Contract
Publicación en cumplimiento de la Resolución de la Comisión Nacional de Competencia de fecha 6 xx xxxxx de 2011 en el Expediente 2738/06, de terminación convencional, que incorpora los siguientes términos:
“Ámbito subjetivo: los compromisos objeto de la presente se refieren:
1. A aquellas Estaciones de Servicio con las que GALP tiene suscrito, al tiempo de la terminación convencional, contratos de la modalidad DODO de abanderamiento y compra exclusiva, en los que si a la finalización del contrato el gestor no hubiera cumplido con el objetivo de ventas pactado por las partes, y a única opción del gestor, tenga la opción de dar por resuelta su relación contractual con GALP, abonando la cantidad resultante conforme se acordó de mutuo acuerdo entre las partes, en función del objetivo de ventas pactado no cumplido o mantener relación con GALP para alcanzar dicho objetivo
2. A aquellas Estaciones de Servicio con las que GALP tiene suscrito, al tiempo de la terminación convencional, contratos de la modalidad CODO de Arrendamiento de industria y compra exclusiva cuya duración sea superior a 5 años, cuando las mismas se encuentren arrendadas a personas físicas o jurídicas que coincidan con el nudo propietario constituyente del derecho de superficie que ostenta GALP o respecto de las que el nudo propietario sea una empresa vinculada accionarialmente en los términos del artículo 1(2) del Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión, de 20 xx xxxxx de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (en adelante Reglamento 330/2010, o vinculada en virtud de una relación conyugal o de parentesco hasta segundo grado, afectante a los titulares de la nuda propiedad o a los socios de control de la sociedad titular
3. A una Estación de Servicio DODO cuya duración es superior a cinco años.
Lo anterior se entenderá siempre que las Estaciones de Servicio se estuvieran suministrando efectivamente, de modo exclusivo, de los combustibles de GALP a 1 de diciembre de 2008, o hayan empezado a suministrarse desde entonces, y aunque no lo estuvieran en la actualidad. No obstante no entrarán en el ámbito subjetivo del compromiso aquellas estaciones en las que se hubiese planteado un contencioso y hubiera recaído sentencia firme que decretara la resolución del contrato de abanderamiento.
Las Estaciones de Servicio que se relacionan en los puntos anteriores son, salvo error u omisión, las que se enumeran en el Anexo 1 del presente escrito. La lista de estaciones de servicio que se incluyen en el Anexo 1 estará sujeta a posibles inclusiones o exclusiones posteriores a la aprobación de los presentes compromisos en los términos previstos en los mismos.
En este sentido, en el caso de que titular de la explotación de una Estación de Servicio considere que se encuentra incluido en el ámbito de la presente Propuesta definido en el punto 1 anterior, y no lo esté en la lista del Anexo 1, podrá dirigirse al auditor/verificador para solicitar su inclusión. El auditor/verificador, tras oír a las partes implicadas, comunicará su propuesta al respecto a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia en un plazo máximo de veinte días. La Dirección de Investigación resolverá sobre la inclusión o no de la Estación de Servicio afectada en un plazo xxxxxx xx xxxx días, trasladando inmediatamente el acuerdo que se adopte a las partes implicadas a los efectos de la aplicación de los compromisos a las que sean incluidas.
I Compromisos:
PRIMERO: No celebración de nuevos acuerdos con exclusivas de suministro y duración superior a cinco años
Tal y como viene haciendo desde que le resulta de aplicación el Reglamento 330/10, GALP se compromete a no celebrar nuevos acuerdos de suministro:
1. Tipo DODO de abanderamiento y compra en exclusiva, como los descritos en el punto 1 del anterior apartado I, en los que si a la finalización del contrato el gestor no hubiera cumplido con el objetivo de ventas pactado por las partes, y a única opción del gestor, exista la opción de dar por resuelta su relación contractual con GALP, abonando la cantidad resultante conforme se acordó de mutuo acuerdo entre las partes, en función del objetivo de ventas pactado no cumplido o mantener la relación con GALP para alcanzar dicho objetivo.
2. Tipo CODO con exclusiva de combustibles y carburantes como los descritos en el punto 2 del apartado I anterior que contengan cualquier cláusula, directa o indirecta, de no competencia cuya duración sea indefinida o supere 5 años, entendiendo que una cláusula de no competencia que sea tácitamente renovable a partir de un período de 5 años será considerada como de duración indefinida.
