CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UREA PARA MERCADO INTERNO
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UREA PARA MERCADO INTERNO
CONTRATO YPFB/GLC:
………….,
Consta por el presente documento, el Contrato de Compra Venta de Urea para Mercado Interno, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- PARTES CONTRATANTES
Las Partes que suscriben el presente Contrato son:
1.1. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB), empresa autárquica pública del Estado Plurinacional de Bolivia, creada mediante Decreto Ley de fecha 21 de diciembre de 1936, con domicilio legal en la ciudad de La Paz, Bolivia, Xxxxx Xxxxx Xx 000, con NIT Nº 1020269020, representada legalmente por su Presidente Ejecutivo Interino, ,
con Cedula de Identidad Nº ………………., designado mediante , a denominarse en
adelante YPFB o VENDEDOR.
1.2. , empresa debidamente constituida mediante Testimonio N° de fecha , con domicilio legal en , representada legalmente por el Sr. con C.I. N° , de acuerdo al Testimonio de Poder N° de fecha ; que en adelante se denominará COMPRADOR.
Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR, podrán denominarse individual e indistintamente como Parte o conjuntamente como Partes.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
2.1. En fecha de de 201_, a través de , se adjudicó mediante Proceso de Selección de COMPRADOR para la Venta de Urea en Mercado Interno (UREA) Código N° XXXX-XXXX- XX ,x la Empresa –, en virtud a que cumple con todos los requisitos técnicos, legales, económicos y administrativos solicitados por YPFB.
2.2. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR, acuerdan la suscripción del presente contrato de compra y venta de Urea, denominado de aquí en adelante Contrato, de acuerdo a las siguientes condiciones contractuales:
CLÁUSULA TERCERA.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1. A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos, en plural o singular, tendrán los significados que se indican a continuación:
Año o Año Calendario: | Es el período que comienza a las cero horas a.m. (00:00 Hrs.) del 1ro de Enero de cada año calendario y concluye a las cero horas a.m. (00:00 Hrs.) del 1ro de Enero del año inmediato siguiente. A objeto de aplicación del presente Contrato, el primer Año se computará a partir de las cero horas a.m. (00:00 Hrs.) de la Fecha de Inicio de Suministro y concluirá a las cero horas a.m. (00:00 Hrs.) del 1ro de Enero del año inmediato siguiente. El último año, será el período que comience a las cero horas a.m. (00:00 Hrs.) del 1ro de Enero del último Año de vigencia del Contrato y concluya a las cero horas (00:00 Hrs.) del día en que por cualquier causa termine el Contrato. |
Bolivianos o Bs. | Es la moneda de curso legal del Estado Plurinacional de Bolivia. |
Cantidad Contractual (CC) | Es la cantidad máxima de Producto expresada en toneladas métricas que el VENDEDOR pondrá a disposición y que el COMPRADOR recibirá en el Punto de Entrega, conforme la cantidad establecida en el Anexo . |
Cantidad Mínima Contractual de Compra Venta (CMCCV) | Es la cantidad mínima de Producto expresada en toneladas métricas que será vendida por el VENDEDOR a favor del COMPRADOR independientemente la tome o no; asimismo, es la cantidad mínima de Producto expresada en toneladas métricas que el VENDEDOR pondrá a disposición del COMPRADOR conforme los volúmenes estipulados en el Anexo . |
Compra Venta del Producto | Es la entrega del Producto que realiza el VENDEDOR a favor del COMPRADOR y este último por su parte se obliga a pagar el precio convenido. |
Certificados de Recepción y Entrega: | Es el documento que certifica, la entrega por parte del VENDEDOR y recepción por parte del COMPRADOR de la cantidad convenida de Producto, en el Punto de Entrega. |
Comprador | Es la persona natural o jurídica, que tiene suscrito un contrato de compra venta de Producto para el Mercado Interno con YPFB. |
Contrato | Es el documento que contiene los términos, condiciones y anexos acordados por las Partes, así como las modificaciones o complementaciones incluidas mediante adenda. |
Día | Es el lapso de veinticuatro (24) horas consecutivas que comienza a las 00:00 Hrs. de un día calendario y termina a las 00:00 Hrs. del día calendario siguiente, horario boliviano. |
Día Hábil | Cualquier día de la semana excepto xxxxxx, xxxxxxx y feriados por Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. |
Especificaciones Técnicas de Calidad del Producto: | Son las características del producto establecidas en el Anexo del presente Contrato. |
