CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS
Tomador: COLEGIO DE DENTISTAS XX XXXXX
Nº Póliza: 530001183 Xxxxxxx Xxxxxxxxx: 01/01/2016 a 31/12/2016
CONDICIONES ESPECIALES
DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Asegurador: A.M.A., Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija (en adelante A.M.A.), que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica, que, juntamente con A.M.A., suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se derive, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Tendrán esta misma consideración los herederos del Asegurado.
Se consideran igualmente aseguradas las sociedades unipersonales cuyo objeto social consista en la realización de actividades profesionales propias de la odontología y siempre que las reclamaciones tengan su origen en actos profesionales desarrollados exclusivamente por los odontólogos asegurados en la presente póliza.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro o Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Asegurado.
c) Los familiares del Asegurado que convivan con ellos.
d) Los socios, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
Prima: El precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Suma Asegurada: El límite de la indemnización que asume A.M.A. y que se haya fijado en la póliza.
Daño Personal: Xxxxxx, enfermedad física o psíquica, o muerte causadas a personas físicas.
Daño Material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
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Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Franquicia: La cantidad o porcentaje expresamente pactados, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer por A.M.A. en caso de siniestro.
Unidad de Siniestro: Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
1.- OBJETO DEL SEGURO
Por el vigente contrato, A.M.A. garantiza, dentro de los límites fijados en las presentes Condiciones Especiales y en las Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios económicos (en los términos en que dichas expresiones vienen definidas en las Condiciones Generales), causados a terceros por errores profesionales cometidos por el Asegurado en el ejercicio de su profesión y especialidad sanitaria (indicada en las Condiciones Particulares) para la que esté habilitado o cuente con la titulación reconocida por las autoridades españolas, según la normativa legal vigente.
2.- PRESTACIONES DE A.M.A.
Dentro de los límites fijados en la póliza, A.M.A. garantiza al Asegurado:
a) Indemnizaciones: El pago de las indemnizaciones a que de lugar la responsabilidad civil asegurada.
b) Defensa: La defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, aún las infundadas, comprendiendo el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro.
Asesoramiento del asegurado cuando es requerido para declarar como testigo en procedimientos judiciales o declaraciones ante organismos públicos que tengan su fundamento con la actividad odontológica declarada en las condiciones particulares.
Asesoramiento en la elaboración de informes solicitados tanto por el juzgado o como por los diferentes organismos públicos, tengan su fundamento en actuaciones relacionadas con la actividad odontológica declarada en las condiciones particulares.
c) Asistencia Jurídica frente a Agresiones: La asistencia jurídica como consecuencia de una agresión física sufrida por el asegurado, garantizándose los gastos de reclamación a terceros como consecuencia de dicha agresión en el desarrollo de la actividad profesional asegurada.
d) Fianza y Defensa Criminal: Xxxxxx comprendidas en el seguro con relación a los hechos señalados en el mismo, las siguientes garantías:
* La defensa personal por abogados y procuradores designados por A.M.A., en los procedimientos criminales que se siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles, siempre con el consentimiento del defendido.
* La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal se les exigiera, para asegurar su libertad provisional.
* La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
* El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniera a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera, incluyendo los gastos de defensa de A.M.A.
* En los procedimientos penales por imputación al Asegurado de delitos dolosos, supuestamente cometidos en el ejercicio de su actividad profesional, A.M.A. asumirá únicamente los gastos de defensa y representación en el caso de que recaiga sentencia absolutoria firme.
El conjunto de pagos que deba realizar A.M.A., en virtud de esta garantía, no puede sobrepasar la cantidad máxima asegurada en póliza.
Las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cláusula deba constituir A.M.A., no pueden exceder xxx xxxx previsto en la póliza para dicho objeto.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, A.M.A. resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si A.M.A. estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta, debiendo A.M.A. reembolsar los gastos que se hayan producido con motivo de los mismos, si el Asegurado obtuviese un resultado más beneficioso al de la instancia anterior.
No responderá A.M.A. de multas o sanciones de cualquier naturaleza. 3.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Modificando lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza para la garantía de Responsabilidad Civil Profesional, la cobertura de esta Póliza comprende las responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado derivadas de actos realizados en cualquier país del mundo, excepto ESTADOS UNIDOS, CANADA Y TERRITORIOS ASOCIADOS, siempre y cuando el desplazamiento haya sido comunicado y aceptado por A.M.A. y se trate de actos aislados que no formen parte de la actividad cotidiana del profesional sanitario, quien deberá siempre y en todo caso desempeñar su actividad habitual en Territorio Español.
