ACUERDO MUTUO DE ARBITRAJE
1. Fecha de vigencia y Fecha de aceptación.
La fecha de vigencia de este Acuerdo Mutuo para Arbitrar Reclamaciones ("Acuerdo") es el 24 de septiembre de 2014. Xxxxxx’x Acquisition Co. (la "Empresa") y el Empleado acuerdan mutuamente resolver cualquier Reclamación Cubierta que ocurre en la fecha de vigencia, o después de esa fecha, según las condiciones de este Acuerdo.
2. Actos de Aceptación.
Cualquiera de los siguientes actos servirá de aceptación de las condiciones de este Acuerdo:
a. Si el Empleado recibe notificación de este Acuerdo antes de empezar a trabajar para la Empresa, el inicio de labores en la Empresa por parte del Empleado servirá de aceptación; o
b. Si el Empleado recibe notificación de este Acuerdo después de empezar a trabajar para la Empresa, el hecho de continuar trabajando para la Empresa constituye su aceptación, si continúa trabajando durante tres (3) días de recibir la notificación; o
c. Si el Empleado sufre una lesión en el Transcurso y dentro el Alcance del Empleo, y no ha sido aceptado anteriormente bajo la subsección (a) o (b) anteriores, puede proveerse al Reclamante notificación de este Acuerdo. Si se provee dicha notificación, la recepción posterior del Empleado de cualquier beneficio pagadero bajo el Plan de Beneficios de Lesiones Laborales de la Empresa servirá de aceptación.
d. Para un Empleado que transporta bienes, mercancía y equipo entre estados, además de estar cubierto bajo este Acuerdo por virtud de continuar su empleo después de recibir notificación del mismo, el hecho de recibir beneficios bajo el Plan de Lesiones Ocupacionales de la Empresa constituye una consideración de ejecución de este Acuerdo, en cuanto a dicho Empleado.
3. Definiciones.
a. “Empresa” incluye todos los ejecutivos, directores, agentes, franquiciadores, franquiciantes, sucesores, representantes, predecesores, filiales o
entidades relacionadas o compañías pertenecientes a la Empresa.
b. “Reclamante" y “Empleado” significan una persona que está empleado por la Empresa y tiene una Reclamación Cubierta. El término también incluye el cónyuge del Empleado y sus hijos, padres, patrimonio, sucesores y cesionarios.
c. “Transcurso y Alcance del Empleo” significa una actividad de cualquier clase o naturaleza que involucra, o tiene algo que ver con, y origina del trabajo, negocio, comercio o profesión de la Empresa y que desempeña el Empleado para promover operaciones o negocios de la Empresa. El término incluye una actividad realizada en la propiedad de la empresa o en otros lugares.
d. “Reclamación Cubierta" o "Reclamaciones Cubiertas" significa toda y cualquier reclamación incluida o descrita en el Párrafo 6(a) de este Acuerdo.
4. Aplicabilidad de la Ley Federal de Arbitraje.
La Empresa se dedica al "comercio" según se define ese término en la Fracción 1 de la Ley Federal de Arbitraje ("FAA", por sus siglas en inglés. La FAA rige todo aspecto de este Acuerdo, incluso la manera de proceder con el arbitraje y todos los procedimientos que siguen el laudo arbitral.
5. Arbitraje Obligatorio para las Reclamaciones Cubiertas.
Las Reclamaciones Cubiertas se resolverán exclusivamente por arbitraje obligatorio. Aunque tanto el Empleado como la Empresa retienen bajo este Acuerdo todos los derechos y remedios jurídicos de substancia, el Empleado y la Empresa ambos renuncian todos los derechos que cualquiera de ellos pudiera tener en términos de demanda judicial, sea ante un jurado o sin él, ante un tribunal estatal o federal, en relación cualquier Reclamación Cubierta.
6. Alcance del Acuerdo de Arbitraje.
Acuerdo.
a. Reclamaciones Cubiertas por este
(i) Este Acuerdo es mutuo y cubre
prevalecerán las condiciones y los procedimientos de dicho acuerdo de sindicato laboral.
(v) Reclamaciones de Beneficios de Compensación por Desempleo.
cualquier reclamación que podrían llegar a tener la Empresa o el Empleado, que surge de: Cualquier lesión que sufra el Empleado en el Transcurso y Dentro del Alcance de su empleo con la Empresa, incluyendo entre otros, reclamaciones por culpa, culpa grave, y cualquier reclamación por daños personales, daño físico, desfiguramiento, dolor y sufrimiento, angustia mental, muerte culposo, acciones de supervivencia, pérdida conyugal y/o de servicios, gastos médicos y de hospital, gastos de transporte para recibir tratamiento médico, gastos de medicamentos y aparatos médicos, angustia emocional, daños ejemplares o punitivos, y cualquier otra pérdida, perjuicio o reclamo de cualquier naturaleza o carácter
(ii) Este Acuerdo cubre todas las Reclamaciones y causas de acción que surgen bajo las leyes laborales estatales y federales. Esto incluye, entre otros, cualquier reclamo o reclamación bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, la Ley de Normas Justas Laborales, la Comisión de Texas sobre los Derechos Humanos, la Ley de Licencia Familiar y Médica, la Ley de Discriminación Laboral por la Edad, así como cualquier reclamo xx xxx común, incluyendo que aducen represalias, interferencia dolosa, y despido culposo.
