Resumen de Condiciones Seguro de Anulación de Billetes
Resumen de Condiciones Seguro de Anulación de Billetes
de TRASMEDITERRANEA operado por AXA
La contratación de un Seguro de Cancelación tiene como objeto cubrir el reembolso de los gastos de cancelación de viaje a cargo del ASEGURADO cuando le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte; incluyendo en particular, aquellos importes derivados de la compra de billetes con tarifas que específicamente no admiten el reembolso por parte de la Compañía de Transporte, como son las adquiridas con tarifas flexibles, minis o reducidas y/o ofertas que no admiten reembolso en sí mismas.
La contratación de la póliza de seguro de cancelación de viaje deberá realizarse cuando se haga la emisión
de la reserva por el pasajero, no pudiéndose adquirirse en fecha posterior a la de la compra.
El importe del seguro varía de acuerdo al importe total del billete, siendo la cuantía una media del 3,3%, una vez aplicados los cargos y bonificaciones. Este seguro permite la anulación del billete, por lo que el pasajero recupera el importe íntegro que corresponda a la cantidad penalizada, excepto el cargo correspondiente a la prima del seguro y los cargos de emisión.
Por lo tanto, en el caso de que los billetes tengan una tarifa que permita la devolución de una parte del importe del mismo, la Aseguradora (AXA) reembolsará al Asegurado (el pasajero) únicamente, el importe de la penalización estipulada por el Contrato de Transporte de Trasmediterranea. La indemnización que debe pagar el Asegurador (AXA) se aplica exclusivamente a los gastos de anulación incurridos en la fecha del siniestro en la que la cobertura esté vigente.
Resumen de Condiciones de Contrato de Transporte de Trasmediterranea* Anulación de reservas y billetes | ||
Tipo xx Xxxxx | Condición | % Penalización |
Embarcaciones Rápidas | Anulación realizada desde el momento de la venta hasta 30 días antes de la salida del buque | 0% |
Anulación realizada desde 30 días hasta 48 horas antes de la salida del buque | 10% | |
Anulación realizada desde 48 horas hasta 2 horas antes de la salida del buque | 20% | |
Anulación realizada desde 2 horas hasta el momento de la salida del buque | 100% | |
Embarcaciones Convencionales | Anulación realizada desde el momento de la venta hasta 30 días antes de la salida del buque | 0% |
Anulación realizada desde 30 días hasta 10 días antes de la salida del buque | 10% | |
Anulación realizada desde 9 días hasta 2 días antes de la salida del buque | 20% | |
Anulación realizada desde 2 días antes hasta el momento de la salida del buque | 100% | |
Otros Billetes | Condición | % Penalización |
Billetes Open | El cambio de un billete CERRADO a un billete OPEN se considerará una anulación de salida. | Penalización según corresponda en las Condiciones Generales de Anulación |
El cambio de un billete OPEN a un billete CERRADO se considerará un adelantamiento de salida. | 0% | |
La anulación del billete emitido OPEN no comportará penalidad alguna. | 0% | |
Los billetes emitidos OPEN tienen una validez de un año desde la fecha de emisión, estando supeditada su utilización a la reserva previa de plaza. | 0% | |
Billetes Promocionales | Existe un grupo de tarifas denominadas "promocionales" que modifican las condiciones generales de anulación de los billetes no admitiendo por sí mismas ni cambios ni anulaciones | 100% |
* El Contrato de Transporte completo se encuentra en la Web de la compañía en este URL:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx&xxx00&xxxxxXX
Procedimiento del Seguro de Anulación de Billetes
Para la prestación, por el Asegurador, AXA, de los servicios inherentes a las garantías es indispensable que el Asegurado solicite su intervención, desde el momento del suceso, hasta un plazo máximo de 7 días naturales al siguiente teléfono específico para la atención a los clientes de Trasmediterránea:
TEL. de Atención al Asegurado x00 00 000 00 00
A este teléfono, deberán llamar todos los clientes que hayan comprado el seguro y deban tramitar la recuperación de los gastos por ANULACION DE BILLETES. El horario de atención para los clientes será de 9.00 h a 17.00h, sin interrupción, de LUNES A VIERNES.
