CONTRATO Nº OFP-5910121-NF
CONTRATO Nº OFP-5910121-NF
Lugar y Fecha: Xxxx, 00 xx xxxxx de 2,005
"CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO DETERMINADO”
POR LA EXONERACION N° EXO-0006-2005-OFP/PETROPERU PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS A GRANEL POR BUQUES TANQUE EN LA XXXX XX XXXXXXXX MARITIMO.
B/T “ESMERALDA”
Conste por el presente documento, el Contrato de Fletamento por Tiempo Determinado que celebran, de una parte, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., con RUC Nº 20100128218, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Perú, debidamente representada por su Gerente General, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con D.N.I. Nº 08241236, nombrado por Acuerdo de Directorio AD-028-2005-PP del 31.03.2005; con poder en trámite de inscripción; en adelante, los "FLETADORES", y, de la otra parte, la empresa TRANSGAS SHIPPING LINES S.A.C. con RUC No. 20159469388, con domicilio legal en Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx 000, Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx – Perú, debidamente representada por su Representante Legal, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Claros, identificado con D.N.I. Nº 07832796, con poderes inscritos en la Partida No. 11187840 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante, los "ARMADORES", en calidad de Armadores de la nave “ESMERALDA” que se encuentra en buenas condiciones (en adelante la "Nave") según se describe en la Cláusula 1 del presente; bajo los siguientes términos y condiciones:
BASE NORMATIVA
El presente Contrato tiene como fundamento las siguientes normas:
Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. 083-2004-PCM, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por D.S. 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, Código de Comercio y demás normas que resulten de aplicación.
Forman parte de este Contrato:
Las Bases Administrativas y Técnicas de la Exoneración N° EXO-0006-2005-OFP-PETROPERU.
La Propuesta Técnica-Económica presentada por los Armadores.
Las Cláusulas Adicionales (Parte A del Contrato); Parte B y Parte C del Contrato.
En caso de contradicción entre los términos y condiciones del Contrato de Fletamento y las Cláusulas Adicionales, prevalecerán éstas últimas.
DESCRIPCION Y CONDICION DE LA NAVE
1. En la fecha de entrega de la nave en virtud del presente Contrato de Fletamento
(a) la clasificación de la nave será: American Bureau of Shipping.
(b) la nave se encontrará bien provista en todo sentido para transportar productos blancos y negros derivados del petróleo, de acuerdo a lo indicado en las Bases de la Exoneración.
(c) la nave será estanca, hermética y potente; estará en buen estado y condiciones; y estará bien provista y dispuesta en todo sentido para brindar los servicios objeto materia del presente; y sus máquinas, calderas, casco y demás equipo (incluidos calculador de tensión xxx xxxxx y radar, sin limitarse a ello) se encontrarán en estado óptimo y operativo;
(d) sus tanques, válvulas y tuberías serán herméticas al petróleo;
(e) la nave estará bien provista en todo sentido para consumir:
en altamar – IFO-180 RMG 35 para propulsión principal y petróleo MGO (Diesel 2) para las maquinarias auxiliares;
en puerto – IFO-180 y petróleo MGO (Diesel 2)
(f) la nave conservará a bordo todos los certificados, documentos y equipos que eventualmente exija cualquier ley aplicable, los mismos que le permitan prestar los servicios de transporte sin demoras;
(g) la nave cumplirá con la descripción que consta en el Anexo 9, parte B, de las Bases, adjunto al presente; disponiéndose, sin embargo, que si hubiere conflicto entre las disposiciones del Anexo 9 parte B y cualquier otra disposición, incluida esta Cláusula 1 del presente Contrato de Fletamento, prevalecerá lo dispuesto en la Parte B.
PERSONAL DE A BORDO DE LA NAVE Y SUS FUNCIONES
2. (a) En la fecha de entrega de la nave en virtud del presente Contrato de Fletamento
(i) la nave contará con un personal completo y competente conformado por un capitán, oficiales y tripulación adecuados para una nave de su tonelaje que, en ningún caso, será inferior al número que exigen las leyes del país bajo cuya bandera navega y que estará entrenado para operar la nave y sus equipos de manera eficiente y segura;
(ii) todo el personal de a bordo de la nave conservará certificados de idoneidad válidos de conformidad con lo exigido por las leyes del país bajo cuya bandera navega la nave;
(iii) todo el personal de abordo estará entrenado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Convención Internacional sobre Normas de Entrenamiento, Certificación y Guardianía para Navegantes de 1978;
(iv) habrá a bordo suficiente personal con buen conocimiento práctico del idioma español que permita que las operaciones de carga en los lugares de carga y descarga se realicen de manera eficiente y segura, y que como las comunicaciones entre la nave y las personas que carguen la nave o acepten la descarga de la misma también se lleven a cabo de manera eficiente y rápida;
(b) Los Armadores garantizan que, durante todo el servicio de transporte, el capitán junto con los oficiales y tripulación xx xxxx, salvo que los Fletadores dispongan de otro modo,
(i) emprenderá todas las travesías con la mayor diligencia;
(ii) brindará toda la ayuda usual; y
(iii) cargará y descargará el cargamento tan rápido como sea posible cuando así lo exijan los Fletadores o sus Agentes, de día o de noche, pero siempre de conformidad con las leyes locales del puerto de carga o de descarga (según sea el caso) y en cada caso de conformidad con las leyes aplicables del país bajo cuya bandera navega la nave.
OBLIGACION DE MANTENIMIENTO
3. (i) Durante todo el servicio de fletamento, los Armadores ejercerán la diligencia debida para mantener y restaurar la nave, cada vez que el paso del tiempo, el uso, el desgaste o cualquier evento (contemplado o no en la Cláusula 27 del presente Contrato de Fletamento) requiera que se adopten medidas para mantener o restaurar las condiciones que se estipulan en las Cláusulas 1 y 2(a).
(ii) Si, en algún momento mientras la nave se encuentra bajo alquiler en virtud del presente Contrato de Fletamento, la nave no cumple con los requerimientos de las Cláusulas 1, 2(a) ó 10, el alquiler se reducirá en la medida necesaria para indemnizar a los Fletadores por tal incumplimiento. Si dicho incumplimiento afecta el tiempo empleado por la nave para prestar cualesquier servicios en virtud del presente Contrato de Fletamento, el alquiler se reducirá por un monto igual al valor, calculado a la tarifa de alquiler, del tiempo perdido de esta manera, en la medida en que el incumplimiento haya afectado el tiempo en cuestión.
Cualquier reducción del alquiler en virtud de esta Subcláusula (ii) se hará sin perjuicio de cualquier otro recurso disponible a los Fletadores, pero en aquellos casos en que la reducción del alquiler se haga con respecto al tiempo perdido, dicho tiempo se excluirá de cualquier cálculo en virtud de la Cláusula 24.
(iii) Si los Armadores han incumplido alguna de las obligaciones contraídas en virtud de la Cláusula 3(i), los Fletadores podrán notificar a los Armadores por escrito; y, si después de expirar el plazo de 30 días posteriores a la recepción por los Armadores de la referida notificación, éstos no han demostrado, a satisfacción razonable de los Fletadores, el ejercicio de diligencia debida de conformidad con la Cláusula 3(i), la nave quedará fuera de alquiler y ya no se adeudarán pagos por alquiler hasta que los Armadores hayan demostrado que están ejerciendo la debida diligencia.
Además, en cualquier momento mientras la nave esté fuera de alquiler en virtud de esta Cláusula 3, los Fletadores tendrán la opción de resolver el presente Contrato de Fletamento previa notificación por escrito con efecto desde la fecha en que la referida notificación de resolución contractual sea recibida por los Armadores o desde cualquier otra fecha posterior estipulada en la referida notificación. La presente Subcláusula (iii) no afecta ninguno de los derechos de los Fletadores ni las obligaciones de los Armadores en virtud del presente Contrato de Fletamento o de otra forma (incluidos los derechos adquiridos por los Fletadores en virtud de la Cláusula 21 del presente Contrato de Fletamento, sin limitarse a ello).
LIMITES SOBRE EL PERIODO Y LA MERCADERÍA A SER TRANSPORTADA
4. Los Armadores acuerdan dar en alquiler y los Fletadores acuerdan alquilar la nave durante un período de tres (03) meses calculado a partir de la hora y fecha de la entrega de la nave, es decir desde el 05 xx xxxxx de 2005 a las 00:00 horas hasta el 05 de julio de 2005 a las 24:00 horas, para los efectos de transportar Productos Blancos y Negros derivados del Petróleo, en la xxxx xx Xxxxxxxx Marítimo, de acuerdo a las Bases de la Exoneración N° EXO-0006-2005-OFP/PETROPERU. Los Fletadores ejercerán debida diligencia para garantizar que la nave sólo sea fletada para lugares seguros.
La nave será entregada por los Armadores de acuerdo a la Cláusula 5 del presente Contrato, y será devuelta a los Armadores en el Puerto de Talara o en el puerto que señale PETROPERU, entre Talara e Ilo.
