CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA LA GESTION 2019
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA LA GESTION 2019
Conste por el presente documento, que entre las partes intervinientes se acuerda en suscribir un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, bajo las previsiones de los Arts. 450, 732 del Código Civil boliviano en relación con La Ley No. 70 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación “Xxxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxx Xxxxx” y Artículos 91 inc. d) y 92 num. II de la Resolución Ministerial 001/2019, de 02 de enero de 2019 – NORMAS GENERALES PARA LA GESTION EDUCATIVA Y ESCOLAR 2019, sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA.- (PARTES) Celebran el presente contrato:
1.1. El Colegio La Salle de Santa Xxxx, institución de inspiración cristiana, de servicio educativo que no persigue fines de lucro, debidamente representado para este acto por su Director Hno. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en adelante denominado simplemente como el “Colegio La Salle”.
1.2. El Sr (a) , con cédula de identidad
No. en mi calidad de padre, madre, tutor y/o representante del (los) alumno (s):
No. | Código | Nombre del alumno | Curso |
En adelante se denominara simplemente como el “contratante”.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES)
El Colegio La Salle es una institución de inspiración cristiana, de servicios educativos que no persigue fines de lucro, y se rige en el marco de la filosofía educativa lasallista que postula una educación basada en valores y principios que deben inspirar actitudes y orientar las actividades de sus integrantes.
Dentro de sus actividades, realiza la prestación de servicios educativos de instrucción escolar en los tres ciclos (Inicial, Primaria y Secundaria), cumpliendo con cada una de las exigencias determinadas por las leyes bolivianas, siendo su principal objetivo brindar una instrucción de alto nivel a su alumnado que le permita a éste cumplir válidamente los requisitos xx xxxxxxxxx en humanidades y ramas técnicas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, el Art. 77 y 87 de la C.P.E. determina que la educación constituye una función suprema y primera del Estado, reconociendo y respetando el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicios social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo.
Que, el Art. 1 de la Resolución Ministerial 001/2019 – NORMAS GENERALES PARA LA GESTION EDUCATIVA Y ESCOLAR 2019, norma los procedimientos para la organización y ejecución de la Gestión Educativa y Escolar 2019 del Subsistema de Educación Regular con base en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación “Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxx”, norma que es de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Regular; reglamentando todas las acciones de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
TERCERA.- (OBJETO)
Por el presente documento, se contratan los servicios de educación que brinda e imparte el COLEGIO LA SALLE DE SANTA XXXX, declarando a tal efecto, que como padres conocemos los principios y valores que adopta el Colegio La Salle de Santa Xxxx, manifestando su entera conformidad, conocimiento y aceptación del sistema de enseñanza que emplea el Colegio la Salle de Santa Xxxx y que tiene implementando a la fecha para la gestión 2019, reconociendo el sistema de enseñanza académica, así como la autoridad del educador:
En mi calidad de padre, madre, tutor o representante de mí (nuestros) hijos declaramos conocer y aceptar:
a) Las políticas de enseñanza que se imparten en el Colegio La Salle, mismas que se encuentran apegada estrictamente a lo que dispone la C.P.E. y la Ley Xxxxxxx Xxxxxx – Xxxxxxxx Xxxxx.
b) El reglamento interno del Colegio La Salle, que incluye: El Reglamento Disciplinario para alumnos y profesores.
c) Las reglamentaciones y circulares complementarias.
d) Las normas expresadas en la R.M. 001/2019 de 02 de enero de 2019 – Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2019.
Por lo cual el Colegio La Salle de Santa Xxxx, como unidad educativa se compromete a brindar educación a los alumnos, haciendo cumplir la Resolución Ministerial 001/2019 de 02 enero de 2019 – NORMAS GENERALES PARA LA GESTION
EDUCATIVA Y ESCOLAR 2019, velando por las normas impartidas tanto en este contrato como en sus normas internas del Colegio La Salle de Santa Xxxx.
