En el Boletin Oficial de la Provincial nº 214 de fecha 10 de noviembre de 2.016, figura publicado el PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA LICITACION DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL CAMPING MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE BAR CAFETERIA
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X X X X X X X X X X X X XX 00000.- HORNACHOS (Badajoz)
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ALCALDÍA |
En el Boletin Oficial de la Provincial nº 214 de fecha 10 de noviembre de 2.016, figura publicado el
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA LICITACION DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL CAMPING MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE BAR CAFETERIA
OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la contratación <<por concurso >> de la adjudicación, en arrendamiento, de:
Edificio Principal del Camping con una superficie útil interior de 259,28 m2 consta de vestíbulo, recepción, déposito de documentos, oficina, 2 WC, comedor cafetería, cocina, almacén de cocina, cuarto de instalaciones ,y almacen de material , mas dos porches en el exterior, que hacen una superficie útil total en el interior de 259, 28 m2. El Edificio indicado se ubica en una parcela de 800 m2, según planos unidos al expediente. El resto xxx xxxxxxx quedará a libre disposición del Ayuntamiento, no pudiendo utilizarse las otras dependencias del Camping salvo con autorización municipal.
El arrendamiento ampara los edificios perfectamente acotados e indentificados en Plano que como anexo se incorpora al presente Pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del mismo.
Los bienes objetos del arrendamiento, se arriendan para establecer la actividad de Bar-Cafetería en el edificio principal del Camping Municipal. Si el adjudicatario decidiese ampliar el objeto del presente arrendamiento a la actividad de Restaurante , todas las autorizaciones, permisos y licencias serán gestionadas y sufragadas por el adjudicatario, si bien deberá solicitar previamente autorización municipal para ello.
Si se incumpliese esta finalidad, el contrato de arrendamiento quedaría resuelto con pérdida de las fianzas depositadas, y esta condición tiene el alcance y naturaleza de resolutoria a todos los efectos.
DURACIÓN.
La duración del contrato será de tres años, prorrogables a instancia del Ayuntamiento como máximo dos años más, iniciándose su cómputo a partir del día siguiente a la suscripción del preceptivo contrato administrativo que formalice la adjudicación.
LICITADORES.
Podrán concurrir a la contratación con el Ayuntamiento todas aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que no están incursas en alguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar, en los términos del art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . No podrán concurrir a la misma las personas físicas o jurídicas, o los socios participes de sociedades, que no se encuentren al corriente de pago ante este Ayuntamiento, por cualquier tipo de impuestos, tasas, rentas, suministro de agua, electricidad etc, de cualquier contrato de cesión o arrendamiento que tengan o hayan tenido con esta Entidad.
EL TIPO DE LICITACIÓN O PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
El tipo de licitación o canón del arrendamiento se fija en la cantidad de 6.800,00 euros anuales más I.V.A. que podrá ser mejorado al alza.
GARANTÍA.
Los licitadores deberán constituir una fianza provisional correspondiente al 3% del canón de arrendamiento.
La cuantía de la garantía definitiva será del 5 por 100 del precio del remate, calculado sobre los tres años que dura el contrato y deberá constituirse en la Caja de la Corporación en cualquiera de las Formas establecidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el artíuclo 55t y siguiente del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RGLCAP) o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art.986 del TRCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
A Utilizar las instalaciones del edificio, así como el material, mobiliario y enseres cedidos por este Ayuntamiento.
Estará exento del pago de los arbitrios municipales de agua, alcantarillado y basura; y de la tasa de licencia urbanística en todo lo que se refiere a los edificios e instalaciones objeto de la adjudicación.
Contratar al personal necesario para la prestación de servicios objeto del contrato por su cuenta y riesgo, siendo de su responsabilidad las obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
DEBERES DEL ADJUDICATARIO.
El arrendatario se obliga a dotar de forma suficiente para la realización de la actividad , el mobiliario del comedor, bar cafetería y menaje de cocina.
Limpieza y conservación en perfecto estado de las instalaciones, accesiones, aparatos, jardines, útiles, máquinas y elementos existentes, de los que se formalizará el correspondiente inventario.
Contratar, a su xxxxx, cuantos servicios de reparación sean necesarios para mantener el local, instalaciones, mobiliario y enseres cedidos en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, así como reponer, a su xxxxx, el material o los enseres que por su lógico desgaste sea necesario sustituir . Al finalizar el contrato deberá entregar al Ayuntamiento el mismo número de material, mobiliario y de enseres de aseo y cocina que le son cedidos inicialmente por este Ayuntamiento, en perfectas condiciones de uso. Para asegurar la reposición y buen trato del material cedido, el contratista presentará aval bancario por valor de 1.000,00 euros.