(iii) El Empleado también está obligado a arbitrar cualquier acción contra un supervisor o agente, actual o anterior, de la Empresa en su calidad individual, cuando la querella surge del empleo del Empleado o la revocación de su empleo.
b. Reclamaciones No Cubiertas por este Acuerdo. Este acuerdo no se aplica a:
(i) Reclamaciones por beneficios bajo el Plan de Beneficios de Lesiones Laborales de la Empresa;
(ii) Beneficios de Compensación al Trabajador según la Xxx xx Xxxxx de Compensación al Trabajador o cualquier otra ley similar estatal o federal;
(iii) Reclamaciones basadas en un plan de pensión o beneficios de la Empresa, que incluye un procedimiento para el arbitraje u otra resolución no judicial, en cual caso se aplicarán las disposiciones de dicho plan;
(iv) Reclamaciones cubiertas por un acuerdo de sindicato laboral, en cual caso serán
(vi) Reclamaciones hechas bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales.
Ninguna parte de este Acuerdo impide a las partes aceptar resolver cualquier reclamación no cubierta por este Acuerdo, como si fuera una Reclamación Cubierta.
c. Arbitrabilidad de Disputas Específicas. Cualquier cuestión en cuanto a la arbitrabilidad de una reclamación específica debe arbitrarse en conformidad con los procedimientos establecidos en este Acuerdo.
d. Renuncia de Acción de Grupo. Con este Acuerdo, el Empleado renuncia su derecho de entablar algún reclamo cubierto por este Acuerdo, mediante un proceso conjunto, colectivo o de grupo, ante cualquier foro, sea arbitral o judicial. Como tal, el Empleado solamente puede entablar un Reclamo en su propia calidad y a su propio nombre, y no a nombre de otros empleados de la Empresa.
7. Procedimiento.
a. ¿Quién Arbitrará? Todos los arbitrajes realizados bajo este Acuerdo serán administrados por la American Arbitration Association "AAA"), según sus reglas de resolución de conflictos. En el caso de que la AAA no pueda, o no esté dispuesta, a administrar el arbitraje, Judicial Arbitration and Mediation Services ("JAMS") administrará el arbitraje bajo sus reglas de resolución de conflictos. O, las partes pueden utilizar los servicios de cualquier otro árbitro que sea mutuamente aceptable al Empleado y a la Empresa. Para cualquier arbitraje bajo este Acuerdo, se nombrará un solo árbitro. La Empresa y el Empleado participarán en la selección de un árbitro neutral de la siguiente manera: Se presentará a las partes una selección de por lo menos tres diferentes árbitros. La Empresa y el Empleado pueden coincidir en la selección de un árbitro de ese grupo. Si no llegan a un acuerdo, se permitirá a la Empresa y el Empleado un número igual exclusiones. Las partes seguirán excluyendo árbitros del grupo hasta que quede un solo árbitro. Esa persona, entonces, arbitrará el reclamo. Cualquier árbitro deberá ser neutral en cuanto a todas las partes. Las normas para la recusación de un árbitro
Acuerdo Mutuo de Arbitraje Página2
serán las mismas normas que rigen la recusación de jueces de primera instancia bajo las leyes de Texas.
b. ¿Dónde se realizará el Arbitraje? El arbitraje se llevará a cabo dentro de 25 millas de lugar en que el Empleado trabajaba para la Empresa en el momento de la lesión.
c. Pago de Gastos y Honorarios. La Empresa se responsabilizará de los honorarios del árbitro y el costo estenográfico incurrido para levantar el acta de la audiencia arbitral. El Empleado deberá pagar el precio de la solicitud inicial de Arbitraje.
d. Descubrimiento y Peticiones Pre Arbitraje. Todas las partes tienen el derecho de realizar un descubrimiento previo al arbitraje, según las Reglas de Procedimiento Civil de Texas. Los mismos medios y alcance de descubrimiento que aparecen detallados en dichas Reglas se aplicarán. Todas las partes tienen el derecho de presentar cualquier petición, incluyendo peticiones de disposición, que permiten las Reglas de Procedimiento Civil de Texas.