Fiscal | Es la persona a quien la(s) Parte(s) le encomienda(n) la fiscalización, control, supervisión y suscripción de los Certificados de Entrega y Recepción del Producto. |
Fecha de Inicio de Suministro | Es la fecha efectiva del inicio de las entregas del Producto, notificada por YPFB, una vez concluida la construcción de la Planta y se encuentre en condiciones de operar. |
Ley Aplicable | Es la Constitución Política del Estado, las leyes, decretos, resoluciones administrativas y demás normas emitidas por cualquier autoridad competente en el Estado Plurinacional de Bolivia que se encuentren en vigencia en el momento de que se trate. |
Mercado Interno | Se considera a todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. |
Mes | Es el período que comienza a las 00:00 Hrs., horario boliviano, en el primer Día de cualquier mes calendario y termina a las 00:00 Hrs., horario boliviano, del primer Día del siguiente mes calendario. |
Planta | Planta de Amoniaco y Urea, incluyendo el área de terreno, conformada por ISBL (Inside Battery Limits), OSBL (Outside Battery Limits) y todo lo que corresponde a las obras civiles en general. |
Precio | Es el precio a ser facturado por el VENDEDOR al COMPRADOR, estipulado en el presente Contrato. |
Producto | Es la Urea Granulada (UREA) producida en la Planta, de acuerdo a las Especificaciones y Calidad del Producto. |
Programa Diario de Carguío | Es la programación diaria de volúmenes de Producto a ser entregados por el VENDEDOR al COMPRADOR en un determinado periodo, que será acordado entre Partes. |
Programa Semanal de Carguío | Es la programación semanal de volúmenes de Producto a ser entregados por el VENDEDOR al COMPRADOR en un determinado periodo, que será acordado entre Partes. |
Programa Mensual de Carguío | Es la programación mensual de volúmenes de Producto a ser entregados por el VENDEDOR al COMPRADOR en un determinado periodo, que será acordado entre Partes. |
Punto de Entrega | Lugar en el cual el Producto será puesto a disposición del COMPRADOR, donde se transfiere la propiedad, responsabilidad y riesgo del Producto al COMPRADOR. |
Punto de Medición | Es el lugar físico donde se encuentra ubicado el sistema de medición, en la Planta de Amoniaco y Urea de Bulo Bulo, donde la cantidad del Producto es medida previo a la entrega del producto del VENDEDOR al COMPRADOR. |
Tonelada Métrica | Unidad de masa equivalente a Un mil kilogramos (1000 Kg). |
Transportador: | Es la empresa designada y contratada por el COMPRADOR para realizar el Transporte del Producto. |
Transporte: | Es el transporte de Producto por camiones por vía terrestre, realizado por empresas debidamente habilitadas por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte, conforme a estándares nacionales y/o internacionales técnicos, de seguridad y calidad. |
VENDEDOR | Es YPFB. |
Cualquier otra definición que sea necesaria para este contrato |
3.2. Relación entre las Partes: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido que entre las Partes existe una relación de empleador y empleado o de mandatario y mandante. Conforme a este Contrato, el Personal del COMPRADOR que tenga relación con la ejecución de los Servicios estará exclusivamente a cargo de este, quien será plenamente responsable por todos los aspectos relacionados con este Contrato y la Ley Aplicable.
3.3. Ley que rige el Contrato: El presente Contrato de Comercialización, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirá exclusivamente al amparo de la Ley Aplicable definida en la Presente Cláusula.
3.4. Idioma: Este Contrato se ha celebrado en castellano, idioma por el que se regirán obligatoriamente todas las materias relacionadas con el mismo o su interpretación.
3.5. Encabezamientos: El contenido de este Contrato no se verá restringido, modificado o afectado por los encabezamientos.
3.6. Totalidad del acuerdo: Este Contrato contiene todas las estipulaciones, condiciones y disposiciones convenidas entre las Partes. Ningún agente o representante de ninguna de las Partes tiene facultades para hacer ninguna declaración ni para comprometerse o convenir nada que no esté estipulado en el Contrato, y las declaraciones, compromisos y convenios que no consten en el mismo no obligarán a las Partes ni comprometerán su responsabilidad.
3.7. Plazos: Todos los plazos establecidos en este Contrato y sus anexos se entenderán como días calendario, salvo indicación expresa en contrario.
