluido): 66.055,97 euros IVA: 13.871,75 euros [Tipo/s: 21% ]
Presupuesto base de licitación: 79.927,72 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en:
Costes Directos: Costes de los recursos técnicos y materiales incluyendo servicios de infraestructuras y actuaciones musicales y artísticas, iluminación ornamental y otras prestaciones complementarias, por importe de 48.930 €.
Costes Indirectos: Incluyen gastos de administración en un 11 %, sobre el precio de ejecución material estimado. Estos gastos incluyen todos los costes indirectos necesarios para la ejecución del contrato, entre otros, los costes de administración general, los relativos a seguros, protección de datos, gastos de comunicación, SGAE, extintores, etc. por importe de 6.210,39 €.
Costes Salariales: Incluye costes de personal de los efectivos necesarios para la prestación del servicio, tomando como referencia el II Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación socio cultural y el Convenio estatal para empresas de seguridad vigentes, por importe de 7.528,09 €.
Otros Eventuales Gastos: Se incluye un porcentaje correspondiente al beneficio empresarial estimado en un 6 % sobre el precio de ejecución material estimado, por importe de 3.387,49.
Cofinanciación: NO
Anualidad | Importe | (IVA incluido) |
2018 | 79.927,72 | euros |
Anualidad corriente:
Centro/Sección incluido) | Programa | Económica | Importe (IVA |
001201 | 33401 | 22799 | 79.927,72 |
Sistema de determinación del presupuesto: Tanto alzado
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del lote: NO
4.- Revisión de precios (Cláusula 12).
Procede: NO
5.- Régimen de pagos (Cláusula 29).
Factura a la finalización de la prestación desglosando las distintas prestaciones, con la conformidad de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 22 y 44) Fecha prevista de Inicio: 08 xx xxxxxx de 2018
Fecha fin de ejecución: 00 xx xxxxxx xx 0000 Xxxxxxxx: NO Procede
Plazos Parciales: NO Procede Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: Fiestas de San Xxxxxxx en calle Xxxxxxxx, plaza de Xxxxxx Xxxxxxx y aledaños.
7.- Programa de trabajo. (Cláusula 40)
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
8.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)
-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 del LCSP:- Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá presentar declaración responsable del licitador en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios concluidos (2015, 2016 y 2017), exigiéndose como valor mínimo para su acreditación que el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de dichos tres últimos años, sea igual o superior a la anualidad media del presupuesto base de licitación del Lote 2: 79.927,72 euros. En el caso de que se licite a los dos Lotes en que se divide el contrato, el volumen anual de negocios alcanzado en el año de mayor volumen de negocio de dichos tres últimos años habrá de ser al menos la suma de los respectivos presupuestos bases de licitación totales, IVA incluido, de los dos Lotes (195.368,60 euros).
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 90.1 del LCSP:- Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para la determinación de que se trata de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza, en defecto de previsión en el PCAP de otro sistema, se atenderá a los tres dígitos del correspondiente CPV.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá presentar la relación de los servicios realizados en los últimos tres (3) años, comprendiéndose en dicho período el mismo año de la convocatoria de la licitación, 2018 (*).
(*) Se tomará como referencia para el cómputo de dichos últimos tres años la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. El importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será el equivalente al sesenta por ciento (60%) de la anualidad media del presupuesto base de licitación del Lote 2: 47.956,63 euros, debiendo presentar los correspondientes certificados de los mismos. Dichos certificados han de referirse a contratos ya finalizados- cuyo importe acumulado sea igual o superior a la cantidad requerida. Si se licitase a ambos Lotes, el importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será el equivalente a la suma de las cantidades requeridas por cada uno de los Lotes (117.221,16 euros, IVA incluido), presentando los correspondientes certificados de dichos servicios, cuyo importe acumulado sea igual o superior al requerido.
En el caso de presentarse declaración del licitador, siempre y cuando el receptor de las prestaciones fuera un sujeto privado, en sustitución de los certificados correspondientes, deberán justificarse suficientemente las causas por las que no pueden aportarse éstos.
De conformidad con el artículo 90.4, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior de cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
9.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 16 y 24)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
10.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 27)
Procede: NO
11.- Garantía provisional. (Cláusulas 20 y 24)
Procede: NO
12.- Garantía definitiva. (Cláusula 21)
Procede: SI
El 5 por ciento del precio final ofertado por aquellos, IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio
Procede: NO
13.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP) (Cláusula 21)
Procede: NO
14.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 27 y 35)
Procede: SÍ
El adjudicatario dispondrá de una póliza de responsabilidad civil, con cobertura suficiente para cubrir eventuales daños que puedan sufrir los terceros, así como los que puedan causarse a otros como consecuencia de las prestaciones objeto del presente contrato, que ascenderá como mínimo a la cantidad de 600.000,00 €, de la que será asegurado adicional el Ayuntamiento de Madrid. No se admitirán pólizas con franquicia.