Sin perjuicio de lo anterior, las garantías de la presente póliza quedan ampliadas a las responsabilidades en que pueda incurrir el Asegurado en cualquier lugar del mundo, en los siguientes supuestos:
a) Participación del Asegurado en Seminarios, Congresos o Simposios.
b) Atención, intervención o tratamiento médico en cumplimiento del deber xx xxxxxxx.
En todo caso, A.M.A. indemnizará únicamente en euros y en España, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un Banco o Caja de Ahorros españoles la cantidad que esté obligado a satisfacer el Asegurado a consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se atendrá a la tabla de divisas del día de depósito.
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4.- DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
4.1. Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, Patronal y Protección Jurídica
Modificando lo indicado en las Condiciones Generales de esta póliza para las garantías de Responsabilidad Civil Profesional, incluidas garantías optativas contratadas, Patronal y Protección Jurídica, la cobertura de esta póliza comprende la responsabilidad civil del Asegurado por los actos y omisiones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como las reclamaciones presentadas al Asegurado y notificadas a A.M.A. durante la vigencia del mismo, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño.
Con el carácter de cláusula limitativa de los derechos del Asegurado, conforme al artículo 3º de la vigente Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, se establece la siguiente delimitación:
Con respecto a los daños ocurridos durante la vigencia del seguro por actos u omisiones producidas durante el mismo período y no conocidos por el Asegurado al término del seguro, la cobertura otorgada por A.M.A. abarcará las reclamaciones formuladas de manera fehaciente al Asegurado o A.M.A. hasta un máximo de UN AÑO natural contado a partir de la fecha de terminación del contrato o, en caso de que haya sido prorrogado, de la terminación de la última de las prórrogas del mismo.
4.2. Exclusiones
* Xxxxxx excluidas aquellas reclamaciones de las que el Asegurado hubiese tenido conocimiento, a través de cualquier medio, con anterioridad a la fecha de efecto del presente contrato y aquellas que el Asegurado debería haber, razonablemente previsto o descubierto.
* Quedan excluidas aquellas reclamaciones que estén cubiertas bajo el condicionado de cualquier otra póliza anterior.
4.3.- Cobertura por Cese definitivo de la Actividad
Por cese definitivo de la actividad (jubilación, incapacidad o cualquier otra circunstancia), se otorga cobertura de 15 años, a partir del último vencimiento siguiente a dicho cese. Se entiende este período de cobertura para hechos ocurridos durante el tiempo que el Asegurado ha estado adherido a la póliza y no conocidos por este a la fecha del cese de su actividad.
RIESGOS CUBIERTOS
Son objeto de cobertura del presente seguro las garantías que se indican a continuación:
GARANTÍAS BÁSICAS
1.- Responsabilidad Civil Profesional.
2.- Responsabilidad Civil de la Explotación y Locativa. 3.- Responsabilidad Civil Patronal.
4.- Subsidio por Inhabilitación Temporal Profesional. 5.- Protección Jurídica.
6.- Responsabilidad Civil de Propietario de Instalaciones Radiactivas. 7.- Protección de Datos.
8.- Protección vida digital
1.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
1.1. Riesgos Cubiertos
Dentro de las coberturas del seguro, queda comprendida la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado frente a terceros, derivada de daños y perjuicios causados en el ejercicio de su profesión, tal y como dicha profesión viene regulada en la reglamentación vigente y especialmente por daños que tengan su origen en:
* Errores, excesos o desviaciones en el tratamiento.
* Errores en el desarrollo de intervenciones quirúrgicas.
* Errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas: asistentes, enfermeras y demás personal, incluido otros Odontólogos y Estomatólogos que trabajen para el Asegurado, cuando la reclamación vaya dirigida contra el titular de la póliza.
* Responsabilidad Civil del Asegurado, derivada de siniestros por actos profesionales de ayudantes no titulados.
* Errores en la información a pacientes o terceras personas sobre las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento o enfermedad.
* Aplicación o entrega de productos farmacéuticos aprobados por los organismos competentes o reconocidos por la ciencia médica, si no es necesaria su aprobación.
* Responsabilidad del Asegurado derivada de reclamaciones y/o daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.)
* Prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad.
* Uso de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, tales como Rayos X y similares, así como su utilización con fines exploratorios.
* Para el caso de reclamaciones a consecuencia de la elaboración de informes periciales, queda cubierto el perjuicio a terceros, aunque no haya habido daño personal.
* Quedan cubiertas las reclamaciones presentadas contra el Asegurado en el desarrollo de su actividad docente, realizada en Facultades, Escuelas y Centros oficialmente reconocidos para tal fin, así como las prácticas externalizadas de centros reconocidos oficialmente realizadas en las Clínicas del Asegurado.
* Queda cubierta la devolución del coste de adquisición, demostrable documentalmente, de los productos sanitarios individualizables y no recuperables, siempre que se haya establecido a favor del perjudicado dicha devolución en sentencia judicial firme, como parte integrante de la indemnización por los daños y perjuicios cubiertos por la póliza.
* Quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en intervenciones odontológicas, así como por los tratamientos estéticos realizados en el tercio inferior facial con materiales reabsorbibles, que no impliquen la necesidad de realización xx xxxxxx ni suturas en la piel y autorizados por la Agencia Española
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del Medicamento para su uso odontológico (Microfillers labiales), siempre y cuando el profesional no hubiera contraído de manera expresa el compromiso de obtener un determinado resultado
1.2. Riesgos excluidos
Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales que no resulten derogadas por las presentes Condiciones Especiales, quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de:
* Funcionamiento normal o anormal de aparatos xx Xxxxx X o similares, con fines terapéuticos o de exploración, así como por la utilización de otras sustancias radiactivas.
* Fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos, especialidades propias, aparatos, hierbas medicinales y drogas.
* Propiedad, dirección o asesoramiento de hospitales, clínicas o cualesquiera otros establecimientos asistenciales o cuando, aún sin dirigir o asesorar, preste, sin embargo, su nombre a dichos centros.
* Responsabilidad del hospital, clínica asistencial que haya arrendado el uso de quirófanos, habitaciones, aparatos o instalaciones al odontólogo o estomatólogo objeto del seguro.
* Sustitución de otros odontólogos o estomatólogos que no estén debidamente autorizados, así como la responsabilidad profesional exigida al odontólogo o estomatólogo sustituto
* Utilización de procedimientos curativos o profesionales que no hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o profesionales sanitarias de reconocido prestigio.
* Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario de las normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial.
* La realización de ensayos clínicos tal y como los mismos se encuentran regulados en el Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero.
* Las reclamaciones dirigidas contra otro profesional titulado, aún cuando trabaje a las órdenes del Asegurado.
* Responsabilidad derivada del empleo de personas que ejerzan en la consulta como facultativos y, sin embargo, no posean el correspondiente título.
* Reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en intervenciones quirúrgicas, cuando el profesional hubiera contraído de manera expresa tal compromiso.
* La devolución de honorarios profesionales, salvo contratación de la garantía optativa correspondiente.
* Reclamaciones por daños que tengan su origen en el local, instalaciones, maquinaria, mobiliario y utensilios.
1.3. Suma asegurada
Dentro de las coberturas otorgadas por la presente garantía, se establecen los límites de indemnización siguientes:
Límite por siniestro: 100% del capital asegurado por esta garantía.
En el límite anteriormente indicado, se encuentran incluidos los gastos (judiciales y extrajudiciales), así como las indemnizaciones correspondientes.
2.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACION Y LOCATIVA
2.1. Riesgos Cubiertos
Queda cubierta, hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, la responsabilidad civil derivada para el Asegurado de la propiedad, arrendamiento o usufructo del local destinado a consulta, así como de las instalaciones, mobiliario y maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad profesional declarada en las Condiciones Particulares. R.C. Locativa: cuando el Asegurado actúe en calidad de arrendatario, la garantía queda limitada al 10 % de la suma asegurada, para los daños que cause al citado local arrendado.
Igualmente quedan cubiertas las reclamaciones por los daños materiales que puedan sufrir los expedientes o historiales clínicos que se encuentren en poder del Asegurado, para el desarrollo de la actividad profesional asegurada en póliza, con el límite de 300.-€ por expediente/historial y hasta el 10% del capital asegurado para esta garantía de R.C. de la Explotación, por siniestro.
2.2. Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales, quedan excluidas las reclamaciones por los daños que sufra la consulta arrendada, por:
* Desgaste.
* Deterioro o uso excesivo.
* Daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, así como aparatos de electricidad y gas, cristales.
2.3. Suma asegurada
Límite por siniestro y año de seguro: 100% del capital asegurado por esta garantía. 3.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
3.1. Riesgos Cubiertos
Mediante esta garantía, también serán considerados Terceros los empleados y asalariados al servicio del Asegurado quedando, por tanto, garantizada la responsabilidad civil que pueda serle exigida por daños personales causados a los mismos, hasta los límites establecidos en Condiciones Particulares para esta garantía.
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3.2. Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales, no serán objeto de cobertura por esta garantía las reclamaciones:
* Por los daños materiales causados a bienes propiedad del personal del Asegurado.
* Por daños derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor.
* Por daños causados por asbesto o polvo de amianto, plomo, sílice, polvo de algodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo.
* Derivada de cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Seguridad Social, a los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza.
* Igualmente, quedan excluidas las sanciones de cualquier tipo, tanto de multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.
Las precedentes exclusiones se refieren a todas las indemnizaciones o multas que sean a cargo del Asegurado, tanto de forma directa como subsidiaria.
