ACUERDA:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 018 DE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA - RISARALDA”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA (RISARALDA), en uso
de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese EL ARTICULO SEPTIMO.
ARTICULO SEPTIMO: REGLAMENTO DE USOS Y APROVECHAMIENTO ECONOMICOS DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PUBLICO
1. ACTIVIDADES OBJETO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO
Las siguientes corresponden a las actividades objeto de aprovechamiento económico, que se pueden desarrollar en los espacios públicos del Municipio de La Virginia.
ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
Mercados Temporales | Eventos destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad de actividades comerciales de artesanos, comerciantes de productos tecnológicos, artísticos, literarios, libreros, anticuarios; compra y venta de productos y servicios, ofrecidos por la comunidad y las organizaciones en general. |
Eventos publicitario | Corresponde a todo tipo de actividad temporal en donde se emplea un conjunto xx xxxxxxx de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en ejercicio de una actividad comercial, artesanal, profesional y demás, cuyo objetivo es promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes o servicios. Puede hacer uso de expresiones artísticas, culturales, recreativas y deportivas como mecanismo de difusión. |
Eventos recreativos | Realización de actividades relacionadas con la diversión y el esparcimiento, la alegría y el deleite. Festivales, |
ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
bazares, fiestas patronales, eventos gastronómicos, concursos, manifestaciones artísticas de carácter musical y actividades circenses y demás convocadas por comunidades y locales, las juntas de acción comunal, las juntas administradoras locales, y las organizaciones culturales y deportivas. | |
Eventos deportivos | Todas aquellas actividades que impliquen el desarrollo físico, motor y competitivo. Dentro de esta tipología se encuentran, entre otros, los eventos deportivos de carácter masivo como carreras, maratones, o cualquier tipo de competencia. |
Eventos educativos | Actividades orientadas a formar, dirigir, guiar, conducir e instruir a las personas, mediante un proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual. |
Eventos culturales | Actividades relacionadas con el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc., orientadas a promover expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, xx xxxxx, teatro y similares. |
Eventos religiosos | Son aquellas actividades en donde se promueve la práctica de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración, de normas xxxxxxx para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente de oración. |
Estacionamiento | Estacionamiento en segmentos viales y bahías de estacionamiento habilitadas sobre la malla vial intermedia y local, con carácter temporal. |
Venta de alimentos en la vía | Actividad que se realiza en vehículos automotores, expendiendo alimentos. |
ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
Campamentos de obra | Corresponde a construcciones provisionales que se hacen en el espacio público, usadas durante el desarrollo de una obra. Dicha actividad debe cumplir con los requerimientos establecidos por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico para cada caso particular. |
Amoblamiento urbano | Es el conjunto de elementos que hacen parte integral de los espacios públicos de una ciudad, y ayudan de manera informativa y funcional al embellecimiento y uso de los espacios públicos. Estos elementos prestan un servicio al cotidiano discurrir de la vida en la ciudad, deben ser compatibles con la continuidad del espacio público razón por la cual necesitan estar adecuadamente diseñados y ubicados. |
Caseta de venta | Estructura pequeña fija o móvil que sirve para la comercialización de productos. |
Informadores electrónicos de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes | Elemento instalado para dar información sobre la hora, temperatura, humedad, fecha u otras variables y que puede ser utilizado además como medio de difusión de mensajes publicitarios, cívicos, culturales y artísticos de interés para quienes se desplazan vehicular o peatonalmente por los espacios públicos. |
Pantallas Electrónica | Dispositivo electrónico que puede desplegar imágenes, datos, información, videos, etc., destinadas generalmente a campañas publicitarias. |
Teléfonos | Dispositivo de telecomunicación diseñado para transmitir señales acústicas por medio de señales eléctricas. |
Pendones | Forma de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad, sea de carácter institucional o comercial, |
ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
elaborado en telas, lonas y similares, pegados en la parte superior e inferior a una reglilla xx xxxxxx o material afín a esta. | |
Pasacalles | Anuncio temporal para publicitar eventos, mensajes institucionales y/o cívicos que se coloca elevado sobre una vía, elaborado en tela, plástico o materiales similares y perforados de forma tal que permita el libre paso del aire. |
Bombones | Tablero xx xxxxx cara con soporte alto anclado de manera independiente al piso sobre el que se fija publicidad. |
Mogadores | Tablero con estructura independiente que se fija de manera individual al piso, para que en él se adosen carteles o afiches, por sus dos caras. |
Paraderos | Lugar o sitio donde se para o se va a parar el sistema de transporte público municipal. Parada de autobuses. |
Capotas | Cubierta fija, adosada a la fachada soportada sobre una estructura que permite la protección constante del andén o antejardín |
Parasoles | Especie de paraguas o sombrilla usada para resguardarse del sol o de lluvia y los demás elementos que lo compongan. |
Toldos | Pabellón o cubierta de tela que se tiende temporalmente (plegable) adosada a la fachada y que puede contener publicidad del establecimiento comercial. |
Muebles de emboladores | Elemento diseñado para prestar el servicio de dar betún al calzado. |
Baños públicos | Retrete, excusado que presta un servicio al público general, puede ser móvil o fijo. |
ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
Canecas para las basuras | Recipiente donde se depositan desechos sólidos para someterlos de nuevo a un ciclo de tratamiento total o parcial. |
Bicicleteros | Estructura fija de soporte para estacionar bicicletas. |
1.1. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA ALGUNOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO
1.1.1. Vías
Descripción: Corresponde a la calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula público; principalmente en vehículo, moto o bicicleta.
- El uso de las vías públicas deberá estar sometida a las restricciones de horario impartidas por la Secretaría de Gobierno
- Por medio del presente reglamento se establece el cobro de las vía con zonas azules. Se faculta al alcalde para adelantar el estudio y definir tarifes, localización y forma de administración, en un plazo de seis (6) meses, el cual después de terminado deberá pasar para la aprobación y socialización del Concejo Municipal de la Virginia.
- El cargue y descargue de mercancías con vehículos de más de tres (3) toneladas en la xxxx xxx xxxxxx (Xxxx Xx. 00), xxxxxxxx 0x X, xxxxxxx 0, xxxxx 0 xxxxx xxxxxxxx 5 y 10, calle 15 y Av. Los Samanes, se podrá realizar sólo entre las 7:00 pm y 9:00 am del siguiente día. Con excepción de las zonas previamente establecidas y señalizadas como zona de descargue y que cuenten y apliquen con la debida reglamentación de movilidad en el municipio de La Virginia.
- En todos los casos, no se podrán usar las zonas verdes que hacen parte del perfil vial de todos los ejes vehiculares y peatonales de la zona urbana del Municipio.
PARAGRAFO PRIMERO: En general no está permitido el cierre de vías para la realización de fiestas familiares; salvo casos excepcionales. En todo caso, no se permite el cierre de las siguientes vías con toldos tipo carpa, mesas y parasoles en establecimientos de comercio que se localicen sobre estos ejes viales, ni para el desarrollo de fiestas familiares:
- Xx. xx Xxx Xxxxxxx
- Xx. Xxx Xxxxxxxxxx
- Calle 5
- Calle 7
- Xxxxx 0 xxxxx xxxxxxxxxxx 0 x xxxxxxx 0
- Calle 15
- Calle 12
- Carrera 10
- Xxxxxxx 0
- Xxxxxxx 0
0.0.0. Xxxxxxx
Descripción: corresponde a las fajas laterales de la vía, ligeramente más elevada que la calzada y destinada a la permanencia y tránsito exclusivo de peatones.
- Sobre los andenes se prohíbe la ubicación artículos, ropa, zapatos, maniquíes, fogones, vitrinas y todo tipo de exhibición de productos.
- Los andenes deben permanecer despejados para permitir la libre circulación peatonas.
- Se podrá aprovechar económicamente la franja de amoblamiento urbano con mobiliairo urbano, mesas y sillas, puestos de venta, toldos tipo carpa y parasoles, siempre que la sección del andén sea mayor o igual a tres (3) metros u se respete una sección libre para circulación peatonal de 1,20m.
- El mobiliario urbano instalado sobre los andenes deber recogerse y almacenarse dentro del local comercial, cuando este no se encuentre en uso o fuera del horario establecido, para lo cual se entiende que este mobiliario deberá ser removible.
- Bajo las anteriores consideraciones, sólo se podrá aprovechar el andén que de frente sobre el inmueble en el que se desarrolla la actividad comercial debidamente legalizada.
1.1.3. Antejardines
Descripción: corresponde al área libre de propiedad privada e interés público, comprendida entre la línea de demarcación y el paramento de la construcción; también recibe el nombre de aislamiento frontal.
- Se permite el aprovechamiento de los antejardines de los inmuebles dedicados a ejercer alguna actividad comercial legal o debidamente legalizada, con su respectivo Registro mercantil y localizados sobre los ejes comerciales de la zona urbana del municipio.
- Se permite el uso de antejardines en ejes comerciales en los horarios definidos en las normas de policía para establecimientos de la misma índole.
- El mobiliario urbano instalado sobre los antejardines deber recogerse y almacenarse dentro del local comercial, cuando este no se encuentre en uso o fuera del horario establecido, para lo cual se entiende que este mobiliario deberá ser removible.
- Los antejardines deben permanecer libres de escombros y de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos.
- No se permite que el mobiliario ocupe la zona de circulación peatonal, excediendo la franja de antejardín.
- Bajo las anteriores consideraciones, sólo se podrá aprovechar el antejardín que de frente sobre el inmueble en el que se desarrolla la actividad comercial debidamente legalizada.
1.1.4. Pantallas e informadores electrónicos
Descripción: El área de la superficie del tablero de las pantallas de informadores anclados al piso no podrá ser superior a 16m2; para las que se ubiquen en fachadas x xxxxxxxx y en parques, plazas o plazoletas el área del tablero no podrá ser superior a 24m2.
- Pueden estar fijas ancladas al piso o adosadas en fachadas o sobre terrazas, y no pueden sobrepasar las líneas de los paramentos de las construcciones, ni los bordes de los sardineles de las vías.
- Podrán estar localizadas en zonas verdes, separadores viales y en glorietas resultantes de desarrollos viales que tengan una sección mínima de tres (3) metros. En las glorietas se deberá respetar una distancia mínima de tres (3) metros entre el sardinel y el borde exterior de la pantalla o informador electrónico.