DIAS DE ESTADIA/CANCELACION
5. La nave será entregada a los Fletadores el 05 xx xxxxx de 2005 y éstos tendrán la opción de cancelar el presente Contrato de Fletamento si la nave no está lista y a su disposición en dicha fecha.
RESPONSABILIDAD DE LOS ARMADORES
6. Los Armadores se comprometen a proveer y pagar la totalidad de provisiones, remuneraciones y costos de embarque y descarga, así como todos los demás gastos del capitán, los oficiales y la tripulación; a excepción de lo dispuesto en las Cláusulas 4 y 34 del presente Contrato de Fletamento, también asumirán todo el seguro de la nave, y la cubierta, la cabina, las salas de máquinas, las bodegas y el agua; el dique seco, la revisión, el mantenimiento y las reparaciones de la nave; así como todos los gastos de fumigación y certificados de desratización. Las obligaciones contraídas por los Armadores en virtud de la presente Cláusula 6 se extienden a todas las deudas por concepto de derechos de aduanas o de importación que se generen en cualquier momento durante el cumplimiento del presente Contrato de Fletamento con respecto a los efectos personales del capitán, los oficiales y la tripulación, así como con relación a las bodegas, provisiones y otros objetos antes mencionados que los Armadores deben proveer y pagar. En consecuencia, los Armadores reembolsarán a los Fletadores cualesquier sumas que los Fletadores o sus agentes hayan pagado o se hayan visto obligados a pagar con respecto a tales deudas. Cualesquier montos permisibles en la avería gruesa para remuneraciones, provisiones y bodegas serán reembolsados a los Fletadores en la medida en que tales montos hayan sido incurridos durante un período en el que la nave estaba bajo alquiler.
OBLIGACIONES DE LOS FLETADORES
7. Los Fletadores proveerán y pagarán todo el combustible (a excepción del combustible empleado para servicios domésticos), remolque y pilotaje, y pagarán los derechos de agencia, cargos portuarios, comisiones y gastos de carga y descarga del cargamento, derechos de paso por canal y todos aquellos costos que no sean pagaderos por los Armadores de conformidad con la Cláusula 6 del presente Contrato de Fletamento, disponiéndose que todos los cargos por los ítems referidos correrán por cuenta de los Armadores cuando los mismos sean consumidos, empleados o incurridos para fines de los Armadores o mientras la nave se encontraba fuera de alquiler (salvo que tales ítems se relacionen razonablemente con cualquier servicio prestado o distancia correctamente cubierta y considerada en la Cláusula 21 ó 22); disponiéndose, además, que cualquier combustible que se emplee con relación a un sacrificio o gasto por avería gruesa será asumido por los Armadores.
TARIFA DEL ALQUILER
8. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Contrato de Fletamento, los Fletadores pagarán, por el uso y alquiler de la nave, una tarifa de US$ 20,944.00 (Veinte mil novecientos cuarenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos) por día, incluido el IGV, y prorrateada para cualquier parte del día, la misma que se calculará desde la hora y la fecha de entrega de la nave (hora local) hasta la hora y la fecha de su devolución (hora local) a los Armadores.
El monto total del Contrato asciende a la suma de US$ 1’884,960.00 (Un millón ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta con 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV, de acuerdo a lo ofertado por los Armadores en su Propuesta Económica de fecha 29 xx xxxxx de 2005.
PAGO DEL ALQUILER
9. Con sujeción a la Cláusula 3 (iii), el pago del alquiler se efectuará/hará con fondos de disposición inmediata a:
TRANSGAS SHIPPING LINES S.A.C. / a la cuenta que será indicada oportunamente, por mes calendario, menos:
(i) cualquier alquiler pagado que los Fletadores razonablemente consideren que se relacionan con períodos fuera de alquiler;
(ii) cualesquier montos desembolsados en representación de los Armadores, cualesquier adelantos y comisiones sobre los mismos, y cargos que sean por cuenta de los Armadores de conformidad con cualquier disposición del presente Contrato de Fletamento; y
(iii) cualesquier montos adeudados o que razonablemente se estime sean adeudados a los Fletadores en virtud de la Cláusula 3(ii) ó 24 del presente Contrato de Fletamento;
debiendo hacerse cualesquier ajustes en la fecha de vencimiento del siguiente pago mensual después de haber verificado los hechos. Los Fletadores no se responsabilizarán por ningún retraso o error por parte del banco de los Armadores en abonar a la cuenta de los Armadores siempre y cuando los Fletadores hayan efectuado el pago correcto y oportuno.
En caso de incumplimiento de tal pago correcto y oportuno,
Los Armadores notificarán a los Fletadores sobre tal incumplimiento y los Fletadores pagarán a los Armadores, en un plazo de siete días calculado desde la recepción de tal notificación, el monto adeudado incluyendo los intereses; de no hacerlo, los Armadores podrán retirar la nave del servicio de los Fletadores sin perjuicio de cualesquier otros derechos que los Armadores hayan adquirido en virtud del presente Contrato de Fletamento o de otro modo.
ESPACIO DISPONIBLE PARA LOS FLETADORES
10. Ver cláusula adicional Nº 6 de Parte A
SOBRETIEMPO
11. No existirá ningún pago de Sobretiempo al Capitán, Oficiales y Tripulantes de la nave, durante la vigencia de este contrato.
INSTRUCCIONES Y BITACORA
12. Los Fletadores eventualmente darán al capitán todas las instrucciones y órdenes de navegación, y éste mantendrá una bitácora completa y correcta de la travesía o travesías, la misma que los Fletadores o sus agentes podrán inspeccionar según sea necesario. Cuando así se lo soliciten, el capitán proporcionará a los Fletadores o a sus agentes una copia fiel de la referida bitácora, con hojas debidamente llenadas sobre puertos de carga y descarga y reportes de navegación para cada travesía, así como otras declaraciones que los Fletadores necesiten. Los Fletadores tendrán derecho a sacar copias, por cuenta de los Armadores, de cualesquier documentos que no les sean proporcionados por el capitán.
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
13. (a) El capitán (aunque sea designado por los Armadores) se encontrará bajo las órdenes y el mando de los Fletadores en lo que respecta al trabajo de la nave, los contratos de agencia y otros convenios, y firmará los conocimientos de embarque que los Fletadores o sus agentes soliciten (siempre con sujeción a las Cláusulas 35(a) sin perjuicio de este Contrato de Fletamento. Por el presente, los Fletadores indemnizan a los Armadores por todas las consecuencias o responsabilidades que puedan derivarse de:
(i) la firma de los conocimientos de embarque siguiendo las instrucciones de los Fletadores o de agentes, en la medida en que los términos de tales conocimientos de embarque no cumplan con los requisitos del presente Contrato de Fletamento o (salvo según se estipula en la Cláusula 13(b) del hecho de que el capitán cumpla de otro modo las órdenes de los Fletadores o de sus agentes;
(ii) cualesquier irregularidades en los papeles proporcionados por los Fletadores o sus agentes,
(b) Sin perjuicio de lo que antecede, los Armadores no estarán obligados a cumplir ninguna orden de los Fletadores para descargar la totalidad o parte de la carga
(i) en un lugar que no esté consignado en el conocimiento de embarque y/o
(ii) sin la presentación de un original del conocimiento de embarque;
salvo que hayan recibido de los Fletadores confirmación por escrito de tales órdenes y una indemnización en forma aceptable para los Armadores.
CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA NAVE
14. Si los Fletadores se quejan de la conducta del capitán o cualquiera de los oficiales o tripulantes, los Armadores investigarán de inmediato la queja. Si la queja es bien fundada, los Armadores, sin demora alguna, harán un cambio en las designaciones y, en todo caso, comunicarán a los Fletadores el resultado de sus investigaciones a la brevedad posible.
COMBUSTIBLE AL MOMENTO DE LA ENTREGA Y LA DEVOLUCION DE LA NAVE
15. Los Fletadores aceptarán y pagarán por todo el combustible que se encuentre a bordo al momento de la entrega y lo mismo harán los Armadores al momento de la devolución (ya sea al final del período de vigencia del contrato de fletamento o en la terminación prematura del mismo) a los precios xx xxxxxxx entonces vigentes en el puerto de entrega o de devolución, según sea el caso; o si tales precios no están disponibles, el pago se efectuará a los precios xx xxxxxxx entonces vigentes en el puerto más cercano en los que tales precios estén disponibles; disponiéndose que si la entrega o la devolución no tiene lugar en un puerto, el pago se realizará al precio pagado en el último puerto de reabastecimiento de la nave antes de la entrega o la devolución, según sea el caso.
