Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION
PODER LEGISLATIVO CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
Convenio de Coordinación que celebran la Contaduría Mayor de Hacienda de la X. Xxxxxx
de Diputados y la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León .............................. 3
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
Extracto de la solicitud de registro constitutivo de Congregación de Xxxxx y Xxxxx, como Asociación Religiosa ................................................................................................................... 6
Extracto de la solicitud de registro constitutivo de Iglesia Cristiana Restaurada, como Asociación Religiosa ................................................................................................................... 6
Extracto de la solicitud de registro constitutivo de Alianza Evangelística de Restauración Xxxxxxxxx, como Asociación Religiosa ....................................................................................... 7
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 7 y 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 ...................................................... 8
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Adición al Acuerdo por el que se publica el número de beneficiarios por estado y municipio del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., publicado el 28 de
febrero de 2000 33
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación para producto 34
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 6/2000 36
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas
del Programa de Ampliación de Cobertura 37
Acuerdo por el que se adiciona la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables 57
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 58
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 59
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva 59
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se modifica el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral en acatamiento de la sentencia SUP-RAP-
034/99 dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 65
AVISOS
Judiciales y generales 96
SEGUNDA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales 108
TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 11, 12 y 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 231
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Normas de Operación para los ciclos agricolas primavera-verano 2000 y otoño-invierno 2000/2001 del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) 245
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales 108
CUARTA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) 265
Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR) 278
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo 291
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publica las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, financiado con recursos federales considerados como transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
del año 2000 323
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publica las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Atención a Población en Desamparo, financiado con recursos federales considerados como transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
del año 2000 337
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PODER LEGISLATIVO CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA
CONVENIO de Coordinación que celebran la Contaduría Mayor de Hacienda de la X. Xxxxxx de
Diputados y la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Contaduría Mayor de Hacienda.- X. Xxxxxx de Diputados.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION POR CONDUCTO DE SU ORGANO TECNICO, LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA CONTADURIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL
C.P. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Y EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, A TRAVES DE SU CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR C.P. XXXXXXXX ISLA XXXXXX, EN LO SUCESIVO "LA CONTADURIA ESTATAL", CON EL OBJETO DE REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL EJERCICIO XXX XXXX 33 Y DE LOS RECURSOS REASIGNADOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios de 1997 y 1998, se establecieron nuevos mecanismos en la distribución de los recursos federales hacia las entidades federativas. En ellos, se identifica el destino de tales recursos y su magnitud, así como las responsabilidades de las instancias federales, estatales y municipales en la inspección y vigilancia de éstos.
SEGUNDO. En 1998, como resultado de la conjunción de algunos de los programas asociados con los Xxxxx 9 "Comunicaciones y Transportes", 11 "Educación Pública", 12 "Salud", 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal" y 26 "Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza", surge el Ramo 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios". Los recursos involucrados en esas actividades son ejercidos directamente por los estados y los municipios, quienes los reciben por la vía de las aportaciones, encontrándose regulados en el Capítulo V "De los Fondos de Aportaciones Federales" de la Ley de Coordinación Fiscal.
TERCERO. Otro mecanismo de apoyo a las entidades federativas contemplado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, es el de la distribución de recursos mediante la reasignación.
CUARTO. Tratándose de la reasignación del gasto público federal, el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998 establecía que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y las dependencias encargadas de los programas y recursos reasignados, celebrarían convenios con los Gobiernos Estatales, en el marco de los Convenios de Desarrollo Social.
QUINTO. Por su parte, el diverso artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, prescribía que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, realizaría la inspección y vigilancia del ejercicio xxx Xxxx 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios". Asimismo, señala que la Cámara de Diputados Federal y las Legislaturas Locales podrían celebrar convenios para coordinarse en el seguimiento y evaluación del ejercicio de estos recursos, en los términos del párrafo segundo del artículo 27 del referido Decreto.
SEXTO. Por otra parte, el artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999 establece que la Cámara de Diputados por conducto de su órgano técnico de vigilancia,
deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de la Ley Orgánica de "La Contaduría".
SEPTIMO. Dada la importancia de la distribución a las entidades federativas de los Recursos Federales Reasignados y xxx Xxxx 33, y a que el ejercicio del gasto se realice con transparencia y eficacia resulta importante su fiscalización no sólo por parte del Ejecutivo (conforme a los diversos órganos de gobierno), sino también por parte de quien tiene a su cargo la fiscalización superior, es decir, la que por disposición constitucional le corresponde a nivel federal, a la Cámara de Diputados, y en el orden estatal, a las legislaturas de los estados.
OCTAVO. En el marco de la legislación federal y estatal vigentes, la Cámara de Diputados Federal y la Legislatura del Estado de Nuevo León han decidido convenir, a través de sus órganos de fiscalización, la necesaria coordinación de acciones para el seguimiento y evaluación del ejercicio xxx Xxxx 33 y de los Recursos Federales Reasignados del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999.
NOVENO. La Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León, ha obtenido la autorización expresa del H. Congreso del Estado para suscribir convenios de coordinación con "La Contaduría" a fin de fiscalizar los recursos xxx Xxxx 33 y los Recursos Federales Reasignados correspondientes al Ejercicio Fiscal de 1999.
MARCO LEGAL
El presente Convenio de Coordinación encuentra su fundamento legal, en cuanto al ámbito federal en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999; y a lo previsto en los artículos 63 fracciones X y XIII de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1, 2, 4, 5, 7 inciso a, fracciones I, II, III, VIII y IX e inciso b fracción V, 16 y 20 fracción III de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Nuevo León y se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas:
es:
CAPITULO I OBJETO DEL CONVENIO
PRIMERA. "La Contaduría" y "La Contaduría Estatal" establecen que el objeto del presente Convenio
I. Coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los Recursos Reasignados al Estado de Nuevo León y los correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere el artículo 17 del Decreto en el que se contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
II. En los términos de los artículos 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, establecer las bases para la fiscalización de los recursos a que se refiere dicho precepto en relación con el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
III. El cumplimiento del citado objeto implicará:
a) El seguimiento del ejercicio de los recursos xxx Xxxx 33, y los reasignados para el ejercicio de 1999, comprenderá un puntual análisis, por parte de "La Contaduría Estatal", de los términos de su asignación a la entidad federativa, incluidos los correspondientes a los municipios, y a qué programas específicos se destinan en el propio ámbito estatal y municipal.
b) En atención al interés de la Federación, los informes de "La Contaduría Estatal", serán complementados con los análisis y evaluaciones que, en su caso, efectuará "La Contaduría", en los tramos de asignaciones y ministración de fondos en que se vean involucradas dependencias federales.
c) La evaluación del ejercicio de los recursos xxx Xxxx 33 implicará la realización de evaluaciones programáticas por parte de "La Contaduría Estatal", sobre los proyectos que se realicen con dichos recursos en la entidad federativa. Para el ejercicio de 1999 la fiscalización del referido Ramo 33, se realizará en los términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.
d) La coordinación de acciones implica, además el establecimiento de los mecanismos de información para la incorporación de los resultados en la Revisión de la Cuenta Pública Estatal, así como la promoción de la rendición transparente y oportuna de cuentas.
e) "La Contaduría" vigilará que las Cuentas Públicas del Ejecutivo Federal reflejen con transparencia y oportunidad, los movimientos presupuestarios correspondientes al Ramo 33 y los recursos reasignados y evaluará que, en su conjunto, correspondan a lo que aprobó la propia Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, en términos de Asignaciones, Programas y Proyectos que hubiesen estado consignados en el referido documento.
CAPITULO II DE LAS ACCIONES DE COORDINACION
SEGUNDA. Para la debida coordinación y cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este
Convenio, las partes se comprometen a participar en la realización de las siguientes acciones:
I. Seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos transferidos a través de su análisis financiero.
II. Propiciar la rendición transparente y oportuna de cuentas mediante la realización de auditorías y revisiones físicas.
III. Realizar la evaluación del ejercicio de conformidad con las estructuras programáticas determinadas por el Ejecutivo Federal, Estatal y Municipal respectivo.
IV. Determinación de los indicadores de desempeño sobre el ejercicio programático.
V. Definir el alcance y metodología de las revisiones y auditorías.
VI. Establecer mecanismos de intercambio de información sobre los resultados del ejercicio de las cuentas públicas respectivas.
VII. Participar en el diseño y realización de programas de asistencia técnica y capacitación en el diseño y realización de programas de asistencia técnica y capacitación para la realización de las actividades objeto de este Convenio.
Las partes se comprometen a suscribir un Anexo de Ejecución, que formará parte integrante del presente Convenio, en donde se especificarán los términos y plazos en que deberán realizarse las anteriores acciones.
CAPITULO III DE LOS TRABAJOS DE AUDITORIA, FISCALIZACION Y EVALUACION
TERCERA. "La Contaduría Estatal" de conformidad con su marco legal y sin perjuicio de las atribuciones que las leyes le otorguen a otros órganos federales o estatales, auditará, fiscalizará, verificará y evaluará el ejercicio de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de la cláusula primera del presente Convenio, considerando los siguientes aspectos:
I. Realizar la fiscalización de los programas y obras en todas sus fases (planeación, ejecución, entrega-recepción y puesta en operación).
II. Efectuar las tareas de seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestales convenidos.
III. Realizar las revisiones físicas, contables y financieras del ejercicio presupuestal y, las demás que se requieran en los programas objeto de este Convenio.
IV. Promover las acciones legales que procedan derivadas de las irregularidades y observaciones detectadas con motivo de los trabajos de fiscalización, sin perjuicio de las que correspondan a las autoridades federales.
V. Coadyuvar con "La Contaduría" para la formalización de algún programa o proyecto específico, relacionado con el objeto del presente Convenio, que derive de un mandato expreso de fiscalización de la Cámara de Diputados Federal, a fin de cumplir cabal y oportunamente con el mismo.
VI. Formular las recomendaciones que procedan, cuando se detecten deficiencias que se deban corregir o aspectos que puedan mejorarse.
VII. Dar seguimiento tanto a las acciones legales promovidas, como a las recomendaciones formuladas hasta su conclusión definitiva.
VIII. Informar a la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre los resultados de las auditorías, objeto del Convenio. De tales resultados también se informará a "La Contaduría".
IX. Aclarar en tiempo y forma las observaciones formuladas por "La Contaduría", a los informes relativos al control, verificación y evaluación de los programas y obras ejecutadas, así como los relativos al proceso de solventación.
X. Coadyuvar con "La Contaduría" sobre aspectos de fiscalización y evaluación de los programas relativos a los recursos objeto de este Convenio.
CUARTA. En los trabajos de evaluación y seguimiento "La Contaduría" procederá a:
I. En los términos del artículo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, coordinar con "La Contaduría Estatal" la formulación y ejecución del programa anual de trabajo, para la fiscalización de los programas, proyectos, obras y acciones realizadas con los recursos federales a que se refieren las fracciones I y II de la Cláusula Primera de este Convenio, estableciendo conjuntamente el alcance de las tareas de verificación y evaluación, así como los términos de referencia para su realización.
II. Determinar los criterios y lineamientos de los informes sobre los resultados de las acciones materia de este Convenio, que se rendirá a "La Contaduría".
III. Colaborar con "La Contaduría Estatal" para el establecimiento de programas de capacitación y asistencia técnica.
IV. Dar cuenta a la Cámara de Diputados Federal, por conducto de la Comisión de Vigilancia, de los resultados de las evaluaciones y revisión objeto del Convenio, así como de las acciones y recomendaciones formuladas por "La Contaduría Estatal".
V. Promover ante las instancias competentes del Gobierno Federal, mediante recomendaciones derivadas de sus específicos programas de revisión, medidas de desarrollo y modernización administrativa que tengan repercusiones en el ámbito estatal.
VI. Diseñar un sistema de información dinámico a fin de mantener una adecuada colaboración y coordinación con "La Contaduría Estatal".
CAPITULO IV CONSIDERACIONES FINALES
QUINTA. "La Contaduría" y "La Contaduría Estatal" efectuarán conjuntamente una evaluación del cumplimiento de los compromisos correspondientes a este Convenio, en los plazos establecidos en los programas de trabajo que anualmente se suscriban.
SEXTA. Las partes acuerdan promover ante las legislaturas respectivas y las instancias administrativas que procedan, la asignación de recursos para llevar a cabo las acciones de control y evaluación materia de este Convenio.
SEPTIMA. Este Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente de su firma, hasta el cumplimiento de los objetivos del mismo o se emitan disposiciones que lo contravengan, pudiendo revisarse, adicionarse o modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, y de conformidad con lo establecido en los preceptos y lineamientos que lo originan.
OCTAVA. El presente documento se publicará tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, para los efectos legales correspondientes.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día veinticinco del mes de febrero de dos mil.- El
C. Contador Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El C. Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, Xxxxxxxx Isla Xxxxxx.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Congregación de Xxxxx y Xxxxx, como
Asociación Religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE CONGREGACION DE XXXXX Y XXXXX.
Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó CONGREGACION DE XXXXX Y XXXXX, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 0 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
1.- Representantes: XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
2.- Asociados: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXX y demás relacionados en el listado respectivo.
3.- Ministros de culto: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXX y demás Relacionados en el listado respectivo.
4.- Apoderado: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXX.
5.- Domicilio legal: XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX.
6.- Objeto: "PRACTICA Y PROPAGACION DE ACTOS DE CULTO PUBLICO RELIGIOSO".
7.- Señala un inmueble para cumplir con su objeto:
a) En comodato.
Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme al artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas,
asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas x xxxxxxxx que pudieran considerar afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aleguen su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2000.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Iglesia Cristiana Restaurada, como Asociación Religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE IGLESIA CRISTIANA RESTAURADA.
Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó Iglesia Cristiana Restaurada, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
1.- Representantes: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXX.
2.- Asociados: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXX.
3.- Ministro de culto: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
4.- Apoderado: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
5.- Domicilio legal: XXX XXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXX XXXXX XX XXX XXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
6.- Objeto: "EXTENDER EL XXXXX XX XXXX DE SER POSIBLE, EN CADA UNO DE LOS SERES HUMANOS".
7.- Señala un inmueble para cumplir con su objeto:
a) En comodato.
Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme al artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas x xxxxxxxx que pudieran considerar afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aleguen su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2000.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo de Alianza Evangelística de Restauración Xxxxxxxxx, como Asociación Religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO DE ALIANZA EVANGELISTICA DE RESTAURACION XXXXXXXXX.
Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de la solicitud de registro que presentó ALIANZA EVANGELISTICA DE RESTAURACION XXXXXXXXX, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas con fecha 13 xx xxxxxx de 1997 y complementada el 27 de octubre de 1999.
1.- Representante: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
2.- Asociados: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX X., XXXX XXXXXX
XXXXXX y demás relacionados en el listado respectivo.
3.- Ministro de culto: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
4.- Apoderado: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
5.- Domicilio legal: XXXXX 0 XXXXXX 000-X, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000.
6.- Objeto: "TRANSMITIR Y DIFUNDIR EL XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX".
7.- Señala un inmueble para cumplir con su objeto:
a) Como bien de propiedad federal.
Asimismo, exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos del artículo 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria conforme al artículo 2 del propio ordenamiento, se notifica lo anterior a las personas físicas, asociaciones religiosas y agrupaciones religiosas x xxxxxxxx que pudieran considerar afectada su esfera jurídica, a fin de que dentro del término de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente de esta publicación, aleguen su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2000.- El Director General de Asociaciones Religiosas, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 7 y 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000
Contenido
Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversiónista
A. Se incluyen
1. Acciones
2. Obligaciones
2.1. Obligaciones hipotecarias
2.2. Obligaciones quirografarias
2.3. Obligaciones subordinadas
2.4. Otras obligaciones
3. Valores gubernamentales
4. Aceptaciones bancarias
5. Pagarés
6. Otros valores
7. Títulos opcionales (Warrants)
A. Se incluyen:
1. Acciones
Abaco Grupo Financiero, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”. Xxxxx, S.A. de C.V. (antes: Grupo Chihuahua, S.A. de C.V.)
Acci Alta Liquidez, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Acci Corporativo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Acciones e Inversiones Comunes de México, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Accivalmex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Accivalmex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Accivalmex Alta Rentabilidad, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Accivalmex Patrimonial, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Acer Computec Latino América, S.A. de C.V.
Actiahorro, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias, series “A” y “B”.
Acticober, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias, series “A” y “B”.
Acticrece, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Actigober, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, series “A” y “B”.
Actimas, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. Actimed, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, series “A” y “B”.
Actirent, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. Actireal, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. En proceso de cambio a:
Fondo Alterna, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. Activariable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, series “A” y “B”.
Afin, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Afin, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Afincob, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Afinlp, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. En proceso de cambio a:
Afintr, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Afinmd, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. Afinpzo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Agroindustrial Exportadora, S.A. de C.V.
Ahorro Santander Mexicano, S.A. de C.V., sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, ordinarias clase “I”, clase “II”, serie “A” y de voto restringido clase “II" serie “B”.
Xxxx, S.A. de C.V. (antes: Grupo Industrial Alfa, S.A.) Almacenadora ACCEL, S.A. (antes: Almacenadora, S.A.) Alsea, S.A. de C.V., ordinarias.
Apasco, S.A. de C.V.
Apolo 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Rendimiento S. I. México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Apolo 2, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Corporativo México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Apolo 3, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Rendimax México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Apolo 4, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Apolo 5, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo xx Xxxxx Variable México, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Apolo 6, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Apolo 7, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo Especializado México, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Banca Cremi, S.A., insitución de banca múltiple, Grupo Financiero Cremi. (antes: Banca Cremi, S.A.) Banca Promex, S.A., insitución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex. (antes: Banca Promex, S.A.)
Banca Quadrum, S.A., institución de banca múltiple. (antes: Banca Quadrum, S.A.)
Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfín. (antes: Banca Serfin, S.A.) Banco del Centro, S.A., institución de banca múltiple, Multiva Grupo Financiero. (antes: Banco del Centro, S.A.)
Banco Internacional, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Vital. (antes: Banco Internacional, S.A.)
Banco Inverlat, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Inverlat. (antes: Banco Inverlat, S.A.)
Bancrecer-Dresdner I-1, S.A. de C.V., sociedad especializada de fondos para el retiro, ordinarias clase “I”.
Banpaís, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Mexival Banpaís. Xxxxx, S.A. de C.V., serie “B”.
Bufete Industrial, S.A.
Bursa Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Bursacorp, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. Bursalíquido, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Xxxxxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Xxxxxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Bursaultra, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Campus, S.A. de C.V. (antes: Xxxxxxx de México, S.A. de C.V.)
Carso Global Telecom, S.A. de C.V., serie "A-1". Casa de Bolsa Arka, S.A. de C.V.
Cbi Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Fondo Corporativo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: CBI Fondo Corporativo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Cbi Fondo de Capitales, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Cbi Fondo de Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Cemex, S.A. (antes: Cementos Mexicanos, S.A.)
Cía. Americana de Fianzas, S.A. (ahora Americana de Fianzas, S.A.) Cía. Industrial xx Xxxxxx, S.A. de C.V.
Cía. Minera Autlán, S.A. de C.V.
Xxxxx, S.A. de C.V. (antes: Aurrerá, S.A. de C.V.) Xxxxxx, S.A. de C.V.
Citiacciones Flexible, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias series “A” y “B”. Citiacciones Patrimonial, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias series “A” y “B”. Citiplazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series “A” y “B”.
Citirenta, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V.
Confia, S.A.
Xxxxxxxxx Xxx, S.A. de C.V., serie “Unica”. Consorcio Aristos, S.A. de C.V.
Consorcio G, Grupo Dina, S.A. de C.V., acciones ordinarias y serie “L”. Xxxxxxxxx Xxxxx, S.A. de C.V., serie “B”.
Controladora Comercial Mexicana, S.A. de C.V. Controladora de Farmacias, S.A. de C.V. Convertidora Industrial, S.A. de C.V., series “A” y “B”.
Xxxxxx, X.X. de C.V. (antes: Almacenes Coppel, S.A. de C.V.) Corporación Geo, S.A. de C.V., serie “B”.
Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A. de C.V. Corporación Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V., serie “B”, clase “I”.
Corporación Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. (antes: Grupo Lacosa, S.A. de C.V.) Corporativo Fragua, S.A. de C.V., serie “B”.
Cuenta Corporativa Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Xxxxx, X.X.
Citiempresa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Inverciti, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx) Dermet de México, S.A. de C.V., serie “B”.
Desc., S.A. de C.V. (antes: Desc, sociedad de fomento industrial, S.A. de C.V.) Ece, S.A. de C.V.
Editorial Xxxxx, S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxxxxx, S.A. de C.V. (antes: Industrias Xxxxxx, S.A.) Ekco, S.A. de C.V.
Elamex, S.A. de C.V.
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. Embotelladora Argos, S.A., ordinarias, serie “B”.
Embotelladoras xxx Xxxxx de Anáhuac, S.A. de C.V.
Empaques Ponderosa, S.A. de C.V. (antes: Ponderosa Industrial, S.A. de C.V.) Empresas ICA, sociedad controladora, S.A. de C.V.
Empresas La Moderna, S.A. de C.V.
Estrategia Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. Far-Xxx, S.A. de C.V.
Xxxxxxxx, S.A. de C.V.
Finacorp Cinco, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. Finacorp Cuatro, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Finacorp Dos, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. Finacorp Tres, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Finacorp Uno, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. Finde 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Fondo Finlat Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Xxxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Xxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Fobur, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fomento Económico Mexicano, S.A. de C.V. (antes: Valores Industriales, S.A.)
Fondo Accionario Indizado Bancomer Gfbvind, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Fondo Acciones Finamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Accivalmex, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. Fondo Bancario de Inversión Bancomer Gfbfban, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo Bancrecer Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo Banpaís, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Banpaís Diamante, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Estrategia Fondo de Inversión Patrimonial, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo BBV-7, sociedad de inversión en instrumentos de deuda (antes: Fondo Produce Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo BBV-28, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Acciones e Inversiones de México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo BBV México-Renta, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo BBV-Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo BBV-Caja Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Progresa Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo BBV-Dinero México, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Fondo Progresa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo BBV Mexico-Divisa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo BBV-Previsión, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Produce Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo Bitalcp, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Bitalfp, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, especializada para fondos de pensiones. (antes: Fondo Bitalfp, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda especializada para fondos de pensiones)
Fondo Bitalpf, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Bitalpm, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. Fondo Bital V2, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Bital V3, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Fondo Bursátil Xxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Bursátil Santander Mexicano, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo Inverméxico de Manejo Bursátil, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Común Interacciones, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. En proceso de cambio a:
Fondo IEMPRE-5, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Común Promex, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Común Unión, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo xx Xxxxx Variable BCH, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Conservador Bancomer Gfbvcon, S.A. de C.V., sociedad de inversión. (antes: Fondo Vamsa,
S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Corporativo Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Corporativo Banamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Corporativo Finamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
En proceso de cambio a:
Fondo Finamex xx Xxxxxxx Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo Corporativo Unión, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Corporativo BCH, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo Cremi, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. En proceso de cambio a:
Fondo BBV- México Gubernamental, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo de Capital Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo de Cobertura Cambiaria Bancomer Gfbfcob, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo de Cobertura Inverlat, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo de Crecimiento Finamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo de Cobertura Finamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo de Crecimiento Obsa, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo de Crecimiento Patrimonial, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Apolo 6, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo de Dinero Empresarial Inbursa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo de Dinero Inbursa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo de Xxxxxx Xxxxxxx XXX, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo de Dinero Innova, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo de Efectivo Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo de Interés Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo de Inversión Bancomer Plazo 28 Gfbfp28, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo de Inversión Bancomer Plazo 91, Gfbfp91, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Bancomer Alliance, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda) Fondo de Inversión Inlat, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo de Inversión Fova,
S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo de Inversión Previsional Bancomer Gfbmpre, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo de Inversiones Banamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo de Inversiones Comermex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo de Inversiones Comermex Xxxxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo de Inversiones Comermex Oro, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo xxx Xxxxxxx para la Mediana Empresa Bancomer, "GFBVMEM", S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo de Afinidad Bancomer Nueva Era, "GFBANVA", S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo de Optimización de Capitales, S.A. de C.V., sociedad de inversión de capitales, ordinarias, serie “B”.
Fondo de Promoción Bursátil, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo de Recursos Institucionales Obsa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo de Rendimiento Creciente, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo de Rendimiento Finamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo de Rendimiento Inverlat, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Fondo de Rendimiento Fova, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo de Rendimiento Real Bancomer Gfbfrea, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
En proceso de cambio a:
Fondo de Rendimiento en Unidades de Inversión Bancomer Gfbfudi, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo xx Xxxxx Variable Bancreser, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. En proceso de cambio a:
Fondo xx Xxxxx Variable Bancrecer, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Fondo xx Xxxxx Variable Finamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo de Servicios Empresariales, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
En proceso de cambio a:
Fondo de Tesorerías Corporativas Bancomer GFBMCOR, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo de Tesorerías Corporativas Bancomer Plazo28, GFBMP28, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos para personas xxxxxxx, ordinarias, series “A” y “B”.
Fondo Dinámico de Inversiones Bursátiles, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Dresdner-RCM E1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo Dresdner-RCM E1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo Dresdner-RCM F1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, clase “I” y “II”.
Fondo Dresdner-RCM M1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, clase “I” y “II”.
Fondo Dresdner-RCM V2, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, clase “I” y “II”.
Fondo Efectivo de Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Empresarial Bancrecer, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Empresarial Xxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Empresarial Obsa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Especial Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Financiero Banamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Fondo Financiero Banamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Financiero 2 Banamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo de Cobertura Banamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Flexible de Inversión Accionaria Bancomer Gfbvfle, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo Capitalizador de Inversión, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Flexible de Inversión Bancomer Gfbffle, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
En proceso de cambio a:
Fondo xx Xxxxxxx de Dinero de Inversión Bancomer, Gfbfmdd, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo Iempre 2, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Iempre-3, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda especializada para personas xxxxxxx.
Fondo Ilaplaz-2, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, series “A” y “B”.
Fondo Inbursa, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Integra-3 Banamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo Integral Banamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo Integral de Crecimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Ilaplaz, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo Interacciones de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Fondo Interamericano, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Interempresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Interval, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Inverlat xx Xxxxxxx de Dinero, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo Inverlat de Inversiones de Deuda, S.A. de C.V., sociedades de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias, series "A" y "B".
Fondo Líquido Empresarial Santander Mexicano, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Inverméxico de Aprovechamiento Financiero, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Fondo Líquido de Inversión Bancomer Gfdfliq, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo Capital Maestro, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Fondo Líquido Finamex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Líquido Santander Mexicano, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Rendisomex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Fondo Xxxxx Cover, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. En proceso de cambio a:
Fondo Xxxxx Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo Mexicano de Capitales (Fondomex), S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo México de Capitales, S.A. de C.V.; sociedad de inversión común, ordinarias, clase "I" y clase "II".
Fondo México de Deuda de Corto Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias, clase "I" y clase "II".
Fondo México de Deuda de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias, clase "I" y clase "II".
Fondo Mexicano de Inversión en Instrumentos de Deuda, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Mil, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo Obsa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Optimo Bancen, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Optimo de Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo Oriente, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
En proceso de cambio a:
Fondo BBV-México Ahorro, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo para Tesorerías Gubernamentales Bancomer Gfbmgub, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Patrimonial Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Patrimonial Bancomer Gfbvpat, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo Bursátil, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Patrimonial Santander Mexicano, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo Inverméxico de Manejo de Efectivo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Fondo Productivo Arka, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo Productivo Serfin, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Profuturo, S.A. de C.V., sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, ordinarias clase “I” y “II” serie “A” y de voto restringido clase “II” serie “B”.
Fondo Promex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Santander Plus de Corto Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Cobersomex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Fondo Santander Balanceado, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo Inverméxico,
S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Santander de Cobertura Cambiaria, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo Inverméxico de Cobertura Cambiaría, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Fondo Santander Indizado, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo Santander Latinoamericano, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Santander Previsión Social xx Xxxxxxx Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Inverméxico de Manejo de Tesorería,
S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx) Fondo Santander Bursátil, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Santander Corporativo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo Santander de Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Fondo Xxxxxxxxx xx Xxxxx Variable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Fondo Santander Patrimonial, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Serfin, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Serfin Corporativo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Serfin Empresarial de Cobertura, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
En proceso de cambio a:
Fondo Serfin Institucional, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Xxxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, clase “I”, serie “A”.
Fondo Sólido de Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias series “A” y “B”. Fondo Sólido de Rendimiento 2, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
En proceso de cambio a:
Fondo Iempre-4, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Santander de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo Somex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Fondo Santander Previsión Social de Corto Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Somex Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Fondo Unión Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo de Cobertura BCH, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Fondo Valmex, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Fondo Valmex 2000, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Valmex Corporativo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fondo Valmex de Capitales, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Fondo Valmex de Capitales-C, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Valmex de Crecimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias series "A" y "B". Fondo Valmex de Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Fondo Valmex Plus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Valmex XXI, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ordinarias, serie “A” y “B”.
Fondo Value xx Xxxxx Variable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo Comercial,
S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Fondo Value Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Corporativo de Crecimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión xx xxxxx fija para personas xxxxxxx)
Fondo Value xx Xxxxx Fija, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. En proceso de cambio a:
Fondo Value en Instrumentos de Deuda, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Fondo Vector de Permanencia, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
En proceso de cambio a:
Vector Fondo Corporativo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Fotoluz Corporación, S.A. de C.V. Fundidora de Aceros Tepeyac, S.A. de C.V. G Acción, S.A. de C.V.
X Xxxxxxx, S.A. de C.V., serie Unica, clase “I”.
Garante 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, ordinarias clase “I” y “II” serie “A” y de voto restringido clase “II” serie “B”.
GBM Capital Bursátil, S.A. de C.V., sociedad de inversión común (GBMV2). (antes: GBM Atlántico Capital Bursátil, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (GBMATV2)
GBM Fondo de Liquidez Inmediata, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (GBMF1)
En proceso de cambio a:
GBM Fondo de Inversión Patrimonial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. GBM Fondo Corporativo de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx (GBMM2). (antes: GBM Atlántico Fondo Corporativo de Largo Plazo,
S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx (GBMATM2) GBM Fondo Corporativo de Liquidez Inmediata, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx (GBMM1). (antes: GBM Atlántico Fondo Corporativo de Liquidez Inmediata, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx GBMATM1)
GBM Fondo de Cobertura Cambiaria, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ordinarias series “A” y “B”.
GBM Fondo de Crecimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (GBMV6) En proceso de cambio a:
GBM Fondo de Crecimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
GBM Fondo xx Xxxxxxx de Dinero, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda (GBMF2). (antes: GBM-Atlántico Fondo xx Xxxxxxx de Dinero, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda GBMATF2)
GBM Fondo de Valores de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda (GBMF3). (antes: GBM-Atlántico Fondo de Valores de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda GBMATF3)
GBM Fondo para personas xxxxxxx no contribuyentes, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx (GBMM3). (antes: GBM Atlántico Fondo para personas xxxxxxx no contribuyentes, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx GBMATM3)
GBM Instrumentos Bursátiles, S.A. de C.V., sociedad de inversión común (GBMV4). En proceso de cambio a:
GBM Instrumentos Bursátiles, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
GBM Inversiones Bursátiles, S.A. de C.V., sociedad de inversión común (GBMV1). (antes: GBM- Atlántico Inversiones Bursátiles, S.A. de C.V., sociedad de inversión común GBMATV1)
GBM Renta Variable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (GBMV5) En proceso de cambio a:
GBM Renta Variable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
GBM Valores Rentables, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: GBM Valores Rentables,
S.A. de C.V., sociedad de inversión común GBMV3) Gruma, S.A. de C.V.
Grupe, S.A. de C.V., ordinarias.
Grupo Azucarero México, S.A. de C.V., ordinarias serie “B”. Grupo Bafar, S.A. de C.V., serie “B”.
Grupo Carso, S.A. de C.V. (antes: Corporación Industrial Carso, S.A. de C.V.) Grupo Casa Xxxxxx, S.A. de C.V.
Grupo Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V., ordinarias. Grupo Continental, S.A.
Grupo Corvi, S.A. de C.V., series “B” y “L”.
Grupo Dataflux, S.A. de C.V., serie “B”, subserie “I”. (antes: Datacapital, S.A. de C.V.) Grupo Elektra, S.A. de C.V., series “A”, “X” x “X”.
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X. de C.V.
Grupo Empresarial Privado Mexicano, S.A. de C.V., series I y II.
Grupo Qumma, S.A. de C.V. (Antes: Grupo Xxxxxxxxx Editores, S.A. de C.V.) Grupo Financiero Asemex Banpaís, S.A. de C.V., series “A”, “B”, “C” y “L”.
Grupo Financiero BBV Probursa, S.A. de C.V., series “A” y “L”. (antes: Grupo Financiero Probursa,
S.A. de C.V.)
Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V., series “A”, “B”, “C” y “L”.
Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V., series “A”, “B”, “C” y “L”. Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V., series “A” y “B”.
Grupo Financiero Banorte, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”. (antes: Afin Grupo Financiero, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”)
Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V., series “A”, “B”, “C” y “L”. Grupo Financiero Cremi, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”.
Grupo Financiero del Sureste, S.A. de C.V., series “A” y “B”. Grupo Financiero Fina Value, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”.
Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V., series “A”, “B”, “C” y “L”. Grupo Financiero Inbursa, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”.
Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”. Grupo Financiero Inverlat, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”.
Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V., series “A”, “X”, “X” x “X”. (xxxxx: Grupo Financiero Inverméxico, S.A. de C.V., series “A”, “X”, “X” x “X”)
Grupo Financiero Promex Finamex, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”. Grupo Financiero Serfin, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “L”.
Grupo Gigante, S.A. de C.V. Grupo Herdez, S.A. de C.V. Grupo Iconsa, S.A. de C.V. Grupo Imsa, S.A. de C.V.
Grupo Bimbo, S.A. de C.V. (antes: Grupo Industrial Bimbo, S.A. de C.V.) Grupo Industrial Camesa, S.A. de C.V.
Grupo Industrial Durango, S.A. de C.V. Grupo Industrial Maseca, S.A. de C.V. Grupo Industrial Saltillo, S.A. de C.V.
Grupo Iusacell, S.A. de C.V., series “A”, “B”, “D” y “L”.
Grupo Lamosa, S.A. de C.V. (antes: Ladrillera Monterrey, S.A.) Grupo Mac'ma, S.A. de C.V.
Grupo Xxxxx, S.A.
Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A. de C.V., series “B” y “L”. Grupo México, S.A. de C.V., serie “B”.
Grupo Minsa, S.A. de C.V. Grupo Modelo, S.A. de C.V. Grupo Nutrisa, S.A. de C.V.
Grupo Xxxxxxx xx Xxxxxx, S.A. de C.V.
Grupo Posadas, S.A. de C.V. (antes: Promotora Mexicana de Hoteles, S.A. de C.V.) Grupo Xxxxx, S.A. de C.V. (antes: Xxxxx Xxxxxxxxxxx de México, S.A. de C.V.) Grupo Profesional Planeación y Proyectos, S.A. de C.V.
Grupo Prove-Quim, S.A. de C.V. Grupo Radio Centro, S.A. de C.V.
Grupo Sanborns, S.A. de C.V. (antes: Comercial Carso, S.A. de C.V.) Grupo Sidek, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “L”.
Grupo Simec, S.A. de C.V. Grupo Situr, S.A. de C.V. Grupo Syr, S.A. de C.V. Grupo Televisa, S.A. de C.V. Grupo Tribasa, S.A. de C.V.
Grupo Video, S.A. de C.V. (antes: Grupo Video Visa, S.A. de C.V.) Grupo Videovisa, S.A. de C.V. (antes Videoprima, S.A. de C.V.)
Grupo Covarra, S.A. de C.V. (antes: Grupo Covarra Rivetex, S.A. de C.V.) Hilasal Mexicana, S.A. de C.V.
Holding Fiasa, S.A. de C.V.
Hylsamex, S.A. de C.V. (antes Siderúrgica Alfa, S.A. de C.V.) Iem, S.A. de C.V.
Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V., clase “I”, serie “A”. Industria Automotriz, S.A. de C.V.
Industrias Bachoco, S.A. de C.V. Industrias C. H., S.A.
Industrias Peñoles, S.A. de C.V.
Ing 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series "A" y "B".
Ing 2, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, ordinarias series "A" y "B".
Ing 3, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: ING 3, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, ordinarias series “A” y “B”)
Ing 4, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias series "A" y "B".
Ing 5, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, ordinarias series “A” y “B”.
Ing 7, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Ing 8, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series “A” y “B”.
Interfondo de Capitales, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Internacional de Cerámica, S.A. de C.V.
Interplus, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Invercap Deuda Personas Físicas, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ordinarias series “A” y “B”.
Invercap Deuda Personas Xxxxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ordinarias series “X” x “X”.
Xxxxxxxx Xxxxxx Mixto, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias series “A” y “B”. Inverfondo Unión, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Inverfondo de Inversión en Instrumentos de Deuda BCH, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Invercap Deuda Personas Físicas Fomento al Ahorro, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ordinarias series “A” y “B”.
Invercap Deuda Personas Físicas Liquidez Semanal, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series “A” y “B”.
Invercap Deuda Personas Físicas Patrimonial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ordinarias series “A” y “B”.
Invercap Fondo Global Mexicano, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series “A” y “B”.
Inverlat, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Inverlat Sociedad de Inversión Común,
S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Ixe Fondo de Dinero de Plazo 7 Días, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series "A" y "B".
Ixe Gub Físicas, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: AAHUAC 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Ixe Fondo xx Xxxxx Variable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: AAHUAC 2, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
En proceso de cambio a:
Ixe Fondo Fase, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. Xxx Xxx Xxxxxxx, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: AAHUAC 3, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Invex, Grupo Financiero, S.A. de C.V., series “A” y “B”. Irsa Inversiones y Representaciones, S.A., serie ordinaria.
Ixe Fondo de Dinero de Liquidez Inmediata, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo de Dinero Fimsa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Ixe Fondo Dinámico, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Fondo Dinámico Fimsa, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Ixe Fondo Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Empresarial Fimsa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Ixe Fondo xx Xxxxxxx Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Fondo Fimsa xx Xxxxxxx Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Ixe Fondo Institucional, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. (antes: Fondo Institucional Fimsa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx)
Ixe Fondo Común, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Ixe, Grupo Financiero, S.A. de C.V. (antes: Fimsa Grupo Financiero, S.A. de C.V.) Jugos xxx Xxxxx, S.A. de C.V.
Xxxxxxxx Xxxxx de México, S.A. de C.V. Latino Americana Duty Free, S.A. de C.V. Xxxxxxx, S.A. de C.V.
Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. Medica Sur, S.A. de C.V.
