CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre ..............................................representada por..................................., en su carácter de Presidente, en adelante " EL COMITENTE", con domicilio en ................................, ...................., República Argentina, por una parte, y por la otra los Arquitectos .........................................., Proyectistas y Directores de Obra, en adelante "EL ESTUDIO y/o LOS ARQUITECTOS", con domicilio en la calle ......................................................., República Argentina, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios Profesionales sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTICULO PRIMERO OBJETO DE LA CONTRATACION:
1.1. El objeto del presente Contrato es la ejecución por parte del ESTUDIO, de todos los servicios, desarrollo completo del Proyecto, con detalles y pliegos completos incluidas las instalaciones complementarias, control de la fiel interpretación de los planos y documentación técnica, verificación de calidad de los materiales, del funcionamiento de las instalaciones, y de la ejecución de los trabajos, la medición de obra, por el Proyecto y Dirección de Obra para .......................................que comprende la construcción completa de la obra según planos y pliegos aprobados por el COMITENTE. Se deja expresamente aclarado que las tareas a desarrollar por EL ESTUDIO se refieren a la obra en su totalidad abarcando en esto todas las instalaciones complementarias y construcciones metálicas especiales, etc.
1.2. Los servicios de control, verificación, medición y dirección de las obras, comprenden todos los trabajos que daban efectuarse hasta la total completa terminación de la Obra Civil, de la ampliación del edificio de modo tal que cumpla la finalidad para el cual ha sido proyectado y el cumplimiento de los demás trabajos establecidos en el presente.
ARTICULO SEGUNDO - TERMINOS:
2.1. En el contrato o en cualquiera de los documentos conexos, los términos y expresiones tendrán los significados que se definen a continuación:
2.1.1. OBRA: ............................
2.1.2. PROYECTO: El proyecto fue ejecutado y es desarrollado por el Estudio de los Arquitectos ...................................................................................... , dejándose expresamente pactado que el proyecto se define por el conjunto de todos los elementos gráficos y escritos que definen con precisión los trabajos de la obra a ejecutar, planos generales de planta, cortes y elevaciones acotados, señalados con los signos convencionales y en las escalas que correspondan según el contenido desarrollado en cada uno de ellos y planos de todas las instalaciones complementarias.
El cálculo de hormigón armado, de estructuras metálicas, su ingeniería de detalle, sus memorias técnicas y el cómputo detallado de estos rubros será entregado por el COMITENTE, así como los proyectos y pliegos técnicos de todas las instalaciones complementarias: Obras Sanitarias, Gas, Incendio, Iluminación, Electricidad, Seguridad, Ventilación, Climatización, con sus correspondientes cómputos detallados.
2.1.3. EMPRESA CONSTRUCTORA: Empresa contratada directamente por EL COMITENTE para llevar a cabo los trabajos de construcción de LA OBRA, según los pliegos confeccionados por LOS ARQUITECTOS y las instrucciones que se confeccionen durante la obra.
2.1.4. SUBCONTRATISTA: Empresa contratada por EL COMITENTE para realizar los trabajos de construcciones civiles y/o instalaciones, bajo entera responsabilidad de la EMPRESA CONSTRUCTORA y EL ESTUDIO.
2.1.5. PLAN DE TRABAJOS: Informe presentado por EL ESTUDIO y la EMPRESA CONSTRUCTORA que contiene todos los elementos que describen fielmente la propuesta técnica de LA OBRA, con la descripción detallada de los procesos, métodos y secuencias de construcción, incluyendo los diagramas de producción y planificación de los recursos involucrados, tales como mano de obra, material, etc.
2.1.6. LIBRO DIARIO DE OBRA Y DE EVENTUALIDADES: Libro encuadernado con páginas numeradas donde se registran los hechos ligados a las actividades desarrolladas en el emplazamiento que puedan generar para cualquiera de las partes involucradas en LA OBRA, obligaciones y responsabilidades.
2.1.7. PRESUPUESTO PROVISORIO: Suma de los costos previstos y aprobados por el COMITENTE para la realización de LA OBRA.
2.1.8. PRESUPUESTO DEFINITIVO: Suma del total de los costos contratados y aprobados por EL COMITENTE para la realización de LA OBRA.
2.1.9. INFORME MENSUAL DE LA OBRA: Informe que contiene el resumen de la evolución de LA OBRA, con fotografías, gráficos, desarrollos técnicos y económicos y otros elementos presentados de la forma que oportunamente determinará EL COMITENTE y LOS ARQUITECTOS.
