ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES Y CALENDARIO
ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES Y CALENDARIO
Decimotercera.—La cantidad contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 xx xxxxx de 2002.
Nombre | Producción contratada | ||||
de la finca/ | Término | Superficie | |||
paraje identificación catastral | municipal población | Provincia | contratada (Hectáreas) | Kilogramos | Variedad |
XXXXX XXXXXX
Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una tolerancia de (±) 15 por 100.
Decimocuarta.—Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período | Cantidad kilogramos | Porcentaje sobre total | Observaciones |
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejem- plares del presente contrato en .......... a .......... de de 2002 (8).
ANEXO
CONTRATO-TIPO
Contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a pimen- tón, que regirá para la campaña 2002
Contrato número ...............................
En ..............................., a ............ de de 2002 (1).
De una parte, y como vendedor, don ,
con C.I.F./N.I.F. ........................................., domicilio ,
localidad ..............................................., provincia ...............................................
SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).
Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de con- tratación, o actuando como ..................................... de ,
con C.I.F. ............................................, denominada ,
y con domicilio social en ,
calle ......................................................................................, número ,
y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) , y en la que se
El Comprador, El Vendedor,
(1) Anterior al 31 de julio de 2002.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Documento acreditativo de la representación.
(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.
(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.
(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.
(8) Anterior al 15 de septiembre de 2002.
12445 ORDEN APA/1566/2002, de 12 xx xxxxx, por la que se homo- loga el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2002.
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación.
Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de com- praventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, formuladas por la industria XXXXXXX XXXX S. L., de una parte, y de otra por las Organizaciones Profesionales Agraria: Unión de Pequeños Agri- cultores (UPA-UCE), Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, don ,
C.I.F./N.I.F. ............................................, domicilio ,
localidad .............................................., provincia ,
representado en este acto por xxx ,
con C.I.F/N.I.F. ..................................., con domicilio en ,
localidad .............................................., provincia ,
como ............................................., en virtud de (3) .............................................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y decla- rando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de .......................... («Boletín Oficial del Estado» ),
conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.—El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos (4) de pimiento fresco para
pimentón de las variedades, «Capsicum anuum» (bola) y «Capsicum longum» (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:
Finca/paraje identificación catastral | Término municipal o población | Provincia | Superficie contratada — has (4) | Producción contratada | Cultivada en calidad de (5) | |
Kg. (4) | Variedad | |||||
El vendedor se obliga a no contratar la producción del a misma super- ficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones Técnicas.—El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonos, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobre- pasar las dosis máximas recomendadas.
Tercera. Especificaciones de calidad.—Son objeto del presente con- trato los pimientos maduros, sanos y limpios de materias extrañas, enten-
diéndose por pimiento maduro aquel cuya placenta o manzanilla presente una coloración encarnada.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima podrá completar estas estipulaciones de calidad.
Cuarta. Precio mínimo.—El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte, situado en la finca del vendedor o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador será para:
Pimiento xxxx xxxx: 0,19 euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Pimiento bola negral: 0,21 euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Pimiento agridulce: 0,21 euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Pimiento rojo xxxxxx: 0,21 euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Otras variedades 0,21 euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.
Quinta. Precio a percibir.—Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características de calidad:
Pimiento xxxx xxxx: .................. euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Pimiento bola negral: ................ euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Pimiento agridulce: ................. euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Pimiento rojo xxxxxx: ............... euros/kg. + por 100 de IVA (6)
Otras variedades: ................... euros/kg. + por 100 de IVA (6)
En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.
Sexta. Calendario de entregas a la Empresa adquirente.—El calen- xxxxx de entregas será el siguiente: (7)
Período | Cantidad — Kilogramos | Porcentaje sobre total | Observaciones |
En todo caso, las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2002, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimien- to en los períodos convenidos anteriormente.
El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación.
Séptima. Condiciones de pago.—Las liquidaciones se realizarán el 15 de octubre para las entregas realizadas hasta el día 30 de septiembre; hasta el 15 de noviembre para las entregas realizadas xxxxx xx 0 x 00 xx xxxxxxx; y hasta el 15 de diciembre para las entregas realizas durante el mes de noviembre y primera quincena de diciembre. Ello sin perjuicio de conveniencias entre ambas partes con posibilidad de anticipos en forma de ..................................................................................................................
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas que se puedan establecer, por la Unión Europea, el Estado Español, o las Comu- nidades Autónomas.
Octava. Recepción y control.—El pesaje del producto se efectuará en origen. El control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción, teniendo en cuenta que para los casos en que el vendedor sea una Entidad Asociativa Agraria, dicho control se efectuará ante un único representante de esa Entidad.
Novena. Indemnización.—El incumplimiento de este contrato a efec- tos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este con- trato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos, exis- tirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad
de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima, si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento, ante la mencionada Comisión.
Décima. Causas de fuerza mayor.—No se consideran causas de incum- plimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas xx xxxx- gas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión
para su constatación.