- Pueden estar localizadas en parques, plazas o plazoletas, previo visto bueno del Ente de Espacio Público, quien verificará la no afectación del uso del espacio y las áreas de circulación peatonal y vehicular.
- Se deberá respetar una distancia mínima entre pantallas, entre informadores y entre informadores y pantallas de ciento cincuenta (150) metros.
1.1.5. Caseta de venta:
Descripción: el área que ocupa su estructura no podrá ser superior a 3m2 y podrá contener publicidad comercial en todas sus caras. Podrán estar localizadas en parques, plazas, plazoletas o en las zonas de amoblamiento de las secciones viales.
- Si se localiza sobre un eje vial, deberá estar ubicada dentro de la zona de amoblamiento sin sobrepasar los límites del andén y el sardinel de la vía.
- Los usos deberán desarrollarse al interior de la caseta de venta.
- Las casetas de venta localizadas en parques, plazas o plazoletas podrán generar un espacio adicional para atención al público en la cual podrán ubicar sillas. Dicha área podrá ser máximo dos veces el área de la caseta de venta, pero en ningún caso el área de la caseta sumado al espacio adicional podrá ser superior a seis (6) m2. Las solicitudes para acceder al espacio adicional para atención al público deberán ser analizas por el Ente de Espacio Público quien analizará la viabilidad de la solicitud, de manera que se verifique la no obstrucción de áreas de circulación y el libre desarrollo de las actividades cotidianas en el espacio público.
- Sólo podrán ubicarse tres (3) casetas de venta por costado de manzana.
PARAGRFO SEGUNDO: no se permite la localización de nuevas casetas de venta, salvo que se encuentren dentro de un proyecto integral de espacio público liderado por el Municipio o según lo determine el Ente de Espacio Público. Las existentes deberán someterse a la presente reglamentación en materia de ubicación y retribución económica.
PARAGRAFO: Las casetas de venta de comidas rápidas deben acogerse al horario de funcionamiento permitido por la Secretaría de Gobierno Municipal.
1.1.6. Mogadores
Descripción: el área de la superficie sobre la que se fija la publicidad no podrá tener un área superior a 3m2 por cada cara. Debe ser una estructura auto portante y anclado al piso. En todo caso, el borde superior del mogador no podrá sobrepasar tres (3) metros de altura.
- Podrán localizarse sobre la franja de amoblamiento de las secciones viales que tengan un andén mínimo de tres (3) metros y a razón de, máximo, dos (2) mogadores por costado de manzana.
- Se deberá respetar una distancia mínima con los demás elementos de amoblamiento existentes xx xxxx (10) metros.
- Deberán estar localizados mínimo a diez (10) metros de las esquinas y a treinta
(30) centímetros del sardinel, con el fin de no obstaculizar la visibilidad ni la libre circulación peatonal y vehicular.
- Pueden localizarse al lado de los paraderos de transporte público o hacer parte integral del diseño del paradero.
- No puede estar localizado dentro a algún parque, plaza o plazoleta.
1.1.7. Bombones
Descripción: deben ser construidos en materiales resistentes a la intemperie. Su área no debe sobre pasar un (1) m2 por cada cara y debe ser auto portante. Lo compone una columna delgada y un tablero xx xxxxx cara fijo en la parte superior.
- Pueden estar localizadas en la faja de amoblamiento de la sección vial.
- La altura del elemento completo no debe sobrepasar tres (3) metros de altura.
- Se puede localizar en la franja de amoblamiento cuyo andén mínimo sea de dos
(2) metros, y deben localizarse máximo dos bombones por costado de manzana.
- Debe respetar una distancia mínima con cualquier otro tipo de elemento de amoblamiento urbano existente xx xxxx (10) metros.
- Deberán estar localizados mínimo a diez (10) metros de las esquinas y a treinta
(30) centímetros del sardinel, con el fin de no obstaculizar la visibilidad ni la libre circulación peatonal y vehicular.
- No puede estar localizado dentro a ningún parque, plaza o plazoleta.
1.1.8. Pendones
Descripción: su área no podrá superar 1,5 m2 y pueden estar adosados a las fachadas o sobre estructuras independientes auto portantes.
- Pueden localizarse sobre los separadores viales que tengan una sección mínima de tres (3) metros siempre que no sobrepase el borde del sardinel y conserve una separación entre pendones de cien (100) metros.
- No pueden estar soportados, colgados o adosados a ningún tipo de poste o estructura que haga parte del sistema de servicios públicos de energía, teléfono, gas, etc., ni en postes de semáforos.
- Cada persona natural o jurídica no podrá solicitar la instalación de más xx xxxx
(10) pendones para la misma fecha.
- Los pendones no podrá superar treinta (30) días instalados, tiempo al cabo del cual se deberá tramitar de nuevo la solicitud sin que sobrepase los 150 días al año.
- Pueden estar ubicados sobre fachadas, en cuyo caso, éste no podrá superar el 20% de la superficie de la fachada hábil del inmueble.
- No se permite la ubicación de pendones sobre capotas, toldos o parasoles.
1.1.9. Pasacalles
Descripción: pueden tener un ancho máximo de un (1) metro y su largo menor o igual al ancho de la vía sobre la cual se pretende ubicar. Debe respetar una altura mínima de cinco (5) metros.
- Pueden localizarse sobre los ejes estructurantes primarios de la zona urbana del municipio.
- No pueden estar soportados, colgados o adosados a ningún tipo de poste o estructura que haga parte del sistema de servicios públicos de energía, teléfono, gas, etc., ni en postes de semáforos.
- No podrán ubicarse pasacalles a menos xx xxxx (10) metros de semáforos.
- Se debe conservar una distancia mínima entre pasacalles de cien (100) metros.
- Cada persona natural o jurídica no podrá solicitar la instalación de más xx xxxx
(10) pasacalles para la misma fecha.
- Los pendones no podrá superar treinta (30) días instalados, tiempo al cabo del cual se deberá tramitar de nuevo la solicitud, en virtud de proceder con otras solicitudes.
- Los pasacalles que se autoricen por parte de la comisión de vías o con la función de organizar el tráfico vehicular y peatonal, o los que contengan información institucional, no requerirán licencia de intervención y ocupación de Espacio Público y no podrán contener ningún tipo de publicidad comercial. Este tipo de pasacalles deberá cumplir con los requerimientos del presente reglamento, excepto los relacionados con localización.
1.1.10. Capotas
Descripción: las capotas pueden estar adosadas a fachadas siempre que la altura de la capota no supere 1,20 metros y el ancho en proyección horizontal (voladizo) no supere el 60% del ancho del andén o del antejardín.
- Se podrán localizar sobre la fachada de los locales comerciales que tengan su frente sobre los ejes estructurantes primarios de la zona urbana del Municipio.
- Se debe respetar una altura mínima del piso hasta la parte inferior de la capota de 2,50 metros.
- Las capotas deben ser autoportantes y no podrán tener ningún tipo de elemento estructural o de soporte o apoyo anclado al piso, ni a ninguna estructura que haga parte del sistema de servicios públicos, ni de semáforos.
- En ningún caso se podrá obstaculizar la circulación peatonal o vehicular.
- No se permitirá ningún tipo de cerramiento.
PARAGRAFO PRIMERO: No se permite la instalación de capotas fijas en la Xxxx xxx Xxxxxx (Xxx xx Xxxx Xx. 0 que hace parte integral del presente reglamento); en esta zona sólo se permitirá la instalación de toldos removibles.
PARAGRAFO SEGUNDO: Se prohíbe la fijación de pendones, maniquíes y cualquier tipo de objeto o producto en cualquier parte de la capota.
1.1.11. Toldos
Descripción: los toldos no podrán ser fijos, deben ser removibles para ser recogidos una vez se cierre el local comercial sobre el cual se instala. El ancho en proyección horizontal (voladizo) no puede superar el 60% del ancho del andén o del antejardín.
- Se podrán localizar sobre la fachada de los locales comerciales que tengan su frente sobre los ejes estructurantes primarios de la zona urbana del Municipio.
- Se debe respetar una altura mínima del piso hasta la parte inferior xxx xxxxx de 2,50 metros.
- Los toldos deben ser autoportantes y no podrán tener ningún tipo de elemento estructural o de soporte o apoyo anclado al piso, ni a ninguna estructura que haga parte del sistema de servicios públicos, ni de semáforos.
- En ningún caso se podrá obstaculizar la circulación peatonal o vehicular.
- No se permitirá ningún tipo de cerramiento.
- Se permitirán, excepcionalmente, los toldos tipo carpas soportados en estructuras independientes en parques, plazas o plazoletas para algún tipo de evento temporal, previa aprobación del Ente de Espacio Público. Estos elementos no pueden anclarse al piso ni a ningún tipo de estructura o elementos que haga parte del espacio público, y deberán ser removidos una vez finalice el evento dejando el espacio público en excelentes condiciones de aseo y estado físico.
PARAGRAFO PRIMERO: Se prohíbe la fijación de pendones, maniquíes y cualquier tipo de objeto o producto comercial y/o mercantil en cualquier parte xxx xxxxx.
PARAGRADO SEGUNDO: El uso de toldos tipo Carpa y el cierre de vías esta autorizado sin costo, solo para reuniones familiares y actividades lúdicas, recreativas, deportivas, etc, siempre y cuando que se realicen sin animo xx xxxxx.
PARAGRAFO TERCERO: Un evento publicitario o mercado temporal podrá solicitar el uso y aprovechamiento económico del espacio público para un área mínima de 16m2 y tendrá la posibilidad de instalar un toldo tipo carpa, con o sin publicidad, siempre que sea para el uso de parque, plaza o plazoleta. Podrá instalarse sobre el andén (que tenga una sección mínima de 3 m) siempre que se respete una sección de 1,20m libres para circulación peatonal.
PARAGRAFO CUARTO: Toda solicitud de ocupación temporal de espacio público con toldos tipo carpa para todo tipo de actividad, deberá someterse al incremento de la retribución económica sí adicionalmente implica el cerramiento de vías vehiculares o peatonales.