Este límite temporal de 5 años no se aplicará cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador o por un agente comisionista desde locales y terrenos que sean propiedad de GALP o estén arrendados por GALP a terceros no vinculados con el comprador o agente comisionista, siempre y cuando la cláusula de no competencia no exceda del período de ocupación de los locales y terrenos por parte del comprador o agente comisionista.
3. Tipo DODO de abanderamiento y compra en exclusiva, como el descrito en el punto 3 del apartado I anterior que contengan, de forma directa o indirecta cualquier cláusula de no competencia cuya duración exceda de cinco años.
SEGUNDO: Opción de rescate del derecho de superficie y la estación de servicio
GALP se compromete a otorgar a los nudos propietarios de las Estaciones de Servicio con las que GALP mantiene contratos de tipo CODO y que entran en el ámbito subjetivo de esta propuesta, un derecho de opción para rescatar el derecho de superficie y la propiedad superficiaria de GALP sobre las Estaciones de Servicio, que podrán ejercer desde que GALP haya recibido la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (en adelante, "CNC") por la que se apruebe la terminación convencional del expediente hasta el 31 de diciembre de 2012.
1 . Procedimiento de negociación de la opción de rescate
Una vez haya recibido la resolución del Consejo de la CNC, GALP hará llegar a los operadores que entren dentro del ámbito subjetivo de la presente propuesta una carta informándoles de dicha resolución y de la opción que se les concede de rescatar el derecho de superficie y la propiedad superficiaria de GALP sobre la Estación de Servicio, en los términos acordados con la CNC
Se adjunta modelo de carta como Anexo 2 al presente escrito.
GALP remitirá la carta a las estaciones de servicio que entren dentro del ámbito subjetivo de la presente propuesta dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notifique a GALP la Resolución del Consejo de la CNC por la que se apruebe la terminación convencional del expediente, con base en la aceptación de los presentes compromisos, si para entonces hubiere sido designado el auditor/verificador, o dentro de los tres días siguientes a la notificación a GALP de su designación en otro caso.
Aquellos operadores que quieran ejercer la opción de rescate, comunicarán por escrito a GALP y al auditor/verificador, en términos que permitan dejar constancia de su recepción, de la voluntad de ejercitar la opción con sujeción a las condiciones en los presentes compromisos y que serán reproducidas en la carta remitida por GALP a las estaciones de servicio. Esta comunicación del nudo propietario recogerá también la conformidad del explotador de la estación de servicio.
Una vez recibida la comunicación de la Estación de Servicio manifestando su deseo de ejercer la opción de rescate, empezará un período de negociación entre GALP y el propietario ejerciente de dicha opción a los efectos de acordar el precio de adquisición de los derechos sobre los que se ejercita la opción. El precio será el que las partes acuerden libremente.
XXXX iniciará las negociaciones con cada nudo propietario ejerciente de la opción convocándolo a una sesión inicial que marcará la fecha inicial de la negociación. Dicha convocatoria se realizará dentro de los diez días laborables siguientes a la recepción de la comunicación de ejercicio de la opción, dando traslado de la misma al auditor/verificador y con un plazo de antelación mínimo de cinco días para la celebración de la sesión, que deberá señalarse dentro de los veinte días siguientes al del envío de la convocatoria. Podrá, no obstante, dilatarse el inicio de la negociación cuando estuvieren abiertas las negociaciones respecto al menos ocho Estaciones de Servicio y en tanto se mantenga dicha circunstancia, desparecida la cual empezará a contar el plazo xx xxxx días laborables para la convocatoria de la sesión inicial. No se computarán las Estaciones en las que la negociación se hubiere prolongado más de tres meses
La posibilidad de ejercicio de la opción, en los términos previstos en el presente compromiso, no tendrá otro término final que el del periodo de vigencia de los compromisos, coincidente con la duración del derecho de opción concedido.
No obstante lo anterior, en el caso de ejercicio del derecho de opción antes de dicho término final, pero que no haya dado lugar al otorgamiento de la correspondiente escritura de transmisión una vez llegado aquél, la escritura deberá otorgarse no más tarde de seis meses desde la determinación del precio de adquisición en los términos previstos en el presente compromiso, quedando en otro caso extinguido el derecho de opción. En cualquier caso, si el precio no se hubiere determinado de mutuo acuerdo ni se hubiere solicitado su determinación por el auditor/verificador transcurridos seis meses desde el inicio de la negociación, y superado el término del 31 de diciembre de 2012, quedará también extinguido el derecho de opción en los términos previstos en la presente propuesta de compromisos.