No obstante, en caso de que algún cliente llame fuera de este horario, la llamada será atendida por un operador de AXA que la registrará y reportará a la mañana siguiente a un operador de la plataforma de gestión asignada a la póliza, para que este entre en contacto con el cliente y proceda a la apertura del expediente de reclamación y su tramitación posterior.
Documentación que Axa solicitará al pasajero
En las comunicaciones telefónicas solicitando la prestación de las garantías señaladas, deben indicar:
· Copia del billete o reserva anulada
· Copia de la factura de pago (puede tratarse del mismo documento)
· Justificación de la causa por la que anula el billete, que debe corresponderse con alguna de las cubiertas por el seguro.
· Número de teléfono
Ejemplos:
CAUSA SINIESTRO | DOCUMENTACION NECESARIA |
Accidente, enfermedad grave, embarazo o cualquier causa relacionada con la salud | Informe médico completo. |
Asunto grave que afecte a su residencia | Justificante del suceso |
Avería de vehículo propio que impida el viaje | Copia de factura de reparación del vehículo |
Convocatorias oficiales: judiciales, estatales, becas, jurados, etc.: | Copia de la citación |
Pago de los siniestros
Una vez el asegurado haya remitido a AXA la documentación justificativa del siniestro, la aseguradora procederá a reembolsarle el importe reclamado, en el plazo de 15 días, por el siguiente medio: TRANFERENCIA BANCARIA a la cuenta corriente que el cliente haya indicado Indicando SWIFT e IBAN)
Defensa del Asegurado
El asegurado podrá dirigir cualquier queja o reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del asegurador (AXA): xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xx
Cobertura de la Póliza
Causas de anulación cubiertas por el seguro:
A) La Aseguradora garantiza, en las condiciones establecidas en el condicionado, el reembolso de los gastos de anulación y/o cancelación que sean debidos por el Asegurado, cuando éste anule su viaje contratado antes de la fecha de salida por una de las siguientes causas:
1. Fallecimiento, hospitalización (Mínimo 24 horas), accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en estas condiciones generales.
Cuando la e enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de 24 horas, o conlleve riesgo de muerte inminente, dentro de los siete días anteriores a la fecha de salida.
El asegurado deberá informar del siniestro a la mayor brevedad posible a fin de que el Asegurador, cuando lo considere necesario y oportuno, envíe un perito médico independiente y externo al propio Asegurador, al objeto de valorar la cobertura del caso de manera objetiva e imparcial.
2. Fallecimiento de un familiar de hasta tercer grado de parentesco, dentro de los 7 días anteriores al inicio del viaje.
3. Anulación del acompañante del viaje, asegurado en la misma póliza, por cualquiera de las causas cubiertas, y que debido a ello el asegurado tenga que viajar solo. (Se incluye el pago del suplemento “individual” así como los gastos individuales por desaparición del grupo mínimo)
4. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las dos semanas antes del inicio del viaje y con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de seguro.
5. Al despido laboral del asegurado, no al término de contrato laboral, siempre y cuando no sea imputable al asegurado.
6. A la convocatoria del asegurado como parte o testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
7. Debido a la incorporación del asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral de duración mínima de tres meses, siempre que la notificación e incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
8. Entrega de un hijo en adopción.
9. Por trasplante de un órgano del asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos anteriormente.
10. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
11. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público y publicadas con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
12. Traslado geográfico del puesto de trabajo superior a tres meses y que implique un cambio de domicilio del asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
13. Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
14. Declaración xx xxxxx paralela con cuota a liquidar superior a 600 €, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del asegurado.
15. Complicaciones graves del embarazo, o aborto involuntario, que por prescripción médica impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del viaje. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación (28 semanas).
16. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del viaje y que coincida con las fechas del mismo.
17. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del viaje que impida la realización del mismo.
18. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje.
19. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
20. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con posterioridad a la suscripción del viaje y que obligue a asistir durante las fechas de éste.