ESTIBADORES, PRÁCTICOS, REMOLQUES
16. Cada vez que sea necesario, los Fletadores contratarán y pagarán estibadores, pero esto no exonerará a los Armadores de su responsabilidad en todo momento respecto a un estibaje adecuado, el mismo que deberá ser supervisado por el capitán quien mantendrá un control estricto de todo el cargamento cargado y descargado. Por el presente, los Armadores indemnizan a los Fletadores, sus empleados y agentes por todas las pérdidas, reclamos, responsabilidades y obligaciones que se deriven de cualquier forma de la contratación de prácticos, remolcadores o estibadores que, aunque sean contratados por los Fletadores, serán considerados como empleados al servicio de los Armadores y bajo sus instrucciones (aun cuando tales prácticos, personal del remolque o estibadores de hecho sean empleados de los Fletadores, de sus agentes o de cualquier filial); disponiéndose, sin embargo, lo siguiente:
(i) que la indemnización que antecede no exceda la cantidad a la que tendrían derecho los Armadores para limitar su responsabilidad si ellos mismos hubieran contratado a los prácticos, remolques o estibadores; y
(ii) que los Fletadores serán responsables de cualquier daño de la nave causado o derivado de la contratación de los estibadores, a excepción del desgaste normal, en la medida en que los Armadores no estén en condiciones mediante el ejercicio de diligencia debida de obtener la respectiva reparación de parte de los estibadores.
REPRESENTANTES
17. Los Fletadores podrán enviar representantes en los camarotes disponibles de la nave para cualquier travesía que se realice en virtud del presente Contrato de Fletamento, debiendo los Armadores proporcionar las provisiones y todo lo necesario que se provee a los oficiales, a excepción de licores, y los Fletadores pagar una tarifa de US$ 00.00 al día por cada representante mientras se encuentre a bordo de la nave.
SUBARRIENDO
18. Los Fletadores podrán subarrendar la nave, pero siempre seguirán siendo responsables ante los Armadores del debido cumplimiento de este contrato.
TRAVESIA FINAL
19. Si, cuando se adeuda un pago de alquiler en virtud del presente Contrato de Fletamento, los Fletadores esperan devolver la nave antes de que venza el siguiente pago de alquiler, el alquiler a ser pagado será evaluado según un estimado razonable de los Fletadores del tiempo necesario para concluir su programa hasta la devolución y del cual éstos podrán deducir los montos adeudados o que razonablemente se espera se adeudaran por concepto de:
(i) desembolsos en representación de los Armadores o cargos por cuenta de los Armadores de conformidad con cualquier disposición del presente Contrato de Fletamento; y
(ii) el combustible que se encuentra a bordo de la nave al momento de la devolución de conformidad con la Cláusula 15.
Inmediatamente después de la devolución de la nave, los Armadores reembolsarán cualquier pago excedente o los Fletadores subsanarán cualquier pago insuficiente será subsanado.
Si, al momento en que el presente Contrato de Fletamento quedaría resuelto de otro modo de conformidad con la Cláusula 4, la nave se encontrase en travesía de lastre hacia un puerto de devolución o en travesía de carga, los Fletadores seguirán teniendo el uso de la nave a la misma tarifa y bajo las mismas condiciones estipuladas en el presente durante todo el tiempo necesario para concluir tal travesía de lastre o travesía de carga y regresar a un puerto de devolución conforme se estipula en el presente Contrato de Fletamento, según sea el caso.
SINIESTRO DE LA NAVE
20. Si la nave es siniestrada, el presente Contrato de Fletamento terminará y el alquiler cesará al mediodía del día del siniestro de la nave; si la nave constituye una Pérdida Total Constructiva, el presente Contrato de Fletamento terminará y el alquiler cesará al mediodía del día en que los aseguradores de la nave acepten que la nave constituye un siniestro total virtual; si la nave se extravía, el presente Contrato de Fletamento terminará y el alquiler cesará al mediodía del día en que se tuvo noticias de la nave por última vez. Cualquier alquiler pagado por adelantado y no ganado será devuelto a los Fletadores y los Armadores reembolsarán a los Fletadores el valor de la cantidad estimada de combustible a bordo de la nave al momento de la resolución contractual, al precio pagado por los Fletadores en el último puerto de reabastecimiento.
TIEMPO FUERA DE ALQUILER
21. a) En cada ocasión en que haya una pérdida de tiempo (ya sea por interrupción en el servicio de la nave, por reducción en el rendimiento de la nave, o de cualquier otro modo)
(i) debido a déficit de personal o de bodegas; reparaciones; desgasificación para reparaciones; tiempo en dique seco y tiempo de espera para ingresar al dique seco para reparaciones; desperfectos (parciales o totales) de las máquinas, calderas u otras piezas de la nave o su equipo (incluidos los revestimientos de los tanques, sin limitarse a ello); desmontaje, mantenimiento o inspección; colisión, encallamiento, accidente o daño de la nave; o cualquier otra causa similar que obstaculice el funcionamiento eficiente de la nave; y tal pérdida de tiempo continúa durante más de tres horas consecutivas (si es el resultado de una interrupción en el servicio de la nave) o se acumulan más de tres horas (si es el resultado de la pérdida parcial de servicio);
(ii) debido a acción industrial, negativa a zarpar, contravención de órdenes o incumplimiento del deber por parte del capitán, los oficiales o la tripulación;
(iii) para efectos de obtener una consulta o tratamiento médico o para dejar en tierra a cualquier persona enferma o herida (que no sea el representante de los Fletadores transportado en virtud de la Cláusula 17 del presente Contrato de Fletamento) o para dejar a tierra el cuerpo de cualquier persona (que no sea el representante de los Fletadores) y tal pérdida de tiempo continúa durante más de tres horas consecutivas;
(iv) debido a cualquier retraso en cuarentena como resultado del hecho de que el capitán, los oficiales o la tripulación se hubieran comunicado con la orilla en un área infectada sin el consentimiento escrito o las instrucciones de los Fletadores o de sus agentes, o a cualquier detención por las autoridades aduaneras u otras autoridades por causa de contrabando u otra violación de las leyes locales por parte del capitán, los oficiales o la tripulación; o
(v) debido a la detención de la nave por las autoridades en el país, atribuible a una acción legal contra la nave o al incumplimiento de los reglamentos por la nave, por los propietarios o por los Armadores de la nave (salvo que sea causado por un acto o negligencia de los Fletadores), entonces
sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Fletadores en virtud de la Cláusula 3 o cualesquier otros derechos adquiridos por los Fletadores en virtud del presente Contrato de Fletamento o de otro modo, la nave estará fuera de alquiler desde el inicio de tal pérdida de tiempo hasta que nuevamente se encuentre dispuesta y en condición óptima para reasumir sus servicios desde una posición que no sea menos favorable a los Fletadores que aquella en que comenzó la referida pérdida de tiempo; disponiéndose, sin embargo, que cualquier servicio prestado o distancia correctamente cubierta por la nave mientras se encuentre fuera de alquiler será considerado al estimar el monto a ser deducido del alquiler.
(b) Si la nave no cumple con navegar a ninguna de las velocidades garantizadas de conformidad con la Cláusula 24 y si tal incumplimiento se deriva total o parcialmente de cualquiera de las causas contempladas en la Cláusula 21(a) que antecede, el período durante el cual la nave está fuera de alquiler en virtud de la Cláusula 21 será la diferencia entre:
(i) el tiempo que la nave habría necesitado para realizar el servicio respectivo a la velocidad garantizada; y
(ii) el tiempo efectivamente empleado para realizar tal servicio (incluida cualquier pérdida de tiempo que se derive de una interrupción en el cumplimiento del referido servicio).
Para evitar dudas, todo el tiempo incluido en (ii) que antecede se excluirá de cualquier cálculo de conformidad con la Cláusula 24.
(c) Además, sin perjuicio de lo que antecede, en caso de que la nave se desviase (por esta expresión se entenderá posponer o intercalar cualquier puerto que no sea al que la nave se dirige según instrucciones de los Fletadores, sin limitarse a ello) por cualquier causa o finalidad que se menciona en la Cláusula 21(a), la nave estará fuera de alquiler desde el inicio de tal desviación hasta el momento en que esté nuevamente dispuesta y en estado óptimo para reasumir sus servicios desde una posición que no sea menos favorable para los Fletadores que en aquella en la que comenzó la desviación; disponiéndose, sin embargo, que cualquier servicio prestado o distancia correctamente cubierta por la nave mientras se encuentre fuera de alquiler será considerado al estimar el monto a ser deducido del alquiler. Si la nave, por algún motivo o finalidad que se menciona en la Cláusula 21(a), intercala cualquier otro puerto que no sea el puerto al que se dirige según instrucciones de los Fletadores, los costos portuarios, el pilotaje y los demás gastos incurridos en tal puerto serán asumidos por los Armadores. Si la nave es conducida a algún puerto o amarradero por causa de mal tiempo, el alquiler seguirá siendo adeudado y pagadero durante cualquier tiempo perdido por tal razón.
(d) Si el país bajo cuya bandera navega la nave se involucra en hostilidades y los Fletadores, como consecuencia de tales hostilidades, consideran comercialmente impracticable contratar la nave y han notificado por escrito a los Armadores al respecto, la nave estará fuera de alquiler y los Armadores tendrán derecho de contratar la nave por cuenta propia desde la fecha de recepción por los Armadores de tal notificación hasta el término de tal imposibilidad comercial.
