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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8956 Resolución de 25 xx xxxxx de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Visto el texto del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional actualmente primera federación (Código de convenio: 99100285012024), que ha sido suscrito con fecha 1 xx xxxxx de 2024, de una parte, por los designados por PROLIGA, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 xx xxxxx de 2024.–La Directora General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL FÚTBOL PROFESIONAL EN LA TERCERA CATEGORÍA DEL FÚTBOL NACIONAL, ACTUALMENTE PRIMERA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ãmbito funcional.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), que participen en el Campeonato Nacional de Liga de la tercera categoría nacional de fútbol masculino, actualmente Primera Federación, denominada indistintamente como 1.ª RFEF a lo largo del presente convenio.
Artículo 2. Ãmbito personal.
El convenio colectivo será de aplicación a los Clubes/SADs y a los Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en la tercera categoría nacional del fútbol masculino (actualmente 1.ª RFEF, siendo en la actualidad la primera categoría no profesional del fútbol masculino español), a cambio de una retribución, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx.
Igualmente, se incluirán en el ámbito de aplicación del presente convenio a los futbolistas de los equipos de la misma estructura de Club (dependientes y filiales), que resulten convocados durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del convenio serán a partir de que el futbolista finalice la duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado, siendo el responsable de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de tal aplicación el Club afectado por el ámbito de vigencia de este convenio colectivo.
Dicho lo anterior, las obligaciones derivadas del presente convenio para los Clubes como consecuencia de la intervención de jugadores de Clubes filiales en el equipo patrocinador, en ningún caso serán asumidas por el Club filial.
Artículo 3. Ãmbito territorial.
El convenio colectivo será de aplicación a los Futbolistas Profesionales y Clubes/SADs del Estado Español, establecidos o que se establezcan durante su vigencia.
Artículo 4. Duración.
El convenio colectivo comenzará su vigencia el día 1 de julio de 2024 y finalizará el 30 xx xxxxx de 2026, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Prórroga y ultraactividad.
El presente convenio colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 xx xxxxx del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, el convenio colectivo estará en situación de ultraactividad desde la denuncia, durante todo el periodo de negociación y hasta la entrada en vigor de nuevo convenio colectivo que lo sustituya.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Tanto durante la prórroga automática del convenio, como durante el tiempo transcurrido desde su denuncia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, todos los conceptos retributivos percibidos por los futbolistas se revisarán anualmente conforme al IPC real de cada año. De darse un IPC negativo, la revisión será igual a 0.
Artículo 6. Comisión paritaria y solución de conflictos.
1. Durante la vigencia del presente convenio se constituye una Comisión Paritaria que tendrá su domicilio en Madrid, en la sede de las partes que suscriben el presente convenio, indistintamente, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.
2. Estará Compuesta por 10 representantes que designarán por mitad las partes firmantes del presente convenio, ejerciendo como Presidente, alternativamente, una
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persona representante de cada una de dichas partes designado para cada reunión, y de Secretaria/o una persona que sea designada por la parte que no ostente la Presidencia.
En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada parte.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada caso se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las representaciones.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este convenio.
Salvo los procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo de 10 días naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos cuando sea acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las circunstancias concurrentes y la dificultad del caso.
De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple vinculantes para ambas partes. El secretario entregará el acta de cada reunión de la Comisión Paritaria a todas las partes por un plazo máximo de 5 días naturales para que efectúen, si así lo consideran, cambios, observaciones o modificaciones. En caso de que no hubiese respuesta en el plazo indicado, el acta se considerará aprobada.
4. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, una persona ajena a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes, que deberá tener un perfil profesional especializado en derecho deportivo. Una vez designada la persona, su procedimiento de actuación se sustanciará en un plazo no superior a diez días naturales desde la aceptación de su designación,
incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.
El procedimiento arbitral será el siguiente:
a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de tres días donde cualquier parte podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen necesaria.
b) Una vez recibidos los escritos por el árbitro, éste trasladará los mismos a cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo de un día natural, presentando en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.
c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente y sin relación, cada cuestión de las planteadas al árbitro independiente será objeto de una resolución individual y separada.
d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por el árbitro independiente a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto anteriormente.
5. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Las que se atribuyen expresamente en el presente convenio.
b) La interpretación de la aplicación de las cláusulas del convenio.
cve: BOE-A-2024-8956
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c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
f) La fijación de las fechas establecidas en el artículo 11 en relación con los períodos de descanso.
g) Las que se atribuyen expresamente en el presente convenio y específicamente las previstas en relación con el procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada.
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Así mismo, para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir las partes se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), firmado el 26 de noviembre de 2020 y publicado en el BOE n. 334 de 23 de diciembre de 2020 o texto posterior que lo sustituya.
CAPÍTULO II
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 7. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo de los Futbolistas Profesionales comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club/SAD, a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso superará las siete horas diarias, ni las treinta y cinco horas semanales en cómputo semestral, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.
La integración de los futbolistas en la disciplina del club, y a su disposición para participar en la competición, así como en los entrenamientos y demás actuaciones promovidas por el club, supondrá su prestación de servicios a jornada completa.
Tendrán la consideración de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de jornada máxima, el tiempo que se requiera la presencia física de los futbolistas profesionales para atender a cualquier acto publicitario convocado por el Club/SADs, así como cualquier acto de carácter institucional que sea requerido por el club en el amplio sentido del término. No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.
Artículo 8. Distribución del tiempo.
El tiempo que el futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá:
a) Entrenamientos: Serán programados por el Club/SAD o persona entrenadora y deberán comunicarse a los futbolistas que deban participar en éstas con antelación suficiente al inicio del entrenamiento. Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o lesión u otro tipo de eventualidad objetivable en relación a lo expuesto, que deberá ser notificada por escrito al futbolista.
b) Concentraciones y Desplazamientos: El futbolista está obligado a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 48 horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser comunicadas a el futbolista con la antelación suficiente.
Artículo 9. Descanso semanal.
Los futbolistas tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio que deberán ser disfrutados de forma continuada.