Si el licitador resultase adjudicatario de los dos Lotes, acreditará la existencia de la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil, con el objeto de incluir en la cobertura de la misma las actividades desarrolladas en cada uno de los Lotes.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
15.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 24)
Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes o evaluables mediante la utilización de fórmulas”. En cada sobre se indicará el lote al que se presenta.
16.- Criterios de adjudicación. (Cláusulas 17, 19 y 25)
Pluralidad de criterios de adjudicación
A) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor
1. Proyecto de programación de todas las prestaciones: Hasta 25 Puntos.
Se valorará la propuesta que aporte el licitador en lo referido a los siguientes criterios:
1.1 Propuesta de programación y de organización de las fiestas, en la que se valorará su adaptación a las prescripciones del PPT, en cuanto a su orden, temporalización y detalle en la descripción de las actuaciones a realizar en el desarrollo de las fiestas, valorándose su contenido (concreción de tareas, organización, descripción de las características de las propuestas presentadas, calidades, repertorio, trayectoria profesional). (Hasta 6 puntos).
1.2 Presentación de un cuadrante tipo, con indicación de fechas horarios y distribución de espacios y escenarios, que sirva de base para la elaboración del programa completo de fiestas. (Hasta 9 puntos)
1.3 Descripción y características técnicas de equipos de luz y sonido, y de back line tipo para cada uno de los escenarios, indicando todos los elementos que los componen, potencias y un estudio de optimización acústica que asegure que los equipos propuestos son adecuados a cada uno de los espacios. (Hasta 10 puntos).
B) Criterios valorables en cifras o porcentajes o evaluables mediante la utilización de fórmulas (75 puntos)
1. MEJORAS (Hasta 42 puntos)
1.1 Mejoras sobre el personal: Hasta 42 Puntos.
o Se valorará la mejora sobre el personal técnico de iluminación y sonido y de apoyo sobre los requerimientos mínimos establecidos en el PPT, con 5 puntos por cada técnico de aumento, hasta un máximo de 20 puntos.
o Ampliación del horario de la persona de seguridad a las 24 horas, 12 puntos.
o Aportación de un segundo coordinador, 10 Puntos.
2. CLÁUSULA DE ACCESIBILIDAD (Hasta 18 puntos)
2.1 Por la adscripción a la ejecución del contrato de un/a intérprete de lenguaje de signos para actos puntuales hasta 18 puntos, siendo imprescindible para su valoración declaración responsable del licitador y acreditación de la formación del intérprete, de acuerdo al siguiente baremo:
o Por el compromiso de adscripción de dicho/a intérprete para diversos actos durante la celebración de las fiestas tales como: la elección de personajes castizos y el acto del Pregón inaugural, entrega de premios y/o otros a determinar por el Distrito, 6 puntos por cada acto hasta un máximo de 3 actos.
3. OFERTA ECONÓMICA (Hasta 15 puntos)
Se aplicará la siguiente fórmula: M x 15
O
M = Valor de menor precio ofertado por lote.
O= Valor de la oferta que se valora por cada lote.
Las empresas deberán indicar en su oferta, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido. Las empresas que hagan uso de la exención objetiva y liciten sin IVA deberán acompañar a su oferta la exención tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las ofertas económicas sin IVA, que superen el presupuesto de licitación IVA excluido serán rechazadas.
17.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
Procede: SI
Criterios de adjudicación | Parámetros | que | permitan | identificar |
que una oferta se considera anormal | |
Precio | Oferta económica que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos a la licitación. |
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 3 días hábiles.
Se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.
18.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
Procede: NO
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 24)
1.- Sobre de Documentación Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
Proyecto de programación de todas las prestaciones deberá contemplar los siguientes apartados:
1. Propuesta de programación y de organización de las fiestas.
2. Presentación de un cuadrante tipo, base para la elaboración del programa completo de fiestas.
3. Presentación de documentación que incluya descripción y características técnicas de equipos de luz y sonido, y de back line tipo para cada uno de los escenarios, indicando todos los elementos que los componen, potencias y un estudio de optimización acústica que asegure que los equipos propuestos son adecuados a cada uno de los espacios.