Estar dado de alta, en su caso, en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el tiempo que dure el contrato.
Pago de los tributos Estatales, de la Comunidad Autónoma, provinciales o municipales que se giren sobre la actividad, con excepción de los excluidos en este Pliego.
Pagar el arrendamiento mensualmente entre los días 1 y 7 de cada mes correspondiente, siendo el impago de algunas de las cuotas, causa de recesión del contrato, a instancias del Ayuntamiento.
Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad en el local de referencia.
Será de cuenta del adjudicatario la obtención de todo tipo de autorizaciones, permisos y licencias, municipales, autonómicas o de cualquiera otras Administraciones que sean precisos para el inicio de la actividad.
Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos todas las personas que, como autónomo o contratado a su servicio participen directamente en la explotación del servicio de cocina.
Ser responsable directo de los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse.
Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil en cuantía suficiente y otro contra incendios por el valor del coste de las instalaciones arrendadas, de acuerdo con la valoración municipal, con una cláusula expresa que reconozca como beneficiario al Ayuntamiento de Hornachos. También deberá contratar un seguro sobre los muebles y maquinarias de propiedad municipal, existentes dentro del local comercial.
Sufragar todos los gastos inherentes al funcionamiento del servicio, suministro de electricidad, combustible que serán abonados junto a la renta, y en general, todos los gastos de mantenimiento, así como los gastos de anuncio de la concurso.
Permitir que en cualquier momento la Alcaldía o el Concejal Delegado inspeccione el estado de conservación y funcionamiento de todas las instalaciones y adoptar las medidas que en su caso le indiquen, así como controlar la prestación del servicio.
Dentro de los recintos destinados a los servicios objeto del presente pliego, el adjudicatario podrá realizar mejoras en el mismo , previa autorización por escrito xxx Xxxxxxx, que quedarán a beneficio del Ayuntamiento propietario, sin que pueda solicitar por ello indemnización o reclamación de clase alguna.
A cobrar las tarifas que se reflejen en la Ordenanza Fiscal correspondiente por los servicios indicados en la misma.
Las obras a ejecutar de ampliación y mejoras de las instalaciones, correrán a cargo del adjudicatario, previa autorización de esta Corporación Municipal en todo caso. En ningún caso la realización de obras de mejoras por el arrendatario autorizado por el Ayuntamiento eximirán del pago de la renta , ni supondrán modificación alguna del régimen contractual.
El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado mediante la concesión de la correspondiente licencia de obras, obras que modifiquen la configuración del inmueble o mobiliario, trasteros y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de las fincas por el mismo arrendador, ni obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de los inmuebles.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras, podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.
Todas las inversiones y obras que realice el Ayuntamiento en los edificios, objeto del contrato, a contar desde el arrendamiento o concesión, de oficio o a instancia de parte, llevará implícita una subida en la renta equivalente al 6% del valor de las mismas sin el IVA. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de las obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
No exhibir ninguna clase de anuncios o de propaganda proyectada al exterior, sin la previa autorización municipal.
Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios de los servicios que se presta, con el visto Bueno de la Concejalía correspondiente, en todo caso.
El adjudicatario deberá destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de Bar-Cafetería, sin que pueda cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento. Si el adjudicatario decidiese ampliar el objeto del presente arrendamiento a la actividad de Restaurante , todas las autorizaciones, permisos y licencias serán gestionadas y sufragadas por el adjudicatario, si bien deberá solicitar previamente autorización municipal para ello.
El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente pliego y demás disposiciones de general aplicación.
La indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desempeño de la actividad serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que origine a la Administración.
Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas y arbitrios, que hayan de realizarse y abonarse en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, maquinas y equipos.
Será de cuenta y xxxxxx del contratista la reposición de todo lo entregado que sufra daños irreparables.
Quedan expresamente excluidos de aplicación al arrendamiento de los bienes inmuebles objeto del contrato, los siguientes preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que potestativamente pudiera regir para el arrendamiento: art. 21, art. 25, art. 32 y art. 34. En los restantes preceptos de la X.X.X potestativamente aplicables según el art. 4.2 de la norma, se estará a la voluntad de las partes, entendiéndose como tal la plasmada en el presente pliego, y supletoriamente a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y al Código Civil.
La excusa del desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CRITERIOS DE SELECCIÓN o ADJUDICACIÓN:
1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios
a) Canón o precio anual ofrecido:
La valoración se realizará aplicando las siguientes fórmulas:
PCmax. = 80 puntos.