2.1.10. COSTO REAL: Valor resultante de los gastos efectivamente incurridos en la ejecución de LA OBRA.
2.1.11. INFORME DE INSPECCION: Documento que será confeccionado regularmente por EL ESTUDIO, y que éste hará llegar al COMITENTE 48 horas después de una reunión, visita o de cualquier comunicación entre EL ESTUDIO y las partes inspeccionadas, que generen obligaciones y responsabilidades a las mismas.
2.1.12. ACTA DE REUNION: Documento oficial y firmado por los representantes del COMITENTE y DEL ESTUDIO, así como de otras empresas participantes en LA OBRA consignando les resoluciones adoptadas en reuniones de coordinación.
2.1.13. DIA: Cualquier día, se trate de día hábil, domingo o feriado.
ARTICULO TERCERO - DIRECCION DE OBRA. TAREAS:
LOS ARQUITECTOS deberán coordinar y organizar las tareas de la construcción de LA OBRA y fiscalizar las diversas etapas y trabajos involucrados, a fin de verificar su buena calidad, el cumplimiento de las normas municipales vigentes y los plazos de ejecución, así como también que LA OBRA se lleve a cabo según las reglas del Arte y dentro del presupuesto previsto. Además tendrá a su cargo otras actividades estipuladas en el presente contrato.
3.1. Antes de comenzar la etapa de ejecución de LA OBRA, EL ESTUDIO, deberá:
Adaptar a la plaza local según las disposiciones de mayor conveniencia dichos trabajos. EL ESTUDIO está obligado a examinar todos los planos recibidos a fin de verificar la existencia de omisiones o errores que pudieran impedir o dificultar trabajos. En caso de que EL ESTUDIO no formule observaciones, no podrá aducir ante EL COMITENTE las omisiones o errores mencionados como justificativos de atraso, paralización o incumplimiento de los trabajos contratados. Se ejecutarán las traducciones faltantes, al castellano de la parte escrita. Una vez finalizada esta etapa EL ESTUDIO continuará con las siguientes tareas:
Redactar el o los pliegos del llamado licitación para que LA OBRA se ejecute por contrato "llave en mano" con una empresa constructora (según artículo 2.1.3.).
Redactar el Pliego de "Ayuda de Gremios" de la OBRA, que deberán tener en cuenta en todas las etapas de la misma, la EMPRESA CONSTRUCTORA y los SUBCONTRATISTAS.
Redactar el Pliego de las Disposiciones de Seguridad para la OBRA, que deberán firmar la EMPRESA CONSTRUCTORA y todos los SUBCONTRATISTAS.
Confeccionar el plan de trabajo, plan de inversiones mensuales, y calcular el costo estimado de LA OBRA.
Organizar todos los llamados a licitación necesarios, preparando, conjuntamente con EL COMITENTE, la lista de empresas a invitar y efectuar el estudio de las propuestas con el consiguiente informe a EL COMITENTE para que éste pueda decidir sobre la adjudicación.
Todos los materiales a ser utilizados o alternativas deberán ser mostrados al COMITENTE para su aprobación para los casos de tareas incluidas o vinculadas con el objeto de este CONTRATO.