2.- Sobre de Documentación Criterios valorables en cifras o porcentajes o evaluables mediante la utilización de fórmulas:
Para valorar este criterio habrá de aportarse declaración responsable del licitador (Anexo II) en la que se detalla la siguiente información:
- Mejoras sobre Personal:
o Se valorará la mejora sobre el personal técnico de iluminación y sonido y de apoyo sobre los requerimientos mínimos establecidos en el PPT.
o Ampliación del horario de la persona de seguridad a las 24 horas.
o Aportación de un segundo coordinador.
-Cláusula Accesibilidad: compromiso indicando la adscripción de intérprete de signos, según baremo establecido.
-Oferta económica: Anexo II y desglose de precios según cuadro adjunto al mismo, de las prestaciones requeridas en PPT.
20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 25)
Procede: NO
21.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- De tipo social:
1.- Cláusulas sociales recogidas en el apartado 3 del PPT.
2.- Condiciones especiales de ejecución recogidas en el apartado 4 del PPT.
- Otras condiciones especiales de ejecución: NO procede
22.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
23.- Subcontratación. (Cláusula 38)
Subcontratación: SI
Sí procede subcontratación hasta un máximo de 60%. Pago directo a los subcontratistas por el licitador: SI
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: SI
24.- Cesión del contrato. (Cláusula 37)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP.
25.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 45)
Procede: NO
26.- Suspensión. (Cláusula 46)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
27.- Penalidades. (Cláusulas 11, 32, 36, 38, 41 y 44)
a) Por demora en la ejecución: de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
b.1) Cumplimiento defectuoso: SÍ
Penalidades: Por incumplimiento de las prestaciones definidas en el contrato. A estos efectos se consideran las siguientes:
1. - Faltas Leves:
-El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con artistas y grupos que actúen, con los/las vecinos y vecinas o con los responsables municipales, siempre que no se trate de ofensas verbales o físicas.
-Mal funcionamiento de los equipos de sonido, iluminación o electricidad y similares que dificulte, pero no impida, la realización de cualquier actividad programada.
- La no localización del/a Coordinador/a del servicio o su sustituto/a en dos ocasiones sin justificación válida.
- El retraso en el comienzo de las actividades programadas en más de media hora.
2. - Faltas Graves:
- Uso irresponsable del mobiliario o instalaciones públicas y de los elementos materiales propiedad de terceros de los que hay de disponer para el desarrollo de las actividades.
- No asumir pautas de actuación y seguimiento que establezca la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas y/o responsable del Distrito.
- Mal funcionamiento de los equipos de sonido, iluminación, electricidad y similares que impida la realización de cualquier actividad programada.- El retraso en el comienzo de las actividades programadas en más de una hora.
3.- Faltas muy Graves:
- El abandono del servicio, que impida la realización de las actividades programadas.
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio o discriminatorio a los artistas o grupos, a los/as vecinos/as o a cualquier responsable municipal.
- La cancelación y/o alteración unilateral de las actividades programadas tras su aprobación por el Distrito.
- Cualquier actuación negligente por parte del personal del contratista en las operaciones de montaje y desmontaje de las infraestructuras, traslados de
estas, acometidas necesarias o desarrollo de actividades que conlleve cualquier daño a la integridad física de usuarios de las fiestas o viandantes de las zonas en que se han de celebrar.
- También se considera incumplimiento muy grave la comisión de tres o más incumplimientos graves a lo largo del periodo de duración de este contrato.
La comisión de las anteriores faltas podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de las siguientes penalidades:
a.- La comisión de algún incumplimiento leve podrá dar lugar al apercibimiento o a la imposición de una penalidad de cuantía de hasta el 1% del presupuesto del contrato.
b.- La comisión de cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de cuantía de entre 1,01 % y 5% del presupuesto del contrato. Cuando las penalidades impuestas en aplicación de este Anexo alcancen un 5% del precio el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, de conformidad con lo previsto en el art. 192.2 de la LCSP.
c.- La comisión de cualquier incumplimiento de carácter muy grave, podrá dar lugar a la imposición de una penalidad por cuantía de entre 5,01 % y 10% del presupuesto del contrato o la resolución del mismo. La cuantía de las penalidades nunca podrá ser superior al 10% del presupuesto del Contrato.
El porcentaje aplicable a la conducta infractora en los tramos porcentuales señalados, se basará en los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia, por comisión durante la ejecución del contrato de más de una infracción de la misma naturaleza.