Mexichem, S.A. de C.V. (antes: Quimica Xxxxxxxx, S.A. de C.V.)
Xxxxx A, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias, series “A” y “B”.
Mifel 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias, series “A” y “B”.
Mifel 2, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias, series “A” y “B”.
Multias, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Multifondo xx Xxxxx Variable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.)
Multifondo de Ahorradores, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Multicorp, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Multifondo de Alto Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Multifondo de Desarrollo de Capital, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Mutifondo Empresarial, S.A. de C.V., sociedad de Inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Multirentable, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Multisi, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Multivalores Grupo Financiero, S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”. (antes: Multiva, Grupo Financiero,
S.A. de C.V., series “A”, “B” y “C”)
Xxxxx, X.X. de C.V. (antes: Nacional de Drogas, S.A. de C.V.)
Nortefi, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. Nortesp, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, series “A” y “B”.
Nuevo Grupo Iusacell, S.A. de C.V., series “A” y “V”.
Ofin Fondo Crecimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Ofin Fondo Reservas Productivas, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Ofin Fondo Solidez, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Ofin Fondo Valor, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Ofin Líquida, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. Organización Soriana, S.A. de C.V., fusionante. (antes: Grupo Sorimex, S.A. de C.V., fusionada) Pepsi Gemex, S.A. de C.V. (antes: Grupo Embotellador de México, S.A. de C.V.)
Procorp, S.A. de C.V., sociedad de inversión de capitales. Profin, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Promercado, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Promotora de Análisis Fundamental y Técnico, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Xxxxxxx, S.A. de C.V. (antes: Industrias OXY, S.A. de C.V.)
Principal Xxxxxxx, S.A. de C.V., ordinarias clase “I” y “II”, serie “A” y de voto restringido clase “II” serie “B”. (antes: Siefore Confía Principal, S.A. de C.V., ordinarias clase “I” y “II”, serie “A” y de voto restringido clase “II” serie “B”)
Q. B. Industrias, S.A. de C.V.
Real Turismo, S.A. de C.V. (antes: Grupo Camino Real, S.A. de C.V.) Regio Empresas, S.A. de C.V.
Rendimiento Inverlat, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Xxxxx, S.A. de C.V. (antes: Empresas La Moderna, S.A. de C.V.)
San Xxxx Corporación, S.A. de C.V. (antes: Corporación Industrial San Xxxx, S.A. de C.V.) Xxxxx Xxxxxxx de México, S.A. de C.V.
Seguros Comercial América, S.A.
Siefore Banamex, No. 1, S.A. de C.V., serie “A”.
Siefore Bancomer Real, S.A. de C.V., serie “A”. Siefore Bital S1 xx Xxxxx Real, S.A. de C.V., clase “I”. Siefore Tepeyac, S.A. de C.V., clase “I” serie “A”.
Siefore XXI, S.A. de C.V., sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, ordinarias clase “I” y “II” serie “A” y de voto restringido clase “II” serie “B”.
S.I. Genera Solidez, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas. (antes: Vector Fondo de Optimización de Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas)
Sigma Alimentos, S.A. de C.V.
Sistema Axis, S.A. de C.V. (Antes: Sistema Argos, S.A.) Synkro, S.A. de C.V. (antes: Grupo Synkro, S.A. de C.V.) Tablex, S.A. de C.V.
Tekchem, S.A. de C.V.
Telecom Argentina Stet-France Telecom, S.A., serie “B”. Telefónica de Argentina, S.A., serie “B”.
Teléfonos de México, S.A. de C.V., series “A”, “AA” y “L”. Transportación Marítima Mexicana, S.A.
Tubacero, S.A.
Tubos xx Xxxxx de México, S.A.
TV Azteca, S.A. de C.V., ordinarias series “A”, “D-A” y “D-L”.
Unión de Capitales, S.A. de C.V., sociedad de inversión de capitales.
Valores Awlasa, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Valorum Uno, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series “A” y “B”.
Valorum Dos, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series “A” y “B”.
Valorum Tres, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx, ordinarias series “A” y “B”.
Valorum Cuatro, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias series “A” y “B”.
Vector Fondo de Alto Rendimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas.
Vector Fondo de Cobertura Cambiaria, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, ordinarias series “A” y “B”.
Vector Fondo de Crecimiento, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. (antes: Vector Fondo xx Xxxxx Variable, S.A. de C.V., sociedad de inversión común)
Vector Fondo de Largo Plazo, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Vector Fondo Indice, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias series "A" y "B". Vector Fondo de Patrimonio, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Vector Fondo Líquido, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. (antes: Fondo Vector xx Xxxxx Fija, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda)
Vector Fondo Premier, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda. Vitro, S.A. de C.V. (Antes: Vitro, S.A. de C.V.)
Ypf, Sociedad Anónima, serie “D”.
Z Cap 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión común. Z Cap 2, S.A. de C.V., sociedad de inversión común.
Z Cap 3, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias, clase “I” y “II”. Z Cap 4, S.A. de C.V., sociedad de inversión común, ordinarias, series “A” y “B”. Z Cob, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Z Ref 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda.
Z Ref 2, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ordinarias series “A” y “B”. Z Ref MO 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx. Z Refex 1, S.A. de C.V., sociedad de inversión en instrumentos de deuda para personas xxxxxxx.
Zurich Siefore, S.A. de C.V., sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, ordinarias
clase “I” y “II” serie “A” y de voto restringido clase “B”.
2. Obligaciones
2.1. Obligaciones hipotecarias
Aceite, S.A. de C.V. (Aceite) 1991.
Acer-Mex, S.A. de C.V. (Acermex) 1986. Acer-Mex, S.A. de C.V. (Acermex) 1988. Formex Xxxxxx, S.A. de C.V. (Xxxxxx) 1993.
Grupo Forestal Industrial, S.A. de C.V. (Grufin) 1991. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, X.X. xx X.X. (Xxxxxx) 0000. Grupo Textil La Marina, S.A. de C.V. (Inmar) 1992.
Industrias Nacesa, S.A. de C.V. (Xxxxxxx) 1993 (antes: Pisos y Azulejos Nacesa, S.A. de C.V., Xxxxxxx 1993).
Lapicera Mexicana, S.A. de C.V. (Lapimex) 1991. Xxxxx Grande, S.A. de C.V. (Grande) 1991.
• Obligaciones hipotecarias con rendimientos capitalizables
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V. (Tornmex) 1991.
2.2. Obligaciones quirografarias
Arrendadora Financiera Inverméxico, S.A. de C.V. (Afi) 1991-2. Arrendadora Financiera Reforma, S.A. de C.V. (Afresa) 1990. Xxxxxxxxxxx Xxxxx, S.A. de C.V. (Xxxxxx) 1993.
Arrendadora Sofimex, S.A. de C.V. (Sofimex) 1991. Arrendadora Sofimex, S.A. de C.V. (Sofimex) 1992. Xxxxxx, S.A. de C.V., Almaco 98U.
Xxxxxx, S.A. de C.V., Almaco 99U. Grupo Situr, S.A. de C.V. (Situr) 1992.
Productos Chata, S.A. de C.V. (Chata) 1992. Sigma Alimentos, S.A. de C.V. (Sigma) 1993.
• Obligaciones quirografarias con colocaciones subsecuentes
Arrendadora Sofimex, S.A. de C.V. (Sofimex) 1990-1. Tablex, S.A. de C.V. (Tablex) 1994.
• Obligaciones quirografarias con garantía colateral
Xxxxx, S.A. de C.V., (Pargo) 1993.
Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. (Tribade) 1993.
• Obligaciones quirografarias con rendimientos capitalizables
Grupo Sidek, S.A. de C.V., (Sidek) 1989.
2.3. Obligaciones subordinadas
• Obligaciones subordinadas no convertibles en títulos representativos de capital Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin (Serfin) 1994. Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bancomer (Bacomer) 1992. Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bancomer (Bacomer) 1992-2.
Banco Internacional, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bital (Intenal) 1997.
Banco Mercantil del Norte, S.A., institución de banca múltiple, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx) 0000.
Factor Quadrum de México, S.A. de C.V. (Faquame) 1992. Grupo Financiero Inverméxico. (Banmexi 92)
Banco Internacional, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Vital. (Intenal 98)
Banco Mercantil del Norte, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Banorte. (Banorte 98) Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bancomer. (Bacomer 98)
Factoraje Serfin, S.A. de C.V. (Facobsa) 1992.
• Obligaciones subordinadas no convertibles en títulos representativos de capital con colocaciones subsecuentes
Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex. (Promex 93) Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex. (Promex 95)
Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex (Promex) 95-2. Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin (Serfin) 95.
Banco del Atlántico, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. (Atlanti 95) Banco del Atlántico, S.A. institución de banca múltiple (Atlanti) 96.
Banco Industrial, S.A. (Baindus 95)
Banco Invex, S.A., institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero. (Binvex 95)
Banco BBV Probursa, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero BBV Probursa (Mrcanti) 1992 (Antes: Multibanco Mercantil Probursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Probursa. (Mrcanti) (1992)
• Obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en títulos representativos de capital vinculadas al Indice Nacional de Precios al Consumidor
Banpaís, S.A., institución de banca múltiple, grupo financiero Asemex Banpaís (Banpais) 1992.
• Obligaciones subordinadas con garantía fiduciaria no susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital denominadas en UDI’S
Financiamiento Azteca, S.A. de C.V. (Finazte 96U)
• Obligaciones subordinadas convertibles en títulos representativos de capital
Banco Internacional, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Prime Internacional (Xxxx) 92.
Grupo Financiero Banorte, S.A. de C.V. (Gfnorte 97), series “A” y “B”. Factor Dimex, S.A. de C.V.
Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (Gfbital 96L), serie “L”.
Grupo Financiero Promex Finamex, S.A. de C.V. (Gprofin) 1995, serie “L”. Grupo Financiero Promex Finamex, S.A. de C.V. (Gprofin) 95-2, serie “L”.
• Obligaciones subordinadas convertibles en títulos representativos de capital con colocaciones múltiples
Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. (GFB 1995), serie “B”. Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V., (GFB) (1995-2), serie “L”. Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V., (GFB) (1995-3), serie “A”. Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V. (Gfcrece) 95L, serie “L”.
Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (Gfbital) 95L, serie “L”.
• Obligaciones subordinadas convertibles en títulos representativos de capital denominadas en dólares de los Estados Unidos de América
Grupo Financiero BBV-Probursa, S.A. de C.V. (Bbvpro 95B-D)
Grupo Financiero Interacciones, S.A. de C.V., ( GFINTER 95 B-D), clase II serie B.
• Obligaciones subordinadas convertibles en títulos representativos de capital con colocaciones múltiples denominadas en dólares de los Estados Unidos de América
Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V. (Gfcrece) 95 L-D, serie “L”.
Grupo Financiero Bital, S.A. de C.V. (Gfbital 95A-D) (Gfbital 95B-D), series “A” y “B”.
2.4. Otras obligaciones
• Obligaciones avaladas
Constructora e Inmobiliaria Perinorte, S.A. de C.V. (Perinor) 1992.
• Obligaciones clase “A” con garantía fiduciaria y rendimiento capitalizables
Arrendadora Atlas, S.A. (Aatlas 96A)
• Obligaciones clase “B” con garantia fiduciaria
Arrendadora Atlas, S.A. (AATLAS 96B)
• Obligaciones con garantía fiduciaria
Xxxxxx, X.X. de C.V.
Grupo Embotellador Xxxx, S.A. de C.V. (Xxxx 1999) Singer Mexicana, S.A. de C.V. (Singer) 1994.
• Obligaciones con garantía fiduciaria denominadas en UDI’S
Industria Automotriz, S.A. (Iasasa) 1992U.
• Obligaciones con garantía fiduciaria global y colateral
Grupo Costamex, S.A. de C.V. (Costamx) 1996.
• Obligaciones convertibles en acciones denominadas en unidades de inversión
Far-xxx, S.A. de C.V. (Bevides 97U)
• Obligaciones con rendimientos capitalizables, administración y garantía fiduciaria y colateral
Consorcio Inmobiliario Galerías, S.A. de C.V. (Cigal) 1996.
3. Valores gubernamentales
Bonos Ajustables del Gobierno Federal. Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal. Bonos de Protección al Ahorro.
Certificados de la Tesorería de la Federación.
Pagarés emitidos por el gobierno federal
• Pagarés de indemnización carretera
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Pic P72U) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Pic P77U) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Pic P712U)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Pic P991U)
• Bonos del Gobierno Federal denominados en moneda extranjera
11.375% Global Bonds Due September 15, 2016. (antes: 11.375% Global Bonds Due September 15,
2026).
9.75% Notes Due February 6, 2001.
11.50% Global Bonds Due May 15, 2026. Par Bonds (Xxxxx par Series A y B)
Discount Bonds (Xxxxx Descuento A, B, C y D) 9.875% Global Bonds Due January 15, 2007.
8.625% Global Bonds Due 2008.
9.75% Global Bonds Due 2005.
10.375% Global Bonds whit Warrants Due 2009.
Floating Rate Notes Due 2002.
4. Aceptaciones bancarias
• Inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
ABN Amro Bank México, S.A.
American Express Bank (México), S.A., institución de banca múltiple (filial). Banca Cremi, S.A.
Banca Mifel, S.A.
Banca Promex, S.A.
Banco Anáhuac, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. (antes: Multibanco Mercantil Probursa, S.A.) Banco de Oriente, S.A.
Banco del Atlántico, S.A.
Banco del Bajío, S.A.
Banco del Sureste, S.A.
Banco Inbursa, S.A.
Banco Industrial, S.A.
Banco Interacciones, S.A.
Banco Internacional, S.A.
Banco Inverlat, S.A.
Banco Invex, S.A.
Banco Mercantil del Norte, S.A.
Banco Santander Mexicano, S.A. (antes: Banco Mexicano, S.A.) Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Banco Nacional de México, S.A.
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Banco Obrero, S.A.
Banco Promotor del Norte, S.A. Banco Regional de Monterrey, S.A. Bancomer, S.A.
Bancrecer, S.A.
Bank of Tokio Mitsubishi (México), S.A. (antes: Bank of Tokio México, S.A.) Banpaís, S.A.
Xxxxx, X.X.
Citibank México, S.A. (antes: Citibank, N. A. Sucursal México) Confia, S.A.
Chase Manhatan Bank México, S.A. (antes: Chemical Bank México, S.A.) Dresdner Bank México, S.A.
Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Fuji Bank México, S.A.
Ge Capital Bank, S.A. (antes: Banco Alianza, S.A.) Ing Bank (México), S.A.
Ixe Banco, S.A. (antes: Banco Fimsa, S.A.) Nacional Financiera, S.N.C.
Nations Bank of México, S.A. (antes: Nations Bank, S.A.) Republic National Bank of New York (México), S.A.
Societé Generale México, S.A.
5. Pagarés
• Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento
ABN Amro Bank México, S.A.
American Express Bank (México), S.A., institución de banca múltiple (filial). Banca Afirme, S.A.
Banca Cremi, S.A.
Banca Mifel, S.A.
Banca Promex, S.A.
Banca Quadrum, S.A.
Banca Serfin, S.A.
Banco Anáhuac, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero BBV-Probursa. (antes: Multibanco Mercantil Probursa, S.A.)
Banco Capital, S.A. Banco xx Xxxxxx, S.A. Banco de Oriente, S.A. Banco del Atlántico, S.A. Banco del Bajío, S.A. Banco del Centro, S.A. Banco del Sureste, S.A. Banco Inbursa, S.A. Banco Industrial, S.A. Banco Interacciones, S.A. Banco Interestatal, S.A. Banco Internacional, S.A. Banco Inverlat, S.A. Banco Invex, S.A.
Banco J. P. Morgan, S.A.
Bancomer, S.A.
Banco Mercantil del Norte, S.A.
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Banco Nacional de México, S.A.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Banco Nacional del Ejército y Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Banco Promotor del Norte, S.A.
Banco Regional de Monterrey, S.A.
Banco Santander Mexicano, S.A. (antes: Banco Mexicano, S.A.) Banco Unión, S.A. (antes Banco B.C.H., S.A.)
Bancrecer, S.A.
Xxxxx, X.X.
Bank One (México), S.A. (Antes: First Chicago Bank México, S.A.) Bank of América México, S.A.
Bank of Tokio Mitsubishi (México), S.A. (antes: Bank of Tokio México, S.A.) Banpaís, S.A.
BNP México, S.A.
Citibank México, S.A. (antes:Citibank, N. A. suc. en México) Confia, S.A. (antes Banca Confia, S.A.)
Comerica Bank México, S.A. (antes: Comerica Bank México, S.A. de C.V., institución de banca múltiple)
Xxxxx Manhattan Bank México, S.A. Dresdner Bank México, S.A. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Fuji Bank México, S.A.
Ge Capital Bank, S.A. (antes: Banco Alianza, S.A.) Ing Bank México, S.A.
Ixe Banco, S.A. (antes: Banco Fimsa, S.A.) Nations Bank de México, S.A.
Republic National Bank of New York (México), S.A. Societé Generale México, S.A.
• Pagaré xx xxxxxxx plazo
Administradora de Comida Rápida, S.A. de C.V. (Admicor P94) Xxxxx, S.A. de C.V. (Alsea P98)
Xxxxx, S.A. de C.V. (Alsea P98-2) Xxxxx, S.A. de C.V. (Alsea P98-3)
Carso Global Telecom, S.A. de C.V. (Telecom P98) Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. (Cointe P99)
Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A. de C.V. (Cie P97) Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. (Desamet P99) Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. (Desamet P99-2)
Desc, S.A. de C.V. (Desc P99U)
Embotelladora xxx Xxxxx, S.A. de C.V. (Xxxxx P99) Facileasing, S.A. de C.V. (Facilsa P99)
Ford Credit de México, S.A. de C.V. (Ford P99) Ford Credit de México, S.A. de C.V. (Ford P99-2) Grupo Carso, S.A. de C.V. (Gcarso P98)
Grupo Lafi, S.A. de C.V. (Lafi P99)
Grupo Lamosa, S.A. de C.V. (LAMOSA P99U) Industrias Innopack, S.A. de C.V. (Innopak P98) Ingeniería y Obras, S.A. de C.V. (Iosa P99) Xxxxxxx, S.A. de C.V. ( PAN-MEX P99U)
Xxxxx Xxxxxxx de México, S.A. de C.V. (Sears P98) Situr Desarrollos Turísticos, S.A. de C.V. (Sidetur P92) Synkro, S.A. de C.V. (Synkro P94)
Teléfonos de México, S.A. de C.V. (Telmex P97) Teléfonos de México, S.A. de C.V. (Telmex 97-2) Teléfonos de México, S.A. de C.V. (Telmex 97-3) Teléfonos de México, S.A. de C.V. (Telmex P98) Vitro, S.A. de C.V. (Vitro P98)
Vitro, S.A. de C.V. (Vitro P98-2) Vitro, S.A. de C.V. (Vitro P99-U) Vitro, S.A. de C.V. (Vitro P99-2U) Vitro, S.A. de C.V. (Vitro P99-3U) Vitro, S.A. de C.V. (Vitro P99-4U)
• Pagaré xx xxxxxxx plazo con garantía fiduciaria
Aceite, S.A. de C.V. (Aceite P93) Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. (Arrensa P97-2)
Controladora Pyasa, S.A. de C.V. (Cpysa P99U)
Financiera Independencia, S.A. de C.V., sociedad financiera de objeto limitado. (Findep P98) Lunamex, S.A. de C.V. (Lunamex P93)
Materiales y Acabados Puente, S.A. de C.V. (Puente P97)
Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V. (Unicon P97) Unión de Crédito para la Contaduría Pública, S.A. de C.V. (Unicon P98) Unión de Crédito para la Contaduría Publica, S.A. de C.V. (Unicon P98-2)
• Pagaré xx xxxxxxx plazo con caución bursátil Corporación Impulsora Roga, S.A. de C.V. (Ciroga P93) Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. (Hipnal P99U)
• Pagaré xx xxxxxxx plazo indizado al tipo de cambio libre de venta xxx xxxxx
Situr Desarrollos Turísticos, S.A. de C.V. (Sidetur P94)
• Pagaré financiero
Arrendadora Asecam, S.A. de C.V. (Asecam P99)
Arrendadora Comercial América, S.A. de C.V., organización auxiliar del crédito. (Arcoam P97) Arrendadora Comercial América, S.A. de C.V. (Arcoam P97-2)
Arrendadora Estrategia, S.A. de C.V. (Arestra P92) Arrendadora Estrategia, S.A. de C.V. (Arestra P94)
Arrendadora Financiera Empresarial, S.A. de C.V. (Alfare P94) (antes: Alfa Arrendadora Financiera,
S.A. de C.V.)
Arrendadora Financiera Havre, S.A. de C.V. (Ahavre P93) Arrendadora Financiera Havre, S.A. de C.V. (Ahavre P93-2)
Arrendadora Financiera Havre, S.A. de C.V. (Ahavre P94) Arrendadora Financiera Havre, S.A. de C.V. (Ahavre P94-2)
Estrategia de Factoraje, S.A. de C.V. (Estafact P92) (antes: Estrategia de Factoraje, S.A. de C.V. (Estfact P92)
Factoring Comercial América, S.A. de C.V., organización auxiliar del crédito. (Fcoam P98) Factoring Comercial América, S.A. de C.V., organización auxiliar del crédito. (Fcoam P99) Factoring Havre, S.A. de C.V. (Havre P92)
Factoring Havre, S.A. de C.V. (Havre P93) Factoring Havre, S.A. de C.V. (Fhavre P94) Factoring Havre, S.A. de C.V. (Fhavre P94-2) Xxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Finarre P98) Magna Arrendadora, S.A. de C.V. (Magna P94) Ultra Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Ultra P93)
Ultra Arrenda, S.A. de C.V. (Ultra P93-2) Ultra Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Ultra P94) Ultra Xxxxxxx, S.A. de C.V. (Ultra P94-2)
• Pagaré financiero con garantía fiduciaria
Crédito Real, S.A. de C.V. (Creal P98)
Factoraje Financiero Empresarial, S.A. de C.V. (Xxxxx P93) (antes: Alfa Ingeniería de la Administración,
S.A. de C.V.)
Factoraje Financiero Empresarial, S.A. de C.V. (Xxxxx P93-2) (antes: Alfa Ingeniería de la Administración, S.A. de C.V.)
Factoraje Financiero Empresarial, S.A. de C.V. (Xxxxx P93-3) (antes: Alfa Ingeniería de la Administración, S.A. de C.V.)
Factoraje Financiero Empresarial, S.A. de C.V. (Xxxxx P94) (antes: Alfa Ingeniería de la Administración,
S.A. de C.V.)
Finca Agil, S.A. de C.V. (Fagil P93) Finca Agil, S.A. de C.V. (Fagil P94) Finca Agil, S.A. de C.V. (Fagil P95)
• Pagaré financiero con garantía prendaria
Arrendadora Agil, S.A. de C.V., organización auxiliar del crédito. (Aragil P99) Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., organización auxiliar del crédito. (Mulvasa P97)
Papel Comercial
• Papel comercial indistinto
Emisora Fecha de vencimiento
Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V. 8-May-00
• Papel comercial quirografario
Arrendadora xx Xxxxxx, S.A. de C.V. 01-Ene-01
Artes Graficas Unidas, S.A. de C.V. 8-Dic-00
Carso Global Telecom, S.A. de C.V. 11-Ago-00
Carso Global Telecom, S.A. de C.V. 11-Sep-00
Carso Global Telecom, S.A. de C.V. 23-Nov-00
Carso Global Telecom, S.A. de C.V. 01-Ene-01
Controladora Milano, S.A. de C.V. 15-May-00
Consorcio de Ingeniería Integral, S.A. de C.V. 27-Abr-00
Consorcio Hogar de Occidente, S.A. de C.V. 30-Abr-00
Constructora Xxxxxxxxx Xxxxx, S.A. de C.V. 4-May-00
Xxxxxx, X.X. de C.V. 4-Nov-00
Desarrolladora Metropolitano, S.A. de C.V. 28-May-00
Fabricaciones Civiles e Industriales de La Laguna, S.A. de C.V. 14-Oct-00
Fina Factor, S.A. de C.V. 22-Jul-00
Empresas Xxxxxx, S.A. de C.V. 27-Ago-00
Ford Credit de Mexico, S.A. de C.V., sociedad financiera de objeto limitado, grupo financiero xxxx credit de México.
Ford Credit de Mexico, S.A. de C.V., sociedad financiera de objeto limitado, grupo financiero ford credit de México.
5-Feb-00
21-Ene-01
Geo Baja California, S.A. de C.V. 2-Jul-00
Geo Edificaciones, S.A. de C.V. 25-Sep-00
Geo Veracruz, S.A. de C.V. | 17-Jul-00 |
Grupo Carso, S.A. de C.V. | 13-Feb-00 |
Grupo Continental, S.A. de C.V. | 25-Jun-00 |
Grupo Famsa, S.A. de C.V. | 4-May-00 |
Grupo Famsa, S.A. de C.V. | 3-Jun-00 |
Grupo Famsa, S.A. de C.V. | 21-Ene-01 |
Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V., sociedad financiera de objeto limitado. | 05-Ene-01 |
Industria Automotriz, S.A. de C.V. | 11-Jun-00 |
Industrias Nacobre, S.A. de C.V. | 13-Mar-00 |
Industrias Nacobre, S.A. de C.V. | 5-Ago-00 |
Industrias Sola Basic, S.A. de C.V. | 14-Oct-00 |
Inmobiliaria y Constructora Atizapan, S.A. de C.V. | 01-enero-01 |
Petroleos Mexicanos | 5-Feb-00 |
Porcelanite, S.A. de C.V. | 24-Feb-00 |
Promotora de Hogares Ideales, S.A. de C.V. | 1-Jul-00 |
Proyectos Inmobiliarios de Culiacán, S.A. de C.V. | 25-Jun-00 |
Xxxxxxx Hermanos, S.A. de C.V. | 16-Mar-00 |
Xxxxxxx Hermanos, S.A. de C.V. | 29-Sep-00 |
Servicios Inmobiliarios Bal, S.A. de C.V. | 24-Jul-00 |
Silicatos Especiales, S.A. de C.V. | 11-Ene-01 |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. | 19-Feb-00 |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. | 4-Jun-00 |
Teléfonos de México, S.A. de C.V. | 6-Nov-00 |
Veco, S.A. de C.V. | 6-Nov-00 |
Vitro, S.A. de C.V. | 20-Mar-00 |
Xxxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V. | 7-Sep-00 |
6. Otros valores
• Bonos bancarios
Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex. (Bpromex 2- 94)
Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex. (Bpromex 1- 97)
Banca Promex, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex. (Bpromex 2- 97)
Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple Grupo Financiero Serfin. (Xxxxxx 1-98) Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple Grupo Financiero Serfin. (Xxxxxx 2-98) Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple. (Xxxxxx 3-98), (Xxxxxx 4-98)
Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple. (Xxxxxx 10-97)
Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin. (Xxxxxx 11-97) Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin. (Xxxxxx 12-97) Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin. (Xxxxxx 13-97) Banca Serfin, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Serfin. (Xxxxxx 1-99)
Banco del Atlántico, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. (Bbbasa 97- 1)
Banco del Atlántico, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. (Bbbasa 97- 2)
Banco del Atlántico, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. (Bbbasa 97- 3)
Banco del Atlántico, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. (Bbbasa 97- 4)
Banco del Centro, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Banorte. (Bancen 6-98) Banco Inbursa, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Inbursa. (BINBUR 98-1)
Banco Interacciones, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Interacciones. (Xxxxxx 98-1) Banco Interacciones, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Interacciones. (Xxxxxx 98-2) Banco Invex, S.A., institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero. (Binvex 97-2)
Banco Invex, S.A., institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero. (BINVEX 99-1) Banco Inverlat, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Inverlat. (BAINLAT-1-99) Banco Inverlat, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Inverlat. (BAINLAT-2-99) Banco Inverlat, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Inverlat. (BAINLAT-3-99)
Banco Inverlat, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Inverlat. (BAINLAT-4-99) Banco Inverlat, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Inverlat. (BAINLAT-5-99) Banco Inverlat, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Inverlat. (BAINLAT-6-99)
Banco J.P. Xxxxxx, S.A., institución de banca múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero. (BMorgan 1- 99), (BMorgan 2-99), (BMorgan 3-99)
Banco J.P. Xxxxxx, S.A., institución de banca múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero. (BMorgan 4-99) Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero. (Bacomp1 0298)
Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México. (Bansan 1-97)
Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México. (Bansan 1-98)
Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México. (Bansan 1P-97)
Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México. (Bansan 2P-97)
Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México. (Bansan 3P-97)
Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México. (Bansan 4P-97)
Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México. (Bansan 5P-97)
Banco Santander Mexicano, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Santander México. (Bansan 1P-98)
Banco Unión, S.A., institución de banca múltiple. (Bunion 1-96) Banco Unión, S.A., institución de banca múltiple. (Bunion 1-97)
Bancrecer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. (Bacrece J97-1) Citibank México, S.A., Grupo Financiero Citibank. (Citiban 1-97)
Citibank México, S.A., Grupo Financiero Citibank. (Citiban 1-99) Ixe Banco, S.A., institución de banca múltiple. (Ixeba 98-1)
• Bonos bancarios de desarrollo
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 93-1) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 93-2) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 93-3) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 93-4) Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (Finasa 94-1)
Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (Finasa 2-95) Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (Finasa 1-96) Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (FINASA 1-99) Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (FINASA 2-99) Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (FINASA 3-99) Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (FINASA 4-99) Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. (FINASA 5-99)
Nacional Financiera, S.N.C. (Naftiie 00713), (antes: Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo)
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 00810) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 01012) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 01109) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 10712) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 00113) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 00224) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 10823) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 00420) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 11018) Nacional Financiera, S.N.C. (Naftiie 91111)
Nacional Financiera, S.N.C. (Naftiie 10510)
Nacional Financiera, S.N.C. (NAFTIIE 20418), (NAFTIIE 20509)
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 20516) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 20606) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 20815) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 20725)
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 21121) Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Naftiie 21031)
• Bonos bancarios cupón cero
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Nfbco 101011)
• Bonos bancarios de infraestructura
Banca Serfin, S.A. (Xxxxxx 2-90) Banca Serfin, S.A. (Xxxxxx 3-90) Banco de Oriente, S.A. (Banorie 1-93) Banco Internacional, S.A. (Xxxx 1-90)
Banco Inverlat, S.A. (Bbcomex 1-90), antes: Multibanco Comermex, S.A. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 99-2)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Banobra 97-1)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 99-1) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 99-3) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 99-4) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 99-5) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobra 99-6)
• Bonos bancarios denominados en unidades de inversión
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución de banca de desarrollo. (Banobra 97-1U)
• Xxxxx bancarios para el desarrollo industrial con rendimiento capitalizable
Nacional Financiera, S.N.C. (Bondis 1-90) Nacional Financiera, S.N.C. (Bondis 2-90)
• Bonos bancarios denominados en moneda extranjera
Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. (BMIFEL 99-1D) Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel. (BMIFEL 99-2D)
• Certificados de depósito a plazo
ABN Amor Bank México, S.A.
American Express Bank, (México), S.A., institución de banca múltiple (filial) Banca Cremi, S.A.
Banca Mifel, S.A.
Banca Promex, S.A.
Banca Serfin, S.A.
Banco Anáhuac, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero BBV-Probursa (antes: Multibanco Mercantil Probursa, S.A.)
Banco Capital, S.A.
Banco de Oriente, S.A.
Banco del Atlántico, S.A.
Banco del Bajío, S.A.
Banco del Centro, S.A.
Banco del Sureste, S.A.
Banco Inbursa, S.A.
Banco Industrial, S.A.
Banco Interacciones, S.A.
Banco Internacional, S.A.
Banco Inverlat, S.A.
Banco Invex, S.A.
Banco J.P.Morgan, S.A.
Bancomer, S.A.
Banco Mercantil del Norte, S.A.
Banco Santander Mexicano, S.A. (antes: Banco Mexicano, S.A.) Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. Banco Nacional de México, S.A.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Banco Promotor del Norte, S.A.
Banco Regional de Monterrey, S.A.
Banco Unión, S.A. (antes Banco B.C.H., S.A.) Bancrecer, S.A.
Bank of América México, S.A., institución de banca múltiple.
Bank of Tokio Mitsubishi (México), S.A. (antes: Bank of Tokio México, S.A.) Bank One (México), S.A. (antes: First Chicago Bank (México), S.A. Banpaís, S.A.
BNP México, S.A.
Xxxxx, S.A. de C.V.
Citibank México, S.A. (antes: Citibank, N. A. sucursal en México) Comerica Bank México, S.A.
Xxxxxx, S.A. (antes Banca Confia, S.A.) Xxxxx Manhattan Bank México, S.A. Dresdner Bank México, S.A.
Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Fuji Bank México, S.A.
Ge Capital Bank, S.A. (antes: Banco Alianza, S.A.) Ing Bank (México), S.A.
Ixe Banco, S.A. (antes: Banco Fimsa, S.A.) Nations Bank, S.A.
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo. Societé Generale México, S.A.
• Certificados de participación inmobiliarios amortizables
Banco Inverlat, S.A. (Chplus) 89. (antes: Multibanco Comermex, S.A.)
• Certificados de participación ordinarios
Banca Promex, S.A. (Meta 991U) Banca Promex, S.A. (Meta 992U) Banco Interacciones, S.A. (Itermex 95) Banco Interacciones, S.A. (Iterest 1997) Bufete Industrial, S.A.
Cemex, S.A. de C.V.
San Xxxx Corporación, S.A. de C.V. (antes: Corporación Industrial San Xxxx, S.A. de C.V.) Grupo Elektra, S.A. de C.V.
Grupo Radio Centro, S.A. de C.V. Grupo Televisa, S.A. de C.V.
Pepsi Gemex, S.A. de C.V. (antes: Grupo Embotellador de México, S.A. de C.V.) TV Azteca, S.A. de C.V. (Tvazteca CPO)
Vitro, S.A. de C.V. (Antes: Vitro, S.A), (Vitro Cpo)
• Certificados de participación ordinarios amortizables
Banca Cremi, S.A. (Ocalfa 95)
Banco Interacciones, S.A. (Pac 1994)
Banco Interacciones, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Interacciones. (Iterest 1996) Banco Invex, S.A. (Binvex 97U)
Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Bancomer (Kancun 93)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (La Venta) 1993U (antes: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (La Venta 1993)
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Sinaloa) 1991. Nacional Financiera, S.N.C., Xxx’x preferentes Ektfin 981 clase I.
Nacional Financiera, S.N.C., institución de banca de desarrollo como fiduciaria en el fideicomiso número 933-0. Vipesa-95.
Nacional Financiera, S.N.C. (Mextol) 1992. Nacional Financiera, S.N.C. (Preferentes Gtosil 97)
Nacional Financiera, S.N.C. (preferentes Ektfin 982 clase 1) Nacional Financiera, S.N.C. (preferentes Ektfin 991 clase 1)
• Certificados de participación ordinarios amortizables avalados
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Guadcol) 1992.
• Certificados de participación ordinarios, no amortizables
Banco Interacciones, S.A., institución de banca múltiple, Grupo Financiero Interacciones. (Itermex 1997)
Certificados Plata, emisión 1987-1, emitidos por Banca Cremi, S.N.C. Certificados Plata, emisión 1987-2, emitidos por Banca Cremi, S.N.C.
7. Títulos opcionales (Warrants)
• Títulos opcionales de compra en efectivo
EMISORA VALOR
CLAVE FECHA DE
SUBYACENTE | VENCIMIENTO | ||
Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V. | IPC | IPC010EDC070 | 25-Oct-00 |
Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V., | Cemex CPO | CMX002ADC058 | 22-Feb-00 |
Casa de Bolsa | |||
Cemex, S.A. de C.V. | CEMEX CPO | CMX212EDC059 | 13-Dic-02 |
Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V., | IPC | IPC006EDC073 | 06-Jun-00 |
Casa de Bolsa. | |||
Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V., | ALFA A | ALF003ADC018 | 15-Mar-00 |
Casa de Bolsa. | |||
Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V., | IPC | IPC002ADC068 | 02-Feb-00 |
Casa de Bolsa. | |||
Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V., | SAVIA A, VITRO | DIV004ADC003 | 17-Abr-00 |
Casa de Bolsa | A, ALFA A, | ||
FEMSA UBD | |||
Operadora de Bolsa Serfin, S.A. de C.V., | IPC | IPC007ADC075 | 10-Jul-00 |
Casa de Bolsa |
• Títulos opcionales de compra en efectivo con rendimiento limitado con porcentaje retornable de prima de emisión
EMISORA VALOR
SUBYACENTE
CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. IPC IPC007RDC069 20-Jul-00 Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V. IPC IPC004RDC074 25-Abr-00 Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V. IPC IPC005RDC071 10-May-00 Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V. IPC IPC005RDC072 15-May-00
• Títulos opcionales de compra en especie
EMISORA VALOR
SUBYACENTE
CLAVE FECHA DE VENCIMIENTO
Inverméxico, Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Gmexicc B GMX108E EC001 9-Ago-01
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000
Contenido
A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.
B. Catálogo de claves de país y país de residencia.
C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.
A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Xxxxx de Xxxxxxx para evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para el intercambio de información tributaria.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1998.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1992.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1993.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Xxxxx de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Xxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Xxxxx de Suecia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1996.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1995.
Aplicable a partir del 18 de enero de 1990.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1994.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1993.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1996.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1997.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1995.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1996.
Aplicable a partir del 1o. de enero de 1993.