(e) El tiempo durante el cual la nave esté fuera de alquiler en virtud del presente Contrato de Fletamento se considerará como parte del período de vigencia del Contrato de Fletamento.
VARADA PERIODICA EN DIQUE SECO
22. Ver Cláusulas Adicionales N°. 2 y 3, de la Parte A.
INSPECCION DE LA NAVE
23. En cualquier momento durante el período de vigencia del Contrato de Fletamento, los Fletadores tendrán derecho a inspeccionar la nave cuando lo consideren necesario. Este derecho podrá ser ejercido con la frecuencia y a los intervalos que los Fletadores determinen a criterio exclusivo, ya sea que la nave esté en puerto o en travesía. Los Armadores deberán brindar toda la cooperación y facilidades a bordo necesarias; disponiéndose, sin embargo, lo siguiente:
(i) ni el ejercicio o no ejercicio de tal derecho por parte de Fletadores ni lo que hagan o dejen de hacer en el ejercicio o no ejercicio de tal derecho reducirá en modo alguno la autoridad o responsabilidad del capitán o los Armadores ante los Fletadores o terceros, respecto a la nave y a cada aspecto de su funcionamiento; tampoco aumentará la responsabilidad de los Fletadores ante los Armadores o terceros por la misma; y
(ii) los Fletadores no serán responsables de ninguna acción, negligencia o incumplimiento de parte suya, sus empleados o agentes en el ejercicio o no ejercicio del derecho antes mencionado.
DESCRIPCION Y RENDIMIENTO DETALLADOS
24. (a) Los Armadores garantizan que la velocidad y el consumo de la nave serán el que se indica en la Parte B, de este Contrato.
SALVAMENTO
25. Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 21 del presente Contrato de Fletamento, todo el tiempo perdido y todos los gastos (con exclusión de cualquier daño o siniestro de la nave o responsabilidad civil ante terceros) en los que se haya incurrido al salvar vidas o tratar de salvar vidas o en intentos exitosos o fallidos de salvamento, serán asumidos en partes iguales por los Armadores y los Fletadores, disponiéndose que los Fletadores no serán responsables de contribuir con ningún salvamento pagadero por los Armadores que se derive de modo alguno por los servicios prestados en virtud de esta Cláusula 25.
Todo el salvamento y los productos de buques abandonados se dividirán en partes iguales entre los Armadores y los Fletadores después de deducir la parte correspondiente al capitán, los oficiales y la tripulación.
GRAVAMEN
26. Los Armadores tendrán un gravamen sobre todas las cargas y fletes, subfletes y sobreestadía por cualesquier montos adeudados en virtud del presente Contrato de Fletamento y los Fletadores tendrán un gravamen sobre la nave por todo el dinero pagado por adelantado y no ganado, así como por todos los reclamos por daños que se deriven de cualquier contravención del presente Contrato de Fletamento por los Armadores.
EXCEPCIONES
27. (a) Salvo que se contemple expresamente lo contrario en este Contrato de Fletamento, ni la nave o su capitán ni los Armadores se responsabilizarán de ningún daño y perjuicio, retraso o incumplimiento que se derive o resulte de cualquier acto, negligencia o incumplimiento del capitán, los prácticos, los marineros u otros empleados de los Armadores en la operación o administración de la nave; ningún incendio, salvo que haya sido causado por falla efectiva o relación directa de los Armadores; ninguna colisión o encallamiento; peligros y accidentes del mar; ninguna explosión, estallido de las calderas, ruptura de los ejes o ningún defecto latente en el casco, equipo o máquinas; disponiéndose, sin embargo, que las Cláusulas 1, 2, 3 y 24 del presente Contrato de Fletamento no se verán afectadas por lo que antecede. Además, salvo que se contemple expresamente lo contrario en este contrato, ni la nave, su capitán o sus Armadores ni los Fletadores se responsabilizarán de ningún daño o perjuicio, retraso o incumplimiento en virtud del presente contrato que se derive o resulte de casos fortuitos, guerra, captura bajo proceso legal, restricciones por cuarentena, huelgas, huelgas patronales, revueltas, restricción de la mano de obra, disturbios civiles o restricciones gubernamentales.
(b) La nave estará en libertad para navegar con o sin prácticos, para remolcar o prestar ayuda a buques en desgracia, así como para desviarse a efectos de salvar vidas o bienes.
(c) La Cláusula 27 (a) no se aplicará ni afectará ninguna responsabilidad de los Armadores, la nave o cualquier tercero relevante con respecto a:
(i) daños y perjuicios causados a un atracadero, espigón, dique, poste de amarre, boya, fondeadero, tubería o grúa u otras instalaciones o equipos de cualquier naturaleza en cualquier lugar o cerca a cualquier lugar al que la nave navegue en virtud del presente contrato, pertenezcan o no tales equipos a los Fletadores; o
(ii) cualquier reclamo (interpuesto por los Fletadores o terceros) que se derive de cualquier daño o siniestro causado al cargamento o en relación con el mismo. Todos estos reclamos se someterán al Reglamento Haya-Visby o al Reglamento de la Haya, según sea el caso, los mismos que de conformidad con la Cláusula 38 del presente Contrato de Fletamento deberán haberse incorporado en el conocimiento de embarque respectivo (estén o no incluidos tales reglamentos) o, si no se expide tal conocimiento de embarque, al Reglamento Haya-Visby.
(d) En particular y sin ninguna limitación, las subsecciones (a) y (b) de esta Cláusula no se aplicarán a ninguna disposición del presente Contrato de Fletamento con respecto al tiempo fuera de alquiler o la reducción del alquiler ni la afectarán en modo alguno.
CARGAS PELIGROSAS
28. No se embarcará ningún ácido, explosivo o carga peligrosa para la nave. Sin perjuicio de lo que antecede, cualquier daño causado a la nave por el embarque de un cargamento de esta naturaleza y el tiempo empleado para repararla correrán por cuenta de los Fletadores. No se realizará ninguna travesía ni se cargará ningún bien o cargamento que exponga la nave a arresto o embargo por parte de gobernantes o gobiernos.
TIPO DE COMBUSTIBLE
29. Los Fletadores proveerán el combustible requerido por la nave en concordancia con lo señalado en la Cláusula 1(e) y a lo descrito en la Parte B que forma parte del presente contrato.
DESEMBOLSOS
30. No se efectuará ningún tipo de adelantos para desembolsos durante la vigencia de este contrato.
XXXXXX XX XX XXXX
00. Previa consulta a los Armadores, los Fletadores tendrán la opción de exigir a los Armadores que detengan la nave en un lugar seguro designado por los Fletadores, en cuyo caso el alquiler contemplado en el presente Contrato de Fletamento se ajustará para que refleje cualesquier aumentos netos en el gasto en los que se haya incurrido razonablemente o cualesquier ahorros netos que razonablemente deban hacer los Armadores como resultado de tal parada. Los Fletadores podrán ejercer la referida opción el número de veces necesario durante el período de vigencia del Contrato de Fletamento.
CONFISCACION
32. Si la nave es confiscada por algún gobierno, de facto o de derecho, durante el período de vigencia del presente Contrato de Fletamento, la nave estará fuera de alquiler durante el período de la confiscación y cualquier alquiler pagado por el gobierno con respecto al período de confiscación será por cuenta de los Armadores. El período de confiscación se considerará como parte del período de vigencia del Contrato de Fletamento.
ESTALLIDO XX XXXXXX
33. Si hay hostilidades xx xxxxxx entre los países que podrían estar involucrados en este contrato, tanto los Armadores como los Fletadores tendrán derecho a cancelar el presente Contrato de Fletamento.
GASTOS ADICIONALES POR GUERRA
34. Si se ordena a la nave que navegue por áreas en las que hay guerra (de facto o de derecho) o peligro inminente xx xxxxxx, los Fletadores reembolsarán a los Armadores por cualesquier primas de seguro adicionales, bonificaciones para la tripulación y otros gastos en los que razonablemente incurran los Armadores como consecuencia de tales órdenes, siempre y cuando los Fletadores sean notificados de tales gastos tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes de que se incurra en tales gastos; y también siempre cuando los Armadores obtengan de los aseguradores una renuncia a cualesquier derechos subrrogados contra los Fletadores con respecto a cualesquier reclamos de los Armadores en virtud del seguro de riesgo xx xxxxxx que se derive del cumplimiento de tales órdenes.
RIESGOS XX XXXXXX
35. (a) El capitán no estará obligado a firmar conocimientos de embarque para ningún lugar al que, en su opinión razonable o en opinión razonable de los Armadores, resulte peligroso o imposible que la nave ingrese o llegue debido a bloqueo, guerra, hostilidades, operaciones belicosas, guerra civil, revueltas o revoluciones.