3.8. Mayúsculas: El uso de las mayúsculas se entenderá conforme a las denominaciones otorgadas en este instrumento, o de acuerdo a su contexto, usando indistintamente en plural o singular.
3.9. Discrepancias: En caso de presentarse incompatibilidad de interpretación y/o aplicación entre el Contrato y alguno de sus anexos, o los anexos entre sí, prevalecerá siempre lo dispuesto en el Contrato y entre anexos prevalecerá el más específico de ellos sobre otro más genérico.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por objeto estipular los términos y condiciones bajo los cuales el VENDEDOR acuerda entregar el Producto a favor del COMPRADOR, en el Punto de Entrega, conforme a las condiciones, precio, especificaciones y anexos, definidos en el presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- VIGENCIA Y PLAZO
5.1. El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el __ de de .
5.2. El plazo del Contrato será contabilizado desde la Fecha de Inicio de Suministro hasta el de
de .
CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD, RESPONSABILIDAD Y RIESGO
6.1 La propiedad, responsabilidad y el riesgo sobre el Producto, objeto del presente Contrato, serán transferidos por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega.
6.2 El VENDEDOR es responsable por la cantidad de Producto hasta el Punto de Entrega, liberando al COMPRADOR de cualquier responsabilidad que surgiera hasta antes de la fecha de entrega del Producto.
6.3 El COMPRADOR es responsable por la cantidad de Producto desde el Punto de Entrega hasta su destino final, liberando al VENDEDOR de cualquier responsabilidad que surgiera después de la entrega del Producto.
6.4 Queda expresamente convenido que el COMPRADOR asume plena y absoluta responsabilidad frente a terceros en cuanto a las obligaciones emergentes que pudieran suceder del desarrollo del objeto del presente Contrato, en consecuencia el VENDEDOR queda indemne de todo reclamo y/o responsabilidad emergente. Asimismo el COMPRADOR liberará de responsabilidad al VENDEDOR ante cualquier, reclamación realizada por un tercero.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.1 OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
a) Poner a disposición del COMPRADOR en el Punto de Entrega, durante la vigencia del Contrato, las cantidades de Producto programadas de acuerdo a la cláusula Cantidades y/o Volúmenes, para su comercialización, excepto en los trabajos de mantenimiento programados y no programados de la Planta.
b) Coordinar con el Operador de la Planta y el Transportador, las cantidades de Producto a ser entregados en el Punto de Entrega.
c) Entregar oportunamente al COMPRADOR, para cada despacho del Producto, los documentos necesarios para el transporte del Producto.
d) El VENDEDOR deberá informar por escrito al COMPRADOR de cualquier cambio en las
características de calidad o disponibilidad del producto en las cantidades ofertadas, incluyendo aquellas derivadas de circunstancias identificadas como Caso Fortuito y Fuerza Mayor.
e) Cumplir con todas y cada una de las Cláusulas del Contrato, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debidamente documentada y justificada.
f) (Otras que se consideren pertinentes)
7.2 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
a) Tomar las cantidades conforme a las condiciones definidas en el presente Contrato, de acuerdo a la cláusula Cantidades y/o Volúmenes.
b) Cumplir con la programación acordada entre las Partes.
c) Coordinar con el Operador de la Planta y Transportador la recepción oportuna de las cantidades de Producto a ser entregados en el Punto de Entrega.
d) Pago puntual de las facturas, de acuerdo con los plazos estipulados en el presente Contrato.
e) El COMPRADOR asume plena y absoluta responsabilidad, así como las obligaciones emergentes respecto de cualquier accidente, daño, siniestro o afectación que pudiera provocar en el ejercicio de su labor de comercialización, tanto respecto a terceros como a propiedades e inmuebles, manteniendo, en consecuencia, indemne al VENDEDOR de todo reclamo y/o responsabilidad emergente.
f) Es obligatorio que los camiones que reciban el Producto, cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el anexo …. para que los vehículos ingresen a las instalaciones donde se encuentra el Punto de Entrega.
g) El COMPRADOR asume plena y total responsabilidad por las unidades de transporte que serán utilizadas para la recepción del Producto, las que deberán ser puestas a conocimiento del VENDEDOR mediante un listado en el que constarán las características del automotor, el nombre del conductor autorizado y Rrequisitos de seguridad según lo establecido en el anexo …...
h) Cumplir con todas y cada una de las Cláusulas del Contrato, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor, debidamente documentada y justificada.
i) (Otras que se consideren pertinentes)
CLÁUSULA OCTAVA.- CANTIDADES Y/O VOLUMENES
8.1. Se estipula que la cantidad comprometida de retiro será según lo establecido en el anexo
………...
