CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE INMOBILIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS – FIDEICOMISO
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE INMOBILIARIO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS – FIDEICOMISO
Entre los suscritos a saber,
número | de | |||
su calidad de Representante Legal de | ide | |||
el Nit. |
| sociedad legalmente constituid | ||
(i) , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía actuando en ntificada con a mediante
lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, -adjunto-, sociedad que en adelante se denominará EL FIDEICOMITENTE o EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
(ii) , mayor de edad, domiciliado(a) en Bogotá D.C.,
identificado(a) con la cédula de ciudadanía número
expedida en , quien actúa
en su propio nombre y representación y para los efectos del presente contrato se denominarán de forma conjunta como LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES.
, mayor de edad,
ciudadanía número
(iii) identificado con la cédula de
, en condición de representante legal de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.
– FIDUAGRARIA S.A., identificada con NIT 800.159.998-0, constituida mediante escritura pública número mil ciento noventa y nueve (1.199) de dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992) otorgada en la Notaria Veintinueve
(29) de Bogotá D.C., como sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario vinculada al Ministerio de Agricultura, organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, autorizada para funcionar mediante Resolución S.B 4142 del seis
(06) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1.992), sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante se denominará FIDUAGRARIA S.A. y/o LA FIDUCIARIA.
Quienes en adelante se denominarán conjuntamente como “Las partes” manifestaron que celebran el presente contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable inmobiliario de administracion y pagos para la constitución del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO , el cual para todos los efectos se identificará con el NIT. 830.053.630-9, y que se regirá por las siguientes estipulaciones y en lo no previsto en ellas, por las normas vigentes aplicables:
CONSIDERACIONES:
Primera: La sociedad se encuentra interesada en adelantar por su
ubicado en la
cuenta y riesgo la promoción y ejecución del proyecto inmobiliario denominado
de matrícula inmobiliaria Públicos de PROYECTO.
, conformado en la Ciudad de
– Zona
. El cual se desarrollara en
, Barrio identificado con el folio
de la Oficina de Registro de Instrumentos
, en adelante el
Segunda: El inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
, – Zona , será transferido a título xx xxxxxxx mercantil como incremento para el patrimonio autónomo, por parte de
en calidad de FIDEICOMITENTES APORTANTES, previo el estudio de títulos que se realice para la incorporación del citado inmueble al FIDEICOMISO.
Tercera: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR antes mencionado por su cuenta y riesgo, ha desarrollado los estudios, diseños y demás actos relacionados con la estructuración financiera, licencias, promoción, gerencia y construcción del proyecto inmobiliario.
Cuarta: Que para efectos del presente contrato el desarrollo del proyecto de construcción será única y exclusivamente responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, quien estará encargado de realizar, sin participación ni responsabilidad alguna de la FIDUCIARIA, los estudios de factibilidad, la promoción y construcción del proyecto, y todas las demás actividades relacionadas con la ejecución del mismo.
Quinta: Expuesto lo anterior, éste contrato fiduciario se celebra con la finalidad de constituir un patrimonio autónomo, para que a través de éste se reciban y administren los bienes con los cuales se conforma y posteriormente se incrementará el mismo, así como, los recursos entregados por las personas interesadas en separar y posteriormente adquirir las unidades privadas resultantes del proyecto inmobiliario antes citado, mediante su vinculación a los fondos de inversión colectiva que administra LA FIDUCIARIA, con el propósito de administrar los recursos que entreguen las mismas; y una vez, cumplidas las condiciones establecidas en el presente contrato se liberen estos, con el fin de que estos sean trasladados al presente patrimonio autónomo, y desde allí sean desembolsados a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, para que éste último desarrolle bajo su responsabilidad la gerencia, promoción y construcción del mencionado proyecto y al concluir el mismo, el FIDEICOMISO transfiera las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto inmobiliarios a quienes se vinculen al mismo para adquirir la respectiva unidad, siendo el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR el único responsable por los vicios relacionados con el inmueble y con las unidades construidas así como por la calidad de las mismas y la entrega conforme a las condiciones de promoción del proyecto inmobiliario.
Previas las anteriores consideraciones, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
PRIMERA.- DEFINICIONES: Para todos los efectos del presente contrato, las palabras o términos que se indican a continuación tendrán el significado que aquí se instituye:
1. BIENES FIDEICOMITIDOS: Son los RECURSOS, el INMUEBLE, las UNIDADES INMOBILIARIAS, y los demás bienes que adquiera el FIDEICOMISO a cualquier título
2. BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil y en consecuencia del FIDEICOMISO que por este se constituye, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA, en los términos que se señalan más adelante.
3. BENEFICIARIOS DE ÁREA: Serán las personas naturales o jurídicas que en virtud de la celebración del respectivo CONTRATO DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA al FIDEICOMISO, sean registradas bajo tal calidad, respecto de una o varias UNIDADES INMOBILIARIAS del PROYECTO, con la única finalidad que a la terminación del PROYECTO y siempre y cuando se encuentren al día en los aportes que se obligan a entregar conforme al citado CONTRATO DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA, les sea transferido el derecho de dominio de la unidad inmobiliaria respectiva, bajo las especificaciones pactadas por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y el BENEFICIARIO DE ÁREA en el mencionado CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA. Queda entendido que dicho registro como BENEFICIARIO DE ÁREA se llevará a cabo siempre y cuando se haya acreditado el cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO. La FIDUCIARIA no contrae ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que le hubieren sido desconocidas en su oportunidad, el riesgo de la pérdida de valor de los recursos entregados a la FIDUCIARIA es asumido por el BENEFICIARIO DE ÁREA.
4. CONDICIONES DE GIRO: Son los requisitos que EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR debe cumplir, debidamente aprobados y certificados por el INTERVENTOR, para que la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO libere y entregue al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR los recursos recaudados durante la FASE PREVIA entregados por los BENEFICIARIOS DE ÁREA, para que el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR los destine exclusivamente al desarrollo del PROYECTO
5. COMODATARIO: Será EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, quien tendrá la tenencia material del inmueble fideicomitido, para el cumplimiento de la finalidad establecida en éste contrato fiduciario, en virtud del comodato a titulo precario que se celebre para este fin, por documento privado a la fecha de firma de la respectiva escritura de incremento al patrimonio autónomo.
6. CONTRATO DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA: Será el contrato que suscribirán las personas interesadas en vincularse al FIDEICOMISO con el fin de adquirir una o más unidades inmobiliarias derivadas del PROYECTO. Este contrato lo suscribirán los BENEFICIARIOS DE ÁREA, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y LA FIDUCIARIA. En dichos contratos se deberá estipular que los aportes únicamente deberán ser entregados por los BENEFICIARIOS DE ÁREA al FIDEICOMISO, para que éstos sean destinados al desarrollo del PROYECTO teniendo en cuenta la prohibición expresa que tiene el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR de recibir tales recursos ya sea directa o indirectamente a través de sus promotores, agentes o empleados. Se deja constancia en este contrato fiduciario que ni la FIDUCIARIA ni el FIDEICOMISO, garantizan ningún tipo de rentabilidad o beneficio.
7. CONSTRUCTOR: Es el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, quien tendrá las obligaciones y derechos que de su calidad se derivan, en especial las que se regulan en la Ley 400 de 7997 y en la Ley 1796 de 2016 y demás normas aplicables, junto con sus modificaciones y reglamentaciones y/o las demás normas que las sustituyan, deroguen o modifiquen.
8. ENAJENADOR DE VIVIENDA: Es el FIDEICOMITENTE DESAROLLADOR, quien tendrá las obligaciones y derechos que de su calidad se derivan, en especial las que se regulan en la Ley 400 de 7997 y en la Ley 1796 de 2016 y demás normas aplicables, junto con sus modificaciones y reglamentaciones y/o las demás normas que las sustituyan, deroguen o modifiquen.
9. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones constituido para la celebración del presente contrato xx xxxxxxx mercantil, el cual se denominará para todos los efectos FIDEICOMISO .
10. FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR: Será la sociedad
quien se encargará por su cuenta y riesgo y bajo su responsabilidad de realizar los estudios, diseños, obtención de licencias, gerencia y construcción del PROYECTO inmobiliario, quien por tanto es el único responsable del desarrollo y la construcción y por tanto tiene la calidad de “Constructor” y “Enajenador de Vivienda” del PROYECTO según el significado que a los términos en comillas se da en la Ley 1796 de 2016.
EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR podrá ser removido de su calidad cuando el PROYECTO no se lleve a cabo por causas objetivamente evidentes, imputables a éste, evidenciadas por la FIDUCIARIA, el INTERVENTOR, o alguna autoridad competente. En
este evento, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR perderá cualquier derecho o beneficio derivado del presente contrato fiduciario, lo cual acepta con la firma del mismo. La remoción será decidida en Comité Fiduciario siguiendo los lineamientos establecidos en la cláusula de liquidación del fideicomiso.
11. FIDEICOMITENTES APORTANTES: Xxxxx , quienes transferirán para incrementar el presente patrimonio autónomo, el cien por ciento (100%) del derecho de dominio y posesión que ostentan respectivamente sobre el inmueble identificado en la consideración segunda anterior, sobre el cual se desarrollará el PROYECTO por cuenta y riesgo de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES, conocen y aceptan con la suscripción de éste contrato que el inmueble que aportara, será destinado única y exclusivamente para el desarrollo del señalado PROYECTO, en los términos regulados en éste contrato.
LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES, no asumen ninguna obligación relacionada con la construcción, promoción, venta, gerencia y diseño, del PROYECTO, todas vez que éstas obligaciones competen únicamente al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, así mismo no asumirán ningún tipo de obligación relacionada con el pago de la remuneración fiduciaria, impuestos, ni costos y gastos derivados del FIDEICOMISO. Sí no se dan las CONDICIONES DE GIRO para el cumplimiento de las condiciones de giro establecidas en el presente contrato, el inmueble aportado por LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES, les será transferido y/o restituido, en la proporción que les corresponde.
12. FIDEICOMITENTES: Se entenderán de forma conjunta al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y a los FIDEICOMITENTES APORTANTES.
13. FIDUCIARIA: Es la sociedad FIDUAGRARIA S.A., entidad de servicios financieros encargada de administrar los bienes que conformen el presente patrimonio autónomo.
14. GERENTE: Es el mismo FIDEICOMITENTE DESAROLLADOR.
15. INMUEBLE: Es el bien inmueble que será transferido al FIDEICOMISO, identificado con
el folio de matrícula inmobiliaria número Registro de Instrumentos Públicos de desarrollará el PROYECTO.
de la Oficina de
, sobre el cual se
16. INTERVENTOR: Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, contratado por el FIDEICOMISO para el control sobre la efectiva inversión de los recursos aportados por las personas interesadas en vincularse al PROYECTO respecto de las unidades inmobiliarias resultantes del mismo, elegido por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR independiente de éste último, por lo que no podrá ser empleado, socio, accionista, controlada, controlante, matriz o subordinada del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR o tener parentesco en hasta el cuarto grado de consanguinidad o primero civil o primero de afinidad u ostentar la calidad de compañero permanente en relación con el
FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR o sus representantes legales o en situaciones de conflicto de interés con el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, todo lo cual será certificado por el INTERVENTOR ante la FIDUCIARIA bajo la gravedad de juramento.
Sus actividades, obligaciones y responsabilidades serán las contenidas en los numerales 6.1.1, 6.1.2., 6.1.2.1. y 6.1.2.2. del Decreto número 2090 de 1989 y las propias a las que obliga la supervisión técnica según Ley 400 de 1997, y demás normas que lo modifiquen o adicionen, quien en todo caso, asumirá las obligaciones previstas en el artículo 4º de la Ley 1796 de 13 de julio de 2016. La designación de dicho INTERVENTOR es necesaria para acreditar el cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO.
El contrato de interventoria será celebrado directamente por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y el INTERVENTOR que sea aprobado por la FIDUCIARIA de los candidatos presentados a esta por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR considerandose su remunetración un gastos del PROYECTO. Este contrato deberá empezar a regir como requisito para el cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO del PROYECTO y se prolongará hasta la terminación de la obra y la liquidación del FIDEICOMISO. Se deja expresa constancia que la interventoria deberá rendir cuentas al FIDEICOMISO y toda orden de giro deberá contar con la Aprobación del INTERVENTOR.
17. RECURSOS: Son la totalidad de los recursos líquidos que ingresen al FIDEICOMISO a saber: (i) que aporten los interesados que uscriban CONTRATOS DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA en cumplimiento de los cronogramas de pagos establecidos en éstos; (ii) los que por cualquier concepto llegue aportar el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR para el desarrollo del PROYECTO; (iii) Los provenientes del financiamiento que el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR obtenga para el desarrollo del PROYECTO; (iv) Los rendimientos financieros que puedan llegar a generar los RECURSOS; y (v) los demás que por cualquier concepto ingresen al FIDEICOMISO.
18. PROYECTO: Es el Proyecto inmobiliario denominado corresponde a aquel que se describe a continuación
,
el cual
podrá eventualmente ser objeto modificaciones, en cuyo caso se procederá conforme se indica en este contrato. El FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR podrá adoptar cambios en el PROYECTO, sin necesidad de obtener el consentimiento en tal sentido de los BENEFICIARIOS DE ÁREA, salvo que se afecte sustancialmente la unidad inmobiliaria a la cual se vincula, pero si deberá contar con las autorizaciones de las autoridades respectivas, en el evento de requerirse, y con las solas limitaciones impuestas por las normas urbanísticas. Los cambios podrán ser generados, por ejemplo, debido a exigencias formuladas por las autoridades competentes al expedir la licencia de urbanización y/o construcción, o por exigencias técnicas, o por cambios en las exigencias xxx xxxxxxx, o debido a situaciones imprevistas generadas en el mercado de materiales que obliguen a cambios por otros materiales, que no sean de calidad inferior a los materiales inicialmente previstos.
19. UNIDADES INMOBILIARIAS: Serán las UNIDADES [COMERCIALES] y/o UNIDADES [DE VIVIENDA], resultantes de la construcción del PROYECTO sobre el INMUEBLE y de la constitución del Régimen de Propiedad Horizontal, de conformidad con la(s) Licencia(s)Urbanísticas y de Construcción.
CAPITULO II OBJETO
SEGUNDA.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la constitución de un patrimonio autónomo, con el fin de que reciba y lleve a cabo la administración de los BIENES FIDEICOMITIDOS conforme con las instrucciones impartidas en el presente contrato; invierta
los RECURSOS en el Fondo de Inversión que administra LA FIDUCIARIA;
permita destinar los BIENES FIDEICOMITIDOS al desarrollo del PROYECTO por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR conforme a los previsto en este contrato.
Una vez culminado el PROYECTO por parte del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y previamente incorporadas al FIDEICOMISO las mejoras realizadas por dicho FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA, en la calidad referida en las definiciones anteriores, transferirá a los BENEFICIARIOS DE ÁREA las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO respecto de las cuales se vincularon, siempre y cuando se encuentren x xxx y a salvo por todo concepto derivado del presente contrato xx xxxxxxx mercantil y de los CONTRATOS DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA respectivos.
Finalmente, la FIDUCIARIA entregará a los BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO, los bienes y recursos que se encuentren formando parte del FIDEICOMISO al momento de liquidarlo, una vez se haya efectuado la transferencia de todas las unidades, y se hayan cubierto todos los costos y gastos del FIDEICOMISO.
CAPITULO III
CONSTITUCIÓN - INCREMENTO-SANEAMIENTO- TENENCIA
TERCERA. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1226 del Código de Comercio, con la suscripción del presente contrato y la transferencia a TÍTULO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION a favor de LA
FIDUCIARIA de la suma de la suma de
CORRIENTE ($
DE PESOS MONEDA
), se conforma el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CUARTA. - INCREMENTO: El FIDEICOMISO, se incrementará con los siguientes BIENES FIDEICOMITIDOS:
1. El INMUEBLE.
2. Aquellos recursos que transfiera EL FIDEICOMITENTE para la constitución y ejecución
del presente contrato, así como los rendimientos que los mismos generen. Pese a lo anterior, no harán parte de los bienes fideicomitidos aquellos recursos que se generen por la explotación económica del INMUEBLE, tales como los cánones que reciba EL FIDEICOMITENTE por su propia cuenta, de ser el caso.
3. Los bienes que por accesión se incorporen a los inmuebles que lo lleguen a conformar, y los demás que adquiera el FIDEICOMISO contractualmente o por otro modo de los previstos en la ley.
4. Con los recursos administrados provenientes de los BENEFICIARIOS DE ÁREA, de conformidad con las instrucciones impartidas a LA FIDUCIARIA en el presente contrato.