3.2. En la etapa de ejecución de LA OBRA, EL ESTUDIO, deberá coordinar y fiscalizar todos los trabajos con el fin de que sean ejecutados dentro de las normas y especificaciones técnicas estipuladas; evaluar el desempeño de la empresa contratada y de las subcontratadas en su caso, así como determinar y decidir, previa consulta con EL COMITENTE, las correcciones que sean necesarias para que LA OBRA cumpla la finalidad para la cual fue proyectada. EL ESTUDIO deberá mantener un representante en forma permanente en LA OBRA y llevará a cabo las siguientes actividades:
Estar presente en la ejecución de LA OBRA suministrando toda la asistencia, desde el comienzo hasta la terminación final, dando orientación a LA EMPRESA CONSTRUCTORA y a las SUBCONTRATISTAS para que cumplan todos los detalles expresados en los proyectos, en el libro de órdenes y en los demás documentos pertenecientes a LA OBRA;
Rechazar cualquier material o trabajo que, a su criterio, no satisfaga las condiciones y/o especificaciones técnicas;
Exigir la demolición o la reconstrucción de cualquier parte de los trabajos que sean defectuosos, aunque las causas de tales efectos no fueran aparentes;
Efectuar, a cargo del COMITENTE, y previa aprobación por parte del mismo, los ensayos o pruebas de todos los materiales e instalaciones que formen parte de LA OBRA;
Actualizar y estar presente en todas las etapas de ejecución de LA OBRA que están previstas en el cronograma físico, dando orientación a LA EMPRESA CONSTRUCTORA y a LAS SUBCONTRATISTAS para que cumplan todos los plazos previstos;
Elaborar y mantener actualizado el informe mensual de obra, el que constará en la planilla de los contratos, evaluación global de LA OBRA cronograma previsto y ejecutado, planificación de las etapas a ejecutar;
Tomar medidas de carácter excepcional cuando así lo exijan las circunstancias para salvaguardar los intereses de LA OBRA, debiendo someterlas inmediatamente al COMITENTE para su consideración y registrarlas en el informe de inspección;
Sugerir las medidas que estime necesarias para la adecuada evolución de los trabajos y suministrar las informaciones indispensables para el estudio y solución técnica de los problemas suscitados en el curso de la ejecución de LA OBRA;
Verificar, aprobar y controlar la calidad, y cantidad de los Materiales, de los trabajos ejecutados y del funcionamiento adecuado de las Instalaciones;
Antes de la realización de los trabajos, EL ESTUDIO exigirá a LA EMPRESA CONSTRUCTORA y LA SUBCONTRATISTA los planos de ejecución de las obras (planos de Taller o de Detalles), que deberán contener los métodos y los procesos de trabajo. EL ESTUDIO deberá verificar y aprobar dicha documentación en un máximo tres días contados a partir de la fecha de presentación. Dicha aprobación será informada y elevada al COMITENTE con la documentación correspondiente;
EL ESTUDIO deberá analizar, aprobar y verificar el Plan de Trabajos, el Cronograma de Compra de materiales y el Cronograma de Equipamiento que torne viable la construcción de la misma. Dicha aprobación será informada y elevada al COMITENTE con la documentación correspondiente, conforme a lo contratado;
Durante la realización de LA OBRA, EL ESTUDIO mantendrá bajo su guarda todos los elementos necesarios para el buen desempeño de sus atribuciones, a saber: Copias del Contrato de construcción y de fiscalización de LA OBRA; colección completa de los planos de los diversos proyectos, con sus detalles respectivos; libro de órdenes y especificaciones especiales; informe de inspección; cronograma de ejecución de LA OBRA, con actualización permanente; archivo ordenado de las notas de trabajo; informe, opiniones y demás documentos administrativos de LA OBRA; registro de las modificaciones debidamente autorizadas y memorial técnico descriptivo;
EL ESTUDIO tendrá también a su cargo registrar en el Libro Diario de LA OBRA, todas las órdenes de modificaciones, reclamaciones, indicaciones técnicas o eventualidades, a saber: Confirmación de los registros efectuados en cuanto a condiciones meteorológicas y a incumplimiento de terceros no subordinados a LA EMPRESA CONSTRUCTORA; opinión acerca del desarrollo de los trabajos o del desempeño de los SUBCONTRATISTAS, sus representantes y sus equipos; otros hechos y observaciones que tengan importancia para la tarea de fiscalización;
Deberá controlar durante la ejecución de LA OBRA que la documentación contractual sea interpretada fielmente por la Empresa Constructora y/o SUBCONTRATISTA.