3.3.- Suma asegurada
Límite por siniestro y año de seguro: 100% del capital asegurado por esta garantía. Límite por víctima: 20 % del capital asegurado por esta garantía.
4.- SUBSIDIO POR INHABILITACION TEMPORAL PROFESIONAL
4.1. Objeto de la Cobertura
Esta garantía tiene por objeto la cobertura del perjuicio económico causado por las penas de inhabilitación profesional que recoge el Código Penal.
Las inhabilitaciones cubiertas serán las sufridas a consecuencia del ejercicio de la profesión sanitaria declarada en póliza, y podrán tener una duración mínima de seis meses y máxima de veinte años, a tenor del artículo 40 del Código Penal.
Quedan excluidos de esta garantía los actos dolosos.
4.2. Alcance: Capital y Límites
El capital cubierto quedará fijado en Condiciones Particulares como Subsidio mensual por Inhabilitación Temporal Profesional, durante el período de condena, con un máximo de 24 meses.
5.- PROTECCION JURIDICA
5.1. Garantías
A) Defensa del Asegurado
Modificando las Condiciones Generales de esta póliza, se otorga al Asegurado la facultad de libre elección de abogado, fijando un límite de 3.006 € para honorarios y por siniestro.
B) Reclamación
Ampliando las coberturas otorgadas en las Condiciones Generales de esta póliza, se garantiza:
* La Reclamación de Daños y Perjuicios causados al Asegurado, a consecuencia de la acción judicial por Denuncia, Querella o Demanda Civil, interpuesta en su contra con motivo del desempeño de su actividad profesional de Sanitario, hasta el límite indicado en la Póliza. Para tener derecho a esta cobertura, será necesario que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia firme.
* En el supuesto de que una sentencia firme no pudiera ejecutarse por insolvencia xx xxxxxxx condenado, del responsable civil subsidiario y, en su defecto, otra Entidad Aseguradora,
A.M.A. garantiza al Asegurado la indemnización que se hubiera fijado judicialmente, hasta el límite indicado en la Póliza.
* La defensa y reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas en pólizas de Responsabilidad Civil Profesional de Sanitarios, así como en aquellas pólizas que tuviera contratadas el Asegurado o de las que fuera beneficiario en el ámbito de la actividad profesional sanitaria descrita, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la Aseguradora, hasta el límite indicado en la Póliza.
5.2. Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales, no quedan cubiertos por esta garantía los siguientes siniestros:
* Los que se deriven de cualquier actividad del Asegurado distinta a la de sanitario y los que se produzcan en el ámbito de su vida particular.
* Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
* Las reclamaciones que pueda formular el Asegurado contra A.M.A.
* Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
* Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
* Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, según sentencia judicial firme.
5.3. Elección de Abogado y Procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Abogado y Procurador que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento cubierto por esta garantía, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, con el límite establecido en la garantía 5.1.
No obstante, el Asegurado podrá designar para su defensa a los Abogados del Colegio Tomador del Seguro, tanto para los procedimientos penales como civiles, quedando sin efecto en este caso las limitaciones económicas contenidas en el apartado 5.1 de estas Condiciones Especiales.
En caso de que el Abogado o Procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que por sus desplazamientos el profesional incluya en su minuta.
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Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de A.M.A., la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente Abogado o Procurador antes de la comunicación del siniestro, A.M.A. satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, siempre que no excedan de los límites establecidos para esta cobertura.
En cualquier supuesto, de suscitarse un posible conflicto de intereses entre las partes, A.M.A. comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda con pleno conocimiento decidir sobre la designación del Abogado o Procurador que estime conveniente para la mejor defensa de sus intereses, en el ejercicio de su derecho a la libre elección que se le reconoce.
5.4. Pago de honorarios
A.M.A. satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado en los términos y límites establecidos en la Póliza. Los criterios orientativos de honorarios de cada Colegio Profesional establecidos para la tasación xx xxxxxx y jura de cuentas de abogados indicados en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, servirán también de base para el cálculo de los honorarios de la presente garantía. Las cantidades que resulten de aplicar los criterios orientativos de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de A.M.A., siempre y cuando no excedan de los límites garantizados.
Cuando dichos criterios orientativos no existan y/o se produzca discrepancia en la interpretación de los mismos, el cálculo de los honorarios se someterá a dictamen del Colegio de Abogados que corresponda de tal manera que éste utilice los mismos criterios que emplearía para la tasación xx xxxxxx y jura de cuentas.
Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo fijados por sus respectivos Colegios.