5. Con las sumas de dinero que por concepto de crédito constructor obtenga de ser el caso EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, girados por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
6. Los rendimientos financieros que generen los recursos administrados, así como, por las mejoras que se construyan, o, efectúen sobre los citados inmuebles
7. Opcionalmente por los aportes que realice EL FIDEICOMITENTE, o quien este indique por su cuenta.
Parágrafo Primero: EL INMUEBLE deberá ser transferido por LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato fiduciario constitutivo del Fideicomiso mediante la suscripción de la escritura pública con su respectiva radicación y registro ante la oficina de instrumentos públicos correspondiente, previo concepto favorable del estudio de títulos elaborado por uno de los abogados autorizados por LA FIDUCIARIA, y seleccionado por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en el que se evidencie la cancelación de cualquier limitación o gravamen que pese sobre el mismo y que la tradición no presente ningún problema de carácter legal que pueda obstaculizar o impedir la transferencia de la propiedad de la(s) UNIDAD (ES) INMOBILIARIA(S)
Dentro del término indicado LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES se obligan a entregar a la FIDUCIARIA el correspondiente certificado de tradición donde conste que a titularidad jurídica de dicho bien se encuentra en cabeza del FIDEICOMISO y a partir de dicha fecha cada seis meses durante la vigencia del presente PATRIMONIO AUTÓNOMO.
Parágrafo Segundo: Los bienes que conforman este PATRIMONIO AUTÓNOMO se mantendrán separados del resto de los activos de LA FIDUCIARIA y no formarán parte de la garantía general de los acreedores de la misma, por lo tanto sólo serán destinados al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio; en consecuencia, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento del objeto e instrucciones de este contrato, están amparadas exclusivamente por los activos de este patrimonio autonomo, de manera que los acreedores de dichas obligaciones no podrán perseguir los bienes vinculados a otros fideicomisos bajo la administración de la FIDUCIARIA, ni los que pertenecen al patrimonio de la FIDUCIARIA; en la misma medida los acreedores de dichos patrimonios autónomos y de la FIDUCIARIA tampoco podrán perseguir los activos del presente patrimonio autónomo.
QUINTA.- LIBERTAD DE GRAVÁMENTES, SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS
REDHIBITORIOS: LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES se obligan al saneamiento para el caso de evicción y vicios redhibitorios en los términos xx xxx, respecto de los inmuebles que ingresen al FIDEICOMISO, obligación que hace extensiva no sólo hacia la FIDUCIARIA, sino también frente a terceros a quienes ésta transfiera los inmuebles o sus desmembraciones, haciendo suyas LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES dichas obligaciones. Desde ahora se entiende que LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES han autorizado a la FIDUACIARIA para hacer constar esta cláusula en el texto del documento por el que llegue a transferir a cualquier título la propiedad de los bienes fideicomitidos.
Paragrafo Primero: Si en los bienes fideicomitidos llegaren a realizarse mejoras, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR se obliga a responder por ellas ante la FIDUCIARIA y ante terceros, de tal manera que la FIDUCIARIA y EL FIDEICOMISO quedan exonerados de toda responsabilidad por cualquier acto o hecho que se relacione con dichas mejoras. Esta estipulación deberá constar en el texto del documento por el que se llegue a transferir a cualquier título la propiedad de los bienes fideicomitidos.
Parágrafo Segundo. Serán de cargo del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, todos los impuestos y gastos se causen o liquiden en virtud del presente contrato. LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES deberán transferir el inmueble al FIDEICOMISO en paz y a salvo por todo concepto derivado del pago de servicios públicos, impuestos, tasas, contribuciones, cuotas ordinarias o extraordinarias de administración de ser el caso, y en general cualquier obligación derivada del INMUEBLE. A su turno, durante la vigencia del FIDEICOMISO y para efecto de la transferencia de las UNIDADES INMOBILIARIAS a los BENEFICIARIOS DE AREA, el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR se obliga a pagar los impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos y demás conceptos relativos al INMUEBLE obligándose a mantenerlos en dicho estado durante toda la vigencia del FIDEICOMISO.
SEXTA.- CUSTODIA Y TENENCIA DE LOS BIENES: La custodia y tenencia del INMUEBLE que se transfiera al FIDEICOMISO, en virtud de la celebración del presente contrato, será ostentada por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en virtud del contrato de comodato precario que se suscribirá entre éste y la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO en la misma fecha de otorgamiento de la escritura pública de transferencia, por instrucción expresa y escrita dada por LOS FIDEICOMITENTES.
CAPÍTULO IV PROYECTO
SÉPTIMA.- FASES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: Para efectos de la ejecución del presente contrato el mismo se dividirá en las siguientes Fases, de la siguiente manera:
1. FASE PREVIA: Es aquella que inicia con la suscripción del presente Contrato, DESARROLLADOR la cual tiene por finalidad la verificación del cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO por parte del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. Esta fase comprende la elaboración por parte del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR de los diseños y estudios técnicos y financieros, y el desarrollo de las actividades necesarias para la obtención de recursos dirigidos a la realización del PROYECTO, lo cual incluye la vinculación al mismo de terceros interesados en adquirir unidades inmobiliarias resultantes de dicho PROYECTO que adquieran la calidad de BENEFICIARIOS DE ÁREA mediante la celebración de los respectivos CONTRATOS DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE AREA, para lo cual el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR por su cuenta y riesgo adelantará todas las gestiones relativas la promoción y comercialización de las UNIDADES INMOBILIARIAS del PROYECTO.
VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE GIRO: Las CONDICIONES DE GIRO, se
entenderán cumplidas por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR cuando con la aprobación del INTERVENTOR se verifique:
1. Aprobación y expedición de la Licencia de construcción para el PROYECTO, debidamente ejecutoriada.
2. La entrega a LA FIDUCIARIA de la constancia de presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana y su correspondiente pago por parte del titular de la licencia de construcción o de quien de acuerdo con la normatividad local aplicable, sea el sujeto pasivo de dicho impuesto, según sea el caso.
3. Allegar el estudio de títulos con concepto favorable de los inmuebles sobre los cuales se va a desarrollar el PROYECTO, elaborado por uno de los abogados autorizados por LA FIDUCIARIA, y seleccionado por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en el que se evidencie la cancelación de cualquier limitación o gravamen que pese sobre el mismo y que la tradición no presente ningún problema de carácter legal que pueda obstaculizar o impedir la transferencia de la propiedad de la(s) UNIDAD (ES) INMOBILIARIA(S)
4. La entrega a LA FIDUCIARIA del (los) Certificados de Tradición - con una expedición no mayor a 30 días – del inmueble sobre el cual se desarrollará el PROYECTO, en el que conste el cien por ciento (100%) de la titularidad jurídica en cabeza de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, o, de un FIDEICOMISO, libres de todo gravamen y limitación al dominio, salvo el que de ser el caso se constituya a favor de la entidad financiera que llegare a financiar la construcción del PROYECTO, tramitado directamente por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR para obtener el punto de equilibrio financiero.
5. Radicación de los documentos para enajenar las unidades resultantes del PROYECTO.
6. Acreditar que al momento de la entrega o traslado de los recursos, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR se encuentra x xxx y salvo con LA FIDUCIARIA por pago de comisiones y por cualquier concepto derivado del presente contrato.
7. Certificación suscrita por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en la que conste que los recursos que serán liberados por LA FIDUCIARIA correspondientes al valor entregado para la adquisición de las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO por parte de LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA en virtud de haber cumplido las condiciones de inicio de construcción, se aplicarán única y exclusivamente al desarrollo del mismo, en virtud de lo dispuesto en el presente contrato y en los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
8. La vinculación de un número de BENEFICIARIOS DE ÁREA a través de la suscripción de CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA correspondientes al número de unidades que equivalga al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las Unidades del PROYECTO. Para que pueda considerarse el CONTRATO DE VINCULACION para estos efectos no podrá presentarse una xxxx superior al 20% del valor de los recursos a los que se obligó aportar el respectivo BENEFICIARIO DE AREA en el plan de aportes o pagos contenido en el CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA y en todo caso deberá haberse
pagado por lo menos el
INMOBILIARIA.
% del Valor Total de la respectiva UNIDAD
9. Contar con el cierre financiero del PROYECTO, esto es, que con los recursos propios aportados por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, los recursos a los que se obligan aportar los LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA, y los percibidos por el otorgamiento de crédito, se cubra la totalidad de los costos del PROYECTO, para lo cual se deberá presentar certificación suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o Contador Público del EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
10. Carta de pre-aprobación del crédito emitida por una entidad financiera a favor de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, con destino al desarrollo del PROYECTO. Si la fuente de financiación es la inversión por parte de un Fondo de Capital Privado que esté debidamente establecido en Colombia conforme a la normatividad aplicable a este tipo de fondos, se debe entregar a la FIDUCIARIA el documento en el cual dicho fondo se obliga a realizar la correspondiente inversión.
11. En caso de no requerir de un crédito, deberá presentar certificación suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o Contador Público del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en donde manifiesten que cuentan con los recursos suficientes para el desarrollo del PROYECTO.
12. La contratación del INTERVENTOR del PROYECTO.
13. La presentación a LA FIDUCIARIA de la PÓLIZA DE SEGUROS TODO RIESGO CONSTRUCTOR expedidas por una compañía aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera, constituidas por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, que ampare todos los riesgos de la construcción, incluidos pero sin limitarse a los riesgos de daño de la obra, los riesgos en la construcción, los daños a maquinaria de la obra, los daños a terceros y los riesgos de responsabilidad civil, cuya vigencia sea igual a la duración del PROYECTO, en los términos previstos en el subnumeral 25 del numeral 17.4 de la Cláusula décima séptima del presente ocntrato. Estas pólizas deberán indicar que el beneficiario será el FIDEICOMISO.
)
(
Cumplido todo lo anterior, se dará por culminada la FASE PREVIA y dará inicio la respectiva FASE DE DESARROLLO. El término para que se verifiquen las CONDICIONES DE GIRO será de meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato
[de la fecha de celebración y registro ante la Fiduciaria del primer ¨Contrato de Vinculación]. Este término podrá ser prorrogado de forma automática por una sóla vez, no obstante, si se requieren prórrogas adicionales por parte del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR se requerirá un otrosí al presente contrato fiduciario suscrito entre éste y la FIDUCIARIA.
No obstante, previo a la suscripción del otrosí, el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR deberá previamente notificar y justificar a cada uno de los BENEFICIARIOS DE ÁREA la intención de prórroga, con el fin de obtener por escrito la aprobación de cada uno de ellos durante el plazo que el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR les indique, el cual en todo caso no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Durante éste plazo, los BENEFICIARIOS DE ÁREA deberán manifestar su aprobación a la prórroga del plazo para el cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO, o de lo contrario, podrán hacer uso de su derecho de desistimiento sin incurrir en las “sanciones por incumplimiento” previstas en los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIOS DE ÁREA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si transcurrido el tiempo establecido para el pronunciamiento del BENEFICIARIOS DE ÁREA, éste no se ha manifestado ante el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, se entenderá que desiste del PROYECTO y en consecuencia faculta al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR para terminar unilateralmente su vinculación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR no
acredite el cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO dentro de los plazos establecidos en la presente cláusula, la FIDUCIARIA levantará la restricción de retiro de recursos sobre de los BENEFICIARIOS DE ÁREA en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que debieron haberse cumplido y, si éstos lo solicitan, les entregará los recursos invertidos, previa deducción de los gastos, impuestos y demás conceptos de que trata el Reglamento del respectivo Fondo.
PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA no ha participado en la definición o determinación de las CONDICIONES DE GIRO establecidas por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, pero ha evaluado, valorado y verificado que el punto de equilibrio no compromete la viabilidad del proyecto en los términos establecidos en el numeral 5.2.1.3 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de 2014. Pese a lo anterior, la FIDUCIARIA no responderá por la autenticidad y veracidad de los documentos que sean aportador por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR para la acreditación de las CONDICIONES DE GIRO.
2. FASE DE DESARROLLO: Esta inicia con la verificación de las CONDICIONES DE GIRO, de tal manera que a partir de la iniciación de la misma, la FIDUCIARIA registrará como BENEFICIARIOS DE AREA del FIDEICOMISO a los terceros interesados en vincularse al PROYECTO que hayan suscrito o suscriban en adelante los correspondientes CONTRATOS
DE VINCULACION COMO BENEFICIARIOS DE ÁREA y pondrá los recursos del FIDEICOMISO junto con sus rendimientos, a disposición del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, para el desarrollo y escrituración total del PROYECTO, cuya solicitud de giro deberá cumplir con el procedimiento para la realización de giros descrito en este contrato.
Los recursos serán entregados al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR o a los terceros que éste indique, en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en la FIDUCIARIA, siempre y cuando se hayan cumplido las CONDICIONES DE GIRO, y en todo caso no antes de los quince (15) días siguientes a la radicación de los documentos necesarios para anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO, ante la autoridad competente. Para lo cual seguirá el procedimiento previsto en la Cláusula Décima Tercera del presente contrato.
( )
El término dispuesto para la FASE DE DESARROLLO se estima en aproximadamente meses contados a partir de la fecha de verificación de las
CONDICIONES DE GIRO. Esta FASE DE DESARROLLO podrá modificarse por eventos de fuerza mayor y caso fortuito, así como por eventos no imputables al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, tales como conexión de servicios públicos o demoras de terceros, tales como la oficina de registros públicos, modificaciones curaduría, Desembolsos de Crédito Constructor que retarden el avance de obra, entre otros.
En los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA deberá quedar
claramente establecido que los recursos que los BENEFICIARIOS DE AREA se obliguen a pagar en virtud de dicho contrato deberán ser, en todo caso, entregados al FIDEICOMISO y no al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, teniendo en cuenta la prohibición expresa que tiene el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR de recibir tales recursos a partir de la fecha de firma de este contrato ya sea directa o indirectamente.
Culminada la construcción del proyecto LA FIDUCIARIA en su calidad de vocera del FIDEICOMISO procederá a transferir a los BENEFICIARIOS DE AREA las UNIDADES INMOBILIARIAS del PROYECTO, conjuntamente con EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y a favor de los BENEFICIARIOS DE ÁREA a título de Beneficio Fiduciario.
CAPITULO V BENEFICIARIOS
OCTAVA.- BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO: Sin perjuicio del Beneficio que le corresponde a los BENEFICIARIOS DE ÁREA, los BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO son
el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR del % y LOS FIDEICOMITENTES
APORTANTES en % de los excedentes que queden en el mismo al momento de su
liquidación. Los excedentes derivados del desarrollo del PROYECTO que puedan producir los BIENES FIDEICOMITIDOS o los que puedan resultar en el activo del FIDEICOMISO al momento de su liquidación, serán para el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y LOS
FIDEICOMITENTES APORTANTES en el citado porcentaje de participación, después de pagar los pasivos, de levantar los gravámenes que pesen sobre los bienes del FIDEICOMISO, y haber hecho las transferencias a que hubiere lugar a los BENEFICIARIOS DE ÁREA como beneficiarios de las UNIDADES INMOBILIARIAS al momento de la terminación del PROYECTO.
Parágrafo Primero: Durante la FASE PREVIA y mientras no se cumplan las CONDICIONES DE GIRO, serán beneficiarios del FIDEICOMISO:
a) LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES respecto de los derechos que representen los activos o bienes inmuebles que sean aportados por éstos al FIDEICOMISO.
b) EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR respecto de los derechos que representen los activos o recursos líquidos que sean aportados por éste al FIDEICOMISO.
c) LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA respecto de los recursos líquidos que sean aportados por éstos al FIDEICOMISO, junto con sus rendimientos, de acuerdo a la finalidad establecida en los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
NOVENA: BENEFICIARIOS DE ÁREA: Serán aquellas personas que suscriban un CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIOS DE ÁREA con el FIDEICOMITENTE
DESARROLLADOR, y se obliguen en virtud de esta a entregar los recursos establecidos en la misma al FIDEICOMISO y recibir por parte del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR determinadas UNIDADES INMOBILIARIAS del PROYECTO, mediante la transferencia de las mismas por parte de la FIDUCIARIA siempre que hayan cumplido a cabalidad con las obligaciones previstas en el respectivo CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIOS DE AREA.
Teniendo en cuenta que las actividades de gerencia, construcción, promoción y comercialización están a cargo del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, los BENEFICIARIOS DE AREA no
tendrán derecho ni participación alguna en la definición del PROYECTO, ni en los excedentes del FIDEICOMISO, en este sentido los BENEFICIARIOS DE ÁREA no contraen obligación alguna relacionada con el desarrollo del PROYECTO, y sus derechos y obligaciones en el desarrollo del presente contrato se reducen a: (i) realizar los aportes de capital pactados en el CONTRATO DE VINCULACIÓN y el cumplimiento de las demás obligaciones allí estipuladas; y (ii) suscribir las escrituras públicas de transferencia de las UNIDADES INMOBILIARIAS a su favor a título de beneficio en fiducia mercantil. La calidad de BENEFICIARIO DE ÁREA solo se adquiere cuando efectivamente se haya suscrito el CONTRATO DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA, se cumplan las obligaciones contenidas en mencionado contrato, y este haya sido aceptado por LA FIDUCIARIA junto con todos los documentos soportes del mismo.
