CONTRATO DE CONSULTORIA
Conste por el presente documento, la contratación de la consultoría para elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de Información de la CMAC PAITA S.A, que suscribe de una parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA-CMAC PAITA S.A., identificada con RUC Nº 20102361939, con domicilio legal en Jr. Plaza xx Xxxxx Nº 176-178, del Distrito y Provincia xx Xxxxx, Departamento de Piura, a quien en lo sucesivo se le denominará como CMAC PAITA S.A., debidamente representada por su Gerente de Ahorros, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI Nº 00000000, por su Gerente de Administración, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quienes actúan según los poderes inscritos en la Partida Registral N° 11000339 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral I-Sede Piura, y de la otra parte la Empresa UPTIME BUSINNES CONSULTING SAC con RUC. Nº 20510651236, con domicilio legal en Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xx 000 Xx. Xx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente Financiero Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, según los poderes inscritos en la Partida Registral Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, a quien en adelante se le denominará como EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 05.09.2007 se inició el proceso de selección para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2007 CMAC-PAITA.
El Presupuesto Base del presente proceso asciende a la cantidad de US$ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), incluidos todos los impuestos xx xxx creados, gastos generales, gastos imprevistos y cualquier otro necesario en el que se deba incurrir para cumplir efectivamente con la prestación a favor de la CMAC PAITA S.A., de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
CANTIDAD |
DETALLE |
VALOR DE REFERENCIA |
01 |
01 |
Elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de Información |
US$. 15,000.00 |
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Es objeto del presente contratar los servicios de Contratación de consultoría para Elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de Información de la CMAC PAITA SA, así como la revisión de los cumplimientos de la normatividad establecida en las bases, propuesta técnica y económica que forma parte del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: DEL MONTO DEL CONTRATO
3.1 La Buena Pro se otorgó a EL CONTRATISTA por el monto de su Presupuesto Ofertado, el cual asciende a US$ 16,500.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) incluidos todos los impuestos xx xxx, gastos generales, gastos de transporte, pasajes, viáticos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio, gastos imprevistos y cualquier otro necesario en el que se deba incurrir para cumplir efectivamente con la prestación a favor de la CMAC PAITA S.A. de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
CANTIDAD |
DETALLE |
PRECIO TOTAL |
01 |
01 |
Elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de Información |
US$. 16,500.00 |
EL CONTRATISTA declara no estar impedido de contratar con el Estado y se compromete a realizar la elaboración del Plan Estratégico de Tecnologías de Información de la CMAC PAITA S.A. adjudicada a todo costo de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás documentos del presente proceso de selección, que forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, DEL PLAZO DE ENTREGA, LA FORMA DE PAGO Y DE LOS ADELANTOS
La vigencia del presente contrato, de conformidad con el Art. 204° del D.S. 084-2004-PCM, rige desde el día siguiente de su suscripción hasta que el funcionario competente de la CMAC PAITA S.A. otorgue la conformidad de recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
El conjunto de entregables que conforman el Plan Estratégico de Tecnologías de la información de la CMAC PAITA SA, será presentado dentro de los 90 días calendario, computados a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato. Sólo se reconocerán ampliaciones de plazo con arreglo a lo dispuesto en las bases, al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM.
De acuerdo a la propuesta del postor, la forma de pago será de la siguiente manera:
- El 25% dentro de los 05 días siguientes a la suscripción del presente contrato.
- El 25% al finalizar el primer mes, contra entrega de los informes y entregables correspondientes a los trabajos realizados, previa conformidad de la CMAC PAITA S.A. y la suscripción de la constancia de conformidad de servicios.
- El 25% al finalizar el segundo mes, contra entrega de los informes y entregables correspondientes a los trabajos realizados, previa conformidad de la CMAC PAITA S.A. y la suscripción de la constancia de conformidad de servicios.
- El 25% al finalizar el tercer mes, contra entrega de los informes y entregables correspondientes a los trabajos realizados, previa conformidad de la CMAC PAITA S.A. y la suscripción de la constancia de conformidad de servicios.
Podrán entregarse adelantos directos al contratista hasta por el 30% del monto adjudicado, previa presentación de una Carta Fianza por el 100% del importe solicitado por el postor ganador.
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS
Previo a la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA ha presentado a la CMAC PAITA S.A., conforme establece el Artículo 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaración jurada de autorización de la retención del 10% como alternativa a la Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Con arreglo de este instrumento EL CONTRATISTA:
6.1. Presentará la constancia vigente de NO ESTAR INHABILITADO para contratar con el Estado, otorgada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).
6.2. Cumplirá con las obligaciones que se establecen en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM.
6.3. Será responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado, por un plazo no menor a 01 (UN) AÑO contado(s) a partir de la conformidad otorgada por la CMAC PAITA S.A., de conformidad con lo establecido por el art. 51° del D.S. 083-2004-PCM.
6.4. Está obligado a cumplir con los plazos estipulados. Si se produjera un retraso injustificado se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
6.5. Deberá cumplir con sus obligaciones de carácter laboral y con el pago de aportaciones sociales de su personal, siendo éstas obligaciones de su exclusiva responsabilidad y no transferibles a la CMAC PAITA S.A.
6.6. Deberá cumplir con el Plan de Trabajo propuesto, el mismo que será revisado, aprobado, modificado, y ejecutado en forma conjunta con el Área de Informática de la CMAC PAITA S.A.; quien(es) supervisará(n) directamente la prestación del servicio, para lo cual EL CONTRATISTA, deberá facilitar el acceso a la información, sobre las metodologías y tecnologías usadas para el desarrollo de la consultoría.
6.7. No deberá transferir parcial ni totalmente la prestación del servicio, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento del presente contrato.
6.8. No deberá transferir parcial ni totalmente, a terceros, información confidencial derivada de la consultoría.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DE LA CMAC PAITA S.A.
Con arreglo a este instrumento, la CMAC PAITA S.A. se obliga a:
7.1. Exigir con precisión la calidad, y características del servicio que se va a contratar, los cuales deben cumplir con las especificaciones establecidas por EL CONTRATISTA en su propuesta técnica.
7.2. Recepcionar, dar la conformidad, formular observaciones, entre otras obligaciones, con respecto a los servicios objeto del contrato, de conformidad con el procedimiento de recepción y conformidad, establecido en el Art. 233° y s.s. del D.S. 084-2004-PCM. La recepción de conformidad que pudiera emitir la CMAC PAITA S.A. no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
7.3. Las demás obligaciones que se derivan de las normas legales vigentes.
7.4. Proporcionar la información necesaria requerida por el CONTRATISTA, para el cumplimiento de la consultoría.
7.5. Cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO Y PENALIDADES
8.1. La CMAC PAITA S.A. podrá resolver administrativamente el presente contrato de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Art. 41º del Texto Único Ordenado del D.S. 083-2004-PCM, concordante con los artículos 222°, 225° y 226° del D.S. 084-2004-PCM, en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello según los plazos establecidos en el Art. 226° del D.S. 084-2004-PCM;
Acumule el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
8.2. Si EL CONTRATISTA incumpliera en la ejecución de la prestación objeto del contrato en el plazo fijado en el presente contrato, pagará por cada día de atraso, la multa que se fija en el Art. 222° del D.S. Nº 084-2004-PCM, en los porcentajes establecidos en dicho artículo, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente, la resolución del contrato (en caso se acumule el monto máximo de penalidad), y el inicio de las acciones legales pertinentes.
8.3. LA CMAC PAITA S.A. y EL CONTRATISTA podrán de mutuo acuerdo resolver el contrato.
CLÁUSULA NOVENA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución en interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo solicitarse el inicio de éstos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a arbitraje las diferencias no resueltas de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado.
El arbitraje será de Derecho y será resuelto por uno/tres árbitros (dependiendo de lo pactado) designado(s) de conformidad con lo establecido en el art. 280° del D.S. 084-2004-PCM. Así, el Arbitraje se iniciará con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, la misma que contendrá: designación de árbitro, una suscinta referencia de la controversia y la cuantía. En respuesta, la otra parte responderá a la solicitud de arbitraje por escrito en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud, debiendo contener su respuesta: la designación de árbitro, su posición respecto a la controversia y su cuantía, y de ser el caso, la ampliación de la materia controvertida. La falta de respuesta o toda oposición contra el arbitraje no interrumpirá la composición del tribunal arbitral. Es de aplicación al procedimiento arbitral lo dispuesto en los arts. 281°, 283°, 284°, 286°, 287°, y 288° del D.S. N° 084-2004-PCM, y demás disposiciones aplicables por imperio de la ley.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable y tiene valor de cosa juzgada, se ejecuta como una sentencia, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva.
CLÁUSULA DECIMA: ESTIPULACIONES FINALES
10.1. Para todo lo relacionado con el presente instrumento que no está expresamente contemplado, regirán las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM, su Reglamento el D.S. N° 084-2004-PCM, y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se dicten, y el Código Civil de manera supletoria.
10.2. El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del presente proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
10.3. Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas adicionales.
10.4. EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones generadas por el presente proceso de Adjudicación Directa Selectiva y por el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
De conformidad con los términos que anteceden, se suscribe el presente Contrato en original y copia en la ciudad xx Xxxxx el día 01 de Octubre de 2007.
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