La confección del calendario en todo caso respetará un mínimo de setenta y dos horas de descanso entre partido y partido.
Artículo 10. Vacaciones.
Los futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, veintiuno serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los treinta días de forma continuada. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica, salvo que, por circunstancias del calendario competicional, no pudiesen disfrutarse íntegramente las vacaciones dentro del periodo de duración del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Artículo 11. Otros días de descanso y permisos.
Los Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol o en las veinticuatro horas anteriores, si se jugase en campo propio, o cuarenta y ocho horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.
No se disputarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los períodos incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 2 de enero de cada temporada de vigencia del convenio, ambas fechas inclusive. Dentro de este periodo de tiempo, los futbolistas disfrutarán un período de descanso retribuido de seis días naturales consecutivos, cesando durante el mismo la obligación de prestar servicios para el club o SAD. Los referidos seis (6) días, computarán a efectos de las vacaciones señaladas en el artículo 10.
Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del convenio. En cuanto a otros permisos, se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Reconocimientos médicos.
Durante la vigencia del presente convenio, los clubes estarán obligados a efectuar un reconocimiento médico anual a sus futbolistas a través de las respectivas mutuas de accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas contingencias. Dicho reconocimiento médico pondrá especial atención a cualesquiera patologías de incidencia en el deporte por la especificidad de la actividad deportiva. Estos reconocimientos médicos deberán ser atendidos por especialistas en materia del deporte y en centros especializado, así como en relación a lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre y que reúna los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 13. Prevención de Riesgos Laborales.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Los Clubes estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de Riesgos Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus futbolistas. Para ello presentarán un plan de prevención al principio de los entrenamientos de cada temporada donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, como así viene estipulado en la legislación a los efectos y en la propia Ley del Deporte.
CAPÍTULO III
Contrato de trabajo, modalidades. Período de prueba
Artículo 14. Contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo que suscriban los Futbolistas Profesionales y los Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Se formalizarán por quintuplicado ejemplar, de los cuales, uno será para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, un cuarto para la Comisión Paritaria del presente convenio a los efectos de efectuar un seguimiento de las relaciones laborales en el seno del mismo; y un quinto para la RFEF que acompañará a la licencia del jugador.
En el contrato se deben detallar los diferentes conceptos salariales.
Artículo 15. Período de prueba.
Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que el futbolista se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de quince días, sin perjuicio de verse éste reducido en función de la fecha en la que se suscriba el contrato y la fecha de finalización del plazo establecido por la RFEF para inscripción de licencias federativas (en adelante mercado de fichajes) y según el siguiente detalle:
Plazo para la finalización xxx xxxxxxx de fichajes | Periodo máximo de prueba |
Más de treinta días para finalización. | Quince días. |
De treinta días a quince días. | Diez días. |
De catorce días a diez días. | Siete días. |
De nueve días a cinco días. | Tres días. |
Menos de cinco días. | No habrá periodo de prueba. |
A tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Futbolista un escrito notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad. En caso de no existir esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en que el contrato surta efectos.
El periodo de prueba quedará extinguido automáticamente si el Club/SAD tramita durante el mismo la licencia federativa del jugador.
Artículo 16. Duración de los contratos.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El contrato suscrito entre el Club/SAD y el Futbolista tendrá siempre una duración determinada, con una fecha expresa de finalización. De mutuo acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx. En caso de renovación, se entenderá reanudada la relación laboral con fecha del día siguiente al término fijado en el contrato inicial.
La finalización del contrato no se hará efectiva antes del 30 xx xxxxx de cada temporada.
Antes de la finalización del contrato, el futbolista deberá haber disfrutado de los días de vacaciones que le correspondan, salvo que, por circunstancias del calendario competicional, no pudiesen disfrutarse íntegramente las vacaciones dentro del periodo de duración del contrato.
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Artículo 17. Cesiones temporales.
Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro Club/SAD los servicios de un Futbolista Profesional, siempre que éste acepte expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad específica del Club/SAD al que se cede al futbolista, así como a cuál de los equipos de los que conforman la estructura del mismo va a ir cedido. En ningún caso la cesión temporal podrá ser por un período superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de dicho futbolista con el Club/SAD cedente. La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los que se considerará subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de que solo constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Artículo 18. Contraprestación económica por cesión temporal.
El Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento (15 %) del precio pactado por cesión temporal, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cedente.
Artículo 19. Traspasos.
1. Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.
2. En este supuesto, el convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.
3. El Futbolista tendrá́ derecho a percibir, como mínimo, el 15 por cien del precio de dicha cesión, si lo hubiera, que deberá́ ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 20. Salario base.
Las retribuciones que perciban los futbolistas Profesionales serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.
Artículo 21. Salario en especie.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El club/SAD estará obligado a especificar en nómina el valor económico xxx xxxxxxx en especie, así como su concepto.
Artículo 22. Conceptos salariales.
Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional son entre otros: Prima de Contratación o Fichaje, Prima por objetivos, Pagas Extraordinarias, Premio de Antigüedad, Ayuda de vivienda y Derechos de Explotación de Imagen.
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Artículo 23. Salario mínimo garantizado.
1. A los Futbolistas Profesionales afectados por el presente convenio se les garantizará por todos los conceptos unas retribuciones brutas mínimas por temporada de 20.000 euros para la temporada 2024/2025, incrementándose en el IPC para las sucesivas temporadas.
El salario mínimo garantizado será de 25.000 euros para la temporada 2025/2026, incrementándose en el IPC correspondiente para sucesivas temporadas, siempre que se alcancen los 500.000 euros de ingresos por Club/SAD. A efectos del cómputo de dichos ingresos de 500.000 euros, se tendrán en cuenta, única y exclusivamente los ingresados provenientes del organizador de la competición y dentro de éstos, los ingresados en concepto de comercialización de los derechos audiovisuales y comerciales, aun cuando el organizador hubiese encargado a un tercero la comercialización conjunta de los derechos.