Parágrafo Primero. Derechos de los BENEFICIARIOS DE AREA: Además de los demás previstos en el presente contrato, los BENEFICIARIOS DE AREA, tienen derecho a:
1. Que la FIDUCIARIA les rinda cuentas de su gestión bajo los parámetros establecidos en el numeral 6.1.4.2.13.2 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. La transferencia del derecho de dominio de la UNIDAD INMOBILIARIA resultante PROYECTO a la cual se haya vinculado para su adquisición a través de la celebración del respectivo CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA, una vez haya terminado la construcción del PROYECTO, y siempre y cuando se hayan cumplido los presupuestos establecidos en este contrato y en el CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA para estos efectos.
3. Que la FIDUCIARIA le restituya los recursos junto con sus rendimientos que haya entregado durante la FASE PREVIA en el evento en que no se verifique el cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO previstas en este contrato dentro del término previsto, de acuerdo con los plazos de devolución del Fondo de Inversión Colectiva en el cual se encuentren invertidos los dineros recibidos
4. A ser informado de la verificación o no del cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO conforme a lo previsto en este contrato y en el CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE AREA
5. A acudir ante el Defensor del Consumidor Financiero cuando lo considere pertinente, conforme a las normas previstas para tales efectos.
Parágrafo Segundo: Obligaciones de los BENEFICIARIOS DE AREA: Además de otras obligaciones establecidas en el presente contrato y en el CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA de manera específica, son obligaciones de los BENEFICIARIOS DE AREA:
1. Durante la FASE PREVIA, realizar los aportes al Fondo de Inversión Colectiva administrado por la FIDUCIARIA y que ésta le indique, a los que se obliga en virtud del CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA, en los plazos y montos establecidos en el mismo.
2. Durante la FASE DE DESARROLLO, realizar los pagos a los que se obliga bajo el respectivo CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA únicamente a órdenes del FIDEICOMISO, en los plazos y montos establecidos en el mismo, absteniendose de entregar recursos directamente al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR de manera directa o indirecta.
3. Obtener previa aprobación de la FIDUCIARIA y del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR para la realización de la cesión del CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
4. Actualizar la información requerida por la FIDUCIARIA en cumplimiento de la normatividad vigente y los sistemas de administración de riesgos de la FIDUCIARIA.
Parágrafo Tercero. El presente contrato se suscribe en atención a la calidad de las Partes y, por tanto, no podrá ser cedido sin el mutuo acuerdo escrito entre las mismas. No obstante, LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA podrán ceder su posición contractual con aprobación del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y la FIDUCIARIA, es decir, no se requerirá aprobación de LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES.
a. Dicha cesión se efectuará mediante documento privado suscrito por cedente y cesionario, será notificado y enviado a LA FIDUCIARIA, en el cual conste el nombre, dirección y teléfono del cedente y cesionario, la declaración por la cual el cesionario manifiesta y conoce el contrato xx xxxxxxx constitutivo del FIDEICOMISO, el estado del mismo, y las obligaciones y derechos que adquiere en virtud de la cesión, todo ello para efecto de los registros de LA FIDUCIARIA, documento que como mínimo deberá ceñirse a lo previsto en este contrato.
b. LA FIDUCIARIA, podrá solicitar modificaciones, aclaraciones o adiciones al texto del acuerdo de cesión, cuando considere que con el mismo se afectan derechos de terceros, de los contratantes o de LA FIDUCIARIA, así mismo, podrá objetar la vinculación de cesionarios mediante comunicación escrita en dicho sentido dirigida al cedente, sin que para ello se requiera motivación alguna.
c. Adicionalmente, en virtud de la cesión efectuada en los términos anteriores, y como requisito necesario para el registro de la misma en LA FIDUCIARIA, el cesionario deberá suscribir dos pagarés con espacios en blanco para que LA FIDUCIARIA los llene según las instrucciones que el otorgante dará y en las cuales se preverá que el valor de los pagarés será por concepto de comisiones fiduciarias, costos y gastos a favor de LA FIDUCIARIA y del FIDEICOMISO, en desarrollo del objeto del presente contrato.
d. En todo caso, queda entendido que LA FIDUCIARIA se reserva el derecho a oponerse a la vinculación de dichos terceros como BENEFICIARIOS o FIDEICOMITENTES.
DECIMA. EXCEDENTES: Los excedentes que puedan producir los BIENES FIDEICOMITIDOS producto del desarrollo del PROYECTO, o los que puedan resultar en el activo del FIDEICOMISO al momento de su liquidación, serán para LOS FIDEICOMITENTES en los porcentajes indicados en la Cláusula novena anterior, en los términos allí descritos. Conforme las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa 30 de 2017), los ingresos obtenidos por la enajenación de las unidades inmobiliarias resultantes del Proyecto serán registrados en el Fideicomiso, una vez se haya suscrito la escritura pública de transferencia por parte del FIDEICOMISO respecto de la correspondiente unidad inmobiliaria a favor del BENEFICIARIO DE ÁREA, en la cual se indicará que los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes serán del BENEFICIARIO DE ÁREA a partir de la suscripción del instrumento público.
CAPÍTULO VI
INSTRUCCIONES – GIROS – COMITÉ FIDUCIARIO
DÉCIMA PRIMERA.- INSTRUCCIONES: En ejecución del objeto del presente contrato LA FIDUCIARIA como vocera y administradora del FIDEICOMISO, obrará en desarrollo de las instrucciones generales impartidas por LOS FIDEICOMITENTES que a continuación se señalan:
1. Recibir las sumas de dinero aportadas para la constitución del FIDEICOMISO que se conforma mediante la celebración del presente contrato.
2. Recibir las sumas de dinero aportaras a título xx xxxxxxx mercantil por EL
FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
3. Recibir el bien inmueble con el cual se incrementará el presente FIDEICOMISO para la ejecución y construcción del PROYECTO, en los términos establecidos en éste contrato.
4. Entregar a título de comodato precario al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en el momento de la firma de la escritura respectiva de incremento al FIDEICOMISO, el inmueble fideicomitido.
5. Administrar y mantener los recursos líquidos que conformen el FIDEICOMISO, salvo
instrucción en contrario, en el Fondo de Inversión
FIDUCIARIA, cuyo reglamento manifiesta conocer
y aceptar EL
que administra LA FIDEICOMITENTE
DESARROLLADOR y cada uno de LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA, hasta tanto deba girarlos de conformidad con lo establecido en este contrato, excepcionalmente cuando así se requiera, LA FIDUCIARIA podrá manejar los recursos líquidos en cuentas de ahorro.
6. Permitir a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR por su exclusiva cuenta y riesgo la promoción, gerencia y construcción del PROYECTO, sobre el inmueble con los cuales se constituye y se incremente EL FIDEICOMISO.
7. Recibir y administrar el cien por ciento (100%) de los recursos que entreguen las personas vinculadas al PROYECTO como BENEFICIARIOS DE ÁREA del FIDEICOMISO antes y despúes de cumplidas CONDICIONES DE GIRO. Así mismo, el FIDEICOMISO seguirá recaudando las sumas de dinero en los términos y condiciones contenidos en los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
8. Si vencido el plazo de que trata el presente contrato para la promoción y/o comercialización del PROYECTO, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR no ha acreditado ante LA FIDUCIARIA el cumplimiento de LAS CONDICIONES DE GIRO para la liberación de los recursos, el presente contrato se dará por terminado y liquidado resolviéndose así, sin lugar a indemnización alguna. En este evento, LA FIDUCIARIA previa notificación de este hecho por parte de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR a LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA, pondrá a disposición los aportes por ellos entregados junto con los eventuales rendimientos financieros que los mismos hubieren producido, previas las deducciones y retenciones que correspondan, en caso que LOS BENEFICIARIOS DE AREA soliciten la devolución, esta se realizara de acuerdo con los plazos de devolución del Fondo de Inversion Colectiva en el cual se encuentren invertidos los dineros recibidos.
9. Si pasados diez (10) días calendario, LA FIDUCIARIA no ha recibido por parte de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR la notificación a LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA señalada en el numeral anterior, en la que se indique no haber cumplido con las CONDICIONES DE GIRO, ésta realizará la entrega de los dineros recibidos a cada una de dichas personas junto con los eventuales rendimientos financieros que los mismos hubieren producido, previas las deducciones y retenciones que correspondan de acuerdo con los plazos de devolución del Fondo de Inversion Colectiva en el cual se encuentren invertidos los dineros recibidos.
10. Suscribir los documentos requridos por la entidad financiera para el otorgamiento de crédito constructor o aquellos requeridos por el Financiador del PROYECTO de acuerdo con las instrucciones específicas que para el efecto imparta el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
11. Recibir de ser el caso, los recursos provenientes del crédito constructor otorgado por la
entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia respectiva, dando como garantía los predios sobre los cuales se desarrollará el PROYECTO, y para el efecto suscribir la respectiva escritura pública de hipoteca o aquellos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento del PROYECTO.
12. Reportar a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR mensualmente, el movimiento de los recursos administrados provenientes de LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA, con el fin de que éste adelante el proceso de control de xxxxxxx por ser el gerente del proyecto, de acuerdo con los plazos acordados con éstos. En el evento en que se presente devolución de cheques, éstos serán remitidos por LA FIDUCIARIA a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR dentro de los cinco (5) días siguientes a su devolución para que efectúe el trámite correspondiente.
13. Mantener la administración de las sumas de dinero que ingresen al FIDEICOMISO por parte de LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA, para que estos sean girados a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR previo visto bueno y autorización del INTERVENTOR, destinados única y exclusivamente para la ejecución del PROYECTO.
14. Girar de los recursos disponibles en el FIDEICOMISO, y hasta concurrencia de éstos para la ejecución del PROYECTO, las sumas de dinero solicitadas por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR previa autorización y visto bueno del INTERVENTOR. En el evento en que el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR no legalice ante la FIDUCIARIA mediante el reporte de mejoras de forma mensual las mismas, la FIDUCIARIA SE abstendrá de realizar nuevos giros por solicitud del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR hasta que éste cumpla con su obligación de acreditar el destino de los recursos entregados previamente a través del reporte de mejoras mencionado, de tal suerte que la FIDUCIARIA proceda con los respectivos registros contables en el FIDEICOMISO.
15. Celebrar como vocera del patrimonio autónomo que aquí se constituye el contrato de interventoria con el profesional designado para el efecto.
16. Contabilizar los recursos que ingresen al PATRIMONIO AUTÓNOMO producto de los
CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
17. Realizar los registros contables correspondientes de acuerdo con la información que remita el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR bajo su exclusiva rentabilidad en los terminos del numeral 5.2.3.8. del Capítulo 1 del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
18. Suscribir en su calidad de vocera del FIDEICOMISO, los documentos que se necesiten para la ejecución del PROYECTO, es decir, solicitudes, permisos y demás requeridos, etc., cuya tramitología no es responsabilidad de LA FIDUCIARIA sino única y exclusiva de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR como responsable de la construcción del PROYECTO. Se exceptúa de ésta instrucción la suscripción de la licencia de construcción, toda vez que el titular de la misma es EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, de conformidad con la ley artículo 19 del Decreto 1469 de 2010 que establece que el titular podrá ser EL FIDEICOMITENTE y el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 que establece que el sujeto pasivo del Impuesto de Delineación Urbana que se cause con ocasión al otorgamiento de la Licencia de Construcción es el FIDEICOMITENTE.
19. Suscribir la escritura pública mediante la cual se constituya el Régimen de Propiedad Horizontal del proyecto, así como las adiciones que se realicen al mismo, documentos que
serán realizados por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
20. Xxxxxxx como vocera y administradora del FIDEICOMISO única y exclusivamente como titular inscrito del derecho de dominio, en calidad de propietario fiduciario y junto con EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, las escrituras públicas de transferencia a título de beneficio en fiducia mercantil sobre las unidades resultantes del PROYECTO, a favor de los BENEFICIARIOS DE ÁREA. Con dichas escrituras se deberá protocolizar en todos los casos, la “Certificación Técnica de Ocupación” de que trata el artículo 6º de la Ley 1796 de
00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxxxxxx xxx XXXXXXXXXXXXXX DESARROLLADOR adelantar todas las gestiones necesarias con el fin de que dicha Certificación Técnica de Ocupación quede protocolizada con cada escritura pública que LA FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO otorgue para efectos de las mencionadas transferencias.
21. Entregar a los BENEFICIARIOS de conformidad con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE el Beneficio y las posibles utilidades que arroje el PROYECTO, a la liquidación del presente FIDEICOMISO, una vez cumplidas las obligaciones del FIDEICOMISO y realizada la restitución de los aportes correspondientes de ser el caso.
22. Restituir al FIDEICOMITENTE que corresponda el valor del aporte realizado al FIDEICOMISO, conforme a lo expuesto en el capítulo de BENEFICIARIOS Y RESTITUCIÓN.
23. Atender las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en virtud del presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
Parágrafo: Manifiesta EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR conocer y aceptar que LA FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO, comparecerá en las escrituras públicas de transferencia de las unidades resultantes del PROYECTO, en los términos y calidades citadas en precedencia y por lo tanto, no tendrá responsabilidad alguna frente a la construcción del PROYECTO en ningún aspecto que esto implique (Estructural, mampostería, acabados, post venta etc), obligación que estará a cargo única y exclusivamente de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
DÉCIMA SEGUNDA.- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS LIQUIDOS DEL FIDEICOMISO:
Los RECURSOS administrados deberán ser destinados exclusivamente para la ejecución del PROYECTO sin estar a cargo de LA FIDUCIARIA el control de los mismos lo cual será del resorte del INTERVENTOR. Para la ejecución de los recursos LA FIDUCIARIA recibirá las órdenes de giro por parte de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR en los términos de este contrato, para lo cual se atenderá lo previsto en el numeral 14 de la cláusula anterior.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS:
Para la realización de pagos EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y LA FIDUCIARIA
seguirán el siguiente procedimiento operativo:
1. Para la iniciación de desembolsos de los recursos administrados para la ejecución del PROYECTO, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR designará quiénes serán las firmas autorizadas para ordenar los giros mediante el diligenciamiento de la tarjeta de firmas entregada por LA FIDUCIARIA, acompañada de la comunicación en la que indique los
nombres de las personas designadas para tal fin plenamente identificadas, el cargo que ejercen en la empresa, y sus correos electrónicos.
Cada vez que se haga un cambio en una o más de las firmas, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR informará a LA FIDUCIARIA mediante documento escrito firmado y autenticado.
Dichos cambios surtirán efecto a partir del día siguiente de radicada y recibida la comunicación con su respectiva tarjeta de firmas. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR del PROYECTO utilizará para el requerimiento de pagos a LA FIDUCIARIA una planilla especial membreteada y con numeración consecutiva. Las firmas registradas deberán cumplir previamente, el proceso de vinculación de cliente con LA FIDUCIARIA en atención a las políticas de SARLAFT previstas.
2. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, deberá remitir la tarjeta de firmas, debidamente diligenciada por el INTERVENTOR designado para el PROYECTO.
3. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR podrá solicitar a LA FIDUCIARIA efectuar pagos única y exclusivamente con cargo a los recursos existentes en el FIDEICOMISO.
4. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR podrá solicitar giros a favor de terceros.
5. La(s) orden(es) de pago deberá (n) acompañarse de la cédula de ciudadanía, y del RUT de todas las personas beneficiarias del giro, y/o certificado xx Xxxxxx de Comercio, éste último si se trata de personas jurídicas.
6. Una vez recibida(s) la(s) orden(es) de pago, LA FIDUCIARIA procederá a realizar la siguiente verificación: verificación de correo electrónico registrado para remitir pagos, autorizaciones, firmas registradas, datos de la orden de pago, confirmación telefónica con una de las firmas autorizadas para solicitar el pago.
7. LA FIDUCIARIA procederá a verificar la existencia de recursos para efectuar los pagos ordenados. Si no hay recursos para realizar los pagos ordenados, los pagos no serán efectuados y LA FIDUCIARIA procederá a informar a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR sobre tal hecho, a fin de que éste coloque los recursos en EL FIDEICOMISO necesarios para atenderlos.
8. Si existen recursos para atender los pagos solicitados y las órdenes de pago están correctas, LA FIDUCIARIA procederá a efectuar los pagos, los cuales deben realizarse de acuerdo con la normatividad vigente, y de conformidad con las certificaciones que presente EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y revisor fiscal o contador, para realizarlos.
9. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR remitirá por correo electrónico la orden de giro, con el fin de realizar el giro correspondiente. LA FIDUCIARIA validará la información
remitida del correo electrónico registrado y validará telefónicamente dicho pago con una de las firmas registradas.
Parágrafo Primero: LA FIDUCIARIA no realizará pagos sobre canje, ni sobregiro, es decir, solo girará los fondos disponibles; por tal motivo, la entrega de los dineros necesarios para cubrir un pago, en el evento de realizarse mediante consignación de cheques, deberá efectuarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación al día en que LA FIDUCIARIA deba realizar el pago respectivo.
Parágrafo Segundo: LA FIDUCIARIA tendrá como tiempo de respuesta para realizar cada pago, tres (3) días hábiles desde el momento de recepción de la orden de pago con los requisitos establecidos en esta cláusula, remitida por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y solo realizará el pago mediante transferencia electrónica.