5.5. Tramitación de siniestros para reclamación de daños
Declarado el siniestro que motive reclamación de daños y perjuicios, A.M.A. realizará las gestiones adecuadas para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la reclamación en vía judicial, siempre que la pretensión no fuere infundada o temeraria, informando A.M.A. al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
No obstante, cuando A.M.A. estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, por carecer de posibilidades de solución valorables, lo comunicará al Asegurado, pudiendo las partes, en caso de disconformidad, resolver su diferencia en arbitraje.
5.6. Arbitraje
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y
A.M.A. sobre esta garantía.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
5.7. Transacciones
El Asegurado podrá transigir los asuntos en trámite, pero si con ello produce obligaciones o pagos a cargo de A.M.A., deberán obtener previamente el asentimiento de A.M.A. Igualmente, A.M.A. no podrá transigir en nombre del Asegurado sin contar con la anuencia de éste.
A.M.A. otorga al Colegio Tomador del Seguro la capacidad de resolución de reclamaciones de hasta 3.000 €. En reclamaciones que superen esta cantidad y con el límite de 9.000 € por siniestro, se establece la posibilidad de resoluciones pactadas entre el Tomador y A.M.A.
6.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE PROPIETARIO DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
6.1. Garantías
A) RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
Se garantizan las responsabilidades civiles del Asegurado como titular de la instalación descrita en las Condiciones Particulares que, conforme a derecho, le sean imputables, tanto por hechos propios como de aquellas personas de las que deba responder, con ocasión de accidentes sobrevenidos durante la vigencia de la póliza y de los que se deriven daños cubiertos por la misma, con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos.
B) RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada de los que se deriven daños nucleares.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
* La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
* La Responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima o perjudicado en las Condiciones Particulares de la póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo, será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
Riesgos excluidos de la Responsabilidad Civil de Accidentes de Trabajo
a) Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etc.)
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b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
c) Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
d) Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
e) El resarcimiento de los daños materiales.
f) Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
6.2. Alcance: Capital y Límites
Dentro de las coberturas otorgadas por la presente garantía, se establecen los límites de indemnización siguientes:
* Límite por siniestro: 100% del capital asegurado por esta garantía.
* Límite por año: Doble del capital asegurado por esta garantía.
6.3. Riesgos Excluidos
1. Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
2. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
3. El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
4. Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
5. Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos.
6. Reclamaciones derivadas de daños causados a terceras personas, ocasionados por:
– Productos defectuosos fabricados, distribuidos o comercializados por el Asegurado, después de su entrega.
– Trabajos ejecutados por el Asegurado después de su recepción.
– Servicios prestados por el Asegurado después de aceptada su prestación.
7. Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza.
8. Daños genéticos y teratológicos
9. Daños que se ocasionen a la propia instalación nuclear o radiactiva o los producidos a los medios de transporte de sustancias de esta clase.
10. Daños nucleares inmediatos producidos como resultado directo o indirecto de radiaciones emanadas de cualquier fuente de radiaciones distinta a la instalación objeto del seguro.
11. Daños nucleares causados por las radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación.
12. Daños nucleares diferidos.
13. Daños que padeciesen en sus personas los empleados o dependientes del Explotador, calificados de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional con arreglo a la Ley de Seguridad Social.
7.- PROTECCIÓN DE DATOS
7.1. Definiciones:
ASEGURADO: Tendrán la consideración de Asegurado la persona física titular del interés asegurado. Si el Tomador y el Asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que se derivan del contrato corresponden al Tomador del seguro salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta del Asegurado.
AFECTADOS: Persona física titular de los datos objeto del tratamiento por parte de la entidad asegurada. El término afectado no incluye al asegurado, ni a la persona que sea, haya sido o durante el período de vigencia de la póliza, se convierta, en asegurado; así como no incluye a las personas que tengan un interés financiero, económico o ejecutivo en las operaciones de la entidad asegurada.
DATO.- Se entenderá cualquier información numérica, alfabética, gráfica o fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, los cuales sean tratados por la entidad asegurada y/o sean incorporados a ficheros de su titularidad.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.- Se entenderá aquella persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos por de la entidad asegurada, en su condición de responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincule con el mismo y delimite el ámbito de actuación para la prestación de un servicio.
INSPECCIÓN.- Se entenderá toda actuación llevada a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control equivalente, con el objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un procedimiento sancionador contra el Asegurado.
El término “inspección” no incluye acciones o investigaciones globales de dichos organismos que afecten al conjunto del sector en el que la persona jurídica asegurada desarrolle su actividad, que no fueran específicas con respecto a una entidad concreta.
PERIODO INFORMATIVO.- El periodo de tiempo inmediatamente posterior al vencimiento del período de seguro durante el cual podrá notificarse por escrito al Asegurador la existencia de una reclamación presentada por primera vez durante dicho período o durante el período de seguro por vulneración de normas relativas a la protección de datos personales, cometidas o supuestamente
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cometidas, con anterioridad al vencimiento del período de seguro y, en su caso, con posterioridad a la fecha de retroactividad.
