CONTRATO DE ADHESIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE ADHESIÓN DE SERVICIOS
CLÁUSULA PRIMERA.- Lugar y fecha.- Datos de los Comparecientes: En la ciudad de a comparecen las siguientes partes:
Datos del prestador
Nombre/Razón Social: CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP
Nombre comercial: CNT EP
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xx. 00-00 x Xxxxx
Xxxxxxxxx: Pichincha Ciudad: Quito Cantón: Quito
Parroquia: Iñaquito Teléfono: 0 0000 000
RUC: 1768152560001 Correo Electrónico: Web: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/
Datos del abonado/suscriptor
Nombres/Razón social: Cédula/RUC: Email: Dirección: (Av. Principal Nro. De casa o lote y calle secundaria)
Provincia: Ciudad: Cantón: Parroquia: Dirección donde será prestado el servicio: (Aplica cuando el servicio permita determinar esta información) Número telefónico de referencia fijo y móvil: /
• ¿El abonado es de la tercera edad? Si No
• ¿El abonado adolece de alguna discapacidad debidamente certificada? Si No (En caso afirmativo, aplica tarifa preferencial de acuerdo al plan del prestador)
CLÁUSULA SEGUNDA.- Objeto: La CNT EP se compromete para con el abonado/suscriptor el/los siguiente (s) servicio (s), conforme los términos y condiciones descritos en el presente contrato, Anexos, Títulos habilitantes otorgados por la ARCOTEL; y el ordenamiento jurídico vigente:
SI | NO | |
Xxxxx Xxxxxxxx (SMA) | ||
Xxxxx Xxxxxxxx a través de Operador Móvil Virtual (OMV) | ||
Telefonía Fija | ||
Telecomunicaciones por satélite | ||
Valor Agregado | ||
Acceso a internet | ||
Troncalizados | ||
Comunales | ||
Audio y video por suscripción | ||
Portador | ||
Otros |
Las Condiciones particulares para la prestación del/los servicio(s) que el abonado va a contratar con CNT EP se encuentran detalladas en el/los Anexo (s) N° , el/los cual (es) forma (n) parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- Plazo del Contrato: El plazo del presente contrato es de meses contado (s) a partir de la fecha de activación y prestación efectiva del servicio. La fecha inicial considerada para la facturación para cada uno de los servicios contratados debe ser la de la activación efectiva del servicio contratado.
Las partes se comprometen a respetar el plazo pactado, sin perjuicio de que el abonado o suscriptor pueda darlo por terminado unilateralmente, en cualquier tiempo, previa notificación física o electrónica y entrega de los equipos correspondientes, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación, conforme lo dispuesto en las Leyes Orgánicas de Telecomunicaciones y de Defensa del Consumidor y sin que para ello esté obligado a cancelar multas o recargos de valores de ninguna naturaleza, salvo valores adeudados por servicios efectivamente prestados o bienes solicitados y recibidos, hasta la terminación del contrato.
CLÁUSULA CUARTA Renovación: El abonado acepta la renovación automática o sucesiva por períodos iguales y sucesivos del contrato en las mismas condiciones de este contrato, sin perjuicio de su derecho a terminar la relación contractual en cualquier tiempo conforme la legislación aplicable, para lo cual deberá solicitar con hasta quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de renovación, su decisión de no renovación. En tal virtud, las partes entienden y aceptan que de no mediar la solicitud de no renovación del contrato, éste se renovará automáticamente.
CLÁUSULA QUINTA.- Permanencia mínima:
El abonado se acoge al periodo de permanencia mínima establecido en los Anexos correspondientes del servicio contratado? SI NO
Los beneficios de la permanencia mínima serán descritos en los Anexos correspondientes.
La permanencia mínima se acuerda, sin perjuicio de que el abonado o suscriptor pueda dar por terminado el contrato en forma unilateral y anticipada, conforme lo señalado en la cláusula tercera del presente contrato.
En el evento de que el abonado o suscriptor desee terminar con la prestación del servicio contratado, deberá cancelar los valores adeudados por promociones en las que se haya establecido el tiempo de permanencia mínima.