Procedimiento para imposición de penalidades:
El responsable del Distrito certificará mensualmente los resultados obtenidos. En dicha certificación se plasmarán los incumplimientos que puedan dar lugar a imposición de penalidades. Se dará traslado al órgano de contratación quien resolverá sobre la imposición de penalidad. La penalidad que se imponga será
deducida del pago correspondiente al mes siguiente al que el órgano de contratación haya resuelto.
b.2) Incumplimiento de los compromisos de medios materiales y personales: NO
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de Ejecución: SI Penalidades: Se considera falta muy grave. Imposición xx xxxx pecuniaria del 5,10 % hasta el 10% del precio del contrato y/o la resolución del contrato.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: SI
Penalidades: Se considera falta muy grave. Imposición xx xxxx pecuniaria del 5,10 % hasta el 10% del precio del contrato y/o la resolución del contrato.
d) Por incumplimiento de las obligaciones de subrogación: NO
e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SÍ
Penalidades: Se considera falta muy grave. Imposición xx xxxx pecuniaria del 5,10 % hasta el 10% del precio del contrato y/o la resolución del contrato.
f) Por subcontratación: SI
f.1.-Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas: SI
Penalidades: Se considera falta muy grave. Imposición xx xxxx pecuniaria de hasta el 50% del importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo y/o la resolución del contrato. Procedimiento para su imposición: artículo 194.2 de la LCSP.
g) Por incumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios: SI
Penalidad: Se considera falta muy grave. Imposición de cuantía equivalente del 10 % del Presupuesto del contrato.
28.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 47)
Causas generales previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, sin perjuicio de lo establecido para los incumplimientos muy graves previstos en el apartado 27 del presente Anexo.
29.- Plazo de garantía. (Cláusulas 22 y 52)
No se determina por los siguientes motivos: No procede establecer plazo de garantía, dada la naturaleza del contrato, la conformidad al mismo determina su correcta ejecución, quedando en ese momento extinguida la responsabilidad del contratista.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio
fiscal .....................................……………………… ………………………….…
en............................calle nú
mero.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante) ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del lote nº……… del contrato de “ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FIESTAS DE SAN XXXXXXXX, SAN XXXXXXX Y LA VIRGEN DE LA PALOMA 2018” DIVIDIDO EN DOS LOTES: LOTE 1: “FIESTAS DE XXX XXXXXXXX X XX XXXXXX”. XXXX 0:
“FIESTAS DE SAN XXXXXXX” se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ........................... Euros (en número), al que
corresponde por IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en ......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Además se compromete a las siguientes mejoras ofertadas por el contratista respecto a las condiciones establecidas en los pliegos del contrato, sin coste alguno para la Administración:
- PERSONAL:
Se valorará la mejora sobre el personal técnico de iluminación y sonido y de apoyo sobre los requerimientos mínimos establecidos en el PPT, con 5 puntos por cada técnico de aumento, hasta un máximo de 20 puntos.
Número de técnicos que se incrementan sobre el mínimo señalado en el PPT……….
Ampliación del horario de la persona de seguridad a las 24 horas. (Señalar una opción):
SI
NO
Aportación de un segundo coordinador. (Señalar una opción)
SI
NO
-ACCESIBILIDAD: compromiso indicando la adscripción de intérprete de signos, 6 puntos por cada acto hasta un máximo de 3 actos. (Máximo 18 puntos).
Número de actos en los que se adscribe un intérprete de signos ……….