PERJUICIOS.- Se entenderá cualquier suma que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar a un afectado como consecuencia de una resolución judicial contra el mismo o de una transacción celebrada por el Asegurador con el consentimiento del Asegurado o, en su caso, del Tomador de la póliza.
RECLAMACIÓN.- Se entenderá cualquier:
A.- Requerimiento administrativo.
B.- Requerimiento escrito con el objeto de obtener una indemnización o cualquier otra forma de resarcimiento.
C.- Procedimiento civil, laboral, administrativo o penal por el que se reclama una indemnización o cualquier otra forma de resarcimiento.
D.- Con respecto a la cobertura de Inspecciones y Procedimientos Administrativos, cualquier inspección o procedimiento sancionador que incoe la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control equivalente estatal o local.
El término “reclamación” no incluye: La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos por parte del titular de los mismos; el procedimiento de tutela de derechos que incoe la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control equivalente estatal o local; cualquier alegación, acusación o requerimiento por parte de, o en nombre del responsable de seguridad, los presidentes, vocales y cargos similares, el director de cumplimiento o el director de la asesoría jurídica interna de la entidad asegurada.
REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Se entenderá la notificación enviada a la entidad asegurada por parte de la Agencia Española de Protección de Datos o Autoridad de Control equivalente autonómica, requiriéndole para que exhiba o envíe documentación y/o información; requiriéndole para que facilite la inspección de equipos físicos y lógicos; requiriéndole para que ejecute tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación; requiriéndole para que cese en la utilización o cesión de determinados datos; toda visita de inspección por parte de los inspectores en los locales o sede, de la entidad asegurada, o donde se encuentren ubicados los ficheros, incluyendo aquellos locales en los que el tratamiento sea llevado a cabo por un encargado.
RESPONSABLE DE SEGURIDAD.- En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo. Esta designación puede ser única para todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal o diferenciado según los sistemas de tratamiento utilizados, circunstancia que deberá hacerse constar claramente en el documento de seguridad.
SANCIONES.- Se entenderá aquella que imponga la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control equivalente autonómica a un Asegurado en el ejercicio de su potestad sancionadora, por la vulneración de normas relativas a la protección de datos.
El término “sanción” no incluye las multas de naturaleza civil o penal, o las no asegurables por ley.
VIOLACIÓN DE SEGURIDAD DE DATOS.- Se entenderá el uso u obtención de acceso al sistema informático de la entidad asegurada sin autorización o fuera del ámbito de la autorización recibida de la misma, que tengan lugar y se notifiquen por primera vez al Asegurador durante el período de seguro.
7.2. LA GARANTÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS COMPRENDE LAS SIGUIENTES COBERTURAS:
A.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR PROTECCIÓN DE DATOS:
A.1. Objeto
Por la presente garantía A.M.A. hará frente al pago de las indemnizaciones a las que resulte legalmente obligado el asegurado como consecuencia de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el mismo frente a terceros, derivada del incumplimiento por culpa o negligencia de la normativa de protección de datos. La cuantía de la indemnización cubierta quedará establecida en las Condiciones Particulares del Contrato.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, A.M.A., asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando quien reclame esté también asegurado con A.M.A., o exista algún otro posible conflicto de intereses, A.M.A. comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por A.M.A. o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, A.M.A. abonará los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
A.2.- Exclusiones:
1.- Los actos u omisiones, intencionados o dolosos, que vulneren la normativa de protección de datos.
2.- Los hechos o circunstancias conocidos con anterioridad a la contratación de esta Póliza aunque todavía no hubieran sido reclamados.
3.- Los daños materiales y personales derivados de un incumplimiento de la normativa de Protección de Datos, así como en general cualquier daño material o personal reclamado.
4.- La aceptación del asegurado de cualquier tipo de responsabilidad sin el previo consentimiento expreso y escrito de A.M.A., así como la reclamación que derive de cualquier contrato celebrado por el asegurado sin el acuerdo expreso de la misma. Quedan a salvo aquellas responsabilidades derivadas de este Contrato de Seguro que aunque no hubiera mediado acuerdo vendría obligada a cubrir la entidad aseguradora.
5.- No quedan cubiertas las reclamaciones que deriven de fallos mecánicos o eléctricos, tales como interrupciones de suministro, sobretensiones, cortes, apagones así como tampoco quedan cubiertos las reclamaciones derivadas de cualquier tipo de fallo de los sistemas de telecomunicación o de los sistemas que operen vía satélite, y en general no quedan cubiertos los fallos de seguridad en todo tipo de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos o informáticos.