2. Dicha retribución mínima garantizada se repartirá preferiblemente en mensualidades, no pudiéndose abonar mensualidades por importe inferior al Salario Mínimo anual establecido en el presente convenio dividido en doce mensualidades, prorrateándose por días los periodos inferiores, si fuera el caso.
3. La retribución mínima garantizada se entiende referida a cada temporada, por lo que el Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo efectivo de prestación de sus servicios.
4. En el supuesto de que, a partir de la Temporada 2025/2026, se conociese con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato entre el Club/SAD y Futbolista, la cuantía de ingresos de los Clubes en concepto de derechos audiovisuales y comerciales establecido en el apartado 1 anterior, se regularizará con efectos retroactivos el salario del Futbolista, siempre y cuando, como se ha señalado, los ingresos del Club/SAD, por el referido concepto, alcanzasen los 500.000 euros.
Artículo 24. Prima de contratación o fichaje.
Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo. Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago. En el supuesto de que no pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o temporada de vigencia del contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se entenderá que es igual al cociente que resulte de dividir la cantidad estipulada por los años o temporadas de vigencia inicialmente pactados.
Artículo 25. Prima de partido.
La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactarán por cada Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista Profesional de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por el representante del Club/SAD y el futbolista o representante de la plantilla designada al efecto.
Artículo 26. Sueldo mensual.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Es la cantidad bruta mensual que percibe el Futbolista Profesional con independencia de que participe o no en los partidos de competición. Deberá fijarse con carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 23 del presente convenio.
Artículo 27. Derecho de explotación de imagen.
Para el caso de que el Futbolista explote en su propio nombre sus derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, la cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquel por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines
económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/ SAD. En todo caso el Futbolista solo cederá el uso de su imagen y lo hará únicamente para el contexto de esta competición, sin que quepa pacto individual en contrario.
Artículo 28. Retribución de vacaciones.
El Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier otro concepto que proceda y al que tenga derecho.
Artículo 29. Recibo de salarios.
Los Clubes/SADs sujetos al presente convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o por vía telemática, que acredite su recepción al Futbolista Profesional mensualmente.
El recibo deberá detallar los diferentes conceptos salariales, incluido el salario en especie, así como los conceptos extrasalariales con su desglose correspondiente.
El recibo de salarios se entregará dentro del plazo del pago establecido en el artículo siguiente.
Artículo 30. Pago de salarios.
Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá como tal el siguiente:
– Prima de contratación o de fichaje: Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.
– Primas por objetivos individuales: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su devengo.
– Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Artículo 31. Premio de Antigüedad.
Es el premio que se concede al Futbolista a la extinción de su relación contractual con el Club/SAD cuando ha permanecido en el mismo equipo, como futbolista profesional, durante 4 o más temporadas consecutivas.
Los importes que le corresponde percibir al Futbolista Profesional por este concepto son los que se exponen a continuación:
– 4 temporadas: El 10 % xxx xxxxxxx anual del futbolista del último año.
– 5 temporadas: El 12,5 % xxx xxxxxxx anual del futbolista del último año.
– 6 temporadas: El 15 % xxx xxxxxxx anual del futbolista del último año.
– 7 temporadas: El 17,5 % xxx xxxxxxx anual del futbolista del último año.
– 8 o más temporadas: El 20 % xxx xxxxxxx anual del futbolista del último año.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
A los efectos del cómputo, se considerarán años de servicio los que el futbolista haya podido estar en situación de cedido.
La cantidad abonada por tal concepto no será renunciable, ni absorbible o compensable con otros conceptos salariales o extrasalariales que se acuerden entre las partes.
Artículo 32. Percepciones económicas durante la situación incapacidad temporal.
El Futbolista Profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le
complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100 %) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este fuera anterior. Quedarán excluidas de este complemento aquellas incapacidades temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.
Artículo 33. Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral.
Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, o incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad futbolística y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD; éste deberá indemnizarlo (o en su caso a los herederos) con 40.000 euros por muerte o con 10.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta.
CAPÍTULO V
Derechos y libertades
Artículo 34. Libertad de expresión.
Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la ley y el respeto a los demás.
Artículo 35. Derechos sindicales.
Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los Clubes/ SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. Los Futbolistas Profesionales, afiliados a sus sindicatos, pertenecientes a plantillas de equipos de la Primera REF, podrán constituir secciones sindicales en los Clubes/SADs en que presten sus servicios.
Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de los Futbolistas, en los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por éstas para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.
Artículo 36. Deber de información.
Los futbolistas tienen derecho al tratamiento de sus datos personales que estén acogidos de acuerdo a la legislación vigente en todo momento, caso de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el desarrollo a los efectos en el ámbito laboral.
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
cve: BOE-A-2024-8956
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Artículo 37. Actuaciones conjuntas.
Las partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del deporte, de la competición, eventos, y demás actividades de marketing en general que se vayan concretando.
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Artículo 38. Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas.
Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación integral de los Futbolistas, facilitando que éstas puedan completar sus estudios o conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las clases y otorgando los necesarios permisos para exámenes y/o prueba de capacitación que resulte precisa realizar en función del tipo de estudios que curse cada futbolista.
Artículo 39. Programa de recolocación.
Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de los futbolistas a la terminación de su carrera deportiva. A tal efecto, se pacta la creación de una comisión paritaria entre los firmantes del presente convenio que establecerá diversas actuaciones para llevar a cabo un programa, llegando a acuerdos con clubes y/o diversas entidades con el fin de implementar las medidas necesarias para llevarlo a cabo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 40. Integridad.
A efectos de defender la integridad en el fútbol, los firmantes del presente convenio, junto con los organismos y entidades deportivas competentes políticas activas para la prevención de los amaños, de las apuestas ilegales y de cualquier otra práctica que pueda resultar contraria a la pureza de la competición.
Artículo 41. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.
Disposición adicional primera.