Parágrafo Tercero: LA FIDUCIARIA no efectuará control del destino final de los recursos, toda vez que es responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, de acuerdo a las obligaciones contraídas con la suscripción de este contrato. Así mismo, con la firma del presente contrato EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR asume los riesgos que puedan existir al momento en que LA FIDUCIARIA, en cumplimiento de las instrucciones impartidas, gire los recursos.
Parágrafo Cuarto: En el entendido que EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR solicitará los recursos para la ejecución del PROYECTO, éste será el responsable por la destinación de los mismos, motivo por el cual no podrá endilgarse responsabilidad a LA FIDUCIARIA por una destinación distinta a la aquí mencionada.
Parágrafo Sexto: Los recursos aportados directamente por parte de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, antes del cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO, podrán ser girados solo con su visto bueno, cuya destinación será exclusivamente responsabilidad del citado FIDEICOMITENTE.
DÉCIMA CUARTA. - COMITÉ FIDUCIARIO: El Comité Fiduciario cuando se encuentre conformado, será el máximo órgano de Gobierno del FIDEICOMISO, el cual se encargará de la toma de decisiones respecto de la ejecución y desarrollo del FIDEICOMISO, así como el facultado para impartir instrucciones a la FIDUCIARIA que no se encuentren previstas en el presente contrato y no correspondan específicamente al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
14.1. CONFORMACIÓN: Una vez sea registrado por parte de la FIDUCIARIA más de un FIDEICOMITENTE con facultad de impartir instrucciones diferente al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, la FIDUCIARIA citará a una reunión de quienes se encuentren registrados como FIDEICOMITENTES, al correo electrónico registrado en la FIDUCIARIA, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha fijada para la correspondiente reunión, con el fin de que en dicha reunión se designe un número impar de personas que serán los miembros del comité fiduciario. Esta designación la realizarán un número plural de FIDEICOMITENTES que
representen al menos la mitad más uno de los derechos fiduciarios en que se divide el FIDEICOMISO, no obstante, si transcurrida una hora no se hacen presentes un número plural de FIDEICOMITENTES que representen tal mayoría, los designará el FIDEICOMITENTE o FIDEICOMITENTES que se hagan presentes, con cualquier mayoría.
14.2. REUNIONES: El COMITÉ FIDUCIARIO, se reunirá en el lugar que determine el COMITÉ FIDUCIARIO ya sea de forma presencial o de forma virtual atendiendo los lineamientos del artículo 181 y subsiguientes del Código de Comercio.
14.3. ACTAS: Las desiciones del COMITÉ FIDUCIARIO se harán constar en actas aprobadas por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma quién en todo caso será LA FIDUCIARIA, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los fideicomitentes y los votos emitidos en cada caso.
La copia de estas actas, autorizada por el secretario, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. En tal sentido, las desiciones que constarán en las actas exclusivamente tendrán la virtud de complementar y desarrollar el contrato fiduciario en todo aquello que no se encuentre previsto o deba ser interpretado, así pues, las desiciones que tome el COMITÉ FIDUCIARIO en ningún caso tendrá la virtud de modificar el presente contrato, ya que para el efecto, se deberá suscribir un otrosí en tal sentido, entre las partes.
14.4. FUNCIONES: Entre otras, el COMITÉ FIDUCIARIO tendrá como funciónes examinar la situación del FIDEICOMISO, determinar las directrices económicas del FIDEICOMISO, considerar las cuentas y balances e informes que le presente LA FIDUCIARIA, así como acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto de este contrato.
CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Además de las obligaciones legales previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio y de aquellas consagradas en otras cláusulas del presente contrato, son obligaciones de la FIDUCIARIA:
1. Realizar los actos tendientes al desarrollo del objeto del presente contrato de conformidad con las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. Mantener los bienes que se transfieran al FIDEICOMISO separados de los suyos propios y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
2. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes que conformen el
FIDEICOMISO, contra actos de terceros y aún del FIDEICOMITENTE.
3. Pedir instrucciones al Superintendente Financiero, cuando se le presenten serias dudas
acerca de la naturaleza y el alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las instrucciones contenidas en el presente documento.
4. Ejercer todos los derechos y acciones derivados de la naturaleza de los bienes que se transfieran al FIDEICOMISO.
5. Rendir cuentas de su gestión cada seis (6) meses, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato xx Xxxxxxx mercantil, de conformidad con las normas que regulen la materia.
6. Presentar la rendición final a la liquidación del FIDEICOMISO.
7. Llevar la contabilidad del presente FIDEICOMISO de conformidad con la normatividad vigente.
8. Evaluar, valorar y verificar que las CONDICIONES DE GIRO (punto de equilibrio) establecido por parte del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR no comprometa la viabilidad del proyecto.
9. Informar a los BENEFICIARIOS DE ÁREA, mediante comunicación remitida por correo certificado, el cumplimiento o incumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO, dado el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se cumpla el término de la fase de punto de equilibrio citada en éste contrato.
10. Presentar al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR un informe de Movimiento de recaudos de los recursos entregados por los BENEFICIARIOS DE ÁREA semanalmente en un archivo Excel.
11. Presentar al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR un informe semanal de saldos en cada uno de los encargos constituidos por los BENEFICIARIOS XX XXXXx.
12. Remitir a los BENEFICIARIOS DE ÁREA un extracto de sus aportes consolidados con periodicidad mensual y en formato PDF.
13. Remitir a los BENEFICIARIOS DE ÁREA los Informes periódicos a que se hace referencia en el numeral 6.2.1 de la parte II, Título II, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica con una periodicidad mínima de seis (6) meses, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que se está informando
14. Las demás establecidas a lo largo de este contrato y en la ley.
Parágrafo primero: LA FIDUCIARIA no será responsable en ningún caso xxx xxxxxx patrimonial de que trata el artículo 8° de la Ley 1796 de 2016, ni tampoco de revisar ni ordenar la revisión de los diseños estructurales del PROYECTO ni de verificar que las obras se desarrollen conforme a lo autorizado en la respectiva licencia de construcción, pues las mismas son obligaciones que recaen en cabeza del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, quien desarrollará por su cuenta y riesgo el proyecto inmobiliario. EL FIDEICOMITENTE exime a LA FIDUCIARIA y al FIDEICOMISO de toda responsabilidad asociada o derivada de la ocurrencia de las situaciones mencionadas en la Ley 1796 de 2016. LA FIDUCIARIA no adquiere la calidad de enajenador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016, pues dicha calidad la ostenta única y exclusivamente el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
Parágrafo segundo: LA FIDUCIARIA no será responsable en ningún caso de revisar ni ordenar la revisión de los diseños estructurales del PROYECTO ni tampoco será responsable de verificar que las obras se desarrollen conforme a lo autorizado en la respectiva licencia de construcción..
DÉCIMA SÉXTA.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR: En virtud de
la firma del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, contrae las siguientes obligaciones, además de las que le imponga la ley y las demás que se citan en éste contrato:
1. Entregar los recursos con los cuales se constituirá el presente FIDEICOMISO, en la fecha de constitución del mismo.
2. Recibir a título de comodato precario los bienes inmuebles, sobre los cuales se llevará a cabo el PROYECTO, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el (los) respectivo(s) contrato(s) de comodato precario, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que en virtud de la custodia y tenencia del inmueble se deriven.
3. Asumir todos los costos y gastos derivados de la constitución del FIDEICOMISO, y de la transferencia del inmueble, así como del pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y/o sanciones que se causen a partir del otorgamiento de esta escritura, al igual que el pago de los servicios públicos de los mismos.
4. Realizar todas las gestiones necesarias para que se realice la transferencia de los inmuebles citados en la consideración segunda anterior, a favor del FIDEICOMISO, libres de todo gravamen y limitación al dominio.
5. Suscribir LOS CONTRATOS DE VINCULACION con los BENEFICIARIOS DE ÁREA.
6. Recibir a la firma del presente contrato el manual de imagen corporativa que entregará la FIDUCIARIA, con las indicaciones de publicidad de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, manual que hace parte de éste contrato como un anexo al mismo.
7. Cumplir con la normatividad vigente en cuanto a la publicidad del PROYECTO, en caso de incumplimiento de dicha obligación, se obliga a pagar a la FIDUCIARIA a título de sanción la suma que le corresponda a ésta entidad pagar por dicho concepto de ser el caso, pagaderos dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento que la FIDUCIARIA haga al respecto.
8. Responder frente la FIDUCIARIA por la recopilación y recepción de toda la información necesaria para lograr obtener la información sobre conocimiento del cliente de las personas que van a vincularse al PROYECTO, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Superintendencia Financiera.
9. Recopilar, recibir, actualizar y entregar a la FIDUCIARIA toda la documentación que da cuenta de la información de los BENEFICIARIOS DE ÁREA vinculados al FIDEICOMISO, con el propósito que ésta efectúe la remisión de los informes que den cuenta del alcance de las funciones y actividades que desarrolla la FIDUCIARIA con ocasión del FIDEICOMISO y de las rendiciones de cuentas de su gestión bajo los parámetros establecidos en los numerales 6.1.4.2.13.2 y 6.2.1. del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Remitir a la FIDUCIARIA toda la información necesaria para realizar los registros contables del FIDEICOMISO de acuerdo con la reglamentación expedida por la Superintendencia Financiera.
11. Remitir semanalmente a la FIDUCIARIA, la relación de las tarjetas de recaudo entregadas, el nombre de la persona que la recibió así como su número de cédula de ciudadanía o identificación según corresponda.
12. Entregar con cinco (5) días hábiles de antelación las minutas de los documentos que legalmente la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO deba firmar en desarrollo de este contrato en su condición de propietaria fiduciaria de los bienes inmuebles sobre los que se ejecuta el PROYECTO.
13. Suscribir en calidad de FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE AREA de las personas interesadas en adquirir las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO y adjuntar a dicho contrato la cartilla xx xxxxxxx inmobiliaria, que se entregará con la copia de éste contrato fiduciario, la cual a su vez se encuentra publicada en la página Web de la FIDUCIARIA, de lo cual se deberá dejar constancia de recibido por parte de los BENEFICIARIOS DE ÁREA.
14. Garantizar, durante la vigencia del FIDEICOMISO que la construcción del PROYECTO, durante la vigencia del mismo esté amparada por pólizas expedidas por una compañía aseguradora vigilada por la Superintendencia Financiera, que ampare todos los riesgos de la construcción, incluidos pero sin limitarse a los riesgos de daño de la obra, los riesgos en la construcción, los daños a maquinaria de la obra, los daños a terceros y los riesgos de responsabilidad civil. Dicha póliza tendrá como tomador al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y como beneficiario al FIDEICOMISO.
15. Respecto de la publicidad del PROYECTO, dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Parte I Título III Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, incluyendo pero sin limitarse, a la obligación de (i) publicar en la sala de ventas o de negocios del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, los afiches o carteles suministrados por la FIDUCIARIA en los cuales se detalla de manera sencilla el funcionamiento del FIDEICOMISO y el papel que desempeña la FIDUCIARIA en ejecución del mismo, (ii) publicar al menos en tamaño original la Cartilla Informativa sobre Fiducia Inmobiliaria expedida por la Superintendencia Financiera, y (iii) entregar copia de la Cartilla Informativa sobre Fiducia Inmobiliaria expedida por la Superintendencia Financiera, así como copia del presente contrato xx xxxxxxx inmobiliaria, a quienes se vinculen al PROYECTO. (iv) Entregar a la FIDUCIARIA por cualquier medio verificable la constancia de la entrega y recibo de los documentos mencionados en el numeral (iii) anterior a cada uno de los BENEFICIARIOS DE ÁREA.
16. Suministrar mensualmente a la FIDUCIARIA, y a los BENEFICIARIOS DE ÁREA un reporte sobre el avance de obra, el estado del PROYECTO, y/o cualquier otra información o circunstancia que afecte o modifique los términos del presente contrato.
17. Reportar mensualmente por escrito a la FIDUCIARIA las mejoras, y su valor, que se ejecuten en los inmuebles del FIDEICOMISO, mediante escrito firmado por el representante legal y revisor fiscal del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
18. Instruir a la FIDUCIARIA la constitución de Hipoteca sobre los bienes del PATRIMONIO AUTÓNOMO, así como para constituir las servidumbres legalmente requeridas, cuando sea del caso.
19. Antes de iniciarse la escrituración de las UNIDADES INMOBILIARIAS, entregar la certificación técnica de ocupación protocolizada en cada folio de matrícula de las unidades resultantes del PROYECTO, en los términos que la ley regula.
20. Suscribir en conjunto con LA FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO las escrituras públicas de transferencia a título de beneficio en fiducia mercantil de las unidades resultantes del PROYECTO. Así mismo coordinar el proceso de escrituración, fechas,
notaría y hora de suscripción de escrituras. Por tanto radicará en las oficinas de la FIDUCIARIA, las respectivas escrituras y documentos que se requieran para la respectiva transferencia y realizará todos los trámites pertinentes para llevar a cabo la escrituración del PROYECTO.
21. Entregar a LA FIDUCIARIA, a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente a que se le solicite, los recursos necesarios para la celebración, ejecución y terminación del presente FIDEICOMISO y en general los gastos y costos que se generen con ocasión de la ejecución integral del PROYECTO.
22. Colaborar con LA FIDUCIARIA en la defensa y conservación de los bienes que conformen el FIDEICOMISO, obligándose a informarle cualquier hecho que los pueda afectar, siendo responsables por los perjuicios que se generen por la omisión de dicha información.
23. Instruir a LA FIDUCIARIA, respecto de las gestiones que ésta deba adelantar, con relación a situaciones no previstas ni contempladas en el presente documento o respecto del desarrollo del PROYECTO, respetando en todo caso, los derechos de los terceros vinculados.
24. Registrar junto con LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES, la escritura pública en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el que conste la transferencia del inmueble para incrementar el presente FIDEICOMISO.
25. Pagar la comisión fiduciaria pactada a favor de la FIDUCIARIA.
26. A no recibir directamente recursos de los BENEFICIARIOS DE ÁREA y a su vez hará constar está obligación en los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
27. Responder por las obligaciones formales y sustanciales de los impuestos territoriales, en su calidad de sujetos pasivos, en los términos de la de la ley 1430 de 2010.
28. Responder del pago del impuesto de delineación urbana.
29. Aportar los recursos que se requieran en la ejecución del presente contrato.
30. Suscribir en calidad de deudor solidario o deudor, la documentación necesaria que respalde y legalice de ser el caso, el crédito constructor respaldado y/o garantizado con los bienes inmuebles fideicomitidos.
31. Entregar a LA FIDUCIARIA a la firma del presente documento los documentos exigidos por las normas legales vigentes sobre el Sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT-, y actualizar la información en forma veraz y verificable, anualmente o cada vez que se lo solicite LA FIDUCIARIA.
32. Informar por escrito a LA FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfonos, fax, ocupación, profesión, oficio, razón social, representación legal, lugar de trabajo o residencia y en fin cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato.
33. Otorgar en la fecha de firma del presente documento, un (01) pagaré en blanco, con su respectiva carta de instrucciones a favor del FIDEICOMISO como garantía para respaldar las obligaciones que a su cargo se derivan del presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
34. Otorgar en la fecha de firma del presente documento, un (01) pagaré en blanco, con su respectiva carta de instrucciones a favor de al FIDUCIARIA como garantía para respaldar
las obligaciones que a su cargo se derivan del presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
35. Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva tomada contra los bienes del FIDEICOMISO o por obligaciones que los afecten, en el caso en que LA FIDUCIARIA no lo hiciere.
36. Se obliga a presentar una certificación semestral, en donde se indique que los recursos se destinaron al cumplimiento del objeto del contrato.
37. Remitir a LA FIDUCIARIA los soportes, documentos e información necesaria de su gestión así como la inversión de los recursos al PROYECTO, para realizar los registros contables en el FIDEICOMISO en los terminos del numeral 5.2.3.8. del Capítulo 1 del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
38. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR será responsable xxx xxxxxx patrimonial de que trata la Ley 1796 de 2016, eximiendo a LA FIDUCIARIA y AL FIDEICOMISO de toda responsabilidad asociada o derivada de la ocurrencia de las situaciones mencionadas en dicha Ley.
39. Gestionar la protocolización de la certificación técnica de ocupación de los inmuebles resultantes del PROYECTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016.
40. Informar que los diseños estructurales de las edificaciones cuyo predio o predios no superan más de dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, cumplen con la totalidad de las normas previstas en la ley 1796 de 2016 y sus decretos reglamentarios.
41. Las demás establecidas en la ley y en el presente contrato.
Parágrafo Primero: Manifiesta que el texto del presente contrato lo conoce, lo acepta y que ha sido previamente conciliado entre las partes, porque fue revisado y aprobado en su integralidad.
Parágrafo Segundo: Queda expresamente prohibido que EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR responsable del proyecto o los promotores autorizados, directamente o por medio de sus agentes o empleados, reciban dinero, aportes, cuotas o anticipos de los BENEFICIARIOS DE ÁREA.