6.- No quedan cubiertas las infracciones de derechos de propiedad intelectual que pudieran venir derivadas de un incumplimiento de la normativa de protección de datos.
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7.- No quedan cubiertas las indemnizaciones que se deriven de cualquier acto de terrorismo, guerra, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
8.- No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de la falta de respuesta o cumplimiento por parte del asegurado a un requerimiento administrativo o judicial.
B.- INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES:
B.1. Gastos legales relativos a inspecciones y procedimientos sancionadores
A.M.A. cubrirá los gastos legales derivados de procedimientos administrativos y que tengan por objeto la defensa e inspección en procedimientos sancionadores, por la presunta responsabilidad en materia de protección de datos que conste en el objeto del seguro. Así mismo quedará cubierta la defensa jurídica en vía contencioso-administrativa derivada del procedimiento sancionador.
Con carácter general, si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento, A.M.A. resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal superior competente tras la correspondiente información por parte del asegurado. Si A.M.A. estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta, debiendo
A.M.A. reembolsar los gastos que se hayan producido con motivo del mismo, si el Asegurado obtuviese un resultado más beneficioso al de la instancia anterior.
La gestión de los siniestros relativos a esta garantía (gastos legales derivados de inspecciones y procedimientos sancionadores), queda confiada a una entidad especializada en este ámbito, cuyos datos figuran en Condiciones Particulares.
El límite de pagos para esta garantía vendrá especificado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B.2.- Multas y sanciones.-
Quedan cubiertas, dentro de los límites contenidos en las condiciones particulares, las multas y sanciones impuestas a la entidad asegurada por la Agencia de Protección de Datos u Organismo equivalente, como consecuencia de la denuncia interpuesta por un tercero contra la misma y sin perjuicio de las exclusiones pactadas en la presente póliza.
B.3.- Exclusiones
1.- Las indemnizaciones y las sanciones que no se fundamenten exclusivamente en la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal, como por ejemplo los daños que pudieran derivarse de las infracciones de derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
2.- Las multas y sanciones no impuestas por las Agencias de Protección de Datos
3.- Las multas y sanciones impuestas por las Agencias de Protección de Datos de oficio. 4.- Las reclamaciones derivadas de la falta de respuesta o cumplimiento por parte del
asegurado a un requerimiento administrativo o judicial 5.- Los gastos de reposición de datos de carácter personal
6.- Quedan excluidas las multas o sanciones de carácter civil o penal así como aquellas no asegurables por Xxx.
7.3.- ASUNCIÓN UNILATERAL DE RESPONSABILIDADES
El Tomador del seguro y/o los Asegurados, no podrán renunciar a la defensa o admitir responsabilidad alguna por su parte, liquidar o indemnizar a un tercero, acordar transacciones, así como incurrir en cualquier cargo o coste, sin consentimiento de A.M.A.
7.4.- JURISDICCIÓN
Las discrepancias y controversias que pudieren suscitarse entre las partes, con respecto a la interpretación y ejecución de este contrato, se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación española.
7.5.- DELIMITACION TEMPORAL DE LA COBERTURA DE PROTECCION DE DATOS
Se conviene expresamente que la cobertura del presente contrato de seguro se extiende a los hechos ocurridos durante la vigencia del mismo y reclamados durante dicho período o durante el año siguiente a la terminación o resolución del contrato de seguro siempre que dicha reclamación haya sido notificada fehacientemente a AMA.
7.6.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA
Las coberturas de la presente póliza sólo surtirán efecto para las entidades aseguradas cuando desempeñen su actividad en España y siempre y cuando la reclamación se efectúe en este País.
7.7.- XXXX ASEGURADA
La suma asegurada para cada garantía estará determinada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En cualquier caso, existe un límite máximo global de indemnización indicado en las Condiciones Particulares y que constituye la cantidad máxima a pagar por A.M.A. por el conjunto de todas las prestaciones objeto de cobertura.
8.- PROTECCIÓN VIDA DIGITAL
A.M.A. cubrirá los gastos y facilitará a los asegurados un servicio de Protección de Vida Digital que permita la posibilidad de cancelar o modificar la información que relativa a la integridad personal y profesional del Asegurado pueda aparecer en Internet.
El Asegurado deberá indicar la información que se desea modificar o cancelar, siendo la misma estudiada por el Asegurador o por quien esté designe para la prestación del servicio, notificando al Asegurado las gestiones que se realizarán y la viabilidad de las mismas.
Prestaciones de A.M.A.
1.- Acceso al servicio: el usuario podrá solicitar este servicio en cualquier momento, las 24 horas al día durante los 7 días a la semana.