21. Ser llamado el asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización delviaje.
22. Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje.
23. Cualquier enfermedad de niños menores de 2 años que sean asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en estas condiciones generales) de los asegurados por esta póliza.
24. Por cancelación de la ceremonia de boda del asegurado cuando el viaje objeto del seguro sea de “xxxx xx xxxx”.
25. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo dentro de las 24 horas anteriores al inicio.
26. Declaración judicial de concurso de acreedores de la empresa en la que trabaja o es propietario.
27. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al asegurado y sea posterior a la fecha de suscripción del seguro.
28. Anulación del viaje debido a que el asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
29. Avería, en las 12 horas anteriores a la salida del viaje, del medio de transporte propio que imposibilite al asegurado iniciar su viaje dentro del territorio español.
30. Avería, en las 48 horas anteriores a la salida del viaje, del medio de transporte propio que imposibilite al asegurado iniciar su viaje y que esta sea en territorio europeo y fuera de España
31. No concesión de visados por causas injustificadas. No se considerar causa injustificada la presentación tardía de la documentación necesaria para obtener el visado.
32. Prorroga de contrato laboral. No quedan cubiertos los contratos por obra y servicio.
En todo caso, el equipo médico de la Aseguradora verificará que el alcance y/o gravedad de la enfermedad o accidente, es causa suficiente para la anulación del viaje, estando aquellas contraindicadas con el inicio del viaje, así como las fechas de inicio de la causa de anulación.
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva.
B) La Aseguradora garantiza, en las condiciones establecidas en este condicionado, el reembolso de los gastos de gestión del viaje por modificación de fechas del billete, debido a que este no pueda realizar el viaje en las fechas previstas a consecuencia de alguna de las causas garantizadas de anulación de viaje.
Causas de anulación excluidas del seguro
Quedan excluidas las cancelaciones que se produzcan bajo una de las circunstancias que se describen a continuación:
· Cancelaciones imputables al organizador del viaje, con independencia de la causa.
· Los efectos secundarios de un accidente que se produjera antes de la firma del presente contrato.
· Las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas con o sin hospitalización.
· La terminación voluntaria del embarazo, los efectos y las complicaciones derivados de la misma.
· Tratamientos de belleza, cursos especializados de tratamiento, fertilización “in vitro”.
· Cancelaciones provocadas por citaciones para acudir a revisiones y controles de observación periódicos.
· Cancelaciones provocadas por no haber enviado parte de la documentación esencial para el viaje, con independencia del motivo, salvo en aquellos casos previstos por esta cobertura.
· Retraso en la obtención o no presentación por cualquier causa de los documentos necesarios para viajar, tales como el pasaporte, visados, billetes o carnés
· La falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países.
Asimismo, las consecuencias derivadas de los siguientes siniestros o circunstancias quedan excluidas y no constituirán objeto de ninguna indemnización con independencia del motivo que las genere:
· Abuso del alcohol (nivel de alcohol en la sangre constatadamente superior a los niveles estipulados en las actuales normas), el uso o la ingestión de medicinas, medicamentos o narcóticos que no hayan sido prescritos por un facultativo.
· La comisión de un acto premeditado o delito penal.
· Exclusiones oficiales, suspensiones u órdenes de ingresar a prisión emitidas por la policía.
· Guerra civil o con fuerzas extranjeras, tumultos, revueltas populares, cierres patronales, huelgas, tentativas de asesinato, actos de terrorismo o ataques con bombas, piratería, tormentas, huracanes, terremotos, ciclones, erupciones volcánicas u otros cataclismos, desintegración de núcleos atómicos, explosión de artefactos nucleares y de efectos radioactivos.
· Catástrofes naturales.
· Epidemias y/o pandemias.
· Enfermedades crónicas, preexistentes o degenerativas, del asegurado o familiares del mismo, según vienen definidos en estas condiciones generales.
· Y cualquier otra circunstancia no descrita en este apartado, que no quede reflejada explícitamente entre las causas de la naturaleza de la cobertura.