1.1.12. Bicicleteros
Definición: los bicicleteros pueden estar compuestos por la estructura fija de soporte independiente para el parqueo de las bicicletas (máximo para seis (6) unidades, tres (3) por cada lado) y un elemento publicitario central tipo bombón localizado en la parte superior del elemento y anclado a la base de la estructura.
- Se permitirá la instalación de bicicleteros en andenes que tenga más de tres (3) metros.
- El elemento publicitario tipo bombón podrá tener un área máxima de 40cm x 50cm.
- La base del bicicletero y su elemento de publicidad no puede superar una altura de un (1) metro con cincuenta (50) centímetros.
- Los bicicleteros se pueden localizar sólo sobre la franja de amoblamiento urbano de la sección vial y no pueden estar fijos, anclados o sujetados a ninguna estructura de soporte de las redes de servicios públicos, árboles u otros elementos de amoblamiento urbano.
- No se puede obstaculizar las áreas de circulación vial y peatonal.
- El borde del bicicletero debe estar localizado a 30 cm del sardinel de la vía vehicular próxima.
PARAGRAFO: con el fin de promover el orden en el espacio público, se permite la instalación gratuita de bicicleteros y su respectivo elemento para la fijación de publicidad comercial, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
1.1.13. Parasoles
Definición: Los parasoles deben ser removibles, no fijos.
- Se podrán localizar sobre la fachada de los locales comerciales que tengan su frente sobre los ejes estructurantes primarios de la zona urbana del Municipio que tengan antejardines.
- El borde exterior del parasol no puede sobrepasar el paramento del antejardín. En todo caso, no se podrá generar ningún tipo de obstáculo para la circulación vehicular o peatonal.
- Podrán localizarse sobre parques, plazas o plazoletas, previos análisis del Ente de Espacio Público, quien analizaría la conveniencia y oportunidad de su localización y generará las restricciones a que haya lugar.
PARAGRAFO: se prohíbe la fijación de pendones, maniquíes y cualquier tipo de objeto o producto en cualquier parte del parasol.
1.1.14. Paraderos, Muebles De Emboladores, Teléfonos, Baños Públicos Y Canecas Para Las Basuras
Las solicitudes para la instalación de paraderos, muebles de emboladores, teléfonos, baños públicos y canecas para la basura deberán ser analizadas por el Ente de Espacio Público quien autorizará la intervención y ocupación del espacio público. En dicha instancia se analizará la conveniencia de localización y el uso de publicidad; se analizarán las particularidades y deberá obedecer a proyectos de impacto municipal. En todo caso, su localización no podrá obstaculizar las vías de circulación peatonal y vehicular y deberán respetar una distancia mínima con cualquier otro tipo de elemento de amoblamiento urbano existente xx xxxx (10) metros.
1.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS MENSAJES Y DIBUJOS INCLUIDOS EN LOS ELEMENTOS DE AMOBLAMIENTO URBANO:
- Los letreros deben ser de lectura simple y breve.
- Para vías de alto flujo vehicular, los dibujos no podrán ser de interpretación complicada ni generar ilusión óptica.
- Las leyendas y dibujos no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa.
- No podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
- En su fabricación no se permitirá emplear pintura o material reflectivo para las leyendas o ilustraciones.
- En todos los informadores electrónicos, pantallas electrónicas, mogadores y bombones, deberá aparecer en el borde inferior del elemento el nombre de la persona natural o jurídica responsable de su instalación, teléfono y fecha del acto administrativo que autorice su instalación. A todos estos elementos se les deberá dar el mantenimiento adecuado de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.
2. ESPACIOS PÚBLICOS OBJETO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y
ACTIVIDAD PERMITIDA
En el siguiente cuadro se consignan las actividades permitidas en los espacios públicos de la zona urbana clasificadas por tipo de espacio, las cuales pueden ser objeto de aprovechamiento económico.
TIPO DE ESPACIO PÚBLICO | ELEMENTO CONSTITUTIVO | ACTIVIDAD PERMITIDA |
Elementos constitutivos artificiales o construidos | ||
Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro | Parques Municipales | Mercados temporales, casetas de venta, eventos educativos, culturales y publicitarios. |
Parques Zonales | Mercados temporales, casetas de venta, eventos educativos, culturales, recreativos, y publicitarios. | |
Parques Locales | Mercados temporales, casetas de venta, eventos educativos, recreativos, culturales, religiosos, y publicitarios. | |
Parques Turísticos | Mercados temporales, casetas de venta, eventos educativos, recreativos, deportivos, culturales y publicitarios. | |
Plazas y Plazoletas | Mercados temporales, casetas de venta, eventos educativos, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, y publicitarios. | |
Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular | Vías Peatonales y Locales | Campamentos de obra, actividades recreativas, mercados temporales, eventos publicitarios, culturales y deportivos, ventas de alimentos |
Andenes, Paseos y | Casetas de venta, eventos publicitarios, mercados temporales, |
TIPO DE ESPACIO PÚBLICO | ELEMENTO CONSTITUTIVO | ACTIVIDAD PERMITIDA |
Alamedas | venta de alimentos. | |
Estacionamientos de propiedad del Municipio | Estacionamiento, mercados temporales, eventos recreativos y deportivos | |
Vías Vehiculares Municipales | Campamentos de obra, estacionamiento, eventos recreativos, culturales, mercados temporales y eventos publicitarios, venta de alimentos en la vía | |
Franjas de amoblamiento urbano | Casetas de venta, mobiliario urbano | |
Elementos complementarios | ||
Componentes del amoblamiento urbano | Mobiliario urbano (definido en el artículo 5 del Decreto 1504 de 1998): - Caseta de venta - Informadores electrónicos - Pantallas electrónicas - Teléfonos - Pendones - Pasacalles - Bombones - Mogadores - Paraderos - Capotas - Parasoles - Toldos - Muebles de emboladores | Todo tipo de aprovechamiento económico de elementos de amoblamiento urbano en el espacio público con uso de publicidad comercial |
TIPO DE ESPACIO PÚBLICO | ELEMENTO CONSTITUTIVO | ACTIVIDAD PERMITIDA |
- Baños públicos - Canecas para las basuras |
USOS TEMPORALES: se entienden como las actividades susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal o transitoria en el Espacio Público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios, siempre que se hagan con fines lucrativos.
No se consideran usos temporales en el Espacio Público:
- Las actividades culturales y artísticas, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servici os organizadas por las Entidades Públicas y Juntas de Acción Comunal.
- Los eventos de proselitismo político o de participación ciudadana que se desarrollen en el Espacio Público, siempre que no se utilice ningún tipo de publicidad comercial.
DURACIÓN DE LOS USOS TEMPORALES. La duración de cada evento temporal no podrá exceder treinta (30) días calendario por evento.
PARAGRFO PRIMERO: las actividades de información a la ciudadanía, culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por la entidades públicas que, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley obtienen tal condición, así como la instalación e elementos de amoblamiento urbano con los mismos fines, no se consideran usos temporales del espacio público. Tampoco se consideran usos temporales del espacio público las actividades que realicen personas naturales o jurídicas de carácter privado promovidas, patrocinadas o apoyadas por entidades públicas; como tampoco los eventos desarrollados por aquellas entidades de las cuales el Municipio de La Xxxxxxxx xxxx parte o en las que tenga participación accionaria, siempre y cuando no se utilice ningún tipo de publicidad comercial.
PARAGRADO SEGUNDO: En dichos casos sólo se requerirá la expedición de la autorización que conceda la viabilidad técnica y la certificación de la ocupación temporal del espacio público por parte de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico, en donde se incluirán las obligaciones que deberá cumplir el beneficiario de la misma o la entidad pública patrocinadora, con el fin de no incurrir en incumplimientos de las normas legales vigentes y reglamentarias cobre la materia.
PARAGRAFO TERCERO: la ocupación de andenes podrá ser objeto de aprovechamiento económico siempre que tenga una sección mínima de tres (3) metros y se deje un área mínima para circulación peatonal de 1,20 m.
PARAGRAFO CUARTO: La definición de un (1) día equivale a 24 horas, y al plazo mínimo para entregar un espacio público en uso y aprovechamiento económico.
PARAGRAFO QUINTO: Todas las ocupaciones temporales o transitorias del espacio público con casetas de venta, mercados temporales o casetas de venta de comidas rápidas, deberán someterse, cuando la Secretaría de Gobierno o de Planeación y Desarrollo Económico lo considere conveniente, a un proceso de caracterización socioeconómica para determinar el momento en el cual sus ingresos le permiten tomar en arrendamiento un local comercial.
2.1. ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Son prohibidas las siguientes actividades comerciales, de servicios o industriales, además de las consideradas por normas de superior jerarquía:
- Actividades de metalmecánica, mecánica automotriz, pintura, arreglo de cualquier tipo de maquinaria u objeto.
- Estacionamiento de vehículos con fines de aprovechamiento económico, con excepción de los sitios autorizados por el Municipio de La Virginia en la reglamentación de las zonas azules.
- Exhibición y venta de vehículos, motocicletas y bicicletas nuevas o usadas, o partes de éstos.
- Comercialización de animales
- Comercialización de artículos ilegales o considerados peligrosos o riesgosos para la integridad física de las personas.
- Juegos se suerte y azar
- Se prohíbe el aprovechamiento a menos de 10m de monumentos históricos y accesos a edificios públicos y templos.
3. INSTRUMENTOS DE APROVECHAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS
Es una herramienta jurídica (contrato), mediante la cual la persona (natural o jurídica) que pretende el aprovechamiento del espacio público, además de obtener rentabilidad, ya sea social o económica, adquiere responsabilidades y compromisos de sostenibilidad del mismo espacio. Es un acuerdo escrito que se suscribe entre una comunidad y/o un particular y una entidad pública.
Todo contrato debe tener un plazo determinado, con el fin de no tener contratos superpuestos cuyo único mecanismo de terminación sea el incumplimiento del contratista. No obstante, estos contratos pueden ser prorrogables por acuerdo previo entre las partes, teniendo en cuenta los resultados de éste, permitiendo a la administración municipal hacer un balance sobre el desarrollo del contrato, así como, sobre el cumplimiento de los objetivos y metas trazados. Por tratarse de contratos estatales relacionados con la gestión sobre el espacio público, se regirán por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1504 de 1998, y demás normas vigentes o que modifiquen las anteriores. La Ley 80 de 1993 se aplicará a todos los contratos propuestos en cuanto a su ejecución y cláusulas excepcionales. Igualmente, se aplicará en toda su extensión en los procesos de selección, evaluación y adjudicación en las licitaciones públicas que se realicen para los contratos de concesión.
