ARMADA NACIONALREPUBLICA DE COLOMBIA FORMATO CARTA DE ACEPTACIÓN Proceso: Adquisiciones Autoridad: JOLA Código: ADQ-FT-017-JOLA-V03 Rige a partir de: 23/07/2015 Página 1 de 9
ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA | FORMATO CARTA DE ACEPTACIÓN | ||
Proceso: Adquisiciones | Autoridad: JOLA | ||
Código: ADQ-FT-017-JOLA-V03 | Rige a partir de: 23/07/2015 | Página 1 de 9 |
ACEPTACIÓN DE OFERTA CONTRATO No.009-ARC-CBACAIM1-2019
Señor
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Representante legal de MINEPRO SAS Dirección: Xxxxxxx 00 # 00x - 000 Teléfono (0) 0000000, Celular 0000000000 Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx Medellín Antioquia
En cumplimiento de lo establecido en la Subsección 5 “Mínima Cuantía”, artículo 2.2.1.2.1.5.2 “procedimiento para la contratación de mínima cuantía” del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, el suscrito Comandante del Batallón De Comando Y Apoyo De Infantería De Marina No.1, debidamente nombrada mediante la Resolución No. 1430 del 27 Noviembre de 2017, acta de posesión 001 del 25 de enero de 2018 y facultada para asumir las funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios destinados a la Armada Nacional en virtud de la Resolución de Delegación No. 4519 del 27 xx xxxx de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. 5662 del 27 xx xxxxx de 2016 y adicionada por la Resolución 0267 del 19 de enero de 2018, acepta expresa e incondicionalmente la oferta presentada por la firma MINEPRO SAS en virtud del proceso de Mínima Cuantía No.014-ARC-CBACAIM1- 2019 cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD PARA LAS UNIDADES ADSCRITAS AL BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA
No.1” Según especificaciones técnicas del anexo “A”, del presente acuerdo y la oferta presentada el 15 xx Xxxxx de 2019.
No. CDP | G | Tipo asto | Asign Intrna | Cta/ Prog | SubC/ SubP | ObjG Proy | Ord/ Xxxx | REC | C/S | CONCEPTO | DI | SPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | AFECTADO EN | ||
7819 | A | BIM14 | 02 | 01 | 01 | 004 | 10 | CSF | MAQUINARIA Y EQUIPO | $1.479.200 | $1.466.993 | ||||
A | BFIM16 | 02 | 02 | 01 | 003 | 10 | CSF | OTROS BIENES TRANSPORTABLES | $ 340.000 | $ 340.000 | |||||
A | BFIM16 | 02 | 01 | 01 | 004 | 10 | CSF | MAQUINARIA Y EQUIPO | $ 900.000 | $ 900.000 | |||||
A | GAULA S | 02 | 01 | 01 | 004 | 10 | CSF | MAQUINARIA Y EQUIPO | $ 8.738.000 | $8.738.000 | |||||
A | EGUR | 02 | 01 | 01 | 004 | 10 | CSF | MAQUINARIA Y EQUIPO | $ 727.000 | $ 727.000 | |||||
A | EGUR | 02 | 01 | 01 | 004 | 16 | SSF | MAQUINARIA Y EQUIPO | $ 260.400 | $ 260.400 | |||||
TOTAL | 12.444.600,00 | $ 12.432.393 |
Así las cosas, los bienes se contratan teniendo en cuenta la oferta presentada y la siguiente información.