2. Método de determinación del precio
Si, transcurridos dos meses desde la sesión de inicio de la negociación, no se hubiere alcanzado un acuerdo entre las partes sobre el precio de adquisición, éste será determinado, si el nudo propietario ejerciente de la opción así lo solicitare, por una empresa auditora/verificadora independiente, que previamente habrá sido sometida a la aprobación de la CNC y designada en la carta informativa que GALP hará llegar a los operadores que entren en el ámbito subjetivo de la presente propuesta.
La solicitud de que la determinación del precio se realice por la empresa auditora/verificadora, en el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, se realizará por escrito, que deberá dirigirse tanto a Galp como a la empresa auditora/verificadora, en términos que permitan la constancia de su recepción.
En tanto el ejerciente de la opción no solicite la intervención de la empresa auditora/verificadora independiente, podrán mantenerse las negociaciones sin otro límite que el señalado en el último párrafo del punto anterior. Aunque se hubiere solicitado la intervención de la empresa auditora/verificadora independiente, las partes podrán alcanzar en cualquier momento ulterior, anterior al otorgamiento de la escritura de adquisición, un acuerdo sobre el precio de adquisición, en cuyo caso éste será el determinado de mutuo acuerdo.
Para la determinación del precio por la empresa auditora/verificadora, que oirá a las partes y a la que éstas facilitarán cuanta información recabe como necesaria para realizar su valoración, aquélla aplicará los criterios que se establecen a continuación. Siempre que el ejerciente de la opción, el auditor/verificador o GALP lo consideren necesario, se podrá solicitar la intervención de la Dirección de Investigación a efectos de coordinación en la aplicación de estos criterios
Se fijará un precio de base de carácter objetivo, que será el menor de los dos valores, a) y
b) que se describen a continuación. Si entre los valores a) y b) existiera una diferencia superior al 10% del mayor de ellos, se considerará como precio de base el valor a) si éste fuera el menor, o el valor a) reducido en un 10% en caso contrario.
Siendo a): valor actual del incremento del margen total de la Estación de Servicio, por efecto de pasar a la situación DODO respecto de la situación CODO, durante el plazo de duración que le reste al derecho de superficie en el momento de determinación del precio, con un límite máximo de 16 años.
Si la Estación de Servicio hubiera dejado de suministrarse de GALP con posterioridad a 1 de diciembre de 2008 el plazo de duración que restare del contrato en el momento de la fecha de rescate se computará como la diferencia entre la duración total del contrato y lo transcurrido desde su inicio hasta la fecha en que se hubiere producido la interrupción del suministro, con el límite de 16 años indicado en el apartado anterior.
Para calcular el valor actual del incremento del margen total en cada caso concreto, se calculará un importe anual base de incremento de dicho margen total, que se actualizará trayendo los importes anuales a la fecha de rescate durante el plazo que reste al derecho de superficie con los límites temporales indicados, a cuyos efectos se aplicará el tipo financiero de actualización que la empresa auditora/verificadora entienda normalmente considerado para las inversiones en el sector de la distribución de combustibles, con un máximo del 7,5%.
El importe anual base del incremento del margen total ("A ") se calculará como sigue:
A = (MDODO - MCODO) x L
Donde:
MDODO ES el margen unitario (en €/litro) que obtendría la Estación de Servicio actuando como estación abanderada y en exclusiva en el mercado, en régimen de reventa con precio de transferencia indiciado al índice Xxxxx 's.
Este margen (€/litro) se determinará como el promedio de los márgenes anuales medios (€/litro) de los tres años (enero a diciembre) inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción, siendo cada margen medio anual (€/litro) la media simple de los márgenes (€/litro) de las Estaciones de Servicio suministradas por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO referenciado al índice Xxxxx 's en cada año correspondiente. Esto es:
MDODO , siendo Mt = y t = {T – 1, T-2, T-3}
Donde:
Mt Es el promedio de los márgenes DODO de las Estaciones de Servicio suministradas por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO referenciado al índice Xxxxx 's en el año de referencia ("t").
T Es el año en el que se ejercita la opción.
t Es el año de referencia, que va de T-1 a T-3.
mi(t) Es el margen (€/litro) de la Estación de Servicio i-ésima suministrada por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO referenciado al índice Platt’s en el año “t”. Dicho margen (€/litro) será la diferencia entre el precio medio ponderado de sus ventas de combustibles al público, según los registros de precios diarios declarados al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el precio medio ponderado de sus compras de combustibles a GALP, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la parte imputable (por litro y año) de otras cantidades abonadas por GALP a la estación de servicio en concepto de canon de vinculación o contraprestación de la exclusiva o por motivo de las relaciones contractuales de suministro o vinculación y de cualesquiera cantidades abonadas por la estación de servicio a GALP por el mismo motivo.