CUARTA.- (DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE)
4.1. Que siendo la familia la primera institución que ejerce influencia en el niño, ya que transmite valores, costumbres y creencias por medio de la convivencia diaria. Asimismo, es la primera institución educativa y socializadora del niño, “pues desde que nace comienza a vivir la influencia formativa del ambiente familiar”, el padre, madre, tutor o representante que firma el presente contrato, se obliga a apoyar y colaborar en la educación integral de su (s) hijo (s), facilitando y alentando su formación cristiana, espiritual, social, cultural, coadyuvando para que la educación familiar y la educativa se conduzcan juntas hacia el mismo objetivo que es buscar el bienestar y el provecho del alumno.
4.2. Se obliga a cumplir y cancelar oportunamente las prestaciones previstas en el contrato y demás normas internas del Colegio La Salle Santa Xxxx.
4.3. Se obliga, a comprometer a su (s) hijo (s) al cumplimiento de sus obligaciones escolares y de tarea, así como inculcar el respeto de ellos hacia sus maestros y compañeros, no debiendo el padre o madre de familia por ningún motivo inmiscuirse en las clases y programas de los docentes, como tampoco realizar imposiciones al momento de calificar al alumno.
4.4. A firmar agendas, cuadernos, notas, circulares y otras que remita el Colegio La Salle Santa Xxxx.
4.5. Asistir y en caso de ser necesario a participar de los actos educativos programados o reuniones en los que se requiera la presencia de los padres.
4.6. Se obliga a cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno y circulares que emita en Colegio La Salle en virtud de la
R.M. 001/2019 de 02 enero de 2019.
4.7.- Enviar al alumno todos los días con el uniforme oficial del Colegio (formal y deportivo).
4.8. Enviar al alumno con todos los útiles escolares necesarios requeridos para que reciba clases.
4.8. A recoger personalmente al alumno en los horarios y lugares señalados para la salida o caso contrario indicar a su hijo
(a) quien va a recogerlo en su lugar.
XXXXXX.- (XX XXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXX)
5.1. Se obliga a brindar a los alumnos:
* Una educación acorde a los principios y postulados del Colegio La Salle y a las directrices que inculcan los Hermanos de las Escuelas Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx, acorde con el pensamiento de Xxx Xxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx, a partir de la xxxxxxxxxx xxxxxxxxx de la vida, buscando a través del conocimiento la verdad que libera, la justicia y el servicio que dignifica.
* A proporcionar instrucción y enseñanza académica de acuerdo al Programa Educativo y modalidad de estudios por este contrato aceptado, que le permita desarrollar plenamente sus capacidades, aptitudes y talentos.
5.2. Se obliga hacer cumplir su reglamento Interno y demás normas, reglamentaciones y circulares que se emitan.
5.3. Se obliga a suministrar y brindar a los maestros y a los alumnos, la infraestructura y ambientes adecuados para las labores educativas.
5.4. Se obliga a cumplir con el horario establecido por el Ministerio de Educación.
5.5. Cuidar de la seguridad de los alumnos durante el horario de clases que se encuentran dentro del establecimiento del Colegio La Salle Santa Xxxx, en la medida de su alcance.
5.6.- El Colegio La Salle Santa Xxxx, en el marco del respeto a los derechos humanos en concordancia con la Ley 548 de 17 de julio de 2014 – Código Niña, Niño Adolescente, en relación a lo determinado por el Art. 108 de la R.M. 001/2019, se encuentra prohibido a la expulsión de estudiantes, salvo en los casos en los que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, agresión física y/o sexual, compraventa y/o consumo y/o tenencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas y armas, así como prácticas o conductas racistas, discriminatorias y de acoso escolar, recayendo además esta responsabilidad a los padres de familia o apoderados. Asimismo, serán causales de expulsión al hecho comprobado o confesas de acciones o actitudes violentas contra cualquier persona al interior del Colegio, debiendo la Dirección del establecimiento remitir los antecedentes a instancias competentes llamadas por ley cuando así corresponda.
5.7. Crear políticas para evitar todo tipo de violencia, maltrato y/o abuso en contra de cualquier integrante de nuestro establecimiento que vaya en desmedro del desarrollo integral de la persona, afectando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral, promoviendo una cultura xx xxx y buen trato, debiendo dar continuidad a nuestra política xx xxxx tolerancia al acoso y violencia escolar en las aulas, pasillos, predios de nuestro colegio o a través de redes sociales dentro o fuera de nuestra unidad educativa.