Aplicable a partir de 1o. de enero de 1999.
fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
B. Catálogo de claves de país y país de residencia.
Clave | Nombre del país | Clave | Nombre del país |
AD | Principado de Andorra | CF | República Centro Africana |
AE | Emiratos Arabes Unidos | CG | Congo |
AF | Afganistán | CH | Suiza |
AG | Antigua y Bermuda | CI | Xxxxx xx Xxxxxx |
AI | Isla Anguilla | CK | Xxxxx Xxxx |
AL | República de Albania | CL | Chile |
AN | Antillas Neerlandesas | CM | Camerún |
AO | República de Angola | CN | China |
AQ | Antártica | CO | Colombia |
AR | Argentina | XX | Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx |
XX | Xxxxx Xxxxxxxxx | XX | Xxxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
AT | Austria | CU | Cuba |
AU | Australia | CV | República de Cabo Verde |
AW | Aruba | CX | Isla xx Xxxxxxx |
AX | Ascensión | ||
AZ | Islas Azores | ||
BB | Barbados | CY | República xx Xxxxxx |
BD | Bangladesh | DD | Alemania |
BE | Bélgica | DJ | República de Djibouti |
BL | Belice | DK | Dinamarca |
BF | Burkina Faso | DM | República Dominicana |
BG | Bulgaria | DZ | Argelia |
BH | Estado de Bahrein | EC | Ecuador |
BI | Burundi | EG | Egipto |
BJ BM BR BO | Benin Bermudas Brunei Darussalam Bolivia | EH ES ET FI | Sahara del Oeste España Etiopía Finlandia |
BR | Brasil | FJ | Fiji |
BS | Commonwealth de las Bahamas | FK | Islas Malvinas |
BT | Buthan | FM | Micronesia |
BU | Burma | FO | Islas Faroe |
BV | Isla Bouvet | FR | Francia |
BW | Botswana | GA | Gabón |
BY | Bielorrusia | GB | Xxxx Xxxxxxx (Xxxxx Xxxxx) |
XX | Xxxxxxxx X’Xxxxxx | MA | Marruecos |
CA | Canadá | MC | Principado xx Xxxxxx |
CC | Isla de Cocos x Xxxxxxx | MG | Madagascar |
CD | Islas Canarias | ||
CE | Isla de Christmas | ||
DN | Commonwealth de Dominica | MH | República de las Xxxxx Xxxxxxxx |
GD | Granada | ML | Malí |
GF | Guyana Francesa | MN | Mongolia |
GH | Ghana | MO | Macao |
GI | Gibraltar | MP | Islas Marianas del Noreste |
GJ | Groenlandia | MQ | Martinica |
GM | Gambia | MR | Mauritania |
GN | Guinea | MS | Xxxxxxxxx |
GP | Guadalupe | MT | Malta |
GQ | Guinea Ecuatorial | MU | República xx Xxxxxxxx |
GR | Grecia | MV | República de Maldivas |
GT | Guatemala | MW | Malawi |
GU | Guam | MY | Malasia |
GW | Guinea Bissau | MZ | Mozambique |
GY | República de Guyana | NA | República de Namibia |
GZ | Islas de Guernesey, Jersey, Alderney, | NC | Nueva Caledonia |
Isla Great Xxxx, Xxxx, Little Sark, | |||
Xxxxxxx, Jethou, Xxxxx (Islas del | |||
Canal) | |||
HK | Hong Kong | NE | Níger |
HM | Islas Heard and Xx Xxxxxx | NF | Isla de Norfolk |
HN | República de Honduras | NG | Nigeria |
HT | Haití | NI | Nicaragua |
XX | Xxxxxxx | NL | Holanda |
ID | Indonesia | NO | Noruega |
IE | Irlanda | NP | Nepal |
IH | Isla del Hombre | NR | República de Nauru |
IL | Israel | NT | Zona Neutral |
IN | India | NU | Niue |
IO | Territorio Británico en el Océano | NZ | Nueva Zelandia |
Indico | |||
IP | Xxxxx Xxxxxxxx | OM | Xxxxxxxx xx Xxxx |
IQ | Iraq | PA | República de Panamá |
IR | Irán | PE | Perú |
IS | Islandia | PF | Polinesia Francesa |
IT | Italia | PG | Papúa Nueva Guinea |
JM | Jamaica | PH | Filipinas |
XX | Xxxxx Hachemita de Jordania | PK | Pakistán |
JP | Japón | PL | Polonia |
KE | Kenia | PM | Isla de San Xxxxx y Miguelón |
KH | Campuchea Democrática | PN | Pitcairn |
KI | Kiribati | PR | Estado Libre Asociado de Puerto Rico |
KM | Comoros | PT | Portugal |
KN | San Xxxxx | PU | Xxxxx |
KP | República Democrática xx Xxxxx | PW | Palau |
KR | República xx Xxxxx | PY | Paraguay |
KW | Estado de Kuwait | QA | Estado de Quatar |
QB | Isla Qeshm | ||
KY | Islas Caimán | RE | Reunión |
LA | República Democrática de Laos | RO | Rumania |
LB | Líbano | RW | Xxxxxxx |
LC | Santa Xxxxx | SA | Arabia Saudita |
TR | Trieste | ||
TS | Xxxxxxx Da Xxxxx | ||
XX | Principado de Liechtenstein | TT | República xx Xxxxxxxx y Tobago |
LK | República Socialista Democrática de | TV | Tuvalu |
Sri Lanka | |||
LN | Labuán | TW | Taiwán |
LR | República de Liberia | TZ | Tanzania |
LS | Lesotho | UA | Xxxxxxx |
XX | Gran Ducado de Luxemburgo | UG | Uganda |
XX | Xxxxx | UM | Islas menores alejadas de los Estados |
Unidos | |||
MD | Madeira | US | Estados Unidos de América |
NV | Nevis | UY | República Oriental del Uruguay |
SB | Xxxxx Xxxxxxx | VA | El Vaticano |
SC | Seychelles Islas | VC | San Xxxxxxx y Las Granadinas |
SD | Sudán | VE | Venezuela |
SE | Suecia | VG | Islas Vírgenes Británicas |
SG | Singapur | VI | Islas Vírgenes de Estados Unidos de |
América | |||
SH | Santa Xxxxx | VN | Vietnam |
SI | Archipiélago de Svalbard | ||
SJ | Islas Svalbard and Xxx Xxxxx | XX | República de Vanuatu |
SK | Sark | WF | Xxxxx Xxxxxx y Funtuna |
SL | Sierra Leona | WS | Estado Independiente de Samoa |
Occidental | |||
SM | Serenísima República de San Xxxxxx | YD | Yemen Democrática |
SN | Senegal | YE | República del Yemen |
SO | Somalia | YU | Países de la Ex-Yugoslavia |
SR | Surinam | ZA | Sudáfrica |
ST | Sao Tome and Príncipe | ZC | Zona Especial Canaria |
SU | Países de la Ex-U.R.S.S., excepto | ZM | Zambia |
Ucrania y Bielorrusia | |||
SV | El Xxxxxxxx | ZO | Zona Libre Ostrava |
SW | República de Seychelles | ZR | Zaire |
SY | Siria | ZW | Zimbawe |
SZ | Xxxxx de Swazilandia | ZZ | Otros |
TC | Xxxxx Xxxxxx y Caicos | ||
TD | Chad | ||
TF | Territorios Franceses del Sureste | ||
TG | Togo | ||
TH | Thailandia | ||
TK | Tokelau | ||
TN | República de Túnez | ||
TO | Xxxxx de Tonga | ||
TP | Timor Este | ||
TR | Turquía |
C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.
Alemania Australia Canadá
Dinamarca España
Estados Unidos de América Finlandia
Francia Indonesia Japón Noruega Nueva Zelanda Portugal
Xxxxx Unido Suecia
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de febrero de 2000.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ADICION al Acuerdo por el que se publica el número de beneficiarios por estado y municipio del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., publicado el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Subdirección de Informática Jurídica.
En la página 35, Segunda Sección se deberá agregar al final del listado sobre Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche, el siguiente texto:
"Nota: Las familias beneficiarias podrán variar de acuerdo a los procesos de altas y bajas en el padrón correspondiente, en términos de lo dispuesto por las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Social de Leche, a cargo de Liconsa, para el año 2000."
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 xx xxxxx de 2000.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación de organismos de certificación para producto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACION Y APROBACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA PRODUCTO.
La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., 9o. y 24 fracciones VIII, XI, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 1o., 2o. fracción II inciso f), 3o. fracciones I y XII, 68, 69, 70 fracción I, 70-C, 71, 79, 80, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 74, 75, 76, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, emiten la siguiente
CONVOCATORIA
Dirigida a las personas xxxxxxx en general, que se interesen en obtener la acreditación y aprobación como organismo de certificación para producto a efecto de evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas que más adelante se detallan, en los términos siguientes:
Requisitos de acreditación:
1. Presentar solicitud en el formato que para tal efecto se entregará en el domicilio de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., sito en Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 133, piso 6, colonia Xxxxxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X., acompañada de los documentos siguientes:
a) Estatutos sociales, propuesta de actividades y cédula de identificación fiscal;
b) Manual de Calidad, Manual de Procedimientos de Aseguramiento de la Calidad y Procedimiento técnico operativo de certificación de las normas oficiales mexicanas que se indican adelante, basados en las normas mexicanas de sistemas de calidad y que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Mexicana NMX-CC-10-1992, Criterios generales para los organismos de certificación de producto;
c) Currícula del personal que dispondrá para las labores técnicas de certificación, mismo que deberá contar con una escolaridad mínima de educación media superior; así como evidencia objetiva de su capacitación en el producto;
d) Procedimiento de atención de reclamaciones técnicas;
e) Evidencia objetiva de la integración del Comité Técnico de Certificación;
f) Carta compromiso de no incurrir en conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras actividades relativas a la operación del organismo de certificación para producto, y
g) Estados financieros auditados del año próximo pasado y estados financieros proyectados a dos años.
2. En caso de que el aspirante sea un organismo de certificación acreditado y únicamente esté interesado en ampliar el alcance de su acreditación, no será necesario que presente el Manual de Calidad y el Manual de Procedimientos de Aseguramiento de la Calidad.
3. Los interesados deberán entregar la solicitud mencionada en el punto 1 debidamente requisitada, en un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., en el domicilio antes señalado.
4. La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., acreditará como organismo de certificación para producto, solamente a aquellas personas xxxxxxx que demuestren contar con la infraestructura humana y técnica necesaria para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas materia de la presente Convocatoria.
Requisitos de aprobación:
1. La aprobación de los organismos de certificación para evaluar la conformidad con las normas oficiales mexicanas que adelante se citan, la realizará la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Normas, para lo cual los interesados deberán cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Presentar la solicitud de aprobación en el formato que está disponible en la página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx0.xxxx o en el módulo de información, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Normas, sita en Puente de Tecamachalco 6, sección Fuentes, 53950,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, y
b) Presentar copia de la acreditación obtenida como organismo de certificación para producto expedida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. para las normas oficiales mexicanas a que se refiere la presente Convocatoria.
2. La Dirección General de Xxxxxx aprobará solamente a un organismo de certificación para producto para cada uno de los grupos y/o subgrupos de las normas oficiales mexicanas que se citan adelante, tomando en cuenta para ello los resultados que reporte el comité de evaluación para la acreditación, en relación con la competencia técnica y la confiabilidad de las personas xxxxxxx evaluadas para prestar el servicio de certificación a nivel nacional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Normas oficiales mexicanas:
Se acreditará y aprobará un organismo de certificación para producto para cada grupo y subgrupo de las normas oficiales mexicanas que se detallan a continuación, a efecto de que aquellos evalúen la conformidad de las mismas.
Grupo A. Subgrupo A.1.
NOM-005-SCFI-1994 | Instrumentos de medición-Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. |
NOM-012-SCFI-1994 | Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría-Especificaciones. |
NOM-014-SCFI-1997 | Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P., con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa, (20,40 mm de columna de agua). |
Subgrupo A.2.
NOM-040-SCFI-1994 | Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial. |
NOM-046-SCFI-1999 | Instrumentos de medición-Cintas métricas xx xxxxx y flexómetros. |
Subgrupo A.3.
NOM-044-SCFI-1999 | Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos- Definiciones, características y métodos de prueba. |
NOM-127-SCFI-1999 | Instrumentos de medición-Medidores multifunción para sistemas eléctricos-Especificaciones y métodos de prueba. |
Subgrupo A.4.
NOM-010-SCFI-1994 | Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos. |
NOM-041-SCFI-1997 | Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 l. |
NOM-042-SCFI-1997 | Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 l, 10 l y 20 l. |
Subgrupo A.5.
NOM-009-SCFI-1993 | Instrumentos de medición-Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano. | ||||
NOM-011-SCFI-1993 | Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general. | ||||
NOM-013-SCFI-1993 | Instrumentos de Especificaciones. | medición-Manómetros | con | elemento | elástico- |
NOM-093-SCFI-1994 | Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-Xxxxxx y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas xx xxxxx y bronce. |
Subgrupo A.6.
NOM-007-SCFI-1998 | Instrumentos de medición-Taxímetros electrónicos. |
NOM-048-SCFI-1997 | Instrumentos de medición-Relojes registradores de tiempo-Alimentados con diferentes fuentes de energía. |
Grupo B.
NOM-090-SCFI-1994 | Encendedores portátiles, desechables y recargables-Especificaciones de seguridad. |
NOM-118-SCFI-1995 | Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad. |
Grupo X.
XXX-000-XXXX-0000 | Xxxxxxx para frenos hidráulicos empleado en vehículos automotores- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. |
NOM-119-SCFI-1996 | Industria automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. |
Grupo D.
NOM-114-SCFI-1995 | Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. |
Grupo E.
NOM-133/1-SCFI-1999 | Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad xxx xxxxxxx-Especificaciones y métodos de prueba. |
NOM-133/2-SCFI-1999 | Productos infantiles-Funcionamiento de carriolas para la seguridad xxx xxxxxxx-Especificaciones y métodos de prueba. |
NOM-133/3-SCFI-1999 | Productos infantiles-Funcionamiento de corrales y encierros- Especificaciones y métodos de prueba. |
Xxxxx X.
XXX-000-XXXX-0000 | Xxxxxxxx para cámara y válvulas para rines utilizados para llantas tipo sin cámara-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. |
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 3 de febrero de 2000.- La Directora General de Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- La Directora General de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 6/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 6/2000
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de la cancelación por término de vigencia de las concesiones mineras correspondientes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada ley, resuelve:
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
TITU | AGENCIA | EXPEDIE | NOMBRE | SUPERF | MUNICIPIO | COORDEN | |
LO | NTE | DEL LOTE | ICIE | ADAS | |||
1856 | SALTILLO, COAH. | 10468 | EL PIRATA | 30.0000 | XXXXX | XXXXXX, | N.D. |
87 | COAH. | ||||||
1861 | EX-TORREON, | 17254 | XXXX XXXXX | 65.0000 | PEÑON | BLANCO, | N.D. |
54 | COAH. | DGO. | |||||
1944 | CHIHUAHUA, CHIH. | 19604 | LA XXXXXX | 50.0000 | CASAS | GRANDES, | N.D. |
54 | CHIH. | ||||||
1864 | CHIHUAHUA, CHIH. | 19761 | SAN XXXXXXX | 20.0000 | ASCENCION, CHIH. | N.D. | |
89 | |||||||
1839 | EX-HIDALGO DEL | 12052 | LA | 60.0000 | MATAMOROS, CHIH. | N.D. | |
31 | PARRAL, CHIH. | ESPERANZA | |||||
1894 | EX-HIDALGO DEL | 12053 | EL CHUECO | 33.0000 | VILLA XXXXXXXX, | N.D. | |
56 | PARRAL, CHIH. | CHIH. | |||||
1922 | DURANGO, DGO. | 14986 | VERACRUZ | 24.0000 | POANAS, DGO. | N.D. | |
53 | |||||||
1956 | CHILPANCINGO, | 7468 | EL CERANO | 50.0000 | XXXXXXXXX, GRO. | N.D. | |
37 | GRO. | ||||||
1930 | MONTERREY, N.L. | 11903 | LAMPAZOS | 200.0000 | LAMPAZOS DE | N.D. | |
89 | XXXXXXX, N.L. | ||||||
1958 | OAXACA, OAX. | 8853 | EL KILATE | 96.0000 | OCOTLAN DE | N.D. | |
99 | MORELOS, OAX. | ||||||
1932 | XXX XXXX XXXXXX, | 00000 | CLAVO DE | 300.0000 | TAMUIN, S.L.P. | N.D. | |
33 | S.L.P. | ORO II | |||||
1863 | EX-CUMPAS, SON. | 8807 | BUENA | 15.0000 | HUACHINERA, SON. | N.D. | |
00 | SUERTE | ||||||
1896 | EX-CUMPAS, SON. | 8865 | LALA | 15.0000 | XXXXXXXX, SON. | N.D. | |
57 | |||||||
1836 | HERMOSILLO, | 11098 | XXXXX | 91.8748 | SOYOPA, SON. | N.D. | |
91 | SON. | ||||||
1836 | HERMOSILLO, | 11114 | LA | 9.0000 | URES, SON. | N.D. | |
92 | SON. | ESCONDIDA | |||||
1855 | ZACATECAS, ZAC. | 12323 | XX XXXXXXXX | 0.0000 | XXXXXXXXX, XXX. | X.X. | |
00 | |||||||
0000 | XXXXXX, X.X. | 6800 | RANCHO | 32.0000 | STA. XXXX | N.D. | |
87 | VIEJO | AHUATEMPAN, PUE. | |||||
1950 | XXXXXX, X.X. | 0000 | XX XXXXXX | 15.0000 | XXX. XXXX | X.X. | |
00 | XXXXXXXXXX, XXX. | ||||||
0000 | XXXXXXXX, XXX. | 321.4/577 | MESA LAS | 1,844.06 | CHOIX, SIN. | N.D. | |
16 | 6 | PALOMAS | 16 | ||||
1861 | EX-TEMORIS, | 1017 | LAS CRUCES | 21.0000 | CHINIPAS, CHIH. | N.D. | |
69 | CHIH. |
N.D. INFORMACION NO DISPONIBLE EN EL EXPEDIENTE.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición Quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1999, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de febrero de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas del Programa de Ampliación de Cobertura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 67, 73 y 74 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; 5o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece, como eje de la política social vigente, la necesidad de elevar los niveles de bienestar, la calidad de vida de los mexicanos y, de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social.
Que como primera aspiración de justicia social es indispensable concentrar los esfuerzos de la sociedad y del gobierno en el propósito común de abatir la desigualdad y que esta acción se debe orientar a establecer oportunidades equitativas mediante la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.
Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 señala que alrededor de 10 millones de mexicanos no tenían acceso a servicios permanentes para su atención, por lo que la Secretaría de Salud puso en operación el Programa de Ampliación de Cobertura, en lo sucesivo PAC, para extender la cobertura de los servicios de salud a las comunidades más pobres y marginadas del país, con el objeto de reducir la brecha existente en la materia entre las distintas regiones, e impulsar una mayor integración de las comunidades a las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Que el PAC es una iniciativa federal, directamente vinculada con el proceso de descentralización, en la que los servicios estatales de salud son los encargados de concretar este esfuerzo, mediante una acción coordinada con las autoridades municipales y los comités locales de salud; por lo que su operación es el resultado de una gestión coordinada e integral que deberá dar respuestas más ágiles y efectivas a los problemas y necesidades locales de salud.
Que con este propósito el PAC ha dado prioridad a los municipios y localidades con los niveles más altos de marginación, en donde se localiza la mayor cantidad de población que no cuenta con cobertura de servicios de salud.
Que las acciones del PAC se dirigen a proporcionar servicios en las zonas rurales e indígenas desprotegidas, para contribuir a impulsar su desarrollo y bienestar social; es decir, que se trata de un programa de salud pública de carácter eminentemente comunitario, con un gran peso médico-sanitario que incorpora lo mejor de la medicina institucional, tradicional, e indígena, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO. La Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas del Programa de Ampliación de Cobertura, de conformidad con el siguiente contenido:
1. Presentación
2. Objetivos del Programa de Ampliación de Cobertura
2.1 Objetivo general
2.2 Objetivos específicos
3. Principios del Programa de Ampliación de Cobertura
3.1 Modelo de Atención a la Salud para la Población Abierta
3.2 Paquete Básico de Servicios de Salud
3.3 Focalización
3.3.1 Marginación
3.3.2 Estudios de regionalización operativa
3.4 El municipio, unidad geográfica de atención
3.5 Participación social
3.6 Respeto a la cultura tradicional
3.7 Coordinación institucional e intersectorial
4. Criterios de inclusión de municipios al programa y vinculación con otras acciones de salud
4.1 Grado e índice de marginación
4.2 Interrelación con otros programas
5. Población beneficiaria
6. Intervenciones del Paquete Básico de Servicios de Salud
6.1 Saneamiento básico a nivel familiar
6.2 Planificación familiar
6.3 Atención prenatal, del parto y puerperio, y del recién nacido
6.4 Vigilancia de la nutrición y el crecimiento infantil
6.5 Inmunizaciones
6.6 Manejo de casos de diarrea en el hogar
6.7 Tratamiento antiparasitario a las familias
6.8 Manejo de infecciones respiratorias agudas
6.9 Prevención y control de la tuberculosis pulmonar
6.10 Prevención y control de la hipertensión arterial y la diabetes mellitus
6.11 Prevención de accidentes y manejo inicial de lesiones
6.12 Capacitación comunitaria para el autocuidado de la salud
6.13 Prevención y detección del cáncer cérvico-uterino
7. Niveles de organización
7.1 Secretaría de Salud
7.2 Servicios de Salud Estatales
7.3 Unidad Coordinadora Estatal del Programa de Ampliación de Cobertura
7.4 Jurisdicción Sanitaria
7.5 Equipo Zonal de Supervisión
7.6 Núcleo Básico de Servicios
7.7 Equipo de Salud Itinerante
7.8 Coordinador Comunitario de Salud
7.9 Auxiliar de Salud
8. Proceso de operación
8.1 Modalidades de ampliación de cobertura
8.2 Incorporación de localidades
8.3 Clasificación de localidades y aplicación del Paquete Básico
8.4 Actividades complementarias
9. Programación y Presupuestación
10. Seguimiento y Evaluación
11. Contraloría Social
1. Presentación
El Programa de Ampliación de Cobertura (PAC) es un esfuerzo federal que involucra a todos los niveles e instancias de los Servicios Estatales de Salud para llevar acciones básicas de salud hasta el ámbito familiar, en aquellas comunidades que han estado al margen de estos beneficios. Este programa constituye una oportunidad para contribuir a modernizar y hacer más eficiente el esquema de operación, cuyas características permiten que las acciones del mismo sean consistentes y articuladas con el sistema de operación descentralizado de la Secretaría de Salud (SSA).
El antecedente inmediato del PAC fue el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud para la Población Abierta (PASSPA), que operó de 1991 a 1995 en cinco entidades federativas (Chiapas,
Guerrero, Hidalgo, Oaxaca y Distrito Federal), experiencia que ofreció al PAC un diagnóstico inicial de la salud de la población, así como de las condiciones de infraestructura, disponibilidad, accesibilidad, utilización y calidad de la atención de los servicios de salud para establecer los valores de referencia que permitieran la evaluación posterior de la ejecución y resultados del programa.
El PAC se inició en el año de 1996, en particular, para ampliar la cobertura y atender a la población con nulo o limitado acceso a los servicios básicos de salud y para hacer frente a los retos en materia de salud pública en particular de la población más desprotegida del país.
El PAC favorece la incorporación activa de las jurisdicciones sanitarias, de los ayuntamientos y de las comunidades en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de salud bajo un esquema, en donde las adecuaciones operativas corresponden a los hábitos y costumbres de los diferentes grupos sociales, con base en el respeto y la equidad. La finalidad es fortalecer la capacidad institucional, asegurar la participación local en la gestión y el rendimiento de los recursos y acercar las decisiones a los lugares donde surgen las demandas.
Para este fin se establecen los compromisos entre cada uno de los Gobiernos de los estados de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, participantes del Programa de Ampliación de Cobertura, y el Ejecutivo Federal por conducto de la SSA, a través de los Acuerdos de Coordinación.
Como parte de los objetivos específicos de los Acuerdos, se establece lo siguiente: brindar atención de los servicios básicos de salud a la población abierta en las entidades federativas, a través del otorgamiento de un Paquete Básico de Servicios de Salud; dar respuesta a problemas locales, principalmente en municipios de alta marginalidad; y, coadyuvar en el proceso de descentralización de los servicios de salud a población abierta en los estados.
Para las situaciones de incumplimiento, tanto a dichos Acuerdos como a las presentes Reglas de Operación, ambas partes estarán sujetas a lo dispuesto en el Convenio de Desarrollo Social, sin perjuicio de los ordenamientos legales aplicables.
Las entidades deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en las presentes Reglas de Operación; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos del PAC. El cumplimiento a las Reglas de Operación no sustituye la relevancia y observancia de los demás lineamientos normativos emitidos en el nivel central que coadyuven al mejor desarrollo y aplicación de los recursos del Programa.
Para la ejecución del PAC se cuenta con el presupuesto autorizado anualmente por la X. Xxxxxx de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El Ejecutivo Federal se compromete a aportar para la ejecución del PAC los recursos aprobados en el Ramo 12.
Una vez autorizados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se encarga de canalizar los recursos federales a la SSA, la cual se responsabiliza de administrarlos. En la supervisión, vigilancia y aplicación de los recursos, compete a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo el determinar y coordinar el Programa de Auditorías sobre operaciones y proyectos, con el auxilio de los gobiernos de los estados participantes y de la Unidad de Contraloría Interna en la SSA. La Secretaría de Desarrollo Social aporta el marco general de desarrollo social y de coordinación con los gobiernos estatales en que se ubica la vertiente de salud.
La SSA es la institución normativa y ejecutiva responsable de la planeación, operación, control, seguimiento de las acciones y aplicación de los recursos del PAC.
Las presentes reglas dan cumplimiento a lo establecido en los Artículos 67, 73 y 74 del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000.
2. Objetivos del Programa de Ampliación de Cobertura
2.1 Objetivo general
Incrementar la cobertura integral de los servicios de salud del primer nivel de atención, con la finalidad de mejorar las condiciones de salud en la población sin acceso a los servicios y con los mayores índices de marginación.
2.2 Objetivos específicos
• Ampliar y fortalecer la red de servicios del primer nivel con base en el modelo de atención a la salud para población abierta, y otorgar el Paquete Básico de Servicios de Salud.
• Fortalecer la capacidad resolutiva de los estados, las jurisdicciones sanitarias y los municipios, así como la programación, operación y evaluación local de las acciones prioritarias.
• Promover la participación social y la cultura de la salud, articulando los recursos comunitarios con los institucionales, e incorporando las prácticas tradicionales de atención a la salud.
3. Principios del Programa de Ampliación de Cobertura
3.1 Modelo de Atención a la Salud para la Población Abierta
La Secretaría de Salud es responsable del cuidado de la salud de la población abierta para lo cual establece programas de extensión de cobertura, con el objeto de prestar servicios con mayor calidad y
eficiencia considerando los lineamientos del Modelo de Atención a la Salud para la Población Abierta (MASPA).
El MASPA representa la combinación de elementos y acciones articuladas e idóneas, con estructuras y programas bien definidos y con normas específicas para su funcionamiento, para dar respuesta a las necesidades en materia de salud por lo que constituye el instrumento regulador de la prestación de servicios destinados a la población abierta.
El modelo tiene como propósito central elevar el nivel de salud de la población a través de extender la cobertura, mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen, incrementar la productividad y la plena y óptima utilización de los recursos disponibles de la capacidad instalada.
En este marco, el PAC retoma los principios del MASPA para orientar sus esfuerzos y desarrollar, extender y mejorar la prestación de los servicios del primer nivel de atención, cuyas características principales son: el enfoque preventivo sobre el curativo; la modificación de los hábitos higiénicos inadecuados; la promoción de la participación comunitaria; la gratuidad de los programas prioritarios de salud; y la atención en el medio rural donde residen los estratos de población abierta más vulnerable.
La actualización del MASPA y la adaptación que en su contexto formularon todos los Servicios Estatales de Salud de acuerdo a sus realidades locales, responde a la política actual de reforma, modernización y consolidación del Sistema Nacional de Salud e incorpora el diseño e implantación de fórmulas innovadoras para la prestación de servicios, con la aplicación racional de tecnologías disponibles y apropiadas a cada nivel de atención y la participación decidida de los sectores público, social y privado.
3.2 Paquete Básico de Servicios de Salud
El Paquete Básico de Servicios de Salud (Paquete Básico) consiste en un conjunto de 13 intervenciones esenciales de salud que se realizan en el primer nivel de atención de los servicios. Se desagregan en acciones y actividades que tienen como característica importante la prevención a través de la modificación, el reforzamiento, o la creación de hábitos adecuados en salud, respetando las características culturales locales.
El Paquete Básico constituye el instrumento a través del cual el PAC proporciona atención a la salud mediante acciones de alto impacto, bajo costo y técnicamente factibles. Básicamente consiste en un mínimo de servicios de salud que deben de otorgarse a la población, como respuesta a sus necesidades prioritarias para contener los daños con mayor prevalencia y que causan el mayor número de muertes.
Dentro de su ámbito de acciones preventivo-curativas, incluye enfermedades infecciosas y parasitarias, problemas de salud materna y perinatal, desnutrición, enfermedades crónico - degenerativas, así como accidentes y violencias, permitiendo adicionar otros servicios, según las prioridades regionales1 (entre otras, paludismo, oncocercosis y dengue). Además, contempla de manera fundamental la participación comunitaria para el autocuidado de la salud y acciones de beneficio colectivo.
3.3 Focalización
El PAC es un programa que orienta fundamentalmente sus acciones hacia la población abierta, del medio rural, que habita en pequeños asentamientos humanos dispersos de difícil acceso, en donde privan condiciones de mayor insalubridad y exposición a las enfermedades de la pobreza y, esta población reside en los municipios del país que reportan niveles de mayor marginación. Entre esta población destacan los grupos indígenas, los cuales presentan una mayor vulnerabilidad en estos rubros. Las acciones del PAC buscan hacer llegar los servicios básicos de salud a la población de estas características que carece de acceso regular a los mismos.
Los beneficios de las acciones del PAC se definen considerando el grado de marginación de los municipios del país y la cobertura de servicios básicos de salud establecida en los Estudios de Regionalización Operativa.
3.3.1 Marginación
El grado de marginación constituye un criterio básico para la selección de los municipios que presentan mayores rezagos socioeconómicos. La marginación se entiende como un fenómeno estructural múltiple que valora dimensiones, formas e intensidades de exclusión en el proceso de desarrollo y disfrute de sus beneficios. La medición de dicho fenómeno considera cuatro dimensiones: vivienda, salud, ingreso monetario y distribución de población. La unidad de análisis implica la relación espacio-sociedad, a través del municipio y la población que lo habita. De acuerdo con la medición de este fenómeno, el PAC orienta su atención, principalmente, a los municipios de alta y muy alta marginación.
3.3.2 Estudios de regionalización operativa
En el marco del proceso de descentralización de los servicios de salud para la población abierta se realizaron Estudios de Regionalización Operativa que permitieron configurar zonas geodemográficas asociadas a la infraestructura disponible para ofrecer dichos servicios. En estos estudios se presenta una regionalización que tiene como propósito contribuir a racionalizar el crecimiento de la infraestructura de
1 La adición de otros servicios se hará con base en lo establecido en el Apartado 6.
los servicios de salud a población abierta, homogeneizar la información sobre infraestructura en salud de acuerdo al MASPA y establecer la regionalización de la oferta de servicios de salud de las instituciones de salud a población abierta, como base para la descentralización.
Un aspecto fundamental se refiere a la cobertura de los servicios de primer nivel, considerando la cobertura por área de influencia de la unidad de salud, la cobertura funcional determinada por la capacidad instalada en las unidades médicas, así como la población sin acceso permanente a los servicios. Los elementos de información detallada hasta el nivel de localidad en estos estudios fueron utilizados para la ubicación de los universos de atención del PAC en cada entidad federativa.
3.4 El municipio, unidad geográfica de atención
El municipio constituye la unidad geográfica base para la selección de territorios a atender por el PAC; asimismo, uno o varios municipios se integran en jurisdicciones sanitarias. El municipio también es un nivel de gobierno con autoridades y recursos propios con los cuales interactúan de manera coordinada los responsables del PAC, con el objeto de alcanzar las metas de cobertura de servicios de salud. En este ámbito se aprovechan también los conocimientos y habilidades de la población, la cual participa en actividades sanitarias. A partir de la selección municipal se atiende a la población de localidades que no tiene acceso regular a los servicios de salud.
3.5 Participación social
La ampliación de cobertura en materia de servicios de salud se fundamenta en un trabajo de concertación comunitaria realizado por las jurisdicciones sanitarias de la SSA y los municipios. La esencia de este trabajo ha sido el respeto a la cultura, usos y costumbres de las comunidades, así como el reconocimiento e incorporación gradual de las prácticas tradicionales de atención a la salud, a los sistemas locales de servicios de salud.
La promoción de la acción social en salud se realiza a través de los comités locales y municipales - elegidos por sus asambleas- quienes articulan sus esfuerzos y amplían la gama de recursos comunitarios para potencializar las acciones del programa.
Las asambleas comunitarias constituyen los máximos foros de intercambio y comunicación entre las comunidades, en donde se analizan y proponen soluciones ligadas a su organización, representación y desarrollo. Se eligen de manera abierta entre las familias integrantes de cada localidad y la integran la totalidad de sus miembros. Es decir, se trata de una forma de organización comunitaria de carácter operativo y local, históricamente conformada para aprovechar y compartir sus recursos y mantenerse informados, que de ninguna manera sustituye a las autoridades locales y los procesos de elección formales.
La participación se expresa en diversas formas, a partir de la organización autónoma de estas instancias y de manera absolutamente voluntaria: las comunidades aportan terrenos para ubicar casas de salud o, bien, habilitan inmuebles existentes para el efecto, colaborando en su construcción con materiales sencillos propios de la región; asimismo, eligen al personal auxiliar comunitario y apoyan su trabajo promoviendo la asistencia y corresponsabilidad social en las acciones de salud, así como el resguardo y la distribución de los insumos, medicamentos y materiales. Es pertinente advertir que estas aportaciones las realiza la comunidad por su propia iniciativa y en ningún caso constituyen un requisito impuesto, que se exige para recibir los apoyos del PAC.
Por otra parte, reciben y ayudan en sus tareas a los equipos de salud itinerantes, los apoyan en sus pernoctas locales y cooperan en las actividades de saneamiento básico y mejoramiento del medio.
3.6 Respeto a la cultura tradicional
En su operación el PAC respeta y revalora a la medicina tradicional. El vínculo con el programa se establece a través de la capacitación de parteras y terapeutas tradicionales en algunas acciones del Paquete Básico, y de la referencia de pacientes que rebasen su capacidad técnica y sus posibilidades resolutivas.
3.7 Coordinación institucional e intersectorial
La Secretaría de Salud vigilará que no se dupliquen los esfuerzos del PAC con otros apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria. Para ello, ha establecido acciones de coordinación para fines operativos con el Instituto Nacional Indigenista, el IMSS-Solidaridad, la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación y los gobiernos de los estados, en las diferentes fases de la planeación y operación del programa; asimismo, se ha contado con la participación de las sociedades locales en materia sanitaria.
En otros casos no previstos en el párrafo anterior en que, en una localidad coincidan programas federales que proporcionen servicios y apoyos equivalentes, ésta deberá ser atendida por aquel programa que cuente con infraestructura en la localidad.
Por otra parte, es de capital importancia la coordinación administrativa y financiera entre la Secretaría de Salud, y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Desarrollo Social.
4. Criterios de inclusión de municipios al programa y vinculación con otras acciones de salud
La SSA establece los criterios para la inclusión de los municipios en el PAC; la selección responde a un procedimiento transparente, objetivo y auditable, con criterios homogéneos a nivel nacional, además, establece las formas de vinculación con otras acciones en materia de salud.
El principal criterio de inclusión de municipios al PAC es el grado y el índice de marginación de acuerdo con las últimas cifras oficiales disponibles elaboradas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), organismo oficial responsable de la política demográfica del país2.
4.1 Grado e índice de marginación
El grado de marginación se expresa cuantitativamente en un índice que resulta del análisis combinado de nueve variables municipales que reflejan las dimensiones de vivienda, educación, ingresos monetarios y distribución de la población.
El grado y el índice de marginación reportan el nivel de marginación de los municipios del país y refleja los déficits socioeconómicos de sus pobladores. A partir de los valores del índice de marginación para la serie municipal del país de 1990, el CONAPO estableció cinco grupos en que clasificó a todos los municipios de México.
Las variables consideradas para su cálculo son las siguientes:
Variables | |
1 | Porcentaje de población analfabeta |
2 | Porcentaje de población sin primaria completa |
3 | Porcentaje de ocupantes en vivienda sin drenaje ni excusado |
4 | Porcentaje de ocupantes en viviendas sin energía eléctrica |
5 | Porcentaje de ocupantes en viviendas sin agua entubada |
6 | Porcentaje de ocupantes en vivienda con hacinamiento |
7 | Porcentaje de ocupantes en viviendas con piso de tierra |
8 | Porcentaje de población en localidades con menos de 5000 habitantes |
9 | Porcentaje de población ocupada con ingreso menor a 2 salarios mínimos |
En 1990, en México existían 2403 municipios clasificados de la siguiente manera: en grado de marginación muy alta se clasificaron 341, en alta 812, en media 462, en baja 656 y en muy baja 132. En el PAC se incluyen como municipios prioritarios aquellos que se encontraron en condiciones de marginación muy alta y alta. Estos dos grupos constituyen las unidades territoriales que presentan una mayor necesidad de atención por los servicios de salud pública.
Los municipios de muy alta marginación se localizan en 15 entidades federativas, mientras que los de alta marginación se encuentran adicionalmente en otras nueve. El PAC inició su trabajo en once estados, en la etapa siguiente aumentó a un total de 18 estados y desde 1999 opera en 19 entidades federativas donde se encuentran los municipios que más requieren de cobertura de servicios básicos de salud.
En este sentido, es necesario considerar las diversas etapas o fases que implica la instrumentación y desarrollo del programa, tanto al interior de una misma entidad federativa (preparación, implantación, desarrollo operativo y consolidación), así como en el contexto nacional en su conjunto, visualizando el mediano plazo. Esto significa ponderar desde la preparación e inicio instrumental del PAC (1995-1996), hasta su consolidación y etapa final (1999-2001).
4.2 Interrelación con otros programas
La inclusión de municipios al PAC considera su relación o complementación con otras instituciones o programas como es el caso de IMSS-Solidaridad, Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA), Estrategia de Extensión de Cobertura, Cirugía Extramuros y otras variantes regionales, tomando en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Extender o fortalecer la cobertura de los servicios de salud para población abierta en los municipios rurales y con elevados índices de marginación, ya sea de tipo geográfica y/o funcional.
• Evitar la duplicidad de recursos y acciones, así como de información sobre: localidades, poblaciones, familias, unidades de atención, metas, presupuestos, unidades móviles o equipos de salud itinerantes, para lo cual se delimitarán las diferentes regionalizaciones operativas.
• Optimizar los recursos de operación para permitir mayor eficiencia y eficacia en la atención a la salud de las localidades rurales.
• Unificar los esquemas de prestación de servicios, sobre todo los orientados primordialmente al otorgamiento del Paquete Básico.
2 Para definir los municipios a atender por el PAC se tomaron en cuenta las cifras reportadas en: CONAPO-CNA, Indicadores socioeconómicos e índice de marginación municipal, 1990, México, 1993.
• Avanzar en los procesos de cobertura universal en el corto plazo de forma gradual, sistemática y sostenida.
• Impulsar, en el marco del proceso de descentralización, la unión de esfuerzos y recursos entre los tres niveles de gobierno, ya que las acciones federales se podrán combinar con las estatales y municipales, en particular, considerando la disponibilidad de recursos como los canalizados en el Ramo 33.