I(t) Es el número de Estaciones de Servicio suministradas por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO referenciado al índice Platt’s en el año “t”.
No obstante lo anterior, el auditor/verificador, en su caso, podrá introducir medidas correctivas del valor obtenido de MDODO cuando aprecie que éste no es una aproximación realista del margen DODO referenciado al índice Platt’s que obtendría la Estación de Servicio concreta para la que se esté calculando el precio de base.
Al objeto de facilitar la previsión de los precios de base, el auditor/verificador, con la colaboración de GALP, pondrá a disposición de las Estaciones de Servicio de GALP incluidas en el ámbito subjetivo de los presentes compromisos los valores concretos de los márgenes medios anuales de las estaciones de servicio suministradas por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO referenciado al índice Platt’s en cada año correspondiente.
MCODO Es el promedio anual de las comisiones obtenidas anualmente por cada litro de combustible, o los márgenes si es revendedor, por el explotador de la Estación de Servicio en los tres años (enero a diciembre) inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción, por todos los conceptos, incluidos, en su caso, los rappels o comisiones adicionales, u otros incentivos a las ventas, deducidas las rentas contractuales y adicionados los cánones de devengo periódico del derecho de superficie.
L Es el promedio de las ventas anuales de combustibles (en litros) de la Estación de Servicio para la que se calcula el precio de base de los tres años naturales (enero a diciembre) inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción. No obstante, cuando la Estación de Servicio para la que se esté calculando el precio de base ponga de manifiesto en alguna anualidad que el volumen medio de sus ventas en los tres años anteriores a la anualidad de que se trate es inferior, en más de un 10%, al de los tres años anteriores al rescate, se tomará en consideración dicho volumen inferior, si así lo solicita. Para que se tome en cuenta el volumen inferior, la reducción deberá ser acreditada documentalmente. Para el cómputo de dichas ventas anuales medias, no se tomarán en cuenta los periodos de cierre o inactividad de la Estación de Servicio.
Si la Estación de Servicio hubiera dejado de suministrarse de GALP con posterioridad al 1 de diciembre de 2008 pero entrase en el ámbito subjetivo del presente compromiso y, por consiguiente, pudiese optar al derecho de rescate contemplado en el mismo, es probable que algunas de las cifras necesarias para el cálculo de las cantidades a pagar a GALP sean desconocidas. En ese caso, las partes deberán acordar las cifras relevantes a ser usadas para este cálculo. Si no pueden llegar a un acuerdo en un plazo razonable, será el auditor/verificador el que deberá usar el método adecuado para identificarlas.
Siendo b): Valor actual de las inversiones efectuadas por GALP en la Estación de Servicio (incluidos los cánones superficiarios satisfechos al nudo propietario y las inversiones realizadas en la Estación) -o, en la medida en que GALP no disponga de estos datos, del valor de las inversiones efectuadas en dicha Estación de Servicio por el anterior suministrador o del que, en otro caso, determinase el Verificador teniendo en cuenta el precio pagado por Galp por la adquisición de la Estación de Servicio-, traídas a la fecha del rescate, deducidos los importes pagados por el gestor de la Estación en concepto xx xxxxxx de arrendamiento (incluida, en su caso, la correspondiente a la tienda).
Para calcular el valor actual, trayendo los importes de la inversión a la fecha de rescate, se aplicará el tipo financiero de actualización que la empresa auditora/verificadora entienda normalmente considerado para las inversiones en el sector de la distribución de combustibles, con un máximo del 7,5%.
Sobre el precio de base se aplicarán, dando como resultado el precio de adquisición, los siguientes coeficientes correctores:
i) si el rescate –entendiendo por tal el otorgamiento de la escritura pública de adquisición de los derechos- se efectúa antes del 31/12/10, 0,74;
ii) si se efectúa antes del 31/12/11, 0,72;
iii) si se efectúa antes del 31/12/12, 0,70 y
iv) si, aunque ejercitado antes el derecho de opción, el rescate se efectúa después del 31/12/12, 0,72.
La aplicación de los coeficientes correctores establecidos en el párrafo anterior absorbe cualesquiera factores de ponderación o riesgo en la valoración de los derechos cuyo precio de adquisición se determina, distintos de los expresamente tomados en consideración para la determinación del precio de base.