8.2. El COMPRADOR informará por escrito al VENDEDOR, la Programación Anual de retiro de Producto, la misma contemplará los volúmenes mensuales de Producto a retirar.
8.3. El COMPRADOR comunicará al VENDEDOR hasta el día de cada mes la cantidad en
firme que retirara el próximo mes, así mismo deberá indicar la cantidad estimada para los dos subsiguientes meses, el retiro de todos los meses debe sumar el total de la cantidad comprometida anualmente
8.4. El VENDEDOR deberá notificar su conformidad en el plazo de …… (……) días de recibido el Programa de Carga de Producto, pasado el plazo el COMPRADOR asumirá como aceptado y confirmado el Programa enviado al VENDEDOR.
8.5. El Programa de Carga del Producto mensual, contará con cargas distribuidas en forma uniforme a lo largo del mes.
8.6. La cantidad entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, será expresada en un Certificado de Recepción y Entrega (CRE). Este documento será suscrito por representantes de ambas partes designados para este fin.
CLÁUSULA NOVENA.- CONDICIONES DE ENTREGA Y MEDICIÓN
9.1. Durante la vigencia del Contrato, el VENDEDOR pondrá a disposición del COMPRADOR, el Producto en el Punto de Entrega, de conformidad a las condiciones, precio, calidad, especificaciones y Anexos, de acuerdo a la programación mensual del COMPRADOR, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Octava del presente contrato.
9.2. Especificaciones de Calidad Del Producto
El VENDEDOR entregará el Producto en el Punto de Entrega, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas de Calidad del Producto, definidas en el Anexo del presente Contrato. Para este fin el Producto entregado deberá contar con un Certificado de Calidad emitido por la Planta o un tercero.
Las Especificaciones de Calidad del Producto, se mantendrán vigentes en tanto el VENDEDOR no informe por escrito lo contrario, con lo que las modificaciones se aplicarán al Anexo , de manera inmediata y tácitamente.
9.3. Medición de Cantidades y/o Volúmenes
9.3.1. Las cantidades de Producto serán medidos en el Punto de Medición, esta medición se hará constar a través del Certificado de Recepción y Entrega, suscrito por las Partes o sus representantes y el Transportador.
9.3.2. Cada una de las Partes deberá estar representada por un Fiscal para la verificación de la entrega del Producto y firma del Certificado de Recepción y Entrega. El Certificado de Recepción y Entrega, firmado por los Fiscales de cada una de las Partes constituirá el soporte de la factura que el VENDEDOR presente al COMPRADOR.
9.3.3. Cuando no se encontrare presente el Fiscal de una de las Partes, con objeto de dar continuidad a las operaciones, serán válidos los Certificados de Recepción y Entrega firmados entre el Operador y el Fiscal de la Parte presente.
9.3.4. El COMPRADOR declara que el Producto recibido, en el marco de este Contrato es y será en todo momento para uso y disposición en el Mercado Interno del Estado Plurinacional de Bolivia y para comercialización de acuerdo a la zona geográfica de distribución asignada y estipulada en Anexo del presente Contrato.
CLÁUSULA DECIMA.- PRECIO DEL PRODUCTO
10.1. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR por el Producto el precio en base a lo establecido : (A definir en el Proceso de Comercialización)
10.2. El COMPRADOR se obliga a comercializar y vender el producto adquirido del VENDEDOR a los distintos puntos de venta, clientes o consumidores finales, al precio final determinado por el VENDEDOR de acuerdo a la zona geográfica de distribución asignada y estipulada en Anexo
del presente Contrato.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO Y FACTURACION
11.1. Las formas de pago que el Comprador podrá optar serán prepago o postpago.
En caso que el COMPRADOR opte por la modalidad prepago, deberá hacer efectivo antes del inicio de las cargas correspondientes y conforme a la comunicación emitida por el VENDEDOR. Asimismo, el COMPRADOR deberá enviar el Comprobante de Pago al VENDEDOR en constancia del pago.
En caso de que el COMPRADOR opte por la modalidad postpago, deberá emitir una Garantía de Pago (a definir en el proceso de selección) por un valor que garantice el pago del volumen del periodo de crédito.