ENTIDAD CONTRATANTE | LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – se denominara BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No.1 | |
CONTRATISTA | MINEPRO S.A.S | |
NIT O CC | 900337062-9 | |
PERSONA NATURAL JURÍDICA | Y/O | JURÍDICA |
PAÍS UBICACIÓN | DE | COLOMBIA |
DIRECCIÓN | Xxxxxxx 00 # 00 X 000 | |
XXXXXXXX/XXX | (0) 0000000, Celular 0000000000 | |
CIUDAD | Medellín | |
N° DE CUENTA | 24560700900 | |
BANCO | BANCOLOMBIA | |
TIPO DE CUENTA | AHORROS | |
TITULAR | MINEPRO SAS | |
RÉGIMEN VENTAS | DE | Régimen Común |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD | Unidad: BIM14, BFIM16, GAULA S, EGUR. N° CDP: 7819 del 29 de Enero de 2019 Valor asignado: $ 12.444.600,00 Valor afectado: $ 12.432.393,00 | |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL |
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OBJETO CONTRACTUAL | ADQUISICIÓN DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD PARA LAS UNIDADES ADSCRITAS AL BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No.1 de acuerdo con las especificaciones técnicas. | |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS | Las señaladas en el anexo “A” de la presente aceptación de oferta. | |
LUGAR EJECUCIÓN | DE | Los bienes contratados deberán ser entregados en el almacen general, por parte del contratista o a través de un representante debidamente facultado, previa coordinación con los supervisores del contrato. |
VALOR CONTRATO | DEL | DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE, ($12.432.393,00). Incluido IVA y demás erogaciones que correspondan |
PLAZO EJECUCIÓN | DE | Hasta 11 xx Xxxxx del 2019 |
GARANTÍAS | Una vez suscrito el contrato, el CONTRATISTA constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, en los términos del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, Subsección 3 “Garantías”, la cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, autorizados por el reglamento de seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en el país, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL- Brigada de Infantería de Marina N°2, NIT 800.141.658-2 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL- BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No.1, NIT+ 823.001.882-1 la cual contendrá los siguientes amparos: CUMPLIMIENTO: Por un valor equivalente al 10% del valor total del contrato, vigente por el término de liquidación del mismo. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Por un valor equivalente al 10% del valor total del contrato vigente por el plazo de ejecución del mismo y un (01) año más, una vez recibido a satisfacción los bienes. | |
FORMA DE PAGO | El Batallón de Comando y Apoyo de I.M. No.1, se obliga con el contratista a pagar el valor del contrato en pesos colombianos en un PAGO TOTAL contra entrega, una vez recibidos los bienes a entera satisfacción por parte de los Supervisores del contrato, presentación de la Factura Comercial debidamente firmada por el Contratista, y los Supervisores y/o el Almacenistas, Constancia de cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (sistemas de pensiones, de salud y de riesgos laborales y de los servicios sociales complementarios) Entrada de los bienes en el programa SAP y Acta de recibo a satisfacción firmada por los Supervisores del contrato y el contratista, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la radicación de los documentos en la División financiera del Batallón de Comando y Apoyo de I.M. No.1 previa disponibilidad de PAC. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Manual de bienes, las facturas o cuentas de cobro, según aplique, deberán estar expedidas dentro del plazo de ejecución del contrato y encontrarse suscritas por el Almacenista si se trata de adquisición de bienes, o por los supervisores si se trata de la adquisición de servicios. PARÁGRAFO SEGUNDO: El término para el pago solo empezará a contarse desde la fecha en que se presente en debida forma y adjuntando la totalidad de los documentos exigidos para tal efecto. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación. PARÁGRAFO |
UNIDADES | LUGAR DE ENTREGA | DIRECCION | HORARIO |
Batallón de Infantería Marina. No.14. | Almacén General BACAIM1 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xx. 00 xxx x Xxxxxxx – (Sucre). | DÍAS HÁBILES 08:00am a 12:00pm 02:00pm a 05:00pm |
Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA (Sucre). | |||
Batallón Fluvial de Infantería de Marina No.16 | Almacén General BFIM16 | Avenida las Playa Sector Punta las Vacas Turbo- Antioquia | |
Estación de Guardacostas de Urabá | Almacén General EGUR |
TERCERO: Para el pago, el contratista deberá presentar factura o documento equivalente a Factura Comercial, de conformidad con el Artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.) b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los bienes. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas y el valor discriminado del mismo, cuando aplique. La Institución se reserva el derecho de adjudicar hasta la totalidad del presupuesto oficial asignado. | |