Undécima. Comisión de Seguimiento.—El control, seguimiento y vigi- lancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión xx Xxxxx- miento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el Art. 4. de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcio- namiento mediante aportaciones paritarias a razón de euros
por kilogramo contratado.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Art. 4. de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento donde quedará depo- sitado.
Duodécima. Arbitraje.—Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación ó ejecución del presente con- trato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo ó por la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejem- plares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el enca- bezamiento.
EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,
Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendario
Decimotercera.—La cosecha contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:
Finca/paraje identificación catastral | Término municipal o población | Provincia | Superficie contratada — has (4) | Producción contratada | |
Kg. (8) | Variedad | ||||
Decimocuarta.—Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período | Cantidad — Kilogramos | Porcentaje sobre total | Observaciones |
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejem- plares del presente contrato en ................., a ......... de de 2002 (8)
EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,
(1) Anterior al 30 xx xxxxx de 2002.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Documento acreditativo de la representación.
(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.
(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General, o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.
(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.
(8) A suscribir antes del 30 xx xxxxxx de 2002.
Artículo 2.—Producciones asegurables.
1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:
Clase I: Las variedades de Alcachofa cuyo ciclo productivo corresponda a la Modalidad A.
Clase II: Las variedades de Alcachofa cuyo ciclo productivo corresponda a la Modalidad B.
Clase III: Las variedades de Alcachofa cuyo ciclo productivo corres- ponda a la Modalidad C.
2. Son producciones asegurables todas las variedades de Alcachofa susceptibles de recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aíre libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las modalidad siguien-
tes:
12446 ORDEN APA/1567/2002, de 12 xx xxxxx, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Alcachofa, com- prendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combina- dos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciem- bre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Alcachofa que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.—Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Alcachofa, regu- lado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo.
En las provincias de Tarragona y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de La Rioja el ámbito de aplicación de este Seguro queda restringido a los términos municipales siguientes:
La Rioja (Comarcas): Todas las comarcas, excepto los términos muni- cipales de: Agoncillo, Albelda de Iregua, Arrubal, Lardero y Logroño de la Comarca de Rioja Media y Aldeanueva de Ebro, Xxxxxx, Xxxxxx, Autol, Calahorra, Igea, Pradejón, Quel y Xxxxxx xx Xxxx de la Comarca de Rioja Baja.
Tarragona (Comarcas): Bajo Ebro, Bajo Penedés, Campo de Tarragona, Xxxxxx xx Xxxx y los términos municipales xx Xxxxxxxx, La Xxxxx xx Xxxx, Montreal y Prades, de la Comarca de Priorato-Xxxxx y Querol de la comarca xx Xxxxxxx.
Zaragoza (Comarcas): Calatayud, La Almunia de Xxxx Xxxxxx, Daroca, Carpe y resto de los términos municipales, de las Comarcas de Ejea de los Xxxxxxxxxx, Xxxxx y Zaragoza, excepto los términos de: Cadrete, Ejea de los Caballeros, Tarazona y Zaragoza.
La producción de Alcachofa para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxx y restantes términos municipales de La Rioja y Zaragoza, excluidos del ámbito de aplicación de este Seguro, será regulada por normativa espe- cífica.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obli- gatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.
3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente iden- tificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reco- nocidas como parcelas diferentes.
Modalidad «A». Alcachofa de invierno: Podrán asegurarse en esta modalidad aquellas producciones cuya recolección se efectúe normalmente entre el final xxx xxxxxx y el 15 de diciembre de cada año.
Modalidad «B». Alcachofa xx xxxxxxxxx: Podrán asegurarse en esta modalidad aquellas producciones cuya recolección se efectúe normalmente entre el final del invierno y el 31 de julio de cada año.
En las provincias y Comunidades Autónomas de Albacete, Badajoz, Cáceres, Córdoba, Granada, Xxxxxx, Xxxx, Madrid, La Rioja, Teruel, Toledo y Zaragoza, en las que existe la posibilidad de elección entre las moda- lidades «A» y «B», el agricultor incluirá sus producciones en aquella/s moda- lidad/es que mejor se adapte/n a su ciclo de producción, suscribiendo distintas declaraciones de seguro para cada modalidad, en los períodos de suscripción correspondientes.
Modalidad «C». Alcachofa anual: Podrán asegurarse en esta modalidad aquellas producciones cuya recolección se efectúe normalmente desde fina- les xx xxxxxx hasta el 30 xx xxxxx del siguiente año.
En las provincias y Comunidades Autónomas de Alicante, Almería, Baleares, Barcelona, Cádiz, Castellón, Huelva, Málaga, Murcia, Sevilla, Tarragona y Valencia, el agricultor deberá incluir todas sus producciones en esta modalidad «C», en una única Declaración de Seguro, dentro del correspondiente período de suscripción.
3. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.
Artículo 3.—Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las nece- sidades del cultivo.
c) Realización adecuada del trasplante atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación. La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Decla- ración de Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.