SEXTA.- (DEL PAGO)
Por los servicios educativos brindados, se establece que el contratante está obligado a pagar mensualmente y de manera oportuna al Colegio La Salle Santa Xxxx, una pensión 1.212,60 Bs. conforme a normativa legal que pueda emitir el Estado Plurinacional de Bolivia, y que el mismo será de conocimiento del padre de familia al momento de procederse a la inscripción, estando el contratante obligado a pagar los montos estipulados anteriormente en diez (10) cuotas de cada estudiante de la siguientes manera:
7.1.- La primera (1) cuota al momento de inscripción, de la gestión 2019.
7.2. A partir de la segunda (2) cuota serán pagadas mensualmente dentro de los cinco primeros días del respectivo mes cumplido, es decir que la 2da cuota se deberá pagar hasta los cinco primeros días del mes xx xxxxx y así sucesivamente hasta terminar con la cuota No. 10 (diez) que se deberá pagar hasta los cinco primeros días del mes de noviembre de 2019.
CUOTA | FECHA |
1 | INSCRIPCIÓN |
2 | Hasta el 05/03/19 |
3 | Hasta el 05/04/19 |
4 | Hasta el 05/05/19 |
5 | Hasta el 05/06/19 |
6 | Hasta el 05/07/19 |
7 | Hasta el 05/08/19 |
8 | Hasta el 05/09/19 |
9 | Hasta el 05/10/19 |
10 | Hasta el 05/11/19 |
7.3.- De conformidad con lo establecido por el Articulo 95 de la R.M. 001/2019 de 02 de enero de 2019, los padres, madres o apoderados del estudiante a ser inscrito en la gestión 2019, deberá encontrase al día en el pago de sus pensiones, caso contrario el Colegio por ningún motivo procederá a la inscripción del estudiante, pudiendo el establecimiento disponer de la plaza del alumno que pierda su inscripción por este motivo.
7.4.- Se deja establecido que en atención al presente contrato el no pago oportuno de las pensiones acarrearía el inicio de las acciones legales civiles para proceder al cobro por la vía legal que corresponda.
SEPTIMA.- (DE LAS COMUNICACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS).
Todas las comunicaciones ordinarias y de emergencia serán efectuadas valida y únicamente por el Colegio La Salle de Santa Xxxx a las direcciones, teléfonos y direcciones de correo electrónico del contratante que a continuación se detalla:
1. ……………………………………………………………………………………….………………..
2. ………………………………………………………………………………………………………...
OCTAVA.- (DEL NO PAGO DE PENSIONES Y XXXX AUTOMATICA)
En caso de incumplimiento por parte del contratante en el pago de las pensiones mensuales en el plazo establecido, la deuda se declara en xxxx por el total de la obligación sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, constituyéndose el monto total adeudado en suma liquida y exigible de plazo vencido y el presente documento en titulo idóneo para su cobro, con todas las consecuencias judiciales que el caso así amerite.
NOVENA.- (DE LA VIGENCIA Y RESOLUCION DEL CONTRATO).
La duración de este contrato se pacta por un año escolar, correspondiente a la gestión 2019; sin embargo el Colegio La Salle Santa Xxxx, podrá resolverlo antes de su vencimiento cuando:
9.1. Incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones que asume el contratante en este documento y las emergentes del mismo.
9.2. Incumplimiento total o parcial del Reglamento interno del Colegio La Salle Santa Xxxx, de las reglamentaciones y normas internas complementarias.
9.3. En caso de que el alumno incurra en alguna de las causales determinadas en el punto 5.6 del la clausula quinta del presente documento.
DECIMA. (ACEPTACION)
Ambas partes manifestamos nuestra conformidad con las cláusulas que anteceden, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia en triple ejemplar de un mismo tenor.
Santa Xxxx de la Sierra ……… de enero de 2019.
Hno. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
DIRECTORCOLEGIOLASALLESANTACRUZ
……………………………………………… ………………………………………………. Padre, madre o tutor del os) alumno(s) Padre, madre o tutor del os) alumno(s)