Los siguientes son instrumentos básicos de gestión mediante las cuales se puede promover, regular y controlar el uso y aprovechamiento consiente del espacio público y su sostenibilidad:
3.1. Contrato de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico de Espacios Públicos
Es una herramienta encaminada a vincular a las comunidades locales con al sostenimiento de los bienes de uso público de su entorno a través de la apropiación social. Dadas sus características y elementos esenciales, se plantean estos contratos como: “El acuerdo escrito mediante el cual una comunidad organizada se compromete con la administración municipal a usar adecuadamente, administrar y mantener permanentemente un determinado espacio local”1. Este tipo de contrato hace referencia a un espacio público barrial (local), el cual comprende aquellos espacios públicos en los cuales una comunidad local x xxxxxxx ejerce su influencia.
Los espacios públicos que pueden ser objeto de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico son los siguientes:
- Áreas de cesión obligatorias gratuitas
- Parques zonales o locales
MANEJO: la comunidad diseña y pone en marcha un cúmulo de actividades que generalmente desarrolla en estos espacios, cuyo objetivo debe ser el recaudo de recursos para reinversión total en el mantenimiento, reparaciones locativas, aseo,
1 Guía Metodológica 4. Mecanismos de Sostenibilidad y Financiación del Espacio Público. Serie de Espacio Público. MAVDT. Dirección de Sistema Habitacional 2005.
vigilancia, poda de zonas verdes, mejoramientos, etc., de las zonas entregadas para administrar. La sostenibilidad de las zonas intervenidas con este instrumento se genera a través de: 1. La continuidad en las actividades participativas de uso adecuado y aprovechamiento del Espacio Público realizadas por la comunidad. 2. La generación de ingresos de estas actividades para reinversión en su entorno.
PARTICIPANTES:
- El Municipio de La Virginia
- Las asambleas de propietarios de proyectos de vivienda de interés social, comunidades organizadas como asambleas de copropietarios, en el caso de propiedad horizontal, y las juntas de acción comunal, en el caso de los barrios y zonas residenciales.
TIEMPO: el contrato tendrá una vigencia de (1) un año calendario desde la fecha de su firma y legalización y podrá ser prorrogado, avisando por escrito con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del mismo.
3.2. Contrato de Usos Temporales de Espacios Públicos
Esta herramienta está encaminada a vincular a las personas naturales o jurídicas, de todo el territorio con el usufructo económico y sostenimiento de los bienes de uso público. Dadas sus características y elementos esenciales, se plantean estos contr atos como: “El acuerdo escrito mediante el cual a una persona natural o jurídica se le otorga el permiso de usos temporalmente un espacio público y, a su vez, aprovecharlo económicamente para su propio beneficio, comprometiéndose con la administración municipal a: 1) usar adecuadamente, administrar y destinar los recursos necesarios para mantener por el tiempo que realice su actividad y restituir el espacio público en las condiciones exigidas por la entidad administradora que otorga el permiso o suscribe el contrato; y 2) remunerar a la administración municipal por el usufructo de esa zona” 2.
Los espacios públicos que podrán ser objeto de uso temporal son los siguientes:
- Parques Municipales
- Parques Zonales
- Parques turísticos
- Plazas y plazoletas
- Vías peatonales y locales
- Paseos y Alamedas
- Zonas bajas xx xxxxxxx vehiculares
- Estacionamientos de propiedad del Municipio
- Vías vehiculares municipales
- Las franjas de amoblamiento de los andenes localizados en los ejes estructurantes permitidos por el presente reglamento
MANEJO: la persona natural o jurídica que obtenga un permiso de uso temporal deberá encargarse del mantenimiento, aseo y vigilancia, etc., de las zonas entregadas a usufructuar y será su responsabilidad la restitución del Espacio Público en las condiciones en las que fue entregado.
Se generarán ingresos para el Municipio por concepto de la remuneración del derecho al uso temporal de los espacios públicos, cuya única destinación será dirigida al mantenimiento, reparaciones locativas, aseo, vigilancia, poda de zonas verdes, mejoramiento, etc. de los mismos espacios de los cuales se obtuvieron estos recursos, durante el tiempo en el que no se está usando por terceros.
PARTICIPANTES:
- El Municipio de La Virginia
- Personas naturales o jurídicas que estén interesadas en aprovechar los espacios públicos de la ciudad al mismo tiempo que promuevan su buen uso y sostenibilidad.
TEMPORALIDAD: la duración de cada evento temporal no podrá exceder treinta (30) días calendario por evento, sin que se ocupe más de ciento cincuenta (150) días calendario un mismo espacio público al año.
3.3. Contrato de Concesión de Espacio Público
De acuerdo con la Ley 80 de 1993 …“Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesaria para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”3; obligándose a:
- Usar adecuadamente, administrar y destinar los recursos necesarios para mantener permanentemente el Espacio Público en las condiciones exigidas por el Municipio de La Virginia
- Pagar al Municipio la contraprestación contenida en la estructuración financiera del proyecto y señalada en los pliegos de condiciones.
Los espacios públicos que podrán ser objeto de concesión son los siguientes:
- Parques metropolitanos
- Parques y plazas municipales
- Escenarios deportivos y recreativos
- Escenarios culturales
- Áreas de cesión para Espacio Público
- Mobiliario Urbano
MANEJO: la persona natural o jurídica que obtenga mediante licitación pública la concesión de un Espacio Público, podrá encargarse según la estructuración del contrato, de los estudios, diseños, construcción, mantenimiento, aseo, vigilancia, reparaciones locativas y mejoramientos, etc., de las zonas entregadas.
Se generarán ingresos para el municipio por concepto de una contraprestación por la concesión de estos espacios, cuya destinación principal podrá ser el mantenimiento o rehabilitación de zonas colectivas que lo requieran y que no se encuentren administradas por particulares.
PARTICIPANTES:
- El Municipio de La Virginia
- Personas naturales o jurídicas que estén interesadas en la concesión de espacios públicos.
TEMPORALIDAD: el tiempo para este instrumento será determinado por el estudio previo a la respectiva licitación.
3.4. Proyecto Integral para el Uso y Manejo Especial de Antejardines en Ejes Comerciales
Esta herramienta está encaminada a vincular a las personas naturales o jurídicas dedicadas a labores comerciales y de prestación de servicios, con el buen uso, manejo, usufructo económico y sostenimiento de los antejardines de sus negocios. Se plantean estos proyectos integrales como el acuerdo escrito mediante el cual los comerciantes de una zona específica se comprometen con el municipio a usar permanentemente los
antejardines de las zonas comerciales y aprovecharlos económicamente para su propio beneficio, obligándose a:
- Cancelar a favor del Municipio la tarifa pertinente por el usufructo del antejardín.
- Usar el mobiliario urbano autorizado y reglamentado por el municipio.
- Usar adecuadamente y destinar los recursos necesarios para sostener permanentemente el Espacio Público en óptimas condiciones.
- Facilitar servicios de seguridad y acceso de los residentes, comerciantes y compradores que se requieran, alrededor de dicho eje estructurante.
MANEJO: los comerciantes de locales con antejardines que se vayan a usufructuar deberán encargarse de la dotación, mobiliario urbano, mantenimiento, aseo, vigilancia, etc., y será su responsabilidad la sostenibilidad del Espacio Público del eje comercial en el tramo que le corresponda.
PARTICIPANTES:
- El Municipio de La Virginia
- Las personas naturales o jurídicas y las agremiaciones de comerciantes que estén interesadas en aprovechar los antejardines de las zonas y ejes estructurantes permitidos para aprovechar económicamente, al mismo tiempo que promover su buen uso y sostenibilidad.
TEMPORALIDAD: los contratos de aprovechamiento de antejardines tendrán una duración de un (1) año, al cabo del cual podrá prorrogarse en el caso de existir el interés de continuar el aprovechamiento del antejardín.
4. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Todo tipo de contrato que se suscriba deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de lo establecido por las normas de superior jerarquía en materia de contratación y espacio público:
- Identificar con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos.
- Tener un objeto claro frente a la gestión que se pretenda adelantar sobre el Espacio Público.
- Estipular que la entrega del Espacio Público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Municipio conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el Espacio Público.
- Cualquier zona en la que haya un interés de gestión, ya sea de la autoridad municipal o de la ciudadanía, deberá encontrarse jurídicamente saneada y
escriturada a nombre del municipio. De lo contrario no se podrá implementar ningún instrumento de aprovechamiento económico.
- Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.
- Estipular que el municipio no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares, salvo cuando esto se pacte de manera expresa en los contratos.
- Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes y/o bienes del Espacio Público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.
- Definir un proyecto de manejo, una propuesta técnica, o un reglamento de uso y administración del bien de uso público que formará parte del respectivo contrato.
- Tramitar la obtención de los permisos y autorizaciones que se requieran para la intervención u ocupación del Espacio Público y quién es el responsable del trámite, cuando sea el caso.
- Vencido el término del respectivo contrato, el espacio público deberá ser entregado al municipio en las condiciones físicas fijadas por las cláusulas del mismo. En todo caso deberá garantizarse que el municipio no incurra en gastos para que, al momento de la liquidación del contrato, el espacio público pueda ser usado o entregado nuevamente para aprovechamiento.
4.1. CONDICIONES PARA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Las siguientes son las condiciones básicas para la expedición de cualquier acto administrativo a través del cual el municipio de La Virginia pretenda hacer una gestión y/o aprovechamiento económico de los elementos constitutivos del Espacio Público con el fin de dar aplicabilidad a los mecanismos de sostenibilidad y financiación del Espacio Público.
- Permitir sin restricción alguna, el libre acceso y circulación al Espacio Público por parte de la comunidad en general. Ni impedir su disfrute mediante la instalación de cerramientos, cercas vivías o cualquier otro elemento, de conformidad con las regulaciones específicas o en las normas legales vigentes. En todo caso las áreas de circulación deberán tener una sección mínima de dos (2) metros.