(b) Si, en opinión razonable del capitán o de los Armadores, por las razones expuestas en la Cláusula 35(a) o por acción xx xxxxx internacionales, se vuelve peligroso, imposible o prohibido que la nave llegue o ingrese, o que cargue o descargue cargamento en cualquier lugar al que se le haya ordenado dirigirse de conformidad con este Contrato de Fletamento (un "lugar de peligro"), se notificará de inmediato a los Fletadores o a sus agentes a través del télex o de radio, después de lo cual los Fletadores tendrán derecho a ordenar que el cargamento, o parte del mismo que pudiera verse afectado, sea cargado o descargado, según sea el caso, en cualquier otro lugar dentro de los límites comerciales del presente Contrato de Fletamento (siempre y cuando ese otro lugar no sea un lugar de peligro). Si cualquier lugar de descarga es o se convierte en un lugar de peligro y no se han recibido instrucciones de los Fletadores ni de sus agentes en un plazo de 48 horas después del envío de tales mensajes, los Armadores estarán en libertad de descargar el cargamento, o parte del mismo que se vea afectado, en cualquier lugar que los Armadores o el capitán de la nave escojan a criterio propio dentro de los límites comerciales del presente Contrato de Fletamento, considerándose que tal descarga se hizo en cumplimiento debido de las obligaciones contraídas por los Armadores en virtud del presente Contrato de Fletamento en lo que se refiere al cargamento descargado de este modo.
(c) La nave estará en libertad de cumplir las instrucciones y recomendaciones referentes a la partida, el arribo, las rutas, los puertos de escala, las paradas, los destinos, las zonas, las aguas, la entrega o impartidas de cualquier otra manera por el gobierno del país bajo cuya bandera navega, cualquier otro gobierno o autoridad local; o por cualquier persona o entidad que actúe o pretenda actuar como tal gobierno o autoridad, incluido cualquier gobierno de facto o autoridad local; o por cualquier persona o entidad que actúe o pretenda actuar como tal gobierno o autoridad local o por cualquier comité o persona que tenga derecho para impartir tales instrucciones o recomendaciones de conformidad con los términos del seguro contra riesgo xx xxxxxx contratado para la nave. El hecho de que, por causa de cualesquier instrucciones y recomendaciones o en cumplimiento de las mismas, se hiciera algo o se dejara de hacer algo no se considera una desviación.
Si, por causa de tales instrucciones o recomendaciones o en cumplimiento de las mismas, la nave no navega hacia un lugar de descarga al que se le ordenó que se dirigiera de conformidad con este Contrato de Fletamento, la nave podrá dirigirse a cualquier lugar que el capitán o los Armadores escojan a criterio propio y descargar ahí el cargamento o la parte del mismo que pueda resultar afectada. Dicha descarga se considerará efectuada en cumplimiento debido de las obligaciones contraídas por los Armadores en virtud de este Contrato de Fletamento en lo que respecta al cargamento descargado de este modo.
Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos en virtud del presente Contrato de Fletamento incluyan la Cláusula de Riesgos xx Xxxxxx de 1952 de la Cámara de Navegación Comercial.
CLAUSULA DE COLISION DE DOS CULPABLES
36. Si la responsabilidad de cualquier colisión en la que esté involucrada la nave mientras cumple con el presente Contrato de Fletamento debe ser determinada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, se aplicará la siguiente disposición:
"Si la nave colisiona con otra nave como resultado de negligencia de la otra embarcación y de cualquier acto, negligencia u omisión del capitán o de los marineros, prácticos o empleados del transportista en la navegación o administración de la nave, los propietarios de la carga transportada en virtud del presente Contrato de Fletamento indemnizarán al transportista contra toda pérdida o responsabilidad ante la otra nave o nave no transportista o ante sus armadores en la medida en que tal pérdida o responsabilidad represente pérdida o daño de la referida carga o de cualquier reclamo de los propietarios de la misma, pagado o pagadero por la otra nave o nave no transportista o por sus armadores a los propietarios de la referida carga y compensada, reembolsada o recobrada por la otra nave o nave no transportista o por sus armadores como parte de su reclamo en contra de la nave transportista o del transportista."
"Las disposiciones que anteceden también se aplicarán en aquellos casos en que los armadores, los operadores o los encargados de cualquier nave o naves u objetos que no sean las naves u objetos en colisión estén en falta con respecto a la colisión o el contacto."
Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos en virtud del presente Contrato de Fletamento incluyan una disposición con los términos que anteceden, la misma que deberá aplicarse en aquellos casos en que la responsabilidad de cualquier colisión en la que esté involucrada la nave deba ser determinada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América.
NUEVA CLAUSULA XXXXX
37. Las contribuciones para la avería gruesa serán pagaderas de conformidad con el Reglamento York/Amberes de 1974 en su versión enmendada de 1,990, y se ajustarán en Londres de conformidad con las leyes y prácticas inglesas. Sin embargo, si los ajustes se hacen de conformidad con las leyes y prácticas de los Estados Unidos de América, se aplicará la siguiente disposición:
"En caso de accidente, peligro, daño o desastre antes o después del inicio de la travesía, que sea el resultado de cualquier causa, ya sea por negligencia o no, de la cual o de cuyas consecuencias no sea responsable el transportista conforme x xxx, el contrato o de otro modo, la carga, los expedidores y los consignatarios o propietarios de la carga contribuirán con el transportista en la avería gruesa para el pago de cualesquier sacrificios, pérdidas o gastos de naturaleza de avería gruesa que puedan hacerse o incurrirse y pagarán salvamento y los cargos especiales incurridos con respecto a la carga."
"Si el transportista posee u opera una nave de salvamento, el salvamento se pagará por
completo como si la(s) referida(s) nave(s) de salvamento perteneciera(n) a terceros. Antes de la entrega, la carga, los expedidores, los consignatarios o los propietarios de la carga efectuarán al transportista el depósito que éste o sus agentes estimen conveniente para cubrir la contribución estimada de la carga, así como de cualesquier gastos de salvamento y gastos especiales sobre la misma si fuera necesario."
Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos en virtud del presente Contrato de Fletamento incluyan una disposición con los términos que anteceden, la misma que deberá aplicarse en aquellos casos en que el ajuste de la avería gruesa se haga de conformidad con las leyes y prácticas de los Estados Unidos de América.
CLAUSULA SUPREMA
38. Los Fletadores procurarán que todos los conocimientos de embarque emitidos de conformidad con el presente Contrato de Fletamento incluyan la siguiente cláusula:
"(1) con sujeción a la Subcláusula (2) del presente Contrato de Fletamento, este Conocimiento de Embarque se regirá y ejecutará con sujeción al reglamento contenido en la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas sobre Conocimientos de Embarque, suscrita en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924 (en adelante el "Reglamento de la Haya") en su versión enmendada por el Protocolo suscrito en Bruselas el 23 de febrero de 1968 (en adelante, el Reglamento Haya/Visby). Ninguna disposición del presente Contrato se considerará como una renuncia por el transportista a ninguno de sus derechos o inmunidades ni como un aumento de sus responsabilidades u obligaciones en virtud del Reglamento Haya/Visby."
"(2) Si existe alguna legislación prevaleciente que obligatoriamente aplique el Reglamento de la Haya a este Conocimiento de Embarque, a exclusión del Reglamento Haya/Visby, el presente conocimiento de embarque se ejecutará con sujeción al Reglamento de la Haya. Ninguna disposición del presente contrato se considerará como una renuncia por el transportista a ninguno de sus derechos o inmunidades ni como un aumento de sus responsabilidades u obligaciones en virtud del Reglamento de la Haya."
"(3) Si algún término del presente Conocimiento de Embarque contraviene el Reglamento Haya/Visby o el Reglamento de la Haya, si fuera aplicable, el referido término será anulado únicamente en la medida de su contravención."
"(4) Ninguna disposición del presente Conocimiento de Embarque se interpretará como una restricción, exclusión o renuncia a un derecho de cualquiera de las partes o de un tercero para limitar su responsabilidad en virtud de cualquier legislación y/x xxx aplicable."
TOVALOP
39. Los Armadores garantizan que la nave está debidamente registrada en The International Tanker Owners Pollution Federation (ITOPF), y que estará registrada durante el período de vigencia del presente Contrato de Fletamento con The International Tanker Owners Pollution Federation ITOPF), u otro Club de P&I que sea miembro del International Group.
LEY APLICABLE Y LITIGIO
40. Ver Cláusula Adicional Nº 16 de Parte A.
INTERPRETACION
41. Los títulos de las cláusulas han sido incluidos en el presente Contrato de Fletamento para efectos de referencia, por lo tanto no afectarán en forma alguna la interpretación de los mismos. El presente contrato está basado en el formato Shelltime IV, ante cualquier diferencia de interpretación, prevalecerá la versión en castellano. En Lima, al cuarto día del mes xx xxxxx del 2005.
TRANSGAS SHIPPING LINES S.A.C. PETROPERU S.A.
PARTE A - CONTRATO
CLAUSULAS ADICIONALES PARA EL CONTRATO DE FLETAMENTO POR TIEMPO DETERMINADO POR LA EXONERACION N° EXO-0006-2005-OFP/PETROPERU PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS A GRANEL POR BUQUES TANQUE EN LA XXXX XX XXXXXXXX MARITIMO (B/T ESMERALDA)
Cláusula Adicional N°. 1: FORMA DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS
Los Fletadores efectuarán el pago mensualmente en US$ Dólares Americanos, a los diez días de presentada la factura y previa conformidad de los Fletadores por los servicios ejecutados, según lo prescrito en el Artículo 238º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, relacionada con la verificación de la calidad y cantidad y cumplimiento de condiciones contractuales previo Informe de los funcionarios del área usuaria.
Las facturas serán presentadas a partir del primer día útil del mes siguiente en que se ha ejecutado el servicio. La conformidad del servicio, se sujeta al cumplimiento de lo señalado en las bases y a que la factura se prepare de conformidad con las normas legales vigentes.
Los Fletadores garantizan que pagará las facturas dentro del plazo estipulado en las Bases.
Si los Fletadores no cumplen con pagar el Alquiler de la nave, los Armadores tendrán el derecho a cobrar intereses por las facturas pendientes.
Los intereses aplicables durante el período que no se efectúe el pago sobre una factura pendiente serán de conformidad con una tasa diaria vigente para operaciones en el mercado de divisas establecidas por el Banco Central de Reserva del Perú.
Cláusula Adicional N°. 2 : DIQUE DE LA NAVE Y OTRAS LIMITACIONES OPERATIVAS
La fecha para el dique de la nave será confirmada a los Fletadores con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a fin de que hagan los reemplazos y arreglos necesarios.
En caso que, por deterioro de la nave, no puedan iniciarse las operaciones de carga/descarga o éstas deban interrumpirse por más de un tiempo razonable, los Fletadores solicitarán a los Armadores ejecutar las acciones necesarias para el reinicio de las operaciones de carga/descarga o para que la nave salga del atracadero o del terminal. En estos casos, los gastos originados por estas operaciones correrán por cuenta de los Armadores.
Cláusula Adicional N°. 3 : SUSTITUCION DE LA NAVE
En caso que se necesite una nave sustituta debido a diqueo o a que la inoperatividad de la nave pueda arriesgar el abastecimiento de productos combustibles al país, los Armadores deben reemplazar la Nave por otra igual o de mejores especificaciones para trabajar en los Terminales de los Fletadores, el Costo Diario de la Nave sustituta no podrá ser mayor al vigente y permanecerá así hasta el término del Contrato.
El Costo del posicionamiento es por cuenta de los Armadores.
Cláusula Adicional N°. 4 : PERFORMANCE DE LA NAVE
Al final de cada travesía, la nave presentará a los Fletadores o sus agentes los informes de ingeniería respectivos. El rendimiento de la nave será determinado cada dos meses en forma solidaria por las partes, de conformidad con instrucciones internacionalmente establecidas y consignadas en la Parte B. El análisis de las Performances es irreversible. Los Fletadores no efectuarán pago alguno al Armador por mejor perfomance, sin embargo los fletadores cobrarán a los armadores cuando éstos no cumplan las garantías contractuales mencionadas en la Parte B.
En caso de mermas, variaciones o faltantes se considerará un máximo permisible para estos eventos de 0.5% del cargamento del producto comprometido en estas situaciones.
Cláusula Adicional N°. 5 : SOBRE EL CARGAMENTO PROPIO DE PETROPERU
Durante el período de servicio en virtud del presente Contrato de Fletamento, los Fletadores usarán la nave para el transporte de cargamento propio o el de sus clientes.
Cláusula Adicional N°. 6 : ALOJAMIENTO
Los Armadores proporcionarán instalaciones de alojamiento, a bordo del buque, y facilidades para los inspectores de los Fletadores en los atracaderos o terminales de carga y descarga para el cumplimiento de sus funciones que sean estrictamente de carácter propio, entre las cuales se incluyen, la verificación de los consumos y/o cantidades de combustible para las máquinas y calderas de la nave, cuando se estime conveniente.
Los Fletadores se comprometen a que los inspectores cumplan con las reglas internas de la nave con respecto a
disciplina y reglamentos.
Los Armadores garantizan que brindarán a los Fletadores la información necesaria sobre las operaciones de carga/descarga, navegación y suministro de combustible para máquinas y calderas.
Cláusula Adicional N°. 7 : PUERTO CERRADO
Si al arribo de la nave al puerto de carga/descarga, éste estuviera cerrado debido a mal tiempo o a cualquier otra razón de fuerza mayor, el capitán de la nave o el representante de los Armadores advertirán a los Fletadores acerca de tal circunstancia por radio, telégrafo, cable, teléfono, o cualquier otro medio que sea mejor o más rápido. Los Fletadores, a través de cualquiera de los medios de comunicación mencionados, informará tan pronto como sea posible al capitán o al representante de los Armadores, con la finalidad de cargar o descargar tan pronto como las circunstancias lo permitan.
Cláusula Adicional N°. 8 : ALIJE
El Servicio de alije o gabarraje, de la nave, en los puertos de carga/descarga será por riesgo y cuenta de los Fletadores. Los Fletadores proporcionarán todo el equipo y/o materiales necesarios para cumplir con esta exigencia, de conformidad con lo dispuesto en el SHIP TO SHIP TRANSFER GUIDE de OCIMF.
Los Fletadores entregarán o recibirán el cargamento a lo largo de la nave y los Armadores facilitarán el atraque de la(s) nave(s) que recibirá(n) o entregará(n) el cargamento, cumpliendo con Regulaciones Nacionales e Internacionales.
Cláusula Adicional N°. 9 : BOMBEO DE CARGA/DESCARGA
La carga se hará por cuenta y riesgo de los Fletadores. La nave será descargada mediante bombas por cuenta propia y por riesgo y responsabilidad de los Armadores sólo hasta la conexión permanente del manifold de la nave, a partir del cual la responsabilidad será asumida por los Fletadores.
Después de descargar, si así lo requiere los Fletadores, la nave desplazará con sus propias bombas comerciales y sin gastos adicionales, el producto combustible que hay en las líneas submarinas, hasta las tuberías terrestres o tanques de tierra, bombeando agua a través de las mismas a una presión de 100 PSIG en el manifold de la nave, sin responsabilidad para los Armadores.
Además, se considerarán los términos y condiciones que se estipulan en la Parte “B” de las Bases.
Cláusula Adicional N°. 10 : OPERACIONES DE LASTRE / DESLASTRE
Es por cuenta de los Armadores los tiempos de lastre y deslastre de las naves, que retrasen las operaciones comerciales; es decir, cuando las operaciones de lastre/deslastre generen demoras en las operaciones de carga y/o descarga o que no permitan iniciar estas operaciones y/o que se desarrollen durante la navegación de la nave y/o afecten la velocidad contractual de la misma.
Cláusula Adicional N°. 11 : LIMPIEZA DE LOS TANQUES
El tiempo, así como la totalidad de materiales productos químicos, implementos y otros necesarios para la limpieza/lavado de los tanques comerciales de la nave como consecuencia de las exigencias de los Fletadores de cambiar/alterar los diferentes productos limpios y/o sucios a ser transportados durante el período de vigencia del presente Contrato serán suministrados por los Fletadores por cuenta y riesgo propio. La mano de obra de estas operaciones será por cuenta de los Armadores. Las especificaciones para volver los tanques a condiciones adecuadas serán impartidas por los inspectores los Fletadores. Los Fletadores tienen la opción de retornar la nave con los tanques comerciales con residuos de su última carga.
Cláusula Adicional N°. 12 : LIQUIDACION DE LA AVERIA GENERAL
La Avería General se declarará y establecerá en la Ciudad de Londres, de conformidad con el Reglamento York/Amberes de 1974, en su versión enmendada de 1990. Los Armadores designarán Ajustadores de Avería, quienes liquidarán la Avería General con sujeción al conocimiento y aprobación de los Fletadores.
Cláusula Adicional N°. 13 : PERIODO
Los Armadores aceptan dejar, y los Fletadores aceptan contratar la nave por un periodo firme de tres meses, con vigencia desde el Posicionamiento de la nave en Puerto Peruano señalado por los Fletadores, de acuerdo a la Cláusula N° 5 del Contrato de Fletamento.
Cláusula Adicional 14: GARANTIA
Los Armadores entregan a los Fletadores en Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Carta Fianza N° 00027313, emitida por el Banco Interbank, por US$ 188,496.00 (Ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 Dólares Americanos), equivalente al 10% del monto del Contrato, con vigencia hasta el 28 de julio de 2005.
La vigencia de esta Garantía es hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de los Armadores.
Cláusula Adicional 15: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso alguna de las Partes incumple sus obligaciones, la Parte perjudicada deberá requerir, mediante Carta Notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso persista el incumplimiento remitirá otra Carta Notarial resolviendo el Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento. Los Fletadores ejecutarán las garantías otorgadas por los Armadores de acuerdo a lo señalado en el artículo 221° del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización ulterior que pueda exigirse.
Asimismo, los Fletadores, aplicarán la penalidad máxima establecida en el Artículo 222° del Reglamento y solicitará al Tribunal del CONSUCODE, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 294° numeral 3) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
Son causales de resolución del contrato por causas imputables a los Armadores:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, los Fletadores podrá n resolver el Contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, los Armadores no ha verificado su cumplimiento.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución del servicio a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Si la parte perjudicada son los Armadores, los Fletadores deberán reconocerle en la liquidación del Contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad de la máxima Autoridad Administrativa de los Fletadores.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, se considerarán como obligaciones esenciales de los Fletadores los pagos en las oportunidades previstas en el Contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del Contrato.
Cláusula Adicional 16: ARBITRAJE – LEY APLICABLE
Las Partes contratantes acuerdan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de este Contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios relacionados con él, directa o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad o invalidez o cualquier otra causa relacionada con este Contrato, incluso las del convenio arbitral, será resueltas mediante arbitraje de derecho, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos y Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma
incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. En consecuencia, en contra xxx Xxxxx Arbitral no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ello.
Cada una las Partes nombrará a su árbitro los cuales designarán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal Arbitral. En caso los árbitros no se pongan de acuerdo, éste será nombrado de oficio por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Cláusula Adicional 17: CESIÓN DE POSICION CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
Ambas partes contratantes acuerdan que debido a que los Fletadores se encuentran inmersos en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, es necesario convenir que los Fletadores podrán ceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato. En consecuencia los Armadores autorizan desde ya a los Fletadores a ceder su posición contractual, como consecuencia directa de dicho Proceso.
La relación contractual que surja, entre la Cesionaria y los Armadores, será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de la cesión los Fletadores y Los Armadores. Para que la cesión surta efecto los Fletadores deberán comunicar por escrito a los Armadores su suscripción según lo establece el artículo 1435° del Código Civil, quedando los Fletadores liberados de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato, desde el momento en que se produce dicha comunicación.
Cláusula Adicional 18: TRIBUTOS
Los Armadores, asumirá como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x Xxx le corresponda pagar y que graven la prestación del servicio que presta a los Fletadores.
Cláusula Adicional 19: CONFIRMACION
Ambas partes declaran libremente que, en la fecha de suscripción del presente documento, los términos y condiciones que se estipulan en el presente documento, en forma adicional al referido Contrato de Fletamento por tiempo determinado, los Formatos “A” y “B” y las Bases que regularon el Proceso de Selección que originaron su contratación, son aprobados. Los términos y condiciones que se señalan en las bases, superan aquellos términos y condiciones del Contrato de Fletamento por tiempo determinado, en aquello que se le oponga.
Redactado y suscrito por duplicado, en dos copias idénticas, una para los Armadores y otra para los Fletadores, en la Ciudad de Lima, Perú, al cuarto día del mes xx xxxxx de 2005.
TRANSGAS SHIPPING LINES S.A.C. PETROPERU S.A.
(ARMADORES) (FLETADORES)
PARTE B
1.0 DESCRIPCION DEL B/T “ESMERALDA”
Construido: 1,981
Clase: AMERICAN BUREAU OF SHIPPING
DWT: 31,541 Tons
GRT: 13,811 Tons
LOA: 176.7 Mts.
Eslora: 28.035 Mts.
Calado: 10.42 Mts.
RENDIMIENTO
Durante el presente Contrato de fletamento, ambas partes analizarán la Performance de la nave cada dos meses, basados en los siguientes parámetros:
-
A) Velocidad Garantizada es incluyendo hasta Beaufort 5
12.5 Nudos
PETROPERU aplicará descuentos xxx xxxxx cuando la velocidad promedio de la nave durante el presente periodo es menor que la mínima indicada.
Tiempo de lastre : (más de 2 horas, por cuenta de la Empresa Naviera Nacional)
Tiempo de deslastre : (más de 2 horas, por cuenta de la Empresa Naviera Nacional)
Presión y Régimen de descarga
En manifold de la nave : 100 PSIG.
D) Tiempo inoperativo : El tiempo inoperativo de la nave menor a las 4 horas no incluidas en el Contrato, formarán parte del Análisis de Performance.
Consumo de Búnkers.
-
F.O.
Marine Gas Oil
Navegando con producto
32.0 M.T./Día
3.8 M.T./Día
En puerto
6.0 M.T./Día
3.8 M.T./Día
PETROPERU no pagará importe alguno por mejor rendimiento en el consumo real de combustibles, en relación a los consumos garantizados navegando y en puerto.
El Rendimiento garantizado por la Empresa Naviera Nacional en este anexo esta sujeta a condiciones normales de clima durante la travesía de la nave, hasta Beaufort 5.
Otros consumos de combustibles, como lavando tanques, inertizando, etc. serán detallados por la nave al término de cada viaje.
TRANSGAS SHIPPING LINES S.A.C. PETROPERU S.A.
PARTE C – CONTRATO DE FLETAMENTO
CONTAMINACIONES
La responsabilidad de la nave comienza o termina, en el manifold de la nave, desde el cual o hasta el cual PETROPERU asumirá todos los riesgos y gastos. Antes de la carga y/o descarga, PETROPERU o sus agentes podrán detectar cualquier mezcla o contaminación de los productos combustibles consignados y emitir una Carta de Protesta contra la nave junto con el correspondiente Certificado de Análisis, si lo hubiere disponible en ese momento.
En caso de discrepancias, el Capitán entregará a un Inspector Independiente una muestra sellada del producto del compartimiento en cuestión que fue recibida por la nave en el puerto de carga, de tal modo que pueda efectuarse el análisis del caso. En caso de que el producto esté en especificación o en caso que no exista la contaminación pretendida, los gastos resultantes de los servicios del Inspector Independiente correrán por cuenta de PETROPERU. En caso contrario, correrán por cuenta de la Empresa Naviera Nacional.
Los procedimientos se harán de conformidad con los Usos y Costumbre Marítimos y la Ley Marítima Internacional y con los Reglamentos de Embarque aplicables en estas operaciones.
CONTAMINACION EN EL PUERTO DE CARGA:
INSPECCION DE LOS TANQUES DE LA NAVE
Al arribo de un buque tanque y antes de iniciar las operaciones de cargamento, el inspector de PETROPERU junto con el oficial de la nave encargado del cargamento procederán a verificar si los tanques de la nave están secos y, si fuere necesario, sin residuos y en buenas condiciones para la recepción del cargamento y/o con remanentes, por lo que, deberán especificarse los mismos. La Empresa Naviera Nacional se encuentra en la obligación de limpiar los tanques cuando éstos no se encuentren en condiciones adecuadas para recibir el cargamento.
Si hay conformidad, se emitirá el Certificado respectivo debidamente suscrito por ambas partes. En caso de discrepancias, el inspector de PETROPERU exigirá las medidas correctivas del caso y; si no, se emitirá la Carta de Protesto respectiva.
Cabe notar que, debido a las características de los productos transportados, las inspecciones de los tanques de las naves serán físicas.
La aceptación de PETROPERU de las condiciones de los tanques no exonerará a la Empresa Naviera Nacional de la obligación de entregar la nave con los tanques en condiciones adecuadas para recibir el cargamento.
SUPERVISION DEL CARGAMENTO
En caso de que los tanques se encuentren en buen estado para iniciar las operaciones de carga, sin posibilidad aparente de contaminación, el inspector de PETROPERU ordenará a la refinería que proceda con la carga, de conformidad con las coordinaciones previamente efectuadas entre el inspector de PETROPERU y el oficial de la nave encargado del cargamento.
El inspector de PETROPERU es responsable de detallar en el Reporte de Estadía la secuencia completa de carga, indicando en este reporte el número de tanque o tanques de tierra de donde se está cargando el producto, así como la línea y tanques a bordo en que los productos se están cargando, de acuerdo con lo que indica el oficial de la Nave encargado del cargamento.
TOMA DE MUESTRAS/CONTRAMUESTRAS
El inspector de PETROPERU junto con el oficial de la nave encargado de la carga sacarán muestras periódicas de los productos del cargamento, en el manifold de la nave, de los diferentes tanques de la nave (al inicio, durante la carga de cada producto y/o cuando estimen necesario y al final de la carga). Estas muestras deberán estar selladas, rotuladas y firmadas por ambas partes a fin de ser distribuidas de la siguiente manera: un juego para PETROPERU y otro para la nave, quienes emitirán en forma conjunta el Certificado de Recepción de las muestras y contramuestras debidamente selladas y suscritas por ambas partes.
ACCIONES A EMPRENDER CUANDO SE DETECTE UNA CONTAMINACION O POSIBLE CONTAMINACION
El inspector de PETROPERU ordenará a la nave que detenga de inmediato la carga de los productos implicados en una posible contaminación y, si fuere necesario, detener toda la carga, de lo que se informará al capitán tan pronto como sea posible y por escrito, indicando la cantidad contaminada.
Los Volúmenes (toneladas y barriles), así como la razón de tal contaminación aparente si fuere posible determinarla en tales circunstancias.
El oficial de la nave a cargo de las Operaciones de Carga junto con el inspector de PETROPERU deberán obtener las muestras y/o contramuestras que se indican a continuación:
Del tanque y/o tanques de la nave que contengan el producto posiblemente contaminado y/o del producto fuera de especificación, sacando una muestra del fondo, la mitad y la parte superior de cada tanque de la nave que contenga el producto contaminado, obteniéndose al final una muestra compósita de cada tanque implicado en la posible contaminación.
De la toma de la conexión del manifold de la nave por donde se cargó el producto.
Del espiche de la línea del atracadero en el que se cargó el producto.
Estas muestras deberán distribuirse de la siguiente manera:
Un juego para el inspector de PETROPERU (muestras).
Un juego para el oficial de la nave (contramuestras).
Las partes emitirán el correspondiente Certificado de Recepción de las muestras/contramuestras. Asimismo, el volumen del producto a ser descargado o a conservarse a bordo será determinado mientras se esperan instrucciones de PETROPERU y se hará el Informe Complementario respectivo.
Cada muestra/contramuestra será sellada y rotulada con la siguiente información en cada paquete:
Nombre de la nave
Número de la travesía
Puerto de carga
Nombre del producto
Número del tanque de la nave o la línea del manifold o de la línea del puerto (según sea el caso)
Fecha/hora de la toma de muestras/contramuestras
Nombre y firma del inspector de PETROPERU o su representante, y su número de identificación.
Número del tanque terrestre de donde proviene el producto
Observaciones (las que se consideren convenientes)
PETROPERU, en coordinación con la Empresa Naviera Nacional impartirán las instrucciones necesarias para que un inspector independiente proceda a retirar las muestras y contramuestras para su análisis en un Laboratorio del País, que ambas partes estimen conveniente
Análisis comparativo de las muestras versus las contramuestras que obren en poder del inspector independiente. Este análisis se llevará a cabo durante un período no mayor de 45 días después de la fecha de la aparente contaminación, el mismo que se hará en presencia del representante de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y el Inspector Independiente.
CERTIFICACION DEL ANALISIS
Como derivación de esta acción, el Inspector Independiente emitirá un certificado de los resultados del análisis conjunto, cuyo valor es decisivo para determinar la responsabilidad de las partes implicadas, a excepción de las acciones que demuestren lo contrario.
REQUISITOS PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los requisitos necesarios para presentar reclamos por contaminación son los siguientes:
Certificado de Recepción de Muestras/Contramuestras suscrito por el oficial a cargo de la nave y por el inspector de PETROPERU.
Reporte de Estadía, donde se indique la secuencia de carga de los productos.
Reporte Suplementario de Ullages y cortes de agua de los productos aparentemente contaminados que estén contenidos en el (los) tanque (s) de la nave.
Copia de la Carta Protesto entregada al Capitán de la nave y Copia de la Carta Protesto debidamente sellada por la Capitanía del Puerto de Carga, presentada por PETROPERU con respecto a los productos implicados en la contaminación durante la carga.
Estos documentos deberán presentarse a las autoridades a más tardar 24 horas después de la ocurrencia de la contaminación.
La copia de la Carta Protesto, entregada a la capitanía, debidamente sellada, deberá ser remitida al Capitán de la nave antes de zarpar, si las circunstancias lo permiten. Si no es posible, será entregada a los agentes de la Empresa Naviera Nacional, garantizando así la reserva de los derechos respectivos.
Presentación de los daños conjuntamente con la tasación correspondiente, es decir, la presentación de un informe en el que se consignen todos los eventos que tuvieron lugar durante la contaminación.
Certificado del Análisis de Laboratorio con la comparación entre las muestras y las contramuestras, hecha en forma conjunta en presencia de los representantes de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y el Inspector Independiente debidamente suscrito por éstos.
Además, para explicar de mejor manera los hechos, la Empresa Naviera Nacional pedirá otros documentos complementarios con respecto a la contaminación, los cuales deberán ser proporcionados por PETROPERU a la brevedad posible, siempre y cuando se consideren justificables, aclaraciones adicionales y de conformidad con las normas legales vigentes.
MUESTRAS/CONTRAMUESTRAS
Una vez que haya concluido la carga y en caso de que no haya reclamo por contaminación por parte de PETROPERU, el inspector de éstos y el oficial de la nave encargado de la carga sólo conservarán un juego de las muestras/contramuestras, tomadas de cada uno de los tanques de la nave al final del proceso de carga.
Estas muestras/contramuestras tomadas al final del proceso de carga servirán como evidencia de la calidad del producto que se encuentra a bordo en los tanques de la nave al momento de partir del puerto de carga y deberán conservarse durante un período no menor de cuarenta y cinco (45) días.
En caso de que PETROPERU presente algún reclamo sobre el particular, adicional a los documentos y al procedimiento antes señalado, en la parte que corresponde, la nave deberá conservar las contramuestras mientras sea necesario hasta el análisis posterior en el laboratorio y deberá garantizar la integridad de las mismas hasta el momento del análisis.
CONTAMINACION EN EL PUERTO DE DESCARGA
Es de aplicación lo que corresponde, y que se encuentra señalado en el Literal “A” de este anexo.
TOMA DE MUESTRAS
Al inicio de las operaciones de descarga de cada producto, el Inspector del Terminal, en presencia del Capitán o del Oficial responsable de la nave, tomarán dos contramuestras de la línea de descarga de la nave. Una muestra es para la nave y la otra para el Terminal.
ACCION A EMPRENDER EN CASO DE CONTAMINACION DEL PRODUCTO
Si el análisis de las muestras arroja un resultado positivo de contaminación del cargamento o parte de él, el inspector de PETROPERU comunicará este hecho por escrito al Capitán, indicando el volumen contaminado y la razón de la aparente contaminación.
El producto se conservará a bordo de la nave, en tránsito hasta el puerto de origen o de carga; caso contrario, se procederá de conformidad con las instrucciones que alcancen PETROPERU.
El inspector de PETROPERU también informará al capitán de la nave, por escrito, de las acciones a emprenderse para la descarga del producto contaminado, con detalle de las Ullages del tanque a bordo, así como el número del tanque terrestre donde se almacenará el producto referido.
En caso de que el producto requiera ser degradado, se hará el análisis comparativo de laboratorio de las muestras del producto entregado a la nave al partir del puerto de carga y las muestras del producto contenido en el tanque de la nave antes de la descarga. Este análisis se realizará en presencia de los representantes de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y un Inspector Independiente, si fuere posible en un plazo no mayor de 30 días después de la fecha del reclamo presentado por PETROPERU.
CERTIFICACION DE RESULTADOS
Posteriormente, el Inspector Independiente emitirá el Certificado de los resultados del análisis de laboratorio conjunto.
REQUISITOS PARA PRESENTAR RECLAMOS
Los requisitos necesarios para presentar reclamos son los siguientes:
Certificado de Entrega de Muestras a PETROPERU debidamente suscrito por el Oficial a cargo de la nave y por el Inspector de PETROPERU, de los productos contaminados, obtenidos de los tanques de la nave antes de la descarga.
Informe de Estadía, donde se consigna la secuencia de descarga de los productos.
Informe Suplementario de los Ullages y cortes de agua de los productos contenidos en los tanques de la nave.
Copia de la Carta de Protesta debidamente sellada por las autoridades portuarias del Puerto de Descarga, presentada por el Terminal, con respecto a los productos implicados en la contaminación que se detectó antes o durante la descarga. Estos documentos deberán presentarse a las autoridades en un plazo de 24 horas después de la ocurrencia de la contaminación.
Estas copias debidamente selladas serán entregadas al Capitán de la nave antes de que parta si las circunstancias lo permiten o, de no ser así, a los agentes de los Armadores.
Presentación de daños con su tasación respectiva, documentos que deben entregarse a la Empresa Naviera Nacional.
El Certificado del Análisis de Laboratorio donde se comparan las contramuestras de la nave vs. las muestras tomadas en forma conjunta en presencia de los representantes de PETROPERU, la Empresa Naviera Nacional y el Inspector Independiente.
Además, para explicar de mejor manera la contaminación, la Empresa Naviera Nacional puede exigir otros documentos complementarios con respecto a la contaminación, los cuales deberán ser proporcionados por PETROPERU a la brevedad posible, siempre y cuando se consideren justificables y de conformidad con las normas legales.
CONTRAMUESTRAS
Una vez que haya concluido la descarga y en caso de que no haya reclamo por contaminación por parte de PETROPERU, el inspector de éstos y el oficial de la nave encargado de la carga sólo conservarán un juego de las muestras/contramuestras, tomadas de cada uno de los tanques de la nave al final del proceso de descarga.
Estas contramuestras tomadas al final del proceso de descarga servirán como evidencia de la calidad del producto y, deberán conservarse durante un período no menor de cuarenta y cinco (45) días.
En caso de que PETROPERU presente algún reclamo sobre el particular, adicional a los documentos y al procedimiento antes señalado, en la parte que corresponde, la nave deberá conservar las contramuestras mientras sea necesario hasta el análisis posterior en el laboratorio y deberá garantizar la integridad de las mismas hasta el momento del análisis.
PETROLERA TRANSOCEANICA S.A. PETROPERU S.A.
11