11.2. El pago de la cantidad del Producto facturado por el VENDEDOR al COMPRADOR y bajo los términos del presente Contrato, será por la cantidad total facturada, debiendo ser efectuado en moneda de curso legal y corriente, vale decir en Bolivianos (Bs.), en efectivo sin retenciones, compensaciones, reconversiones o deducciones de ningún tipo en la cuenta bancaria nominada del VENDEDOR.
11.3. A efecto del cálculo del monto o valor a facturar, se utilizarán dos (2) decimales, siendo redondeado el segundo decimal al valor superior cuando el tercer decimal sea mayor o igual a 5 y redondeado al valor inferior cuando el tercer decimal sea menor a 5.
11.4. Para la modalidad prepago, El VENDEDOR notificará al COMPRADOR con de anticipación a la fecha de despacho, el monto a depositar y el detalle de los Productos a ser entregados con la finalidad de que el COMPRADOR proceda a realizar el depósito bancario en la cuenta asignada por el VENDEDOR.
11.5. El VENDEDOR únicamente iniciará el despacho del Producto al COMPRADOR, una vez acreditado el pago o con la emisión de la garantía de pago, no siendo responsable por ninguna demora que ocurra en el inicio de despacho como consecuencia del retraso en el pago o garantía de pago por parte del COMPRADOR.
11.6. El VENDEDOR deberá remitir, la siguiente documentación:
- Factura Comercial.
- Certificado de Recepción y Entrega.
- Certificado de Calidad del Producto.
11.7. La facturación se efectuará conforme a los procedimientos internos de pago y facturación de YPFB.
11.8. En el caso que la fecha de pago sea un xxxxxx, xxxxxxx o día feriado, el COMPRADOR
deberá cancelar al VENDEDOR el día hábil anterior.
11.9. En caso que se produzca el vencimiento de una o más facturas, sin haberse realizado el pago pertinente, las Partes acuerdan que se producirá la xxxx automática de dicha obligación sin necesidad de interpelación o reclamo de cualquier índole reconociendo el COMPRADOR al VENDEDOR un interés por el período de atraso de pago, a una Tasa de LIBOR más 5% (cinco por ciento) anual, aplicada sobre el monto en Bolivianos del monto incurrido en xxxx calculado desde la fecha de vencimiento de la factura hasta la fecha efectiva de pago.
11.10. A efecto de control de Pagos y en caso de existir diferencias entre el valor facturado y valor efectivamente entregado, por causas de diferencias o variaciones de precio, se efectuarán conciliaciones en forma …….. hasta el día ….. (…..) del mes siguiente. De existir diferencias el VENDEDOR emitirá al COMPRADOR notas de crédito o débito según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- TRABAJOS DE MANTENIMIENTO PROGRAMADOS Y PAROS NO PROGRAMADOS
12.1. En caso de existir trabajos de mantenimiento programados, el VENDEDOR deberá comunicar al COMPRADOR, mediante notificación, la suspensión o disminución del suministro o recepción de Las cantidades de Producto con días de anticipación, con el objetivo de no ocasionar daños y/o perjuicios.
12.2. Las cantidades de Producto a ser entregados durante un mantenimiento programado serán coordinados entre las Partes.
12.3. El VENDEDOR en caso de que exista un paro no programado en razón xx xxxxxx técnicas de la Planta, notificará al COMPRADOR dentro del plazo de horas el hecho, mismo que deberá ser subsanado en el menor tiempo posible.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- TRIBUTOS
Las Partes son responsables del pago de los tributos que les correspondan y que conforme x xxx sean aplicables al objeto del Contrato, al momento de cada prestación y/o al momento que resulte aplicable su exigibilidad en el desarrollo de las operaciones emergentes del mismo. Sin embargo queda establecido que el VENDEDOR es responsable ante la administración tributaria de los impuestos resultantes de la compraventa establecida en el Contrato, por lo que entregará al COMPRADOR una factura fiscal por el monto correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El COMPRADOR garantiza la correcta y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con (instrumento financiero), emitida por el banco de fecha , a la orden de YPFB por cuenta de , por el monto de
- con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata y con vigencia hasta , (equivalente al )
Cualquier incumplimiento contractual en que incurra el COMPRADOR, dará lugar a la ejecución de la garantía antes mencionada en favor del VENDEDOR a solo requerimiento, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.
El COMPRADOR tiene la obligación de mantener actualizada la garantía de cumplimiento de Contrato cuantas veces lo requiera el VENDEDOR por razones justificadas. Dicha garantía estará vigente hasta
( ) días calendario adicionales a partir de la finalización del Contrato.