• Mantener coordinación con el Programa IMSS-Solidaridad a fin de delimitar los ámbitos geográficos y definir las localidades que serán responsabilidad de cada institución según la infraestructura con que cuenten. En el caso de que en una localidad coincidan el PAC y el IMSS- Solidaridad, ésta deberá ser atendida por aquel programa que cuente con infraestructura en dicha localidad.
5. Población beneficiaria
La población beneficiaria de los servicios del PAC es toda la población abierta sin acceso regular a los servicios de salud, residente en las localidades que integran los municipios incluidos en el programa. Así, la población atendida por el PAC se caracteriza principalmente por tener grados alto y muy alto de marginación, residir en localidades rurales dispersas y con fuertes rezagos de infraestructura básica (agua, luz, alcantarillado, vías de comunicación).
En estas áreas prevalecen elevadas tasas de morbilidad y mortalidad por causas infecciosas asociadas a la pobreza; altos niveles de desnutrición que afectan, principalmente, a los grupos materno e infantil; deficiente higiene ambiental y laboral; así como problemas de salud derivados de un insuficiente saneamiento básico.
6. Intervenciones del Paquete Básico de Servicios de Salud
Las intervenciones del Paquete Básico fueron formuladas por una comisión creada ex profeso en el seno del Consejo Nacional de Salud. En dicha comisión participaron los titulares de las áreas sustantivas de la Secretaría de Salud, así como los titulares de los servicios estatales de salud. Dicha comisión se dio a la tarea de recoger las recomendaciones técnicas y las opiniones de expertos en cada materia, así como la revisión de las pautas establecidas en las normas oficiales mexicanas.
Sobre esta base, se establecieron trece intervenciones de carácter nacional, como el irreductible de servicios de bajo costo y alto impacto, centradas esencialmente en medidas preventivas y promocionales, cuyo otorgamiento es totalmente gratuito.
A este conjunto de servicios agrupados como paquete, se adicionan otras medidas para dar respuesta a las necesidades de cada entidad federativa y a las prioridades locales (endemias regionales) cuando los Organismos Públicos Descentralizados (OPD) o Dependencias Estatales encargadas de prestar los servicios de salud lo consideren indispensable, previa validación del Consejo Nacional de Salud. Esta posibilidad de aumentar el paquete básico está sujeta a los recursos y disponibilidad técnico-operativa local.
Cabe advertir que las intervenciones esenciales del Paquete Básico (en términos técnico-normativos) y los recursos para su aplicación (en términos financieros) están plenamente definidos por el nivel federal. Los estados deben sujetarse a estos lineamientos y previsiones, por lo que las acciones que las entidades y municipios adicionen por su magnitud y trascendencia epidemiológica local, son responsabilidad directa de cada estado en lo tocante a su instrumentación y financiamiento. Desde luego, las acciones de salud deben seguir siempre la normativa oficial mexicana en la materia; pero las adiciones o modalidades operativas deben responder a la capacidad material, logística y financiera de cada estado.
Las intervenciones esenciales del Paquete Básico son las siguientes.
6.1 Saneamiento básico a nivel familiar
Gran parte de los problemas de salud, entre los que destacan los infecciosos y parasitarios, tienen como condicionante el hábitat del ser humano. De ahí la necesidad de medidas eficaces para lograr la mayor higiene en el ambiente familiar y comunitario, así como en el agua y los alimentos que consumen.
Acciones:
Saneamiento básico a nivel familiar. Control de la fauna nociva.
Desinfección domiciliaria del agua. Eliminación sanitaria de basura y excretas. Educación para la salud.
6.2 Planificación familiar
Se trata de una intervención de carácter estratégico para el desarrollo demográfico y la salud materno- infantil, orientado a regular la tasa de natalidad en los grupos rurales, elevando la capacidad de los individuos y de las parejas para disfrutar una vida sexual y reproductiva satisfactoria y sin riesgos, con libertad para decidir de manera responsable y bien informada sobre el número de hijos que desean y el momento de tenerlos. En general, las acciones de planificación familiar deben ofrecerse sistemáticamente
a toda persona en edad reproductiva, poniendo énfasis en mujeres y hombres en edad fértil y, en general, en aquellos que oscilan alrededor de los 12 años de edad.
Acciones:
Orientación y distribución de métodos anticonceptivos. Identificación de la población en riesgo.
Referencia para la aplicación del DIU, salpingoclasia o vasectomía, toma de citología cérvico-vaginal y manejo de infertilidad.
Educación y promoción de la salud.
6.3 Atención prenatal, del parto y puerperio, y del recién nacido
Esta intervención se orienta a cuidar y atender oportunamente los riesgos de la salud durante el embarazo, parto y puerperio, con el objeto de reducir la mortalidad materna e infantil en el periodo perinatal. Reviste especial importancia por el grupo estratégico de población al que está dirigida.
Acciones:
Identificación de embarazadas. Consulta prenatal de primera vez. Consulta prenatal subsecuente. Aplicación del toxoide tetánico.
Ministración xx xxxxxx y ácido fólico. Promoción de la lactancia materna.
Identificación y referencia de mujeres con embarazo de alto riesgo. Consejería en planificación familiar.
Atención del parto eutócico.
Cuidados inmediatos del recién nacido.
Detección y referencia del recién nacido con problemas. Aplicación de las vacunas Xxxxx y BCG al recién nacido. Atención del puerperio.
Educación para la salud.
6.4 Vigilancia de la nutrición y el crecimiento infantil
La nutrición representa un factor esencial para la salud, especialmente en los niños menores de cinco años, incluyendo la etapa gestacional. La intervención enfatiza la detección, tratamiento y vigilancia; así como la referencia de casos de desnutrición severa o moderada. Está dirigida a un grupo etáreo en el que los daños por desnutrición, tanto en crecimiento como en desarrollo, pueden ser irreversibles.
Acciones:
Identificación de menores de cinco años. Diagnóstico y seguimiento del niño sin desnutrición. Seguimiento del niño con desnutrición.
Diagnóstico nutricional. Orientación nutricional. Referencia y contrarreferencia. Capacitación a las madres.
Ministración de micronutrientes. Educación para la salud.
6.5 Inmunizaciones
Esta intervención se orienta, conforme a los lineamientos de la Cartilla Nacional de Vacunación, a la prevención de enfermedades evitables por vacunación, a mantener la erradicación de la poliomielitis y avanzar en la eliminación y erradicación de otros padecimientos; así como asegurar que las vacunas lleguen a todas las localidades mediante la sensibilización de la población para que participen en esta estrategia, el oportuno abasto y distribución de los biológicos y el correcto funcionamiento de la red fría en todas las unidades.
Acciones:
Administración de vacunas. Promoción y educación para la salud.
6.6 Manejo de casos de diarrea en el hogar.
Las enfermedades diarreicas son una patología común en las áreas marginadas rurales y una causa de muerte frecuente en el menor de cinco años. De ahí que las acciones para evitar la deshidratación y detectar oportunamente los signos de alarma, constituyan el eje fundamental de las acciones.
Acciones:
Capacitación y adiestramiento a las madres. Tratamiento de los casos.
Distribución y uso de sobres Vida Suero Oral.
Referencia de casos complicados para su tratamiento. Educación para la salud.
6.7 Tratamiento antiparasitario a las familias
La frecuencia de parasitosis en la población menor de 15 años en las áreas marginadas es alta; en estas zonas es muy necesario su combate, tanto para resolver los casos aislados, como por la alta tendencia a la infestación de todo el núcleo familiar.
Acciones:
Ministración periódica de antiparasitarios a la familia. Educación para la salud.
6.8 Manejo de infecciones respiratorias agudas
Estos padecimientos son muy comunes y causa frecuente de mortalidad infantil en las áreas marginadas. El reconocimiento oportuno de los signos de alarma, su adecuado tratamiento y la referencia de los casos graves, son acciones estratégicas en el control de estas afecciones.
Acciones:
Capacitación a las madres. Tratamiento específico.
Referencia para el tratamiento. Educación para la salud.
6.9 Prevención y control de la tuberculosis pulmonar
Esta estrategia enfrenta un problema de salud pública creciente, sobre todo entre la población desprotegida. Requiere la amplia participación de la población, especialmente en el estudio de tosedores crónicos; incluye la detección oportuna y el tratamiento supervisado de los casos confirmados y la de sus contactos; y el impulso a las medidas preventivas generales y específicas.
Acciones:
Identificación de tosedores. Tratamiento primario.
Estudio de contactos y medidas de protección. Tratamiento reforzado.
Educación para la salud.
6.10 Prevención y control de la hipertensión arterial y la diabetes mellitus
La reducción de la prevalencia y mortalidad por hipertensión arterial y diabetes mellitus implica inducir cambios en los estilos de vida, sin dejar de lado su detección oportuna y tratamiento adecuados, sobre todo en función de que su tendencia es creciente en la edad productiva.
Acciones:
Detección de hipertensión arterial. Diagnóstico de hipertensión arterial. Tratamiento de casos de hipertensión arterial. Control de casos de hipertensión arterial.
Educación para la salud en hipertensión arterial. Detección de diabetes mellitus.
Diagnóstico de diabetes mellitus. Tratamiento de casos de diabetes mellitus. Control de casos de diabetes mellitus.
Educación para la salud en diabetes mellitus.
6.11 Prevención de accidentes y manejo inicial de lesiones
Dirigida a un problema de salud también creciente en diferentes grupos de edad, esta estrategia prevé el otorgamiento de los primeros auxilios en el caso de accidentes, pero especialmente la referencia para la atención adecuada y desde luego, el impulso a la educación y orientación tendientes a evitarlos.
Acciones:
Otorgar los primeros auxilios en caso de:
Heridas.
Quemaduras.
Luxaciones.
Fracturas no expuestas.
Fracturas expuestas.
Envenenamientos.
Referencia de los casos.
Educación y promoción para la salud.
6.12 Capacitación comunitaria para el autocuidado de la salud
Esta estrategia se inscribe en el terreno de la promoción de la salud y participa en todas las demás intervenciones del Paquete Básico. Se fundamenta en la participación de la población a través de comités representativos y capacitados, su vinculación con autoridades y sectores del bienestar en favor de la salud, así como en brindar información a la población acerca de los recursos disponibles para la salud.
Acciones:
Promoción de la participación social. Apoyo a las campañas de salud.
Protección de las fuentes de abastecimiento de agua.
Participación social en la producción y el aprovechamiento de los alimentos para el autoconsumo, el cuidado de la salud y el uso de los servicios.
Educación para la salud.
6.13 Prevención y detección del cáncer cérvico-uterino
El cáncer cérvico-uterino ocupa, entre los procesos que involucran la presencia de tumores malignos, el primer lugar en incidencia. Asimismo, ocupa el tercero en relación a la mortalidad vinculada a neoplasias malignas en la población general. Entre los problemas de salud que atañen particularmente a la población femenina, el cáncer cérvico-uterino es la primera causa de muerte por neoplasias malignas, específicamente en el grupo de 25 a 64 años de edad. Se ha comprobado que con el estudio citológico cervical “Papanicolaou” se eleva el diagnóstico oportuno y, por lo tanto, instaurar un tratamiento oportuno que propicia la disminución de manera importante de la mortalidad, por lo que este examen será el eje fundamental para su prevención y control.
Acciones:
Identificación de población de riesgo. Detección oportuna.
Seguimiento de resultados.
Diagnóstico y referencia para su tratamiento al segundo y tercer niveles de atención, según el caso. Seguimiento y control.
Educación para la salud.
Estas acciones que contempla cada una de las intervenciones esenciales del Paquete Básico deben responder a la frecuencia de atención para cada grupo de edad, sexo y condición fisiológica que establecen las normas oficiales mexicanas para cada una. En este sentido, el siguiente cuadro resume estas recomendaciones generales:
Frecuencia de atención y acciones prioritarias por grupos de edad
-ESQUEMA OPTIMO-
GRUPOS DE EDAD FRECUENCIA DE REVISIÓN* ACCIONES
• Menores de 4 meses 3 en el periodo (a los 7 y 28
días y a los 2 meses de nacido)
• De 4 a 24 meses 8 (a los 4, 6, 9, 12, 15, 18, 21
y 24 meses) (en menores de 2 años una revisión mensual de peso y talla
• De 2 a 4 años 3 por año (1 cada 4 meses: 9 en total)
• De 5 a 16 años 2 por año (1 cada 6 meses 24 en total)
Inmunizaciones, control del crecimiento, peso y talla
Inmunizaciones, control de peso, talla y desarrollo; vigilancia de la alimentación y detección temprana de enfermedades
Inmunizaciones; control del crecimiento, peso, talla; desparasitación y detección temprana de enfermedades Inmunizaciones (según proceda); valoración del crecimiento y desarrollo; desparasitación y detección temprana de enfermedades.
• Adolescentes y Adultos (17-59 años)
1 por año Salud reproductiva y planificación familiar; detección temprana de enfermedades
• Mujeres embarazadas 5 prenatales Orientación nutricional y vigilancia del
desarrollo del embarazo; administración xx xxxxxx y toxoide tetánico.
• Mujeres en periodo de puerperio y lactancia
2 en el periodo (1 en puerperio inmediato y otra en el periodo de lactancia
Planificación familiar; orientación nutricional; cuidados del recién nacido; fomento de la lactancia materna
• Personas mayores de 60 años (ancianos y discapacitados)
1 por año Detección temprana de enfermedades crónicas y neoplasias.
* En los menores de 5 años detectados con algún grado de desnutrición, la revisión deberá ser mensual.
En suma, todos estos servicios del Paquete Básico, como se mencionó anteriormente, se otorgan de forma enteramente gratuita y constituyen un todo irreductible que debe aplicarse de manera integral a la población beneficiaria del PAC.
7. Niveles de organización
El PAC es un esfuerzo descentralizado en el que la toma de decisiones locales y el ejercicio focalizado de los recursos propician la aplicación de estrategias y esquemas de operación en cada entidad federativa.
Asimismo, debido a su carácter nacional, la conducción del PAC es responsabilidad de la SSA, que determina la normatividad3 para su operación, misma que debe ser observada por las entidades federativas. La corresponsabilidad de las entidades en este esfuerzo, se concreta a través de la participación de los órganos responsables de salud en los estados. Del mismo modo, la participación de los municipios es esencial para configurar las redes locales de servicios a través del PAC, reforzar la disponibilidad de bienes materiales e insumos y garantizar el adecuado desarrollo de las actividades.
Por la naturaleza del PAC, la participación de las comunidades y de las diversas instituciones agrupadas en el sector salud es crucial para el logro de los objetivos definidos. Esto implica establecer con claridad las atribuciones, funciones y responsabilidades de los distintos actores, así como delimitar con precisión los ámbitos de competencia local y nacional4.
7.1 Secretaría de Salud
La conducción del PAC en el ámbito nacional, corresponde a la Dirección General de Extensión de Cobertura (DGEC) adscrita a la Subsecretaría de Coordinación Sectorial y es la instancia responsable de coordinar la planeación, operación, control y evaluación de las acciones, así como de apoyar su desarrollo en todo el país; además establece interlocución entre las áreas administrativas, sustantivas y normativas centrales, con los órganos encargados de la salud en los estados, con otras dependencias del sector y de la administración pública en general.
Su ámbito de acción conjuga el impulso a la planeación y programación local; el apoyo y seguimiento operativo del PAC en el contexto comunitario; la asesoría y supervisión para el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo; y la vigencia de las normas establecidas para la aplicación del programa.
Las funciones asignadas a la DGEC de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la SSA son las siguientes:
I. Contribuir a elevar el nivel de salud y bienestar de los grupos vulnerables mediante el otorgamiento de un Paquete Básico, principalmente en las regiones prioritarias y a la población sin cobertura;
II. Formular, difundir y coordinar las políticas, programas y estrategias en materia de extensión de cobertura de los servicios de salud;
III. Propiciar la organización y participación social en beneficio de la salud de los grupos vulnerables;
IV. Llevar el seguimiento de los avances en la ejecución de los programas que se le asignen, así como evaluar los resultados, vigilar la debida utilización de los recursos y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se detecten;
V. Asesorar a las entidades federativas y usuarios en general para la adecuada aplicación de los programas de extensión de cobertura;
VI. Desarrollar y diseñar sistemáticamente los mecanismos necesarios para captar y valorar las demandas que la ciudadanía o las asociaciones civiles y privadas manifiesten;
VII. Promover y coordinar la realización de cursos de capacitación en materia de supervisión y evaluación de los servicios básicos de salud, para la extensión de cobertura;
VIII. Promover la participación de la comunidad para el autocuidado de la salud;
IX. Apoyar el saneamiento básico a nivel familiar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y,
X. Evaluar los avances en la extensión de la cobertura de la prestación de los servicios de salud a cargo de la Secretaría y de las entidades agrupadas administrativamente en el sector.
7.2 Servicios de Salud Estatales
Los Servicios de Salud o Dependencias Estatales participan de manera sustantiva en la coordinación del Programa; la vigilancia de la aplicación de los recursos, el seguimiento y evaluación del mismo y la vinculación con otros programas de extensión de cobertura y tienen la responsabilidad directa de la
3 Cfr. Normas oficiales mexicanas y normas técnicas de la Secretaría de Salud, México, D.O.F., 1994-1999; SSA, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, México, D.O.F., 6 xx xxxxxx de 1997; y, SSA, Sistematización operativa del Paquete Básico de Servicios de Salud, Documento interno de trabajo, México, 1996.
4 En este apartado el orden de aparición de las diversas instancias participantes responde a una estructura jerárquica de líneas de mando,
en el que cada responsable reporta y es supervisado por el nivel inmediato anterior.
operación de los servicios y la generación de información de las acciones realizadas, bajo la supervisión del nivel central.
Para tal efecto, las dependencias estatales de salud cuentan con una Unidad Coordinadora del Programa (UCP) que apoya la operación y aplicación del marco normativo del PAC; su programación y presupuestación con el concurso jurisdiccional y local y, en suma, articula e impulsa la organización, control y supervisión del programa en el contexto estatal.
7.3 Unidad Coordinadora Estatal del Programa de Ampliación de Cobertura
La UCP es una estructura federal funcionalmente vinculada a la estructura orgánica de los servicios de salud de los estados, que depende jerárquicamente de su titular. Su cometido, entre otros aspectos, consiste en facilitar la coordinación entre las instancias responsables de la planeación, operación y administración de los servicios de salud en los niveles central y local de cada estado. Esto facilita y asegura la revisión oportuna y sistemática de la gestión del PAC dentro del Organo de Gobierno de los Servicios de Salud en el Estado.
Las funciones de las UCP en los estados son las siguientes:
1. Promover, al interior de los servicios de salud en los estados, la coordinación local en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación.
2. Establecer mecanismos de coordinación estatales con las diversas unidades administrativas de la institución y con otras dependencias del sector público, relacionadas con el PAC.
3. Impulsar la coordinación entre las dependencias de los gobiernos municipales y estatales para implantar y operar el programa.
4. Atender y dar seguimiento a la aplicación de todas las disposiciones y normas emitidas por la SSA vinculadas con el programa, promoviendo la convergencia y coordinación entre las áreas involucradas.
5. Observar la adecuada participación y aplicación de los recursos humanos, económicos y materiales de acuerdo con los criterios establecidos.
6. Informar, anualmente, sobre la ejecución y avance del programa a las instancias superiores de la SSA en los niveles central, estatal y local.
7. Proporcionar, oportunamente, a las jurisdicciones sanitarias los recursos necesarios para la realización de sus actividades.
8. Verificar la adecuada aplicación del presupuesto con apego irrestricto a los recursos autorizados, así como a las acciones y mecanismos establecidos.
9. Apoyar la gestión operativa de las jurisdicciones, a fin de garantizar el impacto de sus acciones y el logro de los objetivos del programa.
7.4 Jurisdicción Sanitaria
La jurisdicción sanitaria es la instancia de instrumentación y operación de las tareas de ampliación de cobertura. En ella deben confluir los esfuerzos de las áreas técnicas y administrativas del nivel directivo de los estados; también en este nivel se precisan la organización local y el funcionamiento de la ampliación geográfica y funcional.
La convergencia y complementariedad operativa deben hacerse reales y efectivas en el ámbito de la jurisdicción sanitaria, por lo que es un requisito indispensable el apoyo entre responsables de programas para proporcionar las 13 intervenciones del Paquete Básico.
Todos los apoyos, las observaciones y recomendaciones normativas, las visitas de asesoría y supervisión, las acciones de capacitación y actualización del personal de salud, entre otras actividades de correspondencia estatal y jurisdiccional, deben ser condensadas y organizadas en forma institucional, con lo que podrá evitarse la pérdida de oportunidades y la competencia infructuosa de recursos entre programas prioritarios; de lo que se trata es de conformar un servicio único en forma de paquete integrado.
7.5 Equipo Zonal de Supervisión
Los equipos zonales de supervisión (EZS), dependientes de la jurisdicción sanitaria, están constituidos por un médico, una enfermera y personal promotor. Su función consiste en dar seguimiento, llevar el control del programa y, cuando así se requiera, otorgar el Paquete Básico en una zona geográfica determinada5.
Así, los equipos zonales de supervisión también participan directamente en la aplicación del Paquete Básico, en la capacitación del personal comunitario e institucional y en la verificación del registro adecuado de datos en los sistemas de información preestablecidos sobre la operación de los servicios y la vigilancia epidemiológica simplificada. Estas actividades se realizan por lo menos una vez cada 15 días.
7.6 Núcleo Básico de Servicios.
5 La zona geográfica se define en función de su topografía y extensión, la cual puede abarcar una fracción de municipio o varios municipios.
La unidad funcional de los centros de salud y de las unidades móviles es el núcleo básico de servicios; este equipo de salud está conformado por un médico familiar o general y una o dos enfermeras. Las alternativas en caso de no contar con este núcleo serán: la sustitución del médico y la enfermera con pasantes de estas carreras, y con personal promotor donde no exista personal profesional.
Dentro del esquema de operación, el equipo de salud se responsabiliza de vigilar y atender a la población de responsabilidad de acuerdo a su capacidad instalada y resolutiva. A los pacientes adscritos a la unidad de salud y que acudan a recibir atención, se les abre un expediente en el cual se registra el nombre, edad, sexo, domicilio y Clave Unica de Registro de Población (CURP) para fines de identificación del paciente. En dicho expediente se anotará la evolución del (de los) padecimiento (s) que presente en visitas subsecuentes y el documento deberá permanecer todo el tiempo en la unidad.
Los núcleos básicos realizan acciones intramuros y extramuros para impulsar un mejor control y vigilancia de la salud en cada uno de los sectores de población bajo su responsabilidad. En las localidades de sus áreas de influencia cuentan con el apoyo de los auxiliares de salud y de los coordinadores comunitarios de salud para la aplicación del Paquete Básico.
7.7 Equipo de Salud Itinerante
El Equipo de Salud Itinerante (ESI) está conformado por personal institucional: médico, enfermera, promotor polivalente y, en algunos casos, un odontólogo. Se trata de profesionales titulados o pasantes en servicio social debidamente acreditados, con excepción de las enfermeras, las cuales pueden tener el nivel de instrucción de auxiliares de enfermería.
Cada ESI tiene a su cargo una micro-región6 en la cual desarrollan sus actividades los Coordinadores Comunitarios de Salud y las Auxiliares de Salud Comunitaria (ASC). Para cubrir su universo de trabajo, los ESI tienen definida una o más rutas, dependiendo de la accesibilidad y disponibilidad de vías y medios de comunicación, así como de la infraestructura disponible en la región, que es coincidente con el Modelo de Atención a la Salud propio de cada estado. En este sentido tienen bajo su responsabilidad de 10 a 15 localidades por ruta de servicio. Los ESI pueden ser de tres tipos:
I. Brigada ambulante. Recorre sus rutas a pie para atender en promedio 10 comunidades o localidades en un promedio de 8 días, permaneciendo en su localidad sede 4 días para efectuar trabajos de gabinete y preparar su nuevo recorrido. Descansa 3 días.
II. Brigada motorizada o unidad móvil. Recorre en vehículo las rutas para atender de 10 a 15 localidades en un promedio de 10 días, permanece en su localidad sede 2 días para trabajo de gabinete y preparación de su nuevo recorrido y descansa 3 días.
III. Brigada mixta. Utiliza ambos medios de desplazamiento para cubrir, en promedio, a 10 localidades en una frecuencia de 10 días aproximadamente, permanece 2 días en su localidad sede para efectuar trabajo de gabinete y preparación de su nuevo recorrido, descansando 3 días.
La definición del tipo de equipo de salud se establece en función de las vías de acceso, las características geográficas de las áreas de responsabilidad, la estacionalidad y de la distancia existente entre las localidades sede (donde pueden pernoctar y resguardar los insumos) y las subsedes (donde se concitan los núcleos de población para su atención).
Las funciones de los ESI son:
1. Apoyar, asesorar y supervisar el trabajo del Coordinador Comunitario de Salud y de la Auxiliar de Salud Comunitaria que se encuentra bajo su responsabilidad (micro-región).
2. Coordinar la programación de las actividades en la micro-región bajo su responsabilidad.
3. Participar en la capacitación de los coordinadores y de los auxiliares de salud comunitarios.
4. Coordinarse con las diferentes áreas de la jurisdicción sanitaria para la programación, información y evaluación de las acciones realizadas.
5. Reforzar y vigilar la atención médica a la población en las localidades de sus rutas, así como asesorar y orientar a la población en general sobre el saneamiento familiar y del medio ambiente.
6. Abastecer oportunamente el cuadro básico de medicamentos y material de curación, tanto el propio como el del personal bajo su responsabilidad.
7. Trasladar o gestionar el traslado de pacientes en condiciones críticas de salud a unidades con mayor capacidad resolutiva.
8. Xxxxxx y participar en la detección y control de brotes epidémicos.
9. Recabar y emitir información actualizada, oportuna, veraz, suficiente y homogénea de las actividades realizadas y la referente a la aplicación de los recursos.
7.8 Coordinador Comunitario de Salud
6 La micro-región se entiende como un territorio que se establece con base en criterios demográficos, culturales y de accesibilidad geográfica dentro de un municipio, donde residen, en promedio, 500 familias (2,500 a 3,000 habitantes) de una o varias localidades de características socioculturales similares. Esta población puede o no disponer de recursos formales para la atención de sus necesidades de salud, en un lapso mayor de una hora de distancia por los medios habituales de transporte.
El Coordinador Comunitario de Salud (COC) cubre una circunscripción territorial que comprende de ocho a diez Auxiliares de Salud Comunitarios, en promedio, a quienes visita por lo menos una vez al mes, acorde con los circuitos y el programa de visitas preestablecidos.
Las funciones de los COC son las siguientes:
1. Apoyar las tareas de promoción, prevención y atención de los ASC y los Comités de Salud locales para otorgar el Paquete Básico de Servicios de Salud.
2. Capacitar y asesorar en servicio a los ASC que se encuentran en su micro-región.
3. Abastecer oportunamente el cuadro básico de medicamentos y material de curación a los auxiliares.
4. Asesorar al auxiliar de salud sobre el uso adecuado y los cuidados del instrumental y equipo médico.
5. Atender los problemas de salud que se presentan en la población, que rebasan el ámbito de competencia de los ASC y dejar instrucciones para el seguimiento del tratamiento.
6. Referir a los pacientes que requieren la atención en unidades de salud con mayor capacidad resolutiva
7. Asesorar a los ASC en el correcto llenado de la información sobre los servicios de salud y vigilancia epidemiológica simplificada, para posteriormente recabar información operativa, de vigilancia epidemiológica, así como las necesidades de abastecimiento de medicamentos, material de curación y recursos adicionales.
8. Participar en las reuniones del comité de salud.
9. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades municipales, comunitarias y jurisdiccionales para la operación del programa.
7.9 Auxiliar de Salud
La Auxiliar de Salud Comunitaria (ASC) constituye el agente principal de la ampliación de la cobertura, a través de las actividades de promoción, prevención, algunas tareas asistenciales sencillas y la referencia de casos que se le han definido en el Paquete Básico. Su responsabilidad central es impulsar la cultura de la salud y la participación social en el programa, mediante el fortalecimiento de los comités de salud locales y la participación informada de la comunidad.
La participación del ASC para la aplicación del Paquete Básico, se centra en cuatro actividades fundamentales: 1) Definición del universo bajo su responsabilidad; 2) Visitas domiciliarias; 3) Convocatoria a la participación social, y; 4) Coordinación con el Comité de Salud y las autoridades locales.
Las funciones generales del ASC son las siguientes:
1. Contribuir a desarrollar una cultura de la salud.
2. Realizar periódicamente acciones de promoción, prevención, atención médica básica y de saneamiento comunitario, de acuerdo a lo señalado en el Paquete Básico y con base en la capacitación y la supervisión recibidas.
3. Elaborar el croquis de la localidad, especificando la ubicación de las viviendas, los grupos vulnerables, vías de acceso y tiempos de recorrido.
4. Realizar anualmente el censo nominal de las familias de su comunidad, identificando a los niños menores de 5 años, a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Esta información se anota en la ficha familiar.
5. Participar en la elaboración anual del diagnóstico de salud de la localidad, en forma conjunta con el médico, la enfermera y el personal promotor.
6. Elaborar diariamente su reporte de actividades y el informe de vigilancia epidemiológica correspondiente.
7. Participar en el Comité de Salud y mantener coordinación con las autoridades locales, municipales y de la jurisdicción sanitaria para la solución de problemas de salud.
8. Promover en la comunidad la asignación de un local que funja como Casa de Salud para brindar atención y, a su vez, sirva de resguardo de medicamentos, material de curación, equipo e instrumental médico.
9. Convocar a grupos específicos de la comunidad para impartir temas sobre salud individual, familiar y comunitaria.
10. Registrar los datos correspondientes a los sistemas de información de servicios de salud y vigilancia epidemiológica.
11. Realizar mensualmente el control de insumos para la salud que emplea y solicitar su reabastecimiento.
8. Proceso de operación
8.1 Modalidades de ampliación de cobertura
A partir de las diversas experiencias de la SSA y de las pautas técnicas establecidas en el MASPA se formuló el esquema de operación del PAC que permite reforzar y articular los recursos institucionales y comunitarios, con la finalidad de aumentar la capacidad operativa y la cobertura del primer nivel de atención para ofrecer servicios esenciales de salud, con calidad y oportunidad, a la población de las áreas rurales e indígenas sin acceso regular a los mismos.
El esquema de operación parte de un conjunto de recursos humanos y físicos, estratificados por funciones y diferentes niveles de complejidad técnica y depende del grado de presencia y articulación de los servicios institucionales con las capacidades de las comunidades. De esta forma se integran redes de servicios bajo la orientación y control de las jurisdicciones sanitarias, con el propósito de otorgar el Paquete Básico: 13 acciones prioritarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación dirigidas al individuo, la familia y la comunidad.
Con fines metodológicos el esquema de operación se considera bajo dos modalidades que se vinculan para complementarse estratégicamente: a) ampliación geográfica y b) ampliación funcional.
La ampliación geográfica consiste en llevar los servicios indispensables de salud que incluye el Paquete Básico a las comunidades más dispersas y marginadas que no tienen acceso permanente a los servicios de salud, las cuales están constituidas en su mayoría por menos de 500 habitantes y, en términos generales, se encuentran o localizan a más de una hora de distancia -por los medios habituales de transportación de los beneficiarios- de la unidad de atención establecida. A través de la ampliación geográfica se extiende la red de servicios de salud para población abierta, con el fin de atender a los grupos prioritarios, sobre la base de conjugar los recursos institucionales (equipos de salud de unidades fijas y móviles y el personal técnico en salud) con los comunitarios (auxiliares de salud y casas de salud comunitarias).
En este contexto, las acciones de atención a la salud implican tanto la visita domiciliaria continua del personal institucional y comunitario, como el traslado de las familias y, en su caso, de pobladores individuales, a una localidad cercana, bien sea sede o subsede en donde se ofrecen los servicios de salud. La ampliación funcional consiste en el fortalecimiento de las unidades de salud existentes pertenecientes a los Servicios Estatales de Salud que atienden a la población beneficiaria del PAC; considerando la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los inmuebles, el reforzamiento de la logística y abasto de insumos, la contratación y capacitación de personal profesional y técnico para la ampliación de horarios de servicio, así como la participación social para la conservación y utilización efectiva de la capacidad instalada. Es un medio para fortalecer la capacidad resolutiva de las unidades de salud y la acción intramuros del personal médico, así como para implantar la práctica sistemática
extramuros en el otorgamiento del Paquete Básico a la población de sus áreas de responsabilidad.
Si bien las dos modalidades de ampliación de cobertura varían por su ámbito de aplicación, la metodología de trabajo comunitario y la aplicación del esquema del Paquete Básico son esencialmente las mismas.
En este sentido, ampliar la cobertura de servicios de salud representa un reto de adecuación de los esquemas de organización y funcionamiento vigentes del primer nivel de atención. Se requieren modificaciones que aseguren el acceso cultural, económico y geográfico de la población a los servicios, poniéndolos realmente a su alcance. Por tanto, los servicios se deben organizar de tal manera que sea posible brindarlos con oportunidad y en forma continua para lograr su aceptación y permanencia entre la población, con esquemas simplificados, de bajo costo y alto impacto en salud.
8.2 Incorporación de localidades
• Una vez determinadas las localidades sin acceso a los servicios de salud que se incorporan al programa, el personal jurisdiccional establece contacto con las autoridades municipales y con los representantes de las comunidades que se beneficiarán con el programa, a fin de convenir su aceptación, darles a conocer los objetivos y forma de operar de los servicios de salud que se les otorgarán.
• Posteriormente, se acuerda con los habitantes de las localidades su participación para que en asamblea comunitaria se elija el auxiliar de salud, se proceda a la integración o ratificación del comité de salud y, en los casos donde no hay centro de salud, se defina un local para que funja como Casa de Salud. Todo ello, para asegurar el otorgamiento del Paquete Básico. En todos los casos se levantan actas donde se formalizan los acuerdos de la asamblea comunitaria y se asientan los compromisos y la participación del personal de salud.
• En el marco de los Acuerdos de Coordinación, los servicios de salud en los estados proceden a la selección, contratación y capacitación del personal que reforzará o integrará los equipos de salud; asimismo, se determinan las necesidades de equipamiento, instrumental médico e insumos para la salud, definiéndose áreas de responsabilidad y rutas de servicios.
8.3 Clasificación de localidades y aplicación del Paquete Básico
Dentro del esquema de operación, cada equipo de salud se responsabiliza de vigilar y atender tanto a la población ubicada en la localidad sede de la unidad, como a la que reside en las localidades de su área de influencia. Para tal efecto, cada área debe estar claramente delimitada en un conjunto de mapas municipales y de localidades (croquis) que cubren las unidades de salud y los equipos de salud itinerantes. Ello implica identificar diferentes tipos de localidades de acuerdo a su área de influencia. Estas se han clasificado de la siguiente manera:
A. Localidades sede en la que se ubica el centro de salud
B. Localidades de área de influencia de la localidad tipo A
C. Localidad que no cuenta con un centro de salud pero es visitada por un ESI o por un COC
D. Localidad atendida por la Auxiliar de salud en donde sus habitantes pueden acudir a una localidad C para ser atendida por un ESI
Para el manejo de esta clasificación se procede a ubicar las localidades seleccionadas conforme al procedimiento descrito en el apartado cuatro, y de acuerdo con el tipo de ampliación de servicios que requieren (funcional o geográfica).
El proceso de operación se desarrolla en forma complementaria entre las modalidades de ampliación geográfica y funcional, ya que se establece un sistema de referencia de pacientes entre las localidades tipo B, C y D quienes remiten, cuando así es necesario, a las unidades de salud que se encuentran en las localidades tipo A, aquellos casos cuya complejidad ameritan servicios con mayor capacidad resolutiva.
Localidades A y B
• En el caso de las localidades tipo A y B, atendidas bajo la modalidad de ampliación funcional, la población tiene que acudir al Centro de Salud para recibir la atención médica y las pláticas de orientación y educación para la salud. Complementariamente, los equipos de salud realizan visitas periódicas a las comunidades y a los domicilios de las familias para completar la entrega del Paquete Básico con el apoyo del ASC.
• En estas localidades se actualiza el diagnóstico de salud a través del equipo de salud y el ASC; así como el de infraestructura que realizan las jurisdicciones sanitarias, el cual toma como base los Planes Estatales Maestros de Infraestructura en Salud para Población Abierta.
• Con base en esta información, se establecen prioridades y se programan las acciones para ampliar, fortalecer y optimizar la capacidad de la red de servicios en el primer nivel de atención. Así, en cada caso se define el tipo de apoyo, ya sea de obra nueva, acciones de conservación y mantenimiento o, bien, de asignación de recursos humanos, de equipamiento y mobiliario, así como de ampliación de horarios y días de servicio.
• Las acciones básicas de reforzamiento de infraestructura y equipamiento que se realizan a la unidad de salud tienen el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta para atender tanto a las localidades A como a las localidades B, ya que estas últimas no obstante que se encuentran a menos de una hora de distancia de la unidad de salud más cercana, no reciben los servicios adecuados debido a carencias o limitaciones de orden técnico, humano o material.
• La ampliación funcional, como acción complementaria, establece como prerrequisito vincular los recursos de los servicios estatales de salud con este reforzamiento presupuestal, con el fin de evitar duplicaciones y traslapes. De esta forma se realiza una acción sinérgica entre fuentes de financiamiento.
Localidades tipo C y D
• Como en el caso de las localidades A y B, la primera tarea es elaborar o actualizar el diagnóstico de salud. Para este tipo de localidades (C y D) su atención se realiza bajo la modalidad de ampliación geográfica. En este caso, la atención a la salud se realiza a través de las visitas que los equipos de salud itinerantes efectúan con base en un cronograma de servicio que se elabora y actualiza en forma mensual, en donde se identifican rutas precisas de recorrido.
• Las rutas y cronogramas de servicio se seleccionan en función de tres criterios: a) Identificación de vías de acceso (caminos transitables de acuerdo a topografía y barreras naturales); b) Ubicación de las localidades dispersas de una determinada zona, para agruparlas bajo el recorrido de una ruta; y, c) Tiempos, distancias y cantidad de población que puede acceder a una subsede de trabajo de los ESI, elegida por facilitar el acceso y conjuntar a la población más dispersa en un punto geográfico conveniente.
• Las visitas se realizan, en promedio, dos veces al mes en cada localidad. Para ello los ESI se coordinan previamente con el personal auxiliar comunitario, con quien programan dichas visitas para que las familias y comunidades estén debidamente informadas al respecto, con al menos una semana de antelación.