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal del Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo
cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
DESGLOSE DE PRECIOS:
PRESTACIONES (LOTE 1) | PRECIO UNITARI O MEDIO | UNIDADES LOTE 1 | TOTAL LOTE 1 |
GASTOS DE PERSONAL | - | ||
Coordinador | |||
Técnico de sonido y técnico de iluminación | |||
Responsable de producción | |||
Técnicos de apoyo | |||
Personal de Seguridad | |||
TOTAL GASTOS DE PERSONAL | (A) | ||
RESTO DE PRESTACIONES | |||
Escenarios 8x6 m2 | 2 | ||
Escenarios 10x12 m2 | 1 | ||
Acometida eléctrica o generadores insonorizados | 4 | ||
Servicio de catering | 3 | ||
Camerinos dobles | 4 | ||
Back Line | 2 | ||
Back Line Jardín de Las Vistillas | 1 | ||
Asistencia técnica, equipos de luz y sonido Festival Intercultural | 1 | ||
Caché Grupos Rock Festival Intercultural | 500,00 | 3 | 1.500,00 |
Cache Actuaciones Estelares | |||
Plaza de Cascorro | 4.000,00 | 1 | 4.000,00 |
Plaza de la Paja | 4.000,00 | 1 | 4.000,00 |
Caché Orquestas (equipo de luz y sonido incluidos) | |||
Plazo Cascorro | 2.450,00 | 1 | 2.450,00 |
Plaza de la Paja | 2.450,00 | 5 | 12.250,00 |
Caché Bandas de música Acompañamiento Procesiones | 1.200,00 | 2 | 2.400,00 |
Material Fungible | 3.000,00 | 1 | 3.000,00 |
TOTAL COSTE RESTO DE PRESTACIONES | (B) | ||
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN | (C)=(A)+ (B) |
Gastos de Administración (11%) | (D) | ||
Beneficio Industrial (6%) | (E) | ||
PRESUPUESTO TOTAL IVA EXCLUIDO | (F)=(C)+ (D)+(E) | ||
IVA (21%) | (G)=0,21*( F) | ||
PRESUPUESTO TOTAL (IVA INCLUIDO) - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | (H)=(F)+ (G) |
PRESTACIONES (LOTE 2) | PRECIO XXXXXXX X XXXXX | XXXXXXXX XXXX 0 | IMPORTE TOTAL LOTE 2 |
GASTOS DE PERSONAL | |||
Coordinador | |||
Técnico de sonido y técnico iluminación | |||
Responsable de producción | |||
Técnicos de apoyo | |||
Personal de Seguridad | |||
TOTAL GASTOS DE PERSONAL | (A) | ||
RESTO DE PRESTACIONES | |||
Escenarios 8x6 m2 | 2 | - | |
Acometida eléctrica o generadores insonorizados | 2 | - | |
Servicio de catering | 2 | - | |
Camerinos dobles | 2 | - | |
WC químicos | 15 | - | |
Back Line | 2 | - | |
Arcos, escudo y paraguas fiestas de San Xxxxxxx | 6 | - | |
Cache Actuaciones Estelares | |||
Calle Xxxxxxxx y Plaza Lavapiés | 4.000,00 | 2 | 8.000,00 |
Cachés Teloneros | 500,00 | 2 | 1.000,00 |
Caché Actuaciones de grupos Pop Rock y Bandas | |||
Bandas formato Mediano Alto | 1.300,00 | 5 | 6.500,00 |
Caché Orquestas (equipo de luz y sonido incluidos) | |||
Xxxxx Xxxxxxxx | 0 |
2.450,00 2.450,00 | |||
Caché Actuaciones DJ | |||
Calle Xxxxxxxx y Plaza Xxxxxx Xxxxxxx | 500,00 | 7 | 3.500,00 |
Caché Bandas de música Acompañamiento Procesiones | 1.200,00 | 1 | 1.200,00 |
Caché Actuaciones tradicionales y/o Castizas | |||
Fiestas de San Xxxxxxx | 600,00 | 1 | 600,00 |
Caché Actuaciones Infantiles | 500,00 | 2 | 1.000,00 |
Caché Pasacalles (8-10 componentes) | 700,00 | 2 | 1.400,00 |
Caché Proyección de Cine más taller artístico | 400,00 | 2 | 800,00 |
Caché Actuación teatro xx xxxxx Ministriles | 700,00 | 2 | 1.400,00 |
Caché Actuación circense Plaza Lavapiés | 700,00 | 2 | 1.400,00 |
Pancartas (instalación, reciclado y retirada) | 2 | ||
TOTAL COSTE RESTO DE PRESTACIONES | (B) | ||
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN | (C)=(A)+ (B) | ||
Gastos de Administración (11%) | (D) | ||
Beneficio Industrial (6%) | (E) | ||
PRESUPUESTO TOTAL IVA EXCLUIDO | (F)=(C)+ (D)+(E) | ||
IVA (21%) | (G)=0,21*( F) | ||
PRESUPUESTO TOTAL (IVA INCLUIDO) - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | (H)=(F)+ (G) |
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….
………………..........................................................................................................
................. …………………………………….…NIF con domicilio
(a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................
……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….........................................
..............….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................
…………………… ……………………………………..........................................
….....................................................NIF…………………………en virtud de lo
dispuesto por: (xxxxx/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............
………………………………….......................................................
……………………………………………………………………………………………
…..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
………….......................................................................
………………………………………………………………………………………........
................................ ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate) …………….......................................…..........
………………………………………………………………………………………........
................................................ por importe de euros:(en letra)
……...............................................................................…………………….
………………….......(en cifra) ……………............…………………….........
……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….
(lugar y fecha) la entidad) Apoderados)
…………………………………………(razón social de
…………………..…………………… (firma de los
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal del Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00 – Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................
……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en
concepto de garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.