Si la prestación del servicio se realiza dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante un acta suscrita por las Partes, las garantías serán devueltas al COMPRADOR, después del cierre del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causas:
15.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Acta de Conformidad suscrita por ambas Partes.
15.2. Por Resolución del Contrato: Si es que se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato antes de su finalización, a los efectos legales correspondientes, el VENDEDOR y el COMPRADOR, voluntariamente acuerdan dentro del marco legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, que podrán resolver el contrato en caso de que se produzcan alguna de las siguientes causales:
15.2.1. Resolución a requerimiento del VENDEDOR, por causales atribuibles al COMPRADOR:
El VENDEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a. Ejecución irregular o defectuosa de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del COMPRADOR, respecto a las especificaciones y condiciones acordadas en el Contrato.
b. En caso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
c. Retraso en el cumplimiento del Contrato, que lleve al VENDEDOR, de buena fe, a presumir la imposibilidad de la conclusión del Contrato.
d. Cesión o subcontratación total o parcial de Contrato a terceros, sin previa autorización expresa del VENDEDOR.
e. Por disolución o liquidación del COMPRADOR.
f. Por quiebra declarada del COMPRADOR.
g. El COMPRADOR no haya entregado o renovado las boletas de garantías correspondientes, las pólizas de seguros o si éstas han vencido y no se ha cumplido con la obligación de renovación.
h. Por fuerza mayor o caso fortuito.
i. Por incumplimiento a la cláusula (anticorrupción).
j. Por incumplimiento a la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988 - Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la Ley N° 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas en concordancia con la Ley N° 2492 de 02 xx xxxxxx de 2003 - Código Tributario”.
k. Por muerte del COMPRADOR (en caso de empresa unipersonal).
l. Declaración judicial de incapacidad, disolución de la sociedad, alteración social o modificación de la finalidad o de la estructura del COMPRADOR, que a juicio del VENDEDOR, perjudique la ejecución del Contrato.
15.2.2. Reglas aplicables a la Resolución:
Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas en el numeral 15.2.1, la Parte afectada dará aviso escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, a la otra Parte, estableciendo claramente la causal que se aduce.
En los casos de fuerza mayor o caso fortuito y previo cumplimiento a la cláusula (fuerza mayor o caso fortuito), la Parte afectada deberá notificar mediante carta notariada que la resolución de Contrato se ha hecho efectiva y si corresponde se debe incluir los montos a reconocer por las prestaciones ejecutadas por las Partes.
En caso que se proceda a la resolución del Contrato, por razones atribuibles al COMPRADOR, se ejecutará o consolidará en favor del VENDEDOR, la garantía de cumplimiento de Contrato.
15.3. Las Partes podrán terminar el presente Contrato por mutuo acuerdo en cualquier momento. La terminación por mutuo acuerdo deberá constar necesariamente mediante carta notariada, si corresponde incluir los montos a reconocer por las prestaciones ejecutadas por las Partes.
15.4. El VENDEDOR, en cualquier momento, podrá resolver de manera unilateral y de pleno derecho sin necesidad de requerimiento y/o autorización judicial o extrajudicial alguna el presente Contrato, haciéndose efectiva dicha resolución con la notificación mediante carta notariada al
COMPRADOR; sin lugar a ningún tipo de resarcimiento por parte del VENDEDOR a favor del
COMPRADOR.
De conformidad a lo determinado en la presente cláusula, salvo lo dispuesto en el numeral 15.3, en caso de resolución del Contrato, el COMPRADOR renuncia expresamente a interponer cualquier tipo de reclamo contra el VENDEDOR sea en la vía judicial o extrajudicial.
Terminado el Contrato, por resolución o por su cumplimiento, las Partes firmarán un acta de cierre del Contrato manifestando los términos de recepción definitiva o nota de recepción de Servicio efectivamente ejecutado y conciliación de cuentas finales a efectos de determinar cualquier saldo pendiente de pago si hubiese o correspondiese.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
16.1. Se entienden, por Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, para efectos del presente Contrato y determinación de cumplimiento del mismo, por Fuerza Mayor, todos aquellos casos que no han podido preverse o que siendo previsibles, son insuperables, ocasionados por fuerzas extrañas a la voluntad y control de las Partes, como ser los sucesos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, tempestades, derrumbes, explosiones, incendios y otros y que sean de conocimiento público; y por Caso Fortuito, todos aquellos casos que no han podido preverse o que siendo previsibles, son insuperables, ocasionados por la acción del hombre, como ser guerras, motines, conmoción civil, actos de terrorismo, huelgas, paros patronales o bloqueos intempestivos, decisiones de autoridades competentes.