En el supuesto de que se produzca una reestructuración de la categoría a la que afecta el presente convenio colectivo, que suponga un incremento de los equipos participantes en la misma de un porcentaje superior al 30 %; el presente convenio perderá su vigencia el último día de la temporada anterior a que la modificación tenga efectos, debiéndose reunir la Comisión Negociadora del mismo para modificarlo en los extremos que pudiera afectar tal reestructuración al presente convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Sindicato y Patronal se comprometen a promover conjuntamente ante la Real Federación Española de Fútbol, las modificaciones reglamentarias pertinentes para la adaptación de la reglamentación federativa a lo pactado en el presente convenio.
Disposición adicional tercera.
La legitimación de la parte social para negociar, y en su caso, modificar, el convenio colectivo para la actividad de las Futbolistas Profesionales que prestan servicios en los Clubes/SADs referidos en el ámbito funcional del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1006/1985, corresponderá a los
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Sindicatos que hayan sido designados por los futbolistas incluidos en el ámbito funcional y personal de este convenio colectivo, según la representatividad que obtuviera cada uno de ellos en el procedimiento de votación personal libre, directa y secreta, siempre que obtengan al menos un 10 % del total de votos válidos emitidos, ello de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y conforme al siguiente protocolo:
«PROTOCOLO PARA LA ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE FÚTBOL EN LA TERCERA CATEGORÍA NACIONAL DEL FÚTBOL MASCULINO (ACTUALMENTE 1.ª RFEF)
1. Objeto.
Regulación del procedimiento de celebración de las votaciones de los futbolistas profesionales para la determinación de la composición del banco social en la mesa negociadora del convenio colectivo para la tercera categoría nacional del fútbol masculino (actualmente 1.ª RFEF). El ámbito subjetivo de dicho convenio se referirá a los futbolistas profesionales de equipos que militen en dicha categoría del fútbol.
2. Ámbito de afectación del protocolo: Cuerpo de electores.
Son electores todos los futbolistas profesionales que en la fecha de cada votación tengan relación laboral y licencia vigente con los clubes/SADs en razón de lo cual formen parte de la plantilla de equipos que militen en la categoría a que se refiere el anterior apartado, y siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1. Relación laboral en vigor a la fecha de aprobación del censo definitivo.
2. Tendrán la condición de electores los futbolistas con relación laboral que, en la fecha de aprobación del censo definitivo, se encuentren cedidos por otro CLUB/SAD para jugar en la plantilla del equipo que milite en la categoría objeto de este protocolo; estos deportistas se incluirán en el censo del equipo cesionario.
3. Tendrán la condición de electores los futbolistas con relación laboral y licencia con equipos filiales o dependientes del mismo CLUB/SAD que, a la fecha de aprobación del censo definitivo, hayan sido alineados en diez o más partidos en las competiciones oficiales nacionales o internacionales de fútbol en que participe el equipo que milite en la categoría del ámbito de aplicación de este protocolo.
4. Tendrán la condición de electores los futbolistas profesionales adscritos al equipo que milite en la categoría objeto de este protocolo y cuya relación laboral se encuentre suspendida con derecho de reserva de puesto de trabajo.
3. Censo electoral.
Los clubes enviarán a los Sindicatos participantes un censo electoral en el que consten todos los futbolistas incluidos en el ámbito de afectación del presente protocolo por tener contrato de trabajo y/o licencia en vigor a dicha fecha.
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Una vez constituida las mesas, el indicado censo será revisado por las mismas y colgado en el vestuario durante 48 horas por si hubiera alguna reclamación o rectificación de los datos suministrados por los clubes. Transcurrido ese plazo se publicarán en el vestuario los censos definitivos con las correspondientes correcciones si las hubiere.
Las reclamaciones serán resueltas por la Mesa por mayoría de sus miembros en el plazo de 24 horas, publicando en dicho plazo el censo definitivo.
4. Constitución de la mesa de votación.
Para dar inicio al procedimiento de votación se promoverá por los Sindicatos de la constitución de las mesas de votación en los diferentes clubes/SAD's y conforme al
procedimiento que a continuación se regula, con una antelación mínima de 48 horas. A tal efecto se entregará por los Sindicatos a cada una de las mesas que se constituyan una copia del presente protocolo, así corno modelo de acta de constitución de la mesa que deberán cumplimentar los miembros de la mesa el día de su constitución. Podrán acudir a la constitución un interventor por cada uno de los sindicatos.
Formarán parte de la mesa, tres futbolistas de cada Club en el que se lleve efecto cada votación, que serán designados de la siguiente forma: Presidente, el primer Capitán y dos vocales que serán el futbolista de mayor y de menor edad, si hubiera coincidencia entre la presidencia y un vocal se designará un nuevo vocal siguiendo el mismo orden. Para la validez de la constitución de la mesa en primera convocatoria es requisito indispensable que estén presentes los Sindicatos participantes, en el caso de que por alguna circunstancia o eventualidad justificada ante la mesa no acudiera alguno de los sindicatos, la constitución de la mesa deberá de hacerse en el plazo más urgente posible sin que sea superior a 72 horas y con la comunicación a los sindicatos, transcurrido dicho plazo se constituirá en presencia de los interventores de los sindicatos que hubieran concurrido en esta segunda convocatoria.
El día de la constitución de la mesa se fijará el día y franja horaria en el cual se llevará a cabo la votación. Los interventores procurarán evitar en la medida de sus posibilidades la mayor coincidencia posible de las fechas de la votación, sin perjuicio de la competencia final de la mesa para su fijación.
5. Lugar y fecha de votación.
La votación se celebrará el día fijado en una sala contigua a los vestuarios y en caso de no existir esta, se hará en el vestuario. En el caso de que no estuviera presente alguno de los miembros de la mesa, se sustituirán por el siguiente orden: Si es el Primer Capitán, será sustituido por el Segundo Capitán, sí es alguno de los vocales, por los siguientes en función del orden de edad.
Para llevar a cabo la votación deberá disponer la mesa de urnas cerradas. Con carácter previo a la votación los interventores de cada sindicato entregará las papeletas firmadas por ellos mismos a los integrantes de la mesa, para que pueda llevarse a cabo la votación.