SUPERVISOR | El control, vigilancia, supervisión y verificación general técnica y administrativa del desarrollo, ejecución y cumplimiento del objeto del presente contrato, por su idoneidad y experiencia y conocimiento pleno para la recepción de los equipos militares del GAULA Militar Sucre y el Batallón de Infantería de Marina No.14 estará a cargo del señor SV XXXXXX VALENCIA XXXX XXXXXX , así mismo para la recepción de los equipos del Batallón de Infantería No.16 y de la estación de Guardacostas de Urabá por su experiencia e idoneidad el señor SP XXXXX XXXXXX XXXX, los supervisores ejercerán las actividades de supervisión y control sobre la ejecución del contrato que le corresponden directamente en virtud de lo cual, podrá acceder en días y horas hábiles a las instalaciones físicas donde se entregaran los bienes objeto del presente contrato y a los documentos e información que soportan la labor de EL CONTRATISTA, ante lo cual se impondrá a su cargo un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, dentro de las limitaciones que para el efecto establezca la Ley y tendrá las facultades, deberes y obligaciones establecidas en la Resolución No. 6302 de 2014 del Ministerio de Defensa Manual de Contratación, especialmente las siguientes: a) Representar la ARMADA NACIONAL ante EL CONTRATISTA para supervisar e inspeccionar el cumplimiento integral del presente Contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones que hacen parte del mismo, establecidas en el presente contrato y en todos los documentos que lo integran; b) Exigir que el objeto del presente contrato se cumpla en el plazo de ejecución previsto; c) Verificar que el valor de los bienes que se contraten, correspondan a los precios ofertados y las condiciones del contrato y el mercado para el caso de los servicios que no se encuentren relacionados en el anexo técnico; d) Verificar el cumplimiento referido al pago de las obligaciones parafiscales y seguridad social integral (salud, pensión y ARL), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificado parcialmente por el artículo1 de la Ley 828 de 2003, en concordancia con los dispuesto por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 Cuando corresponda; e) Suscribir las actas de recepción respectivas durante la ejecución del contrato; f) Informar mensualmente a delegatario, sobre el desarrollo del contrato, en sus aspectos de ejecución, actividades desarrolladas, pagos realizados, porcentaje de avance del trabajo y saldos del mismo a la fecha de cada informe; g) Tramitar oportunamente ante la División Financiera de la Batallón De Comando Y Apoyo De Infantería De Marina No.1las facturas correspondientes, junto con los anexos necesarios para pago; h). Proyectar oportunamente el Acta de Liquidación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el presente acuerdo. i) Efectuar evaluación del proveedor de conformidad con el formato establecido en el SGC. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011, “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por necesidades del servicio el Supervisor del contrato tenga que ausentarse de manera temporal o absoluta y no pueda ejercer sus funciones, el Batallón De Comando Y Apoyo De Infantería De Marina No.1 informará mediante oficio el nombre del supervisor encargado o delegado. PARÁGRAFO TERCERO. LIMITACIONES DEL SUPERVISOR. El supervisor no estará facultado en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la |
modificación de los términos y condiciones previstos en el contrato, las cuales únicamente podrán adoptarse por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal, a excepción de la posibilidad de reinversión de recursos. | |
MULTAS Y CLAUSULA PENAL | En el contrato a celebrar, se entenderán pactadas las siguientes cláusulas sancionatorias, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011 : a) MULTAS.-EL MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL – BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE I.M. No.1, podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1.0%) del valor dejado de entregar, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, y se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Decreto 019 de 2012. Cuando el incumplimiento se relacione con obligaciones del contratista ajenas a la entrega de los bienes objeto del contrato, se podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retardo hasta por quince días .b) PENAL PECUNIARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al Batallón De Comando y Apoyo de I.M. No.1, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y no definitivo de los perjuicios que cause al Batallón De Comando y Apoyo de I.M. No.1. No obstante, el Batallón De Comando y Apoyo de I.M. No.1 se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Esta sanción se impondrá conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley1474 del 12 de julio de 2011. NOTA: La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el Contratista respectivo. También se comunicará a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 0019 del 10 de enero de 2012. |
INDEMNIDAD | El Contratista se obliga a indemnizar al BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERÍA DE MARINA No.1 con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. |
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO | Son causales de terminación del contrato cuando: a) por mutuo acuerdo. b) por incumplimiento de las obligaciones contractuales que afectan la entrega de los bienes y/o servicios que son objeto del contrato dentro del tiempo establecido y/o prorroga otorgada por el CONTRATANTE. c) por muerte del CONTRATISTA. d) por extinción del plazo de ejecución. |
LIQUIDACIÓN | El contrato será objeto de liquidación bilateral de conformidad con lo consagrado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si no fuere posible, el Batallón De Comando Y Apoyo De Infantería De Marina No.1 procederá a realizar la liquidación unilateral mediante expedición de acto administrativo debidamente motivado. |
Las estipulaciones contenidas en la invitación publica No. 014-ARC-CBACAIM1-2019, sus aclaraciones y modificaciones, la oferta presentada por el contratista, las evaluaciones y aclaraciones a la misma en caso de realizarse, constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuara el respectivo registro presupuestal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía, del Decreto 1082 de 2015.