Parágrafo Tercero: Se deja expresa constancia que EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, ostenta la calidad de Enajenador y que asume las obligaciones que la ley le exige en tal calidad y por tanto, a su vez asume la responsabilidad xxx xxxxxx patrimonial respectivo, así como cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales a los que hace referencia la normatividad que regule la materia.
Parágrafo Cuarto: Se deja constancia a través de éste contrato que LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES , adicional a la trasferencia de los inmuebles con los cuales se incremente el Fideicomiso, únicamente adquieren las obligaciones relacionadas con la entrega a LA FIDUCIARIA a la firma del presente contrato de los documentos exigidos por las normas legales vigentes sobre el Sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT-, y actualizar la información en forma veraz y verificable, anualmente o cada vez que se lo solicite LA FIDUCIARIA e informar por escrito a LA FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie los datos correspondientes a dirección, domicilio, teléfonos, fax, ocupación, profesión, oficio, razón social, representación legal, lugar de trabajo o residencia y en fin cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.-OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR relativas a
la promoción, diseño, gerencia y construcción del PROYECTO, y OBLIGACIONES PROMOCIÓN Y/O COMERZALIZACIÓN DEL PROYECTO, por lo tanto, contraen las obligaciones que se indican a continuación por las actividades desarrolladas, así:
17.1 POR LA PROMOCIÓN - EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR se obliga a:
1. Contratar las diferentes campañas publicitarias, planos de comercialización, renders y animaciones, vallas y elementos de publicidad exterior, medios impresos de divulgación del PROYECTO, material de publicidad y promoción en general y demás requeridos para el desarrollo del mismo. Solicitar a LA FIDUCIARIA autorización escrita cuando de algún modo se mencione a ésta, en el evento que pretenda por sí o por interpuesta persona hacer uso de avisos, o cualquier otro medio publicitario relacionado con la comercialización del PROYECTO.
2. Coordinar con la construcción de la sala de exhibición, y asumir a su xxxxx todas las actividades técnicas y económicas que ello implique.
3. Instalar en el proyecto una valla publicitaria en la que se mencione la participación de LA FIDUCIARIA en la administración de los recursos, en la que se incorpore el Logo de LA FIDUCIARIA y la calidad de su participación en la administración de los recursos, con la siguiente expresión: “Fiducia Mercantil de Administración Inmobiliaria”.
4. En todo momento cumplir con las normas de publicidad, en especial las establecidas en la parte I, Titulo III, Capítulo I de la Circular Básica Juridica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
6. Promocionar los bienes objeto de comercialización del PROYECTO, encargándose de la determinación de valores de comercialización, descuentos otorgados y cierre de los diferentes negocios.
7. Recopilar la documentación de las personas que se vinculen al PROYECTO, por medios presenciales o no presenciales a través del uso xx xxxxxxx digitales o electrónicos en cumplimiento de las normas sobre el Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del terrorismo – SARLAFT - así como realizarle a los mismos, la entrevista personal con el lleno de requisitos requeridos por LA FIDUCIARIA, en lo que tiene que ver con el formulario de vinculación y la solicitud de los soportes, lo anterior en desarrollo de la subcontratación gratuita que para tal efecto conviene EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR con LA FIDUCIARIA mediante la suscripción de este contrato.
8. Asumir las obligaciones y deberes contenidos en la Ley 1.581 de 2.012, en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales de los BENEFICIARIOS DE ÁREA que tenga acceso en virtud del presente contrato.
9. Obtener de los BENEFICIARIOS DE ÁREA la autorización para el tratamiento de los datos personales a los que tendrá acceso en virtud del presente contrato y conservar prueba de
dicha autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.581 de 2021. Esta autorización podrá ser solicitada por LA FIDUCIARIA en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, las cuales deberán ser entregadas por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud realizada por LA FIDUCIARIA.
10. Entregar a BENEFICIARIOS DE ÁREA las instrucciones para la transferencia periódica de las sumas de dinero que cada uno se obliga a entregar de conformidad con el CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
11. Informar a BENEFICIARIOS DE ÁREA la prohibición de realizar depósitos a través de las tarjetas de recaudo hasta tanto no se haya perfeccionado la vinculación de BENEFICIARIOS DE ÁREA como clientes de LA FIDUCIARIA. A efectos de que la vinculación se entienda perfeccionada BENEFICIARIOS DE ÁREA, se deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) a la fecha de firma del CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA al FIDEICOMISO, BENEFICIARIOS DE ÁREA deberá(n) entregar a LA FIDUCIARIA el formulario de vinculación y la declaración voluntaria de origen de fondos, debida y totalmente diligenciados junto con todos sus anexos, así como aquellos documentos exigidos por las normas legales sobre el sistema de administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo –SARLAFT-, (ii) LA FIDUCIARIA beberá verificar los formatos de vinculación debidamente diligenciados por BENEFICIARIOS DE ÁREA, junto con los documentos exigidos para tal fin y (iii) que BENEFICIARIOS DE ÁREA suscriba el CONTRATO DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA y la declaración de conocimiento y aceptación del Reglamento
del Fondo de Inversión que administra LA FIDUCIARIA.
12. Entregar a LA FIDUCIARIA, el listado de las Tarjetas de Recaudo asignadas a las unidades inmobiliarias que conformarán el PROYECTO.
13. Acompañar y asistir a los BENEFICIARIOS DE ÁREA según corresponda, en su proceso de solicitud de créditos si lo requiriesen y en el lleno de requisitos para la respectiva escrituración.
14. Informar la desvinculación o retiro de cualquiera de las personas vinculadas al PROYECTO, así como la terminación de los respectivos contratos, con el fin de que EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en su calidad de gerente del PROYECTO, instruya a LA FIDUCIARIA sobre dichas condiciones de retiro, sanciones a aplicar y descuentos, así como también el monto de la devolución, de conformidad con lo que se pacte en los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
17.2 POR EL DISEÑO, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR asume las siguientes obligaciones:
1. Elaborar el anteproyecto arquitectónico en el que se incluye: Plan urbanístico con el cuadro de áreas incluido, plantas, cortes y fachadas de las edificaciones suficientes para la comprensión arquitectónica del proyecto.
2. Elaborar planos a escalas adecuadas de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc.
3. Elaborar planos de detalle de carpintería, obras metálicas, decorados fijos, escaleras, baños,
prefabricados, cortes de fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, muebles, etc.
4. Elaborar las especificaciones detalladas que complementen los planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y su forma de aplicación.
5. Elaborar los detalles arquitectónicos.
6. Elaborar el estudio de suelos en los predios en los cuales se desarrollará el PROYECTO.
7. Elaborar el diseño estructural, eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de telefonía, tanto de redes urbanas como internas de la construcción y de vías, andenes, senderos peatonales y parqueaderos, requeridas para el desarrollo del PROYECTO.
8. Elaborar las especificaciones detalladas que complementen los planos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y su forma de aplicación.
9. Atender los resultados a las consultas ante curaduría u organismos municipales en la búsqueda de la aprobación del proyecto, estudios xx xxxxxxx o encuestas que se realicen para el desarrollo del proyecto y determinarán los ajustes al mismo.
10. Ajustar los detalles arquitectónicos solicitados por la curaduría en la búsqueda de la aprobación del proyecto arquitectónico. Así mismo, ajustar los aspectos arquitectónicos y detalles tendientes a satisfacer las necesidades de los BENEFICIARIOS DE ÁREA que se requieran.
11. Realizar la supervisión de los diseños durante su ejecución del proyecto.
12. Escoger colores, acabados especiales y nuevos materiales, cuando no sea posible utilizar los especificados en el proyecto arquitectónico.
13. Asistir a los comités de obra, si éste es conformado para el desarrollo del PROYECTO, para discutir lo atinente a cambios, ajustes o variaciones del mismo.
14. Visitar el sitio de la obra cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera.
15. Solucionar las consultas que puedan ocurrir relacionadas con la interpretación de planos y especificaciones.
16. Elaborar la minuta de englobe de los lotes fideicomitidos y realizarlos trámites pertinentes para que se suscriba dicha escritura, una vez se decrete el punto de equilibrio del proyecto.
17. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR mediante la suscripción del presente documento se obliga a suministrar a los BENEFICIARIOS DE ÁREA información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre las calidades, áreas, acabados y especificaciones de las unidades inmobiliarias, en los términos establecidos en la ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor.
18. EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR mediante la suscripción del presente documento declara que se hace responsable ante los BENEFICIARIOS DE ÁREA del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la venta y promoción de inmuebles destinados a vivienda, en los términos establecidos en la Circular Externa 006 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA no es ni constructor, ni promotor, ni comercializador, ni interventor de proyectos inmobiliarios, no validará los lineamientos señalados en dicha Circular.
19. Elaborar bajo su exclusiva responsabilidad frente a los aspectos técnicos y jurídicos, las minutas de reglamento de propiedad horizontal o la constitución de urbanización según sea el caso, las escrituras de servidumbre y las escrituras públicas de loteo, englobes o fraccionamiento necesarias para desarrollar el PROYECTO, que legalmente deban ser suscritas por EL FIDEICOMISO.
17.3 POR LA GERENCIA DEL PROYECTO EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR
se obliga a:
1. Informar la desvinculación o retiro de cualquiera de las personas vinculadas al PROYECTO, con el fin de que instruyan a LA FIDUCIARIA sobre dichas condiciones de retiro, sanciones a aplicar y descuentos, así como también el monto de la devolución, de conformidad con lo que se pacte en LOS CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
2. Coordinar administrativa, legal, contable y financieramente el PROYECTO de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
3. Elaborar y entregar en la fecha de firma de este documento la factibilidad económica del
PROYECTO, junto con el presupuesto total de la obra y el flujo de caja proyectado.
4. Supervisar el anteproyecto arquitectónico en el que se incluye: Plan urbanístico con el cuadro de áreas incluido, plantas, cortes y fachadas de las edificaciones suficientes para la comprensión arquitectónica del proyecto.
5. Supervisar la elaboración de los planos a escalas adecuadas de localización, plantas, cortes, elevaciones, cubiertas, etc.
6. Supervisar la elaboración de los planos de detalle de carpintería, obras metálicas, decorados fijos, escaleras, baños, prefabricados, cortes de fachadas, enchapados, cielorrasos, pisos, muebles, etc.
7. Supervisar la elaboración de las especificaciones detalladas que complementen los planos arquitectónicos descritos e indiquen los materiales que deben usarse y su forma de aplicación.
8. Supervisar la elaboración de los detalles arquitectónicos.
9. Solicitar los ajustes de los detalles arquitectónicos solicitados por la curaduría en la búsqueda de la aprobación del proyecto arquitectónico. Así mismo, ajustar los aspectos arquitectónicos y detalles tendientes a satisfacer las necesidades de los BENEFICIARIOS DE ÁREA que se requieran.
10. Garantizar la supervisión arquitectónica del proyecto durante su ejecución por parte del diseñador.
11. Garantizar la visita al sitio de la obra del diseñador cuando el desarrollo del proyecto cuando así lo requiera.
12. Coordinar las consultas que puedan ocurrir relacionadas con la interpretación de planos y especificaciones.
13. Garantizar la asistencia a los Comités de Obra del diseñador, sí este es conformado para el desarrollo del PROYECTO, para discutir lo atinente a cambios, ajustes o variaciones del proyecto.
14. Gestionar y tramitar las garantías, permisos y licencias que se requieran para el desarrollo del PROYECTO.
15. Coordinar la presentación y la obtención de la licencia de construcción del proyecto, cumpliendo con el lleno de requisitos requeridos por la curaduría o autoridad competente, previa presentación y cancelación del Impuesto de Delineación Urbana.
16. Xxxxxxxxx, si fuese necesario las actas de vecindad con relación a todos y cada uno de los
inmuebles vecinos y tomar las pólizas de seguros a que haya lugar.
17. Establecer y vigilar el programa de obra.
18. Llevar el control de gestión de la obra.
19. Administrar los recursos y controlar los costos generales del proyecto.
20. Revisar y controlar la planeación del PROYECTO y su programación.
21. Elaborar, revisar y controlar el presupuesto del PROYECTO.
22. Autorizar conjuntamente con el INTERVENTOR durante la construcción del PROYECTO, los desembolsos que se requieran para la ejecución del mismo, de acuerdo con el avance de obra.
23. Reportar, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, los costos causados en el período inmediatamente anterior, en el plan de cuentas para Fiduciarias, reporte que deberá ser suscrito igualmente por el contador y EL INTERVENTOR y cuya única finalidad es constituir soporte para la contabilidad del FIDEICOMISO.
24. Reportar al FIDEICOMISO las mejoras que se adelanten en los predios del mismo.
25. Entregar a LA FIDUCIARIA la minuta del Reglamento de Propiedad Horizontal para revisión y firma del mismo.
26. Entregar a LA FIDUCIARIA copia del reglamento de propiedad horizontal una vez el mismo se encuentre debidamente protocolizado e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.
27. Supervisar el proceso de promoción y/o comercialización efectivas de las unidades resultantes del proyecto.
28. Hacer seguimiento del recaudo de los recursos a los cuales se obligan LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA y en caso de incumplimiento de éstos realizar el cobro de la cartera de los aportes y causar e informar a LA FIDUCIARIA los intereses o sanción que debe cargar a cada uno de ellos en caso xx xxxx en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el respectivo contrato.
29. Solicitar a la autoridad competente para que ésta efectúe el trámite correspondiente para el desenglobe catastral de las unidades inmobiliarias constitutivas del PROYECTO, el cual se surtirá dentro de los procedimientos y plazos que para tal efecto establezca esa entidad.
30. Dentro de los dos (2) días siguientes a la anotación de la transferencia de la respectiva unidad inmobiliaria, entregar a LA FIDUCIARIA el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, en el que conste la inscripción de la adquisición de la unidad por transferencia efectuada en desarrollo del contrato xx Xxxxxxx, el cual deberá adelantarse en el término previsto para ello en la escritura de transferencia, una vez quede debidamente registrado a nombre del BENEFICIARIO DE ÁREA.
31. Todas las demás actividades necesarias y suficientes para el manejo de los diversos recursos técnicos, administrativos, logísticos y financieros en el desarrollo del PROYECTO.
32. Atender y dar respuesta oportuna a aquellas quejas o investigaciones administrativas que se tramiten por LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA ante la Oficina competente de la ciudad.
17.4 POR LA CONSTRUCCIÓN, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR asume las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar técnicamente la obra bajo su exclusiva responsabilidad.
2. Presentar a la FIDUCIARIA, una certificación semestral, en la cual indique que los recursos girados se destinaron al desarrollo del PROYECTO.
3. Adquirir con recursos del FIDEICOMISO todos los materiales y elementos indispensables para la ejecución de la obra en la debida oportunidad, trasladando al patrimonio autónomo el beneficio de rebajas, comisiones, descuentos que obtenga por cualquier causa, y asumiendo la responsabilidad del pago oportuno de los impuestos a que dieren lugar dichas adquisiciones.
4. Suscribir los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA, y adjuntar a dicho contrato la cartilla xx xxxxxxx inmobiliaria, que se entregará con la copia de éste contrato fiduciario, la cual a su vez se encuentra publicada en la página Web de la FIDUCIARIA. La cartilla antes citada, hace parte de los anexos de los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
5. Atender el almacenamiento adecuado y la conservación de los materiales y herramientas de la obra, nombrando para tal efecto, un almacenista y el personal auxiliar necesario.
6. Responder por la calidad de los materiales a ser utilizados en la construcción.
7. Velar por la seguridad contra robo y la conservación de todos los equipos de la obra, incluyendo sus materiales y otros elementos de la misma.
8. Contratar en nombre propio, el personal que sea necesario para la buena marcha de la obra y pagar los salarios y prestaciones sociales de esos trabajadores. Los contratos laborales se celebrarán por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y el personal que sea necesario acorde con el presupuesto aprobado. Motivo por el cual no existirá ninguna relación laboral entre LA FIDUCIARIA, el FIDEICOMISO, y los trabajadores contratados.
9. Cumplir con la totalidad de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales que tengan con sus propios trabajadores.
10. Dirigir el manejo del campamento de obra, el mantenimiento de la sanidad y del orden en ellos.
11. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad industrial y salud ocupacional e infraestructura mínima requerida para el personal de obra, de los obreros, y de terceros que por cualquier motivo concurran a la misma.
12. Velar por la salud del personal de obra y mantener las medidas de prevención de accidentes y asistencia de emergencias, dentro de los parámetros de prevención de riesgos profesionales.
13. Ejecutar las obras de urbanismo y construcción de acuerdo con los planos y con las especificaciones técnicas del PROYECTO.
14. Solicitar al FIDEICOMISO, durante la FASE DE DESARROLLO del PROYECTO, los desembolsos que se requieran para la ejecución del mismo, de acuerdo con el avance de obra, para lo cual se deberán registrar las firmas autorizadas en las oficinas de LA FIDUCIARIA, teniendo en cuenta que para cada desembolso EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y el INTERVENTOR deberán dar su visto bueno. Con el sólo cumplimiento del anterior requisito será válido el pago que se realice, sin más constatación o análisis por parte de LA FIDUCIARIA, en razón de no ser de cargo de esta el control del destino final de las sumas así entregadas.