La votación se realizará en el día y horas fijado por la mesa dentro del intervalo fijado por los promotores, mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, depositando las papeletas elaboradas al efecto en urnas cerradas. A tal efecto, cada futbolista deberá identificarse ante la mesa antes de emitir el voto –DNI–, y en todo caso, será decisión de la mesa el que dé certidumbre a la acreditación
Se procurará que en el momento del ejercicio del voto por cada futbolista en la sala o vestuario donde se realice la votación no se encuentren más personas que los miembros de la mesa y los interventores. La papeleta se introducirá en un sobre cerrado y el voto solamente se considerará válido si se designa en la papeleta a uno sólo de los Sindicatos participantes.
6. Presencia de los interventores.
Durante el procedimiento de votación podrá estar presente en cada uno de los vestuarios un interventor por cada uno de los Sindicatos convocantes.
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7. Xxxxxxxxxx y reparto de votos.
Una vez finalizada la votación, cada una de las mesas procederá al recuento de votos con la supervisión en su caso de los interventores asistentes. Una vez realizado el recuento la Mesa elaborará un acta con el resultado final, a la que anexara las observaciones que planteen en su caso, los interventores asistente.
El acta deberá firmarse por los integrantes de la Mesa y en su caso por los interventores presentes.
De dicha acta se entregará una copia a los interventores de los Sindicatos presentes que a su vez enviaran copia de la misma, por correo electrónico a la Patronal. Cuarenta y ocho horas después de la última votación, los sindicatos proclamarán los resultados definitivos de todas las votaciones realizadas, trasladando los mismos a la correspondiente acta notarial y dando traslado del resultado global agrupado de todas las votaciones incorporado a dicha acta notarial a la Patronal.
8. Resultados.
Los Sindicatos participantes respetarán el resultado de las votaciones como fiel reflejo de la libre voluntad de los futbolistas afectados en la negociación del convenio colectivo. Asimismo, la composición del banco social de la comisión negociadora del referido convenio Colectivo se hará de conformidad con los resultados obtenidos en todas las votaciones llevadas a cabo por los futbolistas y por lo tanto el reparto de los miembros de dicha comisión por la parte social se hará de forma proporcional y con la ponderación del voto que les haya correspondido tras el escrutinio final de los votos a cada uno de los Sindicatos siempre que hubieran obtenido el mínimo del 10 % de los votos totales válidos emitidos ( De acuerdo a la DA 17 Ley del Deporte).
9. Reclamaciones frente a decisiones de la mesa electoral en resolución de reclamaciones previas.
Las impugnaciones arbitrales frente a las resoluciones y actos de las Mesas electorales deberán presentarse acumuladamente ante el SIMA dentro de los diez días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de la última votación.
Salvo en el caso de impugnación de hechos del día de la votación, en que bastará manifestación del interventor en el acta de escrutinio, la impugnación arbitral de las decisiones y actuaciones de la Mesa electoral, se requerirá previa reclamación ante la misma, presentada dentro del día hábil siguiente al acto y que deberá ser resuelta por la Mesa dentro del día hábil siguiente a su presentación, salvo que este protocolo establezca otros plazos.
Las reclamaciones arbitrales que se presenten por todos los interesados respecto de la misma u otras Mesas electorales, se tramitarán de manera acumulada por el SIMA en un mismo procedimiento arbitral. Para ello el impugnante deberá indicar en su reclamación que constituye impugnación en el seno del proceso electoral para la constitución de la mesa del convenio colectivo masculino de 1.ª RFEF, adjuntando copia del presente protocolo.
El árbitro designado por el SIMA resolverá el arbitraje mediante Laudo en Derecho.
10. Modelo de papeleta para la designación de representantes de los futbolistas. "Elecciones sindicales para la constitución de la mesa negociadora del convenio
colectivo para los futbolistas profesionales de 1 ª RFEF. Otorgo mi voto a la organización sindical siguiente:
'IDENTIFICACIÓN COMPLETA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE QUE SE TRATE Y SIGLAS';
Dimensiones de la papeleta: tamaño cuartilla.
cve: BOE-A-2024-8956
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MODELO DE PAPELETA PARA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS FUTBOLISTAS
Sindicato | Sindicato | Sindicato |
Sindicato | Sindicato | Sindicato"» |
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Disposición adicional cuarta.
El presente convenio está compuesto por 41 artículos, cuatro disposiciones la presente disposición, una disposición final y un anexo que forman parte integrante del mismo a todos los efectos.
Disposición final primera.
1. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
2. Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia mientras sea de obligado cumplimiento legal, por lo tanto, desaparecida, en su caso, la previsión legal del artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello, dicho artículo se tendrá por no puesto en el presente convenio colectivo, aunque el mismo estuviera aún vigente.
ANEXO
Procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada
Artículo 1. Titulares de la acción.
1. Los futbolistas incluidos en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo y durante la vigencia del mismo, en caso de impago de sus salarios, podrán instar, ante la Comisión Paritaria del convenio, contra los Clubes/SADs deudores, la extinción anticipada de su relación laboral, mediante la tramitación del Procedimiento Abreviado que se regula por las normas contenidas en el presente Acuerdo.
2. El sometimiento a este Procedimiento y a las consecuencias establecidas en el mismo es libre y voluntario para cada Futbolista Profesional, de forma que, de no optar por acogerse al mismo, podrá ejercitar la acción judicial resolutoria del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, serán incompatibles con el Procedimiento Abreviado el ejercicio por el futbolista de la acción judicial, por las mismas causas u objeto de pedir. En este caso, prevalecerá el procedimiento judicial quedando sin efecto lo que se hubiera instruido, salvo que la Comisión Paritaria hubiera resuelto el procedimiento mediante resolución firme, en cuyo caso se deberá de estar a lo dispuesto en ésta. En caso de que prevaleciera el procedimiento judicial quedará sin efecto todo lo instruido, incluyendo cualquier reconocimiento de deuda por la Comisión Paritaria a su favor.
Artículo 2. Requisitos generales para el ejercicio de la acción.