La empresa auditora/verificadora dispondrá del plazo de tres meses para determinar el precio de adquisición. Dicho plazo se contará desde que se solicite su intervención y acepte su designación. En el supuesto de que el ejerciente de la opción no preste la colaboración requerida, presentando sin dilación alguna la información y documentación que se le solicite, la empresa auditora/verificadora, en su caso a instancia de GALP, podrá solicitar a la Dirección de Investigación de la CNC y ésta acordar la prórroga en lo necesario del plazo de tres meses.
3.Transmisión de los derechos que se negocian
Una vez acordado entre las partes, dejando constancia escrita de ello, o determinado por la empresa auditora/verificadora independiente, con comunicación a las partes, el precio de adquisición, se formalizará la transmisión en escritura pública. El ejerciente de la opción enviará una comunicación a GALP señalando la fecha en la que desea formalizar la transmisión en escritura pública en términos que permitan acreditar su recepción, con treinta días de antelación a la fecha fijada. GALP hará sus mejores esfuerzos por acordar con el notario una fecha lo más próxima posible a la indicada por el ejerciente de la opción. GALP
comunicará al ejerciente de la opción el notario en el que deberá comparecer en la fecha finalmente señalada por el notario junto con el arrendatario de la Estación de Servicio, para proceder al otorgamiento de la escritura.
El otorgamiento de la escritura pública tendrá por efecto la extinción de la exclusiva y del contrato de suministro de carburantes de la Estación de Servicio en cuestión, sin perjuicio de que se puedan pactar exclusivas con posterioridad, siempre respetando lo señalado en el primer compromiso
El propietario de la Estación de Servicio resultante de la adquisición deberá mantener indemne a GALP de cualquier reclamación del arrendatario de la Estación de Servicio en relación con su actuación en lo relativo al cumplimiento del presente compromiso. El arrendatario de la Estación de Servicio deberá concurrir al otorgamiento de la escritura para manifestar su conformidad a la liberación de GALP de cualesquiera obligaciones frente a él derivadas del contrato de arrendamiento.
El hecho de iniciar el procedimiento de rescate del derecho real no será óbice para que, hasta que se otorgue la escritura de transmisión, el propietario del terreno pueda renunciar al ejercicio del mismo.
Hasta que se otorgue la escritura pública la Estación de Servicio mantendrá el cumplimiento de la exclusiva de suministro a favor de GALP. Su incumplimiento extinguirá el derecho de opción contemplado en la presente propuesta y legitimará a GALP para el ejercicio de las acciones judiciales que procedan.
Los gastos y tributos que se devenguen por efecto de la transmisión, o de su inscripción en los registros públicos, serán satisfechos por las partes según la ley.
La retribución de la empresa auditora/verificadora cuando hubiere debido intervenir, será satisfecha por GALP que suscribirá con la misma el contrato de mandato correspondiente.
4.Método de pago del precio.
El precio de adquisición se pagará al contado, con anterioridad o en el momento de otorgamiento de la escritura pública, y en ningún caso con posterioridad a esta. Junto con el pago del precio de adquisición, deberá procederse al pago de cuantas obligaciones tenga pendientes con GALP el explotador de la Estación de Servicio derivadas de las relaciones contractuales que mantiene con GALP en relación con la Estación de Servicio, requisito indispensable para proceder al otorgamiento de la escritura de transmisión.
No obstante, si el ejerciente de la opción lo solicita, el pago del precio de adquisición podrá efectuarse, estableciéndolo así en la escritura, en plazos anuales iguales, hasta un máximo de los años que le restaren de duración al derecho de superficie o xx xxxx años si le restaren más. Las cantidades aplazadas devengarán un interés a favor de GALP, que se pagará junto con los plazos de amortización, al tipo del Euribor a un año con revisión anual que se encuentre vigente incrementado en 5,5 puntos porcentuales, con un máximo del 7,5%.
En caso de aplazamiento del pago, el adquirente aportará un aval bancario a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito aceptada por GALP, que garantice el pago de las cantidades aplazadas y sus intereses hasta su total satisfacción. Se adjunta un modelo de aval bancario como Anexo 5.
TERCERO.- Opción de rescisión de los contratos tipo DODO con objetivos de ventas y opción de prolongar la relación con Galp en caso de incumplimiento del objetivo al término del contrato
En relación con los contratos tipo DODO descritos en el apartado I. 1. de la presente propuesta de compromisos e identificados en el Anexo 1, la CNC ha manifestado objeciones por considerar que podrían provocar efectos similares a una cláusula de no competencia de renovación tácita.