PCi = Ci/Cmáx. x80
Donde:
Cmax. = Precio correspondiente a la propuesta que oferte el mayor precio de arrendamiento.
Ci = Precio ofertado por la propuesta a valorar.
PCmax. = Puntuación correspondiente a la propuesta que oferta mayor precio de arrendamiento.
PCi = Puntuación correspondiente a la propuesta cuyo precio se valora.
b) Por experiencia profesional en la Hospedería, turismo o en la restauración, demostrado por cualquier documento oficial, bien por cuenta propia (autónomo) o por cuenta ajena (trabajador laboral): hasta un máximo de 3 puntos. La documentación aportada se puntuará de la siguiente forma: por cada año completo demostrador en cualquiera de las ramas indicadas al principio 0,5 puntos.
CLASIFICACION DEL CONTRATISTA.
Para participar en la licitación, no es necesario disponer de clasificación.
PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA-
1.) Las proposiciones que presentes los Licitadores se ajustarán al modelo del anexo I de la presente cláusula.
2.) Conforme al artículo 145.3 del TRLCSP, cada Licitador no podrá presentar más de una proposición o suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de este apartado dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.) La sola presentación de la proposición para participar presume la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego.
4.) Las proposiciones se presentaran en TRES SOBRES cerrados (A, B y C).EL sobre A contendrá exclusivamente la proposición económica, ajustada al modelo del anexo II a esta cláusula, junto a la documentación justificativa, que se podrá retirar de las Oficinas Municipales y en la página web del Ayuntamiento, xxx.xxxxxxxxx.xx, enlace perfil del contratante, el sobre B la documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada y demás exigidas para participar en la licitación, y el sobre C, de mayor tamaño, contendrá los sobres A y B. En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y su título ("sobre A'; Sobre B" y " Sobre C') y en todos el nombre o razón social del licitador, así como el rótulo "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO CENTRAL DEL CAMPING MUNICIPAL DE HORNACHOS PARA LA ACTIVIDAD DE BAR CAFETERIA"
5.) EL sobre B contendrá los siguientes documentos:
Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (personas físicas) o escritura pública de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil o copia notarial de ellas (personas jurídicas)
Copia compulsada del N.I.F o C.I.F.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, se constituya reglamentariamente (art. 130) LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para contratar conforme a los artículos 60 y 61 del TR LCSP. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento.
El resguardo acreditativo de la garantía provisional por importe del 3% del precio tipo de licitación del bien.
EL sobre A se subtitulará OFERTA ECONÓMICA ajustada al modelo del anexo II, que pueden retirar del propio Ayuntamiento, debiendo ser suscrita por la Persona Física o por la persona que, en presentantación de la persona jurídica ostente los poderes suficientes a tal efecto, se deberá acompañar la documentación justificativa , en su caso, para el concurso.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.) Los licitadores deberán presentar sus ofertas “en mano" , telemáticamente o mediante Agencia de Transporte en el Registro de entradas de Documentos del Ayuntamiento de Hornachos , Plaza de España n°. 01 de Hornachos, en horas de registro durante el plazo de quince días naturales a contar del siguiente al de la fecha de publicación del Anuncio de la Convocatoria de Concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando las proposiciones se envíen por correo o por mensajería, deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que consigne el número de expediente, titulo completo del suministro y nombre del licitador. Transcurridos tres días naturales desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo..
2.) El Encargado del Registro de entradas de documentos, receptor de las propuestas, entregará recibo de la recepción de cada una, en la que constara:
Nombre del licitador
Denominación u objeto del procedimiento.
Día y hora de presentación de la proposición
Día y hora de la apertura de sobres o Plicas.
3.) Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún concepto, salvo que se haga constar en documento fehaciente la retirada del procedimiento, lo cual inhabilitará para la presentación de nueva proposición.
4.) Terminado el Plazo de presentación de proposiciones, el funcionario encargado del registro de documentos expedirá, con carácter inmediato, certificación relacionada de las proposiciones, la cual quedará incorporada al expediente y a disposición de la Mesa de Contratación
CONSTITUCION DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS.
1.) la Apetura de Plicas tendrá lugar en el Salón de actos del Ayuntamiento a las doce horas del tercer día hábil siguiente, a aquel en que termine el plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior.
2.) La MESA de contratación estará integrada del siguiente modo :
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Presidente:
El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
Vocales
El Secretario-Interventor
Dos vocales nombrados por el Sr. Alcalde, entre funcionarios, o Concejales de este Ayuntamiento.
El Arquitecto Técnico Municipal
Secretario/a
Un Funcionario/a de la Corporación
Para la Vaída constitución de la Mesa deberá asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa, requerirá mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
3.) El acto dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose a continuación en los términos expresados en el artículo 151.1 del TRLCAP.