CLÁUSULA SEXTA.- Tarifa y forma de pago: El abonado o suscriptor, se compromete con la CNT EP a pagar las tarifas o valores mensuales por cada uno de los servicios contratados, conforme el valor determinado en los Anexos correspondientes.
El pago se realizará de la siguiente forma: | SI | NO |
Débito automático cuenta de ahorro o corriente, o tarjeta de crédito.* | ||
Pago en línea a través Instituciones y Auxiliares Financieros o de Pagos, autorizados y/o medios electrónicos. | ||
Pago directo en ventanillas del prestador del servicio. | ||
Cualquier otro medio de pago determinado y autorizado por la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera. |
* El abonado o suscriptor acepta todas las condiciones detalladas en el Anexo denominado Autorización de débito que forma parte integrante de este contrato.
En caso de que el abonado o suscriptor desee cambiar su modalidad de pago a otra de las disponibles, deberá comunicarse a la CNT EP., a través de cualquier medio autorizado de atención, a efectos de realizar el cambio requerido.
La facturación por servicio contratado iniciará a partir de la fecha en que el abonado o suscriptor tenga activado el servicio contratado de conformidad con la cláusula tercera más los impuestos que por ley correspondan. De igual manera, se facturará únicamente hasta la fecha en la que se da por terminado el contrato. Durante la suspensión del servicio (s), se facturará únicamente por los servicios efectivamente prestados y aquellos que se justifiquen de conformidad a la normativa vigente.
En el caso de que existan reajustes de la tarifa de los servicios contratados por el abonado o suscriptor, la CNT EP notificará con un plazo de 30 días de anticipación a la modificación por cualquier medio masivo, indicándole de manera clara las nuevas características, mejoras y tarifas a las condiciones que apliquen.
El abonado o suscriptor podrá solicitar el cambio de plan contratado. La aplicación de dicho plan regirá desde la activación del servicio bajo las condiciones del nuevo plan.
El abonado o suscriptor acepta recibir la factura electrónica al siguiente correo electrónico: ( )
En caso xx xxxx, el abonado o suscriptor, se compromete expresamente a cancelar el valor total adeudado más el interés por xxxx calculado con las tasas vigentes y establecidas para CNT EP, de acuerdo a la fecha en que debió efectuarse el pago, calculados desde el día siguiente de la fecha máxima de pago constante en la factura, hasta el día efectivo de pago del valor adeudado, así como también, los cargos de cobranza generados por la CNT EP conforme correspondan y aquellos que se justifiquen conforme a la normativa vigente.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Compra, Arrendamiento de Equipos: El abonado o suscriptor acepta cumplir las condiciones de los equipos adquiridos/arrendados detalladas en los Anexos correspondientes.
CLÁUSULA OCTAVA.- Información personal: La CNT EP garantizará la privacidad y protección de los datos que el abonado o suscriptor ha detallado el presente contrato. La CNT EP se sujetará a las disposiciones regulatorias y a los Anexos debidamente autorizados por el abonado o suscriptor.
CLÁUSULA NOVENA.- Reclamos y soporte técnico: El Abonado o suscriptor podrá requerir soporte técnico o presentar reclamos a la CNT EP de los servicios contratados a través de los medios publicados en su portal web oficial xxx.xxx.xxx.xx, en el cual se encuentra detallado las oficinas de atención al usuario, el horario de atención y los teléfonos a los cuales pueden comunicarse.
Y por todos los medios definidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones xxx.xxxxxxx.xxx.xx/.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Normativa Aplicable: En la prestación del servicio, se entienden incluidos todos los derechos y obligaciones de los abonados/suscriptores, así como también los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones dispuestos en la normativa ecuatoriana.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Controversias: Las diferencias que surjan de la ejecución del presente Contrato, podrán ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que el abonado o suscriptor acuda con su reclamo, queja o denuncia, ante las autoridades administrativas que correspondan.
Si llegara a surgir algún conflicto o diferencia entre las partes en la interpretación y ejecución de éstas cláusulas contractuales, y no se resolviera de mutuo acuerdo, el mismo será resuelto ante la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Ecuatorianos. Sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales de recuperación y cobranza, que conforme la Ley Orgánica de Empresas Públicas y naturaleza jurídica de la CNT EP, que le corresponden.