A la luz de lo anterior y con la finalidad de eliminar cualquier eventual riesgo que pudiera derivarse de estos contratos para la competencia, GALP se compromete a proponer a los titulares de dichas Estaciones de Servicio rescindir estos contratos una vez se haya cumplido el término de vigencia de los mismos (que en ningún caso excede de cinco años) independientemente de que se haya cumplido o no el objetivo de ventas. En caso de que no se haya cumplido dicho objetivo, la Estación de Servicio seguirá obligada al pago de la cantidad pactada en el contrato y que fue fijada por las partes sobre la base de las contraprestaciones e inversiones acordadas. No obstante, GALP se compromete a conceder a los titulares de estas Estaciones de de Servicio un aplazamiento en el pago.
Una vez haya recibido la resolución del Consejo de la CNC, GALP hará llegar a los operadores que entren dentro del ámbito subjetivo de este compromiso una carta informándoles de dicha resolución y de la opción que se les concede de aplazamiento de la cantidad compensatoria establecida en el contrato a favor de GALP en caso de que llegado a término el contrato no se hubiese alcanzado el objetivo de ventas previsto en el mismo.
Se adjunta modelo de carta como Anexo 3 al presente escrito. GALP remitirá la carta a las estaciones de servicio que entren dentro del ámbito subjetivo del presente compromiso dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notifique a GALP la Resolución del Consejo de la CNC por la que se apruebe la terminación convencional del expediente, con base en la aceptación de los presentes compromisos, si para entonces hubiere sido designado el auditor/verificador, o dentro de los tres días siguientes a la notificación a GALP de su designación en otro caso.
En caso de que el titular de la Estación de Servicio opte por el aplazamiento del pago lo comunicará por escrito a GALP y al auditor/verificador.
El pago de la cantidad debida por el titular de la Estación de Servicio en virtud del contrato podrá efectuarse en plazos anuales iguales hasta un máximo de cinco años. El número de plazos anuales se determinará en función de la cantidad debida por el titular de la Estación de Servicio trascurridos cinco años de vigencia en función del objetivo no cumplido y conforme a la compensación pactada:
Si es inferior a 25.000 euros, podrá pagarse en una anualidad
Si es superior a 25.000 euros pero inferior a 50.000 euros, podrá pagarse en tres anualidades
Si es superior a 50.000 euros pero inferior a 100.000 euros, podrá pagarse en cuatro anualidades
Si es superior a 100.000 euros, podrá pagarse en cinco anualidades
Las cantidades aplazadas devengarán un interés a favor de GALP, que se pagará junto con los plazos de amortización, al tipo del Euribor a un año con revisión anual que se encuentre vigente incrementado en 5,5 puntos porcentuales, con un máximo del 7,5%.
En caso de que la Estación de Servicio opte por un aplazamiento del pago deberá aportar un aval bancario a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito aceptada por GALP y conforme el modelo de aval adjunto, que garantice el pago de las cantidades aplazadas y sus intereses hasta su total satisfacción.
CUARTO: Opción de rescisión de los contratos tipo DODO con una duración superior a cinco años
XXXX mantiene en la actualidad un solo contrato tipo DODO con una duración superior a cinco años con la Estación de Servicio identificada en el Anexo 1. GALP se compromete a ofrecer al titular de la estación la posibilidad de rescindir el contrato anticipadamente. En caso de que el gestor de la Estación de Servicio optase por la rescisión anticipada debería satisfacer a GALP la cantidad pactada conforme al cálculo determinado en el contrato
(cláusula primera y cuarta de las Condiciones Particulares). No obstante, GALP se compromete a conceder al titular de esta Estación de Servicio un aplazamiento en el pago.
Una vez haya recibido la resolución del Consejo de la CNC, GALP hará llegar al gestor de esta Estación de Servicio una carta informándole de dicha resolución y de la opción que se le concede de rescindir anticipadamente su contrato con GALP en los términos acordados con la CNC. Se adjunta modelo de carta como Anexo 4 al presente escrito.
XXXX remitirá esta carta dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le notifique la Resolución del Consejo de la CNC por la que se apruebe la terminación convencional del expediente, con base en la aceptación de los presentes compromisos, si para entonces hubiere sido designado el auditor/verificador, o dentro de los tres días siguientes a la notificación a GALP de su designación en otro caso.
En caso de que el titular de la Estación de Servicio opte por el aplazamiento del pago lo comunicará por escrito a GALP y al auditor/verificador.