- Las actividades culturales y recreativas realizadas por comunidades y organizaciones sin ánimo de lucro no tendrán cobro, siempre y cuando no utilice ningún tipo de publicidad comercial. Para el caso de utilizar este tipo de publicidad, deberá hacer el pago respectivo de acuerdo con el método de cobro establecido en el presente reglamento.
- Darle prioridad al municipio cuando éste requiera el Espacio Público para la realización de un evento o actividad en beneficio de la comunidad.
- Contar la disponibilidad para la prestación de servicios públicos necesarios para el desarrollo de las actividades, aprobada por la respectiva empresa prestadora del servicio y garantizar al término del respectivo permiso de aprovechamiento, la entrega xxx xxx y salvo expedido por las empresas que prestaron servicios públicos y/o de acuerdo con las condiciones fijadas en las cláusulas del respectivo contrato.
- Impedir la invasión del Espacio Público y sus alrededores por parte de vendedores informales, y la instalación de casetas o avisos publicitarios.
- Cumplir con la normatividad vigente en materia de saneamiento, aseo e higiene, así como para el control del ruido y la emisión de elementos contaminantes del medio ambiente.
- La propuesta definida en el proyecto de manejo y/o propuesta técnica deberá garantizar el acceso a los espacios públicos por parte de las personas con movilidad reducida, en cumplimiento de la Ley 361 de 1997 o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Efectuar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, vigilancia y aseo, las cuales deberán quedar claramente establecidas en el respectivo contrato.
- Los elementos utilizados como complementos para el desarrollo de las actividades, deberán ser removibles y en ningún momento deberán ser anclados al piso, ni fijados o apoyados a ningún elemento del amoblamiento urbano, de forma tal que no deteriore el espacio y se devuelva en iguales condiciones en las que fue entregado. En todo caso se deberán respetar los elementos de amoblamiento urbano existentes, garantizándoles su correcto estado y funcionamiento.
- En el caso de existir un elemento escultural dentro del parque, plaza, plazoleta u otro Espacio Público aprovechado, se deberá respetar una franja mínima de dos (2) metros alrededor del elemento de tal manera que se garantice su protección, conservación y apreciación por parte de la comunidad en general.
- Se deberán especificar las características y localización de los elementos de amoblamiento urbano que contengan publicidad. Para los demás elementos de amoblamiento que se dispongan para el desarrollo de la actividad temporal, su localización y cantidad se podrá definir de acuerdo con las necesidades de la actividad a realizar, siempre y cuando se ubiquen al interior del parque, plaza, plazoleta, etc., y se contemple en el respectivo proyecto de manejo.
PARAGRAFO PRIMERO: Se deberá tener especial atención sobre los usos temporales de alto impacto como circos, parques de atracciones mecánicas y similares, para que dentro del respectivo Proyecto de Manejo se formule un Plan de Mitigación de impactos negativos urbanísticos y/o ambientales.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los espacios públicos que se entreguen a través de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico podrán tener algún tipo de cerramiento, siempre y cuando se presente la justificación técnica y jurídica ante la comisión del Ente de Espacio Público.
PARAGRAFO TERCERO: Durante la vigencia de una concesión a través de la cual fue entregado un Espacio Público, se podrán otorgar otros permisos, licencias de intervención, contratos o cualquier otro acto administrativo, siempre y cuando se renegocien los términos de la concesión. En todo caso el Municipio queda con la potestad de revisar y participar en las aprobaciones de los respectivos actos que se expidan sobre el Espacio Público concesionado.
4.2. CONDICIONES DE USO PARA ESPACIOS PÚBLICOS QUE PRETENDAN SER ENTREGADOS PARA USO Y MANEJO ESPECIAL DE ANTEJARDINES:
- Este aprovechamiento se podrá desarrollar sobre los Ejes Comerciales, siempre y cuando cuenten con antejardines que tengan una sección mínima de dos (2) metros y un andén con sección mínima de tres (3) metros o que el perfil donde se encuentre el antejardín esté acompañado de zona verde y/o zona de amoblamiento.
- Sólo se permite el aprovechamiento económico del antejardín del respectivo inmueble legalizado, con la actividad comercial debidamente legalizada y el uso permitido.
- De la actividad permitida en el local, sólo se pueden colocar en el antejardín mesas, sillas y elementos de ornamentación, las cuales deberán ser totalmente móviles y estar localizados exclusivamente al frente del local. Todas los demás enceres o labores que hacen parte de la actividad quedan prohibidas (tales como elementos de sonido y amplificación, elementos de cocción o preparación de alimentos, mesones, baños, pantallas de video, parqueo, pistas xx xxxxx, escenarios, baterías sanitarias, campanas extractoras, entre otras).
- No se podrá obstaculizar ninguna circulación pública como andenes, pasos de cebra y similares, ni la circulación privada a inmuebles vecinos.
- Se deberán acoger a la normatividad específica en materia de disminución de niveles de ruido.
- No se permitirán cerramientos, excepto con elementos naturales como materas, siempre y cuando éstas sean móviles.
- Las especificaciones sobre materiales de piso deberán garantizar que sean antideslizantes.
- En todo caso, los usos de los antejardines no podrán contravenir las disposiciones de PBOT y demás normas de superior jerarquía.
4.3. REQUISITOS PARA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
1. Fotocopia de cédula de ciudadanía (ampliada al 150%) del solicitante del permiso. Si es persona jurídica, deberá acreditar la existencia y representación legal de la misma mediante el documento legal emitido por la respectiva Cámara
de Comercio, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes; y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal (ampliada al 150%).
2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe a través de apoderado
3. Proyecto de Manejo para el Uso y Aprovechamiento del Espacio Público. Éste deberá contener la descripción del proyecto y como mínimo:
a. Identificación: nombre de la persona natural o jurídica, cédula de ciudadanía o NIT y cédula de ciudadanía del representante legal del responsable del desarrollo del uso temporal.
b. Memoria explicativa del uso temporal con el siguiente contenido:
- Actividades a desarrollar
- Horario y calendario del evento
- Fechas de inicio y terminación
- Procedimiento para mitigación de posibles impactos negativos ambientales (niveles de ruido) y urbanísticos
- Procedimiento para prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante.
- Procedimiento para el manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección
- Cuando se trate de espectáculos públicos presentar certificación para prestación del servicio por parte de La Policía, Bomberos y Defensa Civil (se exige en función de tipo de actividad a realizar en el espacio público)
c. Localización: a través de un esquema o dibujo planimétrico localizar el área a ocupar representando gráficamente:
- Las áreas de circulación peatonal existentes garantizando que no se afecte la accesibilidad al parque, plaza, plazoleta, alameda, etc.
- La ubicación y especificación del mobiliario a utilizar para desarrollar el uso temporal.
- En caso de ser requerido, la localización de las acometidas de agua y energía y evacuación de agua, con el respectivo permiso de la entidad prestadora del servicio.
- Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más de ocho (8) horas diarias y más de 3 días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a trescientos (300) metros de distancia medida a partir de los
límites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio.
d. Documentos complementarios:
- Carta de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo
- Carta de compromiso de restitución del Espacio Público en las mismas condiciones en que fue recibido, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de finalización del evento.
- Copia del Registro único Tributario
- Certificados de antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales
4. Para solicitudes de instalación de elementos de amoblamiento urbano se requerirá además de los anteriormente mencionados:
- Solicitud de intervención y ocupación del espacio público de conformidad con el Decreto 1077 de 2015.
- En caso de ser requerido, fotocopia de documento de identidad y de la matrícula profesional del responsable del diseño de los elementos de amoblamiento urbano.
- Cuando se pretenda instalar informadores o pantallas electrónicas sobre terrazas o fachadas, la solicitud debe ser presentada por el propietario del inmueble o por su apoderado mediante poder debidamente otorgado.
5. Para solicitudes de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacios públicos, se requerirá además:
- Presentar un proyecto de sostenibilidad del espacio público en donde se describa el objetivo y las metas propuestas, las actividades programadas para generar ingresos tendientes al mantenimiento del espacio público, y el análisis financiero en donde se incluya el costo mensual que requiere el espacio público para su mantenimiento.
- Presentar un reglamento de uso y administración de los bienes de uso público que se aspiran administrar en donde se considere, además:
o Determinación de eventos y/o actividades que son viables para generar ingresos tendientes a la administración y mantenimiento;
o Compromisos de responsabilidad adquiridos por los usuarios para la adecuada utilización del bien de uso público;
o Valor y forma de pago por la utilización del bien de uso público, y la destinación de los recursos;
o Los horarios para el desarrollo de los eventos y/o actividades permitidas;
o La definición de la manera como se dará a conocer a la comunidad el reglamento de uso y administración del bien de uso público;
o Cumplimiento de las normas de policía, de convivencia y seguridad ciudadana;
o Instrumento de control, seguimiento y evaluación de actividades programadas y de impacto del Uso, Administración y Mantenimiento de los espacios públicos.
6. Para el desarrollo de espectáculos públicos en espacios públicos previamente definidos en el presente reglamento, como áreas objeto de aprovechamiento económico, se deberá hacer el respectivo pago y cumplir con los requerimientos establecidos por La Secretaria de Gobierno del municipio.
PARAGRAFO PRIMERO: Para el caso de desarrollar alguna actividad sobre el Espacio Público entre una persona natural o jurídica, en convenio con la administración municipal, se exonerará el cincuenta por ciento (50%) del pago por aprovechamiento económico del Espacio Público; este punto sólo aplica para contratos de usos temporales del Espacio Público.
PARAGRAFO SEGUNDO: cuando se solicite el aprovechamiento de un espacio público con un uso diferente a los contemplados en el presente reglamento o un nuevo elemento de amoblamiento urbano, se someterá a consideración de la comisión del Ente de Espacio Público, debidamente sustentado técnicamente.
4.4. PROCEDIMIENTO
El procedimiento que deberán seguir las diferentes dependencias de la Administración Municipal competentes en el trámite de las solicitudes de uso y aprovechamiento económico, el cual se debe radicar con treinta (30) días de antelación, los elementos constitutivos de los espacios públicos de la zona urbana del Municipio de La Virginia es el siguiente:
1. Radicación de la solicitud de uso y aprovechamiento por parte del usuario.
2. Se realiza el análisis técnico y jurídico de los documentos requeridos anexos a la solicitud, dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles.
