CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
XXXXXX ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
CONTRATO N°
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
1. ADMINISTRADORA (en adelante, la “Administradora”):
Razón Social: XXXXXX ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
R.U.T. N°: 76.620.928-9.
Domicilio: Xxxx. Xx Xxxx 00, xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
2. AGENTE (en caso que el contrato sea suscrito por medio de un agente debidamente mandatado por la Administradora) (en adelante, el “Agente” o los “Agentes”):
Nombre o Razón Social: .
R.U.T. N°: . Domicilio: .
3. PARTÍCIPE (en adelante, el “Partícipe”):
Nombre o Razón Social: .
R.U.T. N°: . Domicilio: . Teléfono: . Correo electrónico: . Representante Legal: .
R.U.T. N° del Representante Legal: . Representante Legal: .
R.U.T. N° del Representante Legal: .
4. FECHA DE SUSCRIPCIÓN: .
SEGUNDO: APLICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato establece las condiciones que regirán la relación del Partícipe con la Administradora en lo relativo a los aportes, el pago de las disminuciones de capital y el pago de los rescates, en uno o más fondos administrados por la Administradora o que pueda administrar en el futuro (en adelante el “Fondo” o los “Fondos”).
TERCERO: APORTES Y RESCATES.
1. APORTES.
Las solicitudes de aportes deberán ser realizadas personalmente por el Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente, conforme a la cláusula primera, para lo cual el Partícipe deberá en cualquiera de los dos casos, firmar presencialmente, la correspondiente solicitud de suscripción de cuotas que, para cada uno de los fondos en particular, se encuentre a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente según corresponda. La Administradora o el respectivo Agente entregará al Partícipe, el o los respectivos comprobantes de cada uno de los aportes de cuotas al momento de realizar la suscripción de cuotas. Cuando el Partícipe sea una persona natural, éste podrá realizar las solicitudes de aporte de cuotas personalmente o por medio de un representante legal que haya designado e informado a la Administradora o al Agente, con anterioridad al ingreso de las solicitudes de suscripción de cuotas, siendo responsabilidad del Partícipe actualizar o revocar oportunamente la designación de sus representantes e informar dichos cambios a la Administradora o Agente que corresponda.
La Administradora no contempla la posibilidad que los Participes realicen solicitudes de aportes ni suscripción de cuotas a través de medios remotos de ninguna naturaleza.
En el caso que el Partícipe que haya firmado contrato de promesa de suscripción de cuotas, los llamados de capital serán efectuados por la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo correspondiente, debiendo de todas formas las suscripciones de cuotas cumplir con lo dispuesto en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
Los Partícipes deberán realizar los aportes en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica y en la moneda indicada en el reglamento interno de cada Fondo. Una vez enterado el aporte, la Administradora o el Agente, remitirá al Partícipe a la cuenta de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora, el detalle de su aporte con indicación del fondo y número de cuotas efectivamente aportadas. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio postal que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
2. RESCATES.
El Partícipe o el Agente, en el caso de Partícipes que mantengan contratos de asesoría discrecional, deberá efectuar directamente las solicitudes de rescate de cuotas a través de correo electrónico o carta física según indique el reglamento interno de cada fondo, en los siguientes términos:
(a) Comunicación escrita: Para estos efectos, el Partícipe o el Agente deberá enviar una carta, dirigida al Gerente General de la Administradora a la dirección señalada en el número 1 de la cláusula primera anterior.
(b) Correo electrónico: Para estos efectos, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico dirigido al Gerente General de la Administradora al correo electrónico: xxx@xxxxxx.xx.
En la señalada solicitud el Partícipe deberá proveer a la Administradora o al Agente la siguiente información:
Nombre o Razón Social.
Rut del Participe.
Nombre del Fondo y de la serie, en caso de corresponder, cuyas cuotas serán rescatadas.
Xxxxx del rescate solicitado, identificando la moneda del mismo, o bien, el número de cuotas que desea rescatar.
Firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá ser firmado por los representantes autorizados.
La Administradora deberá realizar el pago del rescate mediante transferencia bancaria x xxxxx en la siguiente cuenta del Partícipe:
Número de cuenta corriente: _ . Banco: .
Código Swift: .
Las condiciones de rescatabilidad y el procedimiento conforme el cual la Administradora procesará las solicitudes de rescate se encuentran establecidas en los reglamentos internos de cada fondo.
Las solicitudes de rescate que se presenten después del cierre de operaciones de un fondo o durante un día inhábil, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes del cierre de operaciones del mismo.
CUARTO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE.
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos de cada Fondo administrado por la Administradora y los folletos informativos correspondientes, debidamente actualizados, en la página web de la Administradora xxx.xxxxxx.xx. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente.
El comprobante de rescate o de disminución de capital, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida al Partícipe, le serán enviadas a través de la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio postal que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
El comprobante de aporte deberá ser entregado al Participe en los términos señalados en el numeral 1 de la presente cláusula tercera.
QUINTO: VIGENCIA.
Las disposiciones del presente contrato general de fondos se mantendrán indefinidamente vigentes hasta que el Partícipe o la Administradora manifiesten su intención de ponerle término la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte.
Si la parte que pone término al contrato es la Administradora, la notificación deberá ser realizada por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día hábil contado desde la fecha de despacho de la carta en la oficina de correos. Si la parte que pone término al contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito dirigida al domicilio de la Administradora o del Agente en su caso, entendiéndose que la parte destinataria ha tomado conocimiento de la notificación desde la recepción de la misma en su domicilio.
SEXTO: DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
SÉPTIMO: EJEMPLARES.
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte, quedando el mismo a disposición del Partícipe en la página web de la Administradora xxx.xxxxxx.xx.
OCTAVO: DECLARACIONES.
El Partícipe declara que ha sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier Fondo administrado por la Administradora, esta última le proveerá un folleto informativo con elementos claves para el Partícipe inversionista y tendrá a disposición del Partícipe el reglamento interno del Fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero, con sus respectivas notas.
2. Que la rentabilidad de los Fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el Fondo hasta el término del periodo de inversión.
3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del Fondo respectivo.
4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxx.xx), así como en las oficinas de esta última y las de sus Agentes. Asimismo, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la Administradora y a los Fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5. Que la información del Fondo puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxx.xx).
P.P.: Xxxxxx Asset Management Administradora General de Fondos X.X. | X.X.: Xxxxxx Asset Management Administradora General de Fondos S.A. |
Partícipe |