El pago de la cantidad debida por el titular de la Estación de Servicio en virtud del contrato podrá efectuarse en plazos anuales iguales hasta un máximo de cinco años. El número de plazos anuales se determinará en función de la cantidad debida por el titular de la Estación de Servicio trascurridos cinco años de vigencia:
Si es inferior a 25.000 euros, podrá pagarse en una anualidad
Si es superior a 25.000 euros pero inferior a 50.000 euros, podrá pagarse en tres anualidades
Si es superior a 50.000 euros pero inferior a 100.000 euros, podrá pagarse en cuatro anualidades
Si es superior a 100.000 euros, podrá pagarse en cinco anualidades
Las cantidades aplazadas devengarán un interés a favor de GALP, que se pagará junto con los plazos de amortización, al tipo del Euribor a un año con revisión anual que se encuentre vigente incrementado en 5,5 puntos porcentuales, con un máximo del 7,5%.
En caso de que la Estación de Servicio opte por un aplazamiento del pago deberá aportar un aval bancario a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito aceptada por GALP y conforme al modelo de aval que se aporta como Anexo 5, que garantice el pago de las cantidades aplazadas y sus intereses hasta su total satisfacción.
II Vigencia de los compromisos
Los compromisos propuestos en el apartado II anterior serán efectivos y vinculantes desde que se hubiere notificado a GALP la resolución del Consejo de la CNC que acuerde la terminación convencional del expediente.
Permanecerán en vigor únicamente hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio del derecho a concluir el proceso de adquisición de quienes hubieren ejercitado el derecho de opción al que se refiere el compromiso segundo con anterioridad a dicha fecha, en los términos señalados en el último párrafo del punto 1 de dicho compromiso.
Llegada la fecha de vencimiento de los compromisos, los mismos quedarán extinguidos y los contratos en vigor seguirán produciendo sus efectos propios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones ante los Tribunales de Justicia que pudieran corresponder a cualesquiera sujetos interesados. A estos efectos la solicitud de una terminación convencional por parte de GALP y la propuesta de estos compromisos se realizan por razones de economía procesal y no implican en ningún caso un reconocimiento de infracción por parte de GALP o declaración de infracción por parte de la CNC.
III. Publicidad de los compromisos
Para facilitar el conocimiento del compromiso anterior por todos los posibles interesados, XXXX publicará los compromisos contraídos, y la lista del Anexo 1 dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución que apruebe la terminación convencional, en la portada del website de la compañía, donde los mantendrá por toda la vigencia de los mismos, y en dos de los principales periódicos de tirada nacional.
La CNC por su parte, podrá dar traslado al MITC y a la CNE, los cuales podrán publicarlos en sus website informativas.
IV. Verificación del cumplimiento de los compromisos
1. La Dirección de Investigación de la CNC designará, a propuesta de GALP, que deberá ser presentada dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución que apruebe la terminación convencional, una empresa independiente que actuará como auditor y verificador.
El auditor/verificador designado será independiente y no deberá haber prestado sus servicios a GALP o a titulares de estaciones de servicio de la red de GALP durante los dos años anteriores a su nombramiento, debiéndose comprometer en la aceptación de su mandato, a no prestar otros servicios profesionales a GALP durante los dos años siguientes a la conclusión de dicho mandato.
La Dirección de Investigación podrá rechazar motivadamente la propuesta y solicitar que se le dirija una distinta.
El auditor/verificador designado será mandatado y retribuido por GALP; y su identidad se incluirá en la comunicación a que se refiere el punto 1 del Compromiso segundo. La Dirección de Investigación deberá autorizar el mandato del auditor/verificador..
El auditor/verificador tendrá las funciones que se detallan en la presente propuesta de compromisos y, en particular, las detalladas en el siguiente punto. GALP acordará un sistema de retribución con el auditor/verificador que elimine cualquier incentivo para dilatar innecesariamente los plazos previstos en la presente propuesta de compromisos asegurando así que se cumple la finalidad principal de la separación de ambas figuras en personas jurídicas distintas. El sistema de retribución el verificador/auditor, como parte integrante de sus mandatos, serán objeto de autorización por la dirección de Investigación.
2. Serán funciones del auditor/verificador, sin perjuicio de las funciones de vigilancia o de ejecución que legalmente corresponden a la Dirección de Investigación, las siguientes:
2.1. Proponer a la Dirección de Investigación, dentro de los veinte días siguientes a la solicitud, la inclusión o no en el ámbito subjetivo de los compromisos de las Estaciones de Servicio que lo soliciten y que no estén incluidas en la relación del Anexo 1, con arreglo a lo establecido en el apartado I de la presente propuesta.
2.2. Recibir comunicación escrita del ejercicio del derecho de opción a que se refieren el compromiso segundo por parte de los nudos propietarios de las Estaciones de Servicio incluidas en el ámbito subjetivo de dicho compromiso, tal como se prevé en el punto 1 del mismo.