Con la publicación de la presente comunicación de aceptación en la página del SECOP, se entiende que el Contratista queda informado de la aceptación de su oferta y deberá iniciar los trámites pertinentes que permitan el cumplimiento de los requisitos de ejecución a partir de los cuales se empezará a contar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Para mayor constancia se firma a los 21 días del mes xx Xxxxx de 2019, en Corozal Sucre. Atentamente,
Comandante Xxxxxxxx de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No.1
ARMADA NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA | FORMATO CARTA DE ACEPTACIÓN | ||
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ANEXO “A” ANEXO ECONOMICO
ITEM | CÓDIGO UNSPSC | DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO | DISTRIBUCIÓN POR USUARIOS | CANT TOTAL | VALOR UNITARIO | IVA | VALOR TOTAL | MARCA OFERTADA | |||
A-02-01-01-004 | GAULA SUCRE | BIM14 | EGUR | BIM16 | |||||||
1 | 46181507 | CHALECO PORTAPLACAS LIGERO CON: CUERDA DE HALADO DE EMERGENCIA EN ESPALDA ACOLCHADO REMOVIBLE TRANSPIRABLE EN HOMBROS REATAS CON SISTEMA DE SUJECION XX XXXXX Y LAZO (VELCRO) CONSTRUCCION DE REATAS ROBUSTAS EN CHALECO PARA ENSAMBLE DE ACCESORIOS COMPATIBLES CON SISTEMA MOLLE INTERIOR ACOLCHADO TRANSPIRABLE HEBILLAS DE ZAFADO RAPIDO EN COSTADOS Y HOMBROS BOLSILLOS PARA PLACAS BAUSTICAS DE FACIL ACCESO TALLA UNICA AJUSTABLE DE 30 A 46 DISENO PARA PLACAS BALISTICAS ESAPI HASTA 10,25"X13,25 COLOR NEGRO | 12 | 12 | $ 253.631 | $48.190 | $3.621.852 | CONDOR | |||
2 | 46101802 | PORTAPROVEEDOR APILABLE DOBLE HASTA PARA 4 PROVEEDORES M4/M16, CON ELASTICO DE SUJECION, DIMENSIONES ESPACIO PORTA PROVEEDOR FRONTAL 11,4 X 7,6 CM, DIMENSIONES PORTA PROVEEDOR TRASERO 14,6 X 7,6 CM, COMPATIBLE CON SISTEMA M.O.L.L.E, FABRICADOS EN NAILON COLOR NEGRO . REF MA44. | 12 | 12 | $47.081 | $8.945 | $ 672.312 | CONDOR | |||
3 | 46101802 | PORTAPROVEEDORES DOBLE PARA PROVEEDOR 9 MM O HERRAMIENTAS 10 X 12,5 X 2,5 CM, COMPATIBLE CON SISTEMA M.O.LL.E, CON CIERRE EN VELCRO, COMPATIBLE CON SISTEMA M.O.L.L.E. REF MA52 COLOR NEGRO | 16 | 16 | $ 36.146 | $ 6.868 | $ 688.224 | CONDOR |
4 | 46101800 | REATA TACTICA CON 2 BOLSILLO PORTAPROVEEDORES, 2" DE ANCHO CON HEBILLAS DE ZAFADO RAPIDO TALLA AJUSTABLE HASTA TALLA 44 COLOR NEGRO REF TB | 12 | 12 | $ 54.371 | $ 10.330 | $ 776.412 | CONDOR | |||