16.2. En caso de producirse un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, tal como se define en este Contrato, los derechos y obligaciones estipuladas en el mismo serán suspendidos mientras duren dichos hechos. En consecuencia, ninguna de las Partes será responsable de los daños y perjuicios derivados de la no ejecución de las obligaciones que les correspondan, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso motivado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, debiendo cada uno de ellos asumir perdidas.
16.3. La Parte afectada en sus obligaciones por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito dará aviso escrito a la otra Parte dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de sucedido el evento, debiendo contener dicho aviso, información sobre las circunstancias del mismo, tiempo estimado de duración y el estado de medidas o acciones tomadas para remediarlo, asimismo, procederá a tomar aquellas acciones necesarias en forma diligente y rápida con relación a todas las materias afectadas por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, los derechos serán ejercidos de buena fe y en forma apropiada al interés de la otra Parte. Las Partes no quedarán eximidas de continuar con la ejecución de las demás obligaciones derivadas del Contrato que no fuesen afectadas por tales acontecimientos.
16.4. Superadas las causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte afectada deberá reanudar inmediatamente el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato.
16.5. No serán considerados como Caso Fortuito o de Fuerza Mayor los hechos o acontecimientos que ocurran o se produzcan ordinariamente en forma normal o que se deban a falta de atención o negligencia, imprudencia, impericia, xxxx o quiebra del COMPRADOR u otras causas imputables a cualquiera de las Partes.
16.6. En ningún caso podrá invocarse un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como eximente de responsabilidad respecto de las obligaciones de pago de sumas de dinero nacidas bajo la vigencia del presente Contrato.
16.7. Si la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor tiene una duración mayor a días, las Partes se reunirán a objeto de determinar las medidas necesarias emergentes o en su defecto acordar la terminación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
OPCION 1 PARA EMPRESAS PRIVADAS
17.1. Negociaciones.
En la eventualidad de que surja cualquier controversia o conflicto en relación con la ejecución y/o contenido del presente Contrato (en adelante una “Controversia”), las Partes de este Contrato primero intentarán resolverla de la siguiente manera: Las Partes intentarán resolver en un plazo máximo de treinta (30) Días cualquier Controversia mediante negociaciones entre los directivos que tengan la autoridad para resolver la misma. Cuando una parte entienda que hay una Controversia relacionada al Contrato, la Parte le enviará un aviso por escrito a la otra con prontitud sobre la Controversia (en adelante un “Aviso de Controversia”).
17.2. Resolución de Controversias.
Todas las controversias o desavenencias, con excepción del cumplimiento de los pagos, que pudieran surgir entre las Partes, incluyendo pero sin limitarse a aquellas derivadas del cumplimiento, interpretación, resolución o terminación del mismo y que no se solucionen de común acuerdo, en aplicación de la Ley de Conciliación y Arbitraje N° 708 de 25 xx xxxxx de 2015, serán resueltas en forma definitiva mediante arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la ciudad de La Paz, sometiéndose las Partes al Reglamento de Procedimiento Arbitral vigente en ese momento en la mencionada institución. El Tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) miembros, cada Parte designará uno y el tercero será designado por los otros dos árbitros. El lugar de arbitraje será la ciudad de La Paz, Bolivia y será un arbitraje en derecho. Ambas Partes se comprometen a pagar de manera individual y equitativa los honorarios profesionales de los árbitros, del secretario de tribunal, la tasa de administración del Centro y los costos que emerjan del proceso de arbitraje.
17.3. Continuación del Contrato.
La realización del Contrato continuará durante cualquier procedimiento relacionado con cualquier Controversia, a menos que (el VENDEDOR) cualquier Parte ordene la suspensión del mismo.