2.3. Recibir comunicación escrita del ejercicio del derecho de opción de rescindir el contrato por parte de los gestores de las Estaciones de Servicio incluidas en el ámbito subjetivo de los compromisos tercero y cuarto.
2.4. Recibir comunicación escrita de la convocatoria por GALP de la sesión inicial de la negociación para la determinación del precio de adquisición, tal como se prevé en el punto 1 del compromiso segundo.
2.5. Poner a disposición de las Estaciones de Servicio de GALP incluidas en el ámbito subjetivo del compromiso segundo los valores concretos de los márgenes medios anuales de las estaciones de servicio suministradas por GALP en régimen de abanderamiento y exclusiva bajo un contrato tipo DODO referenciado al índice Platt’s en cada año correspondiente, tal como se prevé en el apartado 2 del compromiso segundo de la presente propuesta. A estos efectos:
•El auditor/verificador dispondrá de los valores concretos de los márgenes medios anuales correspondientes a 2007, 2008 y 2009 en el plazo máximo de 2 meses desde la adopción de los presentes compromisos, para lo cual GALP le proporcionará, en el plazo de 15 días desde la adopción de los presentes compromisos, los datos relevantes para el cálculo de los márgenes medios anuales correspondientes a esos años.
•En los primeros 15 días de cada año, GALP remitirá al auditor/verificador los datos relevantes para el cálculo del margen medio del año anterior, de forma que el auditor/verificador dispondrá del valor concreto del margen medio del año anterior no más tarde del 15 de febrero de cada año hasta el fin de la vigencia de los compromisos.
2.6. Recibir comunicación escrita de la solicitud de determinación del precio de adquisición por el auditor/verificador por parte del ejerciente de la opción, tal como se prevé en el punto 2 del compromiso segundo.
2.11. Determinar el precio de adquisición del derecho de superficie y de la propiedad superficiaria titularidad de Galp, según los parámetros señalados en el punto segundo del compromiso segundo, siempre que las partes no hayan alcanzado un acuerdo a este respecto y que el nudo propietario ejerciente de la opción así lo solicite.
2.7. Comunicar a la Dirección de Investigación de la CNC la solicitud de ampliación del plazo de tres meses para la determinación del precio de adquisición tal como se prevé en el punto 2 del compromiso segundo.
2.8. Redactar los informes que estime procedentes sobre el cumplimiento de los compromisos y al menos uno al término de cada año natural y uno final antes del término de su mandato. A tal efecto, podrá recabar información de GALP sobre el desarrollo del cumplimiento de los compromisos.
2.9. Proponer a la Dirección de Investigación, previa audiencia contradictoria, la solución de las incidencias o controversias que se susciten entre las partes interesadas en el cumplimiento del compromiso segundo y que le sean planteadas por cualquiera de ellas.
2.10. Cualesquiera otras funciones que se deriven de la presente Propuesta de compromisos.
El auditor/verificador concluirá su mandato al término de la vigencia de los compromisos, una vez escriturada la última de las adquisiciones a que se refiere el compromiso segundo, en los términos previstos en el mismo, y emitido un informe final a la Dirección de Investigación sobre dichas adquisiciones.
ANEXO I
Listado EESS.
CODOS:
E.S. Moaña (GEE)
E.S. Peraleda de la Mata (GEE)
E.S. Lozoyuela (GEE)
E.S. Xxxxxxxx (GEE)
E.S. Xxxxxx xx Xxxxxx (GEE)
E.S. Autovia N-V (GEE)
E.S. Xxxx (GEE)
E.S. Cenes de la Xxxx (GEE)
E.S. Burriana (GDOE)
E.S. Sagunto (GDOE)
E.S. Lugones- Siero (GDOE)
E.S. Mula (GDOE)
E.S. Santa Xxxxx xx Xxxxxx (GDOE)
E.S. Sopelana I - II (GDOE)
E.S. Canal Olimpico (GCOE)
E.S. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
E.S. Vigo Aeropuerto DODOS:
Contratos con duración de cinco años, con opción del gestor a resolver o continuar su relación con XXXX.
E.S. Merida Custum (GEE)
E.S. Cambados (GEE)
E.S. Cecebre (GEE)
E.S. Ayamonte (GEE)
E.S. Tamallancos (GEE)
E.S. Xxxxxx Xxxx (GEE)
E.S. Los Angeles (GEE)
E.S. Xxxxx (GEE)
E.S. Oleiros (GDOE)
Contrato con duración superior a cinco años.
E.S. Alcantarilla (GCOE)