3.3. Durante toda la etapa de ejecución de LA OBRA y hasta su terminación, EL ESTUDIO confeccionará un método de control económico - financiero de LA OBRA con el fin de actualizar los informes de los controles de los presupuestos provisorio y definitivo, del costo real y de los desembolsos relativos a LA OBRA. El mismo estará siempre sujeto a la aprobación del COMITENTE. Deberá incluir lo siguiente:
Realización de consultas preliminares en cada etapa de ejecución de LA OBRA para obtener diferentes opciones de costo y niveles de sofisticación de los trabajos elaborando posteriormente un presupuesto provisorio con relación a las opciones presentadas en las consultas;
Elaboración del presupuesto definitivo, incluyendo el listado de control de contratos, con todas las informaciones específicas y, en particular, con el cronograma financiero previsto y ejecutado;
Elaboración del listado de control con el presupuesto definitivo, el costo real y la previsión de los recursos necesarios para la conclusión del proyecto, acompañado siempre de las indicaciones y análisis de las variaciones producidas;
Elaboración del cronograma financiero detallado de toda LA OBRA y de su seguimiento;
Elaboración periódica de los flujos de caja previstos, de forma de orientar y prever mensualmente los recursos necesarios;
Elaboración de los estudios que sirvan de apoyo al COMITENTE en la negociación de los diversos contratos, inclusive para la liberación de facturas y la determinación de garantía y multas, así como para la liquidación final, incluyendo los adicionales, deducciones y los trabajos extraordinarios;
Cotejar y aprobar la Certificación y Facturación de LA EMPRESA CONSTRUCTORA y/o de LAS SUBCONTRATISTAS, evaluando los trabajos descriptos y sugerir su modificación o su liberación, con vistas a su ulterior pago por parte del COMITENTE.
Controlar en el nivel administrativo los diferentes subcontratos que integran LA OBRA; efectuar los cálculos mensuales de evolución de los mismos, con los pagos reales del mes y la previsión de los desembolsos para los meses siguientes.
3.4. EL ESTUDIO deberá efectuar, juntamente con EL COMITENTE, la recepción provisoria y definitiva de los trabajos y de LA OBRA, verificando que los mismos han sido ejecutados de conformidad con los proyectos, normas y especificaciones técnicas; y para el caso de que existan deficiencias, sean éstas observadas por EL ESTUDIO o por EL COMITENTE, tomar las medidas necesarias y ordenar la corrección de las mismas.
3.5. De modo general, EL ESTUDIO llevará a cabo cualquier otro trabajo que dentro de las actividades normales que desarrolla, resulten necesarios para lograr una mejor ejecución y terminación de LA OBRA. Asimismo, asesorará al COMITENTE sobre todo lo que fuera menester en relación con cualquier circunstancia o problema que surja durante LA OBRA y hasta su finalización, incluyendo:
Controlar la elaboración de los programas, planillas y de toda la documentación necesaria para obtener la aprobación de todos los organismos oficiales y privados pertinentes, tales como: Municipalidad, Compañía de Electricidad, de Gas, etc. a cargo de la EMPRESA CONSTRUCTORA y/o SUBCONTRATISTAS.
Controlar la tramitación y conclusión de todos los requisitos y aprobaciones necesarios para la construcción y equipamiento de LA OBRA, incluyendo la preparación de los certificados previos, provisorio y definitivo.
3.6. EL ESTUDIO deberá asistir a las reuniones de coordinación que convoque EL COMITENTE, desde el comienzo de ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y hasta su cumplimiento definitivo, para informar al COMITENTE acerca de la evolución de LA OBRA. Las fechas, horarios y sede de las mismas se determinarán de mutuo acuerdo entre las partes.
ARTICULO CUARTO - EQUIPO DE LA DIRECCION DE OBRA:
El Equipo de trabajo de la Dirección de Obra que desarrollará las tareas motivo del presente contrato debe ser personal estable del ESTUDIO, experimentado en su accionar, con amplios antecedentes en emprendimientos de similares complejidades.
4.1. Los servicios de dirección y control de las obras, verificación y control de las liquidaciones, etc. detalladas precedentemente, serán ejecutadas por EL ESTUDIO mediante la presencia permanente y regular de representantes en LA OBRA, que deberán dar las orientaciones y soluciones, fiscalizar y registrar por sí todos los hechos relevantes, de conformidad con el alcance de los trabajos descriptos en el Artículo tercero.
4.2. EL ESTUDIO deberá designar a su representante en obra, antes de la iniciación de los trabajos. EL COMITENTE podrá rechazar la designación de cualquier representante DEL ESTUDIO si a su exclusivo criterio lo considera necesario.
ARTICULO QUINTO - PRECIO:
5.1. Los honorarios profesionales por los trabajos a realizar por parte DEL ESTUDIO se establecen en la cantidad de ............................dólares estadounidenses (U$S.............) como única y total remuneración fija y no ajustable de los servicios profesionales objeto de este contrato.
5.2. Forma de pago:
Porcentaje 20% a la firma del presente CONTRATO sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago. El Saldo se facturará proporcionalmente al avance de los trabajos en obra. En caso de ampliaciones relevantes EL ESTUDIO y EL COMITENTE pactarán de común acuerdo los honorarios adicionales.