1. Un futbolista podrá solicitar la tramitación del presente Procedimiento Abreviado cuando su Club/SAD le adeude:
a) Cantidades como consecuencia del impago de mensualidades xxx xxxxxxx, por un importe igual o superior a tres de éstas, independientemente de que sean consecutivas o no, parciales o totales.
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Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquellos Clubes/SADs que abonen en mensualidades la totalidad de las retribuciones fijas establecidas en el contrato, debidamente registrado la patronal, el importe al que ha de ascender el impago para que el futbolista pueda instar la resolución contractual anticipada será de cuatro mensualidades xxx xxxxxxx, independientemente de que sean consecutivas o no totales o parciales. Para que opere esta excepción el Club/SAD ha de haber abonado las tres primeras mensualidades xx xxxxxxx de la temporada en su integridad.
b) Algún plazo de ficha de la temporada en curso o cantidades aplazadas correspondientes a las temporadas anteriores, siempre que el importe de las deudas alcance o supere el importe equivalente a tres mensualidades xxx xxxxxxx. Si el Club/SAD
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estuviera al corriente del pago de las mensualidades, el procedimiento de extinción se solicitará transcurrido un mes desde la fecha de la generación del impago, o en todo caso el día hábil previo al inicio de las diez últimas jornadas, cuando el inicio de las diez últimas jornadas se produzca dentro del periodo del mes.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos Clubes/SADs que se encuentren al corriente en el pago xxx xxxxxxx mensual pactado en el contrato, no podrán ser objeto de solicitud de extinción contractual por el presente Procedimiento por impago de ficha, siempre y cuando abonen el 75 % del total de sus remuneraciones fijas anuales en mensualidades.
c) A lo establecido en los puntos a) y b) anteriores serán de aplicación los siguientes criterios: Para determinar el importe de cada mensualidad xx xxxxxxx se entenderá por tal la suma de todas aquellas retribuciones a percibir por el futbolista, con carácter mensual, de conformidad con lo estipulado en su contrato de trabajo, que nunca podrá estar debajo xxx xxxxxxx mínimo mensual establecido por el convenio colectivo.
Para el cómputo xxx xxxxxxx abonado al futbolista se tendrá en cuenta no sólo el salario mensual, sino también cualquier otra retribución que haya cobrado el futbolista por cualquier concepto.
No podrá iniciar el Procedimiento de extinción contractual aquél que, a la fecha de su presentación, haya percibido al menos el 50 % de la totalidad de las retribuciones pactadas en el contrato por todos los conceptos para esa temporada.
2. El Procedimiento Abreviado podrá solicitarse en cualquier momento de la temporada salvo en las diez últimas jornadas de la competición de liga.
Al inicio de cada temporada, una vez aprobado el calendario, la Comisión definirá el período durante el cual no se podrá instar el Procedimiento Abreviado de terminación, con objeto de que no afecte a las diez últimas jornadas.
En el caso de que no se llegue a alcanzar un acuerdo por la Comisión Paritaria sobre las fechas correspondientes a los períodos, se estará al periodo que comprende estrictamente las diez últimas jornadas.
No obstante lo anterior, las resoluciones que por cualquier motivo se produzcan dentro de las diez últimas jornadas serán válidas, siempre y cuando el inicio de su tramitación se haya producido con anterioridad a las fechas establecidas en el párrafo anterior.
3. La extinción contractual anticipada a través del Procedimiento Abreviado podrá concederse a un máximo de doce Futbolistas por equipo y temporada. En el caso de exceder de ese tope máximo, el número de solicitudes presentadas tendrán preferencia para su tramitación, las de presentación anterior, respecto a las de presentación posterior, al objeto de delimitar ese cupo.
4. El futbolista que haya presentado la solicitud de extinción contractual anticipada por impago establecida en el presente Procedimiento podrá desistir de la misma en cualquier momento antes de la resolución de la Comisión Paritaria. En caso de que el futbolista profesional desistiera del presente Procedimiento Abreviado, quedará sin efecto todo lo instruido, incluyendo cualquier reconocimiento de deuda por la Comisión Paritaria a su favor.
5. A los efectos del presente Procedimiento se entenderá por temporada aquella en la que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de resolución contractual anticipada.
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Artículo 3. Supuestos excluidos.
No será de aplicación el presente Procedimiento:
a) A aquellos conceptos salariales aplazados para su pago en la temporada posterior a la de su devengo, cuando no hubieran sido comunicados dichos aplazamientos a la Comisión Paritaria, según las formalidades previstas en el convenio que se encuentre vigente para los aplazamientos de pago.
b) A aquellas deudas salariales prescritas.
Artículo 4. Formalidades de la solicitud.
1. El futbolista deberá presentar su solicitud, a través de cualquier sindicato incluido en la parte social de la Comisión Paritaria, mediante un escrito dirigido a la Comisión Paritaria del convenio.
2. En el escrito deberá constar, como mínimo, lo siguiente:
a) El nombre, apellidos y domicilio del futbolista reclamante
b) Club/SAD contra quien se dirige la solicitud de extinción contractual anticipada.
c) La manifestación de voluntad inequívoca del futbolista de someterse a la resolución que emita la Comisión respecto de la extinción contractual anticipada de su relación laboral con el Club/SAD que sea su empleador, aceptando la terminación de la relación de trabajo y las indemnizaciones que la Comisión Paritaria establezca, en su caso, así como los términos y condiciones de pago de la misma que la Comisión Paritaria imponga al Club/SAD.
d) La expresión de los conceptos y cuantías que se le adeudan y la fecha en que debieron de serle abonadas, debidamente separados.
e) Adjuntar, como anexo al escrito de solicitud, la documentación justificativa de las obligaciones de pago incumplidas por el Club/SAD, así como las pruebas que quiera hacer valer.
f) Firma del reclamante.
3. El modelo de escrito para instar la solicitud de extinción contractual anticipada mediante el «Procedimiento Abreviado» se adjunta a este anexo.
Artículo 5. Tramitación del Procedimiento Abreviado.