4.) Por el Presidente de la Mesa de Contratación se procederá a la apertura sucesiva del sobre B de cada uno de los Licitadores. La Mesa calificará los documentos contenidos en dicho sobre y procederá a su admisión o inadmisión. El Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días que el licitador subsane el error, si es subsanable.
5.) Calificados previamente los documentas presentados, El Presidente de la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre A ( ofertas económicas) de aquellos Licitadores cuya documentación haya sido admitida por la Mesa, proposición que será leída en voz alta por el Secretario de la Mesa. La mesa Evaluara junto con el precio ofertado los demás criterio contenido en la memoria a que hace referencia la cláusula septima, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de Contratación.
6.) Terminada la lectura de las proposiciones, el Presidente invitará a los Licitadores asistentes, o a sus representantes legítimos, a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, sin perjuicio de los recursos pertinentes que contra el acto de adjudicación pudieran presentar. Finalmente se levantará acta que recoja sucinta y fielmente el proceso
ADJUDICACION DEL CONTRATO.
1.) El Organo de Contratación; a la vista del acta de la Mesa de Contratación, adjudicará el contrato dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas, sin que la propuesta de adjudicación que realice la Mesa cree derecho alguno en favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato.
2.) Acordada la adjudicación por el Organo de Contratación, se procederá a la notificación de la misma a todos los participantes en la licitación y a su publicación en el perfil del contratante. La misma notificación se hará al adjudicatario con expresión de la cuantía y plazo de constitución de la fianza definitiva, y la aportación de los certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, Autónomica y Seguridad Social, así como para la formalización del correspondiente contrato administrativo.
FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato derivado de la licitación a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas, se formalizará dentro del plazo de quince días siguientes al de la notificación de la adjudicación, siempre y cuando el adjudicatario haya constituido la fianza definitiva a que se hace referencia en este Pliego. Al documento del contrato se unirá una copia del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. Siendo todos los documentos firmados por ambas partes y entregándose un ejemplar de los mismos al adjudicatario, quedando en poder del Ayuntamiento el otro ejemplar.
Será requisito necesario para la formalización del contrato la prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva a que hace mención la cláusula quinta apartado 2. De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario o contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en el apartado 1.) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato, siendo necesario la previa audiencia del adjudicatario. En este supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiendose adjudicar el contrato al licitador siguiente aquel que hubiese obtenido mayor puntuación.
EXTINCION.
El contrato se extinguirá, por el transcurso del plazo pactado o mediante causa de resolución, incluido el abandono de la actividad, presumiéndose éste si se suspendiese la prestación de la actividad por el plazo ininterrumpido de quince días naturales o de dos meses con interrupciones no justificadas.
INFRACCIONES.
1º.- Se considerarán faltas leves y podrán ser sancionadas por el Ayuntamiento las siguientes:
Falta de aseo o limpieza de las instalaciones sometidas a su cargo.
Cualquier otra no prevista seguidamente y que conculque de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de los servicios, según apreciación del propio Ayuntamiento. ( Junta de Gobierno Local)
2º.- Xxxxx xxxxxx:
El cobro de mayores precios de los autorizados y recogidos en la Lista de precios expuesta al Público, conforme a la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Faltar al respeto a las Autoridades del Ayuntamiento.
El Trato descortés y desconsiderado al publico usuario de las instalaciones.
Los altercados o pendencias con el personal al servicio del Ayuntamiento.
El retraso reiterado en la prestación de los servicios.
No acatar las instrucciones de la Alcaldía y/o Concejalía Delegada del Ayuntamiento en orden a la Organización del servicio.
La comisión de cualquiera de las faltas fijadas en el Reglamento General de Policía de Espectáculo Público, en la Ley de seguridad Ciudadana y en la Ordenanza Municipal de Policía y Biuen Gobierno y cuya responsabilidad directa o subsidiaria recaiga sobre el Adjudicatario.
La reiteración xx xxxxxx leves.
3º.- Serán muy graves:
Desobediencia reiterada respecto a las ordenes escritas de la Alcaldía y/o Concejalía delegada del Ayuntamiento en relación con el servicio.
Otros daños causados dolosa o culpablemente en las instalaciones de los Apartamentos, Mobiliario y demás accesorios objeto de la Adjudicación.
Reiteración xx Xxxxxx Xxxxxx.
SANCIONES.
1º.- Las leves, con multa de hasta 150, 00 euros.
2º.- Las Graves con multa de 150,01 hasta 600,00 euros.