3. Se realiza la verificación técnica y jurídica del espacio público a utilizar, en el cual se establece la titularidad del predio objeto de la solicitud.
4. Elaboración de la minuta del contrato de uso y aprovechamiento económico del espacio público. Cuando sea necesario, se deberán incluir las cláusulas de garantía y responsabilidad civil extracontractual.
5. Perfeccionamiento y legalización del contrato
6. La viabilidad técnica y jurídica para el uso y aprovechamiento económico del espacio público se notifica mediante Resolución debidamente motivada, suscrita por el Secretario de Planeación y Desarrollo Económico y el Secretario de Gobierno Municipales, en la cual se incluirá, entre otros, las condiciones de uso y manejo, la liquidación de la tarifa correspondiente (si hay lugar a ello), la relación de documentos entregados y las obligaciones que deberá cumplir la persona natural o jurídica a quien se le otorga dicha viabilidad.
5. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
A continuación se desarrolla el procedimiento bajo el cual se calcula el valor económico que se debe retribuir al Municipio de La Virginia por el uso de los espacios públicos para el desarrollo de actividades privadas con ánimo de lucro.
5.1 POR USOS TEMPORALES
La retribución económica establecida por la utilización temporal de los espacios públicos aquí permitidos, será calculada con base en los siguientes parámetros de valoración, cuyo cobro se efectuará por días durante el tiempo que se fije en el contrato:
5.1.1. OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO POR DÍAS
El factor constante corresponde a la base de cálculo sobre la que el municipio cobrará una cuantía como remuneración del derecho al uso temporal del espacio público. Se cobrará diariamente, por cada metro cuadrado de espacio ocupado, el equivalente al 5% de un salario diario legal vigente.
Los siguientes corresponden a los criterios que se tienen en cuenta para la valoración económica del aprovechamiento económico de los espacios públicos:
(LC) Localización: corresponde a las principales vías vehiculares que integran y conectan los diferentes sectores de la zona urbana del Municipio de La Virginia:
- Ejes estructurantes principales 3%
- Ejes secundarios (demás ejes) 2%
(US) Usos del Suelo: se establecen como factores de incremento de ocupación del suelo según en la zona geoeconómica que se localicen, según lo siguiente:
- Xxxx Xxxxxx 00%
- Xxxxx xx xx xxxx xxxxxx (xxxxxxx) 10%
(AE) Actividad Específica: se establecen algunos factores de incremento a la actividad específica desarrollada en cada espacio público:
- Mercados Temporales | 15% |
- Evento Publicitario | 20% |
- Venta de Artesanías | 12% |
- Actividad Educativa o Cultural | 8% |
- Actividad Deportiva o Recreativa | 8% |
- Actividad Religiosa | 8% |
PARAGRAFO: Área mínima para dar viabilidad para uso y aprovechamiento económico de parques, plazas y plazoletas por días, es de dieciséis (16) metros cuadrados.
La fórmula se expresa de la siguiente manera:
Con:
“Rd” retribución diaria
“C1” factor constante equivalente al 5% xxx xxxxxxx mínimo diario legal vigente “A” equivalente al área ocupada
“#D” equivalente al número de días a ocupar el espacio público “X1” localización
“X2” usos del suelo
“X3” actividad específica
5.1.2. OCUPACIÓN DE ANDENES, ANTEJARDINES, PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS Y VÍAS CON TOLDOS TIPO CARPA
El factor constante corresponde a la base de cálculo sobre la que el municipio cobrará una cuantía como remuneración del derecho al uso temporal del espacio público. Se cobrará diariamente, por cada metro cuadrado de espacio ocupado, el equivalente al 2,5% de un salario diario legal vigente como costo básico, el cual se incrementará en la medida en que se incluya la venta y el consumo de licor.
(I) Impacto: se establecen como factor de incremento a la actividad específica desarrollada en cada espacio público si genera:
- Venta y consumo de licor 10% La fórmula se expresa de la siguiente manera:
Con:
“Rd” retribución diaria
“C2” factor constante equivalente al 2,5% xxx xxxxxxx mínimo diario legal vigente
“A” equivalente al área ocupada
“#D” equivalente al número de días a ocupar el espacio público “X1” impacto
5.1.3. OCUPACIÓN DE ANDENES, VÍAS, ANTEJARDINES, PARQUES, PLAZAS, PLAZOLETAS CON MESAS Y PARASOLES POR ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
El factor constante corresponde a la base de cálculo sobre la que el municipio cobrará una cuantía como remuneración del derecho al uso temporal del espacio público. Se cobrará diariamente, por cada metro cuadrado de espacio ocupado, el equivalente al
0,5% de un salario diario legal vigente como costo básico, el cual se incrementará en la medida que genere mayor impacto de acuerdo con:
(I) Impacto: se establecen algunos factores de incremento a la actividad específica desarrollada en cada espacio público de acuerdo con el impacto que genera:
- Estar localizado en plaza, parque o plazoleta 20%
- Venta y consumo de licor 15% La fórmula se expresa de la siguiente manera:
Con:
“Rd” retribución diaria
“C3” factor constante equivalente al 1% xxx xxxxxxx mínimo diario legal vigente “A” equivalente al área ocupada
“#D” equivalente al número de días a ocupar el espacio público “X1” localización en parque, plaza o plazoleta
“X2” venta y consumo de licor
PARÁGRAFO: se autoriza el uso y aprovechamiento del espacio público con mesas y parasoles, siempre que la actividad comercial se encuentre debidamente legalizada
5.2. POR INSTALACIÓN DE AMOBLAMIENTO URBANO
La retribución económica establecida por la instalación del mobiliario urbano permitido en el presente reglamento, será calculada con base en los siguientes parámetros de valoración, cuyo cobro se efectuará mensualmente o por días de duración de un evento específico, durante el tiempo que se fije en el contrato.
Los pasacalles y pendones solicitados por entidades sin ánimo de lucro; así como los solicitados en el marco de los eventos de proselitismo político o de participación
ciudadana que se desarrollen en el Espacio Público, no están obligados a generar retribución económica al Municipio por dicho concepto, siempre que no se utilice ningún tipo de publicidad comercial. En todo caso, deberá contar con la respectiva autorización de la Secretaría de Gobierno y cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el presente acuerdo.
5.2.1. MOBILIARIO URBANO
El factor constante corresponde a la base de cálculo sobre la que el municipio cobrará una cuantía como remuneración del derecho a la ocupación del espacio público con elementos de amoblamiento urbano. Se cobrará diariamente, por cada elemento de amoblamiento urbano, el equivalente al 15% de un salario diario legal vigente.
Las siguientes variables corresponden a los criterios que se tienen en cuenta para la valoración económica del aprovechamiento económico de los espacios públicos a través de la instalación de mobiliario urbano:
(US) Usos del Suelo: se establecen como factores de incremento de ocupación del suelo según en la zona geoeconómica que se localicen, según lo siguiente:
- Xxxx Xxxxxx 0%
- Xxxxx xx xx xxxx xxxxxx (xxxxxxx) 6%
(TC) Tecnología: se genera un costo adicional por el valor agregado que genera el uso de la tecnología en la actividad publicitaria.
- Cuenta con dispositivo electrónico 20%
(P) Particularidad: se genera un costo adicional para la instalación de mogadores
- Mogadores 6%
La fórmula se expresa de la siguiente manera:
Con:
“Rd” retribución diaria
“C4” factor constante equivalente al 15% xxx xxxxxxx mínimo diario legal vigente “A” equivalente al área ocupada
“#D” equivalente al número de días por los que se pretende instalar el elemento de amoblamiento urbano.
“X1” usos del suelo
“X2” particularidad
“X3” tecnología
5.2.2.CASETAS O PUESTOS DE VENTA
El factor constante corresponde a la base de cálculo sobre la que el municipio cobrará una cuantía como remuneración del derecho a la ocupación del espacio público con elementos de amoblamiento urbano. Se cobrará diariamente por cada metro cuadrado (m2) ocupado por la caseta, el equivalente al 1% de un salario diario legal vigente, como costo básico y según el impacto que genere, se causarán costos adicionales:
(I) Impacto: corresponde a dos variables diferenciadoras sobre el impacto que genera el uso del espacio público por su localización, temporalidad y tipo de venta:
- Localización en parques, plazas o plazoletas, | 10% | |
- Caseta de venta fija | 10% | |
- Venta de licor | 8% |
La fórmula se expresa de la siguiente manera:
Con:
“Rm” retribución mensual
“C2” factor constante equivalente al 1% xxx xxxxxxx mínimo diario legal vigente “A” equivalente al área ocupada
“#D” equivalente al número de días a ocupar el espacio público
“X1” localización en parque, plaza o plazoleta “X2” venta de licor
“X3” caseta de venta fija
6. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO
La administración y manejo del espacio público será ejercido por el Ente de Espacio Público, creado mediante Decreto 044 del 19 xx xxxx de 2015. Se asignan funciones y se le asignan cuatro tipos diferentes de intervención:
1. Generación y consolidación del espacio público
2. Administración y manejo del espacio público
3. Uso y aprovechamiento económico del espacio público
4. Control y vigilancia del espacio público
7. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
7.1. DEFINICIÓN
Según la Ley 140 de 1994, se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
NO SE CONSIDERA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL:
- La señalización vial
- La nomenclatura urbana o rural
- La información sobre sitios históricos, turísticos y culturales
- Las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
- Aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza
siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso.
7.2. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
7.2.1. VALLAS
Se consideran vallas, los elementos de publicidad exterior visual con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados (de conformidad con la Ley 140 de 1994, o la norma que la adicione, modifique o sustituya), sin sobrepasar un área de 60m2 para la xxxx xxxxx x xx 00x0 xxxx xx xxxx xxxxxx, ni tener una altura superior a 24 metros. Debe respetar una altura mínima del borde inferior de la valla con respecto al nivel de la superficie que le sirve de cimiento al elemento, de tres (3) metros lineales.
A. LOCALIZACIÓN:
Podrá localizarse publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio, excepto:
- Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales.
- En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
- Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, xxxxxxx, xxxxxx eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
- A menos de cien (100) metros radiales de las glorietas, tomados a partir del borde exterior de la misma; y en área rural a menos de ochenta (80) metros radiales de las glorietas, tomados a partir del borde exterior de la misma.
B. CLASIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CON VALLAS
La publicidad exterior visual con vallas se clasifican según su finalidad en:
- Valla Comercial: su fin es informar o promocionar un servicio, bien, producto o empresa.
- Valla de obra civil promocional: esta publicidad se instala en el lugar de la ejecución de la obra.
- Valla de promoción o venta de proyectos inmobiliarios: en ellas se instala publicidad del proyecto en el lugar de ejecución, cuya finalidad es informar y promocionar su construcción.
C. CONDICIONES PARA LOCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CON VALLAS EN LA ZONA URBANA O RURAL:
a. Distancia: podrán colocarse hasta dos (2) vallas contiguas (adosadas) con publicidad exterior visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a ochenta (80) metros. Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguiente al límite urbano, podrá colocarse una valla cada doscientos (200) metros, después de este kilometraje se podrá colocar una Valla cada doscientos cincuenta (250) metros.
b. Distancia sobre vías rurales: la publicidad exterior visual en las zonas rurales deberán estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15m) a partir del borde de la calzada.
c. Dimensiones: Se podrá colocar publicidad exterior visual en terrazas, cubiertas y culatas de inmuebles construidos, siempre y cuando su tamaño no supere los costados laterales de dichos inmuebles.
d. Contenido: todo tipo de publicidad exterior visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa; no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos. Toda publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la publicidad exterior Visual.
e. Mantenimiento: a toda publicidad exterior visual deberá dársele adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro. La administración municipal deberá efectuar revisiones periódicas para que toda publicidad que se encuentre colocada en el territorio de su jurisdicción dé estricto cumplimiento de esta obligación.
f. Localización en terrazas: se define el siguiente límite en m2 de acuerdo con el número de pisos:
o Para construcciones de dos (2) pisos el área de la valla podrá ser máximo de 12m2
o Para construcciones de tres (3) pisos el área de la valla podrá ser máximo de 24m2
o Para construcciones de cuatro (4) pisos el área de la valla podrá ser máximo de 32m2
o Para construcciones de cinco (5) pisos el área de la valla podrá ser máximo de 40m2
o Para construcciones de seis (6) y más pisos el área de la valla podrá ser máximo de 48m2
X. XXXXXX DE IMPUESTOS SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN VALLAS
ÁREA | PAGO ANUAL |
Entre 8m2 y 12m2 | Un (1) salario mínimo mensual |
Entre 12m2 y 24m2 | Dos (2) salarios mínimos mensuales |
Entre 24m2 y 32m2 | Tres (3) salarios mínimos mensuales |
Entre 32m2 y 40m2 | Cuatro (4) salarios mínimos mensuales |
Entre 40m2 y 48m2 | Cinco (5) salarios mínimos mensuales |
PARAGRADO PRIMERO: para vallas publicitarias cuyo periodo sea inferior a un (1) año, el cobro se hará proporcionalmente por meses y de acuerdo con la tarifa establecida por área.
PARAGRAFO SEGUNDO: toda valla comercial cuya publicidad por mandato de la ley 140 de 1994 requiera un mensaje específico referente a salud, medio ambiente, cultural y/o cívico, deberá dedicar como mínimo, el diez por ciento (10%) de su área total o del tiempo de exposición cuando sean electrónicas, a la inclusión de mensajes. Estos mensajes serán proporcionados por la administración municipal.
7.2.2. AVISOS
Para efectos del presente reglamento, se entiende por aviso el elemento que se instala en un inmueble adosado a la fachada, localizado sobre una vía pública o visible desde el espacio público, sobre el cual se fija un mensaje con la intención de identificar el nombre, la razón social de la actividad económica, la comercialización de un producto o servicio, o similares, pero con un área inferior a ocho (8) metros cuadrados. Este tipo de elementos deberán estar integrados, física, visual y arquitectónicamente al pasaje urbano.
Se prohíbe la fijación de avisos en los siguientes sitios:
- Sobre aleros, voladizos, xxxxxxxxx, toldos, capotas y marquesinas de las edificaciones.
- En forma perpendicular a las edificaciones.
- Grabados o pintados sobre bienes de interés cultural
- Grabados o pintados en andenes, árboles, postes, estructuras de energía y bienes de uso público, en elementos naturales tales como piedras,
peñascos y praderas y en elementos artificiales creados por el hombre como placas de canalización o taludes de vías públicas.
- En zonas verdes, antejardines y culatas de las edificaciones.
- En cubiertas, muros medianeros, puertas y ventanas móviles.
- Sobre monumentos históricos o artísticos.
- En muros de contención ubicados en zonas públicas y en las placas de las canalizaciones de los xxxx y quebradas.
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA INSTALACIÓN DE AVISOS FIJOS
1. En edificaciones destinadas a actividades comerciales, industriales y de servicios, localizadas en la Zona Centro del Municipio de La Virginia
Se permite como máximo la instalación de una (1) aviso de identificación por cada local, sin que exceda el treinta por ciento (30%) del área hábil de la fachada correspondiente al establecimiento o local donde se ubica y sin superar los ocho (8) metros cuadrados, ni sobresalir de la fachada en todos sus costados más de treinta centímetros (30cm). No se permite colocar avisos volados o salientes de la fachada.
Su contenido no podrá ser otro que el nombre, sigla o razón social de la actividad; únicamente se permitirá pautar un 30% de publicidad comercial. Dichos avisos podrás ser luminosos (que reflejan iluminación)
2. En edificaciones destinadas a actividades comerciales, industriales y de servicios, localizadas en las zonas residenciales diferentes a la Zona Centro
Los avisos de identificación que se instalen en zonas residenciales definidas en el PBOT, tendrán un área máxima equivalente a dos (2) metros cuadrados, y no podrán ser luminosos.
3. En grandes superficies, hipermercados, supermercados, centros comerciales, etc.
Estos podrán tener aviso de identificación y aviso publicitario promocional en sus fachadas siempre y cuando no superen los bordes de la fachada y cumplan con las siguientes especificaciones:
- Para fachadas de 1 piso (3m de altura): puede tener una publicidad máximo de seis (6) metros cuadrados de área, o dos (2) por cada fachada, siempre que la de los dos avisos no superen los 6m2
- Para fachadas de 2 pisos (6m de altura): podrá tener una publicidad máximo de doce (12) metros cuadrados de área, o dos (2) por cada fachada, siempre que la de los dos avisos no superen los 12m2
- Para fachadas de tres (3) o más pisos (9m al altura o más): podrá tener una publicidad máximo de veinticuatro (24) metros cuadrados de área, o dos (2) por cada fachada, siempre que la de los dos avisos no superen los 24m2.
7.3. REGISTRO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
El registro de publicidad exterior visual es la inscripción que se hace ante la Administración Municipal de los elementos a través de los cuales se realiza la publicidad exterior visual que cumple con las normas legales vigentes. El registro es condición previa para la instalación de cualquier elemento de publicidad exterior visual, no concede derechos adquiridos, por lo cual cada vez que se produzca cambio de normatividad, se modifique o traslade la publicidad exterior visual registrada, o se venza el término de vigencia del registro, se deberá obtener un nuevo registro o su actualización.
7.3.1. SOLICITUDES DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
La solicitud de registro de publicidad exterior visual deberá presentarse por el interesado con una antelación no inferior a treinta (30) días, y contener como mínimo, la siguiente información:
- Identificación del anunciante, del propietario del elemento o de la estructura en que se publicita y del propietario del inmueble que se instalará la publicidad exterior visual (documento de identidad, NIT, teléfono)
- Tipo de publicidad y su localización con dirección exacta
- Copia de la autorización o contrato celebrado entre el anunciante y el propietario o poseedor del bien mueble o inmueble donde se instalará la publicidad exterior visual.
- Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción de los textos que en ella aparecerán, así como sus medidas.
- En toda publicidad exterior visual, deberá aparecer en el borde inferior el número del registro que autoriza su colocación; el nombre y el teléfono de la firma instaladora.
- Indicar si se trata de registro nuevo de publicidad, actualización, traslado o prórroga del registro. Cuando se trate de actualización o prórroga se deberá indicar el número y fecha del registro vigente.
- Duración del evento para el que se solicita registro de publicidad visual exterior en pasacalles o pasavías y pendones.
- Indicar si la publicidad está iluminada y la forma de su iluminación
7.3.2. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
Los siguientes corresponden a los documentos que se deben anexar con la solicitud de registro de publicidad exterior visual:
- Certificado de existencia y representación legal mediante el documento legal emitido por la respectiva Cámara de Comercio, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud.
- Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o certificación catastral del inmueble, cuya fecha de expedición no supere un (1) mes de anterioridad a la fecha de radicación de la solicitud.
- Poder debidamente otorgado cuando se actúe a través de apoderado
- Certificación suscrita por el propietario del inmueble en la que conste que autoriza al responsable de la publicidad exterior visual para que la instale en el inmueble o predio de su propiedad y que autoriza de manera irrevocable al Municipio para ingresar al inmueble cuando éste deba cumplir con la orden de desmonte o retiro de la publicidad exterior visual.
- Plano o fotografía panorámica del inmueble en la que se ilustre la instalación de la publicidad exterior visual
PARAGRAFO PRIMERO: Además de los requisitos establecidos anteriormente, para el registro de las vallas ubicadas en las vías nacionales, departamentales y municipales por fuera del perímetro urbano, se deberá anexar estudio de suelos y de cálculo o análisis estructural para la cimentación y resistencia expedido por un Ingeniero Civil debidamente matriculado, de conformidad con la normatividad legal vigente en la materia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para el registro de la publicidad exterior visual de promoción y venta de proyectos inmobiliarios se deberá incluir en la solicitud:
- Copia del acto administrativo que otorga la licencia de construcción, urbanización o parcelación, indicando fechas de inicio y terminación de obras.
- Nombre de la firma constructora, diseñadora o de los profesionales que intervengan en ella.
- Nombre y teléfono del instalador.
7.3.3. TÉRMINO Y VIGENCIA
El término de vigencia del registro de publicidad exterior visual es el siguiente:
- Publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano: permanecerá vigente por el tiempo que se establezca para el efecto en el contrato de uso y aprovechamiento económico de elementos de amoblamiento del espacio público
- Avisos: cuatro (4) años.