1. Recibida al sindicato correspondiente la solicitud del futbolista, instando la extinción contractual anticipada, se dará traslado de la misma, en el plazo máximo de un día hábil, a la Comisión Paritaria del convenio, quien la comunicará al Club/SAD de forma inmediata, en el plazo de otro día hábil, adjuntando fotocopia de la misma, y de los documentos adjuntos a ésta, mediante fax, burofax, correo electrónico, servicio de mensajería o por cualquier otro que acredite su recepción.
2. El Club/SAD tendrá un plazo de tres días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud, para contestar y aportar las pruebas que considere convenientes para acreditar cuanto manifieste. La contestación del Club/SAD ha de dirigirse a la Comisión Paritaria del convenio, por cualquiera de los medios antes indicados, con la identificación de la persona que lo envía y adjuntando las pruebas que quiera hacer valer.
3. Una vez transcurrido el plazo anterior la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo de los dos días hábiles siguientes para resolver la solicitud presentada por el Futbolista sobre extinción contractual anticipada.
4. Transcurrido el plazo otorgado al Club/SAD para contestar, sin que ésta se produzca, se entenderá que existe conformidad del Club/SAD con la solicitud de extinción planteada por el futbolista y con las cantidades adeudadas.
Artículo 6. Resolución de la Comisión Paritaria del Convenio.
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1. Las resoluciones de la Comisión serán escritas y notificadas a las partes interesadas en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su adopción y resolverán en cualquiera de los siguientes sentidos:
a) Denegando la solicitud de extinción de la relación del futbolista profesional con el Club/SAD por no haber quedado acreditada la existencia de los impagos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
b) Concediendo al futbolista profesional la extinción de la relación contractual solicitada, fijando el importe que el Club/SAD ha de abonarle en concepto de indemnización.
2. La resolución de la Comisión se comunicará a las partes interesadas mediante cualquier medio que acredite su recepción.
3. Contra las resoluciones de la Comisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.
4. Para la válida resolución de la Comisión Paritaria deben ser convocadas todas las organizaciones que la integran, sin perjuicio que la decisión se adopte por mayoría de votos de cada una de las partes.
Artículo 7. Efectos de la terminación de la relación de trabajo del Futbolista.
1. La terminación de la relación de trabajo del futbolista se producirá desde la fecha de la resolución de la Comisión o, en su caso, desde la resolución arbitral cuando se pronuncie resolviendo sobre la extinción de la relación de trabajo.
2. El Club/SAD que haya impagado y como consecuencia del impago haya sufrido una terminación abreviada no podrá sustituir la ficha federativa del futbolista, cuya relación se extinguió mediante la terminación abreviada, contratando a un nuevo futbolista durante la temporada en curso, salvo que se trate de jugadoras que en el momento de la resolución formen parte del Club con licencia federativa del/de los equipo/s dependiente/s.
Artículo 8. De la enervación de la acción.
1. Una vez que un Club/SAD tenga conocimiento del Procedimiento Abreviado instado por un Futbolista podrá dejarlo sin efecto, en cualquier momento y con anterioridad a la emisión de la resolución de la extinción anticipada de su relación laboral por la Comisión Paritaria, mediante el pago íntegro o a satisfacción del futbolista de lo adeudado, lo que deberá de acreditar ante la Comisión Paritaria dentro del plazo establecido para dejar sin efecto la acción.
También podrá consignar la cantidad denunciada, a través de la Comisión Paritaria, y someterse al procedimiento establecido, entendiendo que en caso de acreditarse el impago, se entenderá enervada la acción entablada.
2. El Club/SAD podrá ejercer su derecho a dejar sin efecto el Procedimiento Abreviado una sola vez por cada Futbolista y en cada temporada.
Artículo 9. Indemnizaciones por resolución contractual anticipada.
La extinción contractual anticipada que tenga lugar como consecuencia de la tramitación del Procedimiento Abreviado instado por un futbolista, dará derecho a ésta a percibir la siguiente indemnización que deberá ser cuantificada por la Comisión Paritaria en su resolución:
I. La totalidad de las cantidades que le hubieren correspondido percibir al futbolista desde que se declara resuelto el contrato hasta la finalización de la temporada en la que se inste el Procedimiento Abreviado. Estas cantidades son independientes de las que adeude el Club/SAD al Futbolista con anterioridad y que fueron motivo de la solicitud del mencionado Procedimiento Abreviado.
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II. En el caso de que el contrato de trabajo resuelto por el Procedimiento Abreviado tuviera una duración inicialmente prevista de otra/s temporada/s además de la temporada en la que fue extinguido, le correspondería percibir al futbolista, además de la indemnización anterior:
a) Por lo que se refiere a la temporada siguiente a la de su extinción contractual anticipada:
1.º El 50 % de las retribuciones fijas estipuladas en el mismo para la citada temporada, salvo que sea contratada por un nuevo equipo en esa temporada, caso en el que será de aplicación lo dispuesto en el ordinal 2.º siguiente.
2.º El 25 % de su contrato si firma por otro club en esa temporada.
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b) Por lo que se refiere, en su caso, a las restante/s temporada/s posterior/es a la anteriormente referida, le corresponderá percibir al futbolista, además de las indemnizaciones precedentes, el veinticinco por ciento (25 %) de las retribuciones fijas estipuladas en el citado contrato, únicamente de la inmediata siguiente a la anteriormente referida.
Artículo 10. Forma y plazos de pago de la indemnización.
1. La indemnización correspondiente a la temporada en la que se inició la tramitación el Procedimiento Abreviado, se pagará antes de que finalice el 30 xx xxxxx de la citada temporada. En caso de impago podrá ser reclamado a través de la Comisión Paritaria, gozando, en el supuesto de impago por el Club/SAD moroso, de las garantías de cobro que, en su caso, estuvieran previstas en el convenio colectivo vigente.
2. El resto de la indemnización correspondiente a la/s temporada/s siguiente/s, se pagará en doce plazos mensuales de igual importe, el último día de cada mes, a partir del mes de julio de la temporada inmediata posterior a la de tramitación del Procedimiento Abreviado hasta el mes xx xxxxx del año siguiente, ambos meses incluidos. En caso de impago de cualquiera de estos plazos podrán ser reclamados a través de la Comisión Paritaria, gozando, en el supuesto de impago por el Club/SAD moroso, de las garantías de cobro que, en su caso, estuvieran previstas en el convenio colectivo vigente.