3º.- Las muy graves, con multa de 600,01 hasta 3.000,00 euros, pudiendo llegar a la caducidad de la adjudicación
EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REGIMEN DE PAGO.
Le ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y se ajustará a las determinaciones de este pliego así como a la oferta presentada por el adjudicatario.
El adjudicatario pagará el precio de adjudicación en doce mensualidades, entre los días 1 y 7 de cada mes.
Cuando por causas imputables al adjudicatario o contratista no se hiciera efectivo el pago de la mensualidad que corresponda dentro del plazo indicado en el apartado 1.) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato, siendo necesario la previa audiencia del adjudicatario. En este supuesto procederá la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
DESAHUCIO ADMINISTRATIVO:
El Ayuntamiento tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio del inmueble objeto del arrendamiento cuando se extinga el derecho de ocupación del arrendatario. La permanencia en el inmueble extinguido el arrendamiento, se considerará ocupación ilegítima del bien.
Cuando se dicte acuerdo de resolución del arrendamiento por cualquiera de las causas relacionadas en el presente pliego, sin que el arrendatario desaloje el inmueble arrendado, el Pleno o por delegación de este la Junta de Gobierno Local, podrá acordar el desahucio; no obstante, el Alcalde/sa, podrá adoptar por razón de urgencia y motivadamente las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir
daños graves para el interés general a los bienes del Ayuntamiento, dando cuenta al Pleno, o Junta de Gobierno Local, en su caso, en la primera sesión que se celebre.
Conforme al artículo 101 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, no se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizados en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
La interposición de recurso contencioso-administrativo no impedirá al Ayuntamiento la ejecución del acuerdo adoptado, sin perjuicio de la facultad de suspensión que a los Tribunales concede la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Los gastos que produzcan la efectividad material del desahucio serán de cuenta del desahuciado. La administración notificará su importe al ocupante con certificado detallado de los producidos y requerimiento de pago; las deudas originadas podrá exigirse por el procedimiento de apremio. En el momento de verificarse el lanzamiento la administración podrá retener bienes suficientes y proporcionados para atender, en su caso, tales gastos.
NATURALEZA Y FORMALIZACION DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.
A petición del adjudicatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gatos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
Hornachos, a 27 de octubre de 2.016
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DE:
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Nombre y Apellidos: |
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D.N.I. : |
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Calle/plaza: |
Nº. |
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Población |
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C.P. |
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Actuando en |
Nombre Propio
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En Representación de la Empresa______________________________ , mediante poder otorgado ante el Notario de ____________________ D/Dª___________________ , el día , con el nº. de su protocolo |
Domicilio de la Empresa.
Calle/plaza: |
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Nº. |
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Población: |
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C.P. |
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Provincia: |
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C.I.F./: |
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DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la Empresa a la que representa está facultada para contratar con la Administración y que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el articulo 60del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,, ni en las circunstancias del art. 61de la misma, y no están incursos los administradores de dicha Empresa, en alguno de los supuestos de incompatibilidades de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General, o de la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/97, de 30 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, haciéndose extensiva esta declaración en relación con los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
Igualmente declara encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias Estatal y Autonómica, y de Seguridad Social, impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
En(ciudad) a
Fdo:
-
ante mí
EL __________________ (1)
Sello oficial
Fdo.______________________________
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional
Anexo II
MODELO DE PROPOSICION PARA PARTICIPAR
Tipo de contratación: |
Arrendamientos de Bienes patrimoniales Municipales |
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Descripción del Objeto: |
Edificio Principal del Camping Municipal par la actividad de Bar Cafetería. |
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Nº. de Expediente: |
3/2016 A.B. |
Tipo de Procedimiento: |
CONCURSO |
Nombre y Apellidos: |
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D.N.I. : |
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||||
Calle/plaza: |
|
Nº. |
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Población |
|
C.P. |
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||
Actuando en |
Nombre Propio
|
Representación de la Empresa __________________________ _______________________________________________________ con CIF__________________ |
Que enterado de la convocatoria de concurso para el arrendamiento del objeto descrito al principio de propiedad Municipal , anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n.° ______ de fecha _____________________, desea participar en la misma comprometiéndome al arrendamiento del objeto descrito al principio de esta proposición con arreglo al Pliego de Condiciones Economico-Administrativa que que declaro conocer y que acepto integramente, por el PRECIO de:
Oferta Economica |
|
letra |
Más IVA |
|
Número |
En Hornachos a___ de__________ de 2.016.
Fdo. ________________________
Xxxxx xx Xxxxxx xx. 00.- 00000.- Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) Teléfono 000 000000; Fax: 000 000000 |
9/9