15. Construir las unidades inmobiliarias y zonas comunes dentro del plazo para cumplir con las obligaciones de entrega adquiridas con los BENEFICIARIOS DE ÁREA de acuerdo con las
especificaciones técnicas previamente presentadas a éstos con base en los presupuestos y especificaciones aprobadas.
16. Mantener en todo momento la obra libre de acumulación de desperdicios o de escombros y retirar al final de ella todos los residuos, herramientas, andamios y sobrantes en general, dejando la obra completamente aseada.
17. Entregar un manual de instrucciones para el uso y mantenimiento de la construcción dentro del cual estén incluidos los planos record correspondientes a los arquitectónicos e instalaciones técnicas de las unidades privadas, manejo de equipos y sistemas y del PROYECTO en general. Garantizar a LA FIDUCIARIA, EL FIDEICOMISO, y LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA la estabilidad de la obra, de acuerdo con las normas legales.
18. Gestionar y tramitar la conexión de servicios públicos que sean requeridos por el PROYECTO a excepción de teléfono, televisión por cable, y gas natural, toda vez, que la obligación es entregar los inmuebles con las respectivas conexiones, siendo a cargo de LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA la solicitud de instalación de dichos servicios.
19. Adelantar con cargo a los recursos del presupuesto del PROYECTO, todas las reparaciones solicitadas por BENEFICIARIOS DE ÁREA, en el plazo pactado con ellos, y que por deficiencia de obra o garantía correspondan.
20. Controlar la contratación de personas, sub contratistas, proveedores, materiales y servicios requeridos para el desarrollo del proyecto.
21. Exigirle a los sub contratistas, las garantías de cumplimiento, buen manejo de anticipo, pago de salarios y prestaciones, estabilidad de obra, buena calidad de los materiales y en general las necesarias para este tipo de contratos.
22. Administrar los recursos correspondientes a la construcción del proyecto y controlar los costos de construcción del proyecto.
23. Deberá responder por los vicios redhibitorios y los vicios de evicción al transferir el derecho de dominio sobre las unidades resultantes del PROYECTO a los BENEFICIARIOS DE ÁREA. Dicho pacto se estipulará en los contratos de CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA y en la escrituras de transferencia.
24. Responder en su calidad de enajenador, por las obligaciones y amparos patrimoniales, a que haya lugar, teniendo en cuenta que EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, ostenta la calidad de enajenador.
25. Constituir a través de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera las pólizas de seguro que amparen, por los menos, los riesgos de daños a la obra, los riesgos en la construcción, los daños a la maquinaria de la obra, los daños a terceros y los riesgos de responsabilidad civil, con un amparo que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de los costos directos de la obra según el presupuesto entregado a la FIDUCIARIA. Las citadas pólizas las debe entregar, como requisito para la verificación del cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO.
DÉCIMA OCTAVA.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR: Además de los
derechos derivados de la celebración del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR tendrán los siguientes derechos, los cuales guardan relación de causalidad con la finalidad de este contrato:
1. Exigir a LA FIDUCIARIA el cumplimiento de sus obligaciones y ejercer la acción de responsabilidad frente a ella por su incumplimiento.
2. Pedir la remoción de LA FIDUCIARIA y nombrar el sustituto, cuando a ello hubiere lugar.
3. Revisar las cuentas del FIDEICOMISO y exigir rendición de cuentas a LA FIDUCIARIA
en los términos establecidos en la ley.
4. Aprobar las cuentas finales que le presente LA FIDUCIARIA a la terminación del contrato.
5. A los Excedentes en el porcentaje correspondiente de acuerdo a lo indicado en el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - DERECHOS DE LA FIDUCIARIA: Además de los derechos derivados del presente contrato, LA FIDUCIARIA tendrá los derechos señalados en la ley:
1. Facturar la remuneración fiduciaria que se genere con ocasión de la celebración del presente contrato al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR la cual podrá deducirse de los recursos existentes en el FIDEICOMISO, o, en su defecto su pago deberá ser asumido directamente éstos.
2. Recibir el valor pactado como retribución por la gestión que se adelante en ejecución del presente contrato.
3. Exigir al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y a los FIDEICOMITENTES APORTANTES, así como a los BENEFICIARIOS DE AREA el cumplimiento de sus obligaciones y ejercer la acción de responsabilidad frente a ellos por su incumplimiento.
4. Ceder el presente contrato a otra entidad fiduciaria legalmente constituida.
5. Los demás que establezcan las normas vigentes aplicables y este contrato.
VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA: Las partes declaran que conocen, entienden y aceptan que LA FIDUCIARIA responde hasta por la culpa leve conforme al artículo 63 inciso 2o. del Código Civil; que obra en desarrollo del presente contrato xx Xxxxxxx Mercantil que originó la conformación del FIDEICOMISO, única y exclusivamente en calidad de administradora fiduciaria y vocera del citado fideicomiso; y que no es codeudora, garante, ni avalista de LOS FIDEICOMITENTES o del FIDEICOMISO; que tampoco podrá endilgársele responsabilidad por las actuaciones de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, en especial las originadas por dolo de éstos frente a los bienes fideicomitidos; y en especial no garantizará el cumplimiento de las obligaciones de ninguna de las partes del presente contrato, como tampoco los pagos a los terceros destinatarios de los mismos, ni el pago efectivo de las obligaciones adquiridas en desarrollo del presente contrato, que únicamente se obliga a realizar con los recursos existentes en el FIDEICOMISO, hasta su concurrencia.
Queda claramente entendido que para efectos jurídicos y de responsabilidad, LA FIDUCIARIA no es asociado del FIDEICOMITENTE y bajo ninguna circunstancia LA FIDUCIARIA será responsable por la falta de recursos en el FIDEICOMISO.
En consecuencia, LA FIDUCIARIA no contraerá responsabilidad por:
1. Los aspectos técnicos, financieros y jurídicos requeridos para adelantar el PROYECTO, tales como estudios técnicos y de factibilidad, presupuestos, flujo de caja, licencias, planos arquitectónicos, programación general del PROYECTO, permisos para el desarrollo de las obras, estudios de suelos y recomendaciones de cimentación, a manera enunciativa.
2. Los términos bajo los cuales el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR celebra LOS CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA con LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA.
3. El destino final que se dé a los recursos recibidos de los BENEFICIARIOS DE ÁREA una vez sean entregadas al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR en el periodo operativo.
4. La comercialización, promoción, construcción, gerencia, transferencias, interventoría, y demás aspectos del PROYECTO, pues no ostenta ninguna de dichas calidades, ni participa en manera alguna en el desarrollo del PROYECTO y en consecuencia no es responsable ni puede serlo en ninguno de los eventos previstos en este contrato, por la terminación, calidad, cantidad o valor de las unidades resultantes del mismo.
5. Por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte de los FIDEICOMITENTES o los BENEFICIARIOS DE ÁREA.
Parágrafo Primero: LA FIDUCIARIA podrá abstenerse de actuar, válidamente y sin responsabilidad alguna de su parte, frente a instrucciones de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR manifiestamente ilegales o contrarias a los fines del presente contrato.
Parágrafo Segundo: Sin perjuicio del deber de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que LA FIDUCIARIA contrae como vocera del FIDEICOMISO, queda entendido que LA FIDUCIARIA no actuará en desarrollo del presente contrato como asesor jurídico, tributario, financiero, cambiario o de cualquier otra índole, y por tanto, no responderá por las consecuencias derivadas de las decisiones que EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, o sus asesores tomen con respecto a dichos aspectos.
Parágrafo Tercero: las partes declaran conocer las disposiciones anti-corrupción y anti- soborno, y que en esa medida, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o incurrir en cualquiera de las conductas descritas en la Ley 1474 de 2011, mediante la cual se dictan disposiciones para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, Ley 1778 de 2016 por la cual se dictan normas de lucha contra la corrupción y sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional.
CAPÍTULO VIII REMUNERACIÓN – GASTOS Y COSTOS
VIGÉSIMA PRIMERA.-REMUNERACION: Como retribución por sus servicios, LA FIDUCIARIA tendrá derecho a:
1. La suma de
DE PESOS MONEDA LEGAL ($
M/L)
más IVA como comisión de estructuración, la cual será cancelada, por una sola vez, a la suscripción del presente contrato.
2. Una comisión de administración mensual equivalente a
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (
SALARIOS
SMMLV) más IVA, que se
generará y causará durante a partir de la suscripción del presente contrato y la FASE PREVIA.
3. Cumplidas las CONDICIONES DE GIRO la FIDUCIARIA cobrará una comisión de sobre el valor proyectado de los aportes de los BENEFICIARIOS
DE ÁREA al PROYECTO con un mínimo garantizado de millones de
pesos ($
.000.000) y será pagada en
cuotas de igual
valor. Dicha suma será ajustada en caso que las aportes reales sean superiores a los proyectados. Para efectos de volver fija esta comisión, se tomarán las ventas presupuestadas para el PROYECTO y se aplicará el porcentaje señalado, siendo pagadera la comisión en el número de meses en los cuales dure la FASE DE DESARROLLO ( meses en total).
En todo caso, al terminar la construcción y durante la liquidación del FIDEICOMISO se liquidará el valor sobre el real de las vinculaciones y se efectuará el ajuste correspondiente.
Esta comisión incluye la realización de quince (15) giros por mes. Estos giros no son
acumulables. Por cada giro adicional, se cobrará una suma de mil pesos
mcte ($ .000) si se realizado vía ACH o si se realiza mediante cheque.
mil pesos mcte ($
.000)
4. A partir del momento en que se transfiera la última UNIDAD INMOBILIARIA del
FIDEICOMISO, se cobrará una comisión mensual de SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES ( SMLMV), pagadera por mes o fracción, hasta que se liquide el FIDEICOMISO.
5. Una suma equivalente a SALARIOS MINIMOS MENSUAL LEGALES
VIGENTES ( SMLMV) más IVA, la cual se generará y causará en caso de cesión de fiduciario de éste contrato por parte de LOS FIDEICOMITENTES.
6. En caso de que surjan en desarrollo del Fideicomiso asistencias a reuniones tales como Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, actuaciones relacionadas con el proceso de enajenación, actuaciones judiciales que requiera la asistencia de funcionarios de la Fiduciaria, se cobrará la tarifa horas/hombre de la siguiente forma: Presidente: Una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente mensual al momento de su pago. Vicepresidente o Secretario General: Una suma equivalente a cero punto siete (0.7)
salario mínimo legal vigente al momento de su pago. Director de Negocios o Abogado de la Secretaria General: Una suma equivalente a cero punto cinco (0.5) salario mínimo legal vigente al momento de su pago. El cobro de estas horas/hombre solo se efectuará previo acuerdo escrito con EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. En caso contrario, LA FIDUCIARIA no las llevará a cabo y no cobrará suma alguna.
7. Si el presente contrato se da por terminado antes de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su firma, se cobrará el equivalente a tres (3) meses de comisión fiduciaria vigente.
8. Mientras existan recursos en el FIDEICOMISO y estos se encuentren invertidos en el
Fondo administrado por la FIDUCIARIA se cobrará la comisión que se
establece en su respectivo reglamento y prospecto, el cual el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR manifiesta conocer y aceptar.
9. Cualquier gestión adicional no establecida en este contrato, será cobrada de manera independiente, previa aceptación de la FIDUCIARIA de las gestiones o finalidades solicitadas y de las partes respecto de su remuneración.
Adicionalmente, LA FIDUCIARIA tendrá derecho a las siguientes sumas según el concepto:
10. Por cada desistimiento se cobrara la suma de PESOS MONEDA
CORRIENTE ($
11. Una suma de
MCTE).
PESOS MONEDA CORRIENTE ($
) por
cada tarjeta adicional a las unidades del PROYECTO.
12. Una suma equivalente a
VIGENTES (
SALARIOS MINIMOS MENSUAL LEGALES
SMLMV) más IVA, por el registro de cada contrato de
cesión que soliciten LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA, esta comisión estará a cargo del
BENEFICIARIO DE ÁREA que solicite su registro como tal en el FIDEICOMISO.
13. Una suma equivalente a
VIGENTES (
SALARIOS MINIMOS MENSUAL LEGALES
SMLMV) más IVA, por cada otrosí que deba suscribir la
FIDUCIARIA a los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE
ÁREA suscritas por LOS BENEFICIARIO DE ÁREA, esta comisión estará a cargo del
BENEFICIARIO DE ÁREA. CONSIDERACIONES ESPECIALES.
a) La comisión fiduciaria se causará, liquidará y cobrará mensualmente, y será descontada por la FIDUCIARIA directamente de los recursos del patrimonio autónomo en caso de existir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
b) Las comisiones fiduciarias estarán gravadas con el Impuesto a las Ventas (I.V.A.), de conformidad con la normatividad vigente.
c) Las anteriores sumas se incrementarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor.
d) Cualquier gestión adicional no definida en el contrato será cobrada de manera independiente, previo acuerdo entre las partes.
e) LA FIDUCIARIA podrá abstenerse de realizar gestión alguna relacionada con el desarrollo del contrato si al momento en que sea solicitada se está en xxxx en la cancelación de la comisión fiduciaria que se establece a su favor en esta cláusula o no se haya contemplado en el presente contrato.
Parágrafo Primero: La presente comisión no incluye IVA, el cual estará a cargo del
FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
Parágrafo Segundo. La comisión fiduciaria será pagada por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y éste se obliga dentro de los dos (2) días siguientes al pago de la remuneración fiduciaria, a remitir el soporte del pago a LA FIDUCIARIA, para su correspondiente identificación, en caso de que no se descuente la remuneración de los recursos fideicomitidos.
Parágrafo Tercero: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR mediante la suscripción del presente contrato, autoriza a LA FIDUCIARIA para que emita electrónicamente la factura derivada de la comisión fiduciaria y que la misma le sea radicada éste a través de la cuenta de correo electrónico suministrada en los formularios aportados para su vinculación y , así mismo, se compromete a contar y disponer de todos los elementos tecnológicos necesarios que le permitan acceder a la factura que le sea radicada en su cuenta de correo electrónico.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-GASTOS Y COSTOS: Todos los costos, gastos y pagos, necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato y los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, al igual que la remuneración de LA FIDUCIARIA serán a cargo de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR.
Se considerarán como gastos entre otros, los que se enuncian a continuación, los cuales serán descontados de los recursos del patrimonio autónomo en el siguiente orden de prioridad:
1. La comisión fiduciaria.
2. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la ejecución del contrato, cuando las circunstancias así lo exijan.
3. Los gastos bancarios o similares que se generen en la ejecución y desarrollo del presente contrato, Gravamen a los Movimientos Financieros, comisiones y desembolsos.
4. El pago de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato.
5. Los gastos de la revisoría fiscal por concepto de honorarios, cuando se requiera dictamen sobre los estados financieros del FIDEICOMISO por solicitud del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, la Superintendencia Financiera o cualquier entidad administrativa a judicial.
6. Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente contrato, los cuales serán definidos previamente entre el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y la Fiduciaria con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
7. Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del patrimonio autónomo.
8. Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato.
Parágrafo Primero: En el evento en que los recursos del FIDEICOMISO no sean suficientes para sufragar los conceptos de que trata el presente numeral, éstos serán pagados directamente por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, quien los pagará a la FIDUCIARIA con la sola demostración sumaria de los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta por parte de ésta. Las sumas derivadas de estos conceptos y las de la remuneración de la FIDUCIARIA, causarán intereses xx xxxx, a razón de la tasa comercial xx xxxx más alta que permita la Ley. No obstante lo anterior, en los eventos en que el gasto sea previsible, la FIDUCIARIA podrá solicitar los recursos a EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR con una antelación de cinco (5) días hábiles.
Parágrafo Segundo. La certificación suscrita por el Representante Legal de la FIDUCIARIA y Contador público, en la que consten las sumas adeudadas por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, prestará mérito ejecutivo para obtener el pago de las mismas sin necesidad de requerimiento judicial o prejudicial, al que renuncian expresamente las partes, así como a cualquier comunicación, notificación, autenticación o reconocimiento alguno.
CAPÍTULO IX
DURACIÓN – TERMINACIÓN-LIQUIDACIÓN
VIGÉSIMA TERCERA.- DURACIÓN: : El presente contrato tendrá la duración que se requiera para el cumplimiento de su objeto . Dicho término será prorrogado automáticamente por un año más, si dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo acá establecido, no se envía comunicación por alguna de las partes dándolo por terminado.
VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN: El presente contrato xx xxxxxxx mercantil, podrá darse por terminado por las causales consagradas en la norma que rige la materia, o cualquiera de las siguientes causas:
1. Por haberse cumplido plenamente su objeto, inclusive antes del término previsto en la cláusula anterior.
2. Por el no ingreso de los recursos para constitución del FIDEICOMISO máximo de un (01) mes desde la suscripción del presente contrato
3. Por imposibilidad absoluta de cumplir su objeto.
4. Por vencimiento del término estipulado.
5. Por cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de LOS FIDEICOMITENTES.
6. Por presentar LOS FIDEICOMITENTES información falsa o inexacta a LA FIDUCIARIA en desarrollo de este contrato o por no adecuar sus actuaciones a los principios de buena fe y lealtad contractual
7. Por incumplimiento de LOS FIDEICOMITENTES en relación con la presentación anual o cada vez que se les solicite, de la información que exigen las normas legales vigentes sobre el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
– SARLAFT.
8. Cuando LOS FIDEICOMITENTES o su representante legal figuren en cualquier tipo de investigación o proceso relacionado con delitos xxxxxxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo en cualquier lista inhibitoria.
9. Por la terminación, cualquiera fuere su causa, del Contrato
10. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes, quedando obligada LOS FIDEICOMITENTES
a notificar esta circunstancia a LOS BENEFICIARIOS.
11. Por el no pago de la comisión fiduciaria pacta en este contrato.
12. Por las demás dispuestas en este contrato y en la ley.
VIGESIMA QUINTA.- LIQUIDACION: Cuando se presente alguna de las causales previstas en el contrato o en la ley para la terminación del negocio fiduciario, LA FIDUCIARIA solo estará obligada a ejecutar los actos tendientes a su liquidación, para lo cual, contará con un término máximo de ciento veinte (120) días comunes. En consecuencia, perderán vigencia el objeto y las instrucciones previstas contractualmente para su cumplimiento y la gestión de LA FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar los actos directa o indirectamente relacionados con la liquidación del negocio. LA FIDUCIARIA deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Si no fuere posible iniciar la construcción del PROYECTO por cualquier circunstancia y fuere decidida por las partes la liquidación anticipada del FIDEICOMISO antes de alcanzadas las CONDICIONES DE GIRO:
1. LA FIDUCIARIA procederá a cancelar los pasivos del FIDEICOMISO hasta la concurrencia de los activos y bienes de este. LA FIDUCIARIA no estará obligada en ningún caso a cancelar los pasivos del FIDEICOMISO con sus recursos propios. Estos pasivos los constituyen los conceptos que se relacionan enseguida y serán pagados en el siguiente orden: a)la comisión FIDUCIARIA, b) gastos y costos del FIDEICOMISO que se deban a terceros, c) los remanentes como se señala a continuación:
2. Al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR se le reintegrarán las sumas de dinero que haya aportado y los rendimientos que se hubieren generado, salvo la prorrata respectiva sobre los gastos efectuados con dichos recursos que hayan sido autorizados y los previamente efectuados.
3. Así mismo se reintegrarán los inmuebles del FIDEICOMISO a los FIDEICOMITENTES APORTANTES previa cancelación de los costos de legalización a que haya lugar por parte de éste.
4. A los terceros que hayan suscrito los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA con el fin de adquirir una unidad resultante del PROYECTO, les serán restituidos los recursos por ellos entregados, con los rendimientos generados
por la inversión de los mismos, si hay lugar a ellos, mediante transferencia bancaria a las cuentas que éstos indiquen previo requerimiento por parte de LA FIDUCIARIA de acuerdo con los plazos de devolución del Fondo de Inversión Colectiva en el cual se encuentren invertidos los dineros recibidos. De no ser posible la localización de los BENEFICIARIOS DE ÁREA, LA FIDUCIARIA mantendrá aperturados los encargos fiduciarios individuales a favor de éstos, hasta tanto el BENEFICIARIO DE ÁREA se pronuncie al respecto.
5. Todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO pendientes de pago y que no pudieren cancelarse con los recursos de este, serán de cuenta de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. Para lo cual LA FIDUCIARIA podrá acudir a la justicia ordinaria para el cobro de estas.
6. LA FIDUCIARIA de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente contrato procederá a transferir o restituir los bienes que aún se encuentren en el PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con la suscripción del presente contrato LOS FIDEICOMITENTES, otorgan poder especial, amplio y suficiente a LA FIDUCIARIA para que en nombre de este y a favor de LOS BENEFICIARIOS suscriba los documentos públicos o privados que permitan la transferencia de activos. Es obligación de los BENEFICIARIOS aportar los recursos necesarios para la efectiva transferencia de los bienes.
7. Cumplida íntegramente la actividad anterior, dentro de los quince (15) días siguientes, LA FIDUCIARIA enviará a los FIDEICOMITENTES la rendición final de cuentas en los términos previstos en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que la modifiquen adicionen o complementen.
8. LOS FIDEICOMITENTES tendrán como obligación manifestarse con respecto a dicha rendición de cuentas, manifestando su aprobación o comentarios a fin de ser revisados por LA FIDUCIARIA. En el evento en que LOS FIDEICOMITENTES o en última instancia los BENEFICIARIOS manifiesten su negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA puede hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el art. 380 del CGP -rendición espontánea de cuentas- para dar cumplimiento a su obligación.
9. Una vez se entienda aprobada la rendición final de cuentas, bien sea por manifestación expresa de LOS FIDEICOMITENTES o por ausencia de la misma, o por agotar el procedimiento anterior LA FIDUCIARIA contará con un término xx xxxx (10) días comunes para elaborar y remitir LOS FIDEICOMITENTES según corresponda el Acta de Liquidación del Contrato.
10. LOS FIDEICOMITENTES deberán devolver a LA FIDUCIARIA el Acta debidamente firmada o en el evento de rendición de cuentas espontánea se dará por terminado el contrato unilateralmente.
11. Si LOS FIDEICOMITENTES no acuden para la suscripción del acta de liquidación del contrato en la fecha definida por LA FIDUCIARIA, esta quedará autorizada para liquidarlo unilateralmente en cuanto a la parte que no acuda.
b) Si una vez iniciada la construcción del PROYECTO por cualquier circunstancia imputable al
FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR no fuere posible la culminación del mismo se
procederá de la siguiente manera:
1. Se revisará por parte de LA FIDUCIARIA y EL INTERVENTOR, (i) si existen recursos líquidos en el FIDEICOMISO, (ii) si la totalidad de los recursos que fueron girados por el FIDEICOMISO a favor del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR fueron debidamente invertidos en la obra.
2. Por instrucción dada por LOS FIDEICOMITENTES a LA FIDUCIARIA mediante la firma del presente contrato, procederá a informar a LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA la situación del FIDEICOMISO.
3. LA FIDUCIARIA procederá a registrar los derechos fiduciarios que recaen sobre los activos del fideicomiso a favor de LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA, en el porcentaje acorde con los aportes en terreno y dinero que cada uno de ellos hubiese aportado, y hasta la concurrencia de dichos activos.
4. LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA, como beneficiarios del FIDEICOMISO tendrán seis (06) meses contados a partir de la comunicación remitida por la FIDUCIARIA mediante la cual informa la situación del FIDEICOMISO, para que decidan e instruyan a la FIDUCIARIA la vinculación de un nuevo FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR para la culminación del PROYECTO. Evento en el cual se suscribirá una modificación integral al presente contrato para definir entre otros, las nuevas condiciones de las partes, los aspectos relativos al PROYECTO, etc.
5. LA FIDUCIARIA dará por terminado el contrato de comodato suscrito por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y el mismo será entregado de forma temporal a los FIDEICOMITENTES APORTANTES, quienes mediante el presente contrato se obligan a recibir el inmueble cuando le sea requerido por LA FIDUCIARIA. Por lo anterior, mientras transcurre el término indicado en el numeral anterior, la responsabilidad de los inmuebles fideicomitidos en los términos del contrato de comodato y del presente contrato, recaerá en los FIDEICOMITENTES APORTANTES.
6. De no recibir instrucción alguna por parte de LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA en el término previsto, LA FIDUCIARIA procederá a citar un COMITÉ FIDUCIARIO con todos los titulares de los derechos fiduciarios para informar los pormenores del FIDEICOMISO, y se tomarán las decisiones que sean sometidas a consideración por parte de LA FIDUCIARIA.
procederá a otorgar la restitución de los inmuebles fideicomitidos a favor de éstos según su porcentaje de participación en el FIDEICOMISO en nombre de éstos, según poder especial que otorgan con la firma del presente contrato y los respectivos CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA.
7. Es obligación de LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA pagar todos los costos y gastos necesarios para la restitución de los bienes.
8. Cumplidas íntegramente las actividades anteriores, dentro de los quince (15) días siguientes, LA FIDUCIARIA enviará a los BENEFICIARIOS la rendición final de cuentas en los términos previstos en la Circular Externa 029 de 2014 de la
Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que la modifiquen adicionen o complementen.
9. LOS BENEFICIARIOS tendrán como obligación manifestarse con respecto a dicha rendición de cuentas, manifestando su aprobación o comentarios a fin de ser revisados por LA FIDUCIARIA. En el evento en que LOS BENEFICIARIOS manifiesten su negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA puede hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el art. 380 del CGP -rendición espontánea de cuentas- para dar cumplimiento a su obligación
10. Una vez se entienda aprobada la rendición final de cuentas, bien sea por manifestación expresa de LOS BENEFICIARIOS o por ausencia de la misma, o por agotar el procedimiento anterior LA FIDUCIARIA contará con un término xx xxxx (10) días comunes para elaborar y remitir LOS BENEFICIARIOS según corresponda el Acta de Liquidación del Contrato.
11. LOS BENEFICIARIOS deberán devolver a LA FIDUCIARIA el Acta debidamente firmada o en el evento de rendición de cuentas espontánea se dará por terminado el contrato unilateralmente.
12. Si LOS BENEFICIARIOS no acuden para la suscripción del acta de liquidación del contrato en la fecha definida por LA FIDUCIARIA, esta quedará autorizada para liquidarlo unilateralmente en cuanto a la parte que no acuda.
Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA, así como la FIDUCIARIA quedarán en libertad de iniciar los procesos judiciales correspondientes ante EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR que estimen convenientes para exigir el cumplimiento de sus obligaciones y responder por los daños y perjuicios causados a que hubiere lugar y que cada uno estime conveniente.
c) Si se llevó a cabo de forma efectiva la ejecución del PROYECTO se procederá de la siguiente manera:
1. La liquidación del FIDEICOMISO en los términos establecidos en la presente cláusula se iniciará siempre y cuando todas las unidades resultantes del PROYECTO comprometidas con BENEFICIARIOS DE ÁREA hayan sido transferidas a su favor según corresponda, lo cual deberá constar en el Certificado de Libertad y Tradición correspondiente de cada unidad inmobiliaria del proyecto, y en ningún caso no podrán existir obligaciones pendientes a cargo del FIDEICOMISO y a favor de dichos BENEFICIARIOS DE ÁREA. Mientras lo establecido no ocurra, el FIDEICOMISO no podrá ser liquidado y se seguirá causando la comisión fiduciaria correspondiente a favor de LA FIDUCIARIA.
2. LA FIDUCIARIA procederá a cancelar los pasivos del FIDEICOMISO hasta la concurrencia de los activos y bienes de este. LA FIDUCIARIA no estará obligada en ningún caso a cancelar los pasivos del FIDEICOMISO con sus recursos propios. Estos pasivos los constituyen los conceptos que se relacionan enseguida y serán pagados en el siguiente orden: a)la comisión FIDUCIARIA, b) gastos y costos del FIDEICOMISO que se deban a terceros, c) los remanentes con destino a LOS BENEFICIARIOS o a quién
corresponda según la finalidad del presente contrato y de acuerdo a la cláusula establecida en el presente contrato respecto a los beneficiarios.
3. Todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO pendientes de pago y que no pudieren cancelarse con los recursos de este, serán de cuenta de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. Para lo cual LA FIDUCIARIA podrá acudir a la justicia ordinaria para el cobro de estas.
4. LA FIDUCIARIA de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente contrato procederá a transferir o restituir los bienes que aún se encuentren en el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
5. Cumplida íntegramente la actividad anterior, dentro de los quince (15) días siguientes, LA FIDUCIARIA enviará al FIDEICOMITENTE la rendición final de cuentas en los términos previstos en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que la modifiquen adicionen o complementen.
6. EL FIDEICOMITENTE tendrá como obligación manifestarse con respecto a dicha rendición de cuentas, manifestando su aprobación o comentarios a fin de ser revisados por LA FIDUCIARIA. En el evento en que EL FIDEICOMITENTE o en última instancia los BENEFICIARIOS manifiesten su negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA puede hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el art. 380 del CGP -rendición espontánea de cuentas- para dar cumplimiento a su obligación.
7. Una vez se entienda aprobada la rendición final de cuentas, bien sea por manifestación expresa de EL FIDEICOMITENTE o por agotar el procedimiento anterior LA FIDUCIARIA contará con un término xx xxxx (10) días comunes para elaborar y remitir al EL FIDEICOMITENTE o a los BENEFICIARIOS según corresponda el Acta de Liquidación del Contrato.
8. EL FIDEICOMITENTE deberá devolver a LA FIDUCIARIA el Acta debidamente firmada o en el evento de rendición de cuentas espontánea se dará por terminado el contrato unilateralmente.
9. Si EL FIDEICOMITENTE no acude para la suscripción del acta de liquidación del contrato en la fecha definida por LA FIDUCIARIA, esta quedará autorizada para liquidarlo unilateralmente en cuanto a la parte que no acuda.
CAPÍTULO X
DOMICILIO – NO LOCALIZACIÓN – SARLAFT – DATOS PERSONALES – REPORTES
VIGÉSIMA SÉXTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales a que haya lugar, se fija como domicilio contractual, la ciudad de Bogotá D.C. y como direcciones de notificación judicial las siguientes:
EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR
Dirección: Teléfono: Ciudad:
Correo Electrónico:
LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES
Dirección:
Teléfono:
Ciudad:
Correo Electrónico:
LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA
Serán los que consten en los respectivos CONTRATOS DE VINCULACIÓN COMO BENEFICIARIO DE ÁREA
LA FIDUCIARIA
Dirección: Xxxxx 0 # 00 -66
Teléfono: 5802080 Ciudad: Bogotá D.C.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - NO LOCALIZACIÓN DE LOS FIDEICOMITENTES: En el evento en
que por cualquier circunstancia no sea posible localizar a LOS FIDEICOMITENTES o la persona encargada de impartir instrucciones necesarias para la ejecución necesarias para la ejecución y/o liquidación del contrato, en este caso LOS FIDEICOMITENTES, luego del envío de tres comunicaciones escritas por correo certificado con intervalos de quince (15) días calendario, requiriéndolo en tal sentido a la última dirección de correspondencia registrada en LA FIDUCIARIA y en el evento en que se evidencie el incumplimiento de LOS FIDEICOMITENTES respecto de la obligación de actualización de documentos e información SARLAFT, se procederá en los mismos términos establecidos en la cláusula de liquidación del FIDEICOMISO según corresponda.
VIGÉSIMA OCTAVA. - ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SARLAFT: De acuerdo con lo
dispuesto en la Circular Básica Jurídica, en la Circular Externa 029 de 2014 proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que los modifiquen, aclaren o complementen, LOS FIDEICOMITENTES se obligan a entregar información veraz y verificable y a actualizar por lo menos una vez cada año o cuando lo solicite LA FIDUCIARIA , por medios presenciales o no presenciales a través del uso xx xxxxxxx digitales o electrónicos toda la información necesaria para tener un adecuado conocimiento entre otras, de su localización, de su actividad económica y del origen de los recursos objeto del presente contrato, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos por LA FIDUCIARIA. En caso de desatención a estas obligaciones por parte del cliente LA FIDUCIARIA tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA - MANEJO DE DATOS PERSONALES: Queda entendido, en los términos de la Ley 1581 de 2012, Ley 1266 de 2008 y el Decreto 1377 de 2013, que LA FIDUCIARIA en desarrollo del objeto del presente contrato será encargada de los datos personales de los terceros que se vinculen al FIDEICOMISO, y hará su tratamiento de acuerdo finalidades descritas en el Manual de Políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales, disponible para consulta en la página Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxx-x-
proyectos/politicas/17-politica-de-proteccion-y-tratamiento-de-datos-personales-vs-2-1/file.html, que LOS FIDEICOMITENTES como únicos responsable del manejo de datos personales manifiesta conocer y aceptar. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones y deberes a cargo del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR contenidos en la Ley 1.581 de 2.012, en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales de los BENEFICIARIOS DE ÁREA que tenga acceso en virtud del presente contrato.
LOS FIDEICOMITENTES así como los BENEFICIARIOS DE ÁREA, como titulares de la información, podrán presentar peticiones, quejas o reclamos ante las autoridades en materia de protección de datos personales, a saber, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio.
TRIGÉSIMA. - CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: LOS
FIDEICOMITENTES autorizan a LA FIDUCIARIA o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor a reportar, procesar, solicitar y divulgar a las centrales de Riesgo Crediticio de cualquier entidad que maneje o administre bases de datos con dicho fines, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la unidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y, en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones.
Para todos los efectos, conoce y acepta expresamente que los reportes y plazos se efectuarán de conformidad con las normas que al respecto sean incluidas en los reglamentos de las centrales de riesgo y las normas legales que regulan la materia Adicionalmente, manifiesta que conoce y acepta, que el reglamento de TRANSUNION S.A. se encuentra disponible para su conocimiento en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx y que podrá ingresar de forma directa por medio del siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-x- procedimientos-de-habeas-data-032917.pdf.
Igualmente manifiesta que conoce y acepta, que la consecuencia de esta autorización será la consulta e inclusión de sus datos financieros en la Central de Información del Sector Financiero - TRANSUNION S.A. -, y demás entidades que manejen este tipo de información, por tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dichas centrales conocerán su comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones financieras.
CAPÍTULO XI RIESGOS
TRIGÉSIMA PRIMERA. - GESTIÓN DE RIESGOS: Los riesgos asociados al negocio son los que se identifican en la Matriz de Riesgo generada por la Vicepresidencia de Riesgos Integrales, en donde de forma detallada se establecen los riesgo, el impacto y la probabilidad de su ocurrencia (la cual hace parte del presente contrato) y que de forma general a este negocio, y a los demás que administra la FIDUCIARIA, son los siguientes:
1. RIESGO LEGAL: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia xx xxxxxx en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
LA FIDUCIARIA cuenta con un procedimiento adecuado de estructuración de negocios, el cual contempla entre otros aspectos, la revisión de documentos necesarios para la celebración de los contratos fiduciarios, revisión del alcance del contrato, revisión de las obligaciones de LOS FIDEICOMITENTES y de LA FIDUCIARIA de acuerdo con el objeto del contrato.
2. RIESGO OPERATIVO: Posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencia, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. LA FIDUCIARIA cuenta con herramientas como procesos, manuales, políticas, estructura organizacional adecuada y sistemas de información de monitoreo de riesgo, entre otros. Para hacer seguimiento y control a las herramientas anteriores, cuenta con mecanismos como el sistema de control interno y el sistema de administración de riesgo operativo (SARO).
A través del sistema de administración de riesgo operativo (SARO) se implementa la identificación, medición, control y monitoreo de este riesgo, que permite de forma eficiente administrar este riesgo.
3. RIESGO XX XXXXXXX: El riesgo xx xxxxxxx es la posibilidad de que LA FIDUCIARIA incurra en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administra, por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance. LA FIDUCIARIA cuenta con el sistema de administración de riesgo xx xxxxxxx (SARM) que permite identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo xx xxxxxxx al que está expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería.
4. RIESGO DE LIQUIDEZ: El riesgo la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. LA FIDUCIARIA cuenta con herramientas para la medición conforme a la metodología aceptada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dicha metodología se encuentra consignadas en el Manual de Gestión de Riesgos y Tesorería. No obstante, lo anterior, LOS FIDEICOMITENTES conocen y aceptan que para el presente negocio LA FIDUCIARIA no aplicará el riesgo de liquidez conforme a la normatividad vigente.
5. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Se entiende por riesgo de LA/FT la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad
vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la FIDUCIARIA, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades. LA FIDUCIARIA cuenta con procesos de vinculación, por medios presenciales o no presenciales a través del uso xx xxxxxxx digitales o electrónicos , conocimiento y estudio de sus clientes, al igual que con un monitoreo de las operaciones realizadas dentro de la vigencia del contrato. LA FIDUCIARIA cuenta con los mecanismos de control necesarios que permiten detectar operaciones sospechosas e inusuales y proceder a tomar las decisiones pertinentes, de conformidad con el Manual implementado al interior de la misma, sobre el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT-
6. RIESGO REPUTACIONAL: Posibilidad de deterioro de la relación con los grupos de interés, daño al buen nombre y deterioro de la marca, como resultado de una percepción negativa sobre el comportamiento de la empresa y de los negocios adquiridos contractualmente. Este riesgo se genera en la mayoría de los casos como consecuencia de las situaciones de riesgo antes citadas y por ende las herramientas y mecanismos para su mitigación se encuentran descritos en los ítems anteriores.
7. RIESGO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Posibilidad de pérdida de información derivado de la vulnerabilidad en los principios de seguridad de la información (Integridad, Disponibilidad, Confidencialidad) y los Activos de Información.
8. RIESGO CIBERNÉTICO: Es la posibilidad de tener resultados negativos en la operación de los negocios o de LA FIDUCIARIA, derivados xx xxxxxx en la seguridad de los sistemas tecnológicos o asociados a ataques cibernéticos. LA FIDUCIARIA cuenta con un sistema de gestión para la ciberseguridad que contempla todas políticas, estrategias, metodologías, recursos, soluciones informáticas, prácticas y competencias para proteger, asegurar y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se almacene, reproduzca o procese en los sistemas informáticos de la entidad, para defender y anticipar las amenazas cibernéticas con el fin de proteger y asegurar los datos, sistemas y aplicaciones en el ciberespacio que son esenciales para la operación de la entidad. Todo lo anterior, en cumplimiento de la Circular Básica Jurídica Parte I, Título IV, Capítulo V.
9. RIESGO EXTERNO: LA FIDUCIARIA dispone de hardware, software y equipos de telecomunicaciones, así como de los procedimientos y controles necesarios, que permiten prestar los servicios y manejar la información en condiciones de seguridad y calidad, no obstante, LA FIDUCIARIA no responderá por la inobservancia de LOS FIDEICOMITENTES, respecto de las instrucciones y recomendaciones que imparta la FIDUCIARIA sobre la utilización de los servicios o productos para la ejecución del PATRIMONIO AUTÓNOMO y para ejercer actos de disposición sobre los bienes
fideicomitidos, derivando el actuar de éste, en situaciones de suplantación, hurtos o falsedad en documentos. Por lo tanto LOS FIDEICOMITENTES declaran que conocen y aceptan que el riesgo de fraude externo será asumido por éste, en la medida en que se demuestre la desatención de sus deberes como consumidor financiero y en el no ejercicio de las prácticas de protección propia.
Las partes con la suscripción del presente contrato se obligan a acatar los mecanismos establecidos para el cumplimiento de los estándares indicados para la gestión de los riesgos asociados al presente contrato, y de igual forma se obligan a dar a conocer tales mecanismos a los terceros interesados en vincularse al negocio.
CAPÍTULO XII
INTERPRETACIÓN - MODIFICACIÓN – INDEMNIDAD - DECLARACIONES
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN: Para la interpretación de este contrato, las partes o el juzgador deberán tener en cuenta en primer término la declaración sobre la causa, luego el objeto del contrato que se ha expresado y la finalidad. LA FIDUCIARIA ejecutará este contrato de la manera que mejor se acomode, según su criterio, a la búsqueda de dicho objeto. Para esos efectos y en especial para los del artículo 904 del Código de Comercio, las partes expresan que su intención, móvil o motivo que los lleva a contratar es lograr que, aún en ausencia de los elementos de forma en cuanto a la contratación, la gestión de LA FIDUCIARIA, con relación al FIDEICOMISO, pueda desarrollarse en procura del objeto que se ha descrito.
TRIGÉSIMA TERCERA. - MODIFICACIÓN: El presente contrato solo podrá ser modificado por quien ostente la calidad de FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA. Queda entendido que si dicha modificación implica de alguna manera modificación a una o varias unidades inmobiliaria del proyecto, CONDICIONES DE GIRO, derechos de los BENEFICIARIOS DE ÁREA, la descripción del PROYECTO, o las partes establecidas en este contrato, requerirá la previa aprobación de los BENEFICIARIOS DE ÁREA.
TRIGÉSIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: LOS FIDEICOMITENTES exoneran de toda
responsabilidad a LA FIDUCIARIA y se obliga a mantenerla indemne frente a las reclamaciones que pudieran generarse, con ocasión a la destinación que hagan LOS FIDEICOMITENTES de los recursos que sean girados por parte de LA FIDUCIARIA.
Así mismo LOS FIDEICOMITENTES se obligan a mantener indemne a LA FIDUCIARIA frente a las eventuales contingencias judiciales o extrajudiciales que se presenten en virtud de las gestiones adelantadas por LA FIDUCIARIA en virtud del presente contrato y que no se deriven por su culpa, las condenas derivadas de los procesos o reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean presentadas en contra de LA FIDUCIARIA directamente o como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO derivadas de la ejecución del presente contrato y que no sean causadas por su culpa y se obliga a salir en su defensa por reclamaciones, multas o demandas judiciales interpuestas por entidades públicas o privadas, cualquiera sea su causa, efecto, objeto, índole, naturaleza, o esencia. Así las cosas LOS FIDEICOMITENTES se obligan
de manera incondicional, irrevocable y a la orden de LA FIDUCIARIA a cancelar el valor de las respectivas contingencias y condenas, así como las agencias en derecho y las costas del proceso, honorarios de abogados y árbitros así como cualquier gasto en que deba incurrirse con ocasión de dichas acciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por LA FIDUCIARIA.
TRIGÉSIMA QUINTA.- MANIFESTACIONES DE LAS PARTES: Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en los aspectos esenciales y sustanciales, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones para cada una de ellas.
TRIGÉSIMA SEXTA.- DECLARACIONES DE EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR Y DE
LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES: declaran expresamente mediante este documento y bajo la gravedad de juramento, que con la constitución del presente FIDEICOMISO no se produce un desequilibrio en su patrimonio que le impida satisfacer las obligaciones contraídas en el pasado, y garantiza que no tiene como causa, ni produce como efecto, la defraudación de derechos de terceros porque con su constitución no se genera deterioro de la prenda general de sus acreedores y además declaran:
1. DECLARACIÓN DE SOLVENCIA: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES APORTANTES declaran bajo la gravedad del juramento, encontrarse solventes económicamente y que la transferencia de los bienes que realizan mediante la suscripción de este contrato se efectúa en forma lícita y de buena fe en relación con posibles acreedores anteriores a la fecha de celebración del presente contrato.
Igualmente, EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES
APORTANTES declaran bajo la gravedad del juramento que los bienes que entrega na título xx xxxxxxx no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas de conformidad con los decretos 4336 y 4334 de 2008 (Captación masiva y habitual de dineros) de conformidad con los decretos 4336 y 4334 de 2008 (Captación masiva y habitual de dineros), la Ley 190/95, Ley 365/97, Ley 793/02 y Ley 1121/06 (Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo) de conformidad con los decretos 4336 y 4334 de 2008 (Captación masiva y habitual de dineros), entre otras disposiciones, ni han sido utilizados por EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR ni los FIDEICOMITENTES APORTANTES, sus socios o accionistas, dependientes, arrendatarios etc., como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas.
2. ORGANIZACIÓN, FACULTADES, CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES APORTANTES de llegar ser personas jurídicas se encuentran: (i) Debidamente constituido, válido y actualmente existente bajo las leyes de su respectiva jurisdicción de constitución (ii) Cuenta con la facultad, la capacidad corporativa y el derecho legal de ser propietario de sus bienes,
para adelantar los negocios a los cuales están dedicados en la actualidad y que se propone adelantar y (iii) Cumple con la totalidad de los requerimientos xx xxx.
3. CAPACIDAD: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES APORTANTES, lo mismo que las personas que actúan en su nombre, tienen la facultad, capacidad y el derecho legal de celebrar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones del presente Contrato. Adicionalmente, no requiere ningún consentimiento, orden, licencia o autorización, radicación o registro, notificación u otro acto de ninguna autoridad gubernamental o de ninguna otra persona en relación con la celebración del presente Contrato y su ejecución.
4. ACCIONES LEGALES, DEMANDAS Y PROCESOS: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES APORTANTES declaran que no ha sido notificado de litigios, investigaciones, demandas o procedimientos administrativos, que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones en desarrollo del presente contrato.
5. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES APORTANTES declaran que a la fecha están cumpliendo a cabalidad la totalidad de los contratos, obligaciones, acuerdos y otros documentos que las obliguen o que vinculen sus bienes. A la fecha, no han ocurrido, ni continúan ningún incumplimiento y harán su mejor esfuerzo como un buen hombre de negocios para evitar cualquier tipo de incumplimiento.
6. TRIBUTOS: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES APORTANTES declaran que a su xxxx saber y entender, han pagado oportunamente y se encuentra al día en sus obligaciones fiscales, parafiscales, salarios y prestaciones laborales a que tienen derecho sus trabajadores según la legislación laboral colombiana y que tiene constituidas todas las reservas y provisiones que razonablemente se requieren para reflejar los riesgos derivados de sus negocios.
7. SITUACIÓN FINANCIERA: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES APORTANTES declaran que a la fecha de firma del presente contrato no ha ocurrido hechos que afecten su situación financiera.
8. PROPIEDAD: EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y los FIDEICOMITENTES APORTANTES declaran y garantizan que es propietario y titular pleno del bien inmueble que es transferido a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable, y que el mismo se halla libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que afecte su destinación y utilización para los fines propios del objeto del presente contrato.
9. CONFLICTOS DE INTERÉS: Las partes manifiestan, que con base en las obligaciones que del presente contrato se derivan para cada una de ellas, han evaluado y llegado a la conclusión que en desarrollo del FIDEICOMISO no hay lugar situaciones que puedan llevar
a posibles de conflicto de interés. Sin embargo, acuerdan que en caso de presentarse tales situaciones, con el fin de conjurar las mismas deberán acudir a la justicia ordinaria.
CAPÍTULO XIII
NORMAS NIIF – NIT – PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. – NORMAS NIIF: LOS FIDEICOMITENTES manifiestan que el
negocio fiduciario que por éste documento se constituye: i) No aplicará el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 - Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para preparadores de información que conforman el grupo 1 y ii) No cumple las condiciones para ser considerado de interés público conforme a los términos establecidos en el Parágrafo del Artículo primero del Decreto 2784 de 2012; en consecuencia el Negocio Fiduciario deberá preparar información Financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia
TRIGÉSIMA OCTAVA. - NIT DEL FIDEICOMISO: EL FIDEICOMISO que aquí se constituye,
conforme a las disposiciones legales se identificará con el Nit: 830.053.630-9, por tanto, en todos y cada uno de los actos jurídicos en que intervenga LA FIDUCIARIA como administradora y vocera del FIDEICOMISO, se harán bajo el número de identificación tributaria anteriormente señalado, especialmente los relacionados con impuestos, tasas o contribuciones de cualquier orden, entre otros.
TRIGÉSIMA NOVENA. - PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y EDUCACIÓN FINANCIERA:
1. DECLARACIÓN DE LOS FIDEICOMITENTES: En calidad de FIDEICOMITENTES declaramos que leí detenidamente el presente contrato, que éste fue redactado con base en el principio de la autonomía de la voluntad y equilibrio contractual entre las partes, con letras legibles y fáciles xx xxxx a simple vista y entendimos y, aceptamos su contenido, especialmente los derechos y obligaciones para todas las partes contratantes y los costos financieros por servicios y productos aquí contenidos.
2. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: LA FIDUCIARIA cuenta con un Defensor del Consumidor Financiero, que es una persona externa a la compañía que tiene entre otras funciones las siguientes: a) Dar trámite a las quejas contra LA FIDUCIARIA en forma objetiva y gratuita. b) Ser vocero del Consumidor Financiero de cualquier parte del país ante LA FIDUCIARIA. c) Actuar como conciliador entre los Consumidores Financieros y LA FIDUCIARIA. Para la presentación de peticiones, reclamos o quejas al DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, deberá dirigirse a:
Defensor del Consumidor Financiero Principal:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Peña Xxxxxxxx & Asociados Abogados Defensor del Consumidor Financiero Suplente:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- Peña Xxxxxxxx & Asociados Abogados
Tel. (0) 000 00 00
Celular: 000 000 0000
Xxxxxxx 00 Xx.000-00 Xx.000, Xxxxxx.
3. EDUCACIÓN FINANCIERA: Con el fin de obtener más información sobre cada uno de los productos y servicios que presta LA FIDUCIARIA diríjase a nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ o solicite información personalizada en cualquiera de nuestras oficinas en todo el país, antes de la celebración del presente contrato, durante su ejecución e incluso después de la terminación del mismo. Igualmente si requiere información más precisa y detallada acerca de sus derechos y responsabilidades como consumidor financiero, diríjase al link especialmente creado para esto por la Superintendencia Financiera de Colombia xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxXxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxx.
CUADRAGÉSIMA. - PERFECCIONAMIENTO: Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por las entidades Gubernamentales frente a la Pandemia por Covid-19, y en consonancia con la habilitación del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, el presente contrato podrá ser suscrito haciendo uso de la firma electrónica, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, y por lo tanto se entenderá acordado y celebrado el día en que quede firmado por las todas las partes.
Los otorgantes velarán por la autenticidad de sus firmas y en todo caso, adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar eventos de fraude y en tal sentido asumirán la responsabilidad derivada de la omisión de tales deberes, en tanto, se presume de la buena fé.
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo valor y tenor, en la ciudad de Bogotá D.C., el .
EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES
C.C. C.C.
LA FIDUCIARIA
C.C.
Representante Legal