• En caso de urgencias o contingencias, los equipos son notificados en el lugar donde se encuentren laborando vía radiocomunicación. Para su respuesta se coordinan con las jurisdicciones sanitarias, en donde se determinan los cursos de acción consecuentes, se elige a
la brigada o equipo más cercano a la zona y se establecen medidas para responder integralmente a tales contingencias, previendo la coordinación con otras instituciones de salud y la preparación y aviso a otras unidades o niveles de atención a la salud requeridos para el efecto, que por su cercanía constituyan y aseguren alternativas inmediatas.
• Específicamente en las localidades tipo D, donde no asisten los ESI a proporcionar la atención periódica institucional, el personal auxiliar de salud comunitario apoya la atención continua de las poblaciones –con el respaldo y asesoría del ESI–, a quienes ofrece los servicios de prevención, detección de problemas, cuidados básicos y promoción de la salud individual y comunitaria, con base en la sistematización operativa del Paquete Básico. En términos generales, la población que requiere atención de los ESI debe acudir a las localidades tipo C.
8.4 Actividades complementarias
La instrumentación del PAC se realiza a través de diversas actividades complementarias para asegurar su implantación y correcta aplicación, entre las que se encuentran:
• Promover la identidad del programa y su eficiencia operativa a través de un plan de medios que permita elaborar y difundir materiales de comunicación dirigidos a tres grupos objetivo: 1) Los beneficiarios de los servicios de salud, quienes requieren una adecuada orientación para el autocuidado de la salud, 2) Personal comunitario, no necesariamente alfabetizado e integrante de las comunidades beneficiarias del PAC, y 3) El personal institucional y sectorial de nivel directivo.
• Incorporar y capacitar al personal médico, paramédico, de apoyo y auxiliares de salud necesario para otorgar los servicios del Paquete Básico con calidad creciente y homogénea, a través de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas para llevar a cabo sus funciones.
• Realizar acciones sistemáticas de supervisión y asesoría en servicio, en los diferentes niveles del programa, para mejorar el desempeño del personal institucional y comunitario.
• Asegurar el funcionamiento y uso adecuado de las unidades fijas y móviles, así como de los equipos de radiocomunicación para reforzar el esquema de apoyo de la red de servicios del primer nivel y la referencia de los pacientes que ameritan atención en el segundo nivel.
• Transmitir a la población la información en salud y los factores condicionantes -ambientales, alimentarios, hábitos, educación, y vivienda, entre otros-, a fin de fortalecer su participación organizada con los grupos sociales y las instituciones gubernamentales, de acuerdo con los principios de horizontalidad y planeación local en que se sustenta el PAC.
• Realizar pláticas y demostraciones destinadas a la población usuaria, presentando la información en forma accesible, respetando la cultura local y apoyándose en los materiales expresamente diseñados con este fin.
• Fortalecer y apoyar la organización de los comités de salud y capacitarlos para su plena participación en el PAC.
• Coordinar acciones operativas con el IMSS–Solidaridad y con otras instituciones locales y federales (como SEDESOL e INI), quienes también cuentan con personal auxiliar comunitario para vincular acciones de apoyo al bienestar social y la salud.
9. Programación y Presupuestación
Considerando que el PAC es responsabilidad de la SSA, la acción programática-presupuestal del programa, está contemplada en los programas especiales de la propia Secretaría, conforme al Catálogo de Categorías Programáticas de la Administración Pública Federal.
Por la trascendencia y características propias del PAC, la Secretaría de Salud, conforme a sus atribuciones delegó a la DGEC su ejecución, por tanto, la instrumentación de las acciones de programación-presupuestación del programa son responsabilidad de esta Dirección General, quien debe observar que exista una justa correspondencia entre las necesidades que en materia de salud presenta la población objetivo o meta y la asignación de recursos fiscales.
Como una de las principales características del PAC es impulsar y llevar a la práctica un ejercicio descentralizado de los recursos, la primera etapa de la planeación, tiene su origen en el nivel jurisdiccional. Es en este nivel y conforme a criterios normativos centrales y estatales, en donde se identifican y determinan las necesidades de la población objetivo.
Las acciones de programación-presupuestación están basadas en:
• La población objetivo a atender.
• La selección de los grupos y familias de mayor riesgo.
• El diagnóstico de salud.
• El análisis del estado que guarda la infraestructura y los recursos humanos y materiales existentes.
• La presencia/convergencia con otros programas federales que otorguen apoyos equivalentes.
Con lo anterior, se prevé que la programación de los recursos a distribuir del erario federal, esté sustentada conforme a los requerimientos locales. La segunda etapa del proceso de planeación deberá
dar respuesta a criterios normativos emitidos a nivel central y traducir una distribución equitativa entre las diferentes entidades que integran el Programa.
Con la información antes referida, la DGEC está en posibilidades de cuantificar a nivel de cada entidad, los recursos a distribuir para las acciones del Programa, y que serán solicitadas a la X. Xxxxxx de Diputados en el PEF.
El PEF del PAC contiene los recursos de erario federal que serán distribuidos a nivel de programa para cada entidad federativa por tipo de gasto (operación y de capital), así como la estacionalidad del gasto (calendario) conforme al cual el Gobierno Federal radicará mensualmente los recursos para la operación del programa.
Los criterios generales para la asignación del presupuesto entre las entidades federativas son:
a) Los recursos necesarios para mantener la operación de la cobertura alcanzada.
b) Los recursos adicionales requeridos para la ampliación de cobertura a nueva población sin acceso.
Las entidades basan sus propuestas en estos dos primeros criterios para determinar sus necesidades presupuestales.
c) Las diferencias de las condiciones de salud de la población y del grado de marginación entre las entidades incorporadas al Programa.
La necesidad de establecer una distribución equitativa del presupuesto entre entidades federativas que presentan evidentes diferencias, dieron la pauta para formular y aplicar un Modelo de Asignación Presupuestal por entidad federativa para el ejercicio fiscal del año 2000 que posibilita establecer una justa correspondencia entre las necesidades de cobertura y condiciones de salud de la población con la asignación de recursos y que se constituye en el instrumento a partir del cual se realizará la asignación presupuestal anual por entidad federativa.
El modelo permite asignar una mayor inversión a entidades que presentan los mayores rezagos en salud, en marginación y el mayor porcentaje de población sin acceso, con el propósito de cumplir con los compromisos establecidos para ampliar la cobertura en el año 2000 y conseguir la cobertura universal. Las variables consideradas al nivel de entidad federativa fueron: a) el porcentaje de población con rezago al acceso a los servicios de salud7 denominada ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.1, b) la resultante de conjugar indicadores de mortalidad para expresar las condiciones de salud de la población o ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.2, y c) los índices de marginación8 por entidad federativa, identificada como ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.3. Para que la ubicación fuera resultado de la interacción de las tres variables se construyó un ponderador identificado como ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. para cada una de las 19 entidades federativas, que es la participación dentro del presupuesto total. La resultante de conjugar los 19 valores de ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. o ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.j, permitió obtener tres rangos de clasificación para identificar el grado de prioridad presupuestal para cada una de las entidades federativas inscritas en el PAC.
Los grados de prioridad alto, medio y bajo se relacionaron con los lineamientos para la formulación del POA 2000 en tres rangos y dos escenarios. El incremento expresado en porcentaje del presupuesto irreductible se denominó ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.j; de esto se desprende la fórmula matemática para la asignación presupuestal y la distribución del presupuesto total:
PT 2000j = PIj + ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.jPIj + ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.jPR
Donde:
PT 2000j = corresponde al presupuesto total para el año 2000 por entidad federativa.
PIj = representa el presupuesto irreductible por cada entidad
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.jPIj = corresponde al incremento del presupuesto irreductible y
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.jPR = representa la distribución de presupuesto total de acuerdo al ponderador de cada entidad.
10. Seguimiento y Evaluación
El PAC desde su conceptualización original, ha considerado como parte fundamental de su operación el obtener una metódica, consistente y fidedigna medición de sus componentes como el medio para conocer el alcance de las acciones desarrolladas. La medición que se realiza permite controlar los procesos involucrados ya que al conocer la dirección e intensidad de los cambios que se presentan como
7 Servicios Estatales de Salud. SSA. 1999.
8 Indicadores Socioeconómicos e índice de marginación municipal, 1990, México, 1993.
resultado de la intervención del PAC en los estados hace posible, por una parte, dar continuidad y mejorar las acciones y, por otra, identificar y corregir las desviaciones que se presentan.
El seguimiento de las acciones derivadas del PAC permite conocer con oportunidad sus alcances en cuanto a cobertura, productividad, disponibilidad de recursos y mejoramiento de la calidad de la atención. Este seguimiento se lleva a cabo a través de la supervisión, que tiene la finalidad de verificar que las acciones se lleven a cabo con la oportunidad y la calidad requeridas para garantizar los resultados esperados; los indicadores del paquete básico se construyen a partir de la información que se genera de los registros de las unidades médicas que conforman las bases de datos del Sistema de Información en Salud para Población Abierta (SISPA) y del Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE).
Los indicadores que se evaluarán trimestralmente son los siguientes:
Indicadores de gestión del PAC |
No. de pláticas de mejoramiento del medio |
Promedio de asistentes por plática de mejoramiento del medio |
No. de consultas de planificación familiar |
No. de usuarias activas de planificación familiar |
Porcentaje de usuarias menores de 20 años |
Promedio de consultas/usuaria activa de planificación familiar |
No. de consultas a embarazadas |
No. de partos atendidos |
No. de consultas de grado nutricional a menores de 5 años |
No. de dosis xx Xxxxx aplicadas |
No. de dosis de DPT aplicadas |
No. de dosis de toxoide tetánico aplicadas |
No. de dosis de BCG aplicadas |
No. de dosis de antisarampionosa aplicadas |
No. de consultas por diarrea aguda |
Promedio de sobres de hidratación oral repartidos/consulta |
No. de tratamientos antiparasitarios otorgados |
No. de consultas por infecciones respiratorias agudas |
No. de casos de tuberculosis pulmonar en tratamiento |
No. de detecciones de hipertensión arterial realizadas |
No. de casos en control de hipertensión arterial |
No. de detecciones de diabetes mellitus realizadas |
No. de casos en control de diabetes mellitus |
No. de detecciones de cáncer cervicouterino |
No. de detecciones de cáncer mamario |
La medición continua del funcionamiento del PAC tiene como finalidad realizar los ajustes necesarios para mejorar el uso de los recursos disponibles para su operación. Asimismo, el análisis de las acciones, hace posible valorar objetivamente sus avances y limitaciones, así como aquellos factores que intervienen en su realización.
Como parte importante de la evaluación se establece la realización de tres estudios de gran magnitud: el diagnóstico basal aplicado en 1995, el intermedio -o de medio camino- realizado en 1998 y el final a efectuarse en el año 2001. Como complemento de estos estudios se estableció que en los años intermedios a la realización de los mismos, se efectuaran evaluaciones anuales con un nivel de complejidad menor al considerado para los tres estudios mencionados.
Entre los componentes considerados para la evaluación se incluyen la estimación del grado de avance en el mejoramiento de la capacidad operativa y de la calidad de la atención; la cobertura de los servicios, el avance de la infraestructura, la participación comunitaria, la capacitación del personal, así como la conservación y el mantenimiento de las unidades.
Las acciones del PAC tienen como objetivo ampliar la cobertura de servicios de salud a la población sin acceso regular a éstos y, en consecuencia, producir cambios en el estado de salud de la población a través del combate a los agentes que alteran sus condiciones de bienestar.
Para conocer el impacto del PAC se considera en primera instancia, el medir la cobertura de población que recibe los servicios de salud, y en segunda, conocer el estado de salud de la población objetivo, antes y después de llevar a cabo las acciones definidas en el PAC.
La complejidad de medir el impacto de las acciones del PAC depende de varios factores: que el nivel de salud de la población se asocia con aspectos sociales, económicos y geográficos, y no sólo con la
disponibilidad de los servicios de salud; de la falta de registros de información o insuficiencia de los mismos; y, que los efectos de las acciones del programa se hacen evidentes a largo plazo.
Por lo anterior, se recomienda utilizar los siguientes indicadores, los cuales se obtendrán con periodicidad trimestral.
Indicadores de impacto |
Cobertura de servicios de salud (miles de personas) |
Promedio de consultas/embarazada |
Promedio de consultas de grado nutricional/niño menor de 5 años |
Porcentaje de casos de niños menores de 5 años con desnutrición |
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias tratados con antibióticos |
Porcentaje de tratamientos de tuberculosis pulmonar terminados |
Porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer. |
11. Contraloría social
La participación responsable e informada de la sociedad es un requisito indispensable para la pertinencia, transparencia e impacto del PAC. Para lograr su eficaz desarrollo, las jurisdicciones sanitarias y los equipos de salud promoverán, en sus respectivos niveles de responsabilidad, el diálogo permanente con las autoridades de gobierno y con los representantes y líderes naturales de las comunidades.
Por contraloría social se entiende la participación de la población en diversos aspectos de la planeación, ejecución y evaluación de los servicios, través de los comités de salud y en reuniones comunitarias específicas. Algunos ejemplos de lo anterior son la participación de los comités de salud en el cuidado y administración de insumos en las casas de salud comunitarias, o la intervención de la población para definir las localidades, barrios y familias sobre las que se emprenderán acciones de saneamiento ambiental, letrinización o educación para la salud.
También son mecanismos de contraloría social la opinión comunitaria sobre la actuación del personal de salud institucional y comunitario, la evaluación acerca de la participación de la propia población; la revisión con la comunidad sobre los resultados del PAC o el avance de los proyectos de letrinización, potabilización del agua o producción de alimentos, entre otros aspectos.
La promoción y la contraloría social en salud exigen agilizar el funcionamiento de los comités locales y municipales de salud, para encauzar la acción social en la definición de los problemas y la búsqueda de aquellas soluciones que conjuguen los recursos comunitarios, gubernamentales, del sector salud y todos aquellos relacionados con el desarrollo del programa.
Los Comités de Salud son los representantes de la comunidad y su interlocutor en el ejercicio de la contraloría social. Por ello, se deberá constatar su representatividad y, a su vez, que estén debidamente representados en los comités municipales de salud. También se favorecerá la estrecha relación entre los ASC y los Comités de Salud, a fin de que se apoyen mutuamente en el desarrollo de sus actividades.
Para el mejor desempeño de estas actividades se desarrollarán programas de capacitación específicos para los comités y auxiliares de salud, que incluyan la jerarquización de los problemas, la planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos, así como la gestión y el manejo de los recursos, adecuando la didáctica a la cultura y nivel educativo de sus integrantes, tal como se señaló en el capítulo relativo a capacitación.
Los comités mantendrán una doble vía de coordinación: con la comunidad, para informar a ésta de los avances del programa y del manejo de los recursos; con el personal institucional y las autoridades municipales, presentando las iniciativas comunitarias en salud, y gestionando los recursos necesarios. Los ASC deberán participar activamente en todas estas actividades.
Con las acciones de promoción y contraloría descritas, se persigue:
La participación organizada de la sociedad, de los sectores del bienestar social y de los gobiernos locales en el mejoramiento de los niveles de salud de la población objetivo de las comunidades consideradas, de acuerdo con los objetivos del PAC.
La articulación armónica del personal de salud -institucional y comunitario- con la población beneficiada por el programa, para imprimir mayor eficiencia y eficacia en las tareas establecidas.
El impulso a la descentralización de los servicios con la participación social en la vigilancia del manejo de los recursos y la evaluación de su destino final.
Responsabilidad estatal, jurisdiccional y local
En el nivel estatal, este proceso se impulsa desde los propios órganos responsables de la salud pública en las entidades, lo mismo que en el seno de los Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADE) y, desde luego, a través de las acciones de coordinación y concertación directa con autoridades de gobierno, con otros sectores del bienestar y con organizaciones sociales, tanto altruistas como privadas. En el contexto jurisdiccional, las autoridades de salud establecen coordinación y
formalizan acuerdos con sectores del bienestar, autoridades municipales, grupos de autoayuda y organizaciones no gubernamentales y comunitarias.
En el nivel local estas acciones corresponden a los responsables de las unidades de salud, al personal de los equipos itinerantes, a las ASC y a los comités de salud, los cuales interactúan con instancias semejantes a las del nivel jurisdiccional, existentes en las localidades.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Con la finalidad de dar continuidad a las Reglas de Operación Específicas contenidas en el presente Acuerdo, éstas serán aplicables, en lo conducente, en tanto no se emitan otras.
México, Distrito Federal, a los nueve días del mes xx xxxxx de dos mil.- El Secretario de Salud, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 121923)
ACUERDO por el que se adiciona la relación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario del Consejo de Salubridad General, y XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción II y 194 de la Ley General de Salud; 2o., fracciones II y XIV, y 73 del Reglamento de Insumos para la Salud; 13, fracciones V y IX del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 6o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; Cuarto y Quinto del Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicarse, y
CONSIDERANDO
Que el 19 xx xxxxx de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicarse, el cual fue adicionado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo, el 14 xx xxxxxx, el 6 de octubre y el 11 de noviembre de 1998, así como el 16 de febrero, el 2 xx xxxxx, el 20 de septiembre y el 30 de noviembre de 1999, y
Que el artículo 73 del Reglamento de Insumos para la Salud, faculta al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría a determinar, periódicamente, las pruebas que deberán aplicarse para considerar a los medicamentos como intercambiables, tienen a bien a dar a conocer el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA LA RELACION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS SUSCEPTIBLES DE INCORPORARSE AL CATALOGO DE MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES
ARTICULO UNICO. Se adiciona la relación contenida en el Artículo Segundo del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente instrumento, con los siguientes medicamentos y pruebas:
GENERICO | FORMA FARMACEUTICA | PRUEBA DE INTERCAMBIABILIDAD |
ACICLOVIR | Crema | A |
AMINOFILINA | Solución inyectable | A |
AMLODIPINO | Tabletas | C |
AMOXICILINA/ACIDO CLAVULANICO | Tabletas | C |
BIPERIDENO | Solución inyectable Tabletas | A C |
CLORURO DE POTASIO | Solución inyectable | A |
DACTINOMICINA (ACTINOMICINA D) | Solución inyectable | A |
FOSFATO DE POTASIO | Solución inyectable | A |
KETOCONAZOL | Crema | A |
NEOMICINA, POLIMIXINA B, BACITRACINA | Ungüento oftálmico | A |
TRINITRATO DE GLICERILO | Parche | C |
PILOCARPINA | Solución oftálmica | A |
PIRANTEL | Tabletas Suspensión oral | A A |
PRAZOSINA | Cápsulas | C |
PSEUDOEFEDRINA | Jarabe Tabletas | C C |
SERTRALINA | Tabletas | C |
SULFACETAMIDA | Solución oftálmica | A |
TIMOLOL | Solución oftálmica | A |
X. Xxxxxxxxxxx cumplir lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de lnsumos para la Salud, con excepción de lo señalado en la fracción III.
B. Corresponde cumplir lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de lnsumos para la Salud, y para efectos de la prueba señalada en la fracción III deberá aplicarse la de perfil de disolución.
C. Corresponde cumplir lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de Insumos para la Salud, y para efectos de la prueba señalada en la fracción III deberá aplicarse la de bioequivalencia.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de febrero de 2000.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.3338
M.N. (NUEVE PESOS CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Inversiones Director de Disposiciones y Cambios Nacionales de Banca Central
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA TASA
BRUTA BRUTA
I. DEPOSITOS A PLAZO II. PAGARES CON RENDI-
FIJO MIENTO LIQUIDABLE
AL VENCIMIENTO
A 60 días Personas físicas | 7.91 | A 28 días Personas físicas | 8.22 |
Personas xxxxxxx | 7.91 | Personas xxxxxxx | 8.22 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 8.06 | Personas físicas | 8.48 |
Personas xxxxxxx | 8.06 | Personas xxxxxxx | 8.48 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 8.45 | Personas físicas | 9.20 |
Personas xxxxxxx | 8.45 | Personas xxxxxxx | 9.20 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 13 xx xxxxx de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXX XX XXXXXX
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 15.7550 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banca Serfin S.A., Banco Santander Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Bilbao-Vizcaya México S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., Banco Invex S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., Banca Cremi S.A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Operaciones Director de Disposiciones
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Banca Central Rúbrica. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG30/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
CONSIDERANDOS
1. QUE EL ARTICULO 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68 Y 70, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DISPONEN QUE LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DE UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO, DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE CARACTER PERMANENTE, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL Y RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LA UNION. DICHA FUNCION ESTATAL SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.
2. QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 72, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LOS ORGANOS CENTRALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON: EL CONSEJO GENERAL, LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA.
3. QUE EL CONSEJO GENERAL TIENE ATRIBUCIONES PARA EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
4. QUE EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 85, PARRAFO 1, DEL CODIGO COMICIAL FEDERAL LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ES PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y SE INTEGRA CON EL SECRETARIO EJECUTIVO Y CON LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS.
5. QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBERA REUNIRSE POR LO MENOS UNA VEZ AL MES PARA CONOCER LOS ASUNTOS QUE POR LEY ESTA FACULTADA Y QUE EL CITADO PRECEPTO LEGAL SOLAMENTE DETERMINA LOS MECANISMOS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE LAS SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
6. QUE RESULTA PERTINENTE APROVECHAR LA EXPERIENCIA OBTENIDA DE LA EXPEDICION Y APLICACION DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL 7 XX XXXXX DE 1995, MISMO QUE SE HA CONSTITUIDO EN UN UTIL INSTRUMENTO PARA DESAHOGAR DE MANERA EFICIENTE LOS TRABAJOS DE ESTE ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION.
7. QUE TODO ORGANO COLEGIADO DEBE CONTAR CON DISPOSICIONES CLARAS QUE NORMEN SUS ACTUACIONES Y QUE HAGAN POSIBLE SU FUNCIONAMIENTO EFICAZ.
8. QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA NO CUENTA CON UN REGLAMENTO QUE REGULE LA PREPARACION Y DESARROLLO DE SUS SESIONES, ASI COMO LA CONDUCCION DE LAS MISMAS Y LA PARTICIPACION DE SUS INTEGRANTES.
9. QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SESION ORDINARIA DEL 13 DE OCTUBRE DE 1998, APROBO EL ACUERDO POR EL CUAL SE FORMALIZO LA EXISTENCIA DE LA DIRECCION JURIDICA, EN EL QUE DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO SEGUNDO, INCISO I), SE ESTABLECE LA FACULTAD QUE TIENE LA DIRECCION JURIDICA DE PREPARAR PROYECTOS DE REGLAMENTOS INTERIORES Y DEMAS DISPOSITIVOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO, ASI COMO LA CREACION DE LA COMISION DE REGLAMENTOS, ESTABLECIENDO EN EL PUNTO SEPTIMO, INCISO b), QUE ES FUNCION DE LA REFERIDA COMISION: PLANEAR, SUPERVISAR Y VIGILAR, EN COLABORACION CON LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LA PREPARACION DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES PARA SOMETERLOS A LA CONSIDERACION DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y DEL CONSEJO GENERAL.
DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS QUE ANTECEDEN Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 68, 70, XXXXXXX 0, 00, 00, 00 X
00 XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION CONFERIDA POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO a), DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL EL CONSEJO GENERAL EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
OBJETO DE APLICACION
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de las sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y la actuación de sus integrantes.
XXXXXXXX 0
0. Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Electoral, será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional
Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, quienes acudirán con voz y voto a las sesiones de la propia Junta General Ejecutiva.
2. Los titulares de las Unidades Técnicas asistirán a las sesiones de la Junta General Ejecutiva y tendrán derecho de voz para ilustrar la discusión de alguno de los puntos del orden del día relacionados con el área de su competencia.
ARTICULO 3
CRITERIOS PARA SU INTERPRETACION
1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2, del artículo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de la Junta General Ejecutiva, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
II. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y DIRECTORES EJECUTIVOS
ARTICULO 4
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta General Ejecutiva:
a) Ordenar al Secretario de la Junta convocar a las sesiones de la Junta General Ejecutiva.
b) Presidir las sesiones y participar en sus debates.
c) Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios.
d) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Junta.
e) Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada.
f) Consultar a los integrantes de la Junta si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos.
g) Solicitar al Secretario de la Junta que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones de la Junta.
h) Mantener o llamar al orden.
i) Aplicar el presente Reglamento.
j) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta.
k) Las demás que le otorgue el Consejo General y la Junta General Ejecutiva de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
ARTICULO 5
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA
1. La Secretaría de la Junta General Ejecutiva, estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
2. Corresponde al Secretario de la Junta General Ejecutiva:
a) Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones.
b) Preparar el orden del día de las sesiones y someterla a la consideración del Presidente de la Junta General Ejecutiva, así como elaborar las respectivas convocatorias.
c) Ordenar que se impriman y circulen en los plazos a que se refieren los artículos 8 y 9 del presente Reglamento, entre los integrantes de la Junta y titulares de las Unidades Técnicas, los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
d) Enviar a los Consejeros Electorales los documentos y anexos, en los términos del artículo 9, párrafo 2, del presente Reglamento.
e) Llevar el registro de asistencia de los miembros de la Junta.
f) Declarar la existencia del quórum legal.
g) Levantar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la Junta, tomando en cuenta las observaciones realizadas a la misma por sus integrantes y titulares de las Unidades Técnicas.
h) Dar cuenta con los escritos presentados a la Junta.
i) Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta y dar a conocer el resultado de las mismas.
j) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta.
k) Firmar junto con el Presidente de la Junta, todos los acuerdos y resoluciones que ésta emita.
l) Llevar el archivo de la Junta y un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por ésta.
m) Dar fe de lo actuado en las sesiones.
n) Legalizar los documentos de la Junta y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitados.
o) Las demás que le sean conferidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el presente Reglamento, el Consejo General, la Junta General Ejecutiva o su Presidente.
ARTICULO 6
ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS
1. Corresponde a los Directores Ejecutivos:
a) Integrar a la Junta General Ejecutiva.
b) Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la Junta General Ejecutiva.
c) Solicitar al Secretario de la Junta la inclusión de asuntos en el orden del día.
d) Presentar a consideración de la Junta General Ejecutiva proyectos de acuerdo o resolución, informes y cualquier asunto que estimen oportuno.
III. DE LOS TIPOS DE SESIONES Y SU DURACION
ARTICULO 7
TIPOS DE SESIONES
1. Las sesiones de la Junta General Ejecutiva son ordinarias y extraordinarias.
a) Serán ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse cada mes de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
b) Serán extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Secretario de la Junta por instrucciones del Presidente de la Junta General Ejecutiva cuando lo estime necesario o a petición que le formulen la mayoría de los Directores Ejecutivos, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.
DURACION DE LAS SESIONES
2. Las sesiones no podrán exceder de seis horas de duración. No obstante, la Junta General Ejecutiva podrá decidir sin debate prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus miembros. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que la Junta acuerde otro plazo para su reanudación.
SESION PERMANENTE
3. La Junta General Ejecutiva podrá declararse en sesión permanente cuando así lo estime necesario y tomando en cuenta las fechas y plazos de las sesiones del Consejo General, para el análisis de asuntos que por su propia naturaleza o por disposiciones de la ley no deben interrumpirse. Cuando la Junta se haya declarado previamente en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior. El Presidente, previa consulta con la Junta General Ejecutiva, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante las sesiones permanentes.
IV. DE LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES
ARTICULO 8
CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Presidente ordenará al Secretario de la Junta convocar a los integrantes de la Junta y a los titulares de las Unidades Técnicas, por lo menos con seis días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
CONVOCATORIA A SESION EXTRAORDINARIA
2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos días de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos en que el Presidente de la Junta lo considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los miembros de la Junta.
ARTICULO 9
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
1. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o extraordinaria y un proyecto de orden del día para ser desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en la misma.
2. Los miembros de la Junta y los titulares de las Unidades Técnicas deberán remitir al Secretario los documentos y anexos indispensables con por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha de expedición de la convocatoria, a excepción de los informes que se presentarán con al menos 48 horas de anticipación a la celebración de la sesión tratándose de ordinarias y de 24 horas tratándose de extraordinarias.
Los Consejeros Electorales podrán solicitar al Secretario Ejecutivo, copia de los documentos y anexos necesarios contenidos en el orden del día dentro de las 48 horas anteriores a la celebración de la sesión respectiva.
3. La convocatoria y el orden del día serán difundidas a los integrantes de la Junta, a los miembros del Consejo General y a los titulares de las Unidades Técnicas en los plazos a que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo anterior.
INCLUSION DE NUEVOS ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA
4. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar al Secretario la inclusión de un asunto en el orden del día de la sesión, siempre y cuando la solicitud se formule con una anticipación de tres días, tratándose de sesiones ordinarias, o de un día, tratándose de sesiones extraordinarias, a la fecha señalada para su celebración, acompañando su solicitud con los documentos necesarios para su discusión. En tal caso la Secretaría Ejecutiva remitirá a los integrantes de la Junta y a los titulares de las Unidades Técnicas, un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
ASUNTOS GENERALES
5. Los integrantes de la Junta y titulares de Unidades Técnicas podrán solicitar la discusión de "Asuntos Generales" de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que sean de obvia y urgente resolución, pero única y exclusivamente en sesiones ordinarias.
6. El Secretario de la Junta dará cuenta a la Junta General Ejecutiva de dichas solicitudes a fin de que ésta decida, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior.
V. DE LA INSTALACION Y DESARROLLO DE LA SESION
ARTICULO 10
REGLAS PARA LA INSTALACION DE LAS SESIONES
1. El día y la hora señalada para que tenga verificativo la sesión se reunirán en la sala de sesiones de la Junta General Ejecutiva, el Presidente y Secretario de la misma, los Directores Ejecutivos, así como los titulares de Unidades Técnicas. El Presidente declarará instalada la misma, previa verificación de la asistencia y declaración del quórum por el Secretario de la Junta.
QUORUM
2. Para que la Junta General Ejecutiva pueda sesionar, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes entre los que deberá encontrarse el Presidente. Las resoluciones se tomarán, en su caso, por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a ello.
SUSPENSION DE LAS SESIONES
3. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, o bien, si durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los miembros de la Junta, y con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario de la Junta para verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
ARTICULO 11
ORDEN DE DISCUSION DE LOS ASUNTOS
1. Instalada la sesión, serán discutidos y en su caso votados los asuntos contenidos en el orden del día, salvo cuando con base en consideraciones fundadas, la propia Junta acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales.
ARTICULO 12
USO DE LA PALABRA
1. Los integrantes de la Junta y titulares de las Unidades Técnicas sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de su Presidente.
CONDUCCION PROVISIONAL DE LAS SESIONES POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA
2. En caso de que el Presidente de la Junta se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, el Secretario de la Junta lo auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
ARTICULO 13
FORMA DE DISCUSION DE LOS ASUNTOS EN LA PRIMERA RONDA
1. En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros de la Junta y titulares de las Unidades Técnicas que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Las intervenciones se harán en el orden en que lo soliciten. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.
FORMA DE DISCUSION DE LOS ASUNTOS EN LA SEGUNDA RONDA
2. Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una
segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante o titular de Unidad Técnica pida la palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto.
En esta segunda ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos.
PROCEDIMIENTO CUANDO NADIE PIDA LA PALABRA
3. Cuando nadie pida la palabra, se procederá de inmediato a la votación, cuando ésta sea procedente o bien al siguiente punto del orden del día.
DISCUSION EN LO PARTICULAR
4. La Junta determinará cuáles puntos se discutirán en lo particular.
ARTICULO 14
PROHIBICION DE DIALOGOS Y ALUSIONES PERSONALES
1. En el curso de las deliberaciones, los integrantes de la Junta y titulares de las Unidades Técnicas, se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro de la Junta, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos agendados en el orden del día que en su caso se discutan. El Presidente de la Junta podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a que se conduzca en los términos previstos en el presente Reglamento.
ARTICULO 15
PROHIBICION DE INTERRUMPIR A ORADORES
1. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por medio de una moción siguiendo las reglas establecidas en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, o bien por el Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el presente ordenamiento.
DESVIO DEL ASUNTO EN DEBATE POR PARTE DEL ORADOR
2. Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace una referencia que ofenda a cualquiera de los miembros de la Junta, el Presidente le advertirá. Si un orador recibiera una segunda advertencia, en ese momento el Presidente puede retirarle el uso de la palabra en relación al punto de que se trate.
VI. DE LAS MOCIONES
ARTICULO 16
MOCION DE ORDEN (OBJETIVO)
1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
b) La realización de algún receso durante la sesión.
c) Tratar una cuestión de preferencia en el debate.
d) Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento.
e) Pedir la suspensión de una intervención que se salga de orden, que se aparte del punto o discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún otro miembro de la Junta o Titular de Unidad Técnica.
f) Ilustrar la discusión con la lectura de algún documento.
g) Pedir la aplicación del Reglamento de sesiones de la Junta General Ejecutiva.
MOCION DE ORDEN (PROCEDIMIENTO)
2. Toda moción de orden deberá dirigirse al Presidente de la Junta, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso.
ARTICULO 17
MOCION AL ORADOR (OBJETIVO)
1. Cualquier miembro de la Junta podrá realizar mociones al orador que esté haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.
MOCION AL ORADOR (PROCEDIMIENTO)
2. Las mociones al orador deberán dirigirse al Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hace. En caso de ser aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar más de dos minutos.
VII. DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 18
FORMA DE TOMAR ACUERDOS Y RESOLUCIONES
1. Los acuerdos y resoluciones de la Junta General Ejecutiva se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la misma.
VOTACION INDIVIDUAL Y NOMINAL
2. La votación será individual, aunque también podrá ser nominal y así quedar asentado en el acta, cuando alguno de los miembros así lo solicite y lo autorice la Junta sin debate.
PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACION
3. Los miembros de la Junta General Ejecutiva expresarán su voto levantando la mano.
VIII. DE LA PUBLICACION DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES ARTICULO 19
PUBLICACION DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES
1. La Junta General Ejecutiva ordenará la publicación en la Gaceta del Instituto Federal Electoral, de los acuerdos y resoluciones que defina y en el Diario Oficial de la Federación de aquellos que ordene la ley y que la propia Junta determine.
2. El Secretario de la Junta notificará de los acuerdos y resoluciones aprobados a los miembros del Consejo General, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación.
IX. DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
ARTICULO 20
INTEGRACION DEL ACTA DE LA SESION
1. De cada sesión se elaborará una versión estenográfica que servirá de base para la formulación del proyecto de acta que deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión de que se trate. El Secretario de la Junta deberá entregar a los miembros de la Junta y titulares de Unidades Técnicas, el proyecto de acta de cada sesión en un plazo que no excederá los siete días siguientes a su celebración.
2. Asimismo se entregará copia de la versión estenográfica y del acta de cada sesión al día siguiente de su aprobación, el Secretario de la Junta entregará a los integrantes del Consejo General, la versión definitiva del acta correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se derogan las disposiciones y acuerdos adoptados con anterioridad por la Junta General Ejecutiva, que contravengan las disposiciones de este Reglamento.
SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de febrero de 2000.- El Consejero Presidente del Consejo General, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se modifica el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral en acatamiento de la sentencia SUP-RAP-034/99 dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG36/2000.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA SUP-RAP-034/99 DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
ANTECEDENTES
1. EL 6 XX XXXXX DE 1990 SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL DECRETO DE REFORMA AL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, MISMA QUE CREA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ORGANISMO PUBLICO RESPONSABLE DE ORGANIZAR LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES.
2. POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 XX XXXXXX DE 1990, SE PROMULGO EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE ENTRO EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
3. EL 00 XX XXXXXXX XX 0000, XX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX ELECTORAL SE INSTALO FORMALMENTE CELEBRANDO SU PRIMERA SESION ORDINARIA.
4. EL 22 XX XXXXXX DE 1996 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA ELECTORAL.
5. EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
6. EL ARTICULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS
LEGALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996”, ESTABLECE QUE UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO ELECTORAL SE PROCEDERA AL ANALISIS DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PROPONIENDOSE EN SU OPORTUNIDAD AL CONSEJO GENERAL LAS ADECUACIONES QUE SE ESTIMEN PROCEDENTES.
7. EL 26 DE DICIEMBRE DE 1997 SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA QUE REALICE UN DIAGNOSTICO RESPECTO DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS INTERNAS QUE DEBEN SER CREADAS, MODIFICADAS O DEROGADAS PARA FORTALECER LA AUTONOMIA INSTITUCIONAL. ESTE DIAGNOSTICO FUE PRESENTADO AL CONSEJO GENERAL EN LA SESION ORDINARIA DEL 00 XX XXXXX XX 0000.
8. EN LA VALORACION QUE LA COMISION DE ADMINISTRACION DEL CONSEJO GENERAL REALIZO DEL DIAGNOSTICO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A QUE SE HACE ALUSION EN EL ANTECEDENTE ANTERIOR, SE RECOMENDO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL LA CREACION DE UNA COMISION JURIDICA QUE DIERA SEGUIMIENTO Y, EN SU CASO, DESARROLLARA LAS DISTINTAS PROPUESTAS DE REGLAMENTACION QUE SE HAN VENIDO ELABORANDO EN EL SENO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION Y QUE AUXILIARA A LOS ORGANOS COMPETENTES EN LA ACTUALIZACION DEL MARCO JURIDICO REGLAMENTARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
9. EN LAS DIVERSAS REUNIONES DE VOCALES DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CELEBRADAS EN 1998 SE FORMULARON DIVERSAS DEMANDAS Y PROPUESTAS, UNA DE CUALES FUE LA DE SUSTENTAR LAS DIVERSAS PRACTICAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO EN ORDENAMIENTOS QUE ESTABLECIERAN PROCEDIMIENTOS, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS INVOLUCRADOS.
10. EN 1998, EL DESPACHO DE CONSULTORIA QUE LLEVO A CABO LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RECOMENDO LA ACTUALIZACION, COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE VARIOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS INTERNOS DEL INSTITUTO, ASI COMO LA CREACION DE OTROS QUE GARANTIZARAN UNA MAYOR EFICIENCIA Y CERTEZA EN LAS TAREAS Y PROCEDIMIENTOS QUE LLEVAN A CABO LAS AREAS DEL INSTITUTO. LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LA AUDITORIA EN MATERIA DE NORMATIVIDAD HACIAN ALUSION A LA CONVENIENCIA DE ELABORAR, ENTRE OTROS, UN REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO.
11. EL 00 XX XXXXXXX XX 0000, XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX 83, PARRAFO 1, INCISO N), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL SOMETIO A LA CONSIDERACION DE ESTE ULTIMO, LA PROPUESTA PARA LA FORMALIZACION DE LA EXISTENCIA DE LA DIRECCION JURIDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
12. EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 13 DE OCTUBRE DE 1998, SE ACORDO LA CREACION DE LA COMISION DE REGLAMENTOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EN EL MISMO ACUERDO SE ESTABLECE QUE LA COMISION SERA PRESIDIDA POR EL CONSEJERO ELECTORAL XXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y QUE ESTARA INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XX. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, DRA. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XX. XXXXXX XXXXXXX, ASI COMO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y DEL TRABAJO. LA SECRETARIA TECNICA SE ENCOMENDO AL TITULAR DE LA DIRECCION JURIDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
13. EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XXXXX XXXXXX COLEGIADO APROBO EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
14. EN SESION DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE 1999 EL TRIBUNAL ELECTORAL RESOLVIO LOS RECURSOS DE APELACION SUP-RAP-028/99 Y SUP/RAP-029/99 RELATIVOS AL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES.
15. EN SESION DE FECHA DIEZ DE FEBRERO DE 2000 EL TRIBUNAL ELECTORAL RESOLVIO EL RECURSO DE APELACION SUP-RAP-034/99 RELATIVO AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
CONSIDERANDOS
I. QUE EL PARRAFO PRIMERO DE LA FRACCION III, DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEÑALA QUE LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DE UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOTADO DE
PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, EN CUYA INTEGRACION PARTICIPAN EL PODER LEGISLATIVO DE LA UNION, LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y LOS CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE ORDENE LA LEY.
II. QUE EL XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXX, XXX XXXXXXXX 00 XX XX XXXXXXXXXXXX POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DISPONE QUE EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD SERAN PRINCIPIOS RECTORES.
III. QUE EL PARRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCION III, DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INDICA QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SERA AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO.
IV. QUE EL PARRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCION III, DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRECISA QUE EL CONSEJO GENERAL SERA EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
V. QUE EL PARRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCION III, DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DISPONE QUE EL CONSEJO GENERAL SE INTEGRARA POR UN CONSEJERO PRESIDENTE Y OCHO CONSEJEROS ELECTORALES, Y CONCURRIRAN, CON VOZ PERO SIN VOTO, LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y UN SECRETARIO EJECUTIVO.
VI. QUE EL ARTICULO 70, PARRAFO 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SEÑALA QUE EL INSTITUTO SE REGIRA PARA SU ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL, POR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELATIVAS Y LAS DEL PROPIO CODIGO.
VII. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 73 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL ES EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION, RESPONSABLE DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASI COMO DE VELAR PORQUE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD GUIEN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
VIII. QUE EL ARTICULO 82, PARRAFO PRIMERO, INCISOS A) Y Z), SEÑALA QUE SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL EL EXPEDIR LOS REGLAMENTOS INTERIORES NECESARIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO Y DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS SUS ATRIBUCIONES.
IX. QUE EN LA ETAPA DE CONSOLIDACION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL UNO DE LOS OBJETIVOS CENTRALES LO CONSTITUYE EL PERFECCIONAMIENTO DE SU ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE SE LE HAN ENCOMENDADO.
X. QUE DESDE SU CREACION, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO HA CONTADO CON UN CUERPO NORMATIVO REGLAMENTARIO QUE RIJA LAS RELACIONES INTERNAS QUE DEBEN OBSERVARSE ENTRE LOS ORGANOS QUE LO CONFORMAN, POR LO QUE TENIAN QUE SUJETARSE, ADEMAS DE LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A LO QUE SEÑALAN LOS MANUALES DE ORGANIZACION, LOS CUALES SE REFIEREN A LAS ACTIVIDADES DE CADA UNO DE LOS ORGANOS POR SEPARADO Y NO SE ENCARGAN DE ANALIZAR LA CORRELACION QUE DEBE EXISTIR ENTRE ELLOS, NI MUCHO MENOS DE LAS VIAS Y CANALES DE INFORMACION. ADEMAS, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, AL DETERMINAR LAS ACTIVIDADES POR SEPARADO, EN OCASIONES DUPLICA LA FUNCION DE UNA MISMA ACTIVIDAD.
XI. QUE CONSCIENTES DE LA NECESIDAD DE UNA REGLAMENTACION INTERNA QUE PERMITA UNA MAYOR CERTEZA JURIDICA, PROCURE LA CORRECTA EJECUCION DE LA LEY Y DESARROLLE EL CONTENIDO DE LA LEY ELECTORAL, ES MENESTER EMITIR EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
XII. QUE EN OBSERVANCIA A LOS RESULTADOS QUE ARROJO EL INFORME QUE PRESENTO EL DESPACHO DE CONSULTORIA QUE LLEVO A CABO LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA PRACTICADA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN 1998, EN EL QUE EN MATERIA DE NORMATIVIDAD SE RECOMIENDA LA ELABORACION DE UN REGLAMENTO INTERIOR QUE DESARROLLE LAS ATRIBUCIONES LEGALES DE SUS ORGANOS CENTRALES, DELEGACIONALES Y SUBDELEGACIONALES, LAS RELACIONES QUE DEBEN EXISTIR ENTRE ESTOS A FIN DE GARANTIZAR UNA MAYOR EFICACIA Y CERTEZA EN LAS TAREAS Y PROCEDIMIENTOS QUE LLEVAN A CABO LAS AREAS DEL INSTITUTO Y CON EL FIN DE CONTAR CON MEDIOS DE COMUNICACION EFICACES PARA LA OBTENCION DE LA INFORMACION, ES PRECISO EMITIR EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
XIII. QUE EN LOS TRABAJOS PARA LA ELABORACION DEL REGLAMENTO INTERIOR SE HAN DESARROLLADO DISCUSIONES Y DEBATES TANTO DE LA NATURALEZA COMO DEL CONTENIDO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A EFECTO DE FACILITAR SU MEJOR EJECUCION; PARA TAL EFECTO SE ACUDIO A LOS DIFERENTES ORGANOS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO CON EL OBJETO DE QUE EMITIERAN SUS PUNTOS DE VISTA, YA QUE SON ESTOS QUIENES SE ENCUENTRAN EN CONTACTO CON EL MEDIO EN EL CUAL VA A SER APLICADO ESTE ORDENAMIENTO.
XIV. QUE PARA LA ELABORACION DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE REGLAMENTOS, REALIZO UNA COMPILACION DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE OTROS ENTES PUBLICOS AUTONOMOS CON EL PROPOSITO DE ANALIZARLAS Y CONTAR CON UNA VISION GENERAL DE LA MANERA EN QUE ESTOS HAN RESUELTO SU SITUACION NORMATIVA INTERNA.
XV. QUE PARA LA ELABORACION DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA QUE PUDIERAN SERVIR DE INSUMO AL PRESENTE CUERPO NORMATIVO. DE IGUAL MANERA, SE RECOPILO, DE ENTRE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y LAS UNIDADES TECNICAS, LA INFORMACION ADMINISTRATIVA DE UTILIDAD PARA LA FORMULACION DEL PRESENTE ACUERDO.
XVI. QUE EN ARAS DE LA NECESARIA UNIDAD NORMATIVA QUE DEBE EXISTIR EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y A EFECTO DE BRINDAR UNA MAYOR CERTEZA, SE ESTIMA PERTINENTE QUE SEA UN SOLO CUERPO NORMATIVO EL QUE NORME REGLAMENTARIAMENTE Y CON ESTRICTA SUJECION A LOS EXTREMOS DE LA LEY LAS ATRIBUCIONES DE TODOS LOS ORGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
XVII. QUE ES PRECISO RECOGER EN EL REGLAMENTO INTERIOR LA CLASIFICACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DISTINGUIENDO A LOS DE DIRECCION, EJECUTIVOS, TECNICOS Y DE VIGILANCIA, Y PRECISANDO SUS AMBITOS DE COMPETENCIA, A SABER, CENTRAL, LOCAL Y DISTRITAL; SIN OMITIR LO RELATIVO A LOS ORGANOS QUE FUNGEN UNICAMENTE EN PERIODOS ELECTORALES Y A LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX.
XVIII. QUE ES CONVENIENTE NORMAR LOS FLUJOS DE INFORMACION AL INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DESARROLLANDO UNA REGLAMENTACION PRECISA QUE PERMITA OBTENER Y SUMINISTRAR INFORMACION FLUIDA ENTRE LAS DIVERSAS AREAS DEL INSTITUTO. DE IGUAL MANERA, ES PRECISO REGLAMENTAR LAS REDES DE INFORMACION CON LAS QUE DEBE CONTAR EL INSTITUTO, Y LOS CANALES PARA DIFUNDIRLA TANTO EN EL AMBITO INTERNO COMO EN EL EXTERNO, ESTE ULTIMO CON LA LIMITANTE DE LOS CASOS EN QUE LA INFORMACION DEBA SER CONFIDENCIAL DE CONFORMIDAD CON LOS SUPUESTOS DEL PROPIO CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
XIX. QUE EN EL REGLAMENTO INTERIOR SE ESTABLECEN LOS FLUJOS DE INFORMACION QUE DEBEN SEGUIR LAS DIFERENTES INSTANCIAS DEL INSTITUTO A EFECTO DE EVITAR LA DUPLICIDAD EN LA EMISION DE LA MISMA INFORMACION A DIVERSOS ORGANOS. DE ESTA FORMA, SE FINCA UNA RUTA UNIFORME QUE PERMITE CONCENTRAR Y DIFUNDIR LA INFORMACION DE MANERA RAPIDA Y EFECTIVA.
XX. QUE EL TITULO PRIMERO, RELATIVO A LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES, CONSTA DE DOS CAPITULOS; EL PRIMERO CONTEMPLA LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN AL INSTITUTO Y EL SEGUNDO SE REFIERE A LA DESCRIPCION DE SU ESTRUCTURA, TOMANDO COMO BASE AL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL, FRACCION III, PARRAFO SEGUNDO, AL DIVIDIRLOS EN ORGANOS DE DIRECCION, EJECUTIVOS, TECNICOS Y DE VIGILANCIA Y LO QUE ESTABLECE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES AL DISTINGUIRLOS COMO CENTRALES, DELEGACIONALES O LOCALES Y SUBDELEGACIONALES O DISTRITALES.
XXI. QUE EN EL TITULO SEGUNDO SE ABORDA LO REFERENTE A LOS ORGANOS DE DIRECCION EN SUS DISTINTOS AMBITOS; TANTO A LOS PERMANENTES COMO AQUELLOS QUE FUNCIONAN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES; EN AMBOS CASOS SE DESCRIBEN LAS ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDEN.
XXII. QUE EL TITULO TERCERO CONTIENE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LOS ORGANOS EJECUTIVOS: LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES EJECUTIVAS.
XXIII. QUE EN EL TITULO CUARTO SE DESARROLLAN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES TECNICAS, ASI COMO A LA UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA DENOMINADA “CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO”.
XXIV. QUE EL TITULO QUINTO PRECISA LAS ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA. EN ESTE TITULO SE CONSIDERA PERTINENTE INTEGRAR A LA COMISION DE RADIODIFUSION, TODA VEZ QUE SU INTEGRACION MAYORITARIAMENTE SE ENCUENTRA CONSTITUIDA POR REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
XXV. QUE EN EL TITULO SEXTO SE REGLAMENTAN LAS REDES Y CANALES DE INFORMACION TANTO INTERNA COMO EXTERNA, DE TAL FORMA QUE SE PERMITE UNA MEJOR Y PRONTA OBTENCION DE LA INFORMACION REQUERIDA.
XXVI. QUE EL TITULO SEPTIMO CONTIENE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CONSISTENTES EN TEMAS RELATIVOS A LA PROTESTA CONSTITUCIONAL, LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO Y SUS REFORMAS.
XXVII. QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN LA RESOLUCION SUP-RAP-034/99 EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS SEÑALO:
“PRIMERO: SE MODIFICA EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR LOS MOTIVOS, RAZONES Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTE FALLO.
SEGUNDO: EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO DE ESTA RESOLUCION, DEBERA EMITIR UN NUEVO ACUERDO QUE EXCLUYA DEL CITADO REGLAMENTO INTERIOR, LO DISPUESTO EN SUS ARTICULOS 14, XXXXXXX 0, XXXXXX x); 23, Y 27, PARRAFO 1, INCISOS o) Y p), ORDENANDO EN SU OPORTUNIDAD LA PUBLICACION INTEGRA DEL MODIFICADO ACUERDO Y REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.”
XXVIII. QUE LOS PRECEPTOS 35 Y 37, PARRAFO 1, INCISOS M), O) Y P) DEL REGLAMENTO INTERIOR, REFIEREN EL ESTABLECIMIENTO DE FACULTADES PARA LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DE COMISIONES PREDETERMINADAS PARA LOS CONSEJOS DISTRITALES, CONTENIDO QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENO SUPRIMIR PARA EL AMBITO LOCAL EN LA SENTENCIA SUP-RAP-034/99 ASI COMO PARA AMBOS AMBITOS COMPETENCIALES EN LA SENTENCIA SUP-RAP-029/99 Y, EN CONGRUENCIA CON LO ANTERIOR, ES PERTINENTE SUPRIMIR PARA EL AMBITO DISTRITAL.
DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS VERTIDOS Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41, FRACCION III, PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 73; 74, XXXXXXX XXXXXXX; 00, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX X) X X) XXX XXXXXX XXXXXXX DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCION SUP- RAP-034/99 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ESTE CONSEJO GENERAL EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-RAP-034/99 DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SE DEROGAN LOS ARTICULOS 14, XXXXXXX 0, XXXXXX X); 23; 27, XXXXXXX 0, XXXXXXX X) X X); 35; 37, PARRAFO 1, INCISOS M), O) Y P) DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
INDICE
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO SEGUNDO DE SU ESTRUCTURA
TITULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS DE DIRECCION CENTRALES CAPITULO PRIMERO
DEL CONSEJO GENERAL SECCION PRIMERA DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL SECCION SEGUNDA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL SECCION TERCERA DE LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO GENERAL
CAPITULO SEGUNDO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL
DELEGACIONALES CAPITULO TERCERO DE LOS CONSEJOS LOCALES SECCION PRIMERA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL SECCION SEGUNDA DE LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES SECCION TERCERA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES SECCION CUARTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO LOCAL
CAPITULO CUARTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES SECCION PRIMERA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL SECCION SEGUNDA DE LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES SECCION TERCERA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES SECCION CUARTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL
CAPITULO QUINTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX
TITULO TERCERO DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS
CENTRALES CAPITULO PRIMERO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA CAPITULO SEGUNDO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
CAPITULO TERCERO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS
DELEGACIONALES CAPITULO CUARTO DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS CAPITULO QUINTO DE LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES
CAPITULO SEXTO DE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS CAPITULO SEPTIMO DE LOS VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES CAPITULO OCTAVO DE LAS OFICINAS MUNICIPALES
TITULO CUARTO DE LOS ORGANOS TECNICOS CAPITULO UNICO DE LAS UNIDADES TECNICAS TITULO QUINTO DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA
CENTRALES CAPITULO PRIMERO DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA CAPITULO SEGUNDO DE LA COMISION DE RADIODIFUSION
DELEGACIONALES CAPITULO TERCERO DE LAS COMISIONES LOCALES DE VIGILANCIA CAPITULO CUARTO DE LAS COMISIONES DISTRITALES DE VIGILANCIA
TITULO SEXTO DE LOS FLUJOS DE INFORMACION
CAPITULO UNICO REDES DE INFORMACION Y COLABORACION TITULO SEPTIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO PRIMERO PROTESTA CONSTITUCIONAL
CAPITULO SEGUNDO DE LA INTERPRETACION
CAPITULO TERCERO DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1
1. EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS NORMAS CONFORME A
LAS CUALES SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO, PARA EL CORRECTO EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ARTICULO 2
1. EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE OBSERVANCIA GENERAL PARA TODOS LOS ORGANOS Y PERSONAL DEL INSTITUTO. EL CONSEJO GENERAL VIGILARA EL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL MISMO.
ARTICULO 3
1. PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA:
A) POR LO QUE SE REFIERE A LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS:
I. CONSTITUCION: LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
II. CODIGO: EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES;
III. REGLAMENTO: EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL;
IV. ESTATUTO: EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
B) EN CUANTO A LA AUTORIDAD ELECTORAL, LOS ORGANOS Y FUNCIONARIOS DE ESTA:
I. INSTITUTO: EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL;
II. CONSEJO: EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL;
III. CONSEJERO PRESIDENTE: EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL;
IV. COMISIONES: LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL;
V. CONSEJEROS: LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL;
VI. JUNTA: LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA;
VII. SECRETARIO EJECUTIVO: EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL;
VIII. DIRECTORES: LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL;
IX. JUNTAS LOCALES: LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS;
X. JUNTAS DISTRITALES: LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS;
XI. CONSEJEROS LOCALES: LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES;
XII. CONSEJEROS DISTRITALES: LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES.
CAPITULO SEGUNDO DE SU ESTRUCTURA ARTICULO 4
EL INSTITUTO EJERCERA SUS ATRIBUCIONES A TRAVES DE:
I. ORGANOS DE DIRECCION:
A) CENTRALES:
a) EL CONSEJO GENERAL; b) LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO;
B) DELEGACIONALES:
c) LOS CONSEJOS LOCALES; d) LOS CONSEJOS DISTRITALES;
E) LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX;
II. ORGANOS EJECUTIVOS:
A) CENTRALES:
a) JUNTA GENERAL EJECUTIVA; b) SECRETARIA EJECUTIVA; c) DIRECCIONES EJECUTIVAS;
I. REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES; II. PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS; III. ORGANIZACION ELECTORAL; IV. SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL; V. CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA; VI. ADMINISTRACION.
B) DELEGACIONALES:
a) JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES EJECUTIVAS; b) LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES Y DISTRITALES; c) OFICINAS MUNICIPALES.
III. ORGANOS TECNICOS:
A) CENTRALES:
a) LAS DIRECCIONES O UNIDADES TECNICAS:
I. COORDINACION NACIONAL DE COMUNICACION SOCIAL; II. COORDINACION DE ASUNTOS INTERNACIONALES; III. CONTRALORIA INTERNA; IV. SERVICIOS DE INFORMATICA; V. DIRECCION JURIDICA; VI. DIRECCION DEL SECRETARIADO; VII. CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO; Y
VIII. LAS DEMAS QUE DETERMINE EL CONSEJO GENERAL.
b) COMITES TECNICOS ESPECIALES:
I. COMITE NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION; II. LAS DEMAS QUE DETERMINE EL CONSEJO GENERAL.
IV. ORGANOS DE VIGILANCIA:
A) CENTRALES:
I. COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA; II. COMISION DE RADIODIFUSION; III. LAS DEMAS QUE DETERMINE EL CONSEJO.
B) DELEGACIONALES:
I. COMISION LOCAL DE VIGILANCIA; II. COMISION DISTRITAL DE VIGILANCIA; III. LAS DEMAS QUE DETERMINE EL CONSEJO.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION CENTRALES
CAPITULO PRIMERO DEL CONSEJO GENERAL ARTICULO 5
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE,
CORRESPONDE AL CONSEJO:
a) APROBAR ANUALMENTE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA;
b) DIRIGIR LAS ACTIVIDADES, VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACION Y EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMAS ORGANOS DEL INSTITUTO EN FUNCION DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS APROBADOS;
c) CONOCER LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, LOS INFORMES TRIMESTRAL Y ANUAL QUE LE PRESENTE LA JUNTA, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO, ASI COMO LOS INFORMES ESPECIFICOS QUE ESTIME NECESARIO SOLICITARLES;
d) DICTAR LAS MODALIDADES PERTINENTES PARA EL OPTIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO; Y
e) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. EL CONSEJO APROBARA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PROCEDIDO EN SU ELABORACION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, ASI COMO CON LAS EMITIDAS POR EL PROPIO CONSEJO.
SECCION PRIMERA
DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL ARTICULO 6
1. PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80 Y 82, PARRAFO 1, INCISO B) DEL CODIGO, EL CONSEJO GENERAL CONTARA CON LAS SIGUIENTES COMISIONES:
1. CREADAS POR EL CODIGO:
I. FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS; II. PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION; III. ORGANIZACION ELECTORAL; IV. SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL; Y V. CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA.
2. CREADAS POR EL CONSEJO:
I. REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES; II. REGLAMENTOS; III. ADMINISTRACION; IV. INFORMATICA; V. CONTRALORIA; VI. COMUNICACION SOCIAL; VII. ASUNTOS INTERNACIONALES; Y VIII. LAS DEMAS QUE DETERMINE EL CONSEJO XXXXXXX.
XXXXXXXX 0
0. XXX XXXXXXXXXX CONTRIBUYEN AL DESEMPEÑO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y EJERCEN LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE EL CODIGO Y LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL PROPIO CONSEJO.
2. PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS COMISIONES, LOS DIRECTORES EJECUTIVOS Y LOS TITULARES DE LAS UNIDADES TECNICAS TENDRAN LA OBLIGACION DE PRESTAR A LAS COMISIONES EL APOYO QUE REQUIERAN. EN SUS INFORMES LAS COMISIONES, PODRAN FORMULAR RECOMENDACIONES A LAS AREAS EJECUTIVAS DEL INSTITUTO. LAS COMISIONES PODRAN HACER LLEGAR A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, PROPUESTAS PARA LA ELABORACION DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS XXXXXXXXX.
XXXXXXXX 0
0. XXX XXXXXXXXXX TENDRAN LA OBLIGACION DE PRESENTAR AL CONSEJO PARA SU APROBACION:
a) UN PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO ACORDE A LOS PROGRAMAS Y POLITICAS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN LA PRIMERA SESION QUE CELEBRE EL CONSEJO EN EL AÑO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE, Y
b) EL INFORME DE ACTIVIDADES EN EL QUE SE PRECISEN LAS TAREAS DESARROLLADAS, SU VINCULACION CON LAS METAS PROGRAMADAS, UN REPORTE DE ASISTENCIA A LAS SESIONES Y DEMAS CONSIDERACIONES QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES, EL CUAL DEBERA PRESENTARSE EN LA PRIMERA SESION DEL CONSEJO DEL AÑO SIGUIENTE AL DEL EJERCICIO QUE SE INFORME.
ARTICULO 9
1. LAS COMISIONES DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS; PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION; ORGANIZACION ELECTORAL; SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL; Y CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA, SE INTEGRARAN EXCLUSIVAMENTE POR CONSEJEROS, UNO DE LOS CUALES SERA SU PRESIDENTE Y FUNCIONARAN DE MANERA PERMANENTE.
ARTICULO 10
1. EL CONSEJO GENERAL INTEGRARA LAS COMISIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES, CON EL NUMERO DE MIEMBROS QUE PARA CADA CASO ACUERDE Y QUE SIEMPRE SERAN PRESIDIDAS POR UN CONSEJERO ELECTORAL.
ARTICULO 11
1. EN TODAS LAS COMISIONES ACTUARA COMO SECRETARIO TECNICO EL DIRECTOR EJECUTIVO O EL TITULAR DE LA UNIDAD TECNICA AL QUE EL CODIGO, EL PRESENTE REGLAMENTO O LOS ACUERDOS DEL CONSEJO ATRIBUYAN TAL CARACTER.
2. LOS SECRETARIOS TECNICOS DE LAS COMISIONES INFORMARAN AL SECRETARIO EJECUTIVO ACERCA DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES DE COMISION Y DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN EN ESTA. ASIMISMO, LE INFORMARAN SOBRE LA REALIZACION
DE LAS TAREAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE LOS ARCHIVOS DE LAS COMISIONES.
ARTICULO 12
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS, EL CONSEJERO PRESIDENTE, EL SECRETARIO EJECUTIVO, LA JUNTA, LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, LAS UNIDADES TECNICAS, LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA Y LOS ORGANOS DELEGACIONALES Y SUBDELEGACIONALES, COLABORARAN CON LAS COMISIONES Y LES PROPORCIONARAN LA INFORMACION QUE LES SEA SOLICITADA EN LOS TERMINOS DEL CODIGO, DEL ESTATUTO, DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APROBADAS POR EL CONSEJO.
2. LAS COMISIONES, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE, PODRAN INVITAR A SUS SESIONES A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO QUE NO LAS INTEGREN. ASIMISMO, PODRAN INVITAR A CUALQUIER PERSONA O FUNCIONARIO, PARA QUE EXPONGA UN ASUNTO O LES PROPORCIONE LA INFORMACION QUE ESTIMEN NECESARIA, CONFORME AL ORDEN DEL DIA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 13
1. EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACION O CREACION DE LAS COMISIONES, EL CONSEJO PODRA DISPONER MODALIDADES DIVERSAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CAPITULO, ACORDES A LAS NECESIDADES Y NATURALEZA DE LOS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDEN.
SECCION SEGUNDA
DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL ARTICULO 14
1. PARA CONTRIBUIR CON EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO CONFIERE AL CONSEJO Y EL PRESENTE REGLAMENTO A LAS COMISIONES, LOS CONSEJEROS ELECTORALES ESTAN FACULTADOS PARA:
a) INTEGRAR EL QUORUM DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Y PARTICIPAR EN SUS DELIBERACIONES CON DERECHO A VOZ Y VOTO;
b) DESEMPEÑAR SU FUNCION CON AUTONOMIA Y PROBIDAD;
c) SOMETER A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO PROYECTOS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO CONSEJO;
d) SOLICITAR LA INCORPORACION DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA DEL CONSEJO Y LAS COMISIONES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALAN EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO CONSEJO Y EL PRESENTE REGLAMENTO.
e) SUPLIR AL CONSEJERO PRESIDENTE, PREVIA DESIGNACION DE ESTE, EN SUS AUSENCIAS MOMENTANEAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO;
f) CUANDO EL CONSEJERO PRESIDENTE NO ASISTA O SE AUSENTE EN FORMA DEFINITIVA DE LA SESION DEL CONSEJO, PREVIA DESIGNACION DE ESTE, PRESIDIR LA SESION RESPECTIVA;
g) PREVIA DESIGNACION DEL CONSEJO, SUSTITUIR PROVISIONALMENTE AL CONSEJERO PRESIDENTE EN CASO DE AUSENCIA DEFINITIVA;
h) PEDIR AL CONSEJERO PRESIDENTE CONVOQUE A SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 78, PARRAFO 1, DEL CODIGO;
i) PRESIDIR LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO;
j) INTEGRAR LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO Y PARTICIPAR CON DERECHO A VOZ Y VOTO EN SUS SESIONES;
k) SOLICITAR LA CELEBRACION DE SESIONES DE LAS COMISIONES DE QUE FORMEN PARTE;
l) CONDUCIR LAS SESIONES DE LAS COMISIONES QUE INTEGRE ANTE LA AUSENCIA MOMENTANEA DE SU PRESIDENTE, PREVIA PETICION DE ESTE;
m) ASISTIR CON DERECHO A VOZ A LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DE LAS QUE NO FORME PARTE;
n) SOLICITAR, PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, LA COLABORACION E INFORMACION DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE;
o) DESIGNAR, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES Y LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, AL PERSONAL ADSCRITO A SU OFICINA;
p) ASISTIR A NOMBRE DEL INSTITUTO ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES, ENTIDADES, DEPENDENCIAS Y PERSONAS FISICAS Y XXXXXXX, PREVIA DESIGNACION HECHA POR EL CONSEJO O, EN SU CASO, POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE COMUN ACUERDO;
q) PARTICIPAR EN LOS EVENTOS A QUE SEA INVITADO, EN SU CALIDAD DE CONSEJERO ELECTORAL POR ORGANIZACIONES ACADEMICAS, INSTITUCIONALES Y SOCIALES, NACIONALES
O EXTRANJERAS, BUSCANDO QUE DICHA PARTICIPACION REDUNDE EN BENEFICIO DE LOS FINES DEL INSTITUTO; Y
r) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. SON ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE PRESIDAN UNA COMISION:
a) ELABORAR EL ORDEN DEL DIA;
b) REALIZAR LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES DE LA COMISION;
c) CONDUCIR LAS SESIONES DE LA COMISION;
d) DESIGNAR, EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL, AL CONSEJERO ELECTORAL QUE DEBA SUPLIRLO EN LAS SESIONES DE COMISION; Y
e) SOLICITAR A NOMBRE DE LA COMISION, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO PROPIO, LA INCLUSION DE LOS INFORMES, DICTAMENES O PROYECTOS DE RESOLUCION APROBADOS POR ESTA, EN EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO.
SECCION TERCERA
DE LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO GENERAL
ARTICULO 15
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE A LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO Y A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS:
a) SOMETER A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO, PROYECTOS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES;
b) SOLICITAR LA INCORPORACION DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE SESIONES;
c) INTEGRAR LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO;
d) ASISTIR CON DERECHO A VOZ A LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DE LAS QUE NO FORME PARTE, CON EXCEPCION DE AQUELLAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 80, PARRAFO SEGUNDO DEL CODIGO;
e) SOLICITAR, PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, LA COLABORACION E INFORMACION DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS QUE AL EFECTO SEÑALE EL PRESENTE REGLAMENTO;
f) DESIGNAR, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES Y LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, AL PERSONAL ADSCRITO A SU OFICINA;
g) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO XXXXXXX XXXXXXXX 00
0. XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX UN ORGANO CENTRAL DEL INSTITUTO DE CARACTER UNIPERSONAL.
2. PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO CONFIERE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, CORRESPONDE A ESTE:
a) PROPONER AL CONSEJO EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES TECNICAS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE EL CODIGO PARA LA DESIGNACION DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS;
b) PRESENTAR AL CONSEJO EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AÑO SIGUIENTE PARA SU APROBACION Y UNA VEZ APROBADO, REMITIRLO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, A MAS TARDAR EL 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL EJERCICIO;
c) DESIGNAR AL ENCARGADO DE DESPACHO, EN CASO DE AUSENCIA DEL SECRETARIO EJECUTIVO, AL DIRECTOR EJECUTIVO QUE REUNA LOS REQUISITOS DEL CODIGO;
d) DESIGNAR AL ENCARGADO DE DESPACHO, EN CASO DE AUSENCIA DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS O TITULARES DE LAS UNIDADES TECNICAS Y DE LAS UNIDADES TECNICAS ESPECIALIZADAS;
e) CONVOCAR LA REALIZACION DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Y DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO Y DE LOS REGLAMENTOS EMITIDOS POR EL PROPIO CONSEJO;
f) PRESIDIR LAS SESIONES DEL CONSEJO; Y
g) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
DELEGACIONALES CAPITULO TERCERO
DE LOS CONSEJOS LOCALES ARTICULO 17
1. LOS CONSEJOS LOCALES SON LOS ORGANOS DELEGACIONALES DE DIRECCION CONSTITUIDOS EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE INSTALAN Y SESIONAN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES.
ARTICULO 18
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE A LOS CONSEJOS LOCALES:
a) VELAR POR LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO Y DEL PRESENTE REGLAMENTO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS A QUE HUBIERE LUGAR CON EL FIN DE ASEGURAR A LOS PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATOS EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN LA MATERIA;
b) SOLICITAR Y RECIBIR OPORTUNAMENTE, DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES, LA INFORMACION NECESARIA PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES;
c) SUBSTANCIAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACION QUE LES COMPETAN EN LOS TERMINOS DE LA LEY GENERAL DE SISTEMAS DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL;
d) REMITIR A LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO LOCAL;
e) PROPORCIONAR AL SECRETARIO EJECUTIVO COPIAS DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES Y DEMAS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL;
f) EMITIR LA RESOLUCION RELATIVA A LA PERDIDA DE REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES ANTE EL CONSEJO LOCAL;
g) RECIBIR DEL CONSEJO, LAS DETERMINACIONES QUE HAYA TOMADO SOBRE EL REGISTRO DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y EL REGISTRO SUPLETORIO DE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA;
h) CONTAR CON LOS ESPACIOS FISICOS ADECUADOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES;
i) CREAR COMISIONES PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES;
j) CREAR SISTEMAS DE COMUNICACION Y ENLACE CON LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES;
k) VIGILAR QUE LAS VOCALIAS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES, CUMPLAN LOS ACUERDOS DEL PROPIO CONSEJO LOCAL;
l) SUPERVISAR LAS RELACIONES DE LAS JUNTAS LOCALES CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES;
m) CONOCER EL PRESUPUESTO CON QUE CUENTA EL CONSEJO LOCAL; Y
n) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. EL CONSEJO LOCAL DEBERA EVALUAR, EN LA ULTIMA ETAPA DEL PROCESO ELECTORAL, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES LOCALES.
ARTICULO 19
1. EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACION O CREACION DE LAS COMISIONES, EL CONSEJO LOCAL PODRA DISPONER MODALIDADES DIVERSAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CAPITULO, ACORDES A LAS NECESIDADES Y NATURALEZA DE LOS ASUNTOS QUE SE LES ENCOMIENDEN.
SECCION PRIMERA
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL ARTICULO 20
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL:
a) APOYAR A LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA OBTENER LOS PERMISOS LABORALES CORRESPONDIENTES;
b) SOMETER A LA APROBACION DEL CONSEJO LOCAL LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
c) SOLICITAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, QUE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, LOS DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPALES, ASI COMO LAS AGENCIAS DELEGACIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO, NOTARIAS PUBLICAS Y LAS OFICINAS QUE HAGAN SUS VECES, PERMANEZCAN ABIERTOS DURANTE EL DIA DE LA ELECCION;
d) REQUERIR, EN CASO NECESARIO PARA ASEGURAR EL ORDEN Y GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL, EL APOYO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA FEDERACION, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS;
e) INSTRUIR AL SECRETARIO DEL CONSEJO PARA QUE DIFUNDA LA CONCLUSION DE CUALQUIERA DE LAS ETAPAS O ACTOS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL; Y
f) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
SECCION SEGUNDA
DE LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES ARTICULO 21
1. LOS CONSEJOS LOCALES PODRAN INTEGRAR COMISIONES, PARA LA VIGILANCIA Y ORGANIZACION DEL EJERCICIO ADECUADO DE SUS ATRIBUCIONES; LAS CUALES EJERCERAN LAS FACULTADES Y FUNCIONES QUE EL CODIGO, EL CONSEJO, EL CONSEJO LOCAL Y ESTE REGLAMENTO LES SEÑALE.
ARTICULO 22
1. LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES SE INTEGRARAN POR CONSEJEROS, UNO DE LOS CUALES SERA SU PRESIDENTE. LAS COMISIONES PODRAN INVITAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACREDITADOS A PARTICIPAR EN SUS TRABAJOS.
ARTICULO 23
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, EL VOCAL SECRETARIO, LA JUNTA LOCAL, LAS VOCALIAS EJECUTIVAS RESPECTIVAS, LAS COORDINACIONES, LAS COMISIONES LOCALES Y DISTRITALES DE VIGILANCIA, COLABORARAN CON LAS COMISIONES Y LES PROPORCIONARAN LA INFORMACION QUE LES SEA SOLICITADA EN LOS TERMINOS DEL CODIGO, DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APROBADAS POR EL CONSEJO LOCAL.
ARTICULO 24
1. LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES TENDRAN LA OBLIGACION DE PRESENTAR A ESTE, PARA SU APROBACION:
a) UN PROGRAMA DE TRABAJO;
b) EL INFORME DE ACTIVIDADES MENSUAL;
c) EL INFORME FINAL DE ACTIVIDADES; Y
d) UN PROYECTO DE RESOLUCION DE DICTAMEN EN CASO DE TRATARSE DE UNA COMISION ESPECIFICA.
ARTICULO 25
1. EN LOS ACUERDOS DE INTEGRACION O CREACION DE LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES, EL PROPIO CONSEJO LOCAL PODRA DISPONER MODALIDADES DIVERSAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CAPITULO, ACORDES A LAS NECESIDADES Y NATURALEZA DE LOS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDEN.
SECCION TERCERA
DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES ARTICULO 26
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES:
a) ASISTIR A LAS SESIONES DEL CONSEJO LOCAL CON DERECHO A VOZ Y VOTO;
b) DESEMPEÑAR SU FUNCION CON AUTONOMIA Y PROBIDAD;
c) SOMETER A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO LOCAL PROYECTOS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES;
d) PROPONER LA CREACION DE COMISIONES DE CONSEJEROS LOCALES, ASI COMO LAS GUIAS DE PROCEDIMIENTOS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ATRIBUCIONES;
e) SOLICITAR LA INCORPORACION DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA;
f) SUPLIR AL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, PREVIA DESIGNACION DE ESTE, EN SUS AUSENCIAS MOMENTANEAS DE LAS SESIONES DEL PROPIO CONSEJO LOCAL;
g) PRESIDIR LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO LOCAL;
h) INTEGRAR LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO LOCAL Y ASISTIR A LAS SESIONES DE LAS MISMAS CON DERECHO A VOZ Y VOTO;
i) SOLICITAR LA CELEBRACION DE UNA SESION DE LAS COMISIONES QUE INTEGRE;
j) CONDUCIR LAS SESIONES DE LAS COMISIONES QUE INTEGRE ANTE LA AUSENCIA MOMENTANEA DE SU PRESIDENTE, PREVIA PETICION DE ESTE ULTIMO;
k) ASISTIR CON DERECHO A VOZ A LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO LOCAL DE LAS QUE NO FORME PARTE;
l) SOLICITAR, PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, LA COLABORACION E INFORMACION OPORTUNA DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO;
m) SOLICITAR ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES Y DE ACUERDO CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, LA DESIGNACION DE LOS COLABORADORES ADSCRITOS A SU OFICINA;
n) REPRESENTAR AL CONSEJO LOCAL PREVIA DESIGNACION HECHA DE COMUN ACUERDO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO O, EN SU CASO, POR EL PROPIO CONSEJO LOCAL;
o) ASISTIR A LAS REUNIONES PERIODICAS NACIONALES Y ESTATALES DE CONSEJEROS ELECTORALES; Y
p) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. LAS COMISIONES PODRAN INVITAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACREDITADOS A PARTICIPAR EN SUS TRABAJOS.
3. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NO TENDRAN DERECHO A VOTAR EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS COMISIONES.
ARTICULO 27
1. LOS CONSEJEROS ELECTORALES TENDRAN DERECHO A RECIBIR OPORTUNAMENTE SU DIETA DE ASISTENCIA, ASI COMO CONTAR CON ESPACIO FISICO EN LAS OFICINAS DE LA JUNTA LOCAL PARA EL DEBIDO DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 28
1. LOS CONSEJEROS LOCALES SUPLENTES PODRAN ASISTIR A LOS CURSOS DE CAPACITACION, RECIBIR LA INFORMACION DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL Y ASISTIR COMO INVITADOS A LAS SESIONES DEL CONSEJO LOCAL.
SECCION CUARTA
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO LOCAL ARTICULO 29
1. A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS LES CORRESPONDE:
a) ASISTIR A LAS SESIONES DEL CONSEJO LOCAL CON DERECHO A VOZ;
b) INTEGRAR EL CONSEJO LOCAL Y PARTICIPAR EN SUS DELIBERACIONES;
c) SOLICITAR LA INCORPORACION DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO LOCAL, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE SESIONES RESPECTIVO;
d) PARTICIPAR EN LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO LOCAL;
e) SOLICITAR, PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, LA COLABORACION E INFORMACION DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS QUE AL EFECTO SEÑALE EL PRESENTE REGLAMENTO; Y
f) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO CUARTO
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ARTICULO 30
1. LOS CONSEJOS DISTRITALES SON LOS ORGANOS SUBDELEGACIONALES DE DIRECCION CONSTITUIDOS EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES, QUE SE INSTALAN Y SESIONAN DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES.
ARTICULO 31
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE AL CONSEJO DISTRITAL:
a) VELAR POR LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO Y DEL PRESENTE REGLAMENTO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS A QUE HUBIERE LUGAR CON EL FIN DE ASEGURAR A LOS PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATOS EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS EN LA MATERIA;
b) REGISTRAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE ESTOS ACREDITEN ANTE EL PROPIO CONSEJO DISTRITAL, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SESION DE INSTALACION;
c) SUPERVISAR LAS RELACIONES DE LAS JUNTAS DISTRITALES CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES;
d) CONOCER DEL PRESUPUESTO CON QUE CUENTA EL CONSEJO DISTRITAL;
e) CREAR COMISIONES PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES;
f) RECIBIR DEL CONSEJO, LAS DETERMINACIONES QUE HAYA TOMADO PARA EL REGISTRO DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ASI COMO SUPLETORIAMENTE, POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA;
g) SUPERVISAR LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX, ASI COMO LA INSACULACION, NOTIFICACION Y CAPACITACION DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX;
h) EXAMINAR QUE LOS LUGARES PROPUESTOS PARA LA UBICACION XX XXXXXXXX CUMPLAN CON LOS REQUISITOS FIJADOS POR LA LEY;
i) REGISTRAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX Y GENERALES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES;
j) DETERMINAR LA INSTALACION XX XXXXXXXX EXTRAORDINARIAS;
k) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS AVANCES Y RESOLUCIONES DEL PROPIO CONSEJO DISTRITAL;
l) VIGILAR QUE SE CAPACITE A LOS ASISTENTES EN MATERIA JURIDICO-ELECTORAL;
m) PARTICIPAR EN LA FORMACION DE LA AGENDA ELECTORAL; Y
n) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
SECCION PRIMERA
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL ARTICULO 32
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL:
a) SOMETER A LA APROBACION DEL CONSEJO DISTRITAL LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
b) DEVOLVER A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO, LAS FORMAS POR DUPLICADO DE LOS NOMBRAMIENTOS QUE CORRESPONDA;
c) RECIBIR DEL PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTITUTO LAS BOLETAS EN EL DIA, HORA Y LUGAR PREESTABLECIDOS, DEBIENDO SER ACOMPAÑADO POR EL RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DISTRITAL;
d) SALVAGUARDAR BAJO SU RESPONSABILIDAD LOS PAQUETES QUE CONTIENEN LOS EXPEDIENTES XX XXXXXXX Y, AL EFECTO, DISPONER QUE SEAN SELLADAS LAS PUERTAS DE ACCESO DEL LUGAR EN QUE FUERON DEPOSITADOS EN PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES;
e) DAR A CONOCER, MEDIANTE AVISOS COLOCADOS EN EL EXTERIOR DE SUS OFICINAS, LOS RESULTADOS PRELIMINARES DE LOS COMPUTOS DISTRITALES;
f) CONSERVAR EN SU PODER COPIA CERTIFICADA DE TODAS LAS ACTAS Y DOCUMENTACION DE CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LOS COMPUTOS DISTRITALES;
g) PROVEER AL CONSEJO DISTRITAL LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES;
h) ENTREGAR RECONOCIMIENTOS A LOS CIUDADANOS QUE PARTICIPARON COMO FUNCIONARIOS XX XXXXXXX EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL;
i) ENTREGAR RECONOCIMIENTOS A LOS PARTICIPANTES EN LAS JORNADAS INFANTILES; Y
j) LAS DEMAS QUE LE SEÑALE EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
SECCION SEGUNDA
DE LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ARTICULO 33
1. LOS CONSEJOS DISTRITALES PODRAN INTEGRAR COMISIONES PARA LA VIGILANCIA Y ORGANIZACION DEL EJERCICIO ADECUADO DE SUS ATRIBUCIONES, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES Y FUNCIONES QUE EL CONSEJO, EL PRESENTE REGLAMENTO Y EL PROPIO CONSEJO DISTRITAL LES SEÑALEN.
2. LAS COMISIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES SE INTEGRARAN POR CONSEJEROS, UNO DE LOS CUALES SERA SU PRESIDENTE.
ARTICULO 34
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL, EL VOCAL SECRETARIO, LA JUNTA DISTRITAL, LAS VOCALIAS EJECUTIVAS RESPECTIVAS, LAS COORDINACIONES, LAS COMISIONES LOCALES Y DISTRITALES DE VIGILANCIA, COLABORARAN CON LAS COMISIONES DISTRITALES Y LES SUMINISTRARAN LA INFORMACION QUE LES SEA SOLICITADA EN LOS TERMINOS DEL CODIGO, DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APROBADAS POR EL CONSEJO DISTRITAL.
SECCION TERCERA
DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES ARTICULO 35
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES:
a) INTEGRAR EL QUORUM DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Y PARTICIPAR EN SUS DELIBERACIONES CON DERECHO A VOZ Y VOTO;
b) DESEMPEÑAR SU FUNCION CON AUTONOMIA Y PROBIDAD;
c) SOMETER A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DISTRITAL LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES;
d) PROPONER LA CREACION DE COMISIONES DE CONSEJEROS DISTRITALES, ASI COMO LAS GUIAS DE PROCEDIMIENTOS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS ATRIBUCIONES;
e) SOLICITAR LA INCORPORACION DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA;
f) SUPLIR AL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL, PREVIA DESIGNACION DE ESTE EN SUS AUSENCIAS MOMENTANEAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL;
g) PRESIDIR LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO DISTRITAL;
h) PARTICIPAR EN LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO DISTRITAL;
i) SOLICITAR LA CELEBRACION DE UNA SESION DE LAS COMISIONES QUE INTEGRE;
j) CONDUCIR LAS SESIONES DE LAS COMISIONES QUE INTEGRE ANTE LA AUSENCIA MOMENTANEA DE SU PRESIDENTE, PREVIA PETICION DE ESTE ULTIMO;
k) ASISTIR CON DERECHO A VOZ A LAS SESIONES DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DISTRITAL DE LAS QUE NO FORME PARTE;
l) SOLICITAR, PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, LA COLABORACION E INFORMACION OPORTUNA DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE REGLAMENTO;
m) XXXXXXX Y PARTICIPAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DISTRITAL;
n) ASISTIR A LAS REUNIONES PERIODICAS NACIONALES Y ESTATALES DE CONSEJEROS ELECTORALES; Y
o) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. LAS COMISIONES PODRAN INVITAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ACREDITADOS A PARTICIPAR EN SUS TRABAJOS.
3. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NO TENDRAN DERECHO A VOTAR EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS COMISIONES.
SECCION CUARTA
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL ARTICULO 36
1. A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS LES CORRESPONDE:
a) ASISTIR A LAS SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL CON DERECHO A VOZ;
b) INTEGRAR EL CONSEJO DISTRITAL Y PARTICIPAR EN SUS DELIBERACIONES;
c) SOLICITAR LA INCORPORACION DE ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DISTRITAL, EN LOS TERMINOS DEL REGLAMENTO DE SESIONES RESPECTIVO;
d) INTEGRAR LAS COMISIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO DISTRITAL;
e) SOLICITAR, PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, LA COLABORACION E INFORMACION DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS QUE AL EFECTO SEÑALE EL PRESENTE REGLAMENTO; Y
f) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO QUINTO
DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX ARTICULO 37
1. CORRESPONDE A LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX:
a) INSTALAR Y CLAUSURAR LA CASILLA EN LOS TERMINOS DEL CODIGO;
b) RECIBIR LA VOTACION;
c) EFECTUAR EL ESCRUTINIO Y COMPUTO DE LA VOTACION;
d) PERMANECER EN LA CASILLA DESDE SU INSTALACION HASTA SU CLAUSURA;
e) CONDUCIRSE CON RESPETO HACIA LOS VOTANTES Y CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL; Y
f) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. LOS PARTIDOS POLITICOS PODRAN ACREDITAR REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX, DE CONFORMIDAD CON LO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL CODIGO.
TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS CENTRALES
CAPITULO XXXXXXX
XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX 00
0. XX XXXXX XX UN ORGANO EJECUTIVO CENTRAL DE NATURALEZA COLEGIADA, QUE SE INTEGRA DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 85 DEL CODIGO.
2. LAS SESIONES DE LA JUNTA SE REGIRAN POR EL REGLAMENTO ESPECIFICO QUE EXPIDA EL CONSEJO.
ARTICULO 39
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA JUNTA:
a) CUMPLIR Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO;
b) COORDINAR Y SUPERVISAR LA EJECUCION DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL INSTITUTO;
c) DICTAR LOS ACUERDOS Y LINEAMIENTOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA EJECUCION DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO;
d) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS; Y
e) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA ARTICULO 40
1. LA SECRETARIA EJECUTIVA ES EL ORGANO CENTRAL DE CARACTER UNIPERSONAL, ENCARGADO DE CONDUCIR LA ADMINISTRACION Y SUPERVISAR EL DESARROLLO ADECUADO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS Y TECNICOS DEL INSTITUTO, CUYO TITULAR SERA EL SECRETARIO EJECUTIVO.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE AL SECRETARIO EJECUTIVO:
a) XXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX X XX XX XXXXX;
b) ACORDAR CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
c) ELABORAR, CON LA COLABORACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION, EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE DEBERA AJUSTARSE A LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS Y POLITICAS PREVIAMENTE APROBADOS;
d) PROPONER AL PRESIDENTE DEL CONSEJO EL NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES TECNICAS ADSCRITAS A LA SECRETARIA EJECUTIVA, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL CODIGO PARA LOS DIRECTORES EJECUTIVOS O, EN SU CASO, CON LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LOS ACUERDOS DE CREACION CORRESPONDIENTES;
e) RECIBIR EN ACUERDO ORDINARIO A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, UNIDADES TECNICAS Y VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO;
f) COLABORAR CON LAS COMISIONES EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO;
g) ESTABLECER LOS MECANISMOS PARA LA ADECUADA COORDINACION DE LAS ACCIONES DE LA JUNTA, DIRECCIONES EJECUTIVAS Y UNIDADES TECNICAS, CON LAS JUNTAS EJECUTIVAS LOCALES Y DISTRITALES;
h) DISPONER LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS PERTINENTES PARA ESTABLECER OFICINAS MUNICIPALES Y PRESENTARLOS A LA JUNTA;
i) PREVIO ACUERDO CON EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, CONVOCAR A LAS REUNIONES DE LA JUNTA;
j) ORGANIZAR REUNIONES NACIONALES O REGIONALES CON LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL CONSEJO, Y CUANDO LO REQUIERAN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, LA JUNTA O LAS COMISIONES;
k) ASIGNAR A LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES QUE EMITA EL CONSEJO, UNA CLAVE DE CONTROL E IDENTIFICACION, FORMADA CON EL NUMERO ARABIGO PROGRESIVO QUE CORRESPONDA, SEGUIDO POR EL AÑO DE SU APROBACION;
l) COORDINAR Y SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LOS ARCHIVOS DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DE LAS COMISIONES, LA CUAL ESTARA A CARGO DE LOS SECRETARIOS TECNICOS DE CADA UNA DE ELLAS; Y
m) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO TERCERO
DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS ARTICULO 41
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE CORRESPONDE A LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS:
a) CUMPLIR CON XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX X XX XX XXXXX;
b) PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR, SUPERVISAR Y EVALUAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES INTERNOS, ASI COMO EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS DE LAS AREAS QUE INTEGRAN LA DIRECCION EJECUTIVA;
c) SUPERVISAR QUE LAS VOCALIAS LOCALES Y DISTRITALES Y LAS UNIDADES TECNICAS, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA SE APEGUEN A LOS LINEAMIENTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES INTERNAS APROBADAS POR LA DIRECCION EJECUTIVA CORRESPONDIENTE;
d) FORMULAR DICTAMENES Y OPINIONES SOBRE ASUNTOS PROPIOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA QUE LE SOLICITE EL CONSEJO, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y LA JUNTA O EL SECRETARIO EJECUTIVO;
e) ASESORAR TECNICAMENTE EN ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION EJECUTIVA A LAS DIVERSAS AREAS DEL INSTITUTO;
f) COORDINAR ACCIONES CON LOS TITULARES DE LAS OTRAS DIRECCIONES EJECUTIVAS O DE LAS UNIDADES TECNICAS, PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO;
g) FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA DIRECCION EJECUTIVA A SU CARGO, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS QUE FIJE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION Y EL SECRETARIO EJECUTIVO;
h) FORMULAR LOS ANTEPROYECTOS DE MANUALES DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA A SU CARGO, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS DE LA JUNTA Y LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION;
i) COADYUVAR Y ASESORAR TECNICAMENTE A LAS COMISIONES, A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LAS MISMAS;
j) EVALUAR PERIODICAMENTE LOS PROGRAMAS AUTORIZADOS PARA LA DIRECCION EJECUTIVA QUE CORRESPONDA;
k) INTEGRAR Y CONSOLIDAR LA INFORMACION SOLICITADA POR LAS COMISIONES, EL CONSEJERO PRESIDENTE, LA JUNTA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA;
l) PROPONER Y PROMOVER PROGRAMAS DE MODERNIZACION, SIMPLIFICACION Y DESCONCENTRACION, ASI COMO MEDIDAS DE MEJORAMIENTO DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA;
m) APLICAR, CON PLENO RESPETO A LA AUTONOMIA DEL INSTITUTO, LOS MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES O INSTANCIAS CON QUIEN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y SUS PROGRAMAS ESPECIFICOS OBLIGUEN A RELACIONARSE; Y
n) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 42
1. A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS LES CORRESPONDE:
a) INTEGRAR LA JUNTA, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO Y ASISTIR A SUS REUNIONES CON DERECHO A VOZ Y VOTO;
b) PARTICIPAR COMO SECRETARIOS TECNICOS EN LAS COMISIONES QUE LES CORRESPONDA;
c) PRESENTAR A LA CONSIDERACION DE LA JUNTA LOS INFORMES CORRESPONDIENTES DE LAS TAREAS REALIZADAS POR LA DIRECCION EJECUTIVA A SU CARGO;
d) ACORDAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
e) PROPONER AL SECRETARIO EJECUTIVO LOS PROYECTOS SOBRE LA CREACION, MODIFICACION, ORGANIZACION, FUSION O DESAPARICION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCION EJECUTIVA A SU CARGO;
f) RECIBIR EN ACUERDO ORDINARIO A LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCION EJECUTIVA A SU CARGO;
g) COORDINAR ACCIONES, PREVIO ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO, EN EL AMBITO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA A SU CARGO, CON LAS AREAS CORRESPONDIENTES DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES; Y
h) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 43
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES:
a) PRESENTAR A LA JUNTA EL PROGRAMA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES;
b) SOLICITAR A LAS COMISIONES DE VIGILANCIA LOS ESTUDIOS Y DESAHOGO DE LAS CONSULTAS SOBRE LOS ASUNTOS QUE ESTIME CONVENIENTES DENTRO DE LA ESFERA DE SU COMPETENCIA; Y
c) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 44
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS:
a) PLANEAR, DIRIGIR Y SUPERVISAR LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS;
b) PRESENTAR A LA JUNTA EL PROGRAMA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS;
c) ESTABLECER LAS POLITICAS GENERALES, CRITERIOS TECNICOS Y LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARA EL PROGRAMA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS;
d) VIGILAR QUE LAS TRANSMISIONES DE LOS PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SEAN TRANSMITIDOS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO;
e) COADYUVAR CON LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS EN LOS TRABAJOS DE FISCALIZACION DE LOS INGRESOS Y EGRESOS; Y
f) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 45
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL:
a) PLANEAR, DIRIGIR Y SUPERVISAR LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE ORGANIZACION ELECTORAL;
b) SUPERVISAR Y COORDINAR A TRAVES DE LOS VOCALES EJECUTIVOS, LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACION ELECTORAL EN LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO;
c) AUTORIZAR EL PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISION A LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS;
d) COADYUVAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS MUNICIPALES DEL INSTITUTO PARA PONERLOS A LA CONSIDERACION DE LA JUNTA;
e) SUPERVISAR Y COORDINAR A TRAVES DEL VOCAL EJECUTIVO LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE ORGANIZACION ELECTORAL DE LAS OFICINAS MUNICIPALES QUE SE ESTABLEZCAN;
f) EVALUAR PERIODICAMENTE LOS PROGRAMAS AUTORIZADOS PARA LA DIRECCION EJECUTIVA;
g) OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO, EN MATERIA DE ORGANIZACION ELECTORAL, DE LOS ACUERDOS Y DEMAS DISPOSICIONES QUE EMITA EL CONSEJO Y LA JUNTA, ASI COMO DAR SEGUIMIENTO A SU OBSERVANCIA POR LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES;
h) ELABORAR UN CATALOGO DE LOS ACUERDOS Y DEMAS DISPOSICIONES QUE EMITAN EL CONSEJO Y LA JUNTA, CUYA OBSERVANCIA CORRESPONDA A LA DIRECCION;
i) SUPERVISAR, POR CONDUCTO DE LOS VOCALES EJECUTIVOS, QUE LA INSTALACION XX XXXXXXXX SE REALICE DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS;
j) RECABAR, EN SU CASO, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES LA DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL PROCESO ELECTORAL;
k) ELABORAR EL PROGRAMA CALENDARIZADO DE ACTIVIDADES Y EVENTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS;
l) DISEÑAR Y OPERAR EL PROGRAMA DE INFORMACION SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL; Y
m) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 46
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL:
a) PRESENTAR A LA JUNTA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE CON RELACION AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL FORMULE LA DIRECCION EJECUTIVA;
b) COORDINAR LA PARTICIPACION DE LAS DIVERSAS AREAS DEL INSTITUTO EN LO RELATIVO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL;
c) ORGANIZAR, CONTROLAR Y MANTENER PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO EL ARCHIVO Y LA BASE DE DATOS REFERENTE AL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, TANTO EN LO QUE CORRESPONDA AL PERSONAL EN ACTIVO COMO EL QUE EN ALGUN MOMENTO HAYA FORMADO PARTE DE EL;
d) PROPONER AL SECRETARIO EJECUTIVO LA PARTICIPACION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y DE PROFESIONALES, EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION, DESARROLLO Y ACTUALIZACION PROFESIONAL;
e) PROMOVER LA COORDINACION DE ACTIVIDADES Y, EN SU CASO, LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA CON INSTITUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, CON LA FINALIDAD DE APOYAR LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES;
f) COORDINAR LA ELABORACION DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA OPERACION Y DESARROLLO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL; Y
g) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 47
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA DIRECCION EJECUTIVA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA:
a) ESTABLECER LAS POLITICAS GENERALES, CRITERIOS TECNICOS Y LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARAN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA;
b) PLANEAR, DIRIGIR Y SUPERVISAR LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE EDUCACION CIVICA Y CAPACITACION ELECTORAL, QUE DESARROLLARAN LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES;
c) PRESENTAR A LA JUNTA LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA Y VIGILAR SU EJECUCION;
d) EVALUAR PERIODICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS AUTORIZADOS PARA LA DIRECCION, TANTO EN EL NIVEL CENTRAL COMO EN LOS NIVELES DELEGACIONAL Y SUBDELEGACIONAL;
e) COADYUVAR EN EL PROCESO DE INSACULACION DE CIUDADANOS PARA LA SELECCION DE FUNCIONARIOS XX XXXXXXX;
f) DIRIGIR Y SUPERVISAR LA INVESTIGACION, ANALISIS Y PREPARACION DE MATERIAL DIDACTICO QUE REQUIEREN LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA;
g) PLANEAR, DIRIGIR Y SUPERVISAR EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA DEL INSTITUTO Y DE LAS BIBLIOTECAS ESTATALES Y DISTRITALES;
h) PROMOVER LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES CON LA FINALIDAD DE DIVULGAR LA CULTURA DEMOCRATICA Y LA EDUCACION CIVICA;
i) COORDINAR PROGRAMAS DE INVESTIGACION QUE EN MATERIA DE EDUCACION CIVICA SE REQUIEREN;
j) COORDINAR, DISEÑAR E INSTRUMENTAR LAS CAMPAÑAS DE DIFUSION INSTITUCIONALES;
Y
k) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 48
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE,
CORRESPONDE A LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION:
a) PRESENTAR AL SECRETARIO EJECUTIVO, PARA SU APROBACION, LAS POLITICAS Y NORMAS GENERALES PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL PRESUPUESTO;
b) ESTABLECER Y APLICAR LAS POLITICAS GENERALES, CRITERIOS TECNICOS Y LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARAN LOS PROGRAMAS DE: ADMINISTRACION DE PERSONAL, RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, RECURSOS FINANCIEROS Y DE ORGANIZACION DEL INSTITUTO;
c) DIRIGIR Y SUPERVISAR LA ELABORACION DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVO- ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DE LA JUNTA;
d) ORGANIZAR Y DIRIGIR LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS MATERIALES, FINANCIEROS, ASI COMO LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO;
e) DIRIGIR Y COORDINAR LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO Y PRESENTARLO PARA SU REVISION AL SECRETARIO EJECUTIVO;
f) DISEÑAR Y ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN EVALUAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS PROGRAMAS DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS, DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL;
g) INFORMAR A LA COMISION DE ADMINISTRACION LA CALENDARIZACION DEL PRESUPUESTO, CONFORME A LAS NECESIDADES FINANCIERAS DEL INSTITUTO;
h) REMITIR AL SECRETARIO EJECUTIVO UN INFORME ANUAL RESPECTO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL INSTITUTO;
i) INFORMAR MENSUAL Y TRIMESTRALMENTE DE LA SITUACION ECONOMICO FINANCIERA DEL INSTITUTO, A LA COMISION DE ADMINISTRACION; Y
j) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
DELEGACIONALES CAPITULO CUARTO
DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS ARTICULO 49
1. LAS JUNTAS LOCALES SON LOS ORGANOS COLEGIADOS DE CARACTER PERMANENTE, INTEGRADOS POR MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ENCARGADOS DE APLICAR LOS PROGRAMAS Y POLITICAS DEL INSTITUTO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
ARTICULO 50
1. LAS JUNTAS LOCALES REGIRAN LA ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIVERSAS AREAS QUE LAS COMPONEN POR LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO, DE ESTE REGLAMENTO Y DE LOS DEMAS REGLAMENTOS, MANUALES Y LINEAMIENTOS ESPECIFICOS QUE EMITAN LOS ORGANOS CENTRALES DEL INSTITUTO.
ARTICULO 51
1. LAS JUNTAS LOCALES SESIONARAN POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO Y DEL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES QUE EXPIDA EL CONSEJO.
ARTICULO 52
1. LAS JUNTAS LOCALES CONTARAN CON LAS SIGUIENTES AREAS:
a) VOCALIA EJECUTIVA; b) VOCALIA DEL SECRETARIADO; c) VOCALIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES; d) VOCALIA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA; Y e) VOCALIA DE ORGANIZACION ELECTORAL.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, CUANDO ASI SE REQUIERA Y EXISTA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, LA VOCALIA EJECUTIVA, PREVIA APROBACION DEL SECRETARIO EJECUTIVO, CONTARA CON LAS SIGUIENTES AREAS: SECRETARIA PARTICULAR; COORDINACION DE COMUNICACION SOCIAL; COORDINACION DE ASESORES; Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.
3. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES, CUANDO ASI SE REQUIERA Y EXISTA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, LA VOCALIA DEL SECRETARIADO, PREVIA AUTORIZACION DEL SECRETARIO EJECUTIVO, CONTARA CON LAS SIGUIENTES AREAS: COORDINACION JURIDICA Y DEPARTAMENTO DE OPERACION DE SISTEMAS.
4. LAS JUNTAS LOCALES, EN CASO DE EXISTIR DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, PROPONDRAN AL SECRETARIO EJECUTIVO LA INCORPORACION DE COORDINACIONES, DEPARTAMENTOS Y AREAS DE APOYO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE ESTIMEN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, INFORMANDO AL CONSEJO Y AL CONSEJO LOCAL DE LAS MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA.
ARTICULO 53
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES:
a) CUMPLIR Y XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX X XXX XX XX XXXXX;
b) APOYAR LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO LOCAL Y EJECUTAR SUS ACUERDOS, CUANDO ASI SE DISPONGA;
c) ADOPTAR LINEAMIENTOS Y ACCIONES PARA LA ADECUADA SUPERVISION Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS VOCALIAS Y DE LOS ORGANOS DISTRITALES;
d) DISPONER LAS ACCIONES PERTINENTES PARA INFORMAR CON OPORTUNIDAD AL SECRETARIO EJECUTIVO SOBRE EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y LAS DE LOS ORGANOS DISTRITALES;
e) CUMPLIR CON EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES;
f) INFORMAR AL CONSEJO LOCAL SOBRE EL AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL;
g) PONER A DISPOSICION DE LOS CONSEJOS LOCALES TODA LA INFORMACION, RECURSOS Y EQUIPO NECESARIOS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE SU FUNCION;
h) REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE SE CONVENGAN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES;
i) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA EJECUTIVA Y LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION; Y
j) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO QUINTO
DE LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES ARTICULO 54
1. LAS VOCALIAS EJECUTIVAS LOCALES SON LOS ORGANOS EJECUTIVOS UNIPERSONALES ENCARGADOS DE COORDINAR LOS TRABAJOS DE LAS VOCALIAS DE LA JUNTA LOCAL Y DE PRESIDIR EL CONSEJO LOCAL.
2. LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES DEBERAN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES INTERNOS QUE APRUEBEN LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, SIN MENOSCABO DE MANTENER SU COORDINACION EN EL AMBITO LOCAL.
ARTICULO 55
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE A LOS VOCALES EJECUTIVOS LOCALES:
a) CUMPLIR CON LOS ACUERDOS DEL CONSEJO;
b) XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XXXXX XXXXX X, XX XX XXXX, XX XXXXXXX XXXXX;
c) INFORMAR MENSUALMENTE AL SECRETARIO EJECUTIVO DE LAS TAREAS REALIZADAS POR LA JUNTA LOCAL;
d) PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES INTERNOS DE LAS VOCALIAS QUE INTEGRAN LA JUNTA LOCAL;
e) FORMULAR DICTAMENES Y OPINIONES SOBRE ASUNTOS PROPIOS DE LA JUNTA LOCAL QUE LE SOLICITE EL SECRETARIO EJECUTIVO;
f) PROPONER AL SECRETARIO EJECUTIVO PROYECTOS SOBRE LA CREACION, MODIFICACION, ORGANIZACION, FUSION O DESAPARICION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA LOCAL;
g) ASESORAR TECNICAMENTE EN ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL, A LAS COMISIONES, A LA JUNTA Y A LAS DIVERSAS AREAS DEL INSTITUTO;
h) COORDINARSE, PREVIO ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO CON LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS O DE LAS UNIDADES TECNICAS, PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL;
i) COADYUVAR CON LAS COMISIONES, A SOLICITUD DE LOS PRESIDENTES DE LAS MISMAS, INFORMANDO DEL RESULTADO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA;
j) RECIBIR EN ACUERDO ORDINARIO A LOS TITULARES DE LAS VOCALIAS DE LA JUNTA LOCAL Y A LOS VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES;
k) SUPERVISAR EL PROCEDIMIENTO Y DESAHOGO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION, QUE SE PRESENTEN EN LA JUNTA LOCAL;
l) COORDINARSE EN EL AMBITO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA LOCAL CON LAS AREAS CORRESPONDIENTES DE LAS JUNTAS DISTRITALES, PREVIO ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO, Y
m) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO SEXTO
DE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS ARTICULO 56
1. LAS JUNTAS DISTRITALES SON LOS ORGANOS COLEGIADOS DE CARACTER PERMANENTE, INTEGRADOS POR MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ENCARGADOS DE APLICAR LOS PROGRAMAS Y POLITICAS DEL INSTITUTO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE A LAS JUNTAS DISTRITALES:
a) CAPACITAR A LOS CIUDADANOS QUE HABRAN DE INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX;
b) DESIGNAR A LOS CIUDADANOS IDONEOS PARA INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX;
c) ELABORAR LA MEMORIA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL;
d) REMITIR OPORTUNAMENTE AL CONSEJO DISTRITAL, LA INFORMACION NECESARIA PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES;
e) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES ARTICULO 57
1. LAS VOCALIAS EJECUTIVAS DISTRITALES SON LOS ORGANOS UNIPERSONALES ENCARGADOS DE COORDINAR LAS VOCALIAS A SU CARGO.
2. LAS VOCALIAS EJECUTIVAS DISTRITALES DEBERAN APEGARSE A LOS LINEAMIENTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES INTERNAS QUE APRUEBEN LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS E INSTRUMENTEN A TRAVES DE LAS VOCALIAS LOCALES, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, SIN MENOSCABO DE MANTENER SU COORDINACION EN EL AMBITO DISTRITAL.
ARTICULO 58
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LES CONFIERE, CORRESPONDE A LOS VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES DE LAS JUNTAS DISTRITALES:
a) COORDINAR LOS TRABAJOS DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DISTRITAL Y DISTRIBUIR ENTRE ELLOS LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
b) COORDINARSE CON LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS DISTRITALES DE SU ENTIDAD FEDERATIVA, PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES;
c) PARTICIPAR EN LOS SUBCOMITES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA JUNTA LOCAL EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
d) PARTICIPAR EN LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE LA JUNTA DISTRITAL, DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION Y RESPETANDO LOS PARAMETROS DEL ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL;
e) IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS DE INFORMACION DE LA JORNADA ELECTORAL A FIN DE ENTERAR OPORTUNAMENTE AL CONSEJO;
f) REMITIR AL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL Y A LA COORDINACION NACIONAL DE COMUNICACION SOCIAL DEL INSTITUTO, LA INFORMACION QUE EN MATERIA ELECTORAL DIFUNDAN LOS MEDIOS DE COMUNICACION DE LA LOCALIDAD, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE PARA EL EFECTO EXPIDA DICHA COORDINACION;
g) PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE ESTADISTICAS SOBRE LAS ELECCIONES FEDERALES;
h) SUSCRIBIR LOS CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA LA FIJACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS LUGARES DE USO COMUN;
i) AUXILIAR AL CONSEJO DISTRITAL EN TODO LO QUE REQUIERA PARA LA ADECUADA SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DE LA JUNTA DISTRITAL; Y
j) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS OFICINAS MUNICIPALES ARTICULO 59