OPCION 2 PARA EMPRESAS PÚBLICAS
Las Partes acuerdan que la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato, serán ejecutadas de buena fe y que cualquier controversia, reclamo o disputa (Diferencia) que se pudiere suscitar entre las mismas, será resuelta en forma amistosa en un plazo no mayor a treinta (30) días partir de la fecha en la cual la Parte afectada notifique a la otra Parte su voluntad de conciliar la diferencia. Las Partes, en el plazo señalado, agotarán las negociaciones a fin de recurrir a todas las alternativas viables para la solución de la diferencia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato se interpretará y se regirá de acuerdo a las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y las Partes acuerdan someterse a las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES
Los términos y condiciones contenidas en este Contrato no podrán ser modificados unilateralmente. Previo consentimiento de ambas Partes, se podrá modificar y/o complementar el presente Contrato mediante la suscripción de una adenda, si así conviniera a los intereses de las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre que se envíen a los domicilios que se indican a continuación o se transmitan vía facsímile o bien se entreguen en forma directa y personal, en otro lugar, con constancia, a los representantes designados por las Partes.
AL VENDEDOR | AL COMPRADOR |
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS Para fines de Facturación y temas Operativos YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS | Para fines de Facturación y temas Operativos |
Cuando cualquiera de las Partes cambiare el domicilio consignado en este Contrato, su dirección postal o su número facsímile, deberá notificar a la otra Parte, por escrito, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la fecha efectiva del cambio.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración del Contrato, será efectuada a través de , dependiente de de YPFB.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
Conjuntamente la suscripción del Contrato, las Partes deberán suscribir el correspondiente reconocimiento de firmas, corriendo cada una de ellas, con los gastos que demande esta obligación.
En caso de que este trámite no se realice, el Contrato servirá a los efectos xx Xxx y de su cumplimiento, como documento suficiente para las Partes Contratantes.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD
El COMPRADOR está obligado a guardar toda la información que obtenga o llegue a conocer durante la ejecución del Contrato, en la más absoluta reserva y confidencialidad y se compromete a no permitir que dichos datos e informaciones y el contenido de este Contrato sean transmitidos a personas que no estén involucradas en la ejecución del Contrato.
Toda la información confidencial continuará siendo de propiedad de la Parte divulgadora. Cada una de las Partes se reserva todos sus derechos sobre su Información Confidencial. No se concede ningún derecho de propiedad, incluyendo, sin limitación, derechos de propiedad intelectual, con respecto a la Información Confidencial de una parte a la otra Parte y no se imponen obligaciones a la Parte divulgadora diferentes de aquellas expresamente incluidas en el presente Contrato.
Las obligaciones que el COMPRADOR asume bajo este Contrato con relación a la confidencialidad, subsistirán de manera indefinida.
El incumplimiento de la obligación de confidencialidad importara:
a) La adopción de medidas judiciales y sanciones de acuerdo a normas pertinentes.
b) Responsabilidad por pérdida y daños.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CIERRE DEL CONTRATO
Terminado el Contrato, por su cumplimiento o por resolución, las Partes realizarán la conciliación de cuentas finales a efectos de determinar cualquier saldo pendiente de pago si hubiese o correspondiese, emitiendo un estado de cuenta que será remitido por , dependiente de al COMPRADOR y proceder al acta de cierre del Contrato, hasta sesenta (60) días posteriores a la conclusión del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- ANTICORRUPCIÓN
Cada una de las Partes acuerda y declara que ni ella, ni sus representantes o afiliados, en conexión con este Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas Partes bajo este Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha autorizado o autorizará que se efectúe cualquier pago, regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente a un funcionario o servidor público o agente del gobierno corporativo, la realización de dicho pago o regalo por cualquiera de las Partes constituirá una infracción a la Ley Boliviana Nº 004 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxx de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento, Ilícito e Investigación de Fortunas “Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”) y/o la “Convención de Lucha Contra la Corrupción de las Naciones Unidas” y/o la “Convención Interamericana Contra la Corrupción.”
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CONFORMIDAD
El VENDEDOR y el COMPRADOR, aceptamos todas las cláusulas precedentes, declarando nuestra plena conformidad con el contenido íntegro de las mismas y nos sometemos a su estricto y fiel cumplimiento por lo que lo suscribimos, en seis (6) ejemplares de un mismo tenor y para un mismo efecto legal, en la ciudad de , del Estado Plurinacional de Bolivia, a los días del mes de de 201_
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS –YPFB VENDEDOR | COMPRADOR |
ANEXO A
PUNTO DE ENTREGA
Punto de Entrega | |
Punto de Medición Oficial |
ANEXO B
ESPECIFICACIONES Y CALIDAD DEL PRODUCTO
ANEXO C
ZONA GEOGRÁFICA DE DISTRIBUCIÓN
ANEXO D
VOLUMENES
ANEXO E
REQUISITOS DE SEGURIDAD