La CNT EP, al ser empresa pública, está facultada para ejercer el procedimiento de ejecución coactiva para la recuperación de los valores adeudados.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Anexos: Es parte integrante del presente contrato los Anexos que contienen las “Condiciones Particulares del servicio contratado”, así como los demás documentos que se incorporen y formen parte integrante de este contrato de conformidad con el ordenamiento jurídico.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Terminación del Contrato.- Las partes intervinientes acuerdan en forma recíproca que el contrato que hoy suscriben, sus anexos y demás documentos que forman parte integrante del mismo, podrán ser declarados terminados en los siguientes casos:
a) Por vencimiento del plazo del contrato, para lo cual cualquiera de las partes podrá notificar a la otra con 15 días hábiles la terminación por esta causal.
b) Por falta de pago
c) Por insolvencia declarada por juez competente, concurso de acreedores, quiebra, disolución o liquidación, de cualquiera de las partes intervinientes.
d) Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el Contrato, las mismas podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones del Contrato. La terminación por mutuo acuerdo no implica la renuncia de las obligaciones ni derechos a favor de CNT EP y del abonado o suscriptor. En este caso el abonado o suscriptor, deberá pagar todos los valores adeudados por los servicios prestados, y emitir un documento en el que consten los fundamentos que motivan la terminación, adicionalmente el abonado o suscriptor debe entregar los equipos de propiedad de CNT EP, si fuere el caso, en perfectas condiciones, salvo, por el deterioro normal de su uso.
e) En el caso de que a la CNT EP se le retire, cancele o suspenda cualquiera de los permisos, licencias, autorizaciones, o concesiones, necesarios para la prestación del servicio contratado.
f) Por portación de CNT EP a otra operadora, para lo cual el abonado o suscriptor deberá cancelar todos valores adeudados por la prestación del servicio o equipo terminal.
g) Por mandato judicial, o disposición de autoridad administrativa competente.
h) Por incumplimiento del abonado o suscriptor, de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
i) Cuando el abonado o suscriptor modifique, altere, deteriore, dañe o desprograme los equipos o servicio que se le haya entregado, para cualquier propósito no autorizado por CNT EP.
j) Si el abonado o suscriptor cediera total o parcialmente el contrato sin autorización de CNT EP
k) Por muerte del abonado o suscriptor; lo cual, surtirá efecto cuando documentadamente se ponga en conocimiento de la CNT E.P., del hecho acaecido.
l) Por alquilar, arrendar, revender o negociar de cualquier forma el servicio contratado.
m) Si el abonado o suscriptor utiliza los servicios contratados para fines distintos a los convenidos o si los utiliza en prácticas contrarias a la Ley, las buenas costumbres, la moral o en cualquier forma que perjudique a la CNT EP o a sus empresas relacionadas.
Si por causas imputables al abonado o suscriptor, la CNT EP termina de forma anticipada el presente contrato, se procederá inmediatamente a suspender el servicio sin previo aviso y sin que el abonado o suscriptor tenga derecho a indemnización o devolución de dinero alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Obligaciones del Abonado o Suscriptor.-
a) Cumplir con los términos del contrato de adhesión.
b) Hacer buen uso de los servicios contratados y para los fines convenidos.
c) Informarse adecuadamente y de manera oportuna, así como utilizar la información proporcionada por la CNT EP en su página web.
d) Notificar a la CNT EP, cuando ocurra, la interrupción o daño en las instalaciones o infraestructuras de las comunicaciones sobre las cuales tuviera que notificar al prestador del servicio, cuando ocurra.
e) Dirigirse a los medios oficiales de la CNT EP
f) Pagar por los servicios contratados y efectivamente recibidos conforme lo determinan el presente contrato y el ordenamiento jurídico vigente.
g) Cumplir con las obligaciones o resoluciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y demás que se derivan del ordenamiento jurídico vigente.
h) Cumplir con las obligaciones de empadronamiento, conforme la normativa aplicable.