Las facturas se emitirán en DOLARES ESTADOUNIDENSES hasta el 10 (diez) de cada mes. EL COMITENTE efectuará los pagos dentro de los 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la factura.
EL ESTUDIO emitirá sus facturas tipo A en tres ejemplares y las remitirá para su procesamiento y pago al domicilio que se indica a continuación o a otro que le sea notificado por escrito.
5.3. Queda entendido que el precio mencionado en 5.1. incluye todos los costos directos e indirectos DEL ESTUDIO, incluyendo como tal la firma como Director de Obra, de los planos ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, imprevistos, márgenes de ganancias, administración, cargas sociales y todo y cada uno de los impuestos. En el precio no se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
5.4. Se considerarán únicamente gastos especiales, no incluidos en el precio precedente y, por lo tanto a cargo del COMITENTE, los costos relativos a: ensayos de suelos, mensuras en general, gastos originados en los trámites de aprobación de planos, sellados e impuestos sobre los planos, patentes, como asimismo la contratación, previa aprobación del COMITENTE; de asesores estructurales, en instalaciones sanitarias, gas, incendio, eléctrica y de los servicios de Laboratorios de Control de Calidad. Todos éstos gastos especiales deberán ser tratados como el punto 3.3.f. y la contabilidad deberá ser entregada mensualmente. Estará a cargo del COMITENTE el pago del uso de las líneas telefónicas de las Oficinas de LOS ARQUITECTOS en la OBRA.
5.5. EL COMITENTE pagará los gastos de viajes que deban realizar LOS ARQUITECTOS motivados por LA OBRA, como asimismo los gastos de comunicación, remisión y envíos en general de documentación inherentes a LA OBRA.
EL COMITENTE pagará dichos gastos previa presentación de los comprobantes que justifiquen los mismos.
ARTICULO SEXTO - MODIFICACIONES DE OBRA:
6.1. EL COMITENTE podrá modificar y/o ampliar LA OBRA debiendo EL ESTUDIO realizar las tareas a su cargo, para esta eventualidad, transmitiendo a LA EMPRESA CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA las consiguientes órdenes.
6.2. Todas las modificaciones sugeridas por EL ESTUDIO, tales como: proyectos, cronogramas, calidades, cantidades, estarán siempre sujetas a la aprobación del COMITENTE.
ARTICULO SEPTIMO - PLAZOS:
7.1. Los trabajos detallados en 3.1. se ejecutarán según plazos establecidos de común acuerdo entre EL COMITENTE y EL ESTUDIO. El estudio de las propuestas y el envío del informe respectivo al COMITENTE establecidos en el punto 3.1.d. , será realizado en el plazo de 7 (siete) días corridos desde la apertura de las propuestas.
7.2. Los trabajos de dirección, vigilancia de LA OBRA y demás trabajos encomendados AL ESTUDIO, serán ejecutados por éste hasta le recepción definitiva de LA OBRA.
7.3. EL ESTUDIO conoce y acepta que los plazos estipulados para la ejecución de LA OBRA son improrrogables y que la misma deberá estar terminada el día ....................
7.4. Todos los servicios objeto del presente Contrato serán dados por concluidos cuando estuvieran totalmente ejecutados y aprobada la puesta en marcha de LA OBRA y firmada el Acta de recepción definitiva de la misma.
7.5. EL COMITENTE, a su exclusivo criterio, podrá ordenar a EL ESTUDIO la realización de modificaciones en la programación o en las prioridades establecidas.
ARTICULO OCTAVO - PRORROGA DE PLAZOS:
8.1. Los plazos estipulados en el presente Contrato podrán ser prorrogados:
Por causa de fuerza mayor, según se define en el artículo 513 del Código Civil de la República Argentina;
Mediante notificación previa por escrito del COMITENTE al ESTUDIO;
Por suspensión temporaria de la ejecución de una o más actividades por decisión del COMITENTE;
8.2. En caso que EL ESTUDIO considerara necesaria la prórroga del plazo, deberá solicitarla por escrito, exponiendo los motivos que la justifiquen debidamente, dentro de los 3 (tres) días corridos contados a partir de la comprobación de la existencia del hecho origen del retraso.
EL COMITENTE se reserva el derecho de verificar la existencia del hecho origen del retraso.
Toda prórroga deberá ser aprobada por escrito por EL COMITENTE.