5 | 46101800 | CHAPUZA RIGIDA MATERIAL RESISTENTE PARA PISTOLA XXXXXX XXXXXX CON PLATAFORMA DE MUSLO ESTÁ DISEÑADA DE TAL FORMA QUE SE AJUSTA Y SE AMOLDA AL CUERPO DE MANERA FIRME, PERO ES HOLGADA Y CÓMODA A LA VEZ .EL ARNÉS SUSPENDIDO DISTRIBUYE EQUITATIVAMENTE EL PESO PARA UN PORTE MÁS CÓMODO LOS BUCLES GIRATORIOS DE LAS TRABILLAS PERMITEN UNA ARTICULACIÓN CON LA MÁXIMA FLEXIBILIDAD, COLOR NEGRO. | 16 | 16 | $ 161.700 | $ 30.723 | $3.078.768 | MINEPRO | |||
6 | 46101800 | ARNÉS MILITAR CAMPAMENTO MAS REATA ANCHA, HERRAJES LATÓN INOXIDABLES, AJUSTABLE A TODAS LAS TALLAS, CON SEGURO DE CERRAR LA REATA EN PASTA RESISTENTE COLOR VERDE | 8 | 8 | $ 97.200 | $ 18.468 | $ 925.344 | ||||
7 | 46101800 | CHAPUZA MILITAR XXXXXXX COLOR VERDE CON PRESA METÁLICA PARA ANEXAR A LA REATA | 7 | 7 | $ 65.000 | $ 12.350 | $ 541.450 | ||||
8 | 46151601 | ESPOSAS METALICAS ESCOLTA POLICIALES | 2 | 2 | $ 109.350 | $ 20.777 | $ 260.254 | ||||
A-02-02-01-003 |
9 | 49141509 | BOTIN PARA BUCEO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: FORMA ERGONOMICA PARA EL PIE DERECHO E IZQUIERDO, NEOPRENO DE 5MM CON BORDES ELASTICOS, CREMALLERAS No 10 YKK CON GANCHO DE CIERRE Y ANILLA, SUELA DE GOMA DE 10MM, COLOR NEGRO, MASCULINO TALLAS 42 – 42 - 41 | 3 | 3 | $ 187.460 | $ 35.617 | $ 669.231 | Xxxxxxxxx- NEILPRIDE - TUSA - CRESSI | |||
A-02-02-01-003 | |||||||||||
10 | 27111814 | ESPEJOS CONVEXOS DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL, DE 50 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, TIPO “ESPEJOS DE VIGILANCIA” O SIMILAR. LLEVARÁN INCLUIDO EL SISTEMA DE ANCLAJE, SOPORTE Y SUJECIÓN NECESARIO PARA SU CORRECTA INSTALACIÓN SEGÚN NORMATIVA DE SEGURIDAD XXXX XXXXXXX. | 0 | 0 | $ 200.000 | $ 38.000 | $ 238.000 | MP | |||
11 | 46161508 | CONO DE SEGURIDAD CON CINTA REFLECTIVA DE COLOR ANARANJADO, MATERIAL PVC, CON 2 CINTAS REFLECTIVAS, ALTAMENTE FLEXIBLE E INDEFORMABLE, NO SE QUIEBRA, RESISTENTE A LOS RAYOS UV, DE 36 PULGADAS DE ALTO. BASE DE 36 X 36. | 8 | 8 | $ 69.231 | $ 13.154 | $ 659.080 | MP | |||
12 | 42171601 | CAMILLA RÍGIDA FABRICADA EN LLDPE (LINEAR LOW DENSITY POLIETILENO), DE ALTA RESISTENCIA, DISEÑADA PARA EL TRANSPORTE E INMOVILIZACIÓN EN SITUACIONES DE EVACUACIÓN, ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS Y RESCATE RESISTENCIA AL AGUA, RAYOS X. INMOVILIZACIÓN POR UN ARNÉS DE SUJECIÓN CORPORAL TIPO ARAÑA. CAMILLA EXTENDIDA (LXAXA) 183X45X4 CM, PESO 6.5KG. SOPORTA HASTA 180KG LA CAMILLA DEBE INCLUIR SOPORTES METÁLICOS PARA SU RESPECTIVA UBICACIÓN. | 1 | 1 | $ 253.333 | $ 48.133 | $ 301.466 | MP | |||
VALOR TOTAL | $ 12.432.393,00 |
Comandante Xxxxxxxx de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No.1