Artículo 11. De la tramitación de licencias.
El futbolista que hubiera obtenido, a través del Procedimiento Abreviado, la resolución contractual anticipada podrá tramitar, durante la temporada en curso, licencia con el nuevo Club/SAD que lo contrate, independientemente de la fecha en que ello ocurra y hasta antes de las diez últimas jornadas del campeonato en el que participe el nuevo equipo, salvo que en la citada fecha tope estuviera en tramitación el Procedimiento Abreviado, en cuyo caso podrá tramitarse la licencia federativa en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución estimatoria de la extinción contractual anticipada solicitada.
Artículo 12. Sometimiento arbitral.
1. Cuando hubiera desacuerdo en la Comisión Paritaria sobre la estimación o desestimación de las solicitudes de Procedimiento Abreviado presentadas o sobre cualquier extremo debatido en la Comisión, se someterá la controversia, a instancia de cualquiera de las partes, a un/a árbitro/a, designado de común acuerdo, que decidirá de manera vinculante.
Antes del inicio de cada temporada, la Comisión Paritaria designará a un/a árbitro/a principal y a uno/a suplente con objeto de que, durante dicha temporada, se puedan someter ante él/ella, en su caso, las controversias derivadas del presente Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.
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2. En el supuesto de que tras la reunión convocada para el nombramiento del /la árbitro/a, para los casos a resolver durante la temporada correspondiente, hayan transcurrido dos días hábiles y las partes no hubieran alcanzado un acuerdo sobre la designación del/ la árbitro/a, cualquiera de ellas lo pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente/a de la Real Federación Española de Fútbol, previa notificación a la otra parte, a fin de que en el plazo improrrogable de un día hábil se proceda, por éste, a la designación de un/a árbitro/a de entre los dos propuestos por cada una de las partes.
3. Una vez designado el/la árbitro/a, su procedimiento de actuación se sustanciará en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la aceptación de su designación, incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.
4. El procedimiento arbitral será el siguiente:
a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de tres días donde, cualquiera de las organizaciones que integran la Comisión Paritaria podrán presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen necesaria.
b) Una vez recibidos los escritos por el/la árbitro/a, éste/a trasladará los mismos a cada una de las partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo de dos (2) días naturales, presentando las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria que lo deseen en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.
c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente y sin relación, cada cuestión de las planteadas al/la árbitro/a será objeto de una resolución individual y separada.
d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por el/la árbitro/a a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto anteriormente.
Artículo 13. Composición y funcionamiento la Comisión Paritaria del Convenio.
A los efectos del presente documento la Comisión Paritaria mantendrá el funcionamiento y composición conforme a lo regulado en el convenio colectivo vigente y, en todo caso, con la composición prevista en el presente convenio.
Artículo 14. Modelo de solicitud de inicio del procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada.
Ambas partes acuerdan el modelo de solicitud de inicio del procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada que deberán tramitar los Futbolistas que insten dicho procedimiento, y que es el que a continuación se expone:
«MODELO DE SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ANTICIPADA
A la Comisión Paritaria del Convenio
Procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada D.ª............................................................................................, mayor de edad, con
D.N.I. n.°..........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en......................................................................................, ante la Comisión Paritaria
comparece y, como mejor procede en Derecho.
DICE
Primero.
Con fecha.............................., el compareciente suscribió contrato de trabajo con el Club o Sociedad Anónima Deportiva..........................................................., como futbolista para la/s temporada/s. (Documento n.° 1).
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Que en dicho contrato de trabajo se pactó el siguiente régimen de xxxxx xxx xxxxxxx fijo del compareciente.
– Temporada …/…: ………….
– Temporada …/…: ………….
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Segundo.
Que actualmente el Club o Sociedad Anónima Deportiva denunciada adeuda al que suscribe, desde las fechas que se establecen, las cantidades por los conceptos que a continuación se relacionan:
………………………
……………………...
La suma total de las cantidades adeudadas asciende a los referidos. ,
los cuales se vienen a reclamar ante esa Comisión Paritaria por medio de la presente denuncia.
Se adjunta al presente escrito la siguiente documentación justificativa de las obligaciones de pago incumplidas por el Club/SAD:
…………….
Tercero.
Que esta parte, al amparo de lo establecido en el convenio colectivo se acoge libre y voluntariamente al procedimiento Abreviado de extinción contractual anticipada y formula la presente denuncia contra el citado Club o Sociedad Anónima Deportiva demandada, instando ante la Comisión Paritaria la declaración de la terminación de la relación de trabajo por impago y el abono de las compensaciones previstas en dicho Acuerdo.
Cuarto.
Que el compareciente, al acogerse al Procedimiento Abreviado de extinción contractual anticipada previsto en el Acuerdo anteriormente mencionado, se somete a lo dispuesto en el mismo y abreviado declara:
a) Su voluntad inequívoca de someterse a la resolución que emita la Comisión Paritaria respecto de la extinción contractual anticipada de su relación laboral con el Club/SAD que sea su empleador, aceptando las indemnizaciones y términos de las mismas que la Comisión establezca, en su caso, como consecuencia de la estimación de la terminación anticipada de la relación laboral renunciando a reclamar cantidades compensatorias por los mismos conceptos y con la misma naturaleza.
Por todo lo expuesto,
Solicita a La Comisión Paritaria del convenio colectivo, tenga por presentado este escrito, con los documentos que le acompañan, se sirva admitirlos y, previo los trámites reglamentarios oportunos, declare la resolución anticipada de la relación contractual que me vincula con el Club o Sociedad Anónima Deportiva...............................................
Ello es justicia que pido en …………………….., a............. de...................................
20.......
Fdo.:.....................................................
cve: BOE-A-2024-8956
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Fin del modelo de solicitud.»
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X