2.- Uso del servicio: el servicio cuenta con una limitación de 2 cancelaciones por asegurado y año
3.- Prestación del servicio: es imprescindible que los datos sean de carácter personal y de personas identificadas o identificables. El servicio se ofrece para la información que aparece en una determinada URL (localizador uniforme de recursos, dirección exacta donde aparece la
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información en la web). Cada URL se considera un servicio independiente, salvo en los casos en los que distintas URLs dentro de un mismo dominio apunten a una misma página web.
El responsable de eliminar dicha información puede ser bien quien la publicó, bien quien presta el medio para ello. La garantía incluye la investigación y contacto con el responsable de la información. Cuando por razones legales no sea posible la eliminación de la información se solicitará a los buscadores que eviten la localización de la misma.
En caso necesario, para actuar legalmente en nombre del cliente, se le solicitará la cumplimentación de un documento autoritativo para ello.
4.- Limitaciones: el servicio cuenta con una limitación 2 cancelaciones al año por asegurado. Adicionalmente:
* Se considera cada URL como un servicio independiente, salvo en los casos en los que distintas URLs dentro de un mismo dominio apunten a una misma página web.
* No se puede ofrecer una seguridad 100% de consecución de objetivos, ya que existen limitaciones en la aplicación de la Legislación y los medios técnicos.
* Cuando la información esté en países que no tienen una legislación específica de protección de datos, o no atienden a las directivas europeas.
* Cuando otros derechos prevalecen respecto al derecho a la intimidad y a la protección de datos, por ejemplo el derecho a la información, transparencia informativa, libertad de expresión, etc.
* Cuando se trate de información que se ha publicado obedeciendo a normas o Leyes específicas.
* Cuando no es posible identificar al responsable ante el que hay que ejercer los derechos debido a que se ha protegido dicha información mediante medios técnicos específicos.
GARANTÍA OPCIONAL
Para aquellos profesionales que hayan contratado la garantía opcional indicada a continuación, previo pago de la correspondiente sobreprima y su expresa inclusión en Condiciones Particulares, queda ampliada la Responsabilidad Civil Profesional a:
9.- DEVOLUCION DE HONORARIOS
La devolución de los honorarios profesionales del médico asegurado, será asumida por A.M.A. siempre que se haya establecido a favor del perjudicado dicha devolución en sentencia judicial firme, como parte integrante de la indemnización por hecho cubierto por la póliza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
PRELACIÓN
Se mantienen vigentes el resto de Condiciones Generales del seguro, en todo aquello que no haya sido derogado o modificado por el presente Condicionado Especial y Particular.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El Tomador con la firma de la póliza autoriza expresamente a A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, Mutua de Seguros a Prima Fija, en su condición de Responsable del Fichero, a tratar sus datos personales en un fichero debidamente protegido e inscrito en la AEPD, tanto de los datos ahora entregados como los que surjan posteriormente de la navegación en internet o por la tramitación de cualquier siniestro con la finalidad de llevar a cabo la prestación contractual y, en concreto para la tramitación de siniestros, lucha contra el fraude, así como posibles operaciones de coaseguro y reaseguro. En este sentido, a efecto de tramitación de siniestros o de facturación de los mismos, es posible que los centros médicos o especialistas peritos que intervengan tengan que comunicar los datos de un siniestro o su alcance consintiendo, por ello, en la comunicación de los datos de salud o de daños sobre bienes que fueren precisos para peritar el siniestro o para el abono de facturas. Igualmente, en los casos de cuestionarios de salud, se consiente expresamente la comunicación de los datos únicamente a efectos de valoración del riesgo y cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del seguro.
Le informamos que sus datos y los de eventuales siniestros podrán ser utilizados para la realización de encuestas de satisfacción y de calidad del servicio.
El Tomador garantiza disponer de todas las autorizaciones necesarias para la comunicación a
A.M.A. de datos personales relativos a los beneficiarios, asegurados u otros terceros adscritos a la prestación contractual solicitada. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, deberá dirigirse mediante carta al Responsable del Fichero, en su domicilio social calle Vía de los Poblados nº 3 Edificio nº 4 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X 00000 Xxxxxx.
El Tomador del Seguro. Por A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora Directora General Xxxxxxx
Fdº.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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XXXXX 0
SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
TOMADOR: COLEGIO DE DENTISTAS XX XXXXX POLIZA Nº 530001183
TARIFA PRIMAS: 2016
CAPITAL | PRIMA POR ASEGURADO |
300.000 | 145,00 € |
600.000 | 176,20 € |
900.000 | 212,80 € |
1.200.000 | 260,15 € |
GARANTÍA OPTATIVA
Recargo COBERTURAS sobre Prima | |
Devolución Honorarios (capital 3.000€/siniestro) | prima por aseg. |
19,13 € |
Por A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora: Directora General Xxxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx