CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN PARA LA ADMINISTRACION DE INMUEBLE EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIÓN PARA LA ADMINISTRACION DE INMUEBLE EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
En el municipio de Medellín, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019), entre los suscritos: XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, con cédula 0.000.000, teléfono número 0000000 - 3117704337, con domicilio Xxxxxxx 00 # 0 – 00 Xxxx 000 Xxxxx xxx Xxxxx, xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx; quien en el curso de este contrato se llamarán EL MANDANTE e INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., sociedad domiciliada en el municipio de Medellín (Ant.), identificada con NIT. 890.938.282-6 y quién en adelante en este documento se denominará LA MANDATARIA, hemos celebrado un CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACION, mediante el cual la mandataria tiene la gestión de administrar en arrendamiento para vivienda urbana y por cuenta y riesgo del mandante, un inmueble ubicado en el municipio de Medellín, identificado por su nomenclatura con los números 79B – 41 de la calle 4 A de la unidad Balcones de la serranía, el cual se regirá de manera especial por las disposiciones del Código de Comercio y demás normas concordantes, y de manera especial, por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA – OBJETO: El mandante otorga un mandato con representación a la mandataria, para que esta administre en arrendamiento para vivienda urbana y por cuenta y riesgo del primero, el bien ubicado en la Xxxxx 0 X # 00 X – 00 Xxxx 000.
SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL MANDANTE: Con la suscripción del presente contrato, EL MANDANTE, se obliga con LA MANDATARIA a: a) A entregar El Inmueble a la mandataria en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y con los servicios de agua, luz, gas, administración si las hubiere, x xxx y salvo con la presentación de las últimas facturas canceladas y a suministrar toda la información concerniente al inmueble y al estado de los servicios públicos, especialmente si tiene financiaciones de alguna índole, servicios compartidos etc. b) A mantenerlo durante la ejecución del contrato en condiciones óptimas para el fin arrendado; para el efecto deberá autorizar oportunamente las reparaciones que por ley le correspondan y que hayan sido notificadas por la mandataria. Si así no procediere responderá por los perjuicios causados al arrendatario, a terceros y a la mandataria. c) A suministrar a la mandataria toda la información para su ubicación, teléfonos, celular, correo electrónico etc., que se requieran legalmente y aportar copia del RUT, del predial y de la escritura. d) Suministrar la información necesaria acerca de la forma como se le debe realizar el pago de los arriendos, consignación, indicando la entidad bancaria con su número de cuenta.
TERCERA – FACULTADES OTORGADAS A LA MANDATARIA: EL MANDANTE faculta especialmente a INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., para: a) Xxxxxxxx el inmueble en el valor que este ha asignado de acuerdo con la Ley 820 del 2003; es decir en el valor correspondiente al 1% xxx xxxxx del avalúo catastral. Si su voluntad es que se arriende sin tener en cuenta estas normas legales, responderá personalmente por las acciones que estas inobservancias le imponen; como pagar multas, hacer la devolución del mayor valor pagado etc. b) A celebrar los contratos de arrendamiento respectivos, bajo las garantías que según sus políticas sean oportunas. c) Recibir de los arrendatarios el valor de los arrendamientos y una vez percibidos entregarlos a EL MANDANTE mensualmente, hasta que el inmueble esté ocupado y seguir las instrucciones que éste le dé sobre el particular, previa deducción de la comisión que corresponde a INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S.,
adoptadas por la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, actualmente xxx xxxx por ciento (10%) y de los gastos que ésta haya efectuado por cuenta del MANDANTE. d) Pagar por cuenta del mandante el valor correspondiente al impuesto al valor agregado IVA, sobre la comisión y los servicios prestados en desarrollo de este contrato que lo causen. e) Xxxxx por cuenta del mandante los Impuestos Prediales, si así lo dispusiere este, que graven el inmueble materia de este contrato, para lo cual entregará a INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., el recibo correspondiente al último pago o la autorización por escrito. f) Pagar por cuenta del mandante los servicios de energía, teléfono, acueducto y demás gastos cuando no correspondan al arrendatario. g) Exigir la entrega del inmueble al arrendatario en los casos específicos de incumplimiento del contrato de arrendamiento, por xxxx u otra causal, extendiéndose esta obligación hasta el procedimiento judicial si fuere necesario. h) Exigir la entrega del inmueble al arrendatario por expresa solicitud escrita del mandante, que la deberá hacer con 90 (noventa) días de anticipación, esto con el fin de que la mandataria administradora procure negociar la entrega mediante la concertación y el diálogo con los arrendatarios, para evitar el proceso judicial. Si agotada esta vía no fuese posible obtener la entrega, INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., estará en la obligación de iniciar los respectivos trámites legales necesarios, de acuerdo a las normas vigentes, hasta el procedimiento judicial si fuere necesario; siendo de cuenta del propietario los gastos del juicio y abogado, depósitos jurídicos por terminación unilateral del contrato, pólizas, notificaciones, fotocopias, aún en el evento de haber tomado el mandante el seguro de arrendamiento, caso en el cual autoriza el mandante a cancelarle a partir de este evento el mes vencido. i) Ejecutar por cuenta del mandante las reparaciones necesarias que aseguren el uso y disfrute del inmueble en los términos del contrato, las locativas que INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., juzgue convenientes para la conservación del inmueble o para facilitar su arrendamiento, o las que resulten después de entregado el inmueble que no pudieron ser observadas durante la entrega, como alcantarillados, plafones, acueducto, energía; así como todas aquellas que xxxx ordenadas por las autoridades, según se comentó en la cláusula segunda. j) En caso de que el inmueble necesite para su cuidado y mantenimiento los servicios de trabajadores como celadores, vigilantes, aseadoras, ascensoristas, etc., el mandante deberá contratar bajo su única y exclusiva responsabilidad las personas idóneas para el asunto, siendo de su cargo todos los salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que tengan su fuente en esa relación laboral k) Pagar por cuenta del mandante, si éste, por escrito manifiesta su deseo de tomar el seguro de servicios públicos así como el valor que se asegure, descontándola por una sola vez del primer canon de arrendamiento. PARAGRAFO: Cuando se inicie un proceso judicial, sea por incumplimiento o por que el mandante lo haya solicitado, por terminación unilateral u otra causa, los cánones de arrendamiento se le cancelarán al mandante por periodos vencidos. En caso de que los arrendatarios con fundamento en estas peticiones entreguen el bien antes de cumplir el mes, solo se le pagará los días de ocupación al mandante.
CUARTA – OBLIGACIONES DE LA MANDATARIA: Con la suscripción del presente acuerdo, LA MANDATARIA se obliga al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Entregar mensualmente al MANDANTE, una cuenta detallada de los arrendamientos recibidos, así como los gastos que se hubieren efectuado en el mismo periodo y que sean por cuenta de este. b) Tramitar ante la Compañía Aseguradora el pago de los siniestros que ocurran, cuando hubiese contratado por cuenta del mandante. c) Emplear la debida diligencia en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente acuerdo. d) Cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos con el mandante, según la cláusula tercera. e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley y los reglamentos de propiedad horizontal, por parte de los arrendatarios. f) Realizar de manera oportuna los inventarios del inmueble durante su recibo y entrega por el mandante y por los arrendatarios.
QUINTA – CLÁUSULA ESPECIAL PROPIEDAD HORIZONTAL: Si el bien inmueble está sometido por disposición legal a un reglamento de propiedad horizontal, EL MANDANTE se obliga a entregar a la mandataria copia del reglamento de propiedad horizontal y del manual de convivencia si lo hubiere, con el fin de entregarle estos documentos al arrendatario.
SEXTA – AUTORIZACIÓN DESCUENTOS: EL MANDANTE autoriza en forma expresa a INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., para deducir mensualmente del monto total del pago por el canon de arrendamiento los ITEMS señalados en la cláusula tercera y reparaciones o mejoras que sean por su cuenta, impuestos, contribuciones, cuotas extraordinarias de administración, multas, intereses, avisos publicitarios etc. gastos judiciales en el cobro de arrendamiento y otros que hayan sido facultados de manera expresa.
SEPTIMA – VALOR COMISIÓN Y FORMA DE PAGO: Como contraprestación de la gestión efectuada, EL MANDANTE pagará a LA MANDATARIA, una comisión mensual del ocho (8%) sobre el valor total del canon de arrendamiento el cual deberá ser cancelado dentro de los 5 primeros días del mes. Para estos efectos, el mandante autoriza el descuento automático de este valor por parte de INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S, del valor del canon de arrendamiento que este último debe consignar al primero. PARAGRAFO: En el caso del valor de los reajustes, estará obligada la mandataria administradora a pagarlos al mandante, una vez el arrendatario lo haya aceptado mediante el pago que de él haga, todo de conformidad con la ley.
OCTAVA – EXCLUSIVIDAD: Este contrato tiene exclusividad a favor de la mandataria, durante toda su vigencia.
NOVENA – VIGENCIAY PRORROGAS: La vigencia del presente acuerdo, será el mismo término de duración del contrato de arrendamiento y a su vencimiento se prorrogará en forma automática por períodos iguales, mientras subsista este contrato.
DECIMA – SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: EL MANDANTE podrá solicitar a LA MANDATARIA le terminación anticipada del contrato de arrendamiento, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 820 de 2003 y con observancia de lo establecido en el presente acuerdo.
DECIMA PRIMERA – TERMINACIÓN: El presente acuerdo terminara por las siguientes causas:
Por mutuo acuerdo entre las partes.
De manera unilateral por EL MANDANTE, mediante notificación escrita a LA MANDATARIA, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha prevista para la terminación. En este caso, EL MANDANTE, deberá pagar a LA MANDATARIA la comisión de los meses que faltare para el vencimiento del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, EL MANDANTE se compromete a respetar los contratos de arrendamiento y las prórrogas que INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., haya pactado en desarrollo del presente contrato.
LA MANDATARIA podrá dar por terminado el presente acuerdo de manera unilateral, cuando considere que la información entregada por EL MANDANTE
Para llevar a feliz término su gestión, es falsa o no se ajusta a la realidad técnica del inmueble, para lo cual deberá enviar notificación escrita con una antelación no inferior a 30 días a la fecha prevista para la terminación. En dicho evento, cesaran sus obligaciones y no podrá ser responsabilizada por hecho alguno que ocurra después del plazo mencionado. Si por cualquier circunstancia resultare un saldo insoluto a favor de INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., y a cargo del mandante a la gestión del presente contrato, dicho valor será pagado por el mandante a la sola presentación de la factura de cobro respectiva.
INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., se hará responsable de las cuentas no pagadas por concepto de servicios públicos hasta el momento de la ocupación y por los daños ocasionados por los arrendatarios; en ningún caso responderá por deterioros normales que cause la sola ocupación o el mal estado del inmueble o la vejez del mismo. En caso de existir el seguro de servicios, se efectuará el pago de éstos hasta el monto asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles después de que de la Compañía Aseguradora cubra el siniestro, para lo cual el mandante deberá presentar previamente los recibos debidamente cancelados a INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S.
DECIMA SEGUNDA – MEJORAS: De acuerdo con lo establecido por el artículo 1985 del Código Civil, el arrendador tiene la obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado, esto es, hacer durante el termino de ejecución del contrato de arrendamiento las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden al arrendatario. Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Así mismo, el artículo 1993 del mismo texto expresa que “El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario su costo razonable, probada la necesidad”.
De igual forma, el artículo 1994 del C.C señala: “El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados”
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes de manera expresa señalan que entienden y aceptan de manera expresa el contenido del régimen de mejoras contemplado por las normas del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes han establecido un régimen complementario, que se regula de la siguiente forma:
Cuando el inmueble necesite reparaciones, sean solicitadas o no por el arrendatario, INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S. deberá dar aviso escrito o telefónico al MANDANTE dentro de los 3 días siguientes a la solicitud o a la fecha en que haya sido de su conocimiento la necesidad de realizarla, para que este proceda a efectuarla o autorizar a la mandataria a que las haga, previa cotización, siempre y cuando sean de aquellas que por ley le corresponden. En caso de autorización, EL MANDANTE autoriza a la mandataria para descontar su valor de forma automática de los valores que le debe cancelar por cánones de arrendamiento.
Si las reparaciones son de aquellas consideradas como de emergencia, como la rotura de un tubo, inundación, problema eléctrico grave o riesgo inminente para la vida de las personas que habitan el inmueble, INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S. procederá con su inmediata reparación. En este caso, EL MANDANTE también autoriza de manera expresa a la mandataria, para descontar del canon de arrendamiento mensual dichas sumas de dinero.
Si las reparaciones no son de aquellas consideradas como de emergencia, EL MANDANTE tendrá un plazo de 72 horas contadas a partir de la fecha de recibo del aviso por la mandataria, para pronunciarse y autorizar su realización o no. Si las autoriza, la mandataria procederá a efectuarla y descontará automáticamente del canon de arrendamiento su valor. En el evento que EL MANDANTE no autorice o no las realice, asumirá toda responsabilidad por reclamos de los arrendatarios o acciones judiciales que sobrevengan, en razón de la responsabilidad civil contractual, por los perjuicios o accidentes que ocurran originados por el mal estado de los inmuebles arrendados o por fallas o deficiencias de su construcción, por la no realización oportuna de las mejoras, no obstante previo aviso de la oficina administradora y se obliga a restituir a INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., todas aquellas sumas a las cuales fuere condenada a pagar por decisiones administrativas o judiciales dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se formule la cuenta correspondiente.
DECIMA TERCERA – DAÑOS: LA MANDATARIA no será responsable por robos o daños que puedan ocurrir en el inmueble de que trata este en el período durante el cual permanezca sin arrendar, aún sean daños ocasionados por fuerza mayor, como explosiones, sismos, inundaciones, tejas que se las lleva el viento, terrorismo o atentados.
DECIMA CUARTA – NO COMPETENCIA: En aras de dar excelente servicio de administración al MANDANTE, este se obliga a no tener ninguna clase de relación o negociación con los arrendatarios respecto al contrato de arrendamiento, ni mucho menos recibir dinero por concepto de arrendamientos u otros. PARAGRAFO: Si esta relación implica venta del inmueble, pagará el mandante a la mandataria una comisión del 3%.
DÉCIMA QUINTA – AUTORIZACIÓN: Mediante la suscripción del presente contrato EL MANDANTE de manera expresa autoriza a la MANDATARIA a reportar información a todas las centrales de riesgo y demás entidades encargadas de llevar bases de datos sobre el comportamiento de pago. De igual forma, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013, con la suscripción del presente acuerdo EL MANDANTE o titular del dato, otorga autorización expresa a INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S., para incluir los datos que sean obtenidos durante la relación contractual o comercial en las bases de datos propias o a las que tenga legitimo acceso, dentro de los limites señalados en la legislación vigente. Las políticas de tratamiento de los datos se encuentran en la página web de la inmobiliaria, en el aviso de privacidad, las cuales han sido revisadas previamente por el titular y hacen parte integral del presente acuerdo.
DÉCIMA SEXTA – INTERESES XX XXXX: El incumplimiento en el pago oportuno de los valores correspondientes a la mandataria, da lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa máxima establecida por La Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual es aceptado de manera expresa por EL MANDANTE.
DÉCIMA SEPTIMA – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo por las acciones ejecutivas derivadas del pago de los valores correspondientes a la mandataria por el presente acuerdo, toda controversia que se origine por este contrato, se resolverá por un tribunal de arbitramento, con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros de acuerdo con la cuantía, los cuales serán designados de común acuerdo por las partes; en caso de no existir acuerdo entre las partes, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur; b) El tribunal será institucional y se sujetará a los reglamentos establecidos por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur; c) El tribunal decidirá en derecho; y d) El tribunal funcionará en el municipio de Itagüí, en el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio del Aburra Sur.
DECIMA OCTAVA – CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: El contenido de este contrato, todos los documentos y la información que sea compartida entre las partes en ejecución del acuerdo, a partir del momento de la firma y la que sea entregada en el futuro con ocasión del desarrollo y ejecución del mismo, gozan de confidencialidad. Es por ello, que toda la información a que tengan acceso las partes sus funcionarios o dependientes, solo podrá ser usada para los fines inherentes de las actividades a desarrollar dentro del objeto contractual. Cualquier violación de la misma podrá ser sancionada de manera penal, civil, disciplinaria y en general según las normas que rigen la materia.
DECIMA NOVENA – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el municipio de Medellín (Ant.).
VIGESIMA – DISCUSIÓN Y APROBACIÓN CONTENIDO DEL CONTRATO: Las partes dejan constancia que las cláusulas que gobiernan este contrato, fueron debidamente discutidas y aceptadas por ellas dentro del marco de la buena fe.
VIGESIMA PRIMERA – NOTIFICACIONES: Las partes han designado como direcciones para notificación las siguientes:
EL MANDANTE: Dirección: Xxxxxxx 00 # 0 – 00 Xxxx 000, teléfono número: 0000000 - 3117704337, Correo electrónico: xxxxxxxxxxx000@xxxxx.xxx
LA MANDATARIA: En cualquier de las direcciones registradas en el presente acuerdo o su página web.
Canon de arrendamiento: $530.000, el cual incrementara anualmente.
En constancia de su aceptación, se firma el contrato en DOS (2) originales para cada una de las partes, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019).
LA MANDATARIA
INMOBILIARIA LA ESTRELLA DEL ABURRA S.A.S.
NIT. 890.938.282-6
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente.
EL MANDANTE
XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
CC 8.261.632
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