x. Xxxxxxxx y Defensas. Todas las partes tienen el derecho de expresar cualquier querella, obtener cualquier remedio y presentar cualquier defensa legal o equitativa que podría esa parte expresar, obtener o aducir en un tribunal federal o estatal de Texas. Con respecto a las reclamaciones que permiten incluir los honorarios de los abogados en la sentencia, el árbitro debe asignar los honorarios jurídicos, de haber, que tienen una relación razonable con (1) el valor de los daños en el laudo y (2) el tiempo, esfuerzo y eficacia prestados por el abogado para obtener el laudo.
f. Acta. Se podrá levantar un acta estenográfica de la audiencia arbitral.
x. Xxxxx por Escrito. Dentro de un plazo razonable después de concluir la audiencia de arbitraje, el árbitro dictará un laudo y enviará un ejemplar del mismo a todas las partes. Cualquiera de las partes puede apelar el laudo bajo las normas establecidas en la Ley Federal de Arbitraje.
h. Sentencia. Cualquiera de las partes xxx xxxxx arbitral pueden presentar el laudo a un tribunal estatal
competente de Texas y pedir que se dicte sentencia sobre el laudo arbitral.
i. Confidencialidad. Las partes concuerdan en que cualquier resolución o arbitraje de una Reclamación Cubierta se guardará en confianza, haciéndose las siguientes excepciones:
(i) Comunicaciones hechas, peticiones presentadas, y materiales entregados en conexión con el laudo registrado o apelado del árbitro;
(ii) Comunicaciones o informes al Servicio de Impuestos Internos;
(iii) Si un citatorio judicial obliga al Empleado o la Empresa dar testimonio.
8. Contraprestación.
Además de cualquier otra contraprestación que podría incluirse en el acuerdo de arbitraje, la promesa mutua de la Empresa y del Empleado de resolver las reclamaciones y controversias mediante arbitraje, en conformidad con lo estipulado este Acuerdo, constituye una contraprestación de este Acuerdo. El hecho de que continúe el Empleado en su empleo con la Empresa, después de ser notificado de la implementación del Acuerdo, también constituye una contraprestación de este Acuerdo. Por último, este Acuerdo se presenta en conexión con el Plan de Beneficios de Lesiones Laborales de la Empresa. Los pagos hechos bajo dicho Plan también constituyen una contraprestación de este Acuerdo.
9. Ejecutabilidad.
Si alguna de las disposiciones de este Programa de Arbitraje llegar a ser declarado inválida, ilícita o no ejecutable, en total o en parte, el resto de este Acuerdo permanecerá en vigor.
10. No Constituye un Acuerdo de Empleo.
Este Acuerdo no es, ni se considerará que establece, un contrato de empleo, explícito o implícito, ni se interpretará el Acuerdo de ninguna manera que resulta en un cambio de la condición del empleo de un Empleado de la Empresa, alterando la condición voluntaria.
11. Revocación y Modificación del Acuerdo.
Acuerdo Mutuo de Arbitraje Página3
La Empresa tendrá el derecho de posiblemente revocar y modificar este Acuerdo. La revocación o modificación no afectará las Reclamaciones Cubiertas ya incurridas u ocurridas antes de la fecha de la revocación. La revocación y modificación tampoco entrarían en vigor hasta diez (10) días después de dar al Reclamante notificación razonable.
12. Vigencia.
Este Acuerdo entra en vigor en la Fecha de Aceptación y se aplica a todas las Reclamaciones Cubiertas ocurridas en o después de la fecha de vigencia.
Este Acuerdo perdurará más allá de la relación de empleado‐empleador entre la Empresa y el Empleado, y se aplicará a cualquier Reclamación Cubierta, sea que surge de, o se ejerce, en el transcurso del empleo del Empleado con la Empresa o después de que éste termine, o en cuanto vence cualquier plan de beneficios.
13. Acuerdo Total y Exclusivo.
Este Acuerdo de Programa constituye la totalidad del acuerdo de las partes y reemplace cualquier acuerdo anterior referente al arbitraje de las Reclamaciones Cubiertas que pudieran presentarse durante la Vigencia de este Acuerdo.
14. Aplicabilidad de este Acuerdo a Otras Personas.
El Empleado y la Empresa intencional y expresamente acuerdan que cualquier Reclamación Cubierta del cónyuge del Empleado o de sus hijos, padres, patrimonio, sucesores y/o cesionarios que existe actualmente o que podría llegar a existir en el futuro, y que surge de, se relaciona con, o se derive de alguna Reclamación Cubierta, se resolverá en conformidad con las condiciones de este Acuerdo.
El Empleado y la Empresa intencional y expresamente acuerdan que cualquier Reclamación Cubierta de los ejecutivos, directores, agentes, predecesores, sucesores, y empresas filias que surge de, se relaciona con, o se derive de alguna Reclamación Cubierta, se resolverá en conformidad con las condiciones de este Acuerdo.
Este Acuerdo ha sido traducido al español. En el caso de alguna discrepancia o conflicto entre las versiones xx xxxxxx y español de este Acuerdo, prevalecerán las condiciones de la versión en el idioma inglés.
15. Versión en idioma español.