1. EL INSTITUTO CONTARA CON OFICINAS MUNICIPALES EN AQUELLOS LUGARES QUE DETERMINE EL CONSEJO.
2. AL DETERMINARSE LA INSTALACION DE OFICINAS MUNICIPALES SE ESTABLECERA SU OBJETO, DURACION Y PRESUPUESTO.
TITULO CUARTO
DE LOS ORGANOS TECNICOS CAPITULO UNICO
DE LAS UNIDADES TECNICAS ARTICULO 60
1. PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO CONFIEREN A LAS UNIDADES TECNICAS, CORRESPONDE A LOS TITULARES DE ESTAS:
a) PARTICIPAR, COMO SECRETARIOS TECNICOS, EN LOS TERMINOS DE LOS RESPECTIVOS ACUERDOS, EN LAS COMISIONES QUE EL CONSEJO INTEGRE;
b) PRESENTAR A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE O DEL SECRETARIO EJECUTIVO, SEGUN CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO, LOS INFORMES TRIMESTRALES Y ANUALES, RELATIVOS A LAS TAREAS REALIZADAS POR LA UNIDAD TECNICA A SU CARGO;
c) ACORDAR CON EL CONSEJERO PRESIDENTE O EL SECRETARIO EJECUTIVO, SEGUN CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO, LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
d) PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES INTERNOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA UNIDAD TECNICA A SU CARGO;
e) FORMULAR DICTAMENES Y OPINIONES SOBRE ASUNTOS PROPIOS DE LA UNIDAD TECNICA QUE LE SOLICITE EL CONSEJO, EL CONSEJERO PRESIDENTE, LA COMISION CORRESPONDIENTE Y LA JUNTA. LA CONTRALORIA INTERNA SOLO ESTARA OBLIGADA A LO ANTERIOR CUANDO SE LO SOLICITE EL CONSEJO Y SU PRESIDENTE O LA COMISION DE CONTRALORIA INTERNA;
f) PROPONER AL SECRETARIO EJECUTIVO PROYECTOS SOBRE LA CREACION, MODIFICACION, ORGANIZACION, FUSION O DESAPARICION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA UNIDAD TECNICA A SU CARGO;
g) ASESORAR TECNICAMENTE EN ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA UNIDAD TECNICA A LAS DIVERSAS AREAS DEL INSTITUTO QUE LO SOLICITEN;
h) COORDINAR ACCIONES CON LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS O DE LAS UNIDADES TECNICAS, CUANDO ASI SE REQUIERA, PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO;
i) FORMULAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA UNIDAD TECNICA A SU CARGO, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS QUE FIJE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION;
j) FORMULAR LOS ANTEPROYECTOS DE LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIDAD TECNICA A SU CARGO, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS DE LA JUNTA Y LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION;
k) COADYUVAR Y ASESORAR TECNICAMENTE A LAS COMISIONES, A SOLICITUD DE LOS PRESIDENTES DE LAS MISMAS;
l) RECIBIR EN ACUERDO ORDINARIO A LOS TITULARES DE LAS AREAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIDAD TECNICA A SU CARGO;
m) COORDINAR ACCIONES CON LAS AREAS CORRESPONDIENTES DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJERO PRESIDENTE O DEL SECRETARIO EJECUTIVO, SEGUN CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO; Y
n) LAS DEMAS QUE LES CONFIERA EL REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. LAS UNIDADES TECNICAS DEPENDERAN DEL ORGANO CENTRAL DEL INSTITUTO QUE SEÑALE EL ACUERDO DEL CONSEJO CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 61
1. CORRESPONDE A LA COORDINACION NACIONAL DE COMUNICACION SOCIAL, LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
a) PROPONER AL PRESIDENTE DEL CONSEJO LA ESTRATEGIA DE COMUNICACION SOCIAL NECESARIA, PARA DIFUNDIR LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES QUE DESARROLLA EL INSTITUTO PARA QUE, UNA VEZ QUE SEA APROBADA POR EL MISMO, SE INCORPORE A LA PROPUESTA DE PROGRAMAS Y POLITICAS GENERALES DEL INSTITUTO QUE LA JUNTA DEBE PONER A CONSIDERACION DEL CONSEJO;
b) COADYUVAR CON LAS DEMAS INSTANCIAS INSTITUCIONALES EN LA DIFUSION DE LOS ASUNTOS DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS;
c) ESTABLECER LA ESTRATEGIA INFORMATIVA DEL INSTITUTO Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO;
d) MANTENER INFORMADO AL PERSONAL DIRECTIVO DEL INSTITUTO SOBRE LA INFORMACION QUE GENERAN LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION, IMPRESOS Y ELECTRONICOS RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES QUE DESARROLLA EL INSTITUTO;
e) MANTENER ESTRECHA COMUNICACION CON LOS REPRESENTANTES Y DIRECTIVOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA Y CON LOS CORRESPONSALES EXTRANJEROS;
f) PLANEAR, PROGRAMAR, DIRIGIR Y SUPERVISAR LOS MECANISMOS QUE PERMITAN UN PERMANENTE FLUJO DE INFORMACION Y ATENCION A LOS PERIODISTAS RESPONSABLES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION NACIONALES, CORRESPONSALES EXTRANJEROS Y LIDERES DE OPINION EN LOS AMBITOS PUBLICO, PRIVADO Y ACADEMICO;
g) AUTORIZAR LA PUBLICACION DE LOS CONTENIDOS INFORMATIVOS INSTITUCIONALES;
h) COORDINAR CON LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO LAS RUEDAS DE PRENSA, CONFERENCIAS, FOROS Y ENTREVISTAS NECESARIOS PARA LA DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES;
i) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE COMUNICACION SOCIAL DEL INSTITUTO;
j) SUPERVISAR, EVALUAR Y CONTRATAR LOS DIFERENTES ESPACIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, DE LAS DIVERSAS CAMPAÑAS DE DIFUSION QUE REALICEN LOS ORGANOS INSTITUCIONALES EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS;
k) SER EN EL AMBITO INSTITUCIONAL, EL AREA RESPONSABLE Y CONDUCTO MEDIANTE EL CUAL SE EJERZAN LOS RECURSOS Y TIEMPOS OFICIALES EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS;
l) INFORMAR AL CONSEJERO PRESIDENTE EL AVANCE DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE TRABAJO;
m) APOYAR LAS ACCIONES DE COMUNICACION SOCIAL DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA EJECUTIVA;
n) IDENTIFICAR Y ESTABLECER LOS VINCULOS NECESARIOS CON INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS PUBLICAS, ORGANISMOS PRIVADOS Y EMPRESAS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE PROPORCIONAR APOYO A LAS ACCIONES DEL INSTITUTO, EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL;
o) ACORDAR CON EL CONSEJERO PRESIDENTE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
p) ATENDER LAS SOLICITUDES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS INSTITUCIONALES EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, ASI COMO BRINDAR APOYO A LOS ORGANOS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL SIEMPRE QUE SE LO SOLICITEN; Y
q) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL PRESENTE REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 62
1. CORRESPONDE A LA COORDINACION DE ASUNTOS INTERNACIONALES LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
a) PROPONER AL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOS PROGRAMAS DE ACERCAMIENTO, INFORMACION Y DIFUSION INTERNACIONAL DEL INSTITUTO PARA QUE, UNA VEZ APROBADOS POR EL MISMO, SE INCORPOREN A LA PROPUESTA DE PROGRAMAS Y POLITICAS GENERALES DEL INSTITUTO, QUE LA JUNTA DEBE PONER A CONSIDERACION DEL CONSEJO;
b) INSTRUMENTAR LOS PROGRAMAS RESPECTIVOS;
c) PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y LA ADECUADA VALORACION DE LA ORGANIZACION DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE MEXICO, ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL;
d) PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y LA ACREDITACION DE LA AUTORIDAD ELECTORAL ANTE ORGANISMOS NACIONALES PUBLICOS, PRIVADOS Y DEL SECTOR SOCIAL QUE POR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES TIENEN IMPACTO EN EL AMBITO INTERNACIONAL;
e) PROPONER Y ORGANIZAR ENCUENTROS DE INTERCAMBIO INFORMATIVO DEL INSTITUTO CON LA COMUNIDAD INTERNACIONAL INTERESADA EN EL DESARROLLO DE LA ORGANIZACION ELECTORAL Y LA PROMOCION DE LA DEMOCRACIA;
f) COORDINAR LAS ACCIONES DE INTERCAMBIO INFORMATIVO, COOPERACION, ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA EN LAS QUE PARTICIPE EL INSTITUTO A NIVEL INTERNACIONAL;
g) PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES PROMOVIDAS POR LAS ORGANIZACIONES REGIONALES Y CONTINENTALES QUE AGRUPAN A LOS ORGANISMOS DEPOSITARIOS DE LA AUTORIDAD ELECTORAL DE DIFERENTES PAISES;
h) ATENDER SEMINARIOS Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES SOBRE ASUNTOS POLITICO- ELECTORALES Y PROMOVER LA PARTICIPACION DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS INSTITUCIONALES;
i) ELABORAR PRODUCTOS INFORMATIVOS QUE TIENDAN A EXPLICAR LA ORGANIZACION DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL;
j) ESTABLECER Y OPERAR UN SISTEMA DE INFORMACION ELECTORAL PERMANENTE HACIA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS INSTITUCIONALES COMPETENTES;
k) COORDINAR PROYECTOS DE INVESTIGACION Y ANALISIS ESPECIALIZADOS EN MATERIA POLITICO-ELECTORAL COMPARADA;
l) PROMOVER CONVENIOS Y ACUERDOS DE INTERCAMBIO Y COOPERACION CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES INTERESADAS EN LA PROMOCION DE LA DEMOCRACIA;
m) REPRESENTAR INTERNACIONALMENTE AL CONSEJERO PRESIDENTE EN LOS CASOS Y MISIONES QUE LE SEAN ENCARGADOS POR ESTE;
n) INFORMAR AL CONSEJERO PRESIDENTE EL AVANCE DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE TRABAJO;
o) ACORDAR CON EL CONSEJERO PRESIDENTE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
p) COLABORAR EN EL DISEÑO E INSTRUMENTACION DE LOS CRITERIOS Y LINEAMIENTOS QUE FIJE EL CONSEJO GENERAL PARA EL REGISTRO Y ATENCION DE LOS VISITANTES EXTRANJEROS INTERESADOS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL; Y
q) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL PRESENTE REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 63
1. LA CONTRALORIA INTERNA EJERCERA SUS ATRIBUCIONES DE MANERA AUTONOMA RESPECTO DE CUALQUIER ORGANO EJECUTIVO DEL INSTITUTO, QUEDANDO SUPEDITADA AL CONSEJO EN LOS TERMINOS DE ESTE REGLAMENTO Y LE CORRESPONDE:
a) PROPONER AL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOS CONTENIDOS DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO, PARA QUE UNA VEZ QUE SEAN APROBADOS POR EL MISMO, SE INCORPOREN A LA PROPUESTA DE PROGRAMAS Y POLITICAS GENERALES DEL INSTITUTO, QUE LA JUNTA DEBE PONER A CONSIDERACION DEL CONSEJO;
b) ORDENAR LA EJECUCION Y SUPERVISION DEL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORIA INTERNA;
c) AUTORIZAR LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DE LAS AUDITORIAS INTERNAS QUE PRACTIQUE;
d) VIGILAR LA CORRECTA EJECUCION DE CADA UNA DE LAS AUDITORIAS INTERNAS, ESTABLECIENDO LA EXTENSION Y PROFUNDIDAD QUE LAS MISMAS REQUIERAN;
e) VERIFICAR MUESTRALMENTE QUE LAS AREAS DEL INSTITUTO ESTEN CUMPLIENDO LOS CRITERIOS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS CORRESPONDIENTES;
f) EMITIR OPINIONES CONSULTIVAS SOBRE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO, ASI COMO SOBRE EL EJERCICIO Y LOS METODOS DE CONTROL UTILIZADOS;
g) INSPECCIONAR EL EJERCICIO DEL GASTO Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO;
h) SOMETER A LA CONSIDERACION DEL CONSEJERO PRESIDENTE, DE LA COMISION DE CONTRALORIA O DEL CONSEJO, LOS INFORMES QUE CONTENGAN EL RESULTADO DE LAS REVISIONES;
i) APLICAR Y, EN SU CASO, PROMOVER ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGALES QUE SE DERIVEN DE LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORIAS;
j) REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES QUE COMO RESULTADO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS, SE HAYAN FORMULADO A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO;
k) INFORMAR AL CONSEJERO PRESIDENTE EL AVANCE DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE AUDITORIA INTERNA;
l) REVISAR, EN LA EJECUCION DE LAS AUDITORIAS INTERNAS, QUE EL EJERCICIO DEL GASTO SE HAYA REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES, NORMAS Y LINEAMIENTOS QUE REGULAN SU EJERCICIO; QUE LAS OPERACIONES FINANCIERAS SE REGISTREN CONTABLE Y PRESUPUESTALMENTE EN FORMA OPORTUNA; LA CALIDAD DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS PARA PROTEGER EL PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y, EVALUAR DESDE EL PUNTO DE VISTA PROGRAMATICO, LAS METAS Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS A CARGO DEL INSTITUTO Y, EN SU CASO, DETERMINAR LAS DESVIACIONES DE LOS MISMOS Y LAS CAUSAS QUE LES DIERON ORIGEN;
m) RECIBIR, INVESTIGAR Y RESOLVER LAS QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO, EN LOS TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE;
n) RECIBIR, TRAMITAR Y RESOLVER LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS, RESPECTO A LOS ACTOS RELACIONADOS CON LAS LICITACIONES PUBLICAS Y ADJUDICACIONES DE PEDIDOS Y CONTRATOS;
o) ESTABLECER MECANISMOS PARA DIFUNDIR LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, POR PARTE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES;
p) COMUNICAR AL SECRETARIO EJECUTIVO LAS CONDUCTAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DERIVADAS DE SUS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PRESUPUESTO, QUE PUEDAN CONSTITUIR ILICITOS DE CARACTER PENAL;
q) INTEGRAR EL REGISTRO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO QUE HAYAN SIDO SANCIONADOS ADMINISTRATIVAMENTE, POR EL ORGANO INTERNO DE CONTROL;
r) PARTICIPAR EN LOS ACTOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, CON MOTIVO DE SU SEPARACION DEL CARGO, EN LOS TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE;
s) PARTICIPAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LOS COMITES Y SUBCOMITES DE LOS QUE EL ORGANO INTERNO DE CONTROL FORME PARTE E INTERVENIR EN LOS ACTOS QUE DE LOS MISMOS SE DERIVEN;
t) ACORDAR CON EL CONSEJERO PRESIDENTE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA; Y
u) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 64
1. CORRESPONDE A LA UNIDAD TECNICA DE SERVICIOS DE INFORMATICA, LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
a) PROPONER AL SECRETARIO EJECUTIVO LOS PROCEDIMIENTOS, NORMAS Y REGLAMENTOS QUE DEBAN REGIR EL DESARROLLO, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMATICA Y DE COMUNICACIONES DEL INSTITUTO PARA SU PRESENTACION ANTE EL CONSEJO, CUANDO CORRESPONDA;
b) COADYUVAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA COORDINACION DE LA APLICACION DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES APROBADOS POR EL CONSEJO, EN MATERIA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES;
c) ELABORAR Y PROPONER AL SECRETARIO EJECUTIVO LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS EN MATERIA DE INFORMATICA QUE COADYUVEN AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO, PARA SU PRESENTACION ANTE EL CONSEJO;
d) REALIZAR ESTUDIOS, ANALISIS, DISEÑOS, DESARROLLOS, IMPLEMENTACIONES, MANTENIMIENTO Y EXPANSIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA INFORMATICA DE COMPUTO Y DE TELECOMUNICACIONES QUE LAS DISTINTAS AREAS DEL INSTITUTO LE SOLICITEN;
e) DESARROLLAR, ADMINISTRAR Y MANTENER LA RED NACIONAL INFORMATICA DEL INSTITUTO, PARA INTERCONECTAR A LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS CENTRALES, LOCALES Y DISTRITALES;
f) COLABORAR EN LA AUTOMATIZACION PERMANENTE DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DEL INSTITUTO MEDIANTE LA UTILIZACION DE SISTEMAS DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES;
g) MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE RECURSOS INFORMATICOS Y DE COMUNICACIONES DEL INSTITUTO, EN COORDINACION CON LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION;
h) APOYAR A LAS UNIDADES RESPONSABLES EN EL DESARROLLO DE BASES DE DATOS CON LA INFORMACION DEL INSTITUTO Y EN LA CREACION DE LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA HACER ACCESIBLE LA INFORMACION GENERADA POR LA AUTORIDAD ELECTORAL A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES POLITICAS, ASI COMO A LA CIUDADANIA EN GENERAL;
i) COORDINAR, APOYAR Y ATENDER LAS ACCIONES DE TODAS LAS AREAS DEL INSTITUTO EN MATERIA INFORMATICA, COMPUTO Y TELECOMUNICACION, COMO UNA OFICINA DE SERVICIO INSTITUCIONAL;
j) IDENTIFICAR Y DETERMINAR LOS DISTINTOS PERFILES DE LOS USUARIOS DEL INSTITUTO CON LA FINALIDAD DE ATENDER LAS NECESIDADES DE CAPACITACION Y ASESORIA EN EL AREA DE SISTEMAS DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES;
k) INVESTIGAR Y ANALIZAR DE MANERA PERMANENTE, NUEVAS TECNOLOGIAS EN MATERIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES, QUE PUEDAN SER APLICADAS EN LAS TAREAS DEL INSTITUTO;
l) PROPORCIONAR CAPACITACION Y ASESORIA EN SISTEMAS DE COMPUTO Y COMUNICACIONES A PERSONAL DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO;
m) ACORDAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
n) RENDIR INFORMES TRIMESTRALES Y ANUALES DE ACTIVIDADES AL SECRETARIO EJECUTIVO PARA QUE LOS HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL CONSEJO GENERAL,
o) COADYUVAR CON LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL; Y
p) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL PRESENTE REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
2. EN MATERIA DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES, LE CORRESPONDE:
a) PROPONER, IMPLEMENTAR Y OPERAR LOS MECANISMOS E INFRAESTRUCTURA NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS PROGRAMAS DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE CARACTER FEDERAL;
b) PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, COORDINAR Y SUPERVISAR UN SISTEMA DE INFORMATICA PARA RECABAR Y DIFUNDIR LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES;
c) DISEÑAR Y APLICAR EL SISTEMA DE CAPTURA Y VALIDACION DE LA INFORMACION; EL PROCESO DE TRANSMISION-RECEPCION DE LA INFORMACION, ASI COMO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, CONSOLIDACION, PROCESAMIENTO Y DIFUSION DE LA INFORMACION DEL BANCO DE DATOS;
d) EFECTUAR ESTUDIOS DE VIABILIDAD PARA LA OBTENCION DE LOS RECURSOS, EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO QUE REQUIERA EL SISTEMA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES;
e) COLABORAR CON LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA OPERACION, MODERNIZACION, ACTUALIZACION PERMANENTE Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMATICA XXX XXXXXX ELECTORAL;
f) COORDINAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTO NECESARIOS PARA LOS PROCESOS DE CAPTURA, VALIDACION, TRANSMISION, RECEPCION, CONSOLIDACION Y
DIFUSION DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LAS ELECCIONES FEDERALES, EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE;
g) ADECUAR E IMPLEMENTAR EL PROCEDIMIENTO TECNICO OPERATIVO PARA LA RECEPCION, CAPTURA Y TRANSMISION DE LA INFORMACION;
h) COORDINAR Y SUPERVISAR LA INSTALACION Y OPERACION DE LOS EQUIPOS DE CAPTURA, ASI COMO LA CAPACITACION DEL PERSONAL ENCARGADO DEL ACOPIO Y TRANSMISION DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES; Y
i) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL PRESENTE REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 65
1. CORRESPONDE A LA DIRECCION JURIDICA, LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
a) COADYUVAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO EN EL EJERCICIO DE LA REPRESENTACION LEGAL DEL INSTITUTO;
b) AUXILIAR AL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASESORIA SOBRE LA NORMATIVIDAD EN GENERAL Y LA ELECTORAL EN PARTICULAR, A LOS ORGANOS E INSTANCIAS DEL INSTITUTO;
c) APOYAR AL SECRETARIO EJECUTIVO PARA PRESTAR AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, LOS CONSEJEROS Y DIRECCIONES EJECUTIVAS, LA ASESORIA QUE LE SEA REQUERIDA;
d) APOYAR AL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA REALIZACION DE LAS TAREAS DE LAS COMISIONES;
e) COADYUVAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA INSTRUCCION Y TRAMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Y DE LAS QUEJAS QUE SE PRESENTEN;
f) COLABORAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO EN LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA REGULACION DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL;
g) ATENDER Y RESOLVER LAS CONSULTAS SOBRE LA APLICACION DEL CODIGO QUE LE FORMULEN AL SECRETARIO EJECUTIVO LOS DIVERSOS ORGANOS DEL INSTITUTO CON EL OBJETO DE CONFORMAR CRITERIOS DE INTERPRETACION LEGAL Y, EN SU CASO, PRECEDENTES A OBSERVAR;
h) PREPARAR PROYECTOS DE REGLAMENTOS INTERIORES Y DEMAS DISPOSITIVOS JURIDICOS NECESARIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO;
i) PREPARAR O, EN SU CASO, REVISAR LOS PROYECTOS DE LOS DIVERSOS ACUERDOS Y LINEAMIENTOS QUE DEBAN SER EXPEDIDOS POR LOS ORGANOS DEL INSTITUTO;
j) DESARROLLAR, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON INSTITUCIONES DE INVESTIGACION JURIDICA, ESTUDIOS Y ANALISIS SOBRE DERECHO ELECTORAL NACIONAL Y COMPARADO;
k) DIRIGIR, COORDINAR, SUPERVISAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES DE NORMATIVIDAD Y CONSULTA QUE SE PRESTEN A LOS ORGANOS CENTRALES, LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO;
l) PRESTAR SERVICIOS LEGALES A LOS ORGANOS CENTRALES, LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO, ASI COMO DE ORIENTACION Y QUEJAS A LOS PARTIDOS POLITICOS, AGRUPACIONES POLITICAS Y A LA CIUDADANIA, PARTICIPANDO EN LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS SOBRE LA MATERIA;
m) REALIZAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CONDUCENTES CON LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION, ASI COMO PARTICIPAR EN CALIDAD DE ASESOR EN LOS COMITES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO;
n) IMPLANTAR LOS MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES O INSTANCIAS CON LAS QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO Y SUS PROGRAMAS ESPECIFICOS, OBLIGUEN A RELACIONARSE, PREVIO ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO;
o) PROPONER AL SECRETARIO EJECUTIVO PROGRAMAS DE MODERNIZACION, SIMPLIFICACION Y DESCONCENTRACION, ASI COMO MEDIDAS DE MEJORAMIENTO DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION, EN COORDINACION CON LA CONTRALORIA INTERNA DEL INSTITUTO;
p) DESARROLLAR TODAS LAS FUNCIONES IMPLICITAS EN EL PUESTO;
q) ACORDAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA; Y
r) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL PRESENTE REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 66
1. CORRESPONDE A LA DIRECCION DEL SECRETARIADO, LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
a) SUPERVISAR Y VERIFICAR QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES, NORMAS, POLITICAS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y METODOLOGIA APROBADA PARA LA COORDINACION, CONTROL Y GESTION DE LOS RECURSOS, SE CUMPLAN EN LAS AREAS BAJO SU ADSCRIPCION;
b) PRESENTAR AL SECRETARIO EJECUTIVO LA PROPUESTA DE POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DE LA DIRECCION, PARA SU INCORPORACION A LA PROPUESTA DE POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO, QUE LA JUNTA DEBE SOMETER A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO;
c) COORDINAR LA PREPARACION Y DISTRIBUCION DE LAS CARPETAS PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO Y DE LA JUNTA;
d) COORDINAR LA PROVISION DE TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX X XX XX XXXXX;
e) APOYAR A LA SECRETARIA EJECUTIVA EN EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS APROBADOS EN LAS SESIONES DEL CONSEJO Y DE LA JUNTA;
f) COORDINAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION SOBRE LOS ASUNTOS QUE TRATE EL SECRETARIO EJECUTIVO EN LAS SESIONES Y LLEVAR EL SEGUIMIENTO SOBRE SU CUMPLIMIENTO;
g) APOYAR AL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA REALIZACION DE LAS TAREAS DE LAS COMISIONES;
h) COADYUVAR EN LA ELABORACION DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Y DE LA JUNTA;
i) COADYUVAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA PREPARACION DEL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DE LA JUNTA;
j) APOYAR AL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA INTEGRACION DE LOS INFORMES TRIMESTRAL Y ANUAL QUE LA JUNTA RINDE ANTE EL CONSEJO;
k) SISTEMATIZAR LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LOS INFORMES DE LOS ORGANOS LOCALES Y DISTRITALES Y LA INTEGRACION DEL INFORME RESPECTIVO;
l) ELABORAR LOS TRABAJOS ESPECIALES ENCARGADOS POR LA SECRETARIA EJECUTIVA;
m) APOYAR AL SECRETARIO EJECUTIVO EN LA INTEGRACION DEL ARCHIVO DEL CONSEJO Y DEL ARCHIVO DE LA JUNTA Y ATENDER LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN SOBRE LA DOCUMENTACION QUE LOS COMPONEN;
n) ACORDAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA; Y
o) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL PRESENTE REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 67
1. CORRESPONDE AL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO, LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
a) AUXILIAR AL CONSEJO, A LA JUNTA Y A LOS DEMAS ORGANOS Y UNIDADES TECNICAS DEL INSTITUTO, EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES;
b) PREVIA SOLICITUD, DISEÑAR EXAMENES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION PROPIOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO, ASI COMO PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA QUE, EN SU CASO, ACUERDE LA JUNTA;
c) PREVIA SOLICITUD, DISEÑAR E IMPARTIR CURSOS DE FORMACION, CAPACITACION Y ACTUALIZACION PARA ASPIRANTES, MIEMBROS PROVISIONALES Y MIEMBROS TITULARES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ASI COMO PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y SOBRE LA BASE DE LAS NECESIDADES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y UNIDADES TECNICAS DEL INSTITUTO;
d) PREVIA SOLICITUD, DISEÑAR EXAMENES PARA LA EVALUACION PERIODICA DE LOS CONOCIMIENTOS BASICOS, PROFESIONALES Y ESPECIALIZADOS QUE DEBAN ACREDITAR LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CONFORME A LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA, ASI COMO PARA LA EVALUACION DE LOS CONOCIMIENTOS QUE, EN SU CASO, XXXX ACREDITAR EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA;
e) CALIFICAR LOS EXAMENES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, CUANDO ASI LO SOLICITE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, Y CONFORME A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL;
f) PREVIA SOLICITUD, PROPONER Y LLEVAR A CABO ANALISIS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO Y DE ESTE EN SU CONJUNTO;
g) DISEÑAR Y, EN SU CASO, DESARROLLAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ELECTORAL, CON EL PROPOSITO DE PROVEER INFORMACION Y CONOCIMIENTOS RELACIONADOS CON EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS ORGANOS DEL INSTITUTO;
h) BRINDAR AL CONSEJERO PRESIDENTE Y AL SECRETARIO EJECUTIVO EL APOYO QUE EL INSTITUTO REQUIERA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS RELACIONES DE COLABORACION CON INSTITUCIONES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION, ASI COMO DE EDUCACION SUPERIOR O ESPECIALIZADA, PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INSTITUCIONALES;
i) PREVIA SOLICITUD, DISEÑAR Y LLEVAR A CABO, PROYECTOS DE DIVULGACION PUBLICA DE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA ELECTORAL QUE REALICE POR SI MISMO O A TRAVES DE TERCEROS, ASI COMO SOBRE CUALQUIER OTRA INFORMACION DE CARACTER ACADEMICO Y CIENTIFICO QUE CONTRIBUYA A FORTALECER LA INFORMACION Y EL CONOCIMIENTO GENERAL Y ESPECIALIZADO SOBRE LA MATERIA;
j) PREVIA SOLICITUD, DISEÑAR Y DESARROLLAR LOS ESTUDIOS, ANALISIS Y ESQUEMAS DE PLANEACION QUE REQUIERAN LAS INSTANCIAS COMPETENTES DEL INSTITUTO, EN LAS DIVERSAS MATERIAS SUSTANTIVAS DEL QUEHACER INSTITUCIONAL; Y
k) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL PRESENTE REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 68
1. EL TITULAR DEL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, TENDRA EL NIVEL INMEDIATO INFERIOR AL DE DIRECTOR EJECUTIVO Y LE CORRESPONDE:
a) SOMETER A LA APROBACION DEL SECRETARIO EJECUTIVO LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL CENTRO PARA SU CONSIDERACION Y, EN SU CASO, PARA SU INCORPORACION DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTALES DEL INSTITUTO;
b) SOMETER AL ACUERDO DE LA JUNTA, EL PROGRAMA DE TRABAJO DEL CENTRO, RESPETANDO SIEMPRE LAS NECESIDADES PLANTEADAS POR LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y LAS UNIDADES TECNICAS DEL INSTITUTO, Y DE LAS OBSERVACIONES SEÑALADAS POR LAS COMISIONES;
c) DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO CONFORME AL PRESUPUESTO Y AL PROGRAMA DE TRABAJO AUTORIZADOS, BAJO LA COORDINACION DEL SECRETARIO EJECUTIVO;
d) MANTENER PERIODICAMENTE INFORMADAS A LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y A LAS UNIDADES TECNICAS DEL INSTITUTO, SOBRE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL CENTRO, EN AQUELLOS ASUNTOS QUE TENGAN COMO PROPOSITO COADYUVAR AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE DICHAS DIRECCIONES Y UNIDADES, Y ACORDAR CON EL SECRETARIO EJECUTIVO LOS QUE SE REFIERAN A LA JUNTA, ASI COMO TODOS LOS DEMAS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION DEL CENTRO;
e) MANTENER PERIODICAMENTE INFORMADAS, POR CONDUCTO DE SUS SECRETARIOS TECNICOS, A LAS COMISIONES, CUYAS AREAS DE ATENCION SE RELACIONEN CON LAS FUNCIONES O CON LOS PROYECTOS ENCOMENDADOS AL CENTRO, SOBRE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TRABAJO;
f) PREPARAR LOS INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y SOBRE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL CENTRO, QUE XXXXX INCORPORADOS, PREVIO ACUERDO CON EL SECRETARIO EJECUTIVO, A LOS QUE PRESENTE LA JUNTA ANTE EL CONSEJO;
g) ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL CENTRO, CON ESTRICTO APEGO A LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO Y PRESENTARLO POR CONDUCTO DE LA JUNTA, A LA CONSIDERACION Y APROBACION DEL CONSEJO, COMO PARTE DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LA JUNTA; Y
h) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL PRESENTE REGLAMENTO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
TITULO QUINTO
DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA CENTRALES
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA ARTICULO 69
1. LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA ES EL ORGANO ENCARGADO DE COADYUVAR EN QUE LOS TRABAJOS RELATIVOS AL PADRON ELECTORAL SE CUMPLAN CABALMENTE.
ARTICULO 70
1. LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA SE INTEGRARA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORALES, QUIEN LO PRESIDIRA; UN REPRESENTANTE PROPIETARIO Y UN SUPLENTE POR CADA PARTIDO POLITICO NACIONAL, UN SECRETARIO DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CON FUNCIONES EN EL AREA REGISTRAL Y UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA.
ARTICULO 71
1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL CODIGO LE CONFIERE, CORRESPONDE A LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA:
a) VIGILAR LA LEGALIDAD DE LA ELABORACION Y ACTUALIZACION XXX XXXXXX ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES;
b) ELABORAR Y APROBAR LOS MANUALES E INSTRUCTIVOS NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO QUE LEGAL Y NORMATIVAMENTE LE CORRESPONDE;
c) CONOCER LOS TRABAJOS DE DEMARCACION TERRITORIAL LLEVADOS A CABO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES;
d) RECIBIR LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES A LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES;
e) DETERMINAR LOS MEDIOS O PROCEDIMIENTOS, PARA QUE LOS CIUDADANOS SE IDENTIFIQUEN AL OBTENER SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA;
f) DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CIUDADANOS QUE FUERON DADOS DE BAJA XXX XXXXXX ELECTORAL POR NO HABER RECOGIDO SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SOLICITARON SU INSCRIPCION EN EL PADRON ELECTORAL;
g) SESIONAR POR LO MENOS UNA VEZ AL MES; Y
h) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA COMISION DE RADIODIFUSION ARTICULO 72
1. LA COMISION DE RADIODIFUSION SE INTEGRA CON EL PRESIDENTE QUE ES EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.
ARTICULO 73
1. SON ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE RADIODIFUSION:
a) VIGILAR QUE LAS TRANSMISIONES DE RADIO Y TELEVISION PREVISTAS EN EL CODIGO SE REALICEN CONFORME AL PLAN DE MEDIOS QUE ELABORE LA DIRECCION EJECUTIVA;
b) VIGILAR QUE LOS PARTIDOS POLITICOS UTILICEN POR LO MENOS LA MITAD DEL TIEMPO QUE LES CORRESPONDA DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, PARA DIFUNDIR EL CONTENIDO DE SUS PLATAFORMAS ELECTORALES;
c) GARANTIZAR, A SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLITICOS, QUE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES SE TRANSMITAN PROGRAMAS DE COBERTURA REGIONAL, ADEMAS DE LOS DE COBERTURA NACIONAL;
d) VIGILAR QUE LA TRANSMISION DE LOS PROGRAMAS DE COBERTURA REGIONAL NO EXCEDA DE LA MITAD DEL TIEMPO ASIGNADO PARA CADA PARTIDO POLITICO PARA SUS PROGRAMAS DE COBERTURA NACIONAL;
e) RECIBIR DE LOS PARTIDOS POLITICOS LOS GUIONES TECNICOS PARA LA PRODUCCION DE SUS PROGRAMAS, QUE SE REALIZARAN EN LOS LUGARES QUE PARA TAL EFECTO DISPONGA LA COMISION;
f) CONTAR CON LOS ELEMENTOS HUMANOS Y TECNICOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA CALIDAD EN LA PRODUCCION Y LA DEBIDA DIFUSION DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLITICOS;
g) ELABORAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES EN LOS NOTICIEROS RESPECTO DE LA INFORMACION O DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES XX XXXXXXX DE LOS PARTIDOS POLITICOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL CODIGO;
h) REALIZAR LOS MONITOREOS MUESTRALES DE LOS TIEMPOS DE TRANSMISION SOBRE LAS CAMPAÑAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LOS ESPACIOS NOTICIOSOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION;
i) REALIZAR, CON BASE EN LOS CATALOGOS QUE LE ENTREGUE LA SECRETARIA EJECUTIVA, EL SORTEO DE LOS TIEMPOS, ESTACIONES, CANALES Y HORARIOS QUE LES CORRESPONDAN A CADA PARTIDO POLITICO ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS, 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 47 DEL CODIGO.
j) PRESENTAR LOS INFORMES CORRESPONDIENTES A SUS ACTIVIDADES AL CONSEJO; Y
k) LAS DEMAS QUE LE CONFIERA EL CODIGO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
DELEGACIONALES CAPITULO TERCERO
DE LAS COMISIONES LOCALES DE VIGILANCIA ARTICULO 74
1. LA COMISION LOCAL DE VIGILANCIA SE INTEGRARA POR UN PRESIDENTE, QUE SERA EL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, UN REPRESENTANTE PROPIETARIO Y UN SUPLENTE POR CADA PARTIDO POLITICO NACIONAL Y UN SECRETARIO DESIGNADO POR SU PRESIDENTE.
CAPITULO CUARTO
DE LAS COMISIONES DISTRITALES DE VIGILANCIA ARTICULO 75
1. LA COMISION DISTRITAL DE VIGILANCIA SE INTEGRARA POR UN PRESIDENTE, QUE SERA EL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, UN REPRESENTANTE PROPIETARIO Y UN SUPLENTE POR CADA PARTIDO POLITICO NACIONAL Y UN SECRETARIO DESIGNADO POR SU PRESIDENTE.
TITULO SEXTO
DE LOS FLUJOS DE INFORMACION CAPITULO UNICO
REDES DE INFORMACION Y COLABORACION ARTICULO 76
1. LA INFORMACION INSTITUCIONAL, QUE NO SE DIFUNDA EN LA RED NACIONAL DE INFORMATICA, SERA PROPORCIONADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS SIGUIENTES:
a) EL CONSEJO O CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES, PODRA REQUERIR EN FORMA DIRECTA, INFORMACION A TODOS LOS ORGANOS CENTRALES. EN EL SUPUESTO DE QUE LA INFORMACION SE ENCUENTRE EN LOS ORGANOS DELEGACIONALES Y SUBDELEGACIONALES DEL INSTITUTO, DEBERAN SOLICITARLA A TRAVES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO, QUIEN LA TRAMITARA DE FORMA INMEDIATA;
b) LAS COMISIONES PODRAN SOLICITAR INFORMACION A TODOS LOS ORGANOS CENTRALES DEL INSTITUTO. EN LOS CASOS EN QUE LAS COMISIONES REQUIERAN, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, INFORMACION QUE SE ENCUENTRE EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DELEGACIONALES Y SUBDELEGACIONALES DEL INSTITUTO, DEBERAN SOLICITARLA A ESTOS A TRAVES DE SUS SECRETARIOS TECNICOS;
c) LOS ORGANOS DE DIRECCION DELEGACIONALES Y SUBDELEGACIONALES, O CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES, PODRAN SOLICITAR INFORMACION A TODOS LOS ORGANOS EJECUTIVOS Y DE VIGILANCIA CORRESPONDIENTES A SU DEMARCACION TERRITORIAL, ASI COMO A LOS ORGANOS DE DIRECCION DE RANGO INFERIOR;
d) LA JUNTA PODRA SOLICITAR, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO, INFORMACION A LOS ORGANOS EJECUTIVOS, TECNICOS Y DE VIGILANCIA, TANTO A NIVEL CENTRAL COMO DELEGACIONAL Y SUBDELEGACIONAL. ASIMISMO, PODRA SOLICITAR INFORMACION A LOS ORGANOS DE DIRECCION DELEGACIONALES Y SUBDELEGACIONALES;
e) LOS ORGANOS EJECUTIVOS CENTRALES, DISTINTOS A LA JUNTA, PODRAN SOLICITAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, INFORMACION A LOS ORGANOS TECNICOS Y DE VIGILANCIA ASI COMO A LOS EJECUTIVOS DE RANGO INFERIOR;
f) LOS ORGANOS EJECUTIVOS DELEGACIONALES Y SUBDELEGACIONALES PODRAN SOLICITAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, INFORMACION A LOS ORGANOS DE VIGILANCIA CORRESPONDIENTES A SU DEMARCACION TERRITORIAL, Y A LOS EJECUTIVOS DE RANGO INFERIOR;
g) LOS ORGANOS TECNICOS PODRAN SOLICITAR, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, INFORMACION A LOS ORGANOS DE VIGILANCIA ASI COMO A LOS EJECUTIVOS EN LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES; Y
h) LOS ORGANOS DE VIGILANCIA PODRAN SOLICITAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, INFORMACION A LOS ORGANOS EJECUTIVOS Y TECNICOS ASI COMO A LOS DE VIGILANCIA DE RANGO INFERIOR.
ARTICULO 77
1. EL FLUJO DE INFORMACION, EN UN MISMO RANGO O DE UN RANGO INFERIOR A UNO SUPERIOR, SE REGULARA CONFORME A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
a) LA INFORMACION QUE REQUIERAN LOS ORGANOS DEL INSTITUTO SE SOLICITARA DIRECTAMENTE AL ORGANO CORRESPONDIENTE CUANDO SE TRATE DE ORGANOS DE UN MISMO RANGO Y FUNCION;
b) LOS ORGANOS SUBDELEGACIONALES EJECUTIVOS QUE REQUIERAN INFORMACION DE LOS ORGANOS DELEGACIONALES Y CENTRALES, DEBERAN SOLICITAR ESTA AL SECRETARIO EJECUTIVO, POR CONDUCTO DEL VOCAL EJECUTIVO CORRESPONDIENTE;
c) LOS ORGANOS DELEGACIONALES EJECUTIVOS QUE REQUIERAN INFORMACION DE LOS ORGANOS CENTRALES, DEBERAN SOLICITARLA AL SECRETARIO EJECUTIVO, POR CONDUCTO DEL VOCAL EJECUTIVO CORRESPONDIENTE;
d) LOS ORGANOS CENTRALES EJECUTIVOS, QUE REQUIERAN INFORMACION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, DEBERAN SOLICITARLA POR CONDUCTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO;
e) LOS ORGANOS TECNICOS, QUE REQUIERAN INFORMACION DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS O DE DIRECCION, DEBERAN SOLICITARLA, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO; Y
f) LOS ORGANOS DE VIGILANCIA, DELEGACIONALES Y SUBDELEGACIONALES, QUE REQUIERAN INFORMACION DE ORGANOS DE VIGILANCIA DE NIVEL SUPERIOR, PODRAN SOLICITARLA DIRECTAMENTE A LOS ORGANOS SUPERIORES. CUANDO LA INFORMACION QUE REQUIERAN SEA DE ORGANOS DE DIRECCION, EJECUTIVOS O TECNICOS DE NIVEL SUPERIOR, DEBERAN SOLICITARLA AL SECRETARIO EJECUTIVO POR CONDUCTO DEL VOCAL EJECUTIVO CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 78
1. LA INFORMACION QUE PUBLIQUEN LOS ORGANOS DEL INSTITUTO SE DIFUNDIRA, ADEMAS DE LOS MEDIOS OFICIALES ESCRITOS, POR VIA INTERNA Y EXTERNA.
2. LA INFORMACION INSTITUCIONAL SE DIFUNDIRA, DE MANERA INTERNA, EN LA BASE DE DATOS DE LA “RED NACIONAL INFORMATICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”. LA ELABORACION DEL FORMATO PARA LA DIFUSION DE LA INFORMACION INSTITUCIONAL SE HARA CON BASE EN LOS PARAMETROS QUE FIJE EL CONSEJO.
3. LA INFORMACION INSTITUCIONAL SE DIFUNDIRA DE MANERA EXTERNA, EN LA PAGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS DEL CONSEJO Y DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO. LA INFORMACION SOLO SERA CONFIDENCIAL EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE MARQUE LA LEY.
TITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO PRIMERO
PROTESTA CONSTITUCIONAL ARTICULO 79
1. EL SECRETARIO EJECUTIVO, LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION RENDIRAN LA PROTESTA CONSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL.
ARTICULO 80
1. LOS DIRECTORES EJECUTIVOS, TITULARES DE LAS UNIDADES TECNICAS Y LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES RENDIRAN LA PROTESTA CONSTITUCIONAL ANTE EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL INSTITUTO.
ARTICULO 81
1. LOS VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES RENDIRAN LA PROTESTA CONSTITUCIONAL ANTE EL VOCAL EJECUTIVO LOCAL O EL SECRETARIO EJECUTIVO RESPECTIVOS.
ARTICULO 82
1. LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES, INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABER TOMADO POSESION, RENDIRAN LA PROTESTA CONSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO RESPECTIVO.
ARTICULO 83
1. LOS CIUDADANOS QUE INTEGREN LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX Y DEMAS SERVIDORES DEL INSTITUTO RENDIRAN LA PROTESTA CONSTITUCIONAL POR ESCRITO.
ARTICULO 84
1. EN TODA PROTESTA CONSTITUCIONAL SE LEVANTARA EL ACTA CORRESPONDIENTE DE LA CUAL SE AGREGARA UN TANTO AL EXPEDIENTE PERSONAL DEL SERVIDOR PUBLICO
XXXXXXXXXX, ASI COMO DE LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES DE PARTIDO Y DEL PODER LEGISLATIVO.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTERPRETACION ARTICULO 85
1. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CODIGO Y LOS CRITERIOS GRAMATICAL, SISTEMATICO Y FUNCIONAL, ATENDIENDO A LO SEÑALADO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 86
1. LA INTERPRETACION DEL PRESENTE REGLAMENTO CORRESPONDE AL CONSEJO, QUIEN PODRA CONTAR CON LA ORIENTACION Y ASESORIA DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y DE LA DIRECCION JURIDICA.
CAPITULO TERCERO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ARTICULO 87
1. EL CONSEJO PODRA REFORMAR EL CONTENIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO CUANDO ASI LO REQUIERA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.
ARTICULO 88
1. PODRAN PRESENTAR PROPUESTA DE REFORMA:
a) LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO; b) LAS COMISIONES; c) LA JUNTA; d) LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS; e) LAS UNIDADES TECNICAS; f) LOS CONSEJOS LOCALES; g) LAS JUNTAS LOCALES; h) LOS CONSEJOS DISTRITALES; i) LAS JUNTAS DISTRITALES;
ARTICULO 89
1. LAS REFORMAS A ESTE REGLAMENTO SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
a) TODA PROPUESTA DE REFORMA SE PRESENTARA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, QUIEN LA TURNARA AL PRESIDENTE DE LA COMISION DE REGLAMENTOS;
b) LA COMISION DE REGLAMENTOS ELABORARA UN DICTAMEN RESPECTO DE LA INICIATIVA;
c) EL DICTAMEN SE SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO, QUIEN RESOLVERA SI LO RECHAZA, APRUEBA O MODIFICA;
d) DE SER APROBADA LA REFORMA QUEDARA INCORPORADA AL TEXTO DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBIENDO ORDENARSE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA GACETA DEL INSTITUTO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
SEGUNDO.- EL SECRETARIO EJECUTIVO XXXX CUENTA DEL PRESENTE ACUERDO, POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA SUP-RAP-034/99, AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
TERCERO.- LA DIVULGACION Y DISTRIBUCION DEL PRESENTE REGLAMENTO SE HARA EXTENSIVO A TODO EL PERSONAL DEL INSTITUTO, UNA VEZ APROBADAS Y PUBLICADAS OFICIALMENTE LAS MODIFICACIONES.
CUARTO.- PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA GACETA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
QUINTO.- EL SECRETARIO EJECUTIVO EDITARA A LA BREVEDAD POSIBLE EL NUMERO DE EJEMPLARES DE ESTE REGLAMENTO QUE SE ESTIMEN NECESARIOS.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 29 DE FEBRERO DE 2000.- EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.- RUBRICA.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Trámite V