ARTICULO NOVENO - MULTAS:
9.1. El atraso producido por el CONTRATISTA por causas imputables a EL ESTUDIO no podrá sobrepasar los 15 (quince) días corridos; en caso que ocurriera, EL COMITENTE tendrá derecho a rescindir el presente Contrato conforme a lo estipulado en el artículo que hace referencia a la RESCISIÓN DEL CONTRATO o a continuar el presente Contrato, sujeto a la aplicación de la multa respectiva.
ARTICULO DECIMO - SEGUROS:
10.1. EL ESTUDIO tiene la responsabilidad por los seguros de sus instalaciones de trabajo, equipos y vehículos que utilice en LA OBRA.
10.2. EL ESTUDIO se obliga expresamente, antes de iniciar la ejecución de cualquier trabajo previsto en el presente Contrato, a contratar un Seguro de Accidentes Personales para sus empleados que tengan directa participación en LA OBRA, otorgándoles cobertura para caso de fallecimiento e invalidez permanente por un valor suficiente.
10.3. En caso de fallecimiento o de invalidez permanente cubiertos por el ítem precedente, EL ESTUDIO deberá entregar al COMITENTE constancia de pago, evidenciada por el recibo respectivo, de la indemnización y el beneficiario de la póliza.
10.4. EL COMITENTE se reserva el derecho de exigir a la DIRECCION DE OBRA la contratación de otra Compañía de Seguros de una terna presentada por EL ESTUDIO.
10.5. La cobertura del seguro previsto en éste Contrato no podrá excluir o disminuir, en ningún caso, las obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud de este Contrato o de las leyes, asumiendo EL ESTUDIO la plena responsabilidad por cualquier pérdida o daño que no estén cubiertos por pólizas de seguro.
10.6. Según Pliego de Condiciones Particulares para la Licitación de los trabajos, los costos de los puntos 10.2, 10.3, 10.4 y 10.5 estarán a cargo de la EMPRESA CONSTRUCTORA.
ARTICULO DECIMO PRIMERO - OBLIGACIONES LEGALES Y FISCALES:
11.1. Todos y cada uno de los impuestos, tasas y contribuciones, fiscales o extrafiscales, inclusive los de índole previsional y laboral, emolumentos, ganancias eventuales, cargos u obligaciones de cualquier otra naturaleza, cuyo pago corresponda como consecuencia de la celebración y firma del presente Contrato o de su cumplimiento, estarán única y exclusivamente a cargo DEL ESTUDIO.
11.2. EL ESTUDIO se obliga a mantener totalmente al día las contribuciones previsionales que le corresponda aportar. De verificarse, en cualquier momento, la existencia de deudas previsionales originadas por parte DEL ESTUDIO, por el presente, EL COMITENTE queda facultado para suspender los pagos correspondientes hasta que se compruebe la plena y total regularización de la situación.
11.3. Son responsabilidad DEL ESTUDIO los cargos que surjan como consecuencia de cualquier acción, demanda, proceso, multas, costas, y gastos originados en contravenciones, atribuibles a él o a cualquiera de sus empleados.
11.4. EL ESTUDIO se obliga a asumir y soportar todos los cargos que surjan como consecuencia de acciones judiciales o extrajudiciales con terceros que se inicien o requieran en virtud de la legislación vigente, ligadas al cumplimiento del Contrato.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO - SEGURIDAD Y MEDICINA LABORAL:
12.1. En la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, EL ESTUDIO se obliga a respetar la legislación vigente sobre seguridad y medicina laboral, cumpliendo, por otra parte, con las recomendaciones específicas que al respecto efectuará EL COMITENTE, bajo pena de suspensión de los trabajos y sin que por este motivo EL ESTUDIO quede liberado de responsabilidad por el atraso en la entrega de LA OBRA.
12.2 EL ESTUDIO deberá controlar y hacer respetar todas las recomendaciones emanadas de los organismos responsables de la fiscalización y mantenimiento de la salud pública en el área de ejecución de los trabajos, sin limitarse necesariamente, a la realización de los exámenes de salud en el momento de contratar el personal necesario para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, así como las demás resoluciones de los organismos pertinentes respecto de la construcción, mantenimiento y utilización de las instalaciones xxx xxxxxxx y viviendas de LA OBRA.
ARTICULO DECIMO TERCERO - PARALIZACION DE LA OBRA:
13.1. EL COMITENTE podrá, en cualquier momento, paralizar total o parcialmente los trabajos de ejecución de LA OBRA, siempre y cuando lo notifique por escrito AL ESTUDIO con antelación mínima de treinta (30) días corridos.
13.2. La notificación mencionada en el ítem 13.1. precedente no será necesaria si la paralización prevista tuviera una duración de quince (15) días corridos o menos.
13.2. Si la paralización de los trabajos fuera definitiva, el presente Contrato se considerará rescindido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el ARTICULO DECIMO CUARTO - RESCISIÓN DEL CONTRATO.
ARTICULO DECIMO CUARTO - RESCISIÓN DEL CONTRATO:
14.1 Rescisión del Contrato por parte del COMITENTE:
14.1.1. El COMITENTE podrá, en forma unilateral, rescindir de pleno derecho el presente Contrato, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, únicamente mediante comunicación a EL ESTUDIO de su intención, efectuada con días (10) días corridos de anticipación, en caso de producirse alguno de los hechos que se enuncian a continuación:
Inobservancia por parte de EL ESTUDIO de cualquier condición u obligación estipulada en el Contrato;
Quiebra, liquidación judicial o extrajudicial, o concurso civil de EL ESTUDIO;
Incumplimiento por parte de EL ESTUDIO de su obligación de suministrar personal capacitado, equipos y materiales adecuados para llevar a cabo LA OBRA y finalizarla en el plazo previsto en el presente Contrato, o en el plazo fijado por eventuales prórrogas, también, por rehusarse a apartar de LA OBRA a cualquiera de sus empleados, independientemente de la categoría en que éstos revistieren, cuando así lo juzgara necesario EL COMITENTE;
Incumplimiento por parte de EL ESTUDIO del pago en término de las remuneraciones a personal que tuviera en LA OBRA e incumplimiento del depósito de los aportes previsionales respectivos;
Suspensión por parte de las autoridades competentes de los trabajos de EL ESTUDIO como consecuencia de la violación de disposiciones legales;
Atraso imputable a EL ESTUDIO de más de quince (15) días corridos en la ejecución de LA OBRA respecto de los plazos establecidos, sin justificación consentida por EL COMITENTE.
Que se compruebe y subsista una incapacidad técnica o de ejecución financiera por parte de EL ESTUDIO;
Inobservancia de las instrucciones del COMITENTE, o reincidencia en la inobservancia de los planos, especificaciones y Ordenes de Trabajo relativos a LA OBRA;
14.1.2. En caso de que el presente Contrato fuera rescindido por causa imputable a EL ESTUDIO, se producirán las siguientes consecuencias:
EL ESTUDIO tendrá derecho al reembolso por los trabajos ya realizados, a partir del momento en que fueran aprobados por EL COMITENTE, hasta la fecha de rescisión;
EL ESTUDIO no tendrá derecho a exigir indemnización por cualquier perjuicio y será responsable por los daños ocasionados, estando a cargo del COMITENTE la aplicación de las sanciones contractuales y la iniciación de las acciones legales pertinentes;
En cualquier caso, EL COMITENTE se reserva el derecho de finalizar LA OBRA a través de otro ESTUDIO o de la manera en que lo considere más conveniente;
En caso que EL COMITENTE no ejerza el derecho de rescindir el Contrato, podrá a su exclusivo criterio, reducir o suspender, asimismo, el pago de las facturas pendientes, hasta que EL ESTUDIO cumpla íntegramente con la obligación contractual infringida.
14.2. Rescisión del Contrato por parte de EL ESTUDIO:
14.2.1. EL ESTUDIO tendrá el derecho de declarar rescindido el presente Contrato a los diez (10) días corridos después de haber notificado al COMITENTE cualquiera de los siguientes hechos:
Incumplimiento por parte del COMITENTE, de cualquier condición u obligación estipulada en el Contrato;
Quiebra, liquidación judicial o extrajudicial o concurso civil del COMITENTE;
Atrasos en los pagos de las facturas de más de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de recepción de ella por parte de la COMITENTE.
14.2.2. En caso de que el presente Contrato fuera rescindido por culpa del COMITENTE o si éste resolviera suspender los trabajos por más de veinticuatro (24) meses consecutivos o alternados, por falta no imputable al ESTUDIO y que no revista carácter de fuerza mayor, deberá pagar a EL ESTUDIO los trabajos que hubiera terminado al momento de la rescisión/suspensión. Además EL COMITENTE pagará a EL ESTUDIO un adicional del 20 % (veinte por ciento) de los honorarios que EL ESTUDIO habría percibido si hubiera continuado LA OBRA hasta su terminación, calculados a partir del momento de la paralización hasta el final de LA OBRA.
14.2.3. EL COMITENTE quedará investido de la posesión de los planos, teniendo derecho a su utilización total en el futuro, sin que por ello tenga que abonar adicional alguno a EL ESTUDIO.
14.2.4. EL ESTUDIO renuncia al derecho de retención sobre LA OBRA.
14.3. Rescisión del Contrato por fuerza mayor:
14.3.1. Tanto EL COMITENTE como EL ESTUDIO podrán rescindir este Contrato en caso de interrupción total de la ejecución de LA OBRA por causa de fuerza mayor, de acuerdo a los artículos 513 y 514 del Código de la República Argentina.
14.3.2. Toda vez que cualquiera de las partes considere necesario invocar una causa de fuerza mayor, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, dentro de las 48 horas corridas a partir de la fecha del evento o de su conocimiento, con la debida fundamentación. La otra parte tendrá un plazo de 5 (cinco) días para aceptar o rechazar los motivos que figuran en la notificación y su calificación como fuerza mayor.
14.4. En todos los casos de rescisión, sea por decisión del COMITENTE o de EL ESTUDIO, se labrará un acta en la que constará el estado de los trabajos, la conformidad o disconformidad de las partes y todo otro dato que fuera de interés. La parte que rescinda deberá notificar fehacientemente a la otra su decisión. Notificada de la decisión del COMITENTE de rescindir el Contrato, EL ESTUDIO deberá proporcionarle todos los datos y elementos necesarios para que LA OBRA pueda continuar sin interrupción. En caso de decidir la rescisión, EL COMITENTE tendrá un plazo de 10 días corridos para designar otro profesional que asuma la responsabilidad del desarrollo de la OBRA. Hasta tanto éste no esté designado, EL ESTUDIO deberá cuidar que no se afecte el desarrollo de los trabajos.
ARTICULO DECIMO QUINTO - CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LAS INFORMACIONES REFERIDAS A LA OBRA:
Todos los planos, el proyecto, así como cualesquiera datos o detalles de LA OBRA que lleguen a conocimiento de EL ESTUDIO o que ésta obtenga en el transcurso de los trabajos, no podrán, bajo ninguna forma, ser dados a publicidad o entregados para conocimiento de terceros sin que medie una autorización expresa y por escrito del COMITENTE.
ARTICULO DECIMO SEXTO - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato no podrá ser cedido, o transferido de cualquier manera, en todo o en parte, sin el consentimiento escrito del COMITENTE.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO - AUDITORIA:
Cuando así se lo solicite, EL ESTUDIO deberá permitir a los auditores del COMITENTE el acceso a los libros, registros contables y a los documentos respectivos relacionados con el presente Contrato, incluyendo el sistema de preparación de las planillas de pago, recibos de salarios y libros o fichas de registro de personal.
ARTICULO DECIMO OCTAVO - ASPECTOS JURIDICOS:
18.1. Arbitraje y Jurisdicción: A los efectos del cumplimiento del presente Contrato y para la resolución de cualquier duda o discrepancia que se origine en relación con el presente, ya sea durante su ejecución o una vez terminado el mismo, las partes se comprometen a extremar sus esfuerzos para arribar a una solución amistosa. Durante el proceso de solución amigable las partes cumplirán todas las obligaciones resultantes de este Contrato, excepto aquella misma obligación que esté en disputa. Para todas las divergencias que no pudieran ser solucionadas amigablemente, ambas partes renuncian a toda otra jurisdicción que no sea la de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal de la República Argentina.
18.2. Notificaciones: Todas las comunicaciones, notificaciones o intimaciones que se hagan entre las partes, se efectuarán por telegrama colacionado, carta documento u otro medio idóneo que tenga valor probatorio en juicios, y que remitirán a las direcciones indicadas al comienzo, donde las partes tendrán por constituidos sus respectivos domicilios, los que se tendrán por subsistentes mientras no se comuniquen otros por medio fehaciente.
De común acuerdo, las partes firman el presente instrumento en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los......... días del mes de. del año 200..
XXXXXX XXXXX XXXXXX
&
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