- Vallas: un (1) año prorrogable por un año a la vez.
- Pasacalles y pendones: por el término de duración del evento más 24 horas
- Vallas de obra: su vigencia corresponde al tiempo de duración de la obra
7.4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS MENSAJES Y DIBUJOS INCLUIDOS EN LOS ELEMENTOS QUE CONTENGAN PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL:
- Los letreros deben ser de lectura simple y breve.
- Para vías de alto flujo vehicular, los dibujos no podrán ser de interpretación complicada ni generar ilusión óptica.
- Las leyendas y dibujos no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa.
- No podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
- En su fabricación no se permitirá emplear pintura o material reflectivo para las leyendas o ilustraciones.
- Deberá aparecer en el borde inferior del elemento el nombre de la persona natural o jurídica responsable de su instalación, teléfono y fecha del acto administrativo que autorice su instalación.
- Deberán tener un adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro. Su incumplimiento será causal de retiro de la publicidad.
PARAGRAFO PRIMERO: todo elemento que contenga publicidad exterior visual deberá respetar y no podrá estar sujeto, anclado o generando obstáculos en las líneas de distribución y transmisión de energía (guardando las distancias establecidas en el RETIE), los elementos del servicios de acueducto, alcantarillado y gas, y los elementos de la vegetación existente.
PARAGRAFO SEGUNDO: todo tipo de elemento que contenga publicidad exterior visual deberá cumplir con las siguientes características:
- Estar construido en material resistente a la intemperie
- Estar ensamblado sobre una estructura metálica u otro material estable, instalada con sistemas fijos resistentes a los fenómenos de la naturaleza.
- Las vallas deben contar con un diseño estructural avalado por un profesional en la materia, en el cual se especifiquen los detalles y especificaciones constructivas. Deberá adjuntar a la solicitud fotocopio de matrícula profesional.
- Deberá contener en el borde inferior izquierdo, el nombre y el numeró telefónico del comercializador.
ARTICULO SEGUNDO: Deróguese el artículo ocho del acuerdo 018 del 2.104.
ARTICULO TERCERO: ADICIONESE EL ARTICULO DECIMO PRIMERO
ARTICULO DECIMO PRIMERO: LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Para la intervención con elementos de amoblamiento urbano y publicidad exterior visual, una vez agotado el procedimiento contractual se deberá obtener la licencia de intervención y ocupación del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o aquellas normas que lo adicionen, modifiquen, o sustituyan.
La Licencia de intervención y ocupación del espacio público, es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para intervenir y ocupar el espacio público, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agruparán en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente Capítulo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
PARÁGRAFO TERCERO: La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio público del municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos o antejardines, no requieren de la obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No obstante, deben contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto.
PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística.
PARAGRAFO QUINTO: Modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Son modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público las siguientes:
1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento. Es la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público. Requieren de la expedición de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeación municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal específico. Los municipios y distritos determinarán el máximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectiva licencia de construcción y sólo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas para este tipo de equipamientos, según lo determinen los actos administrativos respectivos.
2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:
2.1 La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley.
Los particulares que soliciten licencia de intervención del espacio público en ésta modalidad deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el trámite, emitida por la empresa prestadora del servicio público correspondiente.
2.2 La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos.
La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
2.3 La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización.
Toda vez que los municipios y distritos pueden establecer qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para
su expedición, se faculta al Ente de Espacio público del Municipio de La Virginia, para que reglamente sobre dichas condiciones y procedimientos administrativos.
2.4 Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas xx xxxxxxx vehiculares, vías peatonales, escaleras y rampas.
Derechos sobre el espacio público. Las licencias de intervención y ocupación del espacio público sólo confieren a sus titulares el derecho sobre la ocupación o intervención sobre bienes de uso público. A partir de la expedición de la licencia, la autoridad competente podrá revocarla en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: ADICIONESE EL ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las tarifas que están en el presente Acuerdo se entenderán unificadas, únicas y formales para la aplicación del aprovechamiento del Espacio Público y otra norma que contenga tablas y/o tarifas que le sea contrarias a este acuerdo, se entenderán derogadas.
ARTICULO QUINTO: Adiciónese el articulo DECIMO TERCERO. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: TRANSICIÓN
Toda persona natural o jurídica que se encuentre haciendo uso y aprovechamiento económico de algún elemento constitutivo del espacio público, deberá acogerse en un término máximo de seis (06) meses al presente reglamento.
ARTÍCULO SEXTO: ADICIONESE EL ARTICULO DECIMO CUARTO:
ARTICULO DECIMO CUARTO: Adóptese el mapa que contiene las áreas de la zona urbana del municipio de la Virginia, en donde se definen las zonas de aplicación para el uso y aprovechamiento económico de los espacios públicos.
ARTICULO SEPTIMO: ADICIONESE EL ARTICULO DECIMO QUINTO :
ARTICULO DECIMO QUINTO: La socialización del presente proyecto estará a cargo de La Secretaria de Gobierno, la cual contará con un plazo de noventa (90) días, el cual estará dirigido a los comerciantes y la comunidad en general del municipio de La Virginia. De la presente socialización la Secretaria de Gobierno dejara constancia por escrito para su respectiva verificación.
ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente acuerdo rige a partir del primero (1º) xx xxxxx del dos mil diecisiete (2017) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO TRANSITORIO: Hasta tanto no finalice el proyecto de La Plaza de Mercados y continúen los arreglos y reparaciones de vías y espacios en dicho proyecto, no se aplicara el presente acuerdo a dicha zona y áreas, tan solo se aplicaran normas de movilidad y espacio público previa concertación con los actores implicados e interesados en el proyecto.
Dado en el Concejo Municipal de La Virginia Risaralda, a los Veintisiete (27) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016)
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXX
Presidente Secretaria General (E)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señor
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente
Honorable Concejo Municipal
y Demás Honorables Concejales Municipio de La Virginia.
E. S. D.
Señor Presidente y Honorables Concejales:
Presento a consideración del Honorable Concejo Municipal, para su análisis y estudio el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 018 DE 2014, APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE LA VIRGINIA- RISARALDA”.
El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Virginia, mediante Acuerdo 018 de 2014, aprobó La reglamentación del Aprovechamiento del Espacio Público para el Municipio de La Virginia.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Conforme los artículos primeros de la Constitución Política de Colombia, que afirman que este país es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
El artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular y en el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación,
construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
El artículo 287 de la Constitución Nacional, señala expresamente que “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (…) 3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
El Decreto 1504 del año de 1.998, por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial; los artículos 5o., 6o. y 7o. de la Ley 9a. de 1989 y los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 388 de 1997 conforman el marco legal para lograr esbozar la estructura reglamentaria del presente Acuerdo Municipal.
CONVENIENCIA
El presente acuerdo que reforma un acuerdo que en nada satisfacía las necesidades del municipio de la Virginia en cuanto al aprovechamiento del espacio publico; trae una nueva estructura tecnica y normativa que conforma un verdadero y acertado instrumento normativo para regular, ordenar y aprovechar las potencialidades que tiene el espacio público en el municipio de La Virginia.
El objetivo general del presente acuerdo es establecer un esquema normativo donde se contemplen los términos que regulan el procedimiento, forma de liquidación, tarifas, forma de pago, condiciones de uso y demás aspectos relacionados, para la autorización de actividades de carácter deportivo, recreativo, educativo, institucional, cultural, comercial, publicitario y otros, que generen beneficios económicos a terceros o impliquen acceso temporalmente controlado al espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte
LEGALIDAD
El presente Proyecto de Acuerdo, que reforma la reglamentacion en el el Aprovechaminto del espacio públcio, toda vez que contiene mejoras a normas sustanciales que describen las distintas actividades comerciales dentro del espacio públcio Municipales administrados por este ente territorial, además, se ajustan aspectos formales sobre procedimiento tributario, y sistema sancionatorio para todos los impuestos locales.
El Marco Legal del Aprovechamiento Económico del Espacio Público contenido en el presente Acuerdo, será el mecanismo para materializar una de las estrategia de gestión económica, definida dentro del Plan de Desarrollo del municipio. El marco legal consolida los instrumentos normativos, que permiten mediar los intereses de los actores, creando elementos ordenadores del espacio público y regulando los temas de aprovechamiento económico, es decir, aquellas actividades que se venían desarrollando en el espacio públicodel municpio de La Virginia, por parte de privados sin remuneración alguna para el municipio y que dejaban la responsabilidad de ordenar y mantener el espacio público al administrador municipal.
El principal aporte de esta reforma es que reconoce a los actores que desarrollan su actividad económica en el espacio público como un grupo representativo que debe ser regulado; permitiendo a los actores privados actuar de acuerdo a sus necesidades, pero dentro de los límites normativos establecidos y conociendo con claridad las medidas sancionatorias que genera su incumplimiento, con el fin de no afectar el bien general.
Es asi como el proyecto de reforma es conveniente para el Municipio de La Virginia y para su comunidad en razón, a que permite definir y dar mayor claridad a todos y cada uno de los procedimientos establecidos en la Ley y la inclusión de otros no regulados, pero igual necesarios para la administración del espacio público.
Por último Señor Presidente, es menester de esta administracion hacerlo participe con todos los Honorables Concejales, para fortalecer este proyecto y una vez aprobado por Ustedes, se pueda manejar una mejor estructura de admnistracion, control y vigilancia del espacio publico y en conjunto con las secretarias de Gobierno y Planeacion y Desarrollo Economico del municipio de La Virginia.
Agradezco de antemano el compromiso para que este proyecto se convierta en Acuerdo del municipio.
Atento saludo,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.
Alcalde Municipal.
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO NUMERO 025
SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016
LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL HONORABLE CONCEJO DE LA VIRGINIA RISARALDA
C E R T I F I C A:
Que el presente Acuerdo fue presentado a consideración del Honorable Concejo, radicado bajo el Proyecto de Acuerdo 032 de 2016 en las sesiones extraordinarias del mes de Diciembre del año 2016, surtió dos (02) debates en fechas diferentes de acuerdo a lo xx Xxx, así: primer debate Diciembre 21 de 2016 y segundo debate afirmativo en Diciembre 27 de 2016.