i) No utilizar los servicios contratados para realizar fraude o perjuicios a la CNT EP o a terceros.
j) No hacer uso indebido de los servicios de emergencia, respetando los derechos de los demás y el orden público.
k) En la utilización de servicios de telefonía fija, servicio móvil avanzado, abstenerse de la realización de llamadas o SMS con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptadas por el destinatario de la llamada.
l) El Abonado o Suscriptor deberá cancelar los valores de las facturas hasta la fecha máxima de pago constante en la factura acorde a los ciclos de facturación.
m) El abonado o suscriptor, no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones adquiridos mediante el presente contrato, a terceras personas, salvo autorización expresa y escrita; y, cumpliendo con el procedimiento establecido por CNT EP, de no existir la referida autorización, dará lugar a la terminación unilateral del mismo.
n) El uso de equipos debidamente homologados
o) Hacer uso de los equipos de acuerdo a los parámetros de uso establecidos por la CNT EP
p) El abonado o suscriptor deberá comunicar obligatoriamente a la CNT EP cualquier cambio de domicilio o de dirección electrónica, al día siguiente en que el cambio se efectúe.
q) El abonado o suscriptor en caso de que la Operadora oferte mejores condiciones tecnológicas al servicio contratado, de acuerdo al literal e) de la cláusula décima quinta del presente contrato, aceptarás las mismas sin recargos adicionales a su servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Obligaciones de la CNT EP.-
a) Prestar el servicio contratado por el abonado o suscriptor de forma continua y permanente, durante el plazo de duración de este Contrato, en los términos acordados en este instrumento, salvo las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, según las establecidas en el Art. 30 del Código Civil y en las disposiciones de la de la norma de telecomunicaciones.
b) La CNT EP se compromete a prestar los servicios contratados por el abonado o suscriptor, conforme a las condiciones de este contrato.
c) CNT EP estará exenta de responsabilidad en caso de mal uso de los servicios contratados por parte del Abonado o Suscriptor, por lo que no estará obligada al pago de indemnización de ninguna clase.
d) Informar sobre las características de los servicios ofertados, como promociones de planes, tarifas precios, saldos y otros servicios informativos, a través de medios físicos y electrónicos.
e) En caso de que la CNT EP requiera modificar las características técnicas del servicio contratado por el abonado, notificará por escrito por medios físicos, electrónicos o telefónicos al abonado, suscriptor o cliente, en un plazo no mayor a quince (15) días de anticipación a la modificación. Si transcurridos quince (15) días calendarios posteriores a la notificación, el cliente/abonado- suscriptor no emitiere objeción alguna por escrito, y por el contrario existiere continuidad en la utilización de los servicios, constituirá aceptación del cambio realizado.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- Notificaciones y Domicilio: Las notificaciones que correspondan, serán entregadas en el domicilio del abonado o suscriptor, así como en el correo electrónico señalado en la cláusula primera del presente contrato.
La CNT EP señala como domicilio para notificaciones el lugar donde funcionan sus oficinas principales en cada ciudad. El abonado o suscriptor acepta recibir notificaciones a través de las siguientes formas:
1.- Por cualquier medio masivo,
2.- O en el domicilio del abonado o suscriptor señalado en la cláusula primera del presente contrato, 3.- O así como en el correo electrónico señalado en la cláusula primera del presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- Empaquetamiento de servicios:
En los casos que la contratación incluya empaquetamiento, los servicios correspondientes se describen en el Anexo respectivo y se brindarán por parte de la CNT EP de acuerdo a la disponibilidad técnica y de accesibilidad.
La contratación incluye empaquetamiento de servicios *: SI NO
(*) Los servicios de empaquetamiento constan en el anexo de empaquetamiento.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Aceptación.- El abonado o suscriptor acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos para lo cual deja constancia de lo anterior y firman junto con la CNT EP en tres ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de a los
días del mes de del año .
Firman las partes:
Razón social
Firma de abonado o suscriptor Firma autorizada por CNT EP
RUC: RUC:
Nombre y Apellido del Representante Legal: Nombre